Translate / Traductor

lunes, 25 de septiembre de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Septiembre 2017


Septiembre 2017                       


 SUMARIO


1.     PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

      El 7 de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública sometió a trámite de información pública un Proyecto de Real Decreto, por el que se pretenden modificar el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015) y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).

2.   PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA Y DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.
     
      Se encuentra sometido a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican, el Reglamento del IVA y el Reglamento de Facturación.

3.   ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES Y DE LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
     
      Analizamos algunos aspectos a tener en cuenta en estos tipos de sociedades.

4.    IMPLICACIONES FISCALES QUE CONLLEVA REALQUILAR ILEGALMENTE LA VIVIENDA, TANTO PARA EL PROPIETARIO COMO PARA EL INQUILINO.
     
      La Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB) ha alertado de las implicaciones fiscales que conlleva realquilar ilegalmente la vivienda, tanto para el propietario como para el inquilino.

5.   CONDENA A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA.
     
      De acuerdo con al STC 59/2017 El Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Cartagena el juez condena al Ayuntamiento a la devolución de la plusvalía liquidada, ya que este no probó la existencia del incremento.

6.   EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ABONADA POR EL INSS (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 2017).
     
      El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a reiterar su criterio expresado en la Sentencia de 6 de julio de 2016.



1.  PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del IRPF se prevé, como novedad más destacada, que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se entiendan incluidos aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, si esas empresas o entidades comercializan productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (con independencia de la modificación establecida en el BOE de 1 de julio en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras) entre otras, se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, especialmente en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se facilita la gestión del Impuesto, sobre todo para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal.

Modificación de otros reglamentos.

También están previstos cuatro Proyectos de Real Decreto por los que se modifican el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (Real Decreto 2063/2004), el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007). En el Proyecto que modifica este último Reglamento se prevé también modificar el Real Decreto por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (Real Decreto 1676/2009).



2.  PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA Y DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.

Entre otros aspectos, se contempla la obligatoriedad del procedimiento basado en el documento electrónico de reembolso para la exención en exportaciones en régimen de viajeros a partir de 1 de enero de 2019 y las siguientes modificaciones vinculadas a la reciente obligación de llevanza de los Libros Registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con entrada en vigor prevista para esas modificaciones el próximo 1 de enero de 2018:

-      Modificación de los términos previstos para las autorizaciones sobre la ausencia de determinadas menciones o información en los libros de IVA o la realización de asientos resúmenes en términos distintos a los previstos reglamentariamente.

-      Se aclara el plazo para suministrar la información de los cobros o pagos de operaciones a las que resulta de aplicación el Régimen Especial del Criterio de Caja, así como para informar de rectificaciones registrales.

-      Se establece el mantenimiento del plazo de autoliquidación trimestral del IVA para los sujetos pasivos que voluntariamente lleven sus libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

-      Exclusión del régimen simplificado en caso de opción por la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tributando en ese caso en régimen general.

-      Se modifica el Reglamento de Facturación, introduciendo la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria autorice por motivos comerciales, administrativos o propios del sector de actividad determinados procedimientos de rectificación de facturas distintos a los previstos en dicho Reglamento.


3.  ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES Y DE LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Analizamos seguidamente algunas consideraciones a tener en cuenta en este tipo de sociedades.

Entidades patrimoniales:
Si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial no podrá aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión, ni el tipo reducido del 15 por 100 regulado para las entidades de nueva creación.

Tampoco podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas (lo que se produce cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubieran sido adquiridos por una persona o entidad con una participación inferior al 25 por 100 en la entidad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa).

Una entidad será patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la media de los balances trimestrales del ejercicio.
-      En cualquier caso, se consideran bienes afectos los valores que otorguen al menos el 5 por 100 del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
-      También son elementos afectos el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se hayan realizado en el periodo impositivo y en los dos periodos anteriores.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2067-16, considera que también son elementos afectos los valores a corto plazo, tales como participaciones en fondos de inversión, acciones en sociedades cotizadas o valores de deuda pública si se han adquirido con beneficios derivados de la actividad económica.

Entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles:
Si una sociedad tiene inmuebles dedicados al arrendamiento calificará los rendimientos obtenidos de los mismos como actividad económica sólo en el caso de que tenga una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. En este sentido tanto la DGT en consulta vinculante V458-15 y el TEAC en Resolución de 28 de mayo de 2013 interpretan que la persona es requisito necesario para calificar tal actividad como actividad económica, pero no sería suficiente si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado y que, por lo tanto, se tiene para aparentar actividad económica.

Si la gestión de alquiler se externaliza a una tercera entidad, el arrendamiento se calificará como actividad económica si el volumen y la gestión de los inmuebles requiere disponer de medios materiales y personales destinados a esa actividad y los tiene la entidad con la que se subcontrata, criterio establecido por la DGT en sendas consultas vinculantes V0660-16 y V1843-16.

Cuando la entidad arrendadora forma parte de un grupo mercantil no es necesario que sea la misma entidad la que disponga de los inmuebles arrendados y de la persona contratada. En estos casos puede contratar a la persona cualquiera de las entidades que forman el grupo y ser otra distinta la propietaria de los inmuebles en alquiler. Al respecto, conviene tener en cuenta el criterio señalado en la consulta vinculante V2620-16 que establece que los grupos de coordinación (o grupos ampliados que se regulan en la NECA nº 13, no forman parte del concepto de grupo de sociedades definido en el art. 42 del Código de Comercio, sino que constituyen una categoría propia cuya identificación origina una serie de consecuencias a los efectos de formular las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo integran, son sociedades del “grupo”, pero en el sentido de la Norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª del PGC).


4.  IMPLICACIONES FISCALES QUE CONLLEVA REALQUILAR ILEGALMENTE LA VIVIENDA, TANTO PARA EL PROPIETARIO COMO PARA EL INQUILINO.

La Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB) ha alertado de las implicaciones fiscales que conlleva realquilar ilegalmente la vivienda, tanto para el propietario como para el inquilino.

En un comunicado, la asociación ha señalado que el hecho de que el inquilino subarriende la vivienda sin autorización del propietario le permite a éste cancelar el contrato, pero no elimina las consecuencias de lo que ya se ha realizado, ya que el contrato no se puede cancelar de forma retroactiva.

De esta forma, Hacienda puede calificar jurídicamente el negocio de acuerdo con la realidad del hecho, alquiler de un inmueble distinto de vivienda, y no según la denominación del contrato, alquiler de vivienda.

Para el propietario, esto puede suponer la pérdida de la reducción del 60% del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, y también la posibilidad de que le exijan el IVA en el alquiler, ya que no se puede considerar alquiler de vivienda.

Para el inquilino, supondría que si no ha declarado los ingresos del subarrendamiento, el diferencial en su declaración del IRPF, incluyendo estos ingresos; la posible rescisión del contrato de alquiler; la exigencia del pago del IVA por parte del propietario, y la posible demanda por daños y perjuicios ocasionados.


5.  CONDENA A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA.

Tras las Sentencias del Tribunal Constitucional en relación con las normas reguladoras del IIVTNU (de territorio común y forales), en las que se ha concluido que los artículos relativos al sistema de cálculo de la base imponible y a la posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente son inconstitucionales y nulos, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo comienzan a pronunciarse sobre casos concretos en los que no se ha acreditado por el sujeto que no ha habido incremento de valor.

El Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Cartagena, en su sentencia de 30 de mayo de 2017, condena al Ayuntamiento a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía, ya que el Ayuntamiento no ha probado la existencia de ese incremento de valor.

Y lo hace basándose en la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 del RDLeg 2/2004 (TRLHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el IIVTNU y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en términos muy similares a los fallos de las STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

La mencionada STC 59/2017 declara inconstitucionales y nulos los referidos arts 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valores. El máximo intérprete de la Constitución viene a declarar la inconstitucionalidad de los preceptos mencionados para el cálculo de la base imponible en la medida en que no exista hecho imponible; y cierra el paso, en tanto el legislador no establezca otra solución (como sería una presunción “iuris tantum” de la existencia de incremento con posibilidad de prueba en contrario), a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Es necesario que los Ayuntamientos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que sí existe ese incremento.

La inconstitucionalidad del artículo 107.2.a) del TRLRHL siempre que no exista hecho imponible conlleva una modificación sustancial a lo que defendía este juzgado hasta la Sentencia de 11 de mayo de 2017. No es ya el contribuyente quien tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia y ante la ausencia de dicha prueba por parte del Ayuntamiento de incremento del valor de los terrenos aquí gravados, y puesto en duda el incremento por la recurrente, procede la devolución, por parte del Ayuntamiento a la recurrente, de la cantidad que ésta autoliquidó de forma indebida con los intereses desde la fecha en que se realizó el ingreso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander (en su sentencia de 14 de junio de 2017) va un paso más allá al afirmar que, mientras no se promulgue una nueva Ley reguladora del IIVTNU, los artículos 107.2 (base imponible) y 110.4 (gestión del impuesto – autoliquidaciones) del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales son inconstitucionales y, en consecuencia, nulos, por lo que no procede la exacción del impuesto con base en los mismos, ni siquiera en aquellos casos en que el valor de los terrenos se haya incrementado durante el tiempo de tenencia por el contribuyente.


6.  EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ABONADA POR EN INSS (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 2017).

El TSJ de Madrid, en su Sentencia del pasado 29 de junio, vuelve a reiterar su criterio expresado en la Sentencia de 6 de julio de 2016, en virtud del cual la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está exenta del IRPF.

Debe tenerse en cuenta que el TEAC se ha manifestado en sentido contrario en Resolución de 2 de marzo de 2017, como también lo ha hecho el TSJ de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, por lo que habrá que estar pendiente a la evolución que se pueda producir en esta materia.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2017:

Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 156, de 1 de julio de 2017.

Medidas financieras.

Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. B.O.E. número 203, de 24 de agosto de 2017.

Facturas electrónicas.

Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2., del formato de factura electrónica "facturae".

Ministerio de la Presidencia y para las Adms. Territoriales. B.O.E. número 204, de 25 de agosto de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.

Cooperativas.

Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

B.O.E. núm. 160, de 6 de julio de 2017.


COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Medidas tributarias y administrativas.

Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Presupuestos.

Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017.

B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Tributos.

Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

B.O.E. núm. 196, de 17 de agosto de 2017.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Impuesto sobre Sociedades.

Ley Foral 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

B.O.E. núm. 175, de 24 de julio de 2017.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017:

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

*     Agosto 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las    instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

*     Agosto 2017. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Julio y Agosto 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*     Agosto 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto General Indirecto Canario

*     Agosto 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
*     Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Agosto. Modelo 410.
*     Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Agosto. Modelo 411.
*     Declaración Ocasional: Declaración-liquidación Agosto. Modelo 412.
*     Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Agosto. Modelo 418.
*     Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Agosto. Modelo 419.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

*     Autoliquidación correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
*     Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de Agosto. Modelo 461.

Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)

*     Régimen general. Mes de agosto. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

*     Junio 2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*     Junio 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*     Agosto 2017. Modelos 548, 566, 581.
*     Agosto 2017. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

*     Agosto 2017. Grandes empresas. Modelo 560.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*     Julio y agosto 2017. Modelo 430.

Impuestos Medioambientales

*     Segundo trimestre 2017. Pago fraccionado Modelo 583.
*     Segundo cuatrimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 587.


HASTA EL DÍA 2 DE OCTUBRE

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Agosto 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*     Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*     Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.


APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL (SEP.2017) - DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Nueva deducción autonómica en materia de vivienda.

Para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2017 se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales, para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento, se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.

L Castilla y León 2/2017,BOCYL 6-7-17.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos desde el 7-7-2017, en las adquisiciones mortis causa se modifican las condiciones de aplicación de la reducción variable del ISD en este territorio en caso de parentesco. En concreto, resulta aplicable dicha reducción calculada como la diferencia, desde el 7-7-2017, de 300.000 euros (con anterioridad, 250.000 euros) y la suma de las siguientes cantidades:

-     las reducciones aplicables en virtud de la normativa estatal;
-     las reducciones aplicables a los descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes
-     las reducciones aplicables por discapacidad; por adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural; por indemnizaciones; por explotaciones agrarias y por adquisición de empresas individuales, negocios particulares y participaciones en entidades.

Asimismo, se elimina una limitación que establecía que en el supuesto de que dicha diferencia resultase negativa, el importe de la reducción resultaba cero.

L Castilla y León 2/2017, BOCYL 6-7-17.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Resulta destacable la remisión al IRPF en cuanto a las condiciones exigibles a la vivienda habitual a efectos de la aplicación de los tipos reducidos, así como ciertas aclaraciones a efectos de la aplicación de los tipos reducidos en AJ.

L Castilla y León 2/2017, BOCYL 6-7-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recientemente ha sido aprobada la reforma del ISD, destacando la mejora de la fiscalidad de las adquisiciones inter vivos en línea directa, así como la introducción de modificaciones y aprobación de nuevas reducciones tanto en las adquisiciones tanto inter vivos como mortis causa.Se recogen mejoras en las reducciones aplicables en las herencias por razón de parentesco y adquisición de vivienda habitual del causante, se introducen una serie de reducciones para el fomento de empresas y explotaciones agrarias y se modifica la tarifa aplicable en las donaciones en caso de parentesco.

L Asturias 7/2017, BOPA 12-7-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con entrada en vigor el 26-7-2017 y, para los hechos imponibles producidos en 2017, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2017 para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana.

Orden C.Valenciana 6/2017 19-7-17 ,DOCV 25-7-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Devolución IGIC a no establecidos.

Con efectos 29-6-17 aquellos empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en un Estado miembro de la UE, deben presentar la solicitud de devolución del impuesto soportado por vía electrónica, utilizando el portal que el Estado donde estén establecidos, haya dispuesto para este trámite.

L 3/2017, BOE 28-6-17.

