Diciembre 2017
SUMARIO
SUMARIO
1. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS
EN LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
La Ley del Trabajo
Autónomo introduce en la LIRPF, con defectos desde enero de 2018, una nueva
regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las
actividades económicas en estimación directa.
2. RÉGIMEN
SANCIONADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO
232 POR OPERACIONES VINCULADAS.
Analizamos el
régimen sancionador aplicable en el caso de presentación fuera de plazo o de su
presentación de forma incorrecta o incompleta.
3. MEDIDAS
FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
En el BOE de 9 de
noviembre de 2017 se publicó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,
introduciendo novedades de índole tributaria.
4. NUEVOS PLAZOS DE
PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y
DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA Y DE LOS MODELOS
171, 184, 345 Y 347.
Se modifican los
plazos de presentación de estos modelos.
1. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 6/2017
DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
La
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de
octubre, introduce medidas que
repercuten en diferentes ámbitos (Seguridad Social, derechos colectivos del
trabajador autónomo, formación profesional para el empleo de los trabajadores
autónomos y tributario), así como
medidas de índole tributaria que entrarán en vigor a partir del 1 de enero
de 2018 (disp. final 13ª a), las cuales analizamos a continuación tanto
en lo que atañe al IRPF como al IVA que se deriva de los posibles gastos
deducibles.
El título V de la norma
que introduce las medidas fiscales se encabeza con el nombre de “Medidas
para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”.
Sin embargo, la reforma es mucho más limitada de lo que
sugiere este título. En concreto, dicha norma ha modificado la regla 5ª del
artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), introduciendo una
nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de
las actividades económicas.
La
primera medida se refiere a los gastos por suministros de electricidad, gas,
agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su
actividad en su propia vivienda habitual, estableciendo la norma una
determinación objetiva del importe de dicho gasto.
La
segunda regula los gastos de manutención del propio contribuyente, de tal modo que, por un lado, se
somete su deducción al cumplimiento de determinados requisitos y, por otro, se
limita la cuantía de dicho gasto. La norma aprobada resulta de aplicación a las
dos modalidades de estimación directa, normal y simplificada.
1. Gastos por determinados suministros cuando el empresario o
profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual:
Tendrán la
consideración de gasto deducible en los casos en que el contribuyente afecte
parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica,
los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a
la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a
la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje
superior o inferior.
La norma aprobada
cuantifica el gasto teniendo en cuenta el criterio defendido por el TEAC y la
DGT, aunque para facilitar su aplicación se establece un cálculo objetivo de
las horas en las que se ejerce la actividad. En concreto, sobre el porcentaje
de la vivienda que se encuentre afecto se aplicará un 30 %. Así, por ejemplo,
en caso de que un 25 % de la vivienda se encuentre afecta a la actividad, el
porcentaje que se podrá deducir de los suministros será el 7,5 % (25 x 30 %).
Debemos señalar que
esta nueva regulación en el IRPF supone introducir una importante diferencia
con el tratamiento de esta misma cuestión en el IVA. A efectos de este último
impuesto, salvo en el caso de los bienes de inversión, se exige la afectación
exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que la cuota soportada
sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de deducción parcial
de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta en parte a la
actividad. Esto hace que tenga aún menor interés la demostración de un
porcentaje mayor de uso, pues la cuota de IVA soportada no va a ser deducible
en ningún caso.
2. Gastos de manutención del titular de la actividad:
En relación con los
gastos de manutención la nueva letra c) del artículo 30.2, regla 5ª, de la
LIRPF establece que tendrán carácter deducible “los gastos de manutención del
propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones
para gastos normales de manutención de los trabajadores”.
Obviamente, la norma no
incorpora un nuevo gasto que los contribuyentes puedan deducir únicamente desde
su entrada en vigor puesto que los empresarios y profesionales ya deducen como
gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen
relación con la actividad económica, si bien la Administración trata de evitar
en los procedimientos de comprobación que por esta vía se terminen deduciendo
gastos personales o de ocio, lo que ha generado una enorme conflictividad,
tanto por la dificultad de la justificación de la vinculación del gasto con la actividad
como por la determinación de la cuantía deducible. Lo que hace la reforma es,
por un lado, someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por
otro, limitar el importe deducible.
En cuanto a los
requisitos que se exigen para que los gastos de manutención resulten deducibles
se establece, en primer lugar, la necesidad de que se produzcan en
establecimientos de restauración y hostelería y, en segundo lugar, que se
abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Estos requisitos resultan
diferentes a los que exige el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (RIRPF) para la exención de las dietas, artículo al que se
remite el nuevo precepto solo para la cuantificación del gasto pero no para la
determinación de los requisitos que resultan exigibles para que sea posible su
deducción. Si bien se debe cumplir alguna condición adicional, como la
prohibición del pago en efectivo, no se exige que el gasto se realice en una
localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el
domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios
y profesionales a estos efectos.
