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jueves, 28 de julio de 2016

La nueva regulación fiscal de operaciones vinculadas: los denominados “Precios de Transferencia”.


La fiscalidad de las operaciones vinculadas entre sociedades ha venido generando desde su regulación específica (sobre todo a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2006), una gran conflictividad tributaria. La existencia de una serie de obligaciones de naturaleza formal (documentación soporte), unidas a las propias de naturaleza material (los ajustes en la Base Imponible del Impuesto), han hecho de este tipo de operaciones un verdadero quebradero de cabeza para muchas sociedades. Y entre ellas, claro está, las PYMES, verdadera columna vertebral de nuestro sistema económico.
La Ley 27/2014 que reforma el Impuesto de Sociedades y el Reglamento del año 2015 ( que entra en vigor con efectos 1 de enero de 2016), han venido a suavizar y aclarar los puntos más controvertidos.
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miércoles, 20 de julio de 2016

¿En qué período nace la obligación de practicar la retención legal sobre el pago de los dividendos?




Tras haber pasado el período habitual de celebración de las juntas generales ordinarias en la mayor parte de las sociedades mercantiles[1], en las que se someten a aprobación de los socios o accionistas, no solo las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, sino la propuesta de aplicación del resultado, en este artículo vamos a centrarnos en la cuestión –muchas veces ignorada- de en periodo nace la obligación de practicar la retención sobre el pago de dividendos a los mismos a cargo de la propia Sociedad pagadora.

Dicho sea por delante, que el pago de los dividendos a los socios o accionistas no es nada más que una de las posibles formas de retribución que nuestro Derecho Tributario contempla como contraprestación a “la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”[2], sin embargo, por tratarse del sistema de retribución habitual del capital cuando una sociedad mercantil viene a presentar y a declarar beneficios después de impuestos en su cuentas anuales, nos vamos a centrar en este tipo de retribución.

Pudiendo ser los socios o accionistas perceptores de los dividendos tanto personas físicas como jurídicas, debemos comprobar cuál es la normativa, en materia de imputación temporal de ingresos y gastos, en el IRPF[3] y en el IS[4] desde el punto de vista subjetivo del que recibe la renta del capital mobiliario. Así, en el art. 14 –letra a)- de la Ley del IRPF se nos dice que “a) Los rendimientos del (…) del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, mientras que en su homólogo de la Ley del IS (art. 11.1) se dice, con carácter más general –si cabe-, que “Los ingresos (…) derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por otra parte, en el art. 128 del LIS –titulado “Retenciones e ingresos a cuenta”- no se menciona con carácter específico el pago de dividendos sujetos a retención legal, pero si con carácter específico en el art. 65.1 del Reglamento del Tributo (RIS[5]) cuando se dispone, primero con carácter general que “(...) las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas (…) o en el de su pago o entrega si es anterior”, y en segundo lugar con carácter especial en el párrafo segundo de este mismo apartado 1 se dice que “En particular (…) los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha”.

Debemos indicar, en este último caso, que esta norma tributaria está estrechamente relacionada con la norma mercantil que se recoge en el art. 276 del TRLSC[6] viene a determinar el "Momento y forma del pago del dividendo", determinando, literalmente, lo siguiente:

“1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago”.

“2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo”.

Todo lo anterior, nos viene a determinar que el periodo de devengo de la obligación de practicar la retención legal por la sociedad mercantil pagadora de los dividendos -que reparte, paga y atribuye- a sus socios o accionistas viene determinada por la fecha de pago que hubiere sido acordada en el propio acuerdo que aprueba la aplicación del resultado y, en este caso, la distribución del beneficio en forma de dividendo, y que, en el caso de que en el acuerdo social no se hubiere especificado la fecha se deberá entender devengada dicha obligación (así como la del pago) al día siguiente de la fecha de aprobación del propio acuerdo social.

Fdo. Arturo Estévez Rodrigo.
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
https://www.linkedin.com/in/arturoestevezrodrigo/

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[1] Evidentemente en aquellas que acomodan su ejercicio fiscal al año natural.
[2] Ver artículo 25.1 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
[3] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
[4] Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
[5] Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
[6] Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio.


martes, 19 de julio de 2016

Circular de actualidad fiscal AUREN (julio - agosto 2016)



SUMARIO



1. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS. DOCUMENTO NORMALIZADO PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
    
    Se ha aprobado el documento normalizado de documentación específica de operaciones vinculadas para entidades de reducida dimensión.

2.   VALORACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS ENTRE UNA ENTIDAD Y SU ADMINISTRADOR.
      
         El TEAC fija el criterio para la valoración de operaciones entre administrador y entidad.

3.   COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2015.

      En los periodos impositivos iniciados en 2015 pueden compensarse, en cualquier caso, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.

4.  ENTREGAS GRATUITAS A POTENCIALES CLIENTES. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

        En consulta vinculante de la D.G.T. se establece el criterio a seguir para ambos impuestos.

5.   DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS DE ADMINISTRADORES POR EL TRABAJO DESARROLLADO.

     Son gastos fiscalmente deducibles los sueldos que corresponden a la contraprestación de las funciones desempeñadas.

6.   REGULARIZACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA SUELO.

       La devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF pero afecta a la deducción por vivienda habitual.

7.   POSIBILIDAD DE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN O EN LA VÍA ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA.

      Es posible aportar nueva documentación en la tramitación del recurso de reposición o en la vía económica-administrativa.

8.   PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE DOCUMENTACIÓN POR GRANDES EMPRESAS.

      A partir del 1 de julio de 2016 los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas deben presentar por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.



1. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS. DOCUMENTO NORMALIZADO PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la normativa vigente para periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2015 presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no es necesaria en relación con determinadas operaciones.

Mediante la OM HAP/871/2016 publicada en el B.O.E. del pasado día 7 de junio en su disposición adicional única se da cumplimiento a la obligación de reglamentar un documento normalizado para aquellas personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión, entendiéndose que su cumplimentación es suficiente para la obligación de elaborar la documentación específica de las operaciones vinculadas.




2.  VALORACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS ENTRE UNA ENTIDAD Y SU ADMINISTRADOR.

El Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución 8483/2015 de fecha 2 de marzo pasado, para unificación de criterio, fija el que puede regir para la valoración de las operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios prestados y éstos son prestados por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes en los siguientes términos:

En cuanto al método para determinar el valor de mercado, cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo éste residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una “operación no vinculada comparable”, no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

Y en cuanto al ajuste a valor de mercado, el TEAC entiende que cuando se trata de servicios de carácter personalísimo, en los que participa exclusivamente la persona física y se dan circunstancias tales como:

-     los servicios facturados por la sociedad a los terceros independientes son exclusivamente los prestados por la persona física, por lo que la función esencial es la prestación de servicios por la persona física.
-     la persona física es el activo fundamental e imprescindible de la sociedad para poder desarrollar la actividad.
-     los riesgos asumidos en ambas operaciones se centran esencialmente en el papel determinante de la persona física.

-         en el mercado se busca a una persona concreta, no siendo indiferente contratar a una persona u otra,no hay obstáculo respecto a la comparabilidad o equiparabilidad de las dos operaciones: el servicio prestado por la persona física a la entidad vinculada y el servicio prestado por esta a terceros independientes, siendo procedentes los correspondientes ajustes primario y secundario por la diferencia entre el sueldo percibido por la persona física y los ingresos por la facturación a terceros independientes.

En conclusión, la Resolución valida la utilización del método de comparabilidad del precio libre comparable cuando se esté en servicios prestados por sociedades que carezcan de la estructura necesaria para la prestación de servicios profesionales a terceros y, sin decirlo, sirvan como medio para diferir o disminuir la carga fiscal de las operaciones, en su conjunto, al situar la tributación en sede de la sociedad y no de la persona física. En definitiva, el TEAC considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, el beneficio obtenido debe imputarse a su IRPF.

