SUMARIO
1.
TRATAMIENTO DE LOS SALARIOS
PERCIBIDOS EN 2016 PERTENECIENTES A OTROS EJERCICIOS.
La Ley del IRPF contempla cómo declarar los
salarios percibidos que no corresponden al propio ejercicio en que se perciben.
2.
MODIFICACIÓN DEL IMPORTE COMPENSADO
DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.
La compensación de bases imponibles negativas al
ser una opción tributaria, su modificación posterior a la presentación después
de terminar el plazo voluntario, sólo será posible si la base imponible
original del ejercicio es cero o negativa, o si se compensó el importe máximo
permitido.
3.
LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN.
A partir del próximo 1 de julio se iniciará el
sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), conllevando tener que informar
los libros registros de IVA mediante la Sede Electrónica de la AEAT, en un
plazo de tiempo muy reducido.
4. CÁLCULO DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN
LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
La DGT en una consulta vinculante del pasado 12 de
diciembre de 2016 concreta las especialidades en la aplicación de la reserva
tanto en su importe como en su límite.
5. ACREDITACIÓN
DEL INTENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR.
La puesta a disposición del interesado en su dirección
electrónica, del acto administrativo, es suficiente para acreditarla
notificación del mismo.
6. BASE IMPONIBLE
EN EL ITP Y AJD EN EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.
La base imponible en caso de arrendamiento debe fijarse
en función de la duración mínima del contrato, con independencia de lo acordado
por las partes.
7. IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE POR
SEGURO MÉDICO COLECTIVO.
La DGT en su consulta vinculante V0389-17 hace
precisiones sobre este tipo de rendimientos del trabajo en especie.
1. TRATAMIENTO DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS EN 2016
PERTENECIENTES A OTROS EJERCICIOS.
En el cuadro que desarrollamos a
continuación, reflejamos cómo declarar en el IRPF los salarios percibidos en
2016 que correspondan a otros ejercicios:
Regla general
Art. 14.1 a LIRPF
|
Los ingresos del trabajo se imputan al período
impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.
|
Rendimientos pendientes de resolución judicial
Art. 14.2 a LIRPF.
|
Los importes no satisfechos se imputarán al
período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
No obstante lo anterior, si los rendimientos del
trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la
resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración
correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas
relativas a los "atrasos" deberán declararse los mismos mediante
declaración complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la
resolución judicial adquirió firmeza.
Dicha declaración debe realizarse en el plazo que
media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo
inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
En todo caso, por aplicación de esta regla
especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un
ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a
dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del
30%.
|
Atrasos
Art. 14.2 b LIRPF.
|
Cuando por circunstancias justificadas no
imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se
perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran
exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al
período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que
media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo
inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1
de enero de 2017 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones
del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria
deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de
presentación (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que se trate de atrasos
del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de
dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio
del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2016, la
autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre
la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del
ejercicio 2017.
|
2. MODIFICACIÓN DEL IMPORTE COMPENSADO DE BASES
IMPONIBLES NEGATIVAS.
El TEAC en su
reciente Resolución del pasado 4 de abril, establece que la compensación
de bases imponibles negativas es una opción tributaria, y su modificación
después de terminar el plazo voluntario de declaración sólo es posible si la
base imponible original del ejercicio es cero o negativa, o si se compensó el
importe máximo permitido.
Asimismo, en dicha Resolución el TEAC establece:
a) El permitir al contribuyente la elección entre
compensar o no las bases imponibles negativas y, en su caso, el importe a
compensar, constituye una opción tributaria que se ejercita mediante la
presentación de la declaración del IS, por lo que resulta aplicable la
legislación tributaria general sobre rectificación de opciones (LGT art.
119.3).
b) Las posibilidades que pueden darse en la
compensación de bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores
son las siguientes:
-
Autoliquidación
con base imponible previa a la compensación de cero o negativa. Debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna, por lo
que puede optar posteriormente vía rectificación de autoliquidación o
declaración complementaria, o en el seno de un procedimiento de comprobación.
-
Compensación
hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base
imponible positiva previa la compensación autoliquidada. Debe entenderse que el contribuyente implícitamente ha optado por
compensar el importe máximo, por lo que, de incrementarse la base imponible
previa a la compensación, mantiene su derecho a compensar en el propio
ejercicio el importe compensable no compensado en la autoliquidación. No
obstante, debe tenerse en cuenta que desde el 12 de diciembre de 2015, no es
posible modificar las cantidades pendientes mediante la presentación de
declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio
de un procedimiento de aplicación de los tributos (LGT art. 119.4).
-
No
compensación o compensación por importe inferior al límite máximo compensable
en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la
compensación autoliquidada. El contribuyente opta por
no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables,
por lo que fuera del plazo voluntario de autoliquidación no puede modificar la
opción ya ejercitada, ya sea mediante rectificación de autoliquidación o en el
seno de un procedimiento de comprobación.
-
No
presentación de autoliquidación estando obligado. El contribuyente no ejercita derecho a compensar cantidad alguna dentro
del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento,
por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no puede
rectificar su opción. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante
que al declarante según los criterios expuestos.
3. LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE
INFORMACIÓN.
A partir del próximo 1 de julio se
iniciará el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), conllevando
tener que informar los libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica
de la AEAT, en un plazo de tiempo muy reducido.
Esta nueva obligación fue aprobada por el Real
Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del IVA (BOE de 6 de diciembre de 2016), que
establecía las normas generales, pero no desarrollaba el detalle de los datos
que los contribuyentes tendrán que comunicar.
En este sentido, a día de hoy, aún no se ha
publicado la orden que regulará con más detalle este régimen; no obstante,
desde fuentes de la AEAT indican lo siguiente:
-
Durante el mes de mayo se
podrá optar por acogerse a dicho régimen o darse de baja del mismo, este último
supuesto sólo en el caso de las entidades que no estén obligadas a la
presentación del SII, pero actualmente se hallen acogidas al REDEME.
-
En cuanto a la
información de las facturas emitidas o recibidas durante los primeros 6 meses
de 2017, las entidades que ya se hallen adheridas al REDEME no deberán informar
de nuevo dichos datos.
Asimismo, la Administración ha habilitado en
su web una plataforma en la que se pueden hacer pruebas de la documentación a
facilitar, se ha puesto a disposición de los contribuyentes un correo
electrónico, tanto de consultas tributarias como dudas sobre aspectos técnicos
de funcionamiento y, además, también se da respuesta a una larga retahíla de
preguntas frecuentes –actualmente ya se está por la versión 6– para las
diversas controversias que van surgiendo de la aplicación de este nuevo
sistema.
Finalmente, destacar la importancia del SII,
teniendo en cuenta que la información facilitada en dicho sistema permitirá a
la AEAT disponer de los datos del 80% del volumen total de facturación por IVA.
Ello permitirá a la Administración ofrecer estos datos a los contribuyentes
para que puedan contrastar la información que presentarán con la que han
facilitado a la AEAT otras empresas acogidas al SII.
4. CÁLCULO DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN LAS
ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
La reserva de capitalización, como se
recordará, permite a las empresas aplicar una reducción en la base imponible
previa del periodo impositivo, del 10 por 100 del incremento de los fondos
propios del periodo impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de
requisitos.
Por su parte, el régimen especial de las
entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas permite aplicar una
bonificación del 85 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de
viviendas. A estos efectos la renta bonificada de cada vivienda es el ingreso
obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente
relacionados con su obtención y en la parte de los gastos generales que
correspondan proporcionalmente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT en su
consulta vinculante de fecha 12 de diciembre de 2016, precisa que en el cálculo
de la reserva de capitalización cuando se aplica el régimen especial de las
entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas hay que tener en cuenta las
siguientes especialidades:
a) Del incremento de fondos propios que sirve de
base para el cálculo de la reducción, la proporción que exista entre la cuota
íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no
tiene derecho a la reducción por reserva de capitalización. El resto del
incremento de fondos propios sí.
b) El límite previsto a la aplicación de la
reserva por capitalización sobre la base
imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la
integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de
determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron
activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles
negativas, debe multiplicarse por el porcentaje resultante de dividir la cuota
íntegra no bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total.
