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viernes, 22 de abril de 2016

Circular de actualidad fiscal AUREN - Abril 2016

                                                                                  Abril 2016

SUMARIO
  

1. LA AEAT MANTIENE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA SÓLO PARA LOS EJERCICIOS A LOS QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2014, DEL IS: Un nuevo informe de la AEAT considera no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora, con la excepción de los intereses suspensivos.

2.  LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Se eleva a 30.000 € (antes 18.000 €) el límite exento de la obligación de aportar garantía.

3.   LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE SER IMPUGNADA: La crisis económica en España y, especialmente, del sector inmobiliario, hace difícil pensar que, en esta época, se hayan obtenido plusvalías por la compraventa de inmuebles.

4.  INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES: Una Resolución del ICAC de fecha 4 de febrero de 2016 aclara y sistematiza la información al respecto.

5.   COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO: Se desarrolla mediante la Instrucción DGRN, 9 de febrero de 2016, un método de colaboración más ágil para informar de las sociedades que depositan sus cuentas fuera de plazo.

6.   PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO: Se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2016.


1. LA AEAT MANTIENE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA SÓLO PARA LOS EJERCICIOS A LOS QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2014, DEL IS.

Con fecha 7 de marzo la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica ha publicado un informe en el que aborda de nuevo la cuestión de la deducibilidad de los intereses de demora derivados de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria. Dicho informe ha sido objeto de nota aclaratoria publicada en fecha 30 de marzo por la propia Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica en la que se manifiesta que las conclusiones derivadas del mismo sólo afectan a los ejercicios a los que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Como antecedentes del origen del informe, tenemos que el TEAC en Resolución de 7 de mayo de 2015 entendía que los intereses de demora derivados de liquidaciones en acta de inspección no eran deducibles. Posteriormente la DGT en consulta vinculante V4080-15 entendía que sí que eran deducibles, argumentando en referencia la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (consulta comentada en nuestros Apuntes del mes pasado).

En este escenario, la AEAT considera que ante la existencia de dos pronunciamientos vinculantes, uno de la DGT y uno del TEAC, debe primar este último, que vincula a toda la Administración Tributaria. Por lo tanto, entiende que con carácter general, no debe admitirse la deducibilidad de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, por cuanto tienen una naturaleza indemnizatoria.

Sin embargo es posible que este no sea el final del debate ya que el informe pasa por alto que la Resolución del TEAC se apoya en una Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010 que a su vez toma criterio de otra del mismo Tribunal de 24 de octubre de 1998 que se estaba pronunciando sobre la deducibilidad de estos gastos, que no son necesarios, cuando el requisito de la necesariedad del gasto para su deducibilidad ya desapareció del impuesto con la publicación de la antigua Ley 43/1995.

El informe parece negar la deducibilidad de los intereses de demora de las liquidaciones tributarias bajo la nueva Ley 27/2014, lo que resulta más curioso cuando la D.G.T. está interpretando de manera razonable el nuevo supuesto de gastos no deducibles del artículo 15.f) gastos contrarios al ordenamiento jurídico, en el sentido de que estos intereses de demora no son gastos contrarios al ordenamiento jurídico, “sino todo lo contrario, son gastos que vienen impuestos por el mismo”.

Como excepción a esta regla general que hemos comentado, entiende la AEAT que, aunque la normativa no los distinga, los intereses suspensivos, entendiendo como aquellos devengados durante la suspensión de una deuda tributaria, sí podrán ser objeto de deducción, dado que tienen un carácter financiero.



2. LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de marzo, la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000€ (antes 18.000€) el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Con fecha 20 de octubre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden ministerial por la que se elevaba el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000€ (antes fijado en 18.000€). Este nuevo límite solo afectaba a las deudas aplazadas o fraccionadas de derecho público gestionadas por la Hacienda Pública Estatal pero no a las deudas tributarias derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, lo cual se subsana con la nueva Orden que comentamos.


3. LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE SER IMPUGNADA.

La crisis económica en España y, especialmente, del sector inmobiliario, hace difícil pensar que, en esta época, se hayan obtenido plusvalías por la compraventa de inmuebles, aunque los Ayuntamientos insisten en exigir el impuesto. Una serie de sentencias y cuestiones de inconstitucionalidad pendientes podrían asestar un duro golpe a esta fuente de ingresos local.

En el año 2012, se abrió un debate en torno a la procedencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también denominado “Plusvalía Municipal”. Por aquel entonces una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla la Mancha hizo temblar los cimientos del siempre controvertido impuesto al considerar incorrecto el sistema de cálculo de la cuota tributaria. De un tiempo a esta parte, se han venido sucediendo pronunciamientos dispares de los tribunales. Así, mientras la mayoría de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo asumen la doctrina de la Dirección General de Tributos al aceptar la plusvalía municipal tal y como está actualmente regulada, los Tribunales Superiores de Justicia de la mayoría de Comunidades Autónomas admiten el no devengo del impuesto, cuando se acredite que no se produjo incremento de valor durante el tiempo de tenencia del inmueble.

