Febrero 2016
SUMARIO
1. RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO
Repasamos los recargos que pueden
aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo.
2. RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN
CONTABILIZARSE
La
Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante
determina la fecha en que habrán de contabilizarse dichas reservas.
3. NATURALEZA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS DE
SOCIEDADES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIOS
En
consulta vinculante de la D.G.T. se especifican los rendimientos de socios de
una sociedad civil.
4. NUEVOS TRÁMITES Y ACTUACIONES AL CATÁLOGO DE TRÁMITES Y
ACTUACIONES PARA LOS QUE SE PUEDE APODERAR PARA SU REALIZACIÓN POR INTERNET
ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Se
han incorporado nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y
actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet
ante la Agencia Tributaria.
1. RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO
La presentación de una liquidación extemporánea siempre será objeto de
sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el
resultado sea a ingresar o a devolver.
Los recargos supondrán un importe
adicional a pagar que se calcula sobre el importe declarado extemporáneamente,
siendo por tanto, aplicables a los resultados a ingresar.
Las sanciones, en cambio, son un
importe fijo que se exige al contribuyente en función de la infracción que ha
cometido.
Recargos de las declaraciones extemporáneas
presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de
plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria no serán objeto de
sanción pero tendrán un recargo sobre el resultado a ingresar en función del
tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario de presentación del
impuesto que se trate. El recargo será:
-
Si el ingreso se produce dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo voluntario: el 5 por 100 del resultado a
ingresar.
-
Si el ingreso se produce dentro del periodo
comprendido entre tres meses y un día y seis meses desde el término del plazo
de declaración: el 10 por 100 del resultado a ingresar.
-
Si el ingreso se produce dentro del periodo
comprendido entre seis meses y un día y doce meses desde el término de plazo de
declaración: el 15 por 100 del resultado a ingresar.
- Si el ingreso se produce una vez transcurridos los doce meses siguientes
al término del plazo de declaración: el 20 por 100 del resultado a ingresar y
además se exigirán intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los doce
meses.
El importe de estos
recargos se reduce en el 25%,
cuando concurran los requisitos siguientes:
- Ingreso total del importe de la declaración
extemporánea.
- Ingreso del
recargo con la reducción del 25% en el plazo que se inicia con la notificación
de la liquidación de dicho recargo.
También se aplica esta reducción si al tiempo de presentar la declaración extemporánea no se ha efectuado el ingreso de la deuda pero se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento.
Si se aplica indebidamente esta reducción por incumplirse alguno de los requisitos señalados, la Administración puede exigir el importe de la reducción practicada con la simple notificación al interesado.
Sanciones por declaraciones extemporáneas
presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria con resultado negativo o
de declaraciones informativas.
La presentación de una declaración negativa
fuera de plazo, será objeto de sanción ya que no cabe aplicar recargo alguno.
Esta sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 200 euros. Si se trata
de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido
incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000
euros.
Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentación
de alegaciones, cabe la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 25 por
100 de la sanción.
Si las declaraciones-liquidaciones se
presentan sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, las sanciones se
reducen en la mitad.
2. RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN
CONTABILIZARSE
En los Apuntes del pasado mes de Marzo de 2015
(y más resumidamente en los de Enero de 2016) dábamos información detallada de
las nuevas reservas de capitalización y de nivelación vigentes en su aplicación
con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos en
consulta vinculante V4127-15 de 22 de diciembre de 2015 determina cuándo deben
contabilizarse ambas reservas.
Reserva de capitalización. (LIS art. 25).
La
reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin
embargo la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice
ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la
empresa.
La parte de beneficios que se aplique al incremento de fondos propios
y la propia reserva de capitalización que se constituya, se puede utilizar para
el desempeño de la actividad económica, mediante la inversión en bienes de
capital o el pago de gastos corrientes e incluso dichos importes podrían
mantenerse en las cuentas bancarias de la entidad sin que resulte necesaria su
inversión o gasto ya que las condiciones que se exigen para el disfrute de la
reducción son el incremento de los fondos propios y su mantenimiento en los
términos regulados en la ley y la creación de una reserva indisponible.
El
importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos
propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la
reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe
del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio.
En
el caso concreto de que el ejercicio coincida con el año natural, por ejemplo
2015, puede aplicarse la reducción por reserva de capitalización en la base
imponible siempre que a 31-12-2015 se haya producido un incremento de los
fondos propios respecto a los existentes en 1-01-2015, y se haya producido un
incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada
la reserva de capitalización. A estos efectos, durante el plazo previsto en la
norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 se
puede reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización,
para que figure en el balance con absoluta separación y título apropiado,
aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas
anuales del ejercicio 2016 y no en el 2015, Esta reserva es indisponible
durante el plazo de cinco años desde 31-12-2015.
Reserva de nivelación. (LIS art. 105).
La empresas
que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida
dimensión, pueden minorar la base imponible positiva hasta el 10 por 100 de su
importe, en concepto de reserva de nivelación, con el importe máximo de un
millón de euros, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre los que se
encuentra la exigencia de dotar una reserva por el importe de la minoración,
que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición
en la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas.
La
cuestión, como en caso de la Reserva de capitalización, es la fecha en que debe
contabilizarse dicha reserva en el caso de que el ejercicio fiscal coincida con
el año natural, manifestándose la DGT en la consulta vinculante que comentamos
en los siguientes términos:
Según
la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ha de resolver sobre la
aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (LSC
art. 273.1). En consecuencia, la reserva de nivelación debe dotarse en el
momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del
ejercicio. En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo
impositivo 2015 (supuesto que el ejercicio económico de la entidad coincida con
el año natural), deberá dotarse la reserva de nivelación, de ser posible,
cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del
ejercicio 2015.
3. NATURALEZA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS DE
SOCIEDADES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIOS
La Dirección General de Tributos en
consulta vinculante de fecha 17 de noviembre de 2015 da respuesta a la
naturaleza de determinados rendimientos obtenidos por los socios de sociedades
civiles.
En el supuesto de una sociedad civil que se
dedica a prestación de servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y
laboral, si la actividad se desarrolla por la sociedad civil, los rendimientos
que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el
IRPF como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la
vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte
del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le
resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación del socio en el
rendimiento de la entidad.
Consecuencia de la calificación anterior es
que las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no
constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del
rendimiento neto, precisamente por constituir una mayor participación del socio
en el rendimiento neto de la sociedad. Por tanto, el socio o los socios que
trabajan en la actividad percibirán una retribución, determinada
contractualmente, por la aportación de su trabajo. Además, se atribuirán el
porcentaje que les corresponda, según los pactos establecidos, del rendimiento
neto restante, es decir, una vez deducidas dichas retribuciones.
A los efectos del IRPF, en virtud de la
aplicación del régimen de atribución de rentas, los rendimientos que un socio
pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una
parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le
resulta atribuible, al tratarse de una mayor participación de ese socio en el
rendimiento de la entidad, y no una retribución satisfecha por la sociedad al
socio, lo que excluye la aplicación a los socios de la sociedad civil del
régimen establecido para los socios que prestan servicios a entidades de cuyo
capital participan, es decir, el régimen de tributación en el IRPF de los
socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas no se ha
visto afectado.
Teniendo en cuenta el carácter de
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en 2016 de la sociedad civil, como
sociedad civil con personalidad jurídica sujeta a dicho impuesto, el régimen de
tributación de los socios por los servicios prestados a la sociedad sería el
correspondiente a las retribuciones satisfechas por los servicios prestados por
socios profesionales (dada la actividad de la sociedad que estamos comentando)
por las entidades de las que son socios.
Además, será necesario igualmente que la
actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la
realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la
entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas
comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios
internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional. Cuando
se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como
del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su
caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el
IRPF como rendimientos de actividad económica si el contribuyente se encuentra
dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad que de previsión social que
actúe como alternativa al citado régimen especial y, en consecuencia las
retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de
rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, la calificación de
tales servicios debe ser de trabajo personal.
4. NUEVOS TRÁMITES Y ACTUACIONES AL CATÁLOGO DE TRÁMITES Y ACTUACIONES
PARA LOS QUE SE PUEDE APODERAR PARA SU REALIZACIÓN POR INTERNET ANTE LA AGENCIA
TRIBUTARIA
Mediante Resolución de la AEAT 30-12-15,
sede electrónica de la AEAT 30-12-15, se incorporan nuevos trámites y
actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización
por Internet ante la Agencia Tributaria, que relacionamos en el cuadro adjunto.
