Resolución de 19 de enero de 2017, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario
y Aduanero de 2017 (BOE. 23 de 27/01/2017).
Un año más, venimos a analizar el contenido de la
última Resolución que todos los años aprueba la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (también conocida como Agencia Tributaria
o AEAT), en virtud de la cual se
hacen públicos los criterios y las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero para este año 2017 –conocidos anteriormente
como planes anuales de la Inspección de Tributos-, y que lo hace dentro de sus
facultades de velar por la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y
aduanero (ex arts. 115 y 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
La ingente extensión, este año, de este Plan Anual,
nos obliga, en este caso, a hacer un importante esfuerzo de síntesis pero sin
olvidarnos de comentar ninguna cuestión importante sobre su contenido.
En primer lugar, hemos de indicar que en el texto de
esta Resolución se determinan las
tres principales directrices del Plan, que girarán en torno a: 1ª.- la prevención, investigación y control
del fraude tributario y aduanero; 2ª.-
el control del fraude en la fase de
recaudación de tributos; y 3ª.- la colaboración entre la Agencia Tributaria
y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
1ª.- Si entramos en el análisis de la primera directriz, que es la prevención, investigación y control
del fraude tributario y aduanero, nos encontramos con:
- Se seguirán utilizando como medios principales de detección del fraude
fiscal los datos obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes, así como la información derivada de declaraciones
informativas presentadas por terceros u obtenidas por actuaciones de captación
de información. Se añade a los anteriores los datos obtenidos a través de los
nuevos mecanismos de “asistencia mutua
internacional”.
- Los datos obtenidos serán objeto de análisis a través de herramientas
informáticas
desarrolladas “Ad Hoc” por la propia Agencia Tributaria (tipo “datawarehouse”), para detectar los
llamados “perfiles de riesgo”.
- Se maximizará el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de
que dispone, a nivel
interno, la propia Agencia Tributaria,
propugnando la ejecución de actuaciones conjuntas entre los órganos de Gestión
e Inspección Tributaria.
- Se profundizará en las relaciones cooperativas entre la
Agencia y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, profundizando en la
información facilitada de antemano por cada empresa, y se llevarán a cabo actividades
informativas y de control dirigidas a comprobar que las decisiones estratégicas
–sobre todo cuando se trate de empresas multinacionales- no vayan en contra de las
líneas de actuación o «acciones» del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit
Shifting) de la OCDE.
-
La Agencia Tributaria
mantendrá, también, su colaboración con el Foro de Asociaciones y Colegios de
Profesionales Tributarios, buscando con ello la prevención de prácticas
profesionales que se puedan considerar “de
riesgo fiscal”.
-
Igualmente,
la Agencia Tributaria se centrará en la
investigación de los siguientes sectores o tipologías de fraude:
o 1. La economía sumergida: Que viene a definir
como el resultado de “todas las
actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas
de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos”, y que
se caracteriza por la ocultación total o parcial de ingresos e incluso, y, a
veces, por la ocultación del propio desarrollo de la actividad. Se indica que
el mejor método de detección de estas actividades ocultas viene determinado por
las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría
informática, y se destacan las siguientes
líneas de actuación prioritaria:
§ Implantación del
nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA
(SII).
§ La información derivada
de la titularidad de los sistemas de
cobro a través de tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación
de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a sus titulares reales (debemos
advertir que en este último caso se va a seguir controlando el gasto asociado a
aquellas tarjetas de crédito que se cargan contra cuentas domiciliadas en el
extranjero, pero cuyo titular tiene la condición de residente en España, al
tratarse de elementos indicativos de la renta personal).
§ Se incentivará el análisis patrimonial en relación con
cualquier dato que ponga de manifiesto la titularidad de un patrimonio o una capacidad
adquisitiva no coincidente con las declaraciones presentadas por el obligado
tributario.
§ Se instaura un uso generalizado de las nuevas herramientas
de software de ayuda al actuario de Gestión e Inspección, que permitan extraer
información estructurada de los Libros Registro del IVA obtenidos en formato
electrónico a través del SII.
§ Se reforzará,
también, el análisis del software de uso
comercial que posibilite la ocultación de ventas (también denominado como
de doble uso), que tanto se generalizó en el sector hostelero y de restauración.
§ Se analizarán los márgenes reales de la actividad dentro del marco del
sistema de declaración del IVA a la importación, teniendo como finalidad la
búsqueda de actuaciones fraudulentas tanto en el propio proceso de importación
como en el de distribución posterior.
§ Se usará la información relativa a las declaraciones
tributarias correspondientes a la fase de distribución posterior de la
mercancía, de cara a reforzar los controles aduaneros desde el momento
mismo del despacho aduanero.
§ Como todos los años, se potenciarán las intervenciones
realizadas mediante personación del Agente o Actuario en las sedes donde se
realiza la actividad económica de los obligados tributarios, con especial
observancia para aquellas actividades económicas que se desarrollan con
consumidores finales con riesgo de que no se proceda a la repercusión del
impuesto.
§ Se centrarán las
actuaciones en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie la
existencia de “elevados niveles de
economía sumergida”.
§ Se reforzarán los seguimientos a sujetos ya comprobados en los que no se
aprecien cambios en sus comportamientos tributarios, con la finalidad de “conseguir un ensanchamiento de las bases
tributarias de forma permanente en el tiempo”.
§ Se mantendrán los controles formales de la situación
censal
de los obligados tributarios como instrumento para detectar “indicios de
deslocalización o de simulación” que oculten a la verdadera actividad o al verdadero
titular de las rentas.
§ Se seguirán realizando actuaciones conjuntas y/o
coordinadas con la Inspección de Trabajo, con intercambio de información.
§ Se llevarán a cabo verificaciones del cumplimiento de la
limitación legal de los pagos en efectivo, probablemente cruzando datos con
los movimientos en cuentas bancarias del obligado tributario.
§ Se seguirán controlando las posibles cadenas de fraude
del IVA en las operaciones de comercio exterior, controlando las
mismas desde el valor en aduana declarado en el despacho aduanero, hasta las
fases de distribución de las mercancías en el territorio español –aún cuando se
trate de mercancías procedentes de otro Estado de la UE-.
§ Se seguirán controlando todos los productos que están
sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas
no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios
Impuestos Especiales como en el IVA y en los impuestos directos
correspondientes a los beneficios obtenidos.
§ Se introduce,
asimismo, un control de las ventas y
entregas de los productos gravados por del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero.
o 2. Investigación patrimonial de personas físicas: Dentro del marco de
los tratados internacionales de cooperación y de intercambio de información en
el ámbito tributario que ha suscrito el Reino de España en los últimos años, la Administración tributaria ha conseguido
un notable incremento en la información patrimonial y de movimiento de cuentas
bancarias en el extranjero que sean de la titularidad de contribuyentes por
el IRPF.
De esta manera, será cada vez más difícil llevar a cabo una
efectiva ocultación de los patrimonios en el exterior.
Igualmente, en estas
Directrices se viene a destacar la
importancia –muy cuestionada- de la
información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los modelos 720 de “Declaración informativa sobre bienes y
derechos situados en el extranjero” y 750 de “Declaración tributaria especial”.
A continuación, en el
nuevo Plan Anual se cita el catálogo de
medidas a desplegar en el ámbito internacional con la información que procede
del exterior.
Por otra parte, se estará a la concurrencia de riesgos
fiscales asociados a la titularidad y capacidad de gestión de grandes
patrimonios, dada su facilidad para deslocalizar rentas y patrimonios fuera
de España, y en este sentido se apunta a los que denomina “falsos no residentes de alto poder adquisitivo”, y también a los “dobles no residentes” (que no tributan
ni en el país de residencia ni en el que obtienen las rentas).
o 3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y
empresas con actividad transfronteriza: Se manifiesta que la
Administración Tributaria española ha continuado en el desarrollo de los
trabajos necesario para la implantación de todas las medidas derivadas de los
trabajos del proyecto BEPS de la OCDE[1], y
ello en relación con las últimas Directrices de Precios de Transferencia en el
marco de las acciones 8 a 10, así como de la acción 13 del Proyecto BEPS, o con
el establecimiento de mayores compromisos de transparencia a través de la
Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (conocida como
DAC3), en relación con el intercambio de Tax Rulings, y de la Directiva (UE)
2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DAC4), que recoge la obligación del
intercambio del informe país por país.