La casuística es infinita y conviene analizar cada supuesto y las pruebas de que se disponen para intentar acreditar que no existió ninguna “plusvalía gravable”. En cualquier caso, mayor esperanza hay todavía depositada en varias cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución, que podrían arrojar algo de claridad sobre el asunto y marcar el camino de una solicitud masiva de devoluciones a los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, quizás a fecha de hoy resulta todavía más determinante la competencia del órgano jurisdiccional que va a conocer del asunto –en función, por ejemplo, de la cuantía– puesto que, analizando las sentencias anteriores de aquel órgano, podemos estimar las posibilidades de éxito. Ante todo, es preciso evitar que el derecho a reclamar prescriba, por lo que, de hallarse cercano a la finalización el plazo de 4 años desde la práctica de la autoliquidación (o 1 mes desde la liquidación), deben realizarse las oportunas actuaciones para mantener la posibilidad de recuperar el impuesto.


4. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.

Mediante Resolución del ICAC de fecha 29 de enero de 2016, publicada en el BOE del pasado 4 de febrero, se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Estos criterios se aplican obligatoriamente a todas las sociedades mercantiles, salvo las del sector Administraciones Públicas. Si formulan cuentas consolidadas, deben aplicarlos exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

El deber de información afecta a las operaciones comerciales de pago, realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Se excluye a los acreedores o proveedores que no cumplan tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Para el cumplimiento de esta obligación, las sociedades deben incluir una nota en la memoria de sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con la denominación “Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2015, de 5 de julio”.

En la memoria normal, la nota debe recoger el siguiente contenido, en el cuadro previsto al efecto:

-    periodo medio de pago a proveedores;
-    ratio de las operaciones pendientes de pago;
-    ratio de las operaciones pagadas;
-    total pagos realizados;
-    total pagos pendientes.

La información de las cuentas consolidadas es la referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro sólo debe recoger la información correspondiente a las entidades españolas en el conjunto consolidable.

En la memoria abreviada y de PYMES la nota sólo debe informar sobre el periodo medio de pago a proveedores. Esta información debe recogerse en el cuadro previsto al efecto.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tienen en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde el 24 de diciembre de 2014, excluyendo las que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
  

5. COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO.

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil; cuya multa ha de imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente.

La disposición adicional novena de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, se refiere a la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el ICAC, estableciendo que la DGRN remitirá al ICAC, en los meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y entidades inscritas en los registros mercantiles, que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su depósito las cuentas anuales. A tales efectos, los registradores remitirán la información de su registro a la DGRN, en los meses de agosto y febrero.

A los citados efectos de colaboración, la instrucción quinta (con entrada en vigor el 17 junio 2016) de la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la DGRN, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas (BOE 15 feb. 2016) establece que en agosto y febrero de cada año, el Colegio de Registradores remita a la DGRN, en formato electrónico, una relación ordenada alfabéticamente de las sociedades y entidades cuyas cuentas hubiesen sido depositadas acompañadas del informe de auditoría, con expresión indicativa de la denominación social y NIF; registro mercantil en que figurare inscrita la entidad; ejercicio o ejercicios contables a los que se refieren las cuentas depositadas; así como el nombre del auditor que hubiere verificado las cuentas y su periodo de nombramiento.

Por otro lado, considerando que una calificación negativa del registrador para la práctica del depósito de las cuentas es relevante para el inicio de un expediente sancionador por falta de depósito en plazo legal, la instrucción sexta establece que los registradores han de incorporar a su expediente la acreditación de la notificación del defecto.
  

6. PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO.

Como todos los años la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario, publicándose en el BOE del pasado 23 de febrero una resolución con el correspondiente a 2016, siendo sus principales áreas de control las siguientes:

Economía sumergida. La Agencia Tributaria mantendrá su lucha contra la economía sumergida potenciando las inspecciones presenciales de las unidades de auditoría informática en las sedes donde se realiza la actividad económica. Se reforzarán, en concreto, las actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para detectar actividad oculta mediante el denominado “software de ocultación”, o “software de doble uso”, especialmente en empresas intensivas en manejo de efectivo, tanto por realizar ventas a consumidor final, como por formar parte de la cadena de distribución a otras empresas que venden al público. De igual forma, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley Antifraude de 2012.

También continuarán las actuaciones sobre particulares que ceden de forma opaca viviendas por internet u otras vías, así como sobre empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y sobre el ámbito de las importaciones de bienes.

Investigación de patrimonios en el exterior. La información aprobada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior seguirá siendo un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados tanto por la no presentación de esta declaración y existencia de indicios de ocultación de bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.

A partir de este año se sumará también la información que comience a recibir la Agencia Tributaria a través de la iniciativa FATCA de EEUU sobre cuentas extranjeras, ya en funcionamiento, y posteriormente de terceros países (acuerdo CRS de intercambio de información sobre cuentas financieras suscrito por España y 78 jurisdicciones fiscales, y grupos de trabajo en el seno de la UE para el intercambio automático de información).

En previsión de esta información relevante para el control que irá estando disponible, la Agencia Tributaria ha creado nuevas herramientas informáticas que permitirán una reordenación y mejor tratamiento y explotación de la información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y también sobre operaciones relacionadas con no residentes.

En este contexto, una de las actuaciones de especial relevancia será la explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados miembros de la UE en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios.

Tributación internacional. Se mantienen las tradicionales líneas básicas de actuación como, por ejemplo, la utilización de instrumentos “híbridos” (con distinto trato tributario en España y en un país tercero), la detección de establecimientos permanentes o el análisis de precios de transferencia.

También cobrará especial importancia la información que aporten las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias en aspectos tales como su grado de presencia en paraísos fiscales o el grado de congruencia de sus decisiones fiscales con los principios del paquete BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE.

Una vez recibida la información por parte de las empresas, el área de Inspección de la Agencia realizará actuaciones inmediatas de verificación y análisis para realizar las actividades de control que resulten oportunas.

Economía digital. En relación con la economía digital, se realizarán protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico, como en aquellas que alojan sus datos en la nube, y se efectuarán comprobaciones de la tributación de negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en Internet.

Entre otras actuaciones, se establecerá un análisis de riesgos específicos de los operadores de comercio electrónico y se obtendrá información adicional sobre su posicionamiento en el sector en aspectos como el grado de conexión entre empresas o su posición como intermediarias. También se procederá a la sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.

Recaudación de deudas. Se potenciará la gestión de deuda pendiente sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado y los supuestos de insolvencia punible.

Se agilizará la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la reforma de la Ley General Tributaria, y se reforzarán las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas, las investigaciones de movimientos financieros y la gestión, tanto de las deudas en fase de embargo, como de aquellas afectadas por procesos concursales.

Aduanas e Impuestos Especiales. Seguirán teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, destacando la represión de nuevas técnicas de producción e introducción en España.

Se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, y se desarrollarán herramientas para facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales en materia de blanqueo de capitales.

Prestación de servicios de alto valor. Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos de riqueza en los casos en que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.

Se reforzará el control de rentas declaradas exentas que suponen gastos fiscalmente deducibles en los pagadores (dietas sin justificación, por ejemplo).


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2016.

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales:

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

B.O.E. núm. 57 de 7 de marzo de 2016.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 59 de 9 de marzo de 2016.

Facturas electrónicas:

Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 59 de 9 de marzo de 2016.

Procedimientos tributarios. Límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas:

Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 66 de 17 de marzo de 2016.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio:

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.

Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 70 de 22 de marzo de 2016.

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada:

Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 70 de 22 de marzo de 2016.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Presupuestos

Ley 12/2016, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 13/2016, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

B.O.E. núm. 51 de 29 de febrero de 2016.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Presupuestos

Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.

Patrimonio

Ley Foral 2/2016, de 29 de enero, de modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

B.O.E. núm. 57 de 7 de marzo de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B.O.E. núm. 60 de 10 de marzo de 2016.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Corrección de errores de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

B.O.E. núm. 70 de 22 de marzo de 2016.


COMUNIDAD DE MADRID

Presupuestos

Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

B.O.E. núm. 71 de 23 de marzo de 2016.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2016

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


DESDE EL 6 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

Renta y Patrimonio

*          Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015. Modelos D-100, D-714.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.


HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Marzo 2016  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

*      Marzo 2016. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

*      Primer Trimestre 2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Pagos fraccionados Renta

Primer Trimestre 2016:

*      Estimación Directa. Modelo 130.

*      Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso

*      Régimen General. Modelo 202.

*      Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).  Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*      Marzo 2016. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.

*      Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322

*      Marzo 2016, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

*      Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

*      Marzo 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

*      Primer Trimestre 2016 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303

*      Primer Trimestre 2016. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.

*      Primer Trimestre 2016 Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

*      Primer Trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación. Modelo 368.

*      Primer Trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

*      Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

*      Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

*      Marzo 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Impuesto General Indirecto Canario

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 410.

*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 411.

*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.

*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.

*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.

*      Régimen General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420

*      Régimen simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.

*      Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 1er trimestre del año. Modelo 422.

Impuestos sobre las labores del tabaco (Islas Canarias)

*      Autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2016. Modelo 460.

*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

*      Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450.

Impuestos Especiales de Fabricación

*      Enero 2016. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*      Enero 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*      Marzo 2016. Grandes Empresas. Modelo 560.

