1. NO SE HA DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI
NO HAY BENEFICIO EN LA VENTA DEL TERRENO TRANSMITIDO.
En
Sentencia de 11 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha declarado
parcialmente inconstitucionales y nulos algunos artículos del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. POSIBILIDAD DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL CASO DE QUE LA VIVIENDA SE PONGA EN
ALQUILER.
La deducción por vivienda habitual en el IRPF
se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que
compraron su casa antes de ese ejercicio. La DGT precisa si es o no aplicable
esta deducción cuando la vivienda es arrendada aunque sea por cortas
temporadas.
3. DESARROLLO DEL MODO DE LLEVANZA DE LOS
LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (SII).
La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la
que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la
llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN
DEL IS DE 2016.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los
modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en el territorio español.
5. DETERIORO DE LAS PARTICIPACIONES EN
EMPRESAS VINCULADAS.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC), ha publicado una consulta sobre el tratamiento contable de las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades, que afectan a su reversión y a la deducibilidad fiscal de los
deterioros.
6. PUBLICADA LA PRIMERA NORMA CERTIFICABLE
DE COMPLIANCE PENAL.
AENOR ha publicado la norma une 19601,
documento que establece los requisitos que una organización debe considerar
para implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de “Compliance Penal” enfocado a prevenir la
comisión de delitos y reducir el riesgo penal. Se trata de una norma que puede
ser certificada por una tercera parte independiente.
7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.
Se establecen nuevos plazos para la renuncia y
baja voluntaria del SII.
1. NO SE HA DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI NO HAY BENEFICIO EN LA
VENTA DEL TERRENO TRANSMITIDO.
El
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos es inconstitucional
cuando no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición
hasta la transmisión del mismo:
El Tribunal
Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 Nº recurso 4864-2016, ha
declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que la base imponible del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se
determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del
devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el
coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación
del incremento.
El
Tribunal concluye que el Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con
carácter general, contrario a la
Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente -conculca el principio de capacidad económica,
art. 31.1 de CE- en aquellos supuestos
en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor
del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.
En
este mismo sentido el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado a favor
de la inconstitucionalidad en sentido idéntico para los territorios forales de
Guipúzcoa y Álava, lo cual ya fue comentado en nuestros anteriores Apuntes del
pasado mes de marzo.
Esta cuestión ya la analizamos
en el artículo “El Objeto del H.I. del
IIVTNU debe de ser la manifestación de la realidad económica” publicado en este
mismo Blog:
http://cuestionesconcursalesyfiscales.blogspot.com.es/2017/03/el-objeto-del-iivtnu-debe-de-ser-la.html
Posibilidad
de recuperar el impuesto pagado:
Aquellos sujetos
pasivos
-transmitentes en negocios onerosos o adquirentes en transmisiones lucrativas,
ya sean “mortis causa” o “inter vivos”- que, durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del
terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción
-cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado
solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos
indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán
aportar la sentencia que comentamos del Alto Tribunal.
Modificaciones
legislativas:
Como
indica el TC en la propia Sentencia, corresponde
al legislador realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el
régimen general del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a
tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana.
2. POSIBILIDAD DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
HABITUAL EN EL CASO DE QUE LA VIVIENDA SE PONGA EN ALQUILER.
Una
reciente Consulta Vinculante núm.
V122-17, de fecha 23 de enero de 2017, emitida por la Dirección General de
Tributos, viene a señalar que la posibilidad de aplicar la deducción desaparece
en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas
semanas.
En
dicha consulta, se recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición
de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo
durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración
de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter
permanente por el propio contribuyente”.
En
la consulta que comentamos, se responde a un contribuyente que adquirió su casa
en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales
trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda
dictamina que, al ser arrendada, “la
vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a
partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo,
se añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente
volviera a vivir en ella, podría recuperar la deducción.
Nada impide que un
contribuyente logre un rendimiento económico de su vivienda y, al ejercicio
siguiente por ejemplo, recupere la deducción por vivienda si reside nuevamente
en ella.
Ahora bien, esta opción no puede convertirse en algo recurrente porque
supondría incumplir el requisito de habitar en la vivienda durante tres años
seguidos.
En el caso de
incumplimiento del plazo, no sólo se pierde el derecho a aplicar la deducción a
partir de entonces, sino que Tributos considera que la vivienda no ha adquirido
el carácter de habitual y en consecuencia, el contribuyente perdería el derecho
a las deducciones efectivamente practicadas. Es decir, el contribuyente debería
reintegrar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora
correspondientes en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se
incumple el requisito.
También
existe la posibilidad de que el
propietario de una vivienda opte por alquilar una de las habitaciones y
continúe residiendo en el inmueble. Esta opción creció especialmente
durante la crisis económica. En estos
casos, Tributos ya aclaró en 2007 en consulta vinculante V1729-07 de 7 de
agosto de aquel año, que el contribuyente que se beneficia de la deducción por
vivienda puede seguir disfrutándola si alquila una parte de la misma. Aunque,
eso sí, la deducción debe prorratearse de tal forma que no se aplique sobre
el uso reservado para el arrendatario. Las rentas que obtenga el
propietario deben incluirse como un rendimiento del capital inmobiliario y
tributar en la declaración del IRPF.
3. DESARROLLO DEL MODO DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A
TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (SII).
El 15 de mayo de
2017 se ha publicado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se
regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza
de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el
artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa
tributaria.
La
finalidad de la referida Orden ministerial es el desarrollo de las
modificaciones necesarias para la correcta implementación del Real Decreto
596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de
medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 6 de
diciembre). Para ello, se introducen los siguientes cambios normativos:
1. Se
realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros
registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de
la Sede electrónica de la AEAT:
Respecto
al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:
• Se establece la tipología de registros de
facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de
facturas simplificadas o asiento resumen.
• Se indica cuáles de las operaciones con
trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del
modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de
acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por
cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en
transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de
más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que
no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter
anual.
Respecto
al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:
• Se establece la tipología de registros de
facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y
justificantes contables. La identificación de la factura recibida como
rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el
receptor.
• Se indica cuáles de las operaciones con
trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del
modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de
negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad
empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las
agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades
aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se
informan con carácter anual.
- En el ANEXO I de la Orden se recogen los
campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con
lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño
de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en
el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
- Para aquellos casos en los que existan
autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a
sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento
del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al
suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número
de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en
cada mensaje informático.
-
El procedimiento para realizar el
suministro será:
• Mediante los servicios web basados en el
intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un
número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el
que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número
máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de
envíos es ilimitado). Solo se pueden realizar envíos con certificado
electrónico.
• Mediante la utilización del formulario web. Se
permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con
cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).
- Se determina la información que debe
suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 a que se refiere la
disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, así
como el modo de envío de la misma.
- Se establece que para los sujetos pasivos
inscritos en el REDEME la obligación de remitir los registros de facturación
correspondientes al primer semestre, se entenderá cumplida en tanto que estén
obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros
registro, modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30
de junio de 2017.
2. Otras
modificaciones:
- Modificación de las declaraciones
censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y
renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica
de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está
realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los
términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. (ANEXO II de la Orden). Las modificaciones introducidas en el
modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)
- La modificación de la Orden
EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de
Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor, para proceder a incluir
a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede
electrónica de la AEAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA
dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar
dicha declaración.
- La modificación del modelo 303, de
autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ANEXO V de la Orden), como
en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación
mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional
en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de
declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a
llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle
adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las
que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata
aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias
Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones
realizadas en el ejercicio.
- Modificación de los plazos para la
presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones
mensuales del IVA.
4. APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IS DE 2016.
Con
entrada en vigor el 1-7-2017, la OM HFP/399/2017, BOE 9-5-17, regula los
modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente,
así como su forma y plazo de presentación.
Dichos
modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos
impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, y así, por ejemplo, se ha incluido
el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los
supuestos de conversión de determinados activos por impuesto diferido en
crédito exigible frente a la Administración tributaria, y la obligación de
consignar el número de referencia de la autoliquidación de la prestación
patrimonial pagada por la mencionada conversión.
Como
principales novedades destacamos las siguientes:
Modelos:
Solo
existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen
según el régimen especial de consolidación.
Se
mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a
través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía
electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones
negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por
importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las
pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT
hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social;
así como la documentación a adjuntar.
Plazo de presentación:
Es,
con carácter general, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis
meses desde la conclusión del período impositivo, con excepciones para los
casos de domiciliación bancaria, para los contribuyentes que ejerzan el derecho
de conversión de activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015 y
otros que afectan principalmente a las entidades con establecimiento
permanente.
Forma de presentación:
Es la
establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas
especialidades.
Así,
el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera
obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un
sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un
certificado electrónico (L 59/2003).
La
presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma
obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200.
Información de operaciones
con personas o entidades vinculadas:
Destaca
la eliminación en el modelo 200 del cuadro de operaciones con personas o
entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas
procedentes de determinados activos intangibles y del cuadro de información de
operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá
proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo
deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y
con los límites que se establezcan en la orden del ministro de Hacienda y
Función Pública que apruebe dicha declaración.
5. DETERIORO DE LAS PARTICIPACIONES EN EMPRESAS VINCULADAS.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), publicó una consulta sobre el tratamiento contable de las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades, que afectan a su reversión y a
la deducibilidad fiscal de los deterioros.
Conviene recordar lo siguiente:
En
los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se establece:
1. La integración obligatoria en la base imponible de al
menos una quinta parte de los deterioros que hayan resultado fiscalmente
deducibles.
2. En el caso de reversiones por importe superior, el
saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos
impositivos.
3. En el caso de la transmisión de los valores durante el
periodo de esos cinco años, las cantidades pendientes de revertir se integrarán
en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión,
con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
El
ICAC publicó que la quinta parte del deterioro fiscal a revertir se trataría como
un ajuste permanente positivo en la base imponible del ejercicio que afectaría
al impuesto corriente y que por tanto no generará el registro de ningún pasivo
por impuesto diferido.
En
cuanto a la deducibilidad fiscal de los deterioros, el Real Decreto-ley 3/2016
introduce para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 un nuevo
supuesto de gasto no deducible, estableciendo la no deducibilidad de las
pérdidas por deterioro de valores. Con anterioridad a la modificación las
pérdidas eran deducibles en el periodo impositivo en que se transmitiesen o
dieran de baja.
Respecto
a las implicaciones contables de esta modificación, el ICAC determina que la
modificación operada por el Real Decreto-ley, que califica estas pérdidas como
gasto no deducible, elimina la expectativa de recuperar la corrección
valorativa en el momento de la transmisión o baja del activo, por lo que
estaríamos no ante una diferencia temporaria, sino una diferencia permanente,
obligando por tanto al cierre del ejercicio 2016 a dar de baja los activos por
impuestos diferidos, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por
causa de la extinción de la sociedad participada.
6. PUBLICADA LA PRIMERA NORMA CERTIFICABLE DE COMPLIANCE PENAL.
La UNE 19601 responde al creciente
interés por el llamado “Compliance penal”
(conformidad), consecuencia de la reforma del Código Penal de 2015 que
establece que las personas
jurídicas que
hayan implantado un modelo de prevención de delitos pueden llegar a ser eximidas de su responsabilidad
penal. Sin duda, la implantación y certificación de esta nueva
norma puede constituir una prueba fundamental para demostrar que la
organización ha actuado de forma diligente antes de la comisión del delito y
conseguir, de este modo, dicha exoneración.
Este documento está dirigido a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca, y puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas.
7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.
Mediante
el Real Decreto 529/2017 publicado en el
BOE del día 27 de mayo, se modifica el Reglamento del IVA siendo las
principales modificaciones las que señalamos a continuación:
Baja extraordinaria en el registro de
devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen
especial del grupo de entidades durante el año 2017.
Los
sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar
la baja voluntaria en el mismo.