En cualquier caso,
además de estas condiciones particulares que establece el propio precepto, hay
que tener en cuenta el resto de los requisitos que, con carácter general, se
exigen a los gastos deducibles. Por tanto, se deberá justificar el gasto
mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación
con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Es
precisamente en este punto donde se han producido los mayores conflictos entre
la Administración y los contribuyentes, por lo que la nueva norma no ayudará a
superar esta cuestión.
Ahora bien, el aspecto
más relevante de la norma es el límite cuantitativo que impone. En realidad, lo
que hace esta reforma es incorporar el criterio que, sin base legal, venía
aplicando la DGT para cuantificar el gasto deducible en diversas consultas al
respecto. La DGT ha considerado que aquellos gastos que sean excesivos o
desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan
considerarse gastos normales, no tendrán carácter deducible, en la medida en
que vendrían a satisfacer, al menos en parte, necesidades personales y no las
propias de la actividad económica. Precisamente, para determinar el importe del
gasto que ha de considerarse normal y, en definitiva, deducible, ha tomado como
cuantías orientativas los importes de las dietas exentas por desplazamientos de
los trabajadores a que se refiere el artículo 9 del RIRPF. Lo que ha hecho la
nueva letra c) del artículo 30.2, regla 5.ª, de la LIRPF, más que contribuir a
que exista mayor seguridad jurídica, es legalizar el criterio que hasta ahora
constituía solo una práctica administrativa, estableciendo unos límites
máximos diarios para este gasto, cuya cuantía depende de varios factores.
Así, cuando no se pernocte en un municipio distinto del lugar de trabajo o de
residencia del preceptor, la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67
€/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el
extranjero. Si se pernocta fuera de los municipios señalados el gasto deducible
ascenderá, como máximo, a 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en
España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero.
Además, esta limitación
del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del
IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas
en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el IS, de acuerdo
con el artículo 96.Uno.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta norma
las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la
consideración de gasto deducible en el IRPF, aun cuando la factura sea de un
importe mayor. Así en el caso de una factura de 50 €, más el correspondiente
IVA del 10 %, por una comida realizada en territorio español cuando el
contribuyente no haya pernoctado en municipio distinto de su lugar de trabajo o
residencia, la cuota deducible ascenderá a 2,67 € (10% s/26,67).
Finalmente, debe
tenerse en cuenta que estos gastos se refieren a los correspondientes a comidas
del titular de la actividad, pero ello no es un obstáculo para que el
contribuyente pueda deducir los gastos de las comidas realizadas con los
clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites,
sino al que establece el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades (1 % del importe neto de la cifra de negocios).
Parece que la nueva norma no incide en relación con este tipo de gastos, por lo
que los problemas que existen hasta ahora se seguirán reproduciendo en el
futuro.
Por tanto, la nueva
regulación no comporta ventaja alguna para los empresarios o profesionales
individuales, pues no les libera del deber de probar la relación de las comidas
con el desarrollo de la actividad y, sin embargo, restringe legalmente la
cuantía del gasto deducible con un criterio muy restrictivo, lo que además
comporta una limitación de la cuota de IVA soportada que resulta deducible.
3. Resumen:
Como
resumen de lo expuesto, sintetizamos brevemente las nuevas medidas fiscales que
afectan en el IRPF a los trabajadores autónomos:
Serán
gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:
- Suministros
domésticos:
El
autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá
deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua,
telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta
ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer
de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de
estos gastos o, en su defecto, en la
deducción errónea.
No hay
deducción por el IVA soportado en estos suministros.
- Gastos
por manutención:
El
autónomo podrá deducirse si no pernocta en municipio distinto del lugar del
trabajo, 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de
gastos de dietas y manutención con los
siguientes requisitos:
- que
se deban al desarrollo de la actividad económica,
- que
se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
- que
se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en
condiciones.
En el
IVA las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la
consideración de gasto deducible en el IRPF.
- Por otra parte,
recordar que los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda
utilizada en la propia actividad como son el IBI, amortizaciones, gastos
comunitarios, etc. ya venían siendo aceptados como deducibles por la
Administración en la parte afectada a la actividad.
- Y
recordar finalmente, que son deducibles las primas de seguro de
enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores
de veinticinco años que convivan con él con el límite máximo de deducción
de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de
1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
2. RÉGIMEN SANCIONADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232 POR OPERACIONES VINCULADAS:
Efecto de su presentación fuera de
plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta:
Infracción por la no
presentación del modelo 232:
Al
tratarse de un modelo específico para informar respecto a las operaciones
vinculadas al haberse eliminado esta información del modelo de declaración
del Impuesto sobre Sociedades, la infracción por la no presentación del
modelo sería la contenida en el artículo 198.1 de la Ley General
Tributaria, consistente en la no presentación en plazo de una declaración sin
que se produzca perjuicio económico. La sanción consistirá en multa pecuniaria
fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma
persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo
de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Estos
importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera
de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Infracción por
presentación de forma incorrecta o incompleta del modelo 232:
En el supuesto de que se presente el
modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida
en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la
presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se
produzca perjuicio económico.
