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viernes, 20 de abril de 2018

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Abril 2018

                                                                        Abril 2018


SUMARIO


1.            INDEMNIZACIÓN POR CESE DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN.

El TEAC mantiene el criterio del TS y reitera que la indemnización por el cese de la relación laboral especial de alta dirección no está exenta del IRPF.

2.            CAMPAÑA DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2017: SE HAN PUBLICADO EN EL BOE LOS MODELOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS.

Se han aprobado los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales u el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

3.            RÉGIMEN LEGAL DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2018 modifica la interpretación efectuada por la gran mayoría de la doctrina científica y la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de fecha 17 de junio de 2016, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona 295/2017 de 30 de junio, sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos.

4.            IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CÓMO REBAJAR LA FACTURA FISCAL EN CASO DE PÉRDIDA DE EMPLEO EN 2017.

Las personas que han perdido su empleo durante 2017 pueden beneficiarse de determinadas ventajas para rebajar su tributación por el IRPF.

5.            MODIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES SII.

A partir del próximo 1 de julio entran en vigor algunas variaciones formales y técnicas en la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

6.            PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

La diferencia de valor entre la transmisión y la adquisición que conste en la escritura determinará la sujeción o no al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde el 15 de junio de 2017.


1. INDEMNIZACIÓN POR CESE DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN.

En una reciente Resolución, del pasado 16 de enero, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) hace suyo el criterio del Tribunal Supremo y reitera que la indemnización por el cese de la relación laboral especial de alta dirección no está exenta del IRPF, dado su carácter pactado.

De esta manera, el TEAC mantiene el criterio seguido por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo según el cual sólo resultan exentas en el IRPF las indemnizaciones por cese laboral que no excedan el límite máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente; y puesto que el RD 1382/1985, por el que se regulan los contratos laborales de carácter especial relativos al personal de alta dirección, no establece ningún límite máximo con carácter obligatorio para las indemnizaciones derivadas de estos contratos, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban están plenamente sujetas y no exentas del referido impuesto.

En nuestros Apuntes de Julio-Agosto de 2017, comentábamos que, en sentido contrario, la Audiencia Nacional en su Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 (Recurso 242/2015), apartándose de sus previos pronunciamientos, realizó una interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2014, en el sentido de que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal de alta dirección que, a falta de pacto, señala el referido Real Decreto en caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario, reviste carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.

No obstante, el TEAC no sigue el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, puesto que el referido pronunciamiento ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo (recurso 2727/2017), que consta admitido a trámite.

Queremos hacer referencia a la doctrina vinculante del TEAC, conforme a lo previsto por los artículos 239.8 y 242.4 de la Ley General Tributaria. Resulta vinculante, para todos los órganos de la Administración tributaria, la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC y los criterios establecidos en las resoluciones, estimatorias y desestimatorias, de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio. Adicionalmente, vinculará, en cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales.


2. CAMPAÑA DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2017: SE HAN PUBLICADO EN EL BOE LOS MODELOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS.

En el B.O.E de 8 de marzo se ha publicado la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, en vigor a partir del 9 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Asimismo, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

A continuación, detallamos las principales novedades con respecto a ejercicios anteriores:

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En el modelo de declaración: Se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Por ejemplo, se incluyen nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.

Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios.

Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, debiéndose declarar en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

En la obtención del borrador de declaración: Al igual que el año anterior, todos los contribuyentes podrán obtenerlo, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas obtenidas, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se puede acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los siguientes sistemas de identificación: con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde se podrá confirmar y presentar o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Por lo que respecta a la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar: el número de identificación fiscal (NIF); el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y como novedad también la fecha de caducidad del documento nacional de identidad (DNI). Si el DNI es de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un NIF que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet. Por último, también se mantiene la exigencia de que los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deberán realizar por medios electrónicos o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.


3. RÉGIMEN LEGAL DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2018 modifica la interpretación efectuada por la gran mayoría de la doctrina científica y la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de fecha 17 de junio de 2016, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona 295/2017 de 30 de junio, sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos.

El Tribunal Supremo sostiene en esta Sentencia que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al régimen del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217 y en consecuencia, los estatutos deben contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas (aunque no se refiere a su cuantía) y el importe que se abone por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual establecido por la Junta.

De forma gráfica, la Sentencia explica el sistema retributivo de las Sociedades de Capital españolas mediante los tres niveles siguientes:

Primer nivel: los estatutos han de determinar si el cargo de administrador es retribuido y, en caso de que lo sea, establecer el sistema de retribución de todos los administradores, detallando los conceptos retribuidos pertinentes.