5. ACREDITACIÓN DEL INTENTO DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR.
El caso comentado corresponde a que la
Administración notifica por medios telemáticos en el buzón asignado a tal
efecto, una comunicación de reanudación de actuaciones al obligado tributario,
entidad obligada a recibir por medios electrónicos las notificaciones y
comunicaciones de la AEAT.
La entidad recurrente alega que se ha superado
el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección, lo que conlleva la
prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación por el
ejercicio objeto de comprobación. Este plazo temporal se ve superado por causa
de que el acceso a la notificación se produce con posterioridad a la fecha de
puesta en disposición.
El TEAC en su resolución de fecha 12 de enero
pasado, recuerda que, a efectos del cómputo de plazo, es suficiente con que exista
un intento de notificación, en este caso electrónica, realizada de acuerdo
a los medios legalmente admitidos.
El plazo administrativo no debe depender de la
voluntad del interesado de acceder al contenido del acto notificado, por lo que
el intento de notificación se entiende acreditado con la puesta a
disposición en la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Por ello, resuelve que la notificación se
produjo dentro de plazo, y no se ha producido la prescripción del derecho a
dictar la liquidación.
6. BASE IMPONIBLE EN EL ITP Y AJD EN EL ALQUILER DE
VIVIENDA HABITUAL.
La DGT en su consulta vinculante V177-17 del
pasado 25 de enero ante las cuestiones planteadas por el consultante, persona
física, acerca de si a efectos de la base imponible del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución
de un contrato de arrendamiento de una vivienda destinada a ser habitual por un
plazo de un año, se ha de tener en cuenta el periodo que consta en el contrato
(un año) o los tres años regulados en el art. 9.1 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y si en el supuesto de que el arrendatario procediese a la rescisión
del contrato antes de su vencimiento procedería solicitar a la Administración
la devolución proporcional del tributo por el periodo no gozado, establece lo
siguiente:
En cuanto a la duración de los contratos de
arrendamiento, la Ley 29/1994 en su art.
9, establece que será la que fijen libremente las partes, recogiéndose una
duración mínima de tres años en caso de que fuera inferior, prorrogable
obligatoriamente por plazos anuales hasta dicho vencimiento, salvo que el
arrendador manifieste su voluntad de no renovarlo, con un plazo mínimo de 30
días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de
las prórrogas.
A efectos fiscales y en concreto de la
tributación de este tipo de contratos por el ITP y AJD, la base imponible del
arrendamiento se determina en función de duración del contrato, la cual se fija
en el at. 9 de la LAU antes comentado, estableciéndose una duración mínima de
tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias que dicho precepto
establece. Luego, el periodo que debe tenerse en cuenta es el de tres años, sin
que en ningún caso proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración
efectiva del contrato fuere inferior a dicho plazo, en virtud de lo dispuesto
en el art. 57 del Texto Refundido del ITP y AJD, conforme al cual tan sólo
procedería dicha devolución en el caso de que la rescisión del contrato fuese
declarada o reconocida judicial o administrativa y por resolución firme y
siempre que sea solicitada en el plazo establecido.
Finalmente, comentar que cuando no se haga
constar el plazo de duración, se computa un mínimo de seis años, constituyendo
la base imponible la cantidad total a satisfacer durante dicho periodo. Si el
contrato continúa vigente después de los seis años, debe liquidarse el exceso
no computado (RITP art. 48).
7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE POR SEGURO MÉDICO COLECTIVO.
La DGT en su consulta vinculante V0389-17, de 14 de febrero de 2017,
precisa que cuando una empresa pone a disposición de los trabajadores un seguro
médico colectivo y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la
entidad interesada, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad
aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y
asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su
cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento del
trabajo para el empleado, con el límite de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas
anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
El exceso de prima satisfecha que pueda existir sobre dicha cuantía de
500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de
1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad tendrá la consideración de
rendimientos de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste
para el pagador (entidad) incluyendo los tributos que graven la operación.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL
MES DE MAYO DE 2017:
Protección de deudores hipotecarios.
Resolución
de 30 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de
marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley
1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Cortes
Generales. B.O.E. núm. 83 de fecha 7 de abril de 2017.
