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miércoles, 27 de enero de 2016

Circular de actualidad Jurídica de AUREN - Enero 2016

                                                                                                                                              Enero 2016

JURISPRUDENCIA
PENAL

Las condiciones limitativas de la póliza de seguro voluntario de automóviles obligan al asegurado a hacer frente a las responsabilidades civiles, aunque solo estén firmadas por el tomador.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015, Sala de lo Penal, establece que las condiciones limitativas de la póliza suscritas por el tomador y la aseguradora vinculan y obligan al conductor/asegurado, por lo que si éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe responder de las responsabilidades civiles derivadas del accidente causado por su culpa, aunque el conductor/asegurado no hubiera suscrito la póliza.

 
CONCURSAL

Los compradores de sellos de AFINSA deben ser considerados como acreedores concursales de esta Sociedad que se encuentra en situación concursal.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 19 de noviembre 2015 reconoce la condición de acreedores concursales, en el Concurso de AFINSA, a los compradores de sellos de esta mercantil, ya que en el contrato de venta de sellos se comprometía AFINSA a quedarse con el lote de sellos, si al término del plazo que tenía el comprador para decidir quedarse definitivamente con el lote, éste no lo adquiría, en cuyo caso AFINSA debía, o bien recomprar los sellos por un precio mínimo determinado, o bien facilitar su venta a un tercero.


Así, en aquellos contratos en que el citado plazo se hubiera cumplido al declararse el concurso los compradores tendrían un crédito concursal por el citado precio mínimo y, cuando no se hubiera cumplido aquel plazo, tendrían un crédito contingente hasta que el plazo finalice.

SOCIAL

En los despidos colectivos declarados nulos la empresa, para recurrir en Casación, debe consignar el importe de los salarios de tramitación de los despedidos.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de septiembre 2015, reitera la doctrina del Pleno acerca de la exigencia de consignar para recurrir en casación los salarios de tramitación de los trabajadores despedidos cuando el despido colectivo ha sido declarado nulo, aun cuando la sentencia respectiva no haya establecido la cuantía de aquellos salarios, ya que la empresa dispone de medios suficientes para determinar esa cuantía.

SOCIAL

El trabajador tiene derecho, en ciertos casos, a que se modifique su horario de trabajo para poder llevar a su hijo a la guardería.

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid de fecha 22 de octubre de 2015, ya firme, ha resuelto que el trabajador tiene derecho a que se modifique su horario de trabajo para que, entrando una hora más tarde, pueda llevar a su hijo a la guardería.

Esta Sentencia dice que debe prevalecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral sobre la potestad organizativa de la empresa, teniendo en cuenta que en el caso enjuiciado la presencia del trabajador, en la hora discutida, no era imprescindible por estar cubierto el servicio por otros trabajadores.

  
LEGISLACIÓN

CIVIL/MERCANTIL

Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2015). Entrada en vigor 18 de enero 2016.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, ha introducido diversas reformas dirigidas a incrementar la operatividad del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, incorporando a la Ley Concursal el procedimiento que el Legislador ha venido a denominar; mecanismo de segunda oportunidad y que, inicialmente se reguló a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Ahora, a través de la citada Orden Ministerial se viene a establecer, de manera clara, el formulario y la documentación que los deudores deben cumplimentar en caso de que deseen iniciar un expediente extrajudicial de pagos con sus deudores.

Dicha norma aplica a deudores, personas físicas o jurídicas, sean o no empresarios, que pretendan alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Si el deudor es persona natural o jurídica, pero no tiene la consideración de empresario, dirigirá la solicitud de inicio del expediente (con el correspondiente formulario cumplimentado) al notario correspondiente a su domicilio. Si el deudor tiene la condición de empresa, ya sea persona natural o jurídica, deberá dirigir su solicitud (con el correspondiente formulario aprobado) al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

Aclara la citada norma que tanto la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios.
  