Por todo ello, la Agencia Tributaria anuncia que llevará a
cabo todo tipo de actuaciones para “prevenir
y corregir” las prácticas elusivas llevadas a cabo por las empresas
multinacionales, especialmente en los supuestos de “planificación fiscal agresiva”, y en aquellos otros de “utilización abusiva de las políticas de
precios de transferencia”, como también en los que se acredite la “utilización improcedente de instrumentos o
estructuras híbridas”, como también los casos en los que se lleva a cabo
deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento financiero a
través de la holding o con otra empresa del mismo Grupo.
Cuando nos
encontremos ante establecimientos permanentes (EP) en España de entidades no
residentes, se desconfiará de aquellas entidades
que operen en nuestro territorio a través del EP desde territorios de baja o
nula tributación.
Se comprobará también el cumplimiento de las normas anti-abuso contempladas por
nuestro Ordenamiento Jurídico en aquellas operaciones que consten realizadas
con residentes en territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales.
También, la Agencia Tributaria se centrará en el control de las entidades
que operen en los mercados de la economía digital (existencia de EP,
precios de transferencia, etc.).
o 4. Economía digital y nuevos modelos de negocio: Ante el surgimiento
de nuevos modelos de negocio generados al amparo de la nueva Economía Digital, la Agencia Tributaria anuncia que mantendrá
en funcionamiento los programas de captación de la información en Internet
sobre los operadores de riesgo, y que deberá incentivar la colaboración con las
Administraciones tributarias de otros países.
Por otra parte, procede el estudio de los nuevos medios de
pago del comercio electrónico (criptomoneda, plataformas mediadoras de
pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.).
En todo caso, a lo
largo del año 2017, la actividad de la Agencia Tributaria en este ámbito se
centrará en el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) en el análisis y
explotación de la información que se obtenga de Internet; b) en las actuaciones
de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que
comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet; y, c) en el
desarrollo de herramientas para la Inspección Tributaria para filtrar toda la
información disponible existente en redes sociales sobre los obligados
tributarios.
o
5. Otros ámbitos
de actuación:
Además de los ya indicados, se
mantienen las actuaciones de control en los siguientes ámbitos:
o
§ La relacionadas con las
prestaciones de servicios profesionales (a través del flujo de datos
obtenidos de los resúmenes anuales informativos derivados de los Modelos 190 y
347).
Se atenderá a la
existencia de signos externos de riqueza que no guarden relación con las
rentas y el patrimonio declarado por el obligado tributario.
Y también se prestará
atención a los supuestos de interposición de personas jurídicas cuya
única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar
rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular.
§ Las relacionadas con el
control de las operaciones de IVA, con especial atención a las tramas de
fraude organizado, empleando para ello los censos de operadores
intracomunitarios, el intercambio activo de información con los demás estados de
la UE y la realización de visitas preventivas en las empresas de logística.
Se establece un
seguimiento específico a las siguientes operaciones: a).- El sostenimiento
de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores
Intracomunitarios (ROI); b).- El control de tramas de fraude del Impuesto sobre
el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente
vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al
material y componentes electrónicos no amparados por la Inversión del sujeto
pasivo; c).- A la comprobación e investigación combinadas de las importaciones
de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; d).- El control
de tramas activas en el sector de hidrocarburos; e).- El control sobre los
depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la
utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal; f).- La detección
temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigación
que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducción
de mercancías en el territorio aduanero de la Unión; y, g).- El control del
reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los
viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.
§ Las relacionadas con los
grupos fiscales, fijándose en los contribuyentes que está acogidos al
régimen especial de consolidación fiscal del IS, y también al régimen especial
del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
§ Las relacionadas con el
Impuesto sobre Sociedades, fijándose por la Agencia: a).- Actuaciones de
control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de
bases imponibles negativas; b).- La verificación del cumplimiento de los
requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales
del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones,
aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el
capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y, c).- La detección de
esquemas organizados de fraude.
