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lunes, 19 de junio de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Junio 2017


Junio 2017
 SUMARIO:


1.    NO SE HA DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI NO HAY BENEFICIO EN LA VENTA DEL TERRENO TRANSMITIDO.
      En Sentencia de 11 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucionales y nulos algunos artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.       POSIBILIDAD DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL CASO DE QUE LA VIVIENDA SE PONGA EN ALQUILER.

La deducción por vivienda habitual en el IRPF se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que compraron su casa antes de ese ejercicio. La DGT precisa si es o no aplicable esta deducción cuando la vivienda es arrendada aunque sea por cortas temporadas.

3.       DESARROLLO DEL MODO DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (SII).

La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.       APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IS DE 2016.

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

5.       DETERIORO DE LAS PARTICIPACIONES EN EMPRESAS VINCULADAS.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado una consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que afectan a su reversión y a la deducibilidad fiscal de los deterioros.

6.       PUBLICADA LA PRIMERA NORMA CERTIFICABLE DE COMPLIANCE PENAL.

AENOR ha publicado la norma une 19601, documento que establece los requisitos que una organización debe considerar para implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de “Compliance Penal” enfocado a prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal. Se trata de una norma que puede ser certificada por una tercera parte independiente.

7.       MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.

Se establecen nuevos plazos para la renuncia y baja voluntaria del SII.



1.  NO SE HA DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI NO HAY BENEFICIO EN LA VENTA DEL TERRENO TRANSMITIDO.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos es inconstitucional cuando no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo:

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 Nº recurso 4864-2016, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.

El Tribunal concluye que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente -conculca el principio de capacidad económica, art. 31.1 de CE- en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.

En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad en sentido idéntico para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, lo cual ya fue comentado en nuestros anteriores Apuntes del pasado mes de marzo.

Esta cuestión ya la analizamos en el artículo “El Objeto del H.I. del IIVTNU debe de ser la manifestación de la realidad económica” publicado en este mismo Blog: http://cuestionesconcursalesyfiscales.blogspot.com.es/2017/03/el-objeto-del-iivtnu-debe-de-ser-la.html


Posibilidad de recuperar el impuesto pagado:

Aquellos sujetos pasivos -transmitentes en negocios onerosos o adquirentes en transmisiones lucrativas, ya sean “mortis causa” o “inter vivos”- que, durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia que comentamos del Alto Tribunal.

Modificaciones legislativas:

Como indica el TC en la propia Sentencia, corresponde al legislador realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen general del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.


2.  POSIBILIDAD DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL CASO DE QUE LA VIVIENDA SE PONGA EN ALQUILER.

Una reciente Consulta Vinculante núm. V122-17, de fecha 23 de enero de 2017, emitida por la Dirección General de Tributos, viene a señalar que la posibilidad de aplicar la deducción desaparece en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas.

En dicha consulta, se recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

En la consulta que comentamos, se responde a un contribuyente que adquirió su casa en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda dictamina que, al ser arrendada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo, se añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podría recuperar la deducción.

Nada impide que un contribuyente logre un rendimiento económico de su vivienda y, al ejercicio siguiente por ejemplo, recupere la deducción por vivienda si reside nuevamente en ella. Ahora bien, esta opción no puede convertirse en algo recurrente porque supondría incumplir el requisito de habitar en la vivienda durante tres años seguidos.

En el caso de incumplimiento del plazo, no sólo se pierde el derecho a aplicar la deducción a partir de entonces, sino que Tributos considera que la vivienda no ha adquirido el carácter de habitual y en consecuencia, el contribuyente perdería el derecho a las deducciones efectivamente practicadas. Es decir, el contribuyente debería reintegrar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se incumple el requisito.

También existe la posibilidad de que el propietario de una vivienda opte por alquilar una de las habitaciones y continúe residiendo en el inmueble. Esta opción creció especialmente durante la crisis económica. En estos casos, Tributos ya aclaró en 2007 en consulta vinculante V1729-07 de 7 de agosto de aquel año, que el contribuyente que se beneficia de la deducción por vivienda puede seguir disfrutándola si alquila una parte de la misma. Aunque, eso sí, la deducción debe prorratearse de tal forma que no se aplique sobre el uso reservado para el arrendatario. Las rentas que obtenga el propietario deben incluirse como un rendimiento del capital inmobiliario y tributar en la declaración del IRPF.


3.  DESARROLLO DEL MODO DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (SII).

El 15 de mayo de 2017 se ha publicado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

La finalidad de la referida Orden ministerial es el desarrollo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 6 de diciembre). Para ello, se introducen los siguientes cambios normativos:

1. Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT:


Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:

•   Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
•   Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:

•   Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
•   Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
-   En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
-   Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje informático.

-   El procedimiento para realizar el suministro será:

•   Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de envíos es ilimitado). Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.
•   Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual. Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).
-   Se determina la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, así como el modo de envío de la misma.
-   Se establece que para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre, se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registro, modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

2. Otras modificaciones:

-        Modificación de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (ANEXO II de la Orden). Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)
-        La modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor, para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar dicha declaración.
-        La modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
-        Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.




4.  APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IS DE 2016.

Con entrada en vigor el 1-7-2017, la OM HFP/399/2017, BOE 9-5-17, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente, así como su forma y plazo de presentación.

Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, y así, por ejemplo, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los supuestos de conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y la obligación de consignar el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial pagada por la mencionada conversión.

Como principales novedades destacamos las siguientes:

Modelos:

Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.

Plazo de presentación:

Es, con carácter general, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo, con excepciones para los casos de domiciliación bancaria, para los contribuyentes que ejerzan el derecho de conversión de activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015 y otros que afectan principalmente a las entidades con establecimiento permanente.

Forma de presentación:

Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).

La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200.

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

Destaca la eliminación en el modelo 200 del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que se establezcan en la orden del ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración.


5.  DETERIORO DE LAS PARTICIPACIONES EN EMPRESAS VINCULADAS.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicó una consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que afectan a su reversión y a la deducibilidad fiscal de los deterioros.
Conviene recordar lo siguiente:

En los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se establece:

1. La integración obligatoria en la base imponible de al menos una quinta parte de los deterioros que hayan resultado fiscalmente deducibles.
2. En el caso de reversiones por importe superior, el saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
3. En el caso de la transmisión de los valores durante el periodo de esos cinco años, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
El ICAC publicó que la quinta parte del deterioro fiscal a revertir se trataría como un ajuste permanente positivo en la base imponible del ejercicio que afectaría al impuesto corriente y que por tanto no generará el registro de ningún pasivo por impuesto diferido.

En cuanto a la deducibilidad fiscal de los deterioros, el Real Decreto-ley 3/2016 introduce para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 un nuevo supuesto de gasto no deducible, estableciendo la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores. Con anterioridad a la modificación las pérdidas eran deducibles en el periodo impositivo en que se transmitiesen o dieran de baja.

Respecto a las implicaciones contables de esta modificación, el ICAC determina que la modificación operada por el Real Decreto-ley, que califica estas pérdidas como gasto no deducible, elimina la expectativa de recuperar la corrección valorativa en el momento de la transmisión o baja del activo, por lo que estaríamos no ante una diferencia temporaria, sino una diferencia permanente, obligando por tanto al cierre del ejercicio 2016 a dar de baja los activos por impuestos diferidos, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada.


6.  PUBLICADA LA PRIMERA NORMA CERTIFICABLE DE COMPLIANCE PENAL.

La UNE 19601 responde al creciente interés por el llamado “Compliance penal” (conformidad), consecuencia de la reforma del Código Penal de 2015 que establece que las personas jurídicas que hayan implantado un modelo de prevención de delitos pueden llegar a ser eximidas de su responsabilidad penal. Sin duda, la implantación y certificación de esta nueva norma puede constituir una prueba fundamental para demostrar que la organización ha actuado de forma diligente antes de la comisión del delito y conseguir, de este modo, dicha exoneración.

Este documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca, y puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas.


7.  MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.

Mediante el Real Decreto 529/2017 publicado en el BOE del día 27 de mayo, se modifica el Reglamento del IVA siendo las principales modificaciones las que señalamos a continuación:

Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo.

En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los párrafos anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.

Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2017:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.106 de fecha 4 de mayo de 2017.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.110 de fecha 9 de mayo de 2017.
Impuesto sobre el Valor Añadido:

Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.115 de fecha 15 de mayo de 2017.
Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales:

Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Ministerio de Justicia. B.O.E. núm. 124 de 25 de mayo de 2017.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificación del Reglamento del IVA:

Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 126 de fecha 27 de mayo de 2017.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Presupuestos:

Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

B.O.E. núm. 111 de fecha 10 de mayo de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Medidas financieras:

Ley 3/2017, de 7 de abril, de autorización de endeudamiento.

B.O.E. núm. 113 de fecha 12 de mayo de 2017.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2017:

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):

*      Mayo 2017  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*      Mayo 2017. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*        Mayo 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*        Mayo 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*        Mayo 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*        Mayo 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:

*        Mayo 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario:

*        Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.
*        Régimen general devolución mensual. Mes de mayo. Modelo 411.
*        Declaración ocasional (mes anterior). Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 419.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias):

*      Autoliquidación correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de mayo. Modelo 461.

Tasa fiscal sobre el juego (Canarias):

*        Máquinas Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 045.
*        Máquinas Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 046.

Impuesto sobre las Primas de Seguros:

*      Mayo 2017. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación:

*      Marzo 2017. Grandes Empresas. Modelos  553, 554, 555, 556,557, 558.
*      Marzo 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*      Mayo 2017. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*      Mayo 2017. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad:

*      Mayo 2017. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales:

*      Pago fraccionado 2017. Modelo 584.


HASTA EL DÍA 26:

Renta y Patrimonio:

*      Borrador y declaración anual 2016 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelo D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).


HASTA EL DÍA 30:

Renta y Patrimonio:

*      Declaración anual 2016con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Modelos D-100, D-714.
*      Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2016. Modelo 151.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes sin establecimiento permanente:

*      Año 2016. Modelo 282.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*      SII. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro. Modelo 036.
*      SII. Comunicación de la opción por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros. Modelo 036.


JUNIO 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:


COMUNIDAD DE MADRID.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Para los ejercicios 2016 y 2017, se mantiene vigente la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en determinadas áreas de Madrid a efectos de este impuesto.

L Madrid 6/2017, BOCM 19-5-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se aprueba la Orden que establece la obligación de la presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones con efectos desde el 1 de junio de 2017 del ITP y AJD e ISD en Cataluña.

Orden Cataluña VEH/85/2017 11-5-17, DOGC 16-5-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones:

Con efectos a partir del 1-5-2017 y, aplicable a los hechos imponibles devengados desde dicha fecha, se actualizan los valores recogidos en la Orden Galicia 28-12-2015 Anexos II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, por la que se regulan los precios medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a efectos del ISD e ITP y AJD en Galicia, así como la normativa técnica general.

Galicia Resol 17-4-2017, DOG 28-4-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Impuesto General Indirecto Canario:

Con efectos desde el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual tienen  que presentar el modelo 411 telemáticamente.

Orden Canarias 28-4-2017, BOCANA 9-5-17.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Modelos de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes para el ejercicio 2016:

Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

OF Navarra 42/2017, BON 28-4-17.

OF Navarra 44/2017, BON 28-4-17.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por pensión de viudedad y por pensiones contributivas.

Se aprueba una nueva deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y se establece una nueva regulación para la deducción por pensiones de viudedad (de la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y del SOVI)

Obligación de retención y de información sobre cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro en el IRPF.

Se aprueban especialidades en las obligaciones de retención e información en actividades relacionadas con servicios deportivos y culturales.

LF Navarra 6/2017, BON 19-5-2017.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

Adaptación del sistema tributario a la Ley de Derecho Civil Vasco:

Con efectos a partir del 1-6-2017, se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco.

Se introducen novedades en los siguientes impuestos:

a) ISD:

- hecho imponible
- devengo
- base imponible y base liquidable
- usufructo
- novedades en las normas especiales de liquidación
- gestión del impuesto

b) IRPF

c) IIVTNU

Asimismo, en relación con los siguientes impuestos se introducen modificaciones de carácter técnico para mejorar la comprensión de algunos preceptos o efectuar meras adaptaciones de referencias y terminología a la nueva L País Vasco 5/2015:

a) ITP y AJD.

b) IP.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17

Régimen especial IRPF Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio:

Con efectos a partir del 1-6-2017se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Impuesto sobre Donaciones:

Hecho imponible.

