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miércoles, 19 de diciembre de 2018

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Diciembre 2018



DICIEMBRE 2018







SUMARIO


1.  EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA QUE LOS BANCOS PAGARÁN EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y NO SERÁ DEDUCIBLE EN EL IS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica dos artículos de la Ley del ITP y AJD para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía.

2.  ACLARACIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) EN LA VALORACIÓN DE INMUEBLES
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) analiza los requisitos de la comprobación de valores de inmuebles en base a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3.  NUEVA OBLIGACIÓN INFORMATIVA PARA EL CONTROL DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS
A partir del ejercicio 2018, las personas y entidades que intermedien entre los propietarios e inquilinos de viviendas vacacionales tendrán la nueva obligación de presentar el modelo 179.

4.  PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Se mantiene el plazo de presentación durante el mes de febrero.

5.  CAMBIOS TRIBUTARIOS  PREVISTOS  EN  ANTEPROYECTOS  DE LEY
El Gobierno ha publicitado tres anteproyectos de ley en materia tributaria.




1. EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA QUE LOS BANCOS PAGARÁN EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y NO SERÁ DEDUCIBLE EN EL IS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, publicado el viernes, 9 de noviembre de 2018 en el BOE, por el cual se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. La modificación ha entrado en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los prestatarios cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.

Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno decidió modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago delImpuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.




2. ACLARACIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) EN LA VALORACIÓN DE INMUEBLES

En nuestros Apuntes del pasado mes de octubre hacíamos referencia a la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en el mes de mayo,  en la que determinaba que la valoración de los inmuebles no podía revisarse cuando para el cálculo del impuesto se hubiesen determinado los valores de los activos atendiendo a los criterios publicados por la Administración.

El TEAC, en su reciente resolución de 20 de septiembre, considera que el valor declarado en los inmuebles objeto de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser comprobado, siempre que se justifiquen debidamente las razones para realizar la comprobación, sin que baste una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor. Es por ello, que la Administración tendrá que justificar por qué no acepta el valor declarado, antes de comprobar.

Con ello se aclara que el método de determinación de valores por aplicación de coeficientes no siempre es idóneo, debiéndose declarar los inmuebles por su valor real; no obstante, la carga de la prueba recae sobre la Administración, debiendo motivar las causas de discrepancias en la asignación de valor.




3. NUEVA OBLIGACIÓN INFORMATIVA PARA EL CONTROL DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS

La nueva declaración informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 - “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Esta declaración se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha declaración informativa ha de ser presentada por los intermediarios cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas viviendas.
La información a suministrar, con carácter trimestral, en el modelo 179 comprende:

Con carácter obligatorio:
-          Identificación del titular/es de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias (tanto residentes como no residentes en España).
-          Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
-          Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
-          Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (exclusivamente el importe del alquiler. La comisión por el servicio de mediación prestado por el intermediario no ha de consignarse).
-          Fecha de inicio de la cesión/alquiler.

Con carácter opcional:
-          Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
-          Fecha de intermediación en la operación.
-          Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito u otro medio de pago).

La información anterior debe declarase de forma individualizada para cada una de las cesiones, no pudiendo agregar todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del derecho de uso durante el periodo al que se refiere la declaración.

El plazo de presentación del modelo 179 es trimestral, comprendiendo las operaciones de alquiler realizadas en cada trimestre natural, y debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre, es decir:
-          Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
-          Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
-          Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
-          Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

Sin embargo, en relación a la información referente al ejercicio 2018, la disposición transitoria única de la Orden indicada anteriormente, establece que la presentación del modelo 179, tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.




4.  PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, publicada en el  BOE del día 31  de octubre, se establece, con carácter indefinido que el plazo de presentación del Modelo 347 será durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.




5.  CAMBIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN ANTEPROYECTOS DE LEY

Se han publicitado tres anteproyectos de Ley correspondientes a:

·       Un nuevo Impuesto “sobre Determinados Servicios Digitales”, de naturaleza indirecta, que anticipa  en España el gravamen de los mismos sin esperar a una solución coordinada en la Unión Europea, siendo además potencialmente repercutible a los usuarios, cuando son estos los generadores del valor gravado. Se sujetarán al tributo los servicios de publicidad e intermediación en línea, y los de transmisión de datos. 