§ Y otras
actuaciones de control, que podrán
consistir en: a).- La verificación, mediante actuaciones de carácter censal,
del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el
ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido;
b).- La realización de análisis globales del conjunto patrimonial, tanto
personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de
riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que
buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas
otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la
ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de
carácter societario carentes de una actividad económica real; c).- La
verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo
firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con
la Comunidad Foral de Navarra, centrándose en los supuestos de falsa
localización de obligados tributarios; d).- La intensificación de las
actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro; e).- La
potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de
las deducciones por familia numerosa y discapacidad de descendientes y
ascendientes; f).- La agilización de las devoluciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sujetas a comprobación, mediante el sistema
rápido «online» Verifica; g).- La explotación sistemática de la información de
terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de
detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones
mensuales o trimestrales; h).- Las actuaciones de seguimiento de la
implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos;
i).- El control de las obligaciones periódicas; j).- El control de las rentas
declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de
las mismas.
o 6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales, viniéndose a potenciar
los siguientes controles: a).- Las actuaciones y controles tradicionales para
su correcto cumplimiento (la actualización de los censos y el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de carácter formal); b).- Las actuaciones de
control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos
legalmente; c).- El control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos
de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los
Impuestos Especiales de Fabricación; y, d).- El control específico del
movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y
almacenes fiscales.
Y, en el ámbito del
Impuesto Especial sobre el Carbón se procederá a verificar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.
o 7. Control de Impuestos medioambientales.
Por una parte, en el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: a).- Se llevarán a
cabo actuaciones de comprobación de las operaciones no sujetas; b).- Se
establecerá un control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del
Impuesto que hayan sido adquiridos por personas o entidades no inscritas en el
Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero; c).- Se llevará a cabo un control de las recepciones y
expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y
declarados por los revendedores; d).- Se realizará también un control de las
autoliquidaciones y de las declaraciones de operaciones que deben presentar los
revendedores; e).- Se controlarán determinadas adquisiciones intracomunitarias
de gases fluorados de efecto invernadero que hayan sido efectuadas por
revendedores.
Por otra parte, en el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se
desarrollarán las siguientes actuaciones: a).- La verificación del requisito de
presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días
naturales del mes de diciembre de 2016; b).- Se comprobará la correspondencia existente
entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la
autoliquidación anual;
De igual manera, se impulsará
la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de
los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
o 8. Control aduanero.
Se consolidará la
Ventanilla Única Aduanera, dada la posibilidad de presentación de las
declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).
El nuevo marco
jurídico[2]
incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las
autorizaciones de las distintas figuras aduaneras:
§ Se reevaluarán las
autorizaciones concedidas para su revocación o sustitución antes del
01/05/2019.
§ Entre las nuevas
simplificaciones aduaneras, se investigarán aquellas que determinan la dispensa
total o parcial de las garantías aduaneras.
Como consecuencia de
lo anterior, se llevará a cabo –de forma intensiva- un control en los
recintos aduaneros, y, tal control se llevará a cabo a través de las siguientes
actuaciones:
-
Con
el refuerzo de las supervisiones a la importación y exportación de mercancías
sujetas a controles adicionales o, en su caso, a prohibiciones específicas.
-
Con
el control de los movimientos de efectivo por viajeros.
-
Con
el control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas
(cuando se utilicen franquicias aduaneras y fiscales).
-
Con
actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito
aduanero o a un depósito distinto del aduanero.
-
Se
reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los
establecimientos.
-
Se
llevarán a cabo actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de
las condiciones de acceso, y de mantenimiento, al estatus de Operador Económico
Autorizado (OEA) o a los procedimientos simplificados.
-
Se
realizarán controles posteriores a la importación
o 9. Prevención y represión del contrabando,
narcotráfico y blanqueo de capitales:
Se
continuará con la actividad de prevención y represión del contrabando, el
narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, buscando
como objetivo no sólo el descubrimiento e interceptación de las mercancías
ilegales, sino también el desmantelamiento del aparato logístico y financiero
de las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. Entre otras, se
desarrollarán las siguientes actuaciones:
§ Refuerzo de la
vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos
aduaneros.