Puede consultarse el contenido del citado formulario en el siguiente enlace:



viernes, 22 de enero de 2016

Circular de actualidad fiscal AUREN - Enero 2016


                                                              CIRCULAR - ENERO 2016

SUMARIO


1.   CIERRE DEL EJERCICIO 2015 CON EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
      Relacionamos novedades introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que operan por primera vez desde su efectividad.

2.   TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES
      La AEAT ha establecido unas instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015.

3.   CANTIDADES SATISFECHAS A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
      La DGT en una consulta vinculante analiza el tratamiento de estos gastos.

4.   AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO
      La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas establece el criterio contable y fiscal sobre la amortización del fondo de comercio.




1. CIERRE DEL EJERCICIO 2015 CON EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La reforma del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015 introdujo novedades con respecto a la Ley anterior que repasamos para tener en cuenta antes del cierre del ejercicio.

Importe neto de la cifra de negocios (INCN). Esta magnitud marca el límite para conocer si es posible aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión o de microempresas. También es determinante para comprobar si se deben documentar de una manera u otra las operaciones realizadas entre partes vinculadas, la cuantía sobre la que se calculan los gastos deducibles por atenciones a clientes o a proveedores. Para las grandes empresas, durante 2015, es la referencia para determinar el importe máximo de las bases imponibles negativas que se pueden compensar.

Para determinar el INCN atenderemos a sus componentes positivos y negativos:


Componentes positivos:

1.   Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
2.   Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
3.   La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

1.   Las devoluciones de ventas.
2.   Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
3.   Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Tienen consideraciones especiales para su cálculo los grupos mercantiles, los grupos familiares y las entidades que puedan haber iniciado su actividad con el año iniciado.

Volumen de operaciones. Esta magnitud viene definida en la Ley del IVA (y no del IS).

Se entenderá por el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se tomarán en consideración:
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
Las entregas de bienes de inversión
Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.

Esta magnitud, si supera los 20 millones es determinante para que las grandes empresas pueden compensar o no sin límite en el ejercicio 2015 las posibles bases imponibles negativas, así como la limitación de la reversión de los gastos por activos fiscales diferidos en el caso de que se supere la cifra de 6.010.121,04 euros.

Concepto de actividad económica. La definición de actividad económica se ha incorporado al IS en los mismos términos que en el IRPF.

A tener en cuenta dos precisiones importantes: La primera que en el alquiler de inmuebles se debe contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa. Una resolución del TEAC de 2 febrero de 2012, criterio de obligado cumplimiento por parte de la Inspección estableció que además de tener persona, debe probarse que existe una carga administrativa mínima de trabajo que justifique dicha contratación.

Y la segunda: en el caso de grupo mercantil, a los efectos de determinar si las entidades que lo componen realizan o no una actividad económica, los requisitos se contemplan a nivel de grupo y no individualmente, esto significa que una entidad podrá ser titular de los inmuebles y otra del grupo tener contratada a la persona que los gestione.

Entidad patrimonial. La nueva norma introduce el concepto de sociedad patrimonial, diferente del que acuña el Impuesto sobre el Patrimonio, y a este respecto es recomendable tener cuidado con la patrimonialidad sobrevenida.

Si una sociedad tiene más de la mitad de su activo formado por bienes no afectos a actividades empresariales o por acciones o participaciones de otras sociedades, calculando la media de los cuatro trimestres del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, será patrimonial y ello le implicará que no podrá aplicar ningún incentivo regulado para las empresas de reducida dimensión ni aplicar la exención para evitar la doble imposición por la parte del beneficio de la venta de las participaciones que se corresponda con la plusvalía tácita.

Dividendos de otras empresas. Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de uno de enero de 2015, los dividendos que perciba de la misma, en principio gozarán de exención pero, si lo que se reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si se prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones con motivo de la transmisión de las mismas, se tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100 por 100 siempre y cuando la tributación en sede de los transmitentes haya sido plena.

Operaciones a plazo. Pueden acogerse al régimen especial de imputación de operaciones a plazo todo tipo de operaciones y no sólo, como hasta ahora, únicamente las ventas y ejecuciones de obras.