·       Un también nuevo Impuesto “sobre las Transacciones Financieras”, asimismo de naturaleza indirecta, que siguiendo el modelo francés gravará al tipo del 0,2% las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas, si su valor de capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. Como el anterior, se trata de una solución falta de coordinación en la Unión Europea, de finalidad fundamentalmente recaudatoria, que perjudicará la competitividad de nuestros mercados financieros.

·       Una disposición que contiene diversas medidas orientadas a la lucha contra el fraude fiscal, entre ellas las de transposición de la llamada Directiva “ATAD” o Antiabuso, y de la Directiva sobre resolución de litigios fiscales. Los cambios, algunos muy relevantes, afectan a la Ley General Tributaria y a otras normas tributarias, y constituyen modificaciones restrictivas de los derechos de los ciudadanos, con alguna excepción en materia de recargos en regularizaciones voluntarias y de reducción de sanciones, bajo la premisa de su aceptación por el contribuyente.

Por ejemplo, se endurecen las circunstancias que permiten incluir a los contribuyentes en el listado de deudores a la Hacienda Pública; se anuncia el refresco periódico de la relación de paraísos fiscales; o se implanta como valor de los inmuebles a efectos de los diversos tributos el llamado “valor de referencia” catastral.




DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018

Impuestos especiales
Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 263 de 31 de octubre de 2018.

Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 263 de 31 de octubre de 2018.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 268 de 6 de noviembre de 2018.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 271 de 9 de noviembre de 2018.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos
Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos.
B.O.E. número 283 de 23 de noviembre de 2018.




CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2018

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*       Noviembre 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*       Noviembre 2018. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
-          Régimen general. Modelo 202
-          Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido
*       Noviembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
*       Noviembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto General Indirecto Canario
*         Noviembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
*         Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
*         Régimen general devolución mensual. Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.
*         Declaración ocasional: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 412.
*         Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 418.
*         Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 419.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
*       Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
*       Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.

Impuesto sobre las primas de seguros
*       Noviembre 2018. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación
*       Septiembre 2018. Grandes empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*       Septiembre 2018. Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563.
*       Noviembre 2018. Modelos 548, 566, 581.
*       Noviembre 2018. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto sobre la Electricidad
*       Noviembre 2018. Grandes empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales
*       Pago fraccionado. Modelo 584.
*       Año 2017. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes. Modelo 591.


HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
*       Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2019 y sucesivos. Modelo 036/037.

Impuesto sobre el Valor Añadido
*       Noviembre 2018. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
*       Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*       Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*       Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2019 y sucesivos. Modelo 036/037.
*       Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos.  Modelo 036.
*       Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2019 y 2020. Modelo 036.
*       Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019. Sin modelo.
*       Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*       Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*       Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*       Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019. Modelos 036/037.
*       Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021. Modelo 036/037.





DICIEMBRE 2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDADES AUTÓNOMAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
Deducciones autonómicas
Las personas jurídicas o entidades que perciban donaciones  en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio (L Cataluña 16/2008 art.34) así como donaciones para el fomento de las lenguas catalana y occitana y el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicas (L Cataluña 21/2005 art.14) están obligadas a presentar el modelo 993 dentro de los veinte primeros días de enero de cada año, en relación a las donaciones relativas al año natural anterior, especificando el nombre, apellidos y NIF del donante (y, en su caso, el NIF del representante, en el caso de donantes menores de 14 años) así como el importe de la donación.
El modelo se presenta de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, pudiendo obtener dicho modelo de declaración en esta sede electrónica.
Orden Cataluña VEH/192/2018, BOGC 19-11-18.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tipos de gravámenes en préstamos con garantía hipotecaria en la modalidad AJD
Con efectos desde el 16-11-2018, se suprimen los tipos de gravamen reducidos aplicables en esta Comunidad Autónoma en relación con las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.
DL Cataluña 6/2018, DOGC 15-11-18.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Mediante la Ley 8/2018, BOE 6-11-18 se establecen modificaciones en el Régimen Fiscal Especial Canario:

Exención para el fomento de la cultura en Canarias
A efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, se consideran exentos de los gravámenes fiscales y aduaneros, los bienes artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE con motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, a los efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario.

Novedades en las deducciones por inversiones en Canarias
Con efectos 7-11-2018 se introduce límites especiales en la aplicación de las deducciones por inversiones en Canarias para La Palma, La Gomera y El Hierro, y se modifican los límites en la aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras y los de creación de empleo.