En el
caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la
solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a
la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
La
solicitud de baja y la renuncia establecidas en los párrafos anteriores podrán
efectuarse hasta el día 15 de junio de
2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.
Opción por llevar los libros registros a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año
2017
Los
sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos
para el año 2017.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE
2017:
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por
la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales.
Ministerio de
Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.106 de fecha 4 de mayo de 2017.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por
la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.110 de fecha 9 de mayo de 2017.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la
que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la
llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se
modifica otra normativa tributaria.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.115 de fecha 15 de mayo de 2017.
Registro
Mercantil. Modelos de cuentas anuales:
Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, por la
que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Ministerio
de Justicia. B.O.E. núm. 124 de 25 de mayo de 2017.
Impuesto
sobre el Valor Añadido. Modificación del Reglamento del IVA:
Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por
el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 126 de fecha 27 de mayo de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos:
Ley 2/2017, de 11 de
abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
B.O.E. núm. 111 de fecha 10 de mayo de 2017.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Medidas
financieras:
Ley
3/2017, de 7 de abril, de autorización de endeudamiento.
B.O.E. núm. 113 de
fecha 12 de mayo de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2017:
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat):
* Mayo 2017 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
*
Mayo 2017.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
*
Mayo 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Mayo 2017. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Mayo 2017. Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Mayo 2017. Grupo
de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*
Mayo 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
*
Mayo 2017.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo
340.
Impuesto General Indirecto Canario:
*
Grandes Empresas.
Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual. Mes de mayo. Modelo 411.
*
Declaración
ocasional (mes anterior). Modelo 412.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 418.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 419.
Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias):
* Autoliquidación
correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de mayo. Modelo
461.
Tasa fiscal sobre el juego (Canarias):
*
Máquinas
Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 045.
*
Máquinas
Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 046.
Impuesto sobre las Primas de Seguros:
*
Mayo 2017. Modelo
430.
Impuestos Especiales de Fabricación:
*
Marzo 2017.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,
556,557, 558.
*
Marzo 2017.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Mayo 2017. Todas
las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*
Mayo 2017.
Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
*
Mayo 2017.
Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales:
*
Pago fraccionado
2017. Modelo 584.
HASTA EL DÍA 26:
Renta y Patrimonio:
*
Borrador y
declaración anual 2016 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Modelo D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).
HASTA EL DÍA 30:
Renta y Patrimonio:
*
Declaración anual
2016con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar
sin domiciliación. Modelos D-100, D-714.
*
Régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para
trabajadores desplazados 2016. Modelo 151.
Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF
de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes
sin establecimiento permanente:
*
Año 2016. Modelo
282.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
*
SII. Opción por
la llevanza electrónica de los libros registro. Modelo 036.
*
SII. Comunicación
de la opción por la facturación por los destinatarios de las operaciones o
terceros. Modelo 036.
JUNIO 2017. APUNTES
SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD DE MADRID.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Para los ejercicios
2016 y 2017, se mantiene vigente la bonificación de la cuota tributaria por la
adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en
determinadas áreas de Madrid a efectos de este impuesto.
L Madrid 6/2017,
BOCM 19-5-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se aprueba la Orden
que establece la obligación de la presentación por medios telemáticos de las
autoliquidaciones con efectos desde el 1 de junio de 2017 del ITP y AJD e ISD
en Cataluña.
Orden Cataluña
VEH/85/2017 11-5-17, DOGC 16-5-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones:
Con efectos a partir
del 1-5-2017 y, aplicable a los hechos imponibles devengados desde dicha fecha,
se actualizan los valores recogidos en la Orden Galicia 28-12-2015 Anexos II,
IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, por la que se regulan los precios medios de
comprobación del valor de los bienes inmuebles a efectos del ISD e ITP y AJD en
Galicia, así como la normativa técnica general.
Galicia Resol
17-4-2017, DOG 28-4-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Impuesto General Indirecto Canario:
Con efectos desde el
1 de julio de 2017, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución
mensual tienen que presentar el modelo
411 telemáticamente.