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Corrección de errores de
la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación electrónica.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 94 de fecha 20 de abril de 2017.
Procedimientos tributarios. Gestión informatizada.
Resolución
de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el
sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema
Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público.
Ministerio de Hacienda y Función
Pública. B.O.E. núm. 94 de fecha 20 de abril de 2017.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tributos
Ley 1/2017, de 17 de febrero, de segunda
modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de
Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo
1/2014, de 23 de julio.
B.O.E.
núm. 77 de fecha 31 de marzo de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos
Ley 1/2017, de 8 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas
fiscales, administrativas y de ordenación.
B.O.E.
núm. 83 de fecha 7 de abril de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Medidas fiscales y administrativas
Corrección de errores de la Ley 2/2017, de
24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E.
núm. 83 de fecha 7 de abril de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Presupuestos
Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.
Medidas fiscales y administrativas
Ley
3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
B.O.E.
núm. 96 de fecha 22 de abril de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Tributos
Ley
2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria.
B.O.E.
núm. 97 de fecha 24 de abril de 2017.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MAYO
DE 2017:
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
DESDE EL DÍA 11 DE MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO
RENTA:
Presentación
en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del
borrador y de la declaración anual 2016. Modelo D-100.
Con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):
* Abril 2017. Modelos
N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 22
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
*
Abril 2017. Grandes empresas. Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
* Abril 2017. Régimen
General. Autoliquidación. Modelo 303.
* Abril 2017. Grupo de
entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Abril 2017.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunit. Mod.349.
* Abril 2017. Grupo de
entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Abril 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto sobre el valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
* Abril 2017.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
Impuesto General Indirecto Canario:
* Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 410.
* Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 412.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 418.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 419.
Impuestos sobre las labores del tabaco. Canarias:
* Autoliquidación
correspondiente al mes de abril. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de abril. Modelo
461.
Impuesto sobre la Prima de Seguros:
* Abril 2017. Modelo
430.
Impuestos Especiales de Fabricación:
*
Febrero
2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Febrero
2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Abril
2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Abril
2017. Modelos 548, 566, 581.
*
Abril
2017. Modelos 570, 580.
*
Primer
Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Primer
Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
*
Abril
2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales:
*
Primer
Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 583.
*
Primer
cuatrimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 587.
HASTA EL DÍA 31:
Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la
asistencia mutua:
*
Año
2016. Modelo 289.
Declaración
anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses:
*
Año
2016. Modelo 290.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUNYA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde 1-1-2017, la deducción por donativos se
amplía a los realizados a entidades que fomentan la lengua occitana; se suprime
la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento
de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil; y se modifican las
condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para
determinados contribuyentes en la deducción por inversión en vivienda habitual.
L Cataluña 5/2017,
DOGC 30-3-17.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos a partir del 31-3-2017, se introducen
modificaciones en el ITP y AJD resultando destacables las reformas
introducidas, entre otras, en alguno de los tipos de gravamen así como las
nuevas bonificaciones reconocidas en las diferentes modalidades del impuesto.
L Cataluña 5/2017,
DOGC 30-3-17.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
Con efectos a partir del 31-3-2017 se han introducido
novedades que afectan, principalmente, a determinadas reducciones, a las
condiciones exigidas para la aplicación de la tarifa del impuesto, así como a la
concesión del fraccionamiento del pago del impuesto.
L Cataluña 5/2017,
DOGC 30-3-17.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1-1-2017, la deducción por nacimiento o
adopción de hijos se aplica desde el primer hijo. Asimismo, se crean tres
nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica: por la adquisición,
construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por
gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el
cuidado de hijos de 0 a 3 años; y por acogimiento familiar de menores. Por
último, la deducción para el fomento del autoempleo deja de resultar aplicable
en este ejercicio.
L La Rioja 3/2017, BOR 1-4-17.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 2-4-2017, se introducen una serie de
modificaciones en el ITP y AJD aplicables en el año 2017: se eliminan los tipos
reducidos y las deducciones relacionadas con las sociedades mercantiles
constituidas por jóvenes empresarios.
L La Rioja 3/2017,
BOR 1-4-17.