Segundo nivel: la Junta General ha de aprobar el importe máximo anual de la remuneración que percibirá el órgano de administración en su conjunto, pudiendo impartir incluso instrucciones a los administradores en esta materia de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tercer nivel: El órgano de administración distribuirá la retribución, respetando el límite máximo establecido por la Junta General, y formalizando, si procede, contratos con los consejeros ejecutivos correspondientes de acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por lo que respecta a los aspectos fiscales, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que no tienen la consideración de donativos o liberalidades las retribuciones a los administradores por el desarrollo de funciones de alta dirección o de otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Actualmente, la Dirección General de Tributos sigue una interpretación extensiva de la norma que permite la deducibilidad fiscal de las retribuciones de todo tipo que perciban los administradores inclusive de permitir la deducibilidad de las retribuciones propias de cargo de administrador, incluso cuando el cargo sea gratuito según los estatutos sociales (Consulta vinculante V4513-16).

La sentencia que comentamos, se dicta en relación con una sociedad de responsabilidad limitada y, además, varias de sus consideraciones están específicamente referidas a las sociedades no cotizadas, si bien no excluye de forma clara e indubitada a las cotizadas (que, sin embargo, tienen un régimen específico a través de la política de retribuciones).

Como consecuencias prácticas de la Sentencia comentada, podemos citar las siguientes:

-        Será conveniente revisar las disposiciones estatutarias en materia de retribución de los administradores para verificar si se incluye el carácter retribuido de sus consejeros ejecutivos y, en caso contrario, proceder a su modificación.

-        La retribución que perciban los consejeros ejecutivos en relación a sus funciones y regulada en los contratos aprobados por el consejo de administración tendrá que situarse dentro del límite aprobado por la Junta General.

-        A pesar de que el criterio de la Dirección General de Tributos en esta materia sea flexible, es aconsejable que para su deducibilidad fiscal, la retribución del administrador por sus funciones ejecutivas tenga cobertura estatutaria.

-        Las retribuciones por funciones ejecutivas serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los criterios generales para su deducibilidad fiscal (inscripción contable, devengo y justificación) y se encuentren debidamente reflejadas en los correspondientes contratos.


4.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICA. COMO REBAJAR LA FACTURA FISCAL EN CASO DE PÉRDIDA DE EMPLEO EN 2017.

La pérdida del empleo tiene repercusiones en la declaración de la Renta que es importante tener en consideración, para así disminuir la factura fiscal o evitarse problemas con la Agencia Tributaria.

Entre los puntos a considerar se deben tener en cuenta los siguientes:

Gastos de defensa jurídica:

En el caso de que el trabajador haya tenido que sufragar gastos de defensa jurídica, derivados directamente de litigios suscitados con la persona de la que percibe los rendimientos, estos gastos serán deducibles con el límite de 300 euros anuales. Para aplicar esta deducción, no es necesario que se celebre un juicio, siendo deducibles los gastos de abogados, procuradores o graduados sociales, derivados de procedimientos de despido, extinción de contratos o reclamaciones de cantidades derivadas de la extinción de la relación laboral en vía judicial.

Deducción por movilidad geográfica:

Tendrán derecho a una deducción en la declaración de la renta de 2.000 euros anuales, que con carácter general se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente, las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales.

Para su aplicación es necesario que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio. No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

Exención de las indemnizaciones por despido:

La indemnización por despido es un rendimiento del trabajo, que debe tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador. Sin embargo, en el artículo 7 de la Ley del IRPF se especifica que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Exención de tributación de la capitalización del paro:

Según el Real Decreto-Ley 4/2013, aprobado en febrero de 2013 dentro del marco del plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores en España, el 100 % de las cantidades percibidas por la capitalización de la prestación por desempleo están exentas del IRPF.

Es muy importante tener en cuenta que la legislación actual condiciona la exención total de la capitalización del paro al mantenimiento de la actividad durante 5 años, por lo que si la actividad cesa durante estos años, el beneficiario tendrá que pagar a Hacienda el IRPF correspondiente a ese periodo de tiempo.


5.  MODIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES SII.

Tras el primer año de presentación de los libros registro de IVA mediante el SII se han desarrollado una serie de mejoras en los datos a facilitar mediante la Orden Ministerial HFP/187/2018. Así, a partir del próximo mes de julio, deben tenerse en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:

Facturas simplificadas:

Se crean dos marcas para indicar si la factura incluye o no la identificación del destinatario.

Facturas expedidas por terceros:

Deberá identificarse a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

Exenciones:

El nuevo formato incluye campos específicos para señalar, la causa de exención e identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a dicha exención.

Devoluciones de IVA en el régimen de viajeros:

Se crean las claves de comunicación A5 y A6 que comportan un nuevo procedimiento de suministro de la información.

Facturas de más de 100.000€:

Existe un nuevo identificador para las facturas que superen este umbral.

Liquidaciones complementarias de Aduanas:

En el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación.

Locales arrendados no sujetos a retención:

Aquellos sujetos pasivos que informen más de 15 referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación podrán incorporar la información completa.

Sucesión de empresa:

Las operaciones efectuadas por una empresa como sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria deben identificarse.

Criterio de caja:

Debe indicarse el medio de cobro o pago de operaciones acogidas a este régimen que se realicen mediante domiciliación bancaria.

Registros de facturación con dificultades en el cumplimiento del plazo de envío:

Se crea una marca especial para determinados supuestos.

Incorporación al SII distinta a 1 de enero:

Deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan cursado alta en el SII.

Por todo ello, será preciso que las empresas adapten sus programas informáticos a estos nuevos requisitos y tengan en cuenta las casuísticas descritas.


6.  PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL EN LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados se ha publicado el 9 de marzo de 2018 esta Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

En dicha proposición de ley se ha optado por determinar, con efectos desde el 15 de junio de 2017, que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

En la posterior transmisión de los inmuebles, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición, salvo en el caso de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas.

Con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y los coeficientes de actualización de valores catastrales.

Los Ayuntamientos deberán modificar sus ordenanzas fiscales en el plazo de cuatro meses desde que entre en vigor la futura Ley y hasta que entren en vigor dichas modificaciones deben determinar la base imponible tomando los coeficientes máximos regulados en ella, salvo que resulte superior al importe de la base imponible que corresponda por aplicación de lo dispuesto en la ordenanza fiscal pendiente de adaptación.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2018:

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2018, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana", aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 51 de 27 de febrero de 2018.

Corrección de errores de la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2018, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana", aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 61 de 10 de marzo de 2018.

Valores negociados en mercados organizados. Relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2017, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2017 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas:

Orden HFP/191/2018, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2017, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2017 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 51 de 27 de febrero de 2018.

Tributos. Generalitat de Cataluña. Modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías:

Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 51 de 27 de febrero de 2018.

Aguas. Aprobación de medidas urgentes en el IBI con motivo de la sequía existente en determinadas cuencas hidrográficas:

Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 52 de 7 de marzo de 2018.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018:

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 59 de 8 de marzo de 2018.

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. Registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados:

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 68 de 19 de marzo de 2018.

Impuesto Especial sobre el Carbón:

Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 70 de 21 de marzo de 2018.

Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos:

Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 70 de 21 de marzo de 2018.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Presupuestos:
Corrección de errores de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

B.O.E. núm. 64 de 14 de marzo de 2018.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Cuentas generales:

Ley Foral 1/2018, de 21 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2016.

B.O.E. núm. 64 de 14 de marzo de 2018.
  
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ABRIL DE 2018:

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

DESDE EL 4 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO

Renta y Patrimonio
*       Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017.
*       Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017.
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio.


HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):

*       Marzo 2018  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*       Marzo 2018. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*       Primer Trimestre 2018. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Pagos fraccionados Renta:

Primer Trimestre 2018:

*       Estimación Directa. Modelo 130.
*       Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes:

Ejercicio en curso
*       Régimen General. Modelo 202.
*       Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).  Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*       Marzo 2018, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*       Marzo 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*       Primer Trimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 303
*       Primer Trimestre 2018. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*       Primer Trimestre 2018 Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*       Primer Trimestre 2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación. Modelo 368.
*       Primer Trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*       Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*       Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:

*       Marzo 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

Impuesto General Indirecto Canario:

*       Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 410.
*       Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de marzo. Modelo 411.
*       Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 412.
*       Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 418.
*       Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de marzo. Modelo 419.
*       Régimen General: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 420
*       Régimen simplificado: Declaración-liquidación 1er. Trimestre del año. Modelo 421.
*       Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Modelo 422.

Impuestos sobre las labores del tabaco (Islas Canarias):

*       Autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2018. Modelo 460.
*       Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
*       Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de marzo o primer trimestre. Modelo 468.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

*       Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450.

Impuesto sobre la Prima de Seguros:

*       Marzo 2018. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación:

*       Enero 2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*       Enero 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*       Marzo 2018. Modelos 548, 566, 581.
*       Marzo 2018. Modelos 570, 580.
*       Primer Trimestre 2018. Modelos 521, 522, 547.
*       Primer Trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*       Primer Trimestre 2018. Modelos 582.
*       Primer trimestre 2018. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto especial sobre la Electricidad:

*       Marzo 2018. Grandes Empresas.  Modelo 560.
*       Primer trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
*       Año 2018. Autoliquidación anual. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales:

*       Primer Trimestre 2018. Pago fraccionado. Modelo 585.
*       Año 2017. Autoliquidación anual. Modelo 589.

Impuesto especial sobre el carbón:

*       Primer Trimestre 2018. Modelo 595.

HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*       Marzo 2018. Autoliquidación. Modelo 303.
*       Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*       Marzo 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

Número de Identificación Fiscal:

*    Primer Trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.

Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo (Islas Canarias):

*    Marzo 2018. Modelo 430.


ABRIL 2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

Precios medios de venta en el ITP y AJD, ISD e IMT:

Con efectos desde el 1-1-2018, se sustituyen las tablas correspondientes a los precios medios de venta de turismos, vehículos todo terreno, ciclomotores y motocicletas usados durante el primer año posterior a su matriculación.

OF Bizkaia 277/2018, BOTHB 2-3-18.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se reforma la Norma Foral de IVA en Bizkaia para adaptarla a la modificación de la LIVA introducida por la LCS y se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

DFN Bizkaia 1/2018, BOTHB 1-3-18.

Modelo 100 de autoliquidación del IRPF:

Se ha aprobado el modelo 100 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2017, así como el plazo y su forma de presentación.

OF Bizkaia 427/2018, BOTHB 15-3-18.

Modelo de autoliquidación en el IP:

Se ha aprobado el modelo 714 de autoliquidación del IP, así como el plazo y su forma de presentación.

OF Bizkaia 428/2018, BOTHB 14-3-18.

Consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación en la aplicación de los tributos:

Se introduce la información adicional que se debe suministrar en las consultas tributarias y en las propuestas previas para cumplir con el intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.

DF Bizkaia 18/2018, BOTHB 15-3-18.

Reglamento de gestión de los tributos:

Con efectos a partir del 16-3-2018, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos para adaptarlo a las modificaciones y novedades operadas en la NFGTBizkaia.

DF Bizkaia 19/2018, BOTHB 15-3-18.

Reglamento de inspección tributaria:

Con efectos desde el 16-3-2018, se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la NFGTBizkaia relativas al procedimiento inspector.

DF Bizkaia 20/2018, BOTHB 15-3-18.

Procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales. Gestión de los tributos:

Con efectos a partir del 16-3-2018, se incorpora el procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.

DF Bizkaia 19/2018, BOTHB 15-3-18.

Reglamento Sancionador Tributario:

Con efectos desde el 16-3-2018, se modifica el Reglamento Sancionador Tributario para adaptarlo a las modificaciones y novedades operadas en la NFGT Bizkaia.

DF Bizkaia 17/2018, BOTHB 15-3-18.

Infracciones tributarias:

Con efectos desde el 16-3-2018, se tipifica como infracción tributaria la contestación a requerimientos individualizados en soporte distinto a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando sea obligatorio. Incumplimiento de obligaciones contables y registrales.

DF Bizkaia 17/2018, BOTHB 15-3-18.

Comisión repetida de infracciones tributarias. Condonación de sanciones tributarias:

Con efectos desde el 16-3-2018, no se considera que existe comisión repetida de infracciones tributarias cuando las sanciones impuestas con anterioridad se refieran al mismo concepto tributario y período impositivo y se hayan impuesto en un procedimiento de aplicación de los tributos que hubiera dado lugar a una liquidación provisional.
Con los mismos efectos se establece que lo dispuesto en el procedimiento para la condonación de sanciones tributarias solamente resulta de aplicación a las solicitudes impuestas con anterioridad al 1-6-2017.

DF Bizkaia 17/2018, BOTHB 15-3-18.

Procedimiento sancionador:

Se introducen reglas especiales en los supuestos de comprobación reducida de conformidad con compromiso de pago y en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de uno de los procedimientos de inspección.

DF Bizkaia 17/2018, BOTHB 15-3-18.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables desde el 1-1-2018.

