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lunes, 24 de julio de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Julio y Agosto de 2017





Julio y Agosto - 2017                  
  
SUMARIO


1.   INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012 QUE REGULÓ LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE).
     
      La sentencia declara la inconstitucionalidad de la norma por infringir el principio de reserva de ley, al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

2.   NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017.

      La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 establece novedades en el ámbito fiscal y especialmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.   LA AUDIENCIA NACIONAL, CAMBIA SU CRITERIO Y DECLARA PARCIALMENTE EXENTAS LAS INDEMNIZACIONES SATISFECHAS AL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN POR EL CESE EN SUS FUNCIONES.

      La indemnización establecida, en defecto de pacto, de 7 días de salario por año trabajado con un límite de 6 mensualidades reviste carácter obligatorio y, por tanto, está exento de tributación.

4.   LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CUANDO SE UTILIZAN PORTALES DE INTERNET.

      Al estar esta prestación de servicios relacionada con bienes inmuebles, se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los inmuebles radiquen en este territorio.

5.   ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE LA DEDUCCIÓN DE I+D E IT.

      Con efectos desde el 27 de mayo de 2017 los informes motivados referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son competencia de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

6.   RENTA A INTEGRAR EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA ASISTENCIA A CONGRESOS DE PROFESIONALES SANITARIOS.

      Las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismo la obtención de una renta a integrar en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional.

7.   PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES. NUEVOS MODELOS QUE REFLEJAN LA REFORMA CONTABLE.

            El BOE del pasado 25 de mayo contiene dos Órdenes Ministeriales por las que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2016.

8.   NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS SERVICIOS EN TURNO DE OFICIO.

      Se ha modificado la Ley de justicia gratuita introduciendo las reformas necesarias para garantizar que los abogados del turno de oficio no paguen IVA.

9.   CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720, DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.

      La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante del día 5 de junio fija su criterio cuando la presentación del modelo 720 se haya presentado fuera de plazo.




1. INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012 QUE REGULÓ LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE).

Con fecha 8 de junio de 2017, ha sido publicada una Sentencia del Tribunal Constitucional (Rec. Inconstitucionalidad Nº 3856-2012) que declara la inconstitucional y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 que reguló la Declaración Tributaria Especial (DTE).
La sentencia declara la inconstitucionalidad de la norma por infringir el principio de reserva de ley, al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Sin embargo, sobre el alcance de la misma, precisa que no serán revisables, como consecuencia de la nulidad de la norma, las situaciones jurídico-tributarias firmes.
Como el principal efecto que tuvo esta regularización tributaria especial (DTE) fue "sanar" el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades de 2008, 2009 y 2010, incluso cerrar la posibilidad de que se apreciase delito fiscal en 2007, ejercicios en general prescritos hace tiempo, y la misma DTE no era revisable, la trascendencia práctica será muy limitada.
Pudiera incidir en esos ejercicios e impuestos si en algún caso no hubieran adquirido firmeza por haberse interrumpido la prescripción por el contribuyente o por actuaciones administrativas.
Por otra parte, podría pensarse sobre su incidencia a la hora de considerar, como "renta declarada" lo reflejado en la DTE a los efectos de que no pueda considerarse que existen ganancias patrimoniales no justificadas, relacionadas con la no declaración en plazo de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, cuando los elementos patrimoniales se hubieran incluido en la DTE. En este caso parece que tampoco debe de tener consecuencias por los propios términos de la sentencia.


2. NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017.

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE del día 27 de junio introduce algunas novedades en materia tributaria que seguidamente señalamos.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Con entrada en vigor a partir del día 29 de junio, se introducen modificaciones en la normativa reguladora de la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo.
Exención en operaciones financieras:
Se establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
Tipo impositivo reducido del 10 por 100:
Se aplicará el tipo impositivo reducido del 10 por 100 a:
-      Servicios de hostelería, suprimiéndose la excepción a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. Como consecuencia de dicha supresión, todos estos servicios mixtos se entienden incluidos en el ámbito propio del tipo reducido de gravamen.
-      Espectáculos culturales en vivo, como los celebrados en teatros, circos, festejos taurinos y conciertos.
-      Las monturas de gafas graduadas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios elevándose todas las cuantías en un 1% respecto del existente en 2016
Impuesto sobre Sociedades:
Deducción para las producciones cinematográficas
-      Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se entenderá que las AIE’s ostentan la condición de productor siempre que se constituyancomo productora independiente, se incorporen a la producción antes de la finalización del rodaje y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.
-      Se mejora la deducción por las inversiones en producciones de cine y series audiovisuales.
Impuestos Locales:
Se prórroga la reducción del 50 por 100 durante 2017 del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana y en IBI para Lorca (Murcia). 
Impuesto sobre Hidrocarburos:
En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea (con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida).
Tasas:
Se elevan a partir del 29 de junio de 2017 los tipos de cuantía fija de las tasas estatales hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible en 2016.
Actividades prioritarias de mecenazgo:
Se establece la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para 2017.
Acontecimientos de excepcional interés público:
Se establece la relación de acontecimientos de excepcional interés público para 2017.
Otras disposiciones con incidencia tributaria:
Interés legal del dinero: Se fija en el 3 por 100 como en 2016.
Interés de demora: Se fija en el 3,75 por 100 como en 2016.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se establece para 2017 un IPREM anual de 6.454,03 € (en 2016 fue de 6.390,13 €). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 €.
Ayudas a Canarias: Se modifica el límite, hasta el establecido en cada momento por el Reglamento comunitario que declara compatibles con el mercado interior determinadas ayudas respecto a la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales en Canarias y de las ayudas al transporte marítimo y aéreo de determinadas mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.


3. LA AUDIENCIA NACIONAL, CAMBIA SU CRITERIO Y DECLARA PARCIALMENTE EXENTAS LAS INDEMNIZACIONES SATISFECHAS AL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN POR EL CESE EN SUS FUNCIONES.

La Audiencia Nacional, en Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 (Recurso 242/2015), se ha pronunciado acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido en el IRPF en el caso de altos directivo de una empresa.
Tradicionalmente, la Agencia Tributaria había venido entendiendo que lasindemnizaciones derivadas de la resolución de la relación laboral en los contratosde alta dirección estaban totalmente sujetas y no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de que ocasionalmente pudiera tener el tratamiento de renta irregular.
Este criterio se basaba en que únicamente las indemnizaciones establecidasobligatoriamente por la normativa laboral podían encontrarse total o parcialmenteexentas del Impuesto sobre la Renta y entendían que las indemnizaciones, en estetipo de relaciones laborales, eran pactadas y no de carácter obligatorio.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 deabril de 2014 vino a considerar que con independencia de lo que hubieran pactadolas partes e incluso aunque se hubiera pactado la inexistencia de indemnización, laindemnización prevista en el Real Decreto que regula la relación especial depersonal de alta dirección para el supuesto de desistimiento del empresario, tenía elcarácter de obligatoria.
A pesar de esta sentencia, el criterio de la Dirección General de Tributos, sobre este asunto, continuó siendo categórico, interpretando que las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección están plenamente sujetas al IRPF. Este criterio se manifestó en la consulta número V1965-15 de la Dirección General de Tributos, incluso tras la mencionada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que, en principio, como antes se ha dicho, podría entenderse la existencia de una indemnización legal mínima en estos casos y, en consecuencia, podría resultar de aplicación la exención del art. 7. e) de la Ley 35/2006. Esta indemnización mínima consistiría en 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, que habría que satisfacerla también incluso cuando las partes hubieran pactado que no se pagara indemnización alguna por la resolución contractual.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, examinando un asunto relativo al Impuesto sobre la Renta, recoge la interpretación del Tribunal Supremo ya que se trataba de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y, por tanto, tiene una fuerza expansiva especialmente intensa. Sobre la base de esta doctrina entiende que esa indemnización mínima obligatoria que hemos comentado anteriormente se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CUANDO SE UTILIZAN PORTALES DE INTERNET.