Parece que con esta Resolución se abre una vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas profesionales que presten sus servicios a través de sociedades, imputándole la totalidad del beneficio de la sociedad si bien para ello deberán darse dos circunstancias: la primera es que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente iguales; la segunda es que la sociedad carezca de medios para realizar la operación al margen de la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando en consecuencia la sociedad valor añadido a la labor de la persona física profesional.
  


3. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2015.

En sendas consultas vinculantes, V1057/16 de 16-03-16 y V1762/16 de 21-04-16, la Dirección General de Tributos establece el importe que puede compensarse de bases imponibles negativas en los periodos impositivos iniciados en 2015.

Como regla general las bases imponibles negativas objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas en los periodos impositivos siguientes con el límite del 70 por 100 (para los ejercicios iniciados en 2016 el límite es del 60 por 100) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiéndose compensar, en todo caso, en el periodo impositivo, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros.

No obstante, entre las medidas temporales establecidas en la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos iniciados en 2015, se encuentra una (en la disposición transitoria 34ª.g) relativa a la compensación de bases imponibles negativas, en los siguientes términos:

1.   No resulta aplicable el límite establecido en el art. 26.1 LIS (70 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización).

2.   Para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está limitada a los siguientes porcentajes de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación:

-         50% cuando en estos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros;

-         25%cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En resumen, para los periodos impositivos iniciados dentro de 2015, no resulta de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 LIS, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda compensarse en el periodo impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros (cifra ésta que resultará siempre aplicable como mínimo cuando exista una cifra superior pendiente de aplicación y opere alguno de los límites cuando la cifra de negocios resulte igual o superior a 20 millones de euros ya que para una cifra de negocios inferior a dicha cifra, no hay límite en 2015 de aplicación de bases imponibles negativas).
  


4. ENTREGAS GRATUITAS A POTENCIALES CLIENTES. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Las entregas de mercancía gratuita para captar clientes, según criterio establecido por la D.G.T. en su consulta vinculante V0811-16 del pasado uno de marzo deben tratarse como sigue:

Impuesto sobre Sociedades:Las entregas gratuitas a potenciales clientes se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo y justificación documental.

Impuesto sobre el Valor Añadido: La entrega sin contraprestación de productos idénticos a los destinados a la venta a futuros clientes, constituye una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta y no exenta del impuesto por la que deberá procederse a expedir la oportuna factura y a consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  

5. DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS DE ADMINISTRADORES POR EL TRABAJO DESARROLLADO.

En la consulta vinculante V1040-16, de 15 de marzo se da respuesta acerca de la deducibilidad de los sueldos que perciben unos administradores de una sociedad no por su cargo como tales sino por su trabajo personal.

En concreto, el tema que se plantea es el siguiente: la deducibilidad de los sueldos satisfechos por una sociedad limitada con actividad industrial, cuyo capital está suscrito por cuatro socios al 25 por 100 cada uno, los cuatro son administradores mancomunados que se encuentran obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos sin contrato laboral con la entidad. El cargo de administrador no está retribuido, conforme establecen los estatutos de la sociedad y cada socio percibe una nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad que declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

En su contestación, la Dirección General de Tributos estima que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las del administrador.
  


6. REGULARIZACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA SUELO.

En recientes consultas (V2429/16, V2430/16 y V2431/16 de 3 de junio) la Dirección General de Tributos analiza las implicaciones prácticas que conlleva para un contribuyente del IRPF la devolución por la entidad financiera de los intereses cobrados en exceso por la aplicación en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual de una cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo).

Dichas consultas vinculantes, concluyen en el sentido de que la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF, pero sí obliga a regularizar la situación tributaria si esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que se pierde el derecho a practicar la deducción sobre las mismas. La regularización deberá efectuarse añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora.