Orden Canarias
28-4-2017, BOCANA 9-5-17.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Modelos de autoliquidación del IS y
del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes para el ejercicio 2016:
Se ha aprobado en
Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a
establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el
1-1-2016 y el 31-12-2016, así como el modelo 220 para los grupos que tributen
por el régimen de consolidación fiscal.
OF Navarra 42/2017, BON 28-4-17.
OF Navarra 44/2017,
BON 28-4-17.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas:
Deducción por pensión de viudedad y
por pensiones contributivas.
Se aprueba una nueva
deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y se
establece una nueva regulación para la deducción por pensiones de viudedad (de
la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y
del SOVI)
Obligación de retención y de
información sobre cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro en el
IRPF.
Se aprueban
especialidades en las obligaciones de retención e información en actividades
relacionadas con servicios deportivos y culturales.
LF Navarra 6/2017,
BON 19-5-2017.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
Adaptación del sistema tributario a
la Ley de Derecho Civil Vasco:
Con efectos a partir
del 1-6-2017, se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de
Bizkaia a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
Se introducen
novedades en los siguientes impuestos:
a) ISD:
- hecho imponible
- devengo
- base imponible y
base liquidable
- usufructo
- novedades en las
normas especiales de liquidación
- gestión del
impuesto
b) IRPF
c) IIVTNU
Asimismo, en
relación con los siguientes impuestos se introducen modificaciones de carácter
técnico para mejorar la comprensión de algunos preceptos o efectuar meras
adaptaciones de referencias y terminología a la nueva L País Vasco 5/2015:
a) ITP y AJD.
b) IP.
NF Bizkaia 1/2017,
BOTHB 19-5-17
Régimen especial IRPF Herencias
pendientes del ejercicio de un poder testatorio:
Con efectos a partir
del 1-6-2017se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio
de un poder testatorio.
NF Bizkaia 1/2017,
BOTHB 19-5-17.
Impuesto sobre Donaciones:
Hecho imponible.
Con efectos 1 de
junio de 2017, se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los
derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante.
Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la
adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la
disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un
tercero con su consentimiento.
Devengo.
En los pactos
sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienenla
consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando
tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos
sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el
día del fallecimiento del instituyente.
Base imponible y base liquidable.
Con efectos 1 de
junio de 2017, se modifican las reglas para determinar la base imponible en la
transmisión de valores que no se negocian en un mercado secundario oficial. Se
establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio
de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente
Usufructo.
Con efectos desde el
1-6-2017, en los alkar-poderoso o
poderes testatorios en los que una persona determinada tiene el derecho
vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, sólo se practica una única
liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con
el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
Normas especiales de liquidación.
Se introducen algunas
novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en
relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y
renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.
Gestión del impuesto. ISD.
Se refuerzan las
obligaciones de suministro de información en los supuestos de actos de
disposición del comisario de bienes y derechos de la herencia pendiente del
ejercicio del poder testatorio.
NF Bizkaia 1/2017,
BOTHB 19-5-17.
Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana:
Se establece que en
las transmisiones de terrenos en las que el valor catastral del suelo y la
construcción no está desglosado, se puede aplicar ese valor con una reducción
del 60%. Además, se modifican las normas de liquidación de los poderes
testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de
terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como
consecuencia de actos de disposición.
NF Bizkaia 1/2017,
BOTHB 19-5-17.
Procedimientos tributarios:
Novedades introducidas por NF
Bizkaia 2/2017, BOTHB 19-5-17. Norma Foral General Tributaria del Territorio
Histórico de Bizkaia.
Entre las
modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las
potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude
fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del
derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado;
sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación
administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Procedimientos de gestión
tributaria.
Se incorporan
importantes novedades en la NFGT Bizkaia en los procedimientos de gestión
tributaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los
contribuyentes.
Infracciones y sanciones.
Con efectos desde el
1-6-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las
infracciones y sanciones.
Delito contra la Hacienda Pública.
Con efectos a partir
del 1-6-2017, se regulan actuaciones y procedimientos de aplicación de los
tributos, en materia de delito fiscal, donde destaca el que la comunicación a
la autoridad correspondiente, de la posible existencia de delito fiscal, no
impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación,
aun cuando no haya finalizado el proceso penal.
Reclamaciones
económico-administrativas.
Se incorporan
modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones
económico-administrativas.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas:
Novedades introducidas por DF Araba
27/2017, BOTHA 17-5-2017.
Exenciones.
Se declaran exentas
las retribuciones percibidas por los funcionarios públicos que cumplan
determinados requisitos y las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de
65 destinadas a constituir una renta vitalicia a su favor. Se modifica la
exención por determinadas ayudas públicas aprobadas por el Plan de Ayudas al
Sector Agrario Alavés y la exención por indemnización por despido o cese del trabajador.
Rendimiento del capital
inmobiliario. Gastos de amortización en bienes inmuebles.
Las cantidades
destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados son deducibles si
responden a una depreciación efectiva. El porcentaje máximo de amortización es
el 3% y se aplica sobre el coste de adquisición satisfecho sin incluir en el
cómputo el coste o valor del suelo. Si el valor del suelo no se conoce, a
partir del 18-5-2017, se calcula prorrateando el coste de adquisición
satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el
año de adquisición.
Contratos de seguros de vida e
invalidez.
A partir del
18-5-2017, se suprime el régimen de compensación fiscal aplicable a los
contratos de seguro individuales de vida o invalidez.
Rendimiento del capital mobiliario.
Para la
determinación del rendimiento neto en el supuesto de rendimientos derivados del
subarrendamiento de viviendas, son deducibles a partir del 18-5-2017,
exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de
arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y
adicionalmente se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los
rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe
computado como gasto deducible.
Rendimientos de actividades
económicas.
Para determinar el
rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa
aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas,
ganaderas o pesqueras se califican y cuantifican los ingresos y gastos, a
excepción de:
a) Las pérdidas por
deterioro (antes del 18-5-2017, provisiones).
b) Las
amortizaciones.
c) Con efectos a
partir del 18-5-2017, las siguientes cantidades en concepto de gasto de
arrendamiento, cesión o depreciación:
- en los supuestos
en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, resulta
notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos: la
cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar
el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros;
- cuando el
contribuyente pruebe fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al
desarrollo de la actividad económica: la cantidad menor entre 5.000 euros o el
importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por
el contribuyente por 25.000 euros.
d) Las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la
actividad.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
(IRPF).
Se determina el
valor de transmisión en el régimen opcional de tributación para las ganancias
patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación
Otras obligaciones de información.
Con efectos para las
declaraciones informativas a presentar a partir del 1-1-2017, se incluyen como
entidades obligadas a presentar estas declaraciones las siguientes:
- las aseguradoras
que comercialicen las rentas vitalicias, en los 30 primeros días del mes de
enero del año inmediato siguiente; y
- las que lleven a
cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de
distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir
2004/39/CE, respecto a las operaciones realizadas a favor de personas físicas
que no se hallen sometidas a retención. No obstante, no tienen esta obligación cuando en las
operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la
declaración informativa sobre determinadas operaciones con activos financieros.
Retenciones y pagos a cuenta.
Con efectos a partir
del 18-5-2017, no solo los fondos de
pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en
España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española,
conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, sino también sus entidades
gestoras están obligados a practicar retención e ingreso a cuenta en relación
con las operaciones que se realicen en España (anteriormente, Araba).
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.
Procedimientos tributarios:
Novedades introducidas por NF
Gipuzkoa 1/2017, BOTHG 12-5-17. Norma Foral General Tributaria del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
Entre las
modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las
potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude
fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del
derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado;
sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la
comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en
caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Infracciones y sanciones.
Con efectos desde el
13-5-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las
infracciones y sanciones.
Delito contra la Hacienda Pública.
Se regulan las
actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito
fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de
la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar
liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el
proceso penal.
Reclamaciones
económico-administrativas.
Se incorporan
modificaciones en la NFGT en materia de reclamaciones
económico-administrativas.
www.auren.com/es-ES
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