Ayudas regionales al funcionamiento y ayudas al transporte de mercancías
Con efectos desde el 1-1-2015, se modifica el límite de los beneficios fiscales considerados ayudas regionales al funcionamiento y las ayudas al transporte de mercancías.

Novedades en la Reserva para Inversiones en Canarias
Con efectos 7-11-2018 se introducen novedades relativas a la base sobre la que se aplica, los elementos aptos para la materialización de la RIC, su mantenimiento y la incompatibilidad con otros incentivos fiscales.

Modificación del régimen de las empresas productoras de bienes corporales
Con efectos 7-11-2018 se indican qué ayudas forman parte de los rendimientos a los que se aplica la bonificación del régimen de las empresas productoras de bienes corporales.

Zona Especial Canaria
Se introducen modificaciones relativas a la finalidad, el ámbito subjetivo, objeto social y el IS de la ZEC.

Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias
Desde el 7-11-2018 se modifican las rentas no sujetas al IRPF o al IS y se especifica cuál es el régimen de la renta obtenida por los comuneros o partícipes.

Impuesto General Indirecto Canario
Libros registro de IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2019, se aprueban las especificaciones normativas y técnicas para llevar los libros registro de IGIC en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Orden Canarias 11-10-2018, BOCANA 29-10-18.

Modelo de autoliquidación 417
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2019, se ha aprobado el modelo de autoliquidación periódica del impuesto Modelo 417. Este modelo deben utilizarlo los contribuyentes que apliquen el régimen de Suministro Inmediato de Información, salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
Este modelo debe ser presentado obligatoriamente por medios telemáticos.
Orden Canarias 11-10-2018, BOCANA 29-10-18.

Modelo de declaración censal
Como consecuencia de la aplicación desde el 1-1-2019 del sistema de llevanza de libros registros del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, se aprueba un nuevo modelo 400 de declaración censal, que surtirá efectos desde el 1-11-2018.
Agencia Tributaria Canaria Resol. 18-10-18, BOCANA 30-10-18.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Plazo de presentación modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Con fecha de vigor 1-1-2019 se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones mensuales del Impuesto sobre las Labores de Tabaco. Así desde esa fecha estas se deben presentar dentro del mes natural siguiente al correspondiente al periodo de liquidación.
Orden Canarias 11-10-2018, BOCANA 29-10-18.




COMUNIDADES FORALES


COMUNIDAD FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas al objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del mínimo exento
A partir del 27-10-2018, se reemplaza el modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas al objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del mínimo exento.
OF Araba 610/2018, BOTHA 26-10-18.

Nuevo modelo retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios en determinadas loterías y apuestas en IRPF
A partir del 27-10-2018, se reemplaza el modelo 230 de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas al objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del mínimo exento.
OF Araba 609/2018, BOTHA 26-10-18.

Modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no cotizados.
OF Araba 614/2018, BOTHA 31-10-18.
Mediante corrección de errores, se vuelve a publicar íntegramente la Orden Foral que modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Ce OF Araba 614/2018, BOTHA 2-11-18.

Nuevo modelo de declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo en el IRPF
Se aprueba el modelo 280 y los diseños físicos y lógicos.
OF Araba 615/2018, BOTHA 2-11-18.

Impuesto sobre Sociedades
Delimitación de la normativa aplicable y de las competencias para la exacción y la inspección en el IS
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 30-12-2017, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
DNUF Araba 3/2018, BOTHA 31-10-18.

Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
Con efectos desde el 15-11-2018, se adapta el Reglamento del ITP y AJD a la nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos.
DF Araba 54/2018, BOTHA 24-10-18.

Impuesto sobre Donaciones
Reglas de territorialidad
Con efectos desde el 30-12-2017, se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DNUF Araba 3/2018, BOTHA 31-10-18.

Impuesto sobre el Valor Añadido
Exacción en el IVA
Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación. En materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades de la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
DNUF Araba 3/2018, BOTHA 31-10-18.

Obligaciones de los sujetos pasivos en el IVA
Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017, se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
DNUF Araba 3/2018, BOTHA 31-10-18.

Delitos contra la Hacienda Pública
Con efectos a partir del 30-12-2017, se atribuye a la Diputación Foral de Araba la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la competencia inspectora del obligado tributario.
DNUF Araba 3/2018, BOTHA 31-10-18.