En este caso, se aplicaría una multa
pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones
no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje
superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se
tendrían que haber declarado.
En el caso que el porcentaje fuera
inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas
multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.
3. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 9/2017
DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
En el BOE de 9 de
noviembre de 2017 se publicó la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley 9/2017). La
mayoría de preceptos de esta norma entrarán en vigor el 9 de marzo de 2018 (a los
cuatro meses de su publicación en el BOE), pero
algunas de sus disposiciones ya han entrado en vigor, como por ejemplo las
modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Las
novedades que introduce esta ley son numerosas y pretenden luchar contra la
corrupción y prevención de los conflictos e intereses y fomentar la
transparencia de los contratos, y las podemos desglosar a continuación:
1. Modificaciones efectuadas en la LGT, en el TRLRHL y en la Ley
de tasas y precios públicos:
Se
modifica la rúbrica de la disposición adicional primera de la LGT que pasa a
denominarse “prestaciones patrimoniales de carácter público”, en lugar de “exacciones
parafiscales”, definiéndolas como aquellas prestaciones patrimoniales
de carácter público que se exigen con carácter coactivo, las cuales pueden
tener carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) o no
tributario (las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines
de interés general).
Con
relación a la Ley de Tasas, se precisa en cuanto a la delimitación del ámbito
de aplicación, que las tarifas que
abonen los usuarios a los concesionarios de obras y servicios por la
utilización de la obra o por la prestación del servicio conforme a la
legislación de contratos del sector público, tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias y que, por lo tanto, no les resultan de aplicación
los preceptos de la Ley de tasas y precios públicos, añadiendo para ello la letra
c) en el artículo 2 del citado texto legal.
Respecto
al TRLHL, se incorpora un apartado
dentro de la regulación del hecho imponible de las tasas (art. 20.6), para
matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas
coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos
que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en
el apartado 4 del artículo 20. Concretando que tienen esa consideración “las exigidas por la explotación de obras o
la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía
mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente
público y demás fórmulas de Derecho privado”. Por último, se indica que las
mismas se regularán por ordenanza previo informe preceptivo de aquellas
Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera
alguna facultad de intervención sobre las mismas.
2. Modificaciones en el
IVA:
En la
disposición final décima se introducen
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor añadido (LIVA), para aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas
operaciones realizadas por entes públicos y el concepto de subvención vinculada
a precio a efecto de su inclusión en la base imponible del IVA.
De
acuerdo con la disposición final decimosexta de esta Ley de Contratos del
Sector Público, estas modificaciones entraron en vigor el día siguiente a su publicación
en el BOE, es decir, desde el 10 de noviembre de 2017.
2.1 Operaciones no
sujetas realizadas por las Administraciones públicas (artículo 7.8 LIVA):
Se delimita de manera más precisa el
supuesto de no sujeción,
de forma que lo constituye tanto las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las
Administraciones públicas, como las efectuadas por las entidades a que se
refieren las letras C) y D) de este artículo 7.8º de la LIVA.
Se ajustan determinados conceptos de
la LIVA a la Ley de contratos del sector público, de forma que desaparece la mención a
las encomiendas de gestión, para ser sustituidas por los encargos ejecutados
por las entidades, de manera que no están sujetos al IVA los servicios
prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y
entidades del sector público que ostente, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley de contratos del sector público, la condición de medio propio
personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, cumpliéndose
los términos del referido precepto. Se mantiene la no sujeción para los
servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector
público, en los términos del artículo 3.1 de la Ley de contratos del sector
público, a favor de las Administraciones públicas de la que dependan o de otra
íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones públicas
ostenten la titularidad íntegra de los mismos.
Se amplía el supuesto de no sujeción
(letra E) para todos los servicios prestados entre las entidades a que se
refieren las letras C) y D), íntegramente dependientes de la misma
Administración pública.
Se
rectifican nuevamente las operaciones realizadas por los entes públicos de
radio y televisión.
2.2 Subvenciones
vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto
(artículo 78. Dos.3º LIVA):
Se considerarán vinculadas
directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones
establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los
servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de
la operación.
