Resolución
de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 (BOE. 46 de 23/02/2016).
Os traslado hoy el contenido de la
última Resolución que todos los años dicta la Dirección General de la AGENCIA
TRIBUTARIA (AEAT), en virtud de la cual establece las directrices generales del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el presente ejercicio (2016) –conocidos
anteriormente como planes anuales de la Inspección de Tributos- y que, además
de desearles que sean mejorando los ratios de recaudación sobre la oscura bolsa
de defraudadores que todavía se mantiene viva en nuestro país.
Si analizamos sus objetivos para el
año 2016, podemos comprobar que, como en pasados años, la prevención y la lucha
contra el fraude fiscal vuelven a ser la razón de ser de este nuevo Plan Anual.
Por una parte, se incorporan al Plan
la mención a la última gran reforma de la Ley General Tributaria, destacándose
la cuestión referente a la no paralización de las liquidaciones tributarias provisionales
y de la recaudación “a cuenta” en
aquellos casos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal
por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando.
Se marca como objetivo la
coordinación en las actuaciones de comprobación e investigación que se puedan
desarrollar de manera conjunta por los órganos de Gestión Tributaria y de
Inspección Financiera y Tributaria, porque se han dado cuenta de aquella
primera dependencia de Gestión puede poner de manifiesto situaciones de fraude
fiscal que puedan ser luego investigadas desde el área de la Inspección. Estas
labores de colaboración interdepartamentales se trasladan también entre los Servicios
Territoriales y los Servicios Centrales, así como entre sus Delegaciones
Especiales.
Entrando a fondo en el contenido de
esta Resolución, podemos decir que se pone el énfasis –como otros años- en la
detección de la llamada “economía sumergida” y, como ya se inició hace unos
años con excelentes resultados, se promueve el cruce de información con las bases
de datos de las diferentes Administraciones Públicas (tanto estatal como
autonómica o local) en lo que se refiere al ejercicio de actividades económicas,
se continua en la colaboración con la Inspección de Trabajo (cabe decir que no
hace muchos años ambas administraciones, la tributaria y la laboral funcionaban
como si no se conocieran de nada), el control de las corrientes monetarias de
dinero “en efectivo” o “con tarjeta” por si se determina el
afloramiento de rentas no declaradas (“situaciones
patrimoniales inconsistentes”), y también se menciona como otro objetivo la
detección del uso de “software de
ocultación de ventas” de gran calado en determinados sectores económicos
como el de la hostelería.
Otra cuestión que también se trata
de forma muy extensa es la potenciación de las llamadas “actuaciones
presenciales” que pretenden alejar la imagen que, para muchos ciudadanos,
tienen los funcionarios de ambos departamentos (de Gestión y de Inspección) de
que, literalmente, no salen de sus despachos, de tal manera que tal
participación activa se estructura en los siguientes ámbitos:
1º.- actuación del personal especializado
en informática y tratamiento de la información –de mucha importancia a la hora
de recabar información digital en sede de la persona que es objeto de una
comprobación-;
2º.- la realización de visitas “presenciales”
en el lugar en donde se desarrolla la actividad o tiene su domicilio u oficinas
el obligado tributario;
3º.- potenciaciones de apertura de
investigaciones, utilizando información de internet, para detectar prestaciones
de servicios ocultos y no declarados poniendo como ejemplo los alquileres de
temporada de viviendas;
4º.- control de actividades en el sector
servicios que estuvieren “en riesgo
significativo de infradeclaración de la actividad”, se supone que “tirando”
de los ratios medios sobre ingresos y gastos, o de los promedios de
rentabilidad, que la Agencia tiene de cada sector;
5º.- actuaciones selectivas y
coordinadas a aquellos sectores que “realizan
ventas finales al público”;
6º.- la verificación del
cumplimiento de las limitaciones de pagos en efectivo;
7º.- y, finalmente, actuaciones
presenciales selectivas y coordinadas en aquellos sectores en los que se
detecte el riesgo del uso generalizado de los programas antes citados “de ocultación de ventas”.
También, se señala como objetivo
prioritario las actuaciones en las importaciones de bienes, dado que existe
elevado fraude sobre todo en la identificación del número de piezas o unidades
que entran “en importación” a nuestro territorio y que suponen un reiterado
fraude no solo en el IVA, sino sobre todo en los impuestos sobre la renta de
las personas físicas y jurídicas (IRPF e IS), dado que se están escamoteando
partidas de bienes que se adscriben, directamente, a la economía sumergida.
Se hace una expresa mención a la investigación
“de patrimonios y de rentas en el
exterior” con la finalidad de aprovechar el incremento y la mejora en el
intercambio de información que España recibe de sus socios europeos y ahora de
algunos países que antes hacían gala del “blindaje” legislativo que
proporcionaba opacidad a los movimientos habidos en sus bancos, creando
verdaderas murallas infranqueables para cualquier Administración Tributaria de
los principales países de la OCDE, destacándose en este sentido tanto el Acuerdo
entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, como la Directiva
2011/167UE del Consejo, de 15 de febrero, relativa a la cooperación
administrativa (que deroga la Directiva 77/799/CEE), la cual ha ampliado el
intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre las
cuentas financieras y tomando como base el modelo CRS elaborado por la OCDE.
Llegados a este punto, tengo que lamentar
que en esta Resolución se ponga más el énfasis en el fomento de la investigación de
los contribuyentes que, cumplidores con
la actual normativa que les obliga a informar de los bienes y derechos que
poseen en el extranjero a través del discutible modelo 720 («Declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero») cuando a juicio de tales
departamentos de la Agencia (Gestión Tributaria e Inspección de Tributos) cuando los órganos de la Agencia Tributaria entiendan que concurren en este tipo de "declarantes" indicios que pongan de manifiesto la falta de
consistencia de los bienes y derechos que fueron incluidos en tal declaración,
o en su caso hubieren incumplido las normas relativas a su correcta
presentación o redacción. Me temo que estamos ante una clara declaración de “caza de brujas” en donde se le da más
importancia a la consecución de imposición de sanciones tributarias por
infracciones simples a los contribuyentes que han cumplido presentando este modelo de declaración informativa, como consecuencia de haber errado en alguna de sus formalidades, que en su mayoría son, precisamente, ciudadanos
cumplidores, que por el mero hecho de tener bienes y derechos en el extranjero son tratados como supuestos defraudadores. En mi opinión, debería ponerse el
énfasis en localizar los patrimonios de los contribuyentes por el IRPF que, precisamente,
no son declarantes por este modelo, y que, por lo tanto, ocultan la titularidad de este tipo de bienes y derechos a la Administración Tributaria de su país, y si bien se hace una mención "tibia" a este segundo grupo -de verdaderos defraudadores- , los profesionales que nos
dedicamos a asesorar en esa complicada y cambiante materia (fiscal) sabemos que en la práctica la actividad de comprobación se centrará en el grupo de "los cumplidores".
Asimismo, en la Resolución se
incluyen –como en años anteriores- menciones específicas: a la persecución de
los entramados societarios, instrumentos y estructuras híbridas que encubran y faciliten
prácticas abusivas al amparo de normas de fiscalidad internacional; a la
investigación de la llamada “economía
digital” (las incipientes operaciones de “comercio electrónico”) en la búsqueda de nichos de actividades no
declaradas; a la comprobación de “las prestaciones de alto nivel económico” en
donde puedan aflorar patrimonios no justificados en contraste con a las rentas
efectivamente declaradas por los contribuyentes; a la investigación de los
fraudes organizados en el IVA; a las medidas de control sobre los productos que
son objeto de los Impuestos Especiales, así como sobre los impuestos
medioambientales (en este caso sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero y sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la
Energía Eléctrica); al incremento del control aduanero; y, claro está, a la sistemática prevención y represión
del contrabando, del narcotráfico y del blanqueo de capitales (por parte del SEPBLAC).
Mención aparte es la cita que en
esta Resolución se hace sobre el alcance de las actuaciones de control sobre
operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores
de actividad específica que, como siempre sucede, englobarán a la mayor parte
de las actuaciones de comprobación que se llevan a cabo desde las dependencias
de Gestión y de Inspección Tributaria. Así, cabe decir que se fijan como “ámbitos de control prioritarios” los
siguientes:
- El control de las
grandes empresas, centrándose en los contribuyentes acogidos al régimen de
diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al régimen de tributación
consolidada de grupos fiscales.