Trámites o
actuaciones relacionados en la LGT art.46.2
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Nombre de la
opción (o trámite)
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Denominación
del procedimiento
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Presentación
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• Modelo 113, «Comunicación de datos
relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia» cuando se
produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
con efectivo intercambio de información tributaria»
• Modelo 149, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento» • Modelo 151, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español» • Modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» • «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes» • «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» |
Trámites
específicos de consulta de datos personales
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Nombre de la
opción (o trámite)
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Denominación
del procedimiento
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Consulta
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• Modelo 113, «Comunicación de datos
relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se
produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
• Modelo 149, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento» • Modelo 151, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español» • Modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» • «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes» • «Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» |
Trámites
específicos de recepción de notificaciones
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Nombre de la
opción (o trámite)
|
Denominación
del procedimiento
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Notificaciones de gestión de
comunicaciones correspondientes al modelo 113.
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• Modelo 113,
«Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de
residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
|
Notificaciones de gestión de
comunicaciones correspondientes al modelo 149.
|
• Modelo 149,
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable
a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la
opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento»
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Notificaciones de gestión de
declaraciones correspondientes al modelo 151.
|
• Modelo 151,
«Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»
|
Notificaciones de gestión de
declaraciones informativas correspondientes al modelo 280.
|
• Modelo 280,
«Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo»
|
Notificaciones de gestión de
solicitudes correspondientes al modelo de solicitud de devolución por
exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
|
• «Solicitud
de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes»
|
Notificaciones de gestión de
solicitudes correspondientes al modelo de solicitud de aplicación del régimen
opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria.
|
• «Solicitud
de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas
residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
|
La resolución es
aplicable desde el 30-12-2015, fecha de su publicación en la Sede electrónica
de la AEAT. No obstante, respecto de los modelos 151 y 280, será de aplicación
por primera vez para la presentación, consulta y notificación de los modelos
correspondientes al ejercicio 2015.
DISPOSICIONES PUBLICADAS
DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 113 de comunicación de datos
relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las
ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su
presentación y se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio
de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 312 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Números de identificación fiscal.
Orden HAP/5/2016,
de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero,
por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Ministerio
de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 13 de fecha 15 de enero de 2016.
Aduanas. Documento Único
Administrativo
Resolución de 14 de enero de 2016, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en
la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único
Administrativo (DUA).
Ministerio
de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. núm. 21 de fecha 25 de enero de 2016.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Decreto Foral Legislativo 2/2015, de 16 de
diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral
19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuestos.
Decreto Foral Legislativo 3/2015, de 16 de
diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral
11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de
Crédito.
B.O.E.
número 2 de fecha 2 de enero de 2016.
Impuestos.
Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
B.O.E.
número 19 de fecha 22 de enero de 2016.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS
ILLES BALEARS
Días inhábiles.
Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el
que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos de
plazos administrativos.
B.O.E.
número 11 de fecha 13 de enero de 2016.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
Presupuestos
Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
B.O.E.
número 13 de fecha 15 de enero de 2016.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Medidas fiscales y
administrativas.
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas para el año 2016.
B.O.E.
número 14 de fecha 16 de enero de 2016.
Presupuestos.
Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016.
B.O.E.
número 17 de fecha 20 de enero de 2016.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
Presupuestos.
Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
Medidas fiscales y
administrativas.
Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
B.O.E.
número 17 de fecha 20 de enero de 2016.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS
VASCO
Presupuestos.
Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que
se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
el ejercicio 2016.
B.O.E.
número 23 de fecha 27 de enero de 2016.
FEBRERO 2016. APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica
Con efectos desde
el 1-1-2016, se ha aprobado una nueva escala autonómica aplicable a la base
liquidable general del impuesto.
L Andalucía 1/2015, BOJA 23-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica y
deducciones
Con efectos desde
1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto y se suprime la
deducción por primas de seguros privados de salud.
L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos a
partir del 1-1-2016, se modifican ciertas reducciones y bonificaciones por
adquisiciones mortis causa y donaciones.
L Aragón 10/2015,
BOA 30-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Entre las
novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de
las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos
de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son
reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.
L Aragón 10/2015, BOA 30-12-15.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde
el 31-12-2015, se regula la cuantía del mínimo exento aplicable en Aragón.