DF Araba 7/2018, BOTHA 28-2-18.

Declaración del IRPF e IP del ejercicio 2017:

Se han aprobado las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2017.

OF Araba 161/2018, BOTHA 16-3-18.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Mediante la NF 2/2018, BOTHA 16-3-18 se introducen modificaciones en los siguientes apartados, con efectos desde 1 de enero de 2018:

-          Rendimiento del trabajo.
-          Exenciones.
-          Ganancias y pérdidas patrimoniales.
-          Tributación conjunta.
-          Rendimientos del capital mobiliario.
-          Rendimientos de actividades económicas.
-          Determinación de la base imponible en el IRPF.
-          Deducción por inicio de actividad en el IRPF.
-          Cuota líquida en el IPRF.
-          Deducciones familiares en el IRPF.
-          Deducción por adquisición de vivienda habitual en el IPRF.
-          Deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras en el IRPF.

Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:

Mediante la NF 2/2018, BOTHA 16-3-18 se introducen modificaciones en los siguientes apartados, con efectos desde 1 de enero de 2018:

-          Se incorporan exenciones en el impuesto relacionadas con el régimen especial para trabajadores desplazados.
-          Se incorporan exenciones relacionadas con las acciones y participaciones en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Mediante la NF 2/2018, BOTHA 16-3-18 se introducen modificaciones en los siguientes apartados, con efectos desde 1 de enero de 2018:

-          Cambio de la consideración de microempresa o de pequeña o mediana empresa.
-          Nuevo supuesto de gasto no deducible y limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
-          Compensación tributaria por dificultades inherentes a su dimensión aplicable a las microempresas.
-          Exclusión de la corrección de la doble imposición.
-          Reinversión de beneficios extraordinarios.
-          Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial.
-          Valoración de las transmisiones.
-          Diferimiento del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento permanente.
-          Subcapitalización.
-          Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
-          Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas.
-          Reducción progresiva de los tipos de gravamen.
-          Cuota efectiva y tributación mínima.
-          Novedades en las deducciones del IS.
-          Novedades en la deducción por creación de empleo en el IS.
-          Novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo.
-          Pagos fraccionados.
-          Novedades en los regímenes especiales.
-          Limitación a la deducibilidad de gastos financieros en la consolidación fiscal.
-          Novedades en el régimen fiscal de cooperativas.
-          Deducción por reversión de medidas temporales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Operaciones no sujetas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Con efectos desde el 1-1-2018, no están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el adquirente sea un contribuyente del IVA que tendría derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los inmuebles incluidos en las unidades productivas, en caso de que las mismas estuvieran sujetas y no exentas del citado Impuesto.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Tipo impositivo de los arrendamientos de fincas urbanas:

Con efectos desde el 17-3-2018, los arrendamientos de fincas urbanas tributan en metálico, según la escala prevista, no existiendo ya la posibilidad de satisfacer la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Cuota tributaria en los documentos mercantiles en el AJD:

Se elimina la tributación en el AJD mediante el empleo del timbre móvil en los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y de los certificados de depósito.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Gestión en el ITP y AJD:

Se señala la nueva regulación de la presentación de las autoliquidaciones, destacando la implantación de procedimientos telemáticos.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Tratamiento tributario de determinados fondos europeos:

Con efectos desde el 1-1-2018, se establece el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, financiación de la actividad económica y capitalización productiva.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Colaboración social en la aplicación de los tributos:

Se permite la cesión o comunicación de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria que tengan carácter reservado cuando se vaya a colaborar con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Formas de extinción de las deudas tributarias. Prescripción:

Con efectos desde el 17-3-2018, se modifica el plazo de prescripción del derecho a comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.

Infracciones y sanciones tributarias:

Se incorpora el concepto de ocultación de datos en las infracciones por dejar de ingresar la deuda tributaria, presentación incorrecta o incompleta de declaraciones u obtención indebida de devoluciones y se elimina como criterio de graduación de las sanciones.

NF Araba 2/2018, BOTHA 16-3-18.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.

Modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras:

Se ha modificado la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289 para actualizar su contenido a la situación actual de países comprometidos al intercambio de información.

OF Gipuzkoa 83/2018, BOTHG 26-2-18.

Inconstitucionalidad de la supresión de la exención del ITP y AJD a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas:

Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.

TCo 13/2018.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables desde el 1-1-2018.

DF Araba 7/2018, BOTHA 28-2-18.




Puede descargarse esta Circular en PDF desde la página web de AUREN



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