Con efectos 1 de junio de 2017, se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.

Devengo.

En los pactos sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienenla consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el día del fallecimiento del instituyente.

Base imponible y base liquidable.

Con efectos 1 de junio de 2017, se modifican las reglas para determinar la base imponible en la transmisión de valores que no se negocian en un mercado secundario oficial. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente

Usufructo.

Con efectos desde el 1-6-2017, en los alkar-poderoso  o poderes testatorios en los que una persona determinada tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, sólo se practica una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.

Normas especiales de liquidación.

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.

Gestión del impuesto. ISD.

Se refuerzan las obligaciones de suministro de información en los supuestos de actos de disposición del comisario de bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Se establece que en las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción del 60%. Además, se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.

NF Bizkaia 1/2017, BOTHB 19-5-17.

Procedimientos tributarios:

Novedades introducidas por NF Bizkaia 2/2017, BOTHB 19-5-17. Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.

Procedimientos de gestión tributaria.

Se incorporan importantes novedades en la NFGT Bizkaia en los procedimientos de gestión tributaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Infracciones y sanciones.

Con efectos desde el 1-6-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones.

Delito contra la Hacienda Pública.

Con efectos a partir del 1-6-2017, se regulan actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en materia de delito fiscal, donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente, de la posible existencia de delito fiscal, no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Reclamaciones económico-administrativas.

Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Novedades introducidas por DF Araba 27/2017, BOTHA 17-5-2017.
Exenciones.

Se declaran exentas las retribuciones percibidas por los funcionarios públicos que cumplan determinados requisitos y las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 destinadas a constituir una renta vitalicia a su favor. Se modifica la exención por determinadas ayudas públicas aprobadas por el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés y la exención por indemnización por despido o cese del trabajador.

Rendimiento del capital inmobiliario. Gastos de amortización en bienes inmuebles.

Las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados son deducibles si responden a una depreciación efectiva. El porcentaje máximo de amortización es el 3% y se aplica sobre el coste de adquisición satisfecho sin incluir en el cómputo el coste o valor del suelo. Si el valor del suelo no se conoce, a partir del 18-5-2017, se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

Contratos de seguros de vida e invalidez.

A partir del 18-5-2017, se suprime el régimen de compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.

Rendimiento del capital mobiliario.

Para la determinación del rendimiento neto en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento de viviendas, son deducibles a partir del 18-5-2017, exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.

Rendimientos de actividades económicas.

Para determinar el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras se califican y cuantifican los ingresos y gastos, a excepción de:

a) Las pérdidas por deterioro (antes del 18-5-2017, provisiones).

b) Las amortizaciones.

c) Con efectos a partir del 18-5-2017, las siguientes cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación:

- en los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos: la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros;

- cuando el contribuyente pruebe fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica: la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

Ganancias y pérdidas patrimoniales (IRPF).

Se determina el valor de transmisión en el régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación

Otras obligaciones de información.

Con efectos para las declaraciones informativas a presentar a partir del 1-1-2017, se incluyen como entidades obligadas a presentar estas declaraciones las siguientes:

- las aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias, en los 30 primeros días del mes de enero del año inmediato siguiente; y

- las que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, respecto a las operaciones realizadas a favor de personas físicas que no se hallen sometidas a retención. No obstante, no  tienen esta obligación cuando en las operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa sobre determinadas operaciones con activos financieros.

Retenciones y pagos a cuenta.

Con efectos a partir del 18-5-2017, no solo  los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, sino también sus entidades gestoras están obligados a practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España (anteriormente, Araba).


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.

Procedimientos tributarios:

Novedades introducidas por NF Gipuzkoa 1/2017, BOTHG 12-5-17. Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.

Infracciones y sanciones.

Con efectos desde el 13-5-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones.

Delito contra la Hacienda Pública.

Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Reclamaciones económico-administrativas.

Se incorporan modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones económico-administrativas.


Puede descargarse esta Circular en PDF desde la página web de AUREN.