Tras
haber pasado el período habitual de celebración de las juntas generales ordinarias
en la mayor parte de las sociedades mercantiles[1],
en las que se someten a aprobación de los socios o accionistas, no solo las
cuentas anuales del último ejercicio cerrado, sino la propuesta de aplicación
del resultado, en este artículo vamos a centrarnos en la cuestión –muchas veces
ignorada- de en periodo nace la obligación de practicar la retención sobre el
pago de dividendos a los mismos a cargo de la propia Sociedad pagadora.
Dicho
sea por delante, que el pago de los dividendos a los socios o accionistas no es
nada más que una de las posibles formas de retribución que nuestro Derecho
Tributario contempla como contraprestación a “la participación en los fondos
propios de cualquier tipo de entidad”[2],
sin embargo, por tratarse del
sistema de retribución habitual del capital cuando una sociedad mercantil viene
a presentar y a declarar beneficios después de impuestos en su cuentas anuales,
nos vamos a centrar en este tipo de retribución.
Pudiendo ser los socios o accionistas perceptores
de los dividendos tanto personas físicas como jurídicas, debemos comprobar cuál
es la normativa, en materia de imputación temporal de ingresos y gastos, en el
IRPF[3]
y en el IS[4]
desde el punto de vista subjetivo del que recibe la renta del capital
mobiliario. Así, en el art. 14 –letra a)- de la Ley del IRPF se nos dice que “a) Los
rendimientos del (…) del capital se imputarán al período impositivo en que sean
exigibles por su perceptor”, mientras que en su homólogo de la Ley del IS
(art. 11.1) se dice, con carácter más general –si cabe-, que “Los ingresos (…)
derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período
impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable,
con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida
correlación entre unos y otros”.
Por otra parte, en el art. 128 del LIS –titulado “Retenciones e
ingresos a cuenta”- no se menciona con carácter específico el pago de
dividendos sujetos a retención legal, pero si con carácter específico en el
art. 65.1 del Reglamento del Tributo (RIS[5])
cuando se dispone, primero con carácter general que “(...) las obligaciones de retener y
de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas (…)
o en el de su pago o entrega si es anterior”, y en segundo lugar con carácter especial en el párrafo segundo de este mismo apartado 1 se dice que “En particular (…) los dividendos en
la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente
al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha”.
Debemos indicar, en este último caso, que esta norma tributaria está
estrechamente relacionada con la norma mercantil que se recoge en el art. 276
del TRLSC[6]
viene a determinar el "Momento y forma del pago del dividendo",
determinando, literalmente, lo siguiente:
“1. En el acuerdo de distribución de
dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago”.
“2. A falta de determinación sobre
esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir
del día siguiente al del acuerdo”.
Todo lo anterior, nos viene a determinar que el periodo de devengo de
la obligación de practicar la retención legal por la sociedad mercantil
pagadora de los dividendos -que reparte, paga y atribuye- a sus socios o
accionistas viene determinada por la fecha de pago que hubiere sido acordada en
el propio acuerdo que aprueba la aplicación del resultado y, en este caso, la
distribución del beneficio en forma de dividendo, y que, en el caso de que en
el acuerdo social no se hubiere especificado la fecha se deberá entender
devengada dicha obligación (así como la del pago) al día siguiente de la fecha
de aprobación del propio acuerdo social.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo.
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
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el que se ha transcrito el artículo completo.
[1]
Evidentemente en aquellas que acomodan su ejercicio fiscal al año natural.
[2]
Ver artículo 25.1 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
[3]
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
[4]
Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
[5]
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
[6]
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio.
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