Exención en la importación definitiva de bienes.

Desde el 29-6-17 se eleva hasta 150 euros el valor global en las importaciones de bienes que están exentas del IGIC. No obstante, junto con esta modificación también se elimina la exención al Arbitrio sobre importaciones que tenían antes este tipo de operaciones, por lo que pasan a estar sujetas y no exentas.

L 3/2017, BOE 28-6-17.

Beneficios fiscales: ayudas regionales al funcionamiento.

Con efectos 29-6-2017 los beneficios fiscales con consideración de ayudas regionales se encuentran limitados por lo que disponga Rgto UE/651/2014.

Se modifica el límite previsto para el cálculo del importe de las ayudas regionales al funcionamiento, y pasa de estar establecido en el 17,5% del volumen de negocio obtenido en Canarias, cuando el beneficiario realiza actividades en el sector industrial, y el 10% en el resto de los supuestos.

L 3/2017, BOE 28-6-17.


COMUNIDAD FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Exenciones.

Con efectos a partir de 1-1-2018, se establece un tratamiento fiscal incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente este ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.

NF Araba 13/2017, BOTHA 19-7-17.


COMUNIDAD FORAL DE BIZKAIA

Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos desde el 21-7-2017, se modifica la OF Bizkaia 1087/2017, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016.

OF Bizkaia 1344/2017, BOTHB 20-7-17.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Con efectos desde el 27-7-2017, en el régimen especial de tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, sedesarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

DF Bizkaia 92/2017, BOTHB 26-7-17.

Impuesto sobre el Patrimonio

Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Con efectos desde el 27-7-2017, se reestablece la obligación de declarar en el IP de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

DF Bizkaia 92/2017 10, BOTHB 26-7-17.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gestión del Impuesto.

Con efectos desde el 27-7-2017, se desarrolla la obligación del comisario de comunicar las alteraciones en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio que no impliquen el devengo del ISD.

DF Bizkaia 92/2017, BOTHB 26-7-17.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Base Imponible.

Con efectos desde el 27-7-2017, en las transmisiones de participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien en un mercado secundario oficial, la base imponible es la que se derive del valor del patrimonio neto  que corresponda a las participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación.

DF Bizkaia 92/2017, BOTHB 26-7-17.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Con efectos desde el 27-7-2017, se introduce la obligación de declarar en el IIVTNU de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

DF Bizkaia 92/2017, BOTHB 26-7-17.


COMUNIDAD FORAL DE GIPUZKOA

ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

La OF Gipuzkoa 21/2017 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas para el año 2017, aplicables a los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, así como a las embarcaciones de recreo y motores marinos. En consecuencia y, con efectos desde el 30-6-2017, la presente Orden recoge un sistema de valoración objetiva de aquellos otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la citada OF Gipuzkoa 21/2017.

OF Gipuzkoa 317/2017, BOTHG 29-6-17.

Impuesto sobre Sociedades

Modificación del Reglamento del IS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se modifica el Reglamento del IS.Se definen algunos términos en relación con la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se establecen obligaciones adicionales de información y se concreta la aplicación del límite de imputación, para los socios de las AIE cuyas aportaciones se califiquen como instrumentos de patrimonio con características especiales y se habilita la aportación de la documentación exigida en el procedimiento de vinculación administrativa previa con posterioridad a su inicio.

DF Gipuzkoa 14/2017, BOTHG 29-6-17.

Modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales. IVA.

Se incorporan modificaciones reglamentarias necesarias para la introducción del Suministro Inmediato de Información (SII) sobre el IVA a partir de 1 de enero de 2018.

DF Gipuzkoa 15/2017, BOTHG 29-6-17.

Propuestas previas de tributación específica.

Con efectos desde el 30-6-2017, el contribuyente que justifique que a la fecha de presentación del escrito de propuesta previa de tributación específica, no puede incluir los extremos y documentos que deben acompañarla puede solicitar una ampliación  de plazo de 12 meses para su aportación. La ampliación se inicia desde el día siguiente a la presentación del escrito.

DF Gipuzkoa 14/2017, BOTHG 29-6-17.

Trámites tributarios por medios electrónicos.

Con efectos desde el 30-6-2017, se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración Tributaria de Gipuzkoa.

OF Gipuzkoa 320/2017, BOTHG 30-6-17.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre Sociedades

Régimen transitorio de la reducción de las rentas de la explotación de la propiedad intelectual o industria.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-7-2016 se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran de partes vinculadas después del 1-1-2016, salvo que la transmisión se hubiese realizado por motivos económicos válidos y la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.

LF Navarra 10/2017, BON 6-7-17.

Puede descargarse esta Circular en PDF desde la página web de AUREN.