Debe tenerse cuidado de que pueda probarse y de que en el contrato que se establezca se especifique cuándo vencen los plazos ya que de otra manera podría considerase que se trata de retrasos en el cobro.

Reversión del deterioro de activos. Se imputará como ingreso el deterioro que en su día fue deducible cuando el activo recupere su valor, o bien en el momento de la transmisión del mismo.

Si el gasto en su día no fue fiscalmente deducible, tampoco será ingreso fiscal su reversión.

Este criterio se aplicará a partir de 2015 por los deterioros contabilizados en ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015 sobre los bienes de activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija no cotizados.

Transmisión con pérdidas de bienes o derechos entre empresas del grupo mercantil. Si durante el año se han transmitido bienes con pérdidas se ha de realizar un ajuste positivo en base imponible por el importe de dichas pérdidas que revertirá cuando el activo adquirido se transmita de nuevo por la adquirente a un tercero fuera del grupo, se dé de baja, la entidad adquirente deje de formar parte del grupo o, en su caso, a medida que el bien se amortice por el adquirente.

Transmisión de inmuebles urbanos. Si se ha transmitido en 2015 un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de mayo de 2012, se podrá reducir la renta positiva obtenida en un 50 por 100. Esta reducción también será aplicable si la transmisión se produce en ejercicios posteriores.

Exención por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes (sustituye la deducción por doble imposición). Los ingresos por dividendos contabilizados como ingreso financiero darán lugar a un ajuste permanente negativo en la base imponible del impuesto cuando se cumplan las condiciones siguientes:

-     La participación directa o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000 euros.
-     Además, se ha de haber mantenido la participación durante, al menos, un año antes de la percepción del dividendo o cumplir este plazo con posterioridad.

Para las participaciones en entidades radicadas en el extranjero o si a su vez la entidad tiene filiales, hay condiciones específicas adicionales para gozar de la exención.

Exención de rentas obtenidas en la transmisión de participaciones. Al igual que en el caso de los dividendos, para tener derecho a la exención en el caso de transmisión de acciones o participaciones es necesario tener una participación directa o indirecta igual o superior del 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000 euros, y ser titulares de la participación, al menos, un año antes de la transmisión.

Hay condiciones específicas para la transmisión de valores de una entidad no residente.

Valoración a valor de mercado de determinadas operaciones. Las operaciones que se relacionan a continuación pueden originar diferencias temporarias o permanentes si contablemente no se han reflejado a valor razonable. La norma fiscal obliga a reconocer los ingresos por la diferencia entre el valor de mercado del bien entregado y su valor contable o entre el valor de mercado y el valor contable de la operación.

Las operaciones a que aludimos son las siguientes:

-      Bienes transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
-      Bienes aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
-    Bienes transmitidos a los socios por causa de disolución, separación, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión o de asunción y por distribución de beneficios.
-      Bienes transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
-      Bienes adquiridos por permuta, canje o conversión.

A señalar que estas operaciones aunque se realicen entre partes vinculadas no tienen obligación de documentación.

Ingresos o gastos de ejercicios anteriores. Es importante, antes del cierre del ejercicio, verificar si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. Si se han contabilizado gastos que se devengarán en un ejercicio posterior no se podrán imputar en la base imponible. Deben reclasificarse como gastos anticipados o bien realizar un ajuste temporario positivo, que en el ejercicio del devengo será negativo.

Si se ha contabilizado un gasto que correspondía a un ejercicio anterior, se imputará en la base imponible de 2015 salvo que resulte una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse contabilizado en el ejercicio correspondiente.

Gastos por donativos y liberalidades. Deben verificarse aquellos gastos que no se excluyen del concepto de liberalidad y que por consiguiente no son deducibles.

Desde 2015 los gastos por atenciones a clientes y proveedores tienen una limitación como gasto deducible del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.

Debe prestarse atención a las retribuciones de los administradores y a los gastos incurridos por los miembros del Consejo de Administración.

Gastos financieros. No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo contraídas para adquirir a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o para aportar capital a entidades del grupo.

El límite de deducción de gastos financieros sigue siendo para 2015 del 30 por 100 del beneficio operativo con un máximo de un millón de euros.

Amortizaciones. Para 2015 ha entrado en vigor la nueva tabla de amortizaciones que consta de 33 elementos en lugar de los 624 anteriores. Ello conlleva ciertas precisiones a tener en cuenta:

-    Si una entidad viene aplicando la amortización según tablas y el coeficiente se modifica con la nueva tabla, deberá determinarse el valor neto contable del activo amortizable a final del ejercicio 2015 y en 2015 aplicar el nuevo coeficiente según la nueva vida útil restante de los activos amortizables.

-    Se regula una libertad de amortización para bienes de escaso valor aplicable a todas las empresas si el precio unitario del activo es inferior a 300 euros y el importe global de todos estos bienes no supera los 25.000 euros.

Provisiones para gastos. No serán deducibles los gastos derivados de obligaciones subjetivas implícitas o tácitas así como tampoco lo serán los gastos derivados de retribuciones a largo plazo al personal, los contratos onerosos, de re-estructuraciones, por riesgo de devoluciones de ventas y los de retribución al personal mediante fórmulas basadas en instrumentos de patrimonio.

Son deducibles, entre otros, los gastos por contribuciones de los promotores de planes de pensiones y las realizadas a planes de previsión social empresarial siempre que no sean fondos internos, se imputen a los trabajadores, que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción y que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos.

Créditos con terceros. Son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos derivados de insolvencias contabilizadas de deudores cuando a la fecha de devengo del Impuesto hayan transcurrido seis meses desde que venció la obligación. No obstante, aunque no haya transcurrido dicho plazo, el gasto contable es fiscalmente deducible si el deudor se encuentra en alguno de los casos siguientes.

-    Esté declarado en situación de concurso, siendo suficiente para su justificación el Auto de la declaración del concurso.
-    Esté procesado por delito de alzamiento de bienes aunque no haya sentencia judicial firme.
-    Cuando la deuda haya sido reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

Reserva de capitalización y de nivelación. Con el fin de compensar la supresión de determinadas deducciones, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece la posibilidad de reducir la tributación aplicando los incentivos fiscales siguientes:

-    Reserva de Capitalización: Permite reducir en la base imponible del impuesto el 10 por 100 del incremento de sus fondos propios y es aplicable por las entidades que tributen al tipo general (incluidas las de reducida dimensión). Para su aplicación deben cumplirse los requisitos siguientes:
           
a)    Mantenimiento del incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.

b)    Dotación de una reserva indisponible por el importe de la reducción que deberá figurar en el balance durante el plazo de 5 años, salvo determinadas excepciones.

-    Reserva de Nivelación: Consiste en diferir la tributación reduciendo el 10 por 100 de la base imponible positiva previa del ejercicio, con el límite de un millón de euros. Para su aplicación deben cumplirse los requisitos siguientes:

a)    El importe minorado se adicionará a la base imponible negativa de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
El remanente se adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del plazo de 5 años.

b)    Dotación de una reserva indisponible por el importe de la minoración hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible, salvo excepciones.

Esta reducción puede ser únicamente aplicada por las empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general.

Remuneración a administradores. Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador habrá que tener cuidado de que esté previsto en los estatutos de la sociedad ya que de no ser así, las retribuciones pagadas no serán deducibles.

Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no se debe olvidar que la Ley de Sociedades de Capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.