COMUNIDAD FORAL DE GIPUZKOA

Actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.
DF Gipuzkoa 25/2018, BOTHG 30-10-18.

Impuesto sobre Sociedades
Modelo de pago fraccionado a cuenta del IS. Régimen de consolidación fiscal
Con efectos a partir del 31-10-2018, se modifica el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del IS. Régimen de consolidación fiscal, para subsanar los errores que ya fueron detectados en el modelo, en el ámbito de territorio común.
OF Bizkaia 1727/2018, BOTHB 31-10-18.

Reglamento de Recaudación
Con efectos a partir del 15-11-2018, se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
DF Gipuzkoa 28/2018, BOTHG 14-11-18.



Extinción de las deudas tributarias
Con efectos a partir del 15-11-2018, se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa relativas a las siguientes formas de extinción de las deudas tributarias: pago, compensación y cuenta corriente fiscal.
DF Gipuzkoa 28/2018, BOTHG 14-11-18.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Entre las modificaciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento destaca la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera desistida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de suspensión.
DF Gipuzkoa 28/2018, BOTHG 14-11-18.

Procedimiento de apremio
Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa relativas al procedimiento de apremio.
DF Gipuzkoa 28/2018, BOTHG 14-11-18.

Consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación
Con efectos a partir del 31-10-2018, se introduce la información que debe suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas de tributación que deban ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
DF Gipuzkoa 26/2018, BOTHG 30-10-18.

Reglamento que desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación
Con efectos a partir del 8-11-2018, salvo determinadas modificaciones que surten efectos a partir del 1-1-2018se modifica el Reglamento que desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
DF Gipuzkoa 27/2018, BOTHG 7-11-18.


COMUNIDAD FORAL DE BIZKAIA

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICES en el IBI
Con efectos a partir del 14-7-2018, en materia de Normas Técnicas de Valoración Catastral correspondientes a bienes inmuebles de características especiales (BICES), se modifican los coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos.                 DF Bizkaia 138/2018, BOTHB 5-11-18.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nuevo modelo de declaración informativa anual de identificación de operaciones con cheques de entidades de crédito en el IRPF
Se aprueba el modelo 199 de declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
OF Navarra 133/2018, BON 14-11-18.

Modelo sobre planes de previsión social en el IRPF
Se aprueba el modelo 345 Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual.
OF Navarra 134/2018, BON 14-11-18.

Modificación de los modelos de retenciones de rentas del arrendamiento de inmuebles y de Planes de Ahorro a Largo Plazo. IRPF e IS
Los sujetos pasivos que satisfagan rentas por aprovechamiento de bienes comunales deben presentar el modelo 180 e incluir en él las rentas procedentes de ellos. Además, se incorpora una modificación técnica en el modelo 280.
OF Navarra 135/2018, BON 14-11-2018.

Modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF
Se modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
OF Navarra 136/2018, BON 14-11-2018.

Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones en el IRPF
Se precisa la regulación tributaria de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Régimen transitorio de los planes de previsión social en el IRPF
Se especifica que para contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2018 solo se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2017.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad en el IRPF
Con efectos a partir del 1-1-2019, se aprueba una nueva deducción por las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas a partir del 1-1-2019.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su ámbito de aplicación a la normativa comunitaria.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Impuesto sobre el Patrimonio
Valoración de los seguros de vida en la base imponible del IP
Se establece la valoración de los seguros de vida cuando el beneficiario irrevocable sea el propio tomador del seguro y cuando no haya derecho de rescate.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.


Impuesto sobre Donaciones
Acumulación de donaciones en el ISD
Se establece un régimen transitorio para precisar que los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1-1-2018 no se van a ver afectados por los cambios en los tipos de gravamen, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Ley Foral General Tributaria
Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
DF Navarra 85/2018, BON 15-11-18.

Consultas tributarias escritas
Con efectos a partir del 9-11-2018, se introduce la información que debe suministrar el consultante en aquellas consultas escritas que versen sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.

Falta de resolución expresa en plazo
Con efectos a partir del 9-11-2018, se añaden tres nuevos procedimientos tributarios cuyo sentido del silencio es negativo si no se notifica resolución expresa en el plazo de 6 meses.
LF Navarra 20/2018, BON 8-11-18.




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Nota final: Los datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.

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