Impuesto
sobre el Patrimonio
Se mantiene la bonificación general en el IP en los mismos
términos en los que se regulaba hasta ahora, de forma que, con posterioridad a
las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, si la cuota
resultante resulta positiva, se aplica sobre la misma una bonificación
autonómica del 50% de dicha cuota. La bonificación no se aplica si la cuota resultante
es nula.
L La Rioja 3/2017,
BOR 1-4-17.
Impuesto
sobre Actividades Económicas
Desde
el 1-1-2017, se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales
modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación (LHL art.86).
Por tanto, se mantiene este recargo en los mismos términos
que el recargo aplicado en el 2016.
L La Rioja 2/2017,
BOR 1-4-17.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
Con efectos desde el 2-4-2017, se introducen una serie de
modificaciones, destacando que para el disfrute de determinados beneficios
fiscales se elimina el requisito de mantenimiento del domicilio o residencial
habitual en esta comunidad autónoma durante un determinado período de tiempo.
L La Rioja 3/2017,
BOR 1-4-17.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
Con efectos desde el 1-1-2017, se elimina uno de los requisitos exigidos para la
aplicación de la reducción del 100% de la base imponible del impuesto prevista
para el caso de donaciones a favor del cónyuge e hijos en Aragón. En concreto,
ya no resulta exigible que tanto el donante como el donatario tengan su
residencia habitual en esta Comunidad Autónoma.
L Aragón 2/2017, BOA
3-4-17.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Cantidades
percibidas por la devolución de la cláusula suelo
Con efectos desde el
21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento
fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados
con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias
judiciales o laudos arbitrales
LF Navarra 2/2017,
BON 11-4-17.
Modelos
F-90 y F-80. IRPF. IP
Se aprueban los modelos de declaración, formas de
presentación y plazos de pago correspondientes al IRPF y al IP para el período
impositivo 2016.
OF Navarra 39/2017,
BON 6-4-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 28-3-2017 se aprueba en Bizkaia el
modelo 100, para el período impositivo 2016.
OF Bizkaia 544/2017,
BOTHB 27-3-17.
Modelo
289 de declaración informativa anual de cuentas financieras, en el ámbito de
asistencia mutua
Con efectos a partir del 12-4-2017, y de aplicación por
primera vez para la presentación del modelo 289 correspondiente al año 2016, se
aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras
en el ámbito de la asistencia mutua.
OF Bizkaia 632/2017,
BOTHB 11-4-17.
Impuesto
sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 25-3-2017 se aprueba en Bizkaia el
modelo 714, para el período impositivo 2016.
OF Bizkaia 543/2017,
BOTHB 24-3-17.
Impuesto
sobre Sociedades (Pagos fraccionados)
Se aprueba en Bizkaia el modelo 222 de pagos fraccionados
para los grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), que deben presentar
autoliquidación por el IS en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y
están sometidos a normativa común.
Se aprueba el modelo 218 de pagos fraccionados para los
contribuyentes que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en
Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa
común.
OF Bizkaia 581/2017,
BOTHB 3-4-17
Declaración
de información país por país
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1-1-2016, se aprueba el modelo 231 de declaración que debe presentarse para
el cumplimiento de la obligación de información país por país en las
operaciones vinculadas y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación.
OF Bizkaia 582/2017,
BOTHB 3-4-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Con efectos desde
el 1-3-2017, se establece un método
para determinar con
certeza la existencia o no de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
DNUF Araba 3/2017,
BOTHA 5-4-17.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban normas y modalidades para la presentación de las
declaraciones del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2016
OF Araba 152/2017, BOTHA
29-3-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Riqueza y las
Grandes Fortunas
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos, plazos y formas de
presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza
y las Grandes Fortunas del período impositivo 2016.
Impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Con efectos desde el 25-3-2017, se establece un mecanismo
para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana. Se da así respuesta normativa de urgencia a la
sentencia TCo 16-2-17, que declaró inconstitucional y nula la regla de
determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los
terrenos, exclusivamente en la medida en que somete a tributación situaciones
de inexistencia de incremento de valor.
DFN Gipuzkoa 2/2017,
BOTHG 31-3-17.
Puede descargarse esta Circular en PDF desde la página web de AUREN.
www.auren.com
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