Contratos blindados a directivos. Debe tenerse en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese en estos casos está limitada al mayor de estos dos importes: un millón de euros o la indemnización laboral exenta.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Aunque se haya eliminado el límite temporal (que era de 18 años) se sigue limitando la cuantía a compensar en un millón de euros y hay límites a un porcentaje de la base imponible previa según el siguiente cuadro resumen:

Importe neto de la cifra de negocios
2015
2016
2017 y siguientes
INCN<20.000.000 €
100%
60% máx. 1 millón
70% máx. 1 millón
20.000.000>INCN<60.000.000 €
50%
60% máx. 1 millón
70% máx. 1 millón
INCN>60.000.000
25%
60% máx. 1 millón
70% máx. 1 millón

La Administración tributaria podrá comprobar durante 10 años las bases imponibles negativas compensadas por el contribuyente y transcurrido este plazo el contribuyente deberá acreditar únicamente que se han declarado las bases negativas en las autoliquidaciones correspondientes, o que la Administración las haya reconocido en liquidación, que se ha conservado la contabilidad y acreditar su depósito en el Registro Mercantil.

Tipos de gravamen. El tipo general es del 28 por 100 y para las pymes del 25/28 por 100.

Deducciones en la cuota del impuesto. En 2015 sólo han quedado en vigor las siguientes deducciones: por inversión en actividades de I+D+i; por producciones cinematográficas; por creación de empleo para trabajadores discapacitados; y por creación de empleo.

Deducción por I+D+i. Si una empresa generó el derecho a deducir por I+D+i en 2015 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido aunque renunciando a un 20 por 100 del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el ejercicio iniciado a partir de uno de enero de 2015.

Operaciones vinculadas. Deben revisarse las operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo. Si bien a partir de 2015 la norma se ha temperado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece a partir de un 25% de participación (antes era del 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por si mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios) se ha simplificado mucho.

Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD). Se ha suprimido la libertad de amortización para bienes de escaso valor, no obstante, como anteriormente hemos comentado se establece un régimen general aplicable a todos los contribuyentes para estos activos, que se podrán amortizar libremente cuando su importe individual no supere los 300 euros y el conjunto de los mismos no supere los 25.000 euros anuales.

Tampoco es posible aplicar la amortización acelerada para los bienes objeto de reinversión. No obstante, si la empresa viene amortizando un elemento por este motivo al triple del coeficiente aplicado en tablas en ejercicios anteriores a 2015, podrá seguir aplicando este método.

Los incentivos fiscales para el periodo impositivo 2015 para las empresas a las que les sea aplicable y apliquen el régimen especial de empresas de reducida dimensión, además de la reserva de nivelación son los siguientes:

-    Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
-    Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
-    Pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores.
-    Consideración como gasto de la recuperación del coste de un bien adquirido en arrendamiento financiero hasta el triple del coeficiente máximo de tablas.



2. TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

Dado que, con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y por tanto dejan de tributar en régimen de atribución de rentas, la AEAT ha establecido con fecha 13 de noviembre de 2015 unas instrucciones en las que analiza varias cuestiones que relacionamos a continuación.

Personalidad jurídica. Se considera que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación de NIF.

Objeto mercantil. Se considera objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

Distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes.
En relación con la aportación de un dinero para la explotación de un negocio, se califica como sociedad civil por no haber previamente a la decisión de explotar el negocio ningún patrimonio común, y aunque lo hubiese, la decisión de emplear los bienes comunes en la explotación del negocio transforma “ipso iure” la previa comunidad en una sociedad.

Asimismo, siempre que haya una intención de asociarse para realizar una actividad existe una sociedad, y no una comunidad de bienes.

No vale con la distinción formal basada en la denominación, para la aceptación de los manifestados por los interesados, sin que deba haber una calificación, ya que el régimen de tributación no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que debe ajustarse a la naturaleza de la entidad y de la actividad desarrollada.

Como conclusión del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunales, realmente se trata de sociedades civiles, que con efectos uno de enero de 2016 son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en relación con las figuras mixtas, dicho Servicio Jurídico considera que el análisis debe ser individualizado. Así, si previamente existe un patrimonio poseído en común, que es necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su explotación posterior, se trataría de una comunidad de bienes. Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias, estaríamos ante una sociedad civil.

Otorgamiento del NIF. 

En relación con el otorgamiento del NIF, se da el de comunidades de bienes si del acuerdo de voluntades se desprende que:

-         Hay patrimonio común preexistente;
-         El patrimonio preexistente es copropiedad de todos;
-         No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;
-         No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;
-         No hay socios no copropietarios.

Por el contrario, no se otorga el NIF de comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o la documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:

-      No hay patrimonio común preexistente;
-      El patrimonio preexistente no es copropiedad de todos;
-      Hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;
-      Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;
-      Hay socios no copropietarios.




3. CANTIDADES SATISFECHAS A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante CV2683-15 de fecha 17 de septiembre concluye que las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos de desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.

En dicha consulta se argumenta que, con carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos íntegros de trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos.

Sin embargo, el régimen de dietas señalado sólo es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral en que se dan las notas de dependencia y ajenidad y en consecuencia, las cantidades que se satisfagan al socio para compensar los gastos por desplazamientos realizados se califican como rendimientos de actividades económicas y no entran dentro del ámbito de las cantidades exoneradas de gravamen por gastos de locomoción, manutención y estancia satisfechas por la empresa a sus empleados.




4. AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO

La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas a través de su disposición final primera modificó, con efectos desde uno de enero de 2016, el Código de Comercio en el sentido de que el fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso y se presumirá que, salvo prueba en contrario, su vida útil es de diez años.

Se vuelve así a una amortización contable del 10 por 100 anual si bien fiscalmente hay que atender a la disposición final quinta de la mencionada Ley 22/2015 que establece que dicha amortización contable será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte, es decir dicha amortización resultará deducible con el límite del 5 por 100 anual.

Este cambio supone además que se elimina la obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del resultado tal y como establecía la Ley de Sociedades de Capital. A partir del próximo año y tal como dispone la disposición final decimotercera de la Ley 22/2015, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2015


Medidas urgentes
Real Decreto 1059/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E núm. 288 de fecha 2 de diciembre de 2015.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 301 de fecha 17 de diciembre 2015.


Acuerdos internacionales. Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coop. B.O.E. núm. 292 de fecha 7 de diciembre de 2015.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 304 de fecha 21 de diciembre 2015.

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada
Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 304 de fecha 21 de diciembre 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Información tributaria
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 23 de diciembre 2015.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2016

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*    Diciembre 2015. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*    Diciembre 2015. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*    Cuarto trimestre 2015. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
*    Cuarto Trimestre 2015. Servicios vía electrónica. Modelo 368.
*    Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
*    Diciembre 2015. Modelo 430.
*    Resumen anual 2015. Modelo 480.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
*    Octubre 2015. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*    Octubre 2015. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*    Diciembre 2015. Grandes Empresas. Modelo 560.
*    Diciembre 2015. Modelos 548, 566, 581.
*    Diciembre 2015. Modelos 570, 580.
*    Cuarto trimestre 2015. Modelos 521 522, 547.
*    Cuarto trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*    Cuarto trimestre 2015. Modelo 582.
*    Cuarto trimestre 2015. Solicitudes de devolución:
-    Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-    Envíos garantizados. Modelo 507.
-    Ventas a distancia. Modelo 508
-    Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-    Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.


IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
*   Diciembre 2015. Grandes Empresas. Modelo 560.
*   Cuarto trimestre 2015. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
*    Año 2015. Autoliquidación anual. Modelos 584, 585.
*    Tercer cuatrimestre 2015. Modelo 587.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
*    Cuarto trimestre 2015. Modelo 585.
*    Año 2015. Todas las empresas. Modelo 596.

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
*    Declaración liquidación cuatro trimestre de 2015. Modelos 400, 412, 413, 420, 421.


HASTA EL DÍA 1 DE FEBRERO

RENTA
Pagos fraccionados Renta
*    Cuarto trimestre 2015:
-      Estimación Directa. Modelo 130.
-      Estimación Objetiva. Modelo 131.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
*    Diciembre 2015. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
*    Diciembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*    Diciembre 2015. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*    Diciembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*    Diciembre 2015 (o año 2015). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*    Cuarto trimestre 2015. Autoliquidación. Modelo 303.
*    Cuarto trimestre 2015. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*    Cuarto trimestre 2015 (o año 2015). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*    Cuarto trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*    Resumen anual 2015. Modelo 390.
*    Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*    Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
*    Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2015. Modelos 036/037.
*    Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
*    Diciembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Resumen anual 2015. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
*    Resumen anual 2015. Modelo 105.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
*    Declaración anual 2015. Modelo 181.

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
*    Declaración anual 2015. Modelo 182.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
*    Declaración anual 2015. Modelo 187.

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
*    Declaración anual 2015 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
*    Declaración anual 2015. Modelo 198.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
*    Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
*    Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2015. Modelo 410.
*    Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.
*    Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 412.
*    Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.
*    Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.
*    Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 420.
*    Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 421.
*    Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2015. Modelo 422.
*    Grandes Empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.
*    Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
*    Declaración-Resumen Anual año 2015. Modelo 425.

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
*    Declaración liquidación cuarto trimestre de 2015. Modelos 001, 011, 021.



ENERO 2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

DIPUTACIÓN FORAL DE BIKAIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Coeficientes de corrección monetaria
Han sido aprobados los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el año 2016.
DF Bizkaia 175/2015, BOTHB 9-12-15.

Modificación del Reglamento del IRPF
Con efectos a partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia 47/2014 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
DF Bizkaia 172/2015 art.5, BOTHB 30-11-15.

Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección monetaria
Han sido aprobados los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, o de estos elementos que han sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta que se realicen dentro de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.
DF Bizkaia 175/2015, BOTHB 9-12-15.

Grupos fiscales
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se establece que se aplica el régimen de tributación de los grupos fiscales de la norma foral del IS de Bizkaia a los grupos en los que la entidad dominante es una entidad no residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, que tiene personalidad jurídica y está sujeta y no exenta a un impuesto idéntico o análogo al IS, si se cumplen determinadas condiciones.
DFN Bizkaia 5/2015, BOB 1-12-15.

Referencia temporal para el aumento del patrimonio neto en la compensación para fomentar la capitalización empresarial
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se modifica el período de referencia temporal que se tiene en cuenta para el cálculo del incremento del patrimonio neto para la aplicación de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.
DFN Bizkaia 5/2015, BOB 1-12-15.

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos a partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia 203/2013 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
DF 172/2015, BOTHB 30-11-15.


Modificaciones en el régimen de consolidación fiscal
Se modifica el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente.
DFN Bizkaia 5/2015, BOTHB 1-12-15.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Modelos de autoliquidación y declaración
Con efectos para las autoliquidaciones y declaraciones del ISD efectuadas a partir del 1-1-2016, se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, correspondientes a las autoliquidaciones por sucesiones, donaciones, percepción de seguros de vida y extinción del usufructo, respectivamente.
OF Bizkaia 2319/2015, 2320/2015, 2321/2015, 2322/2015. BOTHB 11-12-15

Impuesto sobre el Valor Añadido.
Régimen especial
Se han aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2016.

Nuevos modelos 390 y 391
Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado (391).
OF Bizkaia 2327/2015 y 2328/2015. BOTHB 11-12-15.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Aprobación del modelo 848 y su presentación telemática
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016 se aprueba el modelo de comunicación del volumen de operaciones previsto en la normativa reguladora del IAE.
OF Bizkaia, BOTHB 3-12-15.

Infracciones tributarias.
Se modifica el Reglamento Sancionador Tributario para adecuar la cuantía de las sanciones derivadas de la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de autoliquidaciones, declaraciones o contestaciones a requerimientos individualizados de información, a la dispuesta en la Norma Foral General Tributaria.
DF Bizkaia 172/2015, BOTHB 30-11-2015.


COMUNIDAD AUTÓMA DE CATALUÑA

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Con efectos desde el 1-1-2016, se permite la presentación y pago por vía telemática de las operaciones de sucesiones y de consolidación de dominio.
Orden Cataluña ECO/360/2015 9-12-15, DOGC 18-12-15.



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