§ Controles encaminados
a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados
como drogas –las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)-.
§ Impulso de las
actuaciones para la detección del contrabando de tabaco.
§ Refuerzo de controles
en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos, en particular en los
transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.
§ Impulso de las
actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados
a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.
§ Impulso de
actuaciones avanzadas en el ámbito del blanqueo de capitales.
2ª.- En relación con la segunda directriz, que es
el control del fraude en
fase recaudatoria,
el Plan
Anual destaca que la actuación de la Agencia Tributaria en la fase de
recaudación se centrará: a).- En el incremento del cobro efectivo de las
deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo; b).- En la coordinación
con las áreas liquidadoras para evitar el fraude; y, c).- En la potenciación
del empleo de medidas cautelares, de derivaciones de responsabilidad, así como
en las investigaciones del patrimonio de los deudores tributarios que hagan
aflorar los supuestos de insolvencias ficticias y de las conductas dirigidas a
la elusión en el pago de la deuda tributaria (en supuestos de ocultación
patrimonial o de insolvencias punibles).
A tales fines, se impulsará el desarrollo de las
siguientes líneas de actuación:
o En el ámbito de
prevención del fraude:
§ Se llevarán a cabo mejoras en la evaluación del riesgo
recaudatorio durante la fase de comprobación. ¿Cómo?. Pues a través de la
coordinación entre las diferentes áreas de Inspección Financiera y Tributaria,
Inspección Aduanera y Gestión Tributaria por un lado, y Recaudación por el
otro.
§ Se seguirán incoando expedientes de derivación de
responsabilidad,
buscando identificar a aquellas terceras personas que puedan ser responsables
de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos
en la norma tributaria para la derivación en la responsabilidad del pago de la
deuda, si bien hemos de denunciar aquí la falta de apoyatura legal de muchos
intentos de derivación de responsabilidad como la que, por ejemplo, se están
dirigiendo contra los Secretarios No Consejeros de un Consejo de Administración
–que no tienen el carácter de administradores-.
§ Se impulsará la adopción de medidas cautelares tomando como base la
nueva regulación introducida recientemente en la Ley General Tributaria, que buscará
prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, pero esperemos
que siempre con razonamiento y respaldo legal, y sin incurrir en situaciones de
abuso de derecho.
o En el ámbito del
control del fraude fiscal:
§ Se llevará a cabo un control de aquellos deudores que se
encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones
fiscales, sobre todo en aquellos con elevados importes adeudados, que
denominan “Grandes Deudores” y que,
probablemente hayan sido incluidos en el listado de morosos[3]
que la Agencia Tributaria publica en aquellos supuestos de deudas y sanciones
pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000,00 € y no se encuentran
ni suspendidas ni aplazadas.
§ En este mismo
sentido, se realizará un seguimiento continuado
de aquellos deudores que tengan elevados importes adeudados, aún cuando no
hubieren entrado en situación de incumplimiento sistemático.
§ Se realizarán seguimientos a los supuestos de “insolvencias aparentes” y, también, se
revisarán los casos de “deudores fallidos”.
§ De igual manera, se llevará un control de los deudores en
proceso concursal, como se venía haciendo en años anteriores.
§ También, se llevarán a cabo actuaciones preventivas
de cobro anticipado en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública y
contrabando, al amparo de la nueva normativa introducida por la última
reforma del Título VI de la Ley General Tributaria, al igual que, se realizarán los cobros de las liquidaciones derivadas
de los supuestos de condena por tales delitos.
§ Se impulsarán las acciones penales en aquellos casos que
fueren constitutivos de delitos de insolvencias punibles.
§ Se mantendrá el control
de la deuda pendiente dentro del período ejecutivo, y ello con el objeto de
finalizar el procedimiento de apremio.
o Otras medidas:
§ Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las
deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación, con la
finalidad de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para
exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.
§ Finalmente, se
realizará también un seguimiento y
control de las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y
fraccionamientos de pago, así como también las aportadas en los supuestos
de suspensión de deudas garantizadas.
3ª.- Y, por último,
respecto de la tercera directriz,
que viene determinada por la colaboración
entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas, se indica que tal colaboración resulta, en
principio, esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, por lo
cual se potenciarán los intercambios de información con trascendencia
tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas con un triple finalidad: a).- Incrementar la eficacia
de la gestión tributaria; b).- Mejorar la asistencia a los contribuyentes; y,
c).- Potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
El intercambio de
información de los datos censales más relevantes se llevará a efecto a través
del llamado “Censo Único Compartido”, que no es más que
una base de datos consolidada de información censal que se nutre de los datos
obtenidos las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Se
viene a indicar, también, que se
promoverá la “transmisión periódica” de la información contenida en
declaraciones tributarias de tributos cedidos a la Agencia Tributaria (estatal)
en relación, sobre todo, con el ITPyAJD, con el ISD y con los tributos
estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por
delegación del Estado, dada la relación íntima de los mismos con el IRPF, el IS
y el IP.
Las
Comunidades Autónomas continuarán facilitando a la Agencia Tributaria la
información sobre las familias numerosas y sobre los grados de discapacidad.
De
igual manera, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre
determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia
tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de
las Administraciones (estatal o autonómicas), especialmente para la lucha contra
el fraude.
Se trasladarán a la
Administración Tributaria estatal los datos sobre los valores reales de
transmisión de bienes y derechos en el ITPyAJD y en el ISD cuando hubieren sido
previamente comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el
curso de procedimientos de control, dada la incidencia de este valor comprobado
en el IRPF y el IS gestionados por aquélla.
También
se destaca el envío por las Comunidades Autónomas de toda la información que
tengan sobre la constitución de rentas vitalicias, sobre operaciones de
disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de
bienes o derechos de la sociedad a sus socios, sobre préstamos entre
particulares y sobre pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos
de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Por
su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas
información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no
supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.
La planificación
coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán
objeto de actuaciones de control, destacándose de forma específica las
siguientes actuaciones:
o El control global de las deducciones sobre el tramo
autonómico del IRPF,
aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de
la información suministrada por dichas Comunidades.
o Se utilizará la
información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y
familia numerosa para el control de la tributación en el IRPF.
o Se cruzará la información entre el ISD y el IP -correspondientes a
ejercicios no prescritos-, para obtener
información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados
en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes por este
segundo tributo directo que, tras una transmisión “mortis causa” o “inter
vivos” declarada en aquel primer tributo, vengan ahora obligados a presentar
declaración.
o La determinación de aquellas “operaciones inmobiliarias significativas” para determinar su
alternativa tributación en el IVA o en el ITPyAJD.
o Se identificarán las operaciones societarias más
relevantes
declaradas exentas en el ITPyAJD por haberse
acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (debe recordarse que la norma recogida en el art.
89 de la Ley del Impuesto, así como en los arts. 48 y 49 de su Reglamento, solo
prevé la comunicación obligatoria por parte del obligado tributario –la
Sociedad afectada por la operación de reestructuración- a la Agencia Tributaria
estatal). Por lo tanto son las Comunidades Autónomas las más interesadas en
recibir esta información a los efectos de controlar la procedencia de las
exenciones invocadas en la autoliquidación de dicho tributo.
o Se controlará el cumplimiento de los requisitos para
disfrutar de la reducción fiscal por sucesión de empresa familiar contemplada en el ISD
a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
o Se velará por el cumplimiento
de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
o También, a efectos
censales, los domicilios declarados y sus modificaciones, por sus efectos en
determinados tributos como el IRPF, y a la hora de determinar la “vecindad
civil” de cada contribuyente persona física.
o Se comprobarán los
requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por
adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
En lo que se refiere
a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado
y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de
diciembre), se destaca que, entre “sus principios esenciales”, se
encuentran los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y
el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. Y, en
relación con ellos podemos destacar que:
o Se fomentará el intercambio
de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, con especial vigilancia a los traslados de
domicilio fiscal “fingidos” para
lograr una menor tributación mediante fórmulas de deslocalización o
planificaciones fiscales abusivas.
Por
nuestra parte nada más.
Fdo.
Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Podéis descargaros el
texto completo de esta Resolución en el siguiente enlace:
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