En consulta vinculante V0949-17 del pasado 17 de abril, la DGT fija el criterio a seguir en cuanto al lugar de realización del hecho imponible en el IVA en los servicios de intermediación en el arrendamiento de viviendas utilizando para ello plataformas o portales de Internet dedicados a la prestación de los servicios de alojamiento, donde se ofertan viviendas disponibles a los posibles clientes.
En el caso analizado en la consulta que comentamos, esta intermediación tiene por objeto el arrendamiento de viviendas sitas en diversos países. La mediadora es destinataria de los servicios prestados por las plataformas que utilizando exclusivamente medios electrónicos, acercan a los arrendadores y a los potenciales arrendatarios, satisfaciendo a cambio ciertas comisiones. La cuestión suscitada se plantea en relación a la localización de estas comisiones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La DGT precisa en primer lugar que la utilización de tecnología por parte de las plataformas no desvirtúa la calificación de los servicios prestados por las plataformas, que en cualquier caso deben considerarse como servicios de mediación.
Y una vez determinada la naturaleza del servicio, debe acudirse a las reglas sobre la localización de los servicios para poder establecer si estas prestaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. En relación con los bienes inmuebles, la regla general es que los servicios relacionados con éstos se entienden prestados en el lugar donde radiquen.
La jurisprudencia comunitaria ha definido el concepto de prestación de servicios relacionada con un bien inmueble, exigiendo del servicio que se erija “como un elemento central e indispensable de la prestación”. Este requisito se cumple en el supuesto analizado, y por tanto debe concluirse que este servicio objeto de consulta tiene a efectos del Impuesto la consideración de servicio relacionado con bienes inmuebles.
Excluyéndose, de los términos de la consulta, que la prestación incluya servicios de alojamiento hotelero, debe entenderse que los servicios de intermediación que realiza la consultante se entenderán realizados en el territorio de aplicación de impuesto cuando los bienes inmuebles objeto de arrendamiento se encuentren situados en dicho territorio. Por el contrario, cuando los inmuebles no estén situados en territorio de aplicación del impuesto, no estarán sujetos al IVA.


5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE LA DEDUCCIÓN DE I+D E IT.

El RD 531/2017 publicado en el BOE del pasado 27 de mayo regula qué Órgano es competente para emitir los informes motivados referentes a la deducción de I+D e IT.
Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
-      Para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT
-      Para calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser aportado en las consultas formuladas a la Administración Tributaria, y
-      La adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT
Uno de los Órganos competentes para la emisión del informe era la Subdirección General de Promoción y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No obstante, con efectos 27 de mayo de 2017, y debido a la aprobación de la nueva regulación y reestructuración de este Ministerio, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


6. RENTA A INTEGRAR EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA ASISTENCIA A CONGRESOS DE PROFESIONALES SANITARIOS.

En una reciente Resolución del pasado 4 de abril, el TEAC resuelve que las cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta integrable en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.
En contra de la argumentación de la empresa farmacéutica recurrente  en el sentido de que para que el rendimiento examinado pueda calificarse como retribución en especie (LIRPF art.42) es necesario que los médicos obtengan un bien que les reporte un beneficio particular, circunstancia que, a su entender, no concurre en este supuesto, ya que el destino es claramente un uso profesional, toda vez que el patrocinio no tiene como finalidad retribuirles por servicios prestados, sino garantizar la necesaria divulgación de los medicamentos entre los profesionales, el TEAC no comparte este argumento porque considera que, aunque evidentemente la asistencia al congreso en último término redunda en una mejora en el ejercicio de la profesión sanitaria, aumentando la formación del facultativo y mejorando, por tanto, sus aptitudes para el desempeño de su trabajo o tarea y con ello la calidad y eficiencia de estos, para determinar quién es el beneficiario último de esta mejora se debe distinguir si la actividad que realiza el sanitario es por cuenta propia o ajena.
Así, y siguiendo su línea argumental, cuando la profesión sanitaria se ejerce por cuenta propia, es indudable que la formación recibida gratuitamente redundará en el interés particular del sanitario, mientras que cuando dicha profesión se ejerce por cuenta ajena, el beneficiario principal de las ventajas de esta formación es el empleador para quién el sanitario trabaja. De este modo, el elemento decisivo para la calificación de las rentas debe venir determinado por el hecho que motive su invitación, si tiene relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado, o con el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, lo cual determinará si se trata de un rendimiento del trabajo o bien procedente de una actividad profesional.