En el caso de que, además, la entidad bancaria abone al contribuyente un interés indemnizatorio por las cantidades cobradas en exceso, las cantidades correspondientes por este concepto, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificables como rendimientos, originan una ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, se cuantifica en el importe percibido por tal concepto. En cuanto a su imputación, dicha ganancia se entiende producida cuando los intereses se reconocen, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en que tal circunstancia se produzca, cualquiera que sea el período que abarquen.

  

7. POSIBILIDAD DE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN O EN LA VÍA ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2016 (recurso número 11/2014) confirma que es posible aportar nueva documentación en la tramitación del recurso de reposición o en la vía económica-administrativa.

La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque los Tribunales Económico-Administrativos han venido negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa. El Tribunal Supremo en su STS de 20 de junio de 2012, recurso de casación nº 3421/2010 afirma: “el recurso contencioso administrativo es un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa. Por tanto, ningún obstáculo procesal existe para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la entidad actora. El RD 1065/2007 (Rgto. de Gestión e Inspección Tributaria), en su art. 96.4 trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.

  

8. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE DOCUMENTACIÓN POR GRANDES EMPRESAS.

El 1 de julio de 2016 ha entrado en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de IVA 364 y 365 y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE 2-6-2016), que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.

El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.


DISPOSICIONES PUBLICADAS (DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2016).

Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitudes de reembolso cuotas soportadas relativas a la OTAN.

Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 133 de 2 de junio de 2016.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias. Gastos electorales. Subvenciones.

Corrección de errores de la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 135 de 4 de junio de 2016.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelos de declaración.

Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 137 de 7 de junio de 2016.
Corrección de errores en B.O.E. núm. 143 de fecha 14 de junio de 2016.

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. Representaciones legales de menores e incapacitados.

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 142 de 13 de junio de 2016.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Plazo de ingreso en periodo voluntario.

Resolución de 10 de junio de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 144 de 15 de junio de 2016.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2016


MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12:

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*      Junio 2016  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20:

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*      Junio 2016. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*      Segundo Trimestre 2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Pagos fraccionados Renta:

Segundo Trimestre 2016

*        Estimación directa. Modelo 130.
*        Estimación objetiva. Modelo 131.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*        Junio 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Junio 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*        Junio 2016. Declaración recapitulativa de operac. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Junio 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*        Junio 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*        Segundo Trimestre 2016 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Segundo Trimestre 2016. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*        Segundo Trimestre 2016. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Segundo Trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Modelo 368.
*        Segundo Trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*        Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*        Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:

*        Junio 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:

*        Junio 2016. Modelo 430.

Impuestos ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

*        Abril 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.
*        Abril 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*        Junio 2016. Modelos 548, 566, 581.
*        Junio 2016. Modelos 570,580.

Segundo Trimestre 2016. Modelos 521, 522, 547.
Segundo Trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
Segundo Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
Segundo Trimestre 2016. Modelo 582.
Segundo Trimestre 2016. Solicitudes de devolución de:
- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
- Envíos garantizados. Modelo 507.
- Ventas a distancia. Modelo 508.
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto especial sobre la electricidad:

*      Junio 2016. Grandes empresas. Modelo560
*      Segundo trimestre 2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

Impuestos medioambientales

Segundo Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 585.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

Impuesto General Indirecto Canario

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 419.
*      Régimen General: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.
*      Régimen simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.
*      Régimen de la Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º trimestre del año. Modelo 422.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

*      Régimen General. Segundo trimestre. Modelo 450.

Impuestos sobre las labores del Tabaco (Canarias)

*      Autoliquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo 461.


HASTA EL DÍA 25:

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas Constituidas en el Extranjero con Presencia en Territorio Español):

Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2015. Modelos 200, 220.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2016.


MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 1:

Número de Identificación Fiscal:

Segundo Trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO:

*      Pago a cuenta. Autoliquidación 2016. Modelo 410.
*      Autoliquidación 2015. Modelo 411.

IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):

Declaración-liquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 430.


HASTA EL DÍA 12:

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):

*      Julio 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 22:

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*      Julio 2016. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*      Julio 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Julio 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*      Julio 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*      Julio 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:

*      Julio 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario:

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.

Impuestos especiales de Fabricación:

*      Mayo 2016. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*      Mayo 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*      Julio 2016. Grandes Empresas. Modelo 560.
*      Julio 2016. Modelos 548, 566, 581.
*      Julio 2016. Modelos 570, 580.

Segundo Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos  553, 554, 555, 556, 557, 558.
Segundo Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto especial sobre la Electricidad:

*      Julio 2016. Grandes empresas. Modelo560


DURANTE TODO EL MES DE AGOSTO:

Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.


JULIO-AGOSTO 2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:

 COMUNIDAD VALENCIANA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre Sucesiones y Donaciones. Reducciones:

Con entrada en vigor el 2-6-2016 y, para los hechos imponibles producidos en el 2016 , se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2016 para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana.

Orden C.Valenciana 3/2016, DOCV 1-6-16.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Actividades prioritarias de mecenazgo para el 2016 :

Se ha aprobado en este territorio foral la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo para 2016.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Nueva bonificación:

Con efectos a partir del 1-1-2017, se incorpora en el ITP y AJD una bonificación del 95% por la constitución de arrendamiento de vivienda.

El requisito para aplicar esta bonificación es que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda no sea superior a 10.800 euros, incluidos todos los conceptos que el arrendatario deba satisfacer. No se exige cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa.

Si la renta es superior a 10.800 euros, la bonificación tiene como límite la citada cantidad.

NF Araba 7/2016, BOTHA 3-6-16.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Sistemas de identificación y firma electrónica:

Con efectos desde el 10-6-2016, se aprueba la admisión de sistemas de identificación y firma electrónica distintos de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, como sistemas de identificación y firma electrónica de la ciudadanía en el ámbito de la sede electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, para la realización de actuaciones y trámites y el acceso a los servicios para los que se habiliten estos sistemas.

OF Bizkaia 4840/2016, BOTHB 10-6-16.

Notificaciones y comunicaciones electrónicas:

Con efectos desde el 10-6-16 se amplía el ámbito de aplicación de la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica para extenderlo a todas las que se practiquen en soporte papel.

OF Bizkaia 4841/2016, BOTHB 10-6-16.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y mediante la OF Bizkaia 4840/2016, BOTHB 10-6-16se introducen las siguientes novedades:

Hecho imponible

Se modifica la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de los bienes de características especiales y se sistematizan y ordenan las exenciones.

Sujeto pasivo

La nueva norma reguladora del IBI introduce novedades en relación con el sujeto pasivo destacando las reglas a aplicar si la condición de contribuyente recae en varios concesionarios o los supuestos de pro indiviso.

Cuota tributaria

Se establece una nueva configuración y determinación del tipo de gravamen y se sistematizan y ordenan las bonificaciones del IBI. Además, destaca la introducción de una bonificación de hasta el 95% de la cuota derivada de la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes

Devengo y gestión

Se aclaran aspectos sobre el devengo y la gestión del impuesto

NF Bizkaia 4/2016, BOTHB 24-5-16.

Catastro Inmobiliario

Con efectos a partir del 25-5-2016, se aprueba la Norma Foral que regula el Catastro Inmobiliario en Bizkaia.

NF Bizkaia 3/2016, BOTHB 25-4-16.

Modelos de declaración del IS

Para los ejercicios iniciados en 2015, se han aprobado el modelo 200  de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Bizkaia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos fiscales, que tributen por el régimen fiscal especial.

OF Bizkaia 1164/2016, BOTHB 14-6-16.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Modelos de declaración del IS

Se han aprobado el modelo 200, de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220 de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2015 y el 31-12-2015.

OF Gipuzkoa 311/2016, BOTHG 20-6-16.




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