*      Marzo 2016. Modelos 548, 566, 581.

*      Marzo 2016. Modelos 570, 580.

*      Primer Trimestre 2016. Modelos 521, 522, 547.

*      Primer Trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.

*      Primer Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.

*      Primer Trimestre 2016. Modelos 582.
Cuarto trimestre 2013. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto especial sobre la Electricidad

*      Marzo 2016. Grandes Empresas.  Modelo 560.

*      Primer trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.

*      Año 2015. Autoliquidación anual. Modelo 560
    
Impuesto sobre la Prima de Seguros

Marzo 2016. Modelo 430.

Impuestos Medioambientales

*      Primer Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 585.


HASTA EL DÍA 2 DE MAYO

Número de Identificación Fiscal

*      Primer Trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.

Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo (Islas Canarias)

Marzo 2016. Modelo 430.


ABRIL 2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.

D Canarias 12/2016, BOCANA 7-3-16.


Impuesto General Indirecto Canario

Mediante el Decreto Canarias 12/2016 de 29 de febrero, BOCANA 7-3-16, se introducen las siguientes novedades:

Régimen simplificado

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:

1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales.
2º. Obligaciones censales.
3º. Contenido del régimen simplificado y periodificación de los ingresos.
4º. Reducción de los índices o módulos.

Régimen especial agencias de viajes

Se especifican las condiciones para la aplicación del régimen general a estas operaciones y se especifica la obligación de los sujetos pasivos de anotar separadamente en el libro registro las facturas recibidas relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:

1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión, exclusión y renuncia en el REAG, y el cese de actividades acogidas a este régimen especial.
2º. Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de los bienes o servicios.
3º. Deducción de las compensaciones.
4º. Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Régimen especial de comerciantes minoristas

- Se establece el plazo de un mes para presentar la autoliquidación por los bienes y derechos que figuren en existencias, cuando se produzca la inclusión en este régimen.

- El contribuyente debe presentar la declaración censal de inclusión en este régimen antes del comienzo de las actividades, salvo que se trate de una modificación, en ese caso el plazo es de un mes.

- En el caso de la exclusión del régimen del régimen, el plazo para comunicar es de un mes, salvo que se trate de un cese de actividades; en esa situación la exclusión se comunica con la declaración censal de cese.

Régimen especial de oro de inversión

Desde el 1-1-2016 se da nueva redacción al D Canarias 268/2011 art.32 y 33, regulándose ahí el concepto de oro de inversión respecto a los lingotes de 12,5 Kg y la renuncia a la exención del régimen.


Régimen especial de grupo de entidades

Las principales modificaciones en relación con el régimen especial del grupo de entidades son las siguientes:

- Se definen los tipos de vinculación:

a)   Financiera, cuando la entidad dominante posea más del 50% del capital o derechos de voto de la participada. Si se cumple esta circunstancia se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplen las siguientes.

b)   Económica, si la entidades realizan una misma actividad o estas son complementarias entre sí.

c)   Organizativa, si existe una dirección común.

- Se estable el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, para la presentación de:

a)   la declaración de opción;

b)   la aplicación de la regla especial de determinación de la base imponible, si no se hubiera optado en la declaración de opción, al igual que la baja;

c)   la comunicación de modificaciones en la composición del grupo. No obstante si la incorporación de la entidades se produce en el mes de diciembre, la información relativa a estas se puede presentar hasta el 20-1.

- Se elimina la posibilidad de presentar las declaraciones de julio y agosto en septiembre.

- Se regula la renuncia a las exenciones en aquellos contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial de determinación de la base imponible.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

ITP Y AJD e ISD

Comprobación de valores a efectos del ITP y AJD e ISD

Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.

Tribunal Constitucional Sentencia 33/2016 de 18/02/2016.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reglamento

Con efectos a partir del 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Araba 40/2014 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-2016.

ISD, ITP y AJD e IMT

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones

Con efectos desde el 7-3-2016, se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones a motor y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.
Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas, pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.

DF Araba 19/2016, BOTHA 26-2-16.

Impuesto sobre Sucesiones

Obligados retener e ingresar a cuenta en el IS

Con efectos desde el 1-1-2016, están obligadas a retener las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE, en las operaciones realizadas en Araba por entidades aseguradoras que operan en régimen de libre prestación de servicios.

DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-16.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se han aprobado los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el 2016.

DF Araba 18/2016, BOTHA 26-2-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 12 de marzo de 2016 se efectúan las modificaciones pertinentes en el AJD a la hora de determinar el valor de las construcciones y la base imponible en los supuestos de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal.

DF Araba 24/2016, BOTHA 11-3-16.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Desde el 25-2-2016, para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, se regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias.

NF Bizkaia 2/2016, BOTHB 24-2-16.


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