7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.


El BOE del pasado 25 de mayo contiene dos Órdenes Ministeriales por las que se aprueban nuevos modelos para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio 2016, tanto las consolidadas como las individuales. No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado las cuentas del ejercicio pasado antes de la entrada en vigor de las Órdenes señaladas y las hayan depositado en el Registro Mercantil correspondiente, no tendrán que volver a presentarlas.
A diferencia de años anteriores, se trata de un modelo nuevo debido a que el Real Decreto 602/2016 (BOE del 17 de diciembre de 2016) estableció una importante reforma contable que afecta al ejercicio 2016 y que se centra en los siguientes aspectos:
Simplificación de las obligaciones contables a las pymes, que se concreta en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, modificándose además diversos apartados y puntos referidos a la Memoria para hacerla más simplificada.
Se modifica el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas, estableciendo nuevos requisitos que coinciden con los criterios para elaborar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada. Así, el total de las partidas de activo pasan de 2.850.000 a 4.000.000 euros, el importe neto de la cifra de negocios pasa de 5.700.000 a 8.000.000 de euros, manteniéndose el número de trabajadores en 50.
Activos intangibles: se modifica para todo tipo de empresas la contabilidad de dichos activos, en especial el fondo de comercio. Esto implica revisar los criterios de valoración y toda la normativa que a este inmovilizado atañe.
Cuentas anuales consolidadas. Se modifican los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y se introducen algunas mejoras técnicas.
Cambios más importantes en los modelos para presentar las cuentas anuales.
-      En el apartado de “identificación de los documentos contables cuyo depósito se solicita” se elimina el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto en los modelos abreviado y de Pymes.
-      Se sustituye la denominación “Datos generales de identificación” (IDP) por la de “Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española” y se añade una hoja adicional (IDP2) con información sobre la aplicación de los resultados y el periodo medio de pago a proveedores.

-      La Memoria es el documento que más modificaciones sufre respecto a ejercicios anteriores y afecta sobre todo a la que deben presentar las pymes. Se modifica además la denominación de las páginas normalizadas de la Memoria para adecuarlas a la nueva numeración de las notas, que pasan a ser de 10 y no de 15 como antes.


8. NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS SERVICIOS EN TURNO DE OFICIO.

La Ley 2/2017 publicada en el BOE del día 22 de junio, que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, regula con efectos desde 1 de enero de 2017, que los servicios de abogacía prestados en turno de oficio no están sujetos a IVA.
A principios de este año la Dirección General de Tributos cambió su criterio y declaró que el turno de oficio estaba sujeto a IVA, basándose en una Sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 (DGT V0179-17, de 25 de enero).
Pese a haber generado dicha Resolución una importante alarma entre los abogados, la Agencia Tributaria se reafirmó en su criterio emitiendo distintas Notas a través de su página Web el 3 de febrero y el 17 de febrero de 2017. No obstante, en la segunda nota, la AEAT matizaba que “la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.
Debido al revuelo suscitado por esta cuestión, y, tras el Informe emitido por el Consejo General de la Abogacía Española, el Ministerio de Justicia y la Abogacía llegaron a un acuerdo por el cual el IVA dejaría de gravar los servicios del turno de oficio.
Fruto de este acuerdo es la Ley 2/2017 que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para garantizar, al afianzar su carácter de servicio público gratuito y reconocer el abono de las indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación, que el turno de oficio no esté sujeto a IVA, con efectos desde 1 de enero de 2017.


9. CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720, DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.

La Dirección General de Tributos mediante respuesta a consulta vinculante V1434-17 de 5 junio, fija su criterio en cuanto a la presentación fuera de plazo del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero y de las consecuencias en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, que en resumen, es como sigue:
Los obligados que no hubieran presentado este modelo, para regularizar su situación deberán efectuar la presentación extemporánea del mismo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, lo que normalmente va a dar lugar a la imposición de las sanciones, por los incumplimientos formales, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, y ello por cada una de las tres obligaciones: cuentas; títulos valores, seguros y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

En virtud del artículo 39.2 de la LIRPF y del 121.6 de la LIS, la presentación fuera de plazo de esta declaración supone que se considere la existencia de una ganancia no justificada de patrimonio por la declaración fuera de plazo de los bienes o derechos en el extranjero por un contribuyente del IRPF -y que se han adquirido con cargo a renta no declarada en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades-. Dichas rentas habrá que imputarlas al período más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización, con dos únicas excepciones: que la titularidad de los bienes y derechos se corresponda con rentas declaradas o con rentas obtenidas en períodos impositivos en los que la persona o entidad no hubiera sido contribuyente de estos impuestos.
Si el contribuyente no está en estos dos últimos casos, para que no se le inicie expediente sancionador por la ganancia patrimonial no justificada al haber presentado fuera de plazo el modelo 720 -con multa proporcional del 150% de la base de la sanción- será necesario que presente la correspondiente declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades sin requerimiento previo.

Dicha declaración extemporánea llevará aparejada la aplicación de los recargos del artículo 27 de la LGT.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO Y JUNIO DE 2017:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Corrección de errores:

Corrección de errores de la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 129 de 31de mayo de 2017.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Corrección de errores:

Corrección de errores de la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 130 de 1 de junio de 2017.

Impuesto sobre Sociedades:

Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 143 de 16 de junio de 2017.

Asistencia jurídica gratuita:

Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 148 de 22 de junio de 2018.

Impuesto sobre Actividades Económicas:

Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 151 de 26 de junio de 2017.

Presupuestos Generales del Estado:

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 153 de 29 de junio de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Presupuestos

Corrección de errores de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

B.O.E. núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2017.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

B.O.E. núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuestos

Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

B.O.E. núm. 143 de fecha 16 de junio de 2017.
Corrección de errores en B.O.E. núm. 149 de fecha 23 de junio de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

B.O.E. núm. 143 de fecha 16 de junio de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuestos

Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

B.O.E. núm. 149 de fecha 23 de junio de 2017.

Medidas fiscales, administrativas y financieras. Sector público

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

B.O.E. núm. 152 de fecha 27 de junio de 2017.

Impuestos

Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

B.O.E. núm. 152 de fecha 27 de junio de 2017.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2017

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):

Junio 2017  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las    instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*      Junio 2017. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.
*      Segundo Trimestre 2017  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Pagos fraccionados Renta:

Segundo Trimestre 2017:

*      Estimación Directa. Modelo 130.
*      Estimación Objetiva. Modelo 131.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

*      Junio 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Junio 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*      Junio 2017. Declaración recapitulativa de operac. intracomunitarias. Modelo 349.
*      Junio 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*      Junio 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*      Segundo Trimestre 2017 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Segundo Trimestre 2017. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*      Segundo Trimestre 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*      Segundo Trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Modelo 368.
*      Segundo Trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*      Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*      Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:

*      Junio 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:

*    Junio 2017. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Abril 2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.
Abril 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Junio 2017. Modelos 548, 566, 581.
Junio 2017. Modelos 570,580.
Segundo Trimestre 2017. Modelos 521, 522, 547.
Segundo Trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
Segundo Trimestre 2017. Modelo 582.
Segundo Trimestre 2017. Solicitudes de devolución de:
-      Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-      Envíos garantizados. Modelo 507.
-      Ventas a distancia. Modelo 508.
-      Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-      Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

*      Junio 2017. Grandes empresas. Modelo560
*      Segundo trimestre 2017. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES:

Segundo Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN:

Segundo Trimestre 2017. Modelo 595.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 419.
*      Régimen General: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.
*      Régimen simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.
*      Régimen de la Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º trimestre del año. Modelo 422.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS:

*      Régimen General/Simplificado. Segundo trimestre. Modelo 450.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS):

*      Autoliquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo 461.
*      Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de junio anterior o segundo trimestre. Modelo 468.


HASTA EL DÍA 25

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL):

Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2016. Modelos 200, 220.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRRITORIO ESPAÑOL):

Año 2016. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelo 282.
Resto de entidades: en los Segundo Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.

HASTA EL DÍA 31 DE JULIO

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:

Segundo Trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO:

*    Pago a cuenta. Autoliquidación 2017. Modelo 410.
*    Autoliquidación 206. Modelo 411.

IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):
Declaración-liquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 430.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2017:

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat).
Julio 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADES:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Julio 2017. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

*      Julio 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.
*      Julio 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo 340.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Mayo 2017. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
Mayo 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Julio 2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
Julio 2017. Modelos 548, 566, 581.
Julio 2017. Modelos 570, 580.
Segundo Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos  553, 554, 555, 556, 557, 558.
Segundo Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

*      Julio 2017. Grandes empresas. Modelo560

HASTA EL 30 DE AGOSTO:

*      Julio 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Julio 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*      Julio 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

HASTA EL 31 DE AGOSTO:

Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):

Declaración-liquidación correspondiente al mes de julio. Modelo 430.


JULIO-AGOSTO 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actualización de los coeficientes aplicables a los inmuebles de naturaleza urbana en Aragón:

Se aprueban los coeficientes aplicables para el ejercicio 2017 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma.

Aragón Resol 22-5-17, BOA 12-6-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Aplicación en el IGIC del tipo cero a producciones cinematográficas y series audiovisuales:

Con efectos 26-5-2017 se aprueba el procedimiento de reconocimiento de aplicación del tipo cero a las entregas, importaciones y prestaciones de servicios para la ejecución de producciones de largometrajes cinematográficos y otras obras audiovisuales.

Orden Canarias 23-5-2017, BOCANA 26-5-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 188:

Con efectos a partir del 15-6-2017, y aplicable por primera vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1-1-2017, referidas a la información del 2016, se adapta el modelo 198 a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones  o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercado regulados de valores.

OF Araba 326/2017, BOTHA 14-6-17.

Impuesto sobre Sociedades. Modelos de declaración:

Se han aprobado los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2016.

OF Araba 298/2017, BOTHA 2-6-17.

IRPF e IS. Modelo 188:

Se aprueba en Araba el modelo 188 para su aplicación, por primera vez, a las declaraciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2017, referidas a la información del ejercicio 2016.

OF Araba 325/2017, BOTHA 14-6-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Precios medios de venta en el ITP y AJD, ISD e IMT:

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, no incluidos en la OF Bizkaia 2284/2016.

OF Bizkaia 982/2017, BOTHB 2-6-17.


Impuesto sobre Sociedades. Modelo 221:

Se aprueba en Bizkaia el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

OF Bizkaia 1088/2017, BOTHB 16-6-17.

Impuesto sobre Sociedades. Régimen transitorio de la reducción de las rentas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-7-2016, se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.

DFN Bizkaia 2/2017, BOTHB 16-6-17.

Modelos de declaración del IS y del IRNR:

Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2016

OF Bizkaia 1087/2017, BOTHB 16-6-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos a partir del 1-7-2017, se aprueba el modelo 221 «Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria».

OF Gipuzkoa 283/2017, BOTHG 15-6-17.

Modelos de declaración del IS y del IRNR:

Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2016.

OF Gipuzkoa 282/2017, BOTHG 15-6-17.

Puede descargarse esta Circular en PDF desde la página web de AUREN.