L Aragón 10/2015, BOA
30-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES
ILLES BALEARS
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica y
deducciones
Con efectos desde
el 31-12-2015, se establece una nueva escala autonómica a la base liquidable
general. En materia de deducciones, destaca la supresión de la deducción
autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y
la recuperación de la deducción autonómica a favor de las personas con
discapacidad, así como la aprobación de una nueva deducción relacionada con el
fomento de la lengua catalana.
L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos a
partir del 1-1-2016, se establece una nueva tarifa autonómica para los grupos
de parentesco I y II en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte.
L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introducen
cambios en los tipos de gravamen aplicables, afectando principalmente al tipo
de gravamen general aplicable a la modalidad TPO del impuesto así como a la
transmisión de determinados vehículos a motor.
L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde
el 31-12-2015, en Baleares se modifica el importe del mínimo exento y la tarifa
del Impuesto.
L Baleares 12/2015, BOIB 30-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica
Con efectos desde
1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto.
L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Actualización normativa
Con efectos desde
el 1-1-2016, se lleva a cabo una actualización normativa en el ámbito del ISD en Cantabria.
L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.
Coeficientes para estimar el
valor real de los inmuebles
Se aprueban los
coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de
determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD y del ISD para el
año 2016, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su
obtención.
Orden Cantabria HAC/51/2015, BOC 31-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se introducen
nuevos requisitos exigibles a efectos de poder aplicar el tipo reducido en el
caso de derechos reales sobre inmuebles destinados a determinados usos
productivos y se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación prevista
para determinados arrendamientos.
L Cantabria 6/2015, BOC 30-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA Y LEÓN
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica
Con efectos desde
1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto.
L Castilla y León 7/2015, BOCYL 31-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos a
partir del 1-7-2016, se modifica la reducción variable que pueden aplicar en
las adquisiciones mortis causa los descendientes, adoptados, cónyuges,
ascendientes y adoptantes.
L Castilla y León 7/2015, BOCYL 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica y
deducciones
Con efectos desde
1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto y se aprueban dos
nuevas deducciones autonómicas por cantidades invertidas durante el ejercicio
en obras de rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad;
y por fomento del autoempleo.
L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos desde
1-1-2016, aunque con carácter general se mantiene la regulación, se simplifican
algunos requisitos para aplicar las reducciones en adquisiciones inter vivos y
mortis causa.
L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con carácter
general se mantiene la regulación, si bien destaca la aplicación de la
deducción en AJD por adquisición de vivienda habitual en función del valor real
de la vivienda adquirida.
L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.
Impuesto sobre Actividades
Económicas
Desde el
1-1-2016, se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas
por la aplicación del coeficiente de ponderación (LHL art.86). Por tanto, se
mantiene este recargo en los mismos términos que el recargo aplicado en el
2015.
L La Rioja 5/2015, BOR 31-12-15.
Impuesto sobre el Patrimonio
La ley que recoge las medidas fiscales y
administrativas para el año 2016 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin
cambios la regulación del IP.
L La Rioja 6/2015, BOR 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Escala autonómica
Con efectos desde
el 1-1-2016, se ha aprobado una nueva escala aplicable al tramo autonómico del
impuesto.
L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos desde
el 1-1-2016, modifica la reducción por parentesco y se elimina la deducción
aplicable hasta la fecha en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos
incluidos en el grupo II.
L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Se desarrollan
los medios de valoración de bienes inmuebles en el ámbito del ISD e ITP y AJD.
Orden Galicia 28-12-2015, DOG 30-12-15; Ce Orden
Galicia 28-12-2015, DOG 31-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
A partir del
1-1-2016, podrán aplicarse nuevas deducciones en las modalidades de TPO y de
AJD del impuesto.
L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.
Procedimiento de la tasación
pericial contradictoria en Galicia
Desde el
1-1-2016, en el supuesto de que el perito tercero confirme la valoración
efectuada por la Administración o la
efectuada por el perito designado por el obligado tributario, deberá motivar
suficientemente las razones por las que confirma una y rechaza la otra.
L Galicia 13/2015, DOG 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos desde
el 1-1-2016, se introduce una bonificación en la cuota por parentesco tanto
para adquisiciones inter vivos como para adquisiciones mortis causa.
L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Operaciones sujetas a IVA
Como principal
novedad se establece en AJD la aplicación de un tipo del 1% para documentos
relativos a operaciones sujetas al IVA.
L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15
Novedades en la
autoliquidación
Con efectos a
partir del 4-1-2016, se adapta el modelo 600, de autoliquidación del ITP y AJD.
Resol. Agencia Tributaria Canaria 22-12-2015, BOC
4-1-16.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO
Se han
establecido las siguientes modificaciones:
Módulos del
régimen simplificado del IGIC para 2016
Han sido
aprobados los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del
IGIC para el año 2016.
O Canarias 11-1-2016, BOCANA 14-1-16.
Exenciones IGIC
Se elimina la
referencia al recargo a la importación por comerciantes minoristas en el
artículo dedicado a las exenciones en IGIC.
Tipo de gravamen
0%
Se modifica las
sustancias medicinales susceptibles de aplicar el tipo del 0%.
Tipo reducido 3%
Se declara la no
aplicación del tipo reducido a las industrias químicas respecto a los perfumes,
extractos de perfume y productos de cuidado personal.
Tipo incrementado
del 13,5%
Se actualiza el
valor y los bienes a los que es palicable el tipo incrementado.
Regímenes
especiales IGIC
Se incluye un
Título V en la L 4/2012, donde se regulan los regímenes especiales.
Exenciones
Se modifica las
exenciones en arrendamiento de inmuebles.
L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.
Impuesto sobre las labores
del tabaco
Se actualizan los
tipos de gravamen aplicables en este impuesto.
L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.
Impuesto sobre el impacto
medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales
Con efectos
1-1-2016, se ha derogado la L Canarias 4/2012 art.39, que establecía un tributo
de naturaleza extrafiscal que gravaba, con efectos desde el 1-7-2012, el
impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales.
L Canarias 11/2015, BOCANA 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Precios medios en el mercado
de determinados vehículos usados
Se ha aprobado
para el 2016 los precios medios en el mercado de determinados vehículos usados
a efectos del ISD e ITP y AJD, así como las instrucciones para su aplicación.
Orden Castilla-La Mancha 16-12-15, DOCLM 29-12-15.
Precios medios en el mercado
para los bienes rústicos
Se aprueban para 2016 los precios medios en el
mercado para los bienes rústicos a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Orden Castilla-La Mancha 17-12-15, DOCLM 29-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ASTURIAS
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Valor real de determinados
bienes inmuebles urbanos
Se actualizan
para el ejercicio 2016 los coeficientes aplicables al valor catastral para
estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos.
Resol. Asturias 10-12-2015, BOA 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Bienes inmuebles de
naturaleza rústica
Se han aprobado
los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes
inmuebles de naturaleza rústica, a efectos de la liquidación de los hechos
imponibles del ISD y del ITP y AJD que se devenguen en el año 2016, así como
las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Bienes inmuebles urbanos
Se han aprobado
los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de
determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de la liquidación de los
hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen en el año 2016, así
como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Vehículos comerciales e
industriales ligeros usados
Se aprueban los
precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos
comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los
hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2016 y
que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHAP.
Orden Extremadura 23-12-2015, DOE 31-12-15.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se aprueban los
precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra
nueva de determinados bienes inmuebles, a efectos de la liquidación del ITP y
AJD para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2016, así como las
reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura 23-12-2015, DOE 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Inmuebles urbanos y rústicos
Se aprueban los
precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos para
2016.
Orden Murcia 22-12-2015, BORM 31-12-15.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CATALUÑA
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde
el 1-2-2016, se amplía la presentación telemática 600 del ITP y AJD, dejando de
estar necesariamente condicionada a la presentación telemática previa de la
declaración informativa resumen que deben enviar los notarios para los hechos
imponibles formalizados en documento público.
Orden Cataluña ECO/2/2016, DOGC 18-1-16.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se prorroga para
el ejercicio 2016 la bonificación del
95% en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se
desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios
del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar
el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de esta Comunidad
Autónoma.
L Madrid 9/2015, BOCM 31-12-15.
COMUNIDAD VALENCIANA
Impuesto sobre el Patrimonio
Desde el
1-1-2016, se reduce el importe del mínimo exento, con excepción del fijado para
los sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial. Además, se
aprueba una tarifa propia del impuesto.
L C. Valenciana 10/2015, DOCV 31-12-15.
www.auren.com
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