- El control sobre
los contribuyentes adscritos al régimen de estimación objetiva del IRPF y en
los regímenes especiales del IVA porque está constatado que albergan bolsas
de fraude en relación con la emisión de facturas falsas o irregulares
(hinchadas en su importe), los supuestos de división artificial de la actividad
con trasvases de facturación –de gastos- entre ellas (con finalidad
defraudatoria).
- El control de las
fundaciones y de las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de
evitar el uso abusivo de su especial y bonificado régimen fiscal, no escapa a
nadie que existen muchas irregularidades en la adscripción de actividades que
tienen “ánimo de lucro” y se “camuflan” dentro de las generales que desarrolle “sin
ánimo de lucro” este tipo de entes.
- El control sobre
los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su
generación que hayan sido declarados por los contribuyentes, como de las
bases imponibles negativas o las deducciones pendientes de aplicación con
la finalidad de aprovecharse la reciente modificación de la prescripción
tributaria en nuestra ya “gran desconocida” Ley General Tributaria.
- El
control de los supuestos de deslocalización de obligados tributarios que, como se indica en esta
Resolución, “puedan producir situaciones de desimposición entre territorio
común y los territorios forales”, otra de las consecuencias de la larvada “competencia
fiscal” entre los distintos territorios-naciones-Comunidades Autónomas de
nuestro páis.
- El control de las
operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial,
que, como hemos podido constatar todos los profesionales, se lleva a cabo desde
hace unos años “a machete” para ver
si se encuentra el error o, a juicio de la Administración, no concurren “motivos económicos válidos”. En este
sentido no recomiendo a nadie emprender una operación de este tipo –por muy
claro que parezca el cumplimiento de las normas establecidas para este régimen
especial en el LIS- sin haber cursado la correspondiente consulta tributaria.
- El control de
todas las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio IVA
que hubieren sido realizadas por empresarios o profesionales no establecidos
en el mismo.
- Puesta en marcha
de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la información derivada
de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias,
a tal efecto se habilitará una sección en la página web de la Agencia
Tributaria en la cual se podrá consultar si un NIF consta revocado con la
finalidad de servir de salvaguardia en la seguridad de las transacciones económicas
y conocer cuando se puede estar tratando con un obligado tributario en
situación irregular o de posible fraude.
- El control de la tributación
de las subvenciones públicas percibidas por los contribuyentes, que muchas
veces contabilizan mal y no incorporan a su cuenta de pérdidas y ganancias
(salvo aquellos casos con normativa especial).
- La explotación
sistemática de la información que la Agencia obtiene de los terceros que tienen
relación comercial con el obligado tributario a la hora de determinar su
situación censal y el control sobre sus rentas declaradas.
- Y el control sobre
aquellas rentas que fueren declaradas exentas pero que suponen un gasto
fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.
Cabe indicar, también, que en la
Resolución que es objeto de nuestro análisis, se incluye un último apartado
dedicado al “Control del fraude en fase
recaudatoria”, del que podemos destacar las actuaciones tendentes a
asegurar el “cobro efectivo” de la deuda tributaria, el impulso –como no- de
las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos previstos en la Ley
General Tributaria, la detección de un mayor número de vaciamientos
patrimoniales fraudulentos para encaminarlos por vía de denuncia hacia la vía
penal dada la última reforma del delito de insolvencia punible en nuestro
Código Penal, la agilización de las subastas pendientes y de otros trámites
intermedios (como las tasaciones periciales), la agilización de las gestiones
de comunicación y cobro de las deudas de personas declaradas “en concurso de acreedores”, y, por
último, al control de aquellas solicitudes fraudulentas de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas tramitados con fines diferentes al pago de las
mismas.
Finalmente, se incluye un apartado a
determinar los términos de la colaboración de la Agencia Tributaria con las
restantes Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y con los Territorios Forales y de Concierto y Convenio Económico del
País Vasco y de Navarra), a las que no me referiré en este artículo por no extenderme más.
Ahora habrá que ir viendo cómo se va
aplicando esta Resolución en la práctica y ¡Buena
suerte, Charlie![1].
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo.
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
https://www.linkedin.com/in/arturoestevezrodrigo/
Podéis descargaros la Resolución en este enlace:
[1] (Good Luck, Charlie!) fue una serie
de televisión estadounidense, que
se emitió desde el 4 de abril de 2010 hasta el 16 de febrero de 2014 en Disney
Channel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario