Abril 2016
SUMARIO
1. LA AEAT
MANTIENE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA SÓLO PARA LOS
EJERCICIOS A LOS QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY
27/2014, DEL IS: Un nuevo informe de la AEAT considera no deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades los intereses de demora, con la excepción de los intereses
suspensivos.
2. LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE
APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA
GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Se eleva a 30.000 € (antes 18.000 €) el límite exento de la obligación
de aportar garantía.
3. LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE SER IMPUGNADA: La crisis económica en España y, especialmente, del sector
inmobiliario, hace difícil pensar que, en esta época, se hayan obtenido
plusvalías por la compraventa de inmuebles.
4. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE
PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES: Una Resolución del ICAC de fecha 4 de febrero de 2016 aclara y
sistematiza la información al respecto.
5. COMUNICACIÓN
AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO: Se desarrolla mediante la Instrucción DGRN, 9 de febrero de 2016, un
método de colaboración más ágil para informar de las sociedades que depositan
sus cuentas fuera de plazo.
6. PLAN
ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO: Se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero 2016.
1. LA
AEAT MANTIENE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA SÓLO PARA LOS
EJERCICIOS A LOS QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY
27/2014, DEL IS.
Con
fecha 7 de marzo la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia
Jurídica ha publicado un informe en el que aborda de nuevo la cuestión de la
deducibilidad de los intereses de demora derivados de las liquidaciones
dictadas por la Administración Tributaria. Dicho informe ha sido objeto de nota
aclaratoria publicada en fecha 30 de marzo por la propia Subdirección General
de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica en la que se manifiesta que las
conclusiones derivadas del mismo sólo afectan a los ejercicios a los que
resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Como
antecedentes del origen del informe, tenemos que el TEAC en Resolución de 7 de
mayo de 2015 entendía que los intereses de demora derivados de liquidaciones en
acta de inspección no eran deducibles. Posteriormente la DGT en consulta
vinculante V4080-15 entendía que sí que eran deducibles, argumentando en
referencia la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (consulta comentada en
nuestros Apuntes del mes pasado).
En este
escenario, la AEAT considera que ante la existencia de dos pronunciamientos
vinculantes, uno de la DGT y uno del TEAC, debe primar este último, que vincula
a toda la Administración Tributaria. Por lo tanto, entiende que con carácter
general, no debe admitirse la deducibilidad de los intereses de demora
contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de
comprobación, por cuanto tienen una naturaleza indemnizatoria.
Sin
embargo es posible que este no sea el final del debate ya que el informe pasa
por alto que la Resolución del TEAC se apoya en una Sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de febrero de 2010 que a su vez toma criterio de otra del mismo
Tribunal de 24 de octubre de 1998 que se estaba pronunciando sobre la
deducibilidad de estos gastos, que no son necesarios, cuando el requisito de la
necesariedad del gasto para su deducibilidad ya desapareció del impuesto con la
publicación de la antigua Ley 43/1995.
El
informe parece negar la deducibilidad de los intereses de demora de las
liquidaciones tributarias bajo la nueva Ley 27/2014, lo que resulta más curioso
cuando la D.G.T. está interpretando de manera razonable el nuevo supuesto de
gastos no deducibles del artículo 15.f) gastos contrarios al ordenamiento
jurídico, en el sentido de que estos intereses de demora no son gastos
contrarios al ordenamiento jurídico, “sino todo lo contrario, son gastos que
vienen impuestos por el mismo”.
Como
excepción a esta regla general que hemos comentado, entiende la AEAT que,
aunque la normativa no los distinga, los intereses suspensivos, entendiendo
como aquellos devengados durante la suspensión de una deuda tributaria, sí
podrán ser objeto de deducción, dado que tienen un carácter financiero.
2.
LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA
GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Se ha
publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de marzo, la Orden HAP/347/2016,
de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000€ (antes 18.000€) el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o
fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión
recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Con
fecha 20 de octubre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial del
Estado, una Orden ministerial por la que se elevaba el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a
30.000€ (antes fijado en 18.000€). Este nuevo límite solo afectaba a las deudas
aplazadas o fraccionadas de derecho público gestionadas por la Hacienda Pública
Estatal pero no a las deudas tributarias derivadas de tributos cedidos cuya
gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, lo cual se
subsana con la nueva Orden que comentamos.
3. LA
PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE SER IMPUGNADA.
La
crisis económica en España y, especialmente, del sector inmobiliario, hace
difícil pensar que, en esta época, se hayan obtenido plusvalías por la
compraventa de inmuebles, aunque los Ayuntamientos insisten en exigir el
impuesto. Una serie de sentencias y cuestiones de inconstitucionalidad
pendientes podrían asestar un duro golpe a esta fuente de ingresos local.
En el
año 2012, se abrió un debate en torno a la procedencia del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también denominado
“Plusvalía Municipal”. Por aquel entonces una sentencia del Tribunal de
Justicia de Castilla la Mancha hizo temblar los cimientos del siempre
controvertido impuesto al considerar incorrecto el sistema de cálculo de la
cuota tributaria. De un tiempo a esta parte, se han venido sucediendo
pronunciamientos dispares de los tribunales. Así, mientras la mayoría de
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo asumen la doctrina de la Dirección
General de Tributos al aceptar la plusvalía municipal tal y como está
actualmente regulada, los Tribunales Superiores de Justicia de la mayoría de
Comunidades Autónomas admiten el no devengo del impuesto, cuando se acredite
que no se produjo incremento de valor durante el tiempo de tenencia del
inmueble.
La
casuística es infinita y conviene analizar cada supuesto y las pruebas de que
se disponen para intentar acreditar que no existió ninguna “plusvalía
gravable”. En cualquier caso, mayor esperanza hay todavía depositada en varias
cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución, que podrían
arrojar algo de claridad sobre el asunto y marcar el camino de una solicitud
masiva de devoluciones a los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior,
quizás a fecha de hoy resulta todavía más determinante la competencia del
órgano jurisdiccional que va a conocer del asunto –en función, por ejemplo, de
la cuantía– puesto que, analizando las sentencias anteriores de aquel órgano,
podemos estimar las posibilidades de éxito. Ante todo, es preciso evitar que el
derecho a reclamar prescriba, por lo que, de hallarse cercano a la finalización
el plazo de 4 años desde la práctica de la autoliquidación (o 1 mes desde la
liquidación), deben realizarse las oportunas actuaciones para mantener la
posibilidad de recuperar el impuesto.
4.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A
PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.
Mediante
Resolución del ICAC de fecha 29 de enero de 2016, publicada en el BOE del
pasado 4 de febrero, se aclara y sistematiza la información que las sociedades
mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y
consolidadas en relación con el periodo medio de pago a proveedores en
operaciones comerciales.
Estos
criterios se aplican obligatoriamente a todas las sociedades mercantiles, salvo
las del sector Administraciones Públicas. Si formulan cuentas consolidadas,
deben aplicarlos exclusivamente las sociedades radicadas en España que se
consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del
marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
El deber
de información afecta a las operaciones comerciales de pago, realizadas entre
empresas, o entre empresas y la Administración, así como entre los contratistas
principales y sus proveedores y subcontratistas. Se excluye a los acreedores o
proveedores que no cumplan tal condición para el sujeto deudor que informa,
como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento
financiero.
Para el
cumplimiento de esta obligación, las sociedades deben incluir una nota en la
memoria de sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con la
denominación “Información sobre el periodo medio de pago a proveedores.
Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2015, de 5
de julio”.
En la
memoria normal, la nota debe recoger el siguiente contenido, en el cuadro
previsto al efecto:
- periodo medio de pago a
proveedores;
- ratio de las operaciones
pendientes de pago;
- ratio de las operaciones
pagadas;
- total pagos realizados;
- total pagos pendientes.
La
información de las cuentas consolidadas es la referida a los proveedores del
grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos
recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas
multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que
resulten aplicables. El cuadro sólo debe recoger la información correspondiente
a las entidades españolas en el conjunto consolidable.
En la
memoria abreviada y de PYMES la nota sólo debe informar sobre el periodo medio
de pago a proveedores. Esta información debe recogerse en el cuadro previsto al
efecto.
Para el
cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tienen en cuenta las
operaciones comerciales correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones
de servicios devengadas desde el 24 de diciembre de 2014, excluyendo las que
hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de
ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos
dictados por órganos judiciales o administrativos.
5.
COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO.
El
artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador
aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil; cuya multa ha de
imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa
instrucción del correspondiente expediente.
La
disposición adicional novena de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, se
refiere a la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) y el ICAC, estableciendo que la DGRN remitirá al ICAC, en los
meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y entidades
inscritas en los registros mercantiles, que hubieran presentado en los seis
meses anteriores para su depósito las cuentas anuales. A tales efectos, los
registradores remitirán la información de su registro a la DGRN, en los meses
de agosto y febrero.
A los
citados efectos de colaboración, la instrucción quinta (con entrada en vigor el
17 junio 2016) de la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la DGRN, sobre
cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el
Registro Mercantil y otras materias relacionadas (BOE 15 feb. 2016) establece
que en agosto y febrero de cada año, el Colegio de Registradores remita a la
DGRN, en formato electrónico, una relación ordenada alfabéticamente de las
sociedades y entidades cuyas cuentas hubiesen sido depositadas acompañadas del
informe de auditoría, con expresión indicativa de la denominación social y NIF;
registro mercantil en que figurare inscrita la entidad; ejercicio o ejercicios
contables a los que se refieren las cuentas depositadas; así como el nombre del
auditor que hubiere verificado las cuentas y su periodo de nombramiento.
Por otro
lado, considerando que una calificación negativa del registrador para la
práctica del depósito de las cuentas es relevante para el inicio de un
expediente sancionador por falta de depósito en plazo legal, la instrucción
sexta establece que los registradores han de incorporar a su expediente la
acreditación de la notificación del defecto.
6.
PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
Como
todos los años la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control
Tributario, publicándose en el BOE del pasado 23 de febrero una resolución con
el correspondiente a 2016, siendo sus principales áreas de control las
siguientes:
Economía
sumergida. La
Agencia Tributaria mantendrá su lucha contra la economía sumergida potenciando
las inspecciones presenciales de las unidades de auditoría informática en las
sedes donde se realiza la actividad económica. Se reforzarán, en concreto, las
actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para detectar actividad
oculta mediante el denominado “software de ocultación”, o “software de doble
uso”, especialmente en empresas intensivas en manejo de efectivo, tanto por
realizar ventas a consumidor final, como por formar parte de la cadena de
distribución a otras empresas que venden al público. De igual forma, se
mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y
los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la
limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley Antifraude de 2012.
También
continuarán las actuaciones sobre particulares que ceden de forma opaca
viviendas por internet u otras vías, así como sobre empresas turísticas
regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y sobre el
ámbito de las importaciones de bienes.
Investigación
de patrimonios en el exterior. La
información aprobada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en
el exterior seguirá siendo un pilar básico para la búsqueda de patrimonios
deslocalizados tanto por la no presentación de esta declaración y existencia de
indicios de ocultación de bienes y derechos incluidos en la declaración con el
resto de información disponible relativa a su situación tributaria o
patrimonial.
A partir
de este año se sumará también la información que comience a recibir la Agencia
Tributaria a través de la iniciativa FATCA de EEUU sobre cuentas extranjeras,
ya en funcionamiento, y posteriormente de terceros países (acuerdo CRS de
intercambio de información sobre cuentas financieras suscrito por España y 78
jurisdicciones fiscales, y grupos de trabajo en el seno de la UE para el
intercambio automático de información).
En
previsión de esta información relevante para el control que irá estando
disponible, la Agencia Tributaria ha creado nuevas herramientas informáticas
que permitirán una reordenación y mejor tratamiento y explotación de la
información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y también sobre
operaciones relacionadas con no residentes.
En este
contexto, una de las actuaciones de especial relevancia será la explotación de
la información recibida de forma espontánea desde otros Estados miembros de la
UE en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución
de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios.
Tributación
internacional. Se
mantienen las tradicionales líneas básicas de actuación como, por ejemplo, la
utilización de instrumentos “híbridos” (con distinto trato tributario en España
y en un país tercero), la detección de establecimientos permanentes o el
análisis de precios de transferencia.
