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viernes, 9 de octubre de 2015

Cuestiones discutibles sobre el acceso y publicidad a los datos de los condenados por fraude fiscal (LO 10/2015)


Cuestiones discutibles sobre el acceso y publicidad a los datos de los condenados por fraude fiscal al hilo de la reciente promulgación de la Ley Orgánica 10/2015.

El pasado viernes día 11 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2015, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal y, al efecto, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta reforma se enmarca dentro de la más amplia reforma de la Ley General Tributaria, y más concretamente de la polémica facultad de publicación que se otorga a la Administración Tributaria de la llamada “Lista de deudores” que vendrá establecida en el nuevo artículo 95 bis (introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre).

El nuevo artículo 235 ter que introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial viene a permitir la publicidad de determinados datos esenciales del contenido del Fallo de aquellas sentencias judiciales dictadas en el ámbito penal en las que se acuerde la condena como autor, coautor, cómplice o, en su caso, como responsable civil, de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, de delitos de insolvencia punible en los que el acreedor sea la Hacienda Pública, y también de los delitos de contrabando.

Esta nueva norma instaura los medios para otorgar libre acceso público, para dar plena publicidad y para conservar a determinados datos que se contengan en el Fallo condenatorio de las sentencias firmes por supuestos de Fraude Fiscal. Se refiere a los datos identificativos del proceso penal, a los datos personales del condenado y del responsable civil, a la identificación del delito que ha sido objeto de condena, así como a la pena que se hubiere impuesto y la cuantía resarcitoria a cargo del responsable civil.

Se excluye del ámbito de aplicación de esta norma a las sentencias que no fueran firmes todavía. También se excluirá la publicación de los datos personales relativos al resto de sujetos que hubieran sido enjuiciados pero no fueren condenados o no fueren declarados responsables civiles.

Por otra parte, el Legislador es consciente de que el acceso público a tales datos ha de ser limitado, y por ello viene a determinar que la publicidad del contenido de estas sentencias se circunscribirá únicamente a un extracto del fallo de la misma (que ha de ser condenatorio), y el acceso público a los mismos se llevarán a cabo a través del BOE.

Una primera cuestión polémica viene dada por la incorporación de la publicidad y de su acceso en relación con los datos personales del responsable civil que hubiere sido determinado (condenado) por la sentencia penal, haciéndole extensible esta nueva pena “de la publicidad del fallo de la sentencia firme” a este sujeto subsidiario, que, sin duda, sólo ha sido declarado responsable solidario del pago de la pena pecuniaria que se fija para resarcir los daños y perjuicios que le hubieren sido causados a la Hacienda Pública. Por ello cabe preguntarse ¿hasta qué punto esta publicidad negativa se ha de extender a este tipo de responsable?. Creemos que es excesiva esta pena de publicidad para un sujeto que, realmente, no ha sido el autor material del delito.

La segunda cuestión espinosa es la relativa a la aplicación retroactiva (media) de la nueva norma a todas “las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor” que esta Ley Orgánica dispone en su Disposición Transitoria “única”, en virtud de la cual la nueva norma será aplicable a todos aquellos procedimientos penales que ya estuvieren en tramitación e, incluso, se encontrase ya en fase de dictarse la sentencia “firme” y que, sin embargo, la misma se hubiere iniciado antes de su entrada en vigor. Ello no es óbice para que, en aras de la inmediatez y al supuesto fin ejemplarizante que esta norma persigue, se menoscaben por el camino alguno de los derechos principales que posee todo encausado en la vía penal, como lo es, por ejemplo, el de la seguridad jurídica, dado que un imputado o acusado en la vía penal debe de conocer, con antelación, las consecuencias jurídicas que se derivarán de su posible condena penal. ¿Qué pasará, entonces, con aquellos sujetos que hayan aceptado una sentencia de conformidad que no conocían, todavía, el alcance y la aplicación inmediata de esta nueva norma publicitaria de la misma que viene a implantar esta Ley Orgánica 10/2015?.

El contrapunto a esta norma viene a determinar de forma clara su finalidad coercitiva, dado que si con anterioridad a la firmeza de la sentencia el condenado, o el responsable civil, viniere(n) a satisfacer o consignar el importe total del perjuicio que hubiere causado a la Hacienda Pública, no será de aplicación la citada pena de publicación del Fallo de la sentencia. Es decir, o pagas o te publico.

Creemos, pues, que esta urgencia por la inmediata aplicación de esta norma solo se entiende si la enmarcamos dentro de la promesa realizada por el Ministro D. Cristóbal Montoro, a través los medios de comunicación, de que antes de finales de este año estaría en vigor la habilitación legal para publicar “Lista de deudores” –que quizás nos obligará a preparar otro artículo de análisis probablemente más extenso que este-.

En todo caso, ahí dejo abierto el debate sobre una cuestión que va a dar mucho de que hablar en el futuro. 

Fdo.: Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES