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martes, 28 de febrero de 2017

Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 (BOE. 23 de 27/01/2017).


Un año más, venimos a analizar el contenido de la última Resolución que todos los años aprueba la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (también conocida como Agencia Tributaria o  AEAT)en virtud de la cual se hacen públicos los criterios y las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este año 2017 –conocidos anteriormente como planes anuales de la Inspección de Tributos-, y que lo hace dentro de sus facultades de velar por la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero (ex arts. 115 y 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

La ingente extensión, este año, de este Plan Anual, nos obliga, en este caso, a hacer un importante esfuerzo de síntesis pero sin olvidarnos de comentar ninguna cuestión importante sobre su contenido.

En primer lugar, hemos de indicar que en el texto de esta Resolución se determinan las tres principales directrices del Plan, que girarán en torno a: 1ª.- la prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero; 2ª.- el control del fraude en la fase de recaudación de tributos; y 3ª.- la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.


1ª.- Si entramos en el análisis de la primera directriz, que es la prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero, nos encontramos con:

-      Se seguirán utilizando como medios principales de detección del fraude fiscal los datos obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como la información derivada de declaraciones informativas presentadas por terceros u obtenidas por actuaciones de captación de información. Se añade a los anteriores los datos obtenidos a través de los nuevos mecanismos de “asistencia mutua internacional”.

-      Los datos obtenidos serán objeto de análisis a través de herramientas informáticas desarrolladas  “Ad Hoc” por la propia Agencia Tributaria (tipo “datawarehouse”), para detectar los llamados “perfiles de riesgo”.

-      Se maximizará el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que dispone, a nivel interno, la propia Agencia Tributaria, propugnando la ejecución de actuaciones conjuntas entre los órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

-      Se profundizará en las relaciones cooperativas entre la Agencia y las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Tributarias, profundizando en la información facilitada de antemano por cada empresa, y se llevarán a cabo actividades informativas y de control dirigidas a comprobar que las decisiones estratégicas –sobre todo cuando se trate de empresas multinacionales- no vayan en contra de las líneas de actuación o «acciones» del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE.


-        La Agencia Tributaria mantendrá, también, su colaboración con el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, buscando con ello la prevención de prácticas profesionales que se puedan considerar “de riesgo fiscal”.

-        Igualmente, la Agencia Tributaria se centrará en la investigación de los siguientes sectores o tipologías de fraude:

o  1. La economía sumergida: Que viene a definir como el resultado de “todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos”, y que se caracteriza por la ocultación total o parcial de ingresos e incluso, y, a veces, por la ocultación del propio desarrollo de la actividad. Se indica que el mejor método de detección de estas actividades ocultas viene determinado por las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, y se destacan las siguientes líneas de actuación prioritaria:

§ Implantación del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA (SII).

§ La información derivada de la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjeta de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a sus titulares reales (debemos advertir que en este último caso se va a seguir controlando el gasto asociado a aquellas tarjetas de crédito que se cargan contra cuentas domiciliadas en el extranjero, pero cuyo titular tiene la condición de residente en España, al tratarse de elementos indicativos de la renta personal). 

§ Se incentivará el análisis patrimonial en relación con cualquier dato que ponga de manifiesto la titularidad de un patrimonio o una capacidad adquisitiva no coincidente con las declaraciones presentadas por el obligado tributario.

§ Se instaura un uso generalizado de las nuevas herramientas de software de ayuda al actuario de Gestión e Inspección, que permitan extraer información estructurada de los Libros Registro del IVA obtenidos en formato electrónico a través del SII.

§ Se reforzará, también, el análisis del software de uso comercial que posibilite la ocultación de ventas (también denominado como de doble uso), que tanto se generalizó en el sector hostelero y de restauración.

§ Se analizarán los márgenes reales de la actividad dentro del marco del sistema de declaración del IVA a la importación, teniendo como finalidad la búsqueda de actuaciones fraudulentas tanto en el propio proceso de importación como en el de distribución posterior.

§ Se usará la información relativa a las declaraciones tributarias correspondientes a la fase de distribución posterior de la mercancía, de cara a reforzar los controles aduaneros desde el momento mismo del despacho aduanero.

§ Como todos los años, se potenciarán las intervenciones realizadas mediante personación del Agente o Actuario en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, con especial observancia para aquellas actividades económicas que se desarrollan con consumidores finales con riesgo de que no se proceda a la repercusión del impuesto.

§ Se centrarán las actuaciones en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie la existencia de “elevados niveles de economía sumergida”.

§ Se reforzarán los seguimientos a sujetos ya comprobados en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios, con la finalidad de “conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo”.

§ Se mantendrán los controles formales de la situación censal de los obligados tributarios como instrumento para detectar “indicios de deslocalización o de simulación” que oculten a la verdadera actividad o al verdadero titular de las rentas.

§ Se seguirán realizando actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo, con intercambio de información.

§ Se llevarán a cabo verificaciones del cumplimiento de la limitación legal de los pagos en efectivo, probablemente cruzando datos con los movimientos en cuentas bancarias del obligado tributario.

§ Se seguirán controlando las posibles cadenas de fraude del IVA en las operaciones de comercio exterior, controlando las mismas desde el valor en aduana declarado en el despacho aduanero, hasta las fases de distribución de las mercancías en el territorio español –aún cuando se trate de mercancías procedentes de otro Estado de la UE-.

§ Se seguirán controlando todos los productos que están sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como en el IVA y en los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

§ Se introduce, asimismo, un control de las ventas y entregas de los productos gravados por del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

o  2. Investigación patrimonial de personas físicas: Dentro del marco de los tratados internacionales de cooperación y de intercambio de información en el ámbito tributario que ha suscrito el Reino de España en los últimos años, la Administración tributaria ha conseguido un notable incremento en la información patrimonial y de movimiento de cuentas bancarias en el extranjero que sean de la titularidad de contribuyentes por el IRPF.

De esta manera, será cada vez más difícil llevar a cabo una efectiva ocultación de los patrimonios en el exterior.

Igualmente, en estas Directrices se viene a destacar la importancia –muy cuestionada- de la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los modelos 720 de “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y 750 de “Declaración tributaria especial”.

A continuación, en el nuevo Plan Anual se cita el catálogo de medidas a desplegar en el ámbito internacional con la información que procede del exterior.

Por otra parte, se estará a la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y capacidad de gestión de grandes patrimonios, dada su facilidad para deslocalizar rentas y patrimonios fuera de España, y en este sentido se apunta a los que denomina “falsos no residentes de alto poder adquisitivo”, y también a los “dobles no residentes” (que no tributan ni en el país de residencia ni en el que obtienen las rentas).

o  3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza: Se manifiesta que la Administración Tributaria española ha continuado en el desarrollo de los trabajos necesario para la implantación de todas las medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS de la OCDE[1], y ello en relación con las últimas Directrices de Precios de Transferencia en el marco de las acciones 8 a 10, así como de la acción 13 del Proyecto BEPS, o con el establecimiento de mayores compromisos de transparencia a través de la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (conocida como DAC3), en relación con el intercambio de Tax Rulings, y de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DAC4), que recoge la obligación del intercambio del informe país por país.

Por todo ello, la Agencia Tributaria anuncia que llevará a cabo todo tipo de actuaciones para “prevenir y corregir” las prácticas elusivas llevadas a cabo por las empresas multinacionales, especialmente en los supuestos de “planificación fiscal agresiva”, y en aquellos otros de “utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia”, como también en los que se acredite la “utilización improcedente de instrumentos o estructuras híbridas”, como también los casos en los que se lleva a cabo deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento financiero a través de la holding o con otra empresa del mismo Grupo.

Cuando nos encontremos ante establecimientos permanentes (EP) en España de entidades no residentes, se desconfiará de aquellas entidades que operen en nuestro territorio a través del EP desde territorios de baja o nula tributación.

Se comprobará también el cumplimiento de las normas anti-abuso contempladas por nuestro Ordenamiento Jurídico en aquellas operaciones que consten realizadas con residentes en territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales.

También, la Agencia Tributaria se centrará en el control de las entidades que operen en los mercados de la economía digital (existencia de EP, precios de transferencia, etc.).

o  4. Economía digital y nuevos modelos de negocio: Ante el surgimiento de nuevos modelos de negocio generados al amparo de la nueva Economía Digital, la Agencia Tributaria anuncia que mantendrá en funcionamiento los programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, y que deberá incentivar la colaboración con las Administraciones tributarias de otros países.

Por otra parte, procede el estudio de los nuevos medios de pago del comercio electrónico (criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.).

En todo caso, a lo largo del año 2017, la actividad de la Agencia Tributaria en este ámbito se centrará en el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) en el análisis y explotación de la información que se obtenga de Internet; b) en las actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet; y, c) en el desarrollo de herramientas para la Inspección Tributaria para filtrar toda la información disponible existente en redes sociales sobre los obligados tributarios.

o  5. Otros ámbitos de actuación: Además de los ya indicados, se mantienen las actuaciones de control en los siguientes ámbitos:
o   
§ La relacionadas con las prestaciones de servicios profesionales (a través del flujo de datos obtenidos de los resúmenes anuales informativos derivados de los Modelos 190 y 347).

Se atenderá a la existencia de signos externos de riqueza que no guarden relación con las rentas y el patrimonio declarado por el obligado tributario.

Y también se prestará atención a los supuestos de interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular.

§ Las relacionadas con el control de las operaciones de IVA, con especial atención a las tramas de fraude organizado, empleando para ello los censos de operadores intracomunitarios, el intercambio activo de información con los demás estados de la UE y la realización de visitas preventivas en las empresas de logística.

Se establece un seguimiento específico a las siguientes operaciones: a).- El sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI); b).- El control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la Inversión del sujeto pasivo; c).- A la comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; d).- El control de tramas activas en el sector de hidrocarburos; e).- El control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal; f).- La detección temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigación que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión; y, g).- El control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

§ Las relacionadas con los grupos fiscales, fijándose en los contribuyentes que está acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del IS, y también al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

§ Las relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, fijándose por la Agencia: a).- Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas; b).- La verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y, c).- La detección de esquemas organizados de fraude.

§ Y otras actuaciones de control, que  podrán consistir en: a).- La verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido; b).- La realización de análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real; c).- La verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, centrándose en los supuestos de falsa localización de obligados tributarios; d).- La intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro; e).- La potenciación de los controles para la realización de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes; f).- La agilización de las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas a comprobación, mediante el sistema rápido «online» Verifica; g).- La explotación sistemática de la información de terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales; h).- Las actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telemáticos; i).- El control de las obligaciones periódicas; j).- El control de las rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.

o  6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales, viniéndose a potenciar los siguientes controles: a).- Las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento (la actualización de los censos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal); b).- Las actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente; c).- El control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación; y, d).- El control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

Y, en el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

o  7. Control de Impuestos medioambientales.

Por una parte, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: a).- Se llevarán a cabo actuaciones de comprobación de las operaciones no sujetas; b).- Se establecerá un control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que hayan sido adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; c).- Se llevará a cabo un control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores; d).- Se realizará también un control de las autoliquidaciones y de las declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores; e).- Se controlarán determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero que hayan sido efectuadas por revendedores.

Por otra parte, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones: a).- La verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2016; b).- Se comprobará la correspondencia existente entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual;

De igual manera, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

o  8. Control aduanero.

Se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, dada la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).

El nuevo marco jurídico[2] incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras:

§ Se reevaluarán las autorizaciones concedidas para su revocación o sustitución antes del 01/05/2019.

§ Entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se investigarán aquellas que determinan la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras.

Como consecuencia de lo anterior, se llevará a cabo –de forma intensiva- un control en los recintos aduaneros, y, tal control se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones:

-  Con el refuerzo de las supervisiones a la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o, en su caso, a prohibiciones específicas.

-  Con el control de los movimientos de efectivo por viajeros.

-  Con el control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas (cuando se utilicen franquicias aduaneras y fiscales).

-  Con actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero.

-  Se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos.

-  Se llevarán a cabo actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso, y de mantenimiento, al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a los procedimientos simplificados.

-  Se realizarán controles posteriores a la importación

o  9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales:

Se continuará con la actividad de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, buscando como objetivo no sólo el descubrimiento e interceptación de las mercancías ilegales, sino también el desmantelamiento del aparato logístico y financiero de las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

§ Refuerzo de la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros.

§ Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)-.

§ Impulso de las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco.

§ Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y aéreos, en particular en los transportes de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.

§ Impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.

§ Impulso de actuaciones avanzadas en el ámbito del blanqueo de capitales.


2ª.- En relación con la segunda directriz, que es el control del fraude en fase recaudatoria, el Plan Anual destaca que la actuación de la Agencia Tributaria en la fase de recaudación se centrará: a).- En el incremento del cobro efectivo de las deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo; b).- En la coordinación con las áreas liquidadoras para evitar el fraude; y, c).- En la potenciación del empleo de medidas cautelares, de derivaciones de responsabilidad, así como en las investigaciones del patrimonio de los deudores tributarios que hagan aflorar los supuestos de insolvencias ficticias y de las conductas dirigidas a la elusión en el pago de la deuda tributaria (en supuestos de ocultación patrimonial o de insolvencias punibles).

A tales fines, se impulsará el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

o  En el ámbito de prevención del fraude:

§ Se llevarán a cabo mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio durante la fase de comprobación. ¿Cómo?. Pues a través de la coordinación entre las diferentes áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera y Gestión Tributaria por un lado, y Recaudación por el otro.

§ Se seguirán incoando expedientes de derivación de responsabilidad, buscando identificar a aquellas terceras personas que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma tributaria para la derivación en la responsabilidad del pago de la deuda, si bien hemos de denunciar aquí la falta de apoyatura legal de muchos intentos de derivación de responsabilidad como la que, por ejemplo, se están dirigiendo contra los Secretarios No Consejeros de un Consejo de Administración –que no tienen el carácter de administradores-.

§ Se impulsará la adopción de medidas cautelares tomando como base la nueva regulación introducida recientemente en la Ley General Tributaria, que buscará prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, pero esperemos que siempre con razonamiento y respaldo legal, y sin incurrir en situaciones de abuso de derecho.

o  En el ámbito del control del fraude fiscal:

§ Se llevará a cabo un control de aquellos deudores que se encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales, sobre todo en aquellos con elevados importes adeudados, que denominan “Grandes Deudores” y que, probablemente hayan sido incluidos en el listado de morosos[3] que la Agencia Tributaria publica en aquellos supuestos de deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000,00 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas.

§ En este mismo sentido, se realizará un seguimiento continuado de aquellos deudores que tengan elevados importes adeudados, aún cuando no hubieren entrado en situación de incumplimiento sistemático.

§ Se realizarán seguimientos a los supuestos de “insolvencias aparentes” y, también, se revisarán los casos de “deudores fallidos.

§ De igual manera, se llevará un control de los deudores en proceso concursal, como se venía haciendo en años anteriores.

§ También, se llevarán a cabo actuaciones preventivas de cobro anticipado en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública y contrabando, al amparo de la nueva normativa introducida por la última reforma del Título VI de la Ley General Tributaria, al igual que, se realizarán los cobros de las liquidaciones derivadas de los supuestos de condena por tales delitos.

§ Se impulsarán las acciones penales en aquellos casos que fueren constitutivos de delitos de insolvencias punibles.

§ Se mantendrá el control de la deuda pendiente dentro del período ejecutivo, y ello con el objeto de finalizar el procedimiento de apremio.

o  Otras medidas:

§ Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación, con la finalidad de agilizar la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas para exigir así el pago de las deudas a los contribuyentes.

§ Finalmente, se realizará también un seguimiento y control de las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, así como también las aportadas en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas.


3ª.- Y, por último, respecto de la tercera directriz, que viene determinada por la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, se indica que tal colaboración resulta, en principio, esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, por lo cual se potenciarán los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con un triple finalidad: a).- Incrementar la eficacia de la gestión tributaria; b).- Mejorar la asistencia a los contribuyentes; y, c).- Potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

El intercambio de información de los datos censales más relevantes se llevará a efecto a través del llamado “Censo Único Compartido”, que no es más que una base de datos consolidada de información censal que se nutre de los datos obtenidos las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se viene a indicar, también, que se promoverá la “transmisión periódica” de la información contenida en declaraciones tributarias de tributos cedidos a la Agencia Tributaria (estatal) en relación, sobre todo, con el ITPyAJD, con el ISD y con los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dada la relación íntima de los mismos con el IRPF, el IS y el IP.

Las Comunidades Autónomas continuarán facilitando a la Agencia Tributaria la información sobre las familias numerosas y sobre los grados de discapacidad.

De igual manera, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones (estatal o autonómicas), especialmente para la lucha contra el fraude.

Se trasladarán a la Administración Tributaria estatal los datos sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITPyAJD y en el ISD cuando hubieren sido previamente comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la incidencia de este valor comprobado en el IRPF y el IS gestionados por aquélla.

También se destaca el envío por las Comunidades Autónomas de toda la información que tengan sobre la constitución de rentas vitalicias, sobre operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, sobre préstamos entre particulares y sobre pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control, destacándose de forma específica las siguientes actuaciones:

o  El control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

o  Se utilizará la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el IRPF.

o  Se cruzará la información entre el ISD y el IP -correspondientes a ejercicios no prescritos-, para obtener información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes por este segundo tributo directo que, tras una transmisión “mortis causa” o “inter vivos” declarada en aquel primer tributo, vengan ahora obligados a presentar declaración.

o  La determinación de aquellas “operaciones inmobiliarias significativas” para determinar su alternativa tributación en el IVA o en el ITPyAJD.

o  Se identificarán las operaciones societarias más relevantes declaradas exentas en el ITPyAJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (debe recordarse que la norma recogida en el art. 89 de la Ley del Impuesto, así como en los arts. 48 y 49 de su Reglamento, solo prevé la comunicación obligatoria por parte del obligado tributario –la Sociedad afectada por la operación de reestructuración- a la Agencia Tributaria estatal). Por lo tanto son las Comunidades Autónomas las más interesadas en recibir esta información a los efectos de controlar la procedencia de las exenciones invocadas en la autoliquidación de dicho tributo.

o  Se controlará el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la reducción fiscal por sucesión de empresa familiar contemplada en el ISD a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

o  Se velará por el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

o  También, a efectos censales, los domicilios declarados y sus modificaciones, por sus efectos en determinados tributos como el IRPF, y a la hora de determinar la “vecindad civil” de cada contribuyente persona física.

o  Se comprobarán los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

En lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), se destaca que, entre “sus principios esenciales”, se encuentran los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. Y, en relación con ellos podemos destacar que:

o  Se fomentará el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, con especial vigilancia a los traslados de domicilio fiscal “fingidos” para lograr una menor tributación mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

Por nuestra parte nada más.

Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES


[1] El cual será objeto de firma, ratificación y entrada en vigor a lo largo de 2017.
[2] Introducido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) –desde el 1 de mayo de 2016-.
[3] Establecido en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria.


Podéis descargaros el texto completo de esta Resolución en el siguiente enlace:






[1] Introducido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) –desde el 1 de mayo de 2016-.
[2] Establecido en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria.

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