También
cobrará especial importancia la información que aporten las empresas en el
marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias en aspectos tales como su
grado de presencia en paraísos fiscales o el grado de congruencia de sus
decisiones fiscales con los principios del paquete BEPS (Erosión de Bases y
Traslado de Beneficios) de la OCDE.
Una vez
recibida la información por parte de las empresas, el área de Inspección de la
Agencia realizará actuaciones inmediatas de verificación y análisis para
realizar las actividades de control que resulten oportunas.
Economía
digital. En
relación con la economía digital, se realizarán protocolos de actuación tanto en
empresas que realizan comercio electrónico, como en aquellas que alojan sus
datos en la nube, y se efectuarán comprobaciones de la tributación de negocios
que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las
empresas que publicitan bienes y servicios en Internet.
Entre
otras actuaciones, se establecerá un análisis de riesgos específicos de los
operadores de comercio electrónico y se obtendrá información adicional sobre su
posicionamiento en el sector en aspectos como el grado de conexión entre
empresas o su posición como intermediarias. También se procederá a la
sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por
ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de
anunciante.
Recaudación
de deudas. Se
potenciará la gestión de deuda pendiente sobre un mayor número de
contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso,
las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento
patrimonial de especial calado y los supuestos de insolvencia punible.
Se
agilizará la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de
delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la
reforma de la Ley General Tributaria, y se reforzarán las medidas cautelares
para afianzar el cobro de las deudas, las investigaciones de movimientos
financieros y la gestión, tanto de las deudas en fase de embargo, como de
aquellas afectadas por procesos concursales.
Aduanas
e Impuestos Especiales. Seguirán
teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando
de tabaco, destacando la represión de nuevas técnicas de producción e
introducción en España.
Se
reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías
procedentes de áreas de menor tributación, y se desarrollarán herramientas para
facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales en materia
de blanqueo de capitales.
Prestación
de servicios de alto valor. Las
actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento
partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información
tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de
terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos de
riqueza en los casos en que dichos signos no resulten acordes con su historial
de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado
de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la
Administración Tributaria.
Se
reforzará el control de rentas declaradas exentas que suponen gastos
fiscalmente deducibles en los pagadores (dietas sin justificación, por ejemplo).
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DE 2016.
Registro
Mercantil. Modelos de cuentas anuales:
Resolución de 26 de febrero de
2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se
modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero,
por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y
se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada
comunidad autónoma.
Resolución de 26 de febrero de
2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se
modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por
la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las
lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
B.O.E.
núm. 57 de 7 de marzo de 2016.
Régimen
Económico y Fiscal de Canarias:
Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo
282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de
la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 59 de 9 de marzo de 2016.
Facturas
electrónicas:
Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2014,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones
técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.
Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 59 de 9 de marzo de 2016.
Procedimientos tributarios. Límite exento de la obligación de
aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las
Comunidades Autónomas:
Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000
euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya
gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 66 de 17 de
marzo de 2016.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
el Patrimonio:
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma
y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por
medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 70 de 22 de
marzo de 2016.
Procedimientos administrativos. Gestión informatizada:
Resolución de 15 de marzo de 2016, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo
de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de
crédito.
Ministerio de Hacienda y Adms. Públicas. B.O.E. núm. 70 de 22 de
marzo de 2016.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos
Ley
12/2016, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2016.
Medidas
fiscales y administrativas
Ley
13/2016, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
B.O.E.
núm. 51 de 29 de febrero de 2016.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Presupuestos
Ley
Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año
2016.
Patrimonio
Ley
Foral 2/2016, de 29 de enero, de modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
B.O.E.
núm. 57 de 7 de marzo de 2016.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Presupuestos
Ley
1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para
el ejercicio 2016.
Medidas
fiscales y administrativas
Ley
2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
B.O.E.
núm. 60 de 10 de marzo de 2016.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos
Corrección
de errores de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
B.O.E.
núm. 70 de 22 de marzo de 2016.
COMUNIDAD
DE MADRID
Presupuestos
Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016.
B.O.E.
núm. 71 de 23 de marzo de 2016.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2016
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
DESDE EL 6 DE ABRIL HASTA
EL 30 DE JUNIO
Renta
y Patrimonio
* Presentación por Internet del
borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015.
Modelos D-100, D-714.
Con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta hasta
el 25 de junio.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
Marzo 2016 Modelos N-I,
N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Marzo 2016. Grandes
empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
* Primer Trimestre 2016. Modelos
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
Pagos fraccionados Renta
Primer Trimestre 2016:
* Estimación Directa. Modelo 130.
* Estimación Objetiva. Modelo 131.
Pagos fraccionados
sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso
* Régimen General. Modelo 202.
* Régimen de consolidación fiscal
(Grupos Fiscales). Modelo 222.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
* Marzo 2016. Régimen general.
Autoliquidación. Modelo 303.
* Marzo 2016. Grupo de entidades,
modelo individual. Modelo 322
* Marzo 2016, Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
* Marzo 2016. Grupo de entidades,
modelo agregado. Modelo 353.
* Marzo 2016. Operaciones
asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Primer Trimestre 2016 Régimen
general. Autoliquidación. Modelo 303
* Primer Trimestre 2016.
Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Primer Trimestre 2016 Declaración
recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Primer Trimestre 2016.
Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y
electrónicos en el IVA. Autoliquidación. Modelo 368.
* Primer Trimestre 2016. Operaciones
asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
* Solicitud devolución Recargo de
Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro de compensaciones en
el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
* Marzo 2016. Declaración de
operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
Impuesto
General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias
Impuesto General
Indirecto Canario
* Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 410.
* Régimen general devolución
mensual Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 411.
* Declaración Ocasional:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.
* Régimen especial del Grupo de
entidades. Mes de marzo. Modelo 418.
* Régimen especial del Grupo de
entidades. Mes de marzo. Modelo 419.
* Régimen General:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
* Régimen simplificado:
Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
* Régimen de la Agricultura y
Ganadería: Reintegro compensaciones 1er trimestre del año. Modelo 422.
Impuestos
sobre las labores del tabaco (Islas Canarias)
* Autoliquidación correspondiente
al mes de marzo de 2016. Modelo 460.
* Declaración de operaciones
accesorias al modelo 460. Modelo 461.
Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
* Régimen General. Trimestre
anterior. Modelo 450.
Impuestos Especiales de
Fabricación
* Enero 2016. Grandes Empresas
(*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Enero 2016. Grandes Empresas.
Modelos 561, 562, 563.
* Marzo 2016. Grandes Empresas.
Modelo 560.
* Marzo 2016. Modelos 548, 566,
581.
* Marzo 2016. Modelos 570, 580.
* Primer Trimestre 2016. Modelos
521, 522, 547.
* Primer Trimestre 2016.
Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
* Primer Trimestre 2016. Excepto
Grandes Empresas. Modelo 560.
* Primer Trimestre 2016. Modelos
582.
Cuarto trimestre 2013.
Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto especial sobre
la Electricidad
* Marzo 2016. Grandes
Empresas. Modelo 560.
* Primer trimestre 2016. Excepto
Grandes Empresas. Modelo 560.
* Año 2015. Autoliquidación
anual. Modelo 560
Impuesto sobre la Prima
de Seguros
Marzo
2016. Modelo 430.
Impuestos
Medioambientales
* Primer Trimestre 2016. Pago
fraccionado. Modelo 585.
HASTA EL DÍA 2 DE MAYO
Número de
Identificación Fiscal
* Primer Trimestre 2016. Cuentas
y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de
crédito. Modelo 195.
Impuesto Especial sobre
combustibles derivados del petróleo (Islas Canarias)
Marzo 2016. Modelo 430.
ABRIL
2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los
tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial
incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.
D Canarias 12/2016, BOCANA 7-3-16.
Impuesto General Indirecto Canario
Mediante el Decreto Canarias 12/2016 de 29 de febrero, BOCANA
7-3-16, se introducen las siguientes novedades:
Régimen simplificado
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en
este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:
1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales.
2º. Obligaciones censales.
3º. Contenido del régimen simplificado y periodificación de los
ingresos.
4º. Reducción de los índices o módulos.
Régimen especial agencias de viajes
Se especifican las condiciones para la aplicación del régimen
general a estas operaciones y se especifica la obligación de los sujetos
pasivos de anotar separadamente en el libro registro las facturas recibidas
relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en
interés del viajero.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en
este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:
1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la
inclusión, exclusión y renuncia en el REAG, y el cese de actividades acogidas a
este régimen especial.
2º. Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de
los bienes o servicios.
3º. Deducción de las compensaciones.
4º. Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de
agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial de comerciantes minoristas
- Se establece el plazo de un mes para presentar
la autoliquidación por los bienes y derechos que figuren en
existencias, cuando se produzca la inclusión en este régimen.
- El contribuyente debe presentar la declaración censal de
inclusión en este régimen antes del comienzo de las actividades, salvo que se
trate de una modificación, en ese caso el plazo es de un mes.
- En el caso de la exclusión del régimen del régimen, el plazo
para comunicar es de un mes, salvo que se trate de un cese de actividades; en
esa situación la exclusión se comunica con la declaración censal de cese.
Régimen especial de oro de inversión
Desde el 1-1-2016 se da nueva redacción al D Canarias 268/2011
art.32 y 33, regulándose ahí el concepto de oro de inversión respecto a los
lingotes de 12,5 Kg y la renuncia a la exención del régimen.
Régimen especial de grupo de entidades
Las principales modificaciones en relación con el régimen especial
del grupo de entidades son las siguientes:
- Se definen los tipos de vinculación:
a) Financiera, cuando la entidad dominante posea más
del 50% del capital o derechos de voto de la participada. Si se cumple esta
circunstancia se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplen las
siguientes.
b) Económica, si la entidades realizan una misma
actividad o estas son complementarias entre sí.
c) Organizativa, si existe una dirección común.
- Se estable el mes de diciembre anterior al año en que deba
surtir efecto, para la presentación de:
a) la declaración de opción;
b) la aplicación de la regla especial de determinación
de la base imponible, si no se hubiera optado en la declaración de opción, al
igual que la baja;
c) la comunicación de modificaciones en la composición
del grupo. No obstante si la incorporación de la entidades se produce en el mes
de diciembre, la información relativa a estas se puede presentar hasta el 20-1.
- Se elimina la posibilidad de presentar las declaraciones de
julio y agosto en septiembre.
- Se regula la renuncia a las exenciones en aquellos
contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial de
determinación de la base imponible.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
ITP Y AJD e ISD
Comprobación de valores a efectos del ITP y AJD e ISD
Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de
esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de
capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.
Tribunal Constitucional Sentencia 33/2016 de 18/02/2016.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reglamento
Con efectos a partir del 1-1-2016, se adapta la regulación del DF
Araba 40/2014 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró
contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en
España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro
Estado miembro de la UE, que desarrollen en España planes de pensiones de
empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras
domiciliadas en otro Estado Miembro, que operen en España en régimen de libre
prestación de servicios.
DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-2016.
ISD, ITP y AJD e IMT
Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones
Con efectos desde el 7-3-2016, se actualizan los precios medios de
venta de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de
embarcaciones a motor y motores marinos, usados, y los porcentajes de
depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y
AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de
los citados impuestos.
Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves
al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas,
pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada
aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.
DF Araba 19/2016, BOTHA 26-2-16.
Impuesto sobre Sucesiones
Obligados retener e ingresar a cuenta en el IS
Con efectos desde el 1-1-2016, están obligadas a retener las
entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE, en las
operaciones realizadas en Araba por entidades aseguradoras que operan en
régimen de libre prestación de servicios.
DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-16.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se han aprobado los índices y módulos del régimen simplificado del
IVA para el 2016.
DF Araba 18/2016, BOTHA 26-2-16.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Con efectos desde el 12 de marzo de 2016 se efectúan las
modificaciones pertinentes en el AJD a la hora de determinar el valor de las
construcciones y la base imponible en los supuestos de declaración de obra
nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal.
DF Araba 24/2016, BOTHA 11-3-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Desde el 25-2-2016, para reforzar los mecanismos de lucha contra
el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, se regula la publicidad de
situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias.
NF Bizkaia 2/2016, BOTHB 24-2-16.
www.auren.com
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