Se
excluyen de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las
operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA
aquellas aportaciones financieras, cualquiera que sea su denominación, que las
Administraciones públicas realizan:
- La gestión de servicios públicos o de
fomento de la cultura
cuando no existe distorsión significativa de la competencia, generalmente
porque no se prestan en régimen de libre concurrencia al tratarse de
actividades financiadas total o parcialmente por la Administración. Estas
aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio
de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del IVA soportado por
estos operadores, haciéndose una mención especial ahora a ello en el artículo
93.Cinco, último párrafo de la LIVA, que se incluye con esta modificación
legislativa.
- Actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de
la sociedad, ya que no existen destinatarios identificables ni usuarios que
satisfagan contraprestación alguna.
2.3 Deducción de cuotas
soportas por quienes realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas
por aplicación del artículo 7.8 de la LIVA (art. 93.5 LIVA):
Para
facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector
público que realizan este tipo de operación se matiza, con respecto al criterio
razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes
y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al
impuesto, que podrá atenderse a la proporción que represente el importe total,
excluido el IVA, determinado por cada año natural, de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del
total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el
conjunto de su actividad.
Además,
se precisa que este régimen de deducción no se aplica a las actividades de
gestión de servicios públicos en los que no exista una distorsión significativa
de la competencia, en los mismos términos expresados en la modificación
anterior.
3. Paraísos fiscales
(disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público):
De
acuerdo con esta disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, el Gobierno se comprometa a la actualización de
la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal.
En
concreto se establece en dicha disposición:
1.
El Gobierno deberá actualizar la lista
de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la
disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las
listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y
la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados
obtenidos.
2.
El Gobierno deberá modificar antes del
31 de diciembre de 2017 el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado
por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio en
relación con la información país por país que deben suministrar determinadas
entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea al menos
de 750 millones de euros. Esta modificación debe permitir ajustarse
plenamente al marco establecido en el ámbito internacional así como utilizar de
modo más eficiente los recursos públicos y reducir la carga administrativa que
recae sobre los grupos de empresas multinacionales, al permitir a otras
entidades distintas de la matriz última presentar el informe país por país.
No
obstante, se mantendrán las obligaciones ya establecidas para estos grupos
multinacionales de suministrar datos relativos a ingresos, resultados,
impuestos, activos o plantilla desglosados por cada país o jurisdicción. Los
grupos multinacionales del sector bancario y de las industrias extractivas
deberán hacer públicos los datos relativos a esta información país por país que
así se requiera en la normativa internacional.
3. NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS
190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA Y DE LOS MODELOS 171, 184, 345 Y 347:
En
ella se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y
347. La presentación de estas declaraciones se realizará en el plazo
comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.
En
relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de
presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017,
que se presentarán en 2018.
No
obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación
entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por
primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del
ejercicio 2018, a presentar en 2019.
De
este modo, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a las
operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018.
Para los ejercicios siguientes, el plazo se adelanta a enero.
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta:
Se
suprime la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas
cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las
becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por
fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
También a las concedidas para la investigación.
Estas
cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran
incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que
su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban
incluidas en el 190.
La
razón de ser de que tras la aprobación de este Proyecto de Orden, deban también
incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la
imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se
pueden reflejar como exentas.
Por
otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas
modificaciones normativas y que sustituya al anterior, así como los diseños
físicos y lógicos de este modelo. En éstos se incluye un nuevo campo
correspondiente al correo electrónico de la persona con quien relacionarse.
También tanto en el modelo, como en los diseños físicos y lógicos se han
introducido nuevos campos para reflejar la misma diferenciación entre
prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral.
Con
esta modificación se logra que todos los importes satisfechos a un mismo
perceptor en concepto de becas exentas se reflejen, por parte de la entidad
concedente, en un mismo modelo de declaración informativa, el 190.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras
personas:
Se
adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido
entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones
del año anterior. Antes era el mes de febrero.
Importante
tener en cuenta que esta modificación no entra en vigor hasta el día 1 de
enero de 2018 y se aplica por primera vez a la declaración anual de operaciones
con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en enero de 2019.
Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones,
disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento:
Se
anticipan los plazos de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de
presentación el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año,
referido al año anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.
Modelo
184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas:
El
plazo de presentación de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y
el 31 del mes de enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el
año natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.
Modelo
345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de
pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a
sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes
de pensiones y mutualidades de previsión social:
La
presentación de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el
1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que
correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30
primeros días naturales del mes de enero y cuando la declaración fuera en
soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1
de enero y el 20 de febrero.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE
Y NOVIEMBRE DE 2017
Trabajadores autónomos.
Estatuto
Ley 6/2017, de 24
de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 257 de fecha
25 de octubre de 2017.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Orden
HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009,
de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
B.O.E. núm. 280 de 18 de noviembre de 2017.
Código de Comercio, Ley de
Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas
Real Decreto-ley
18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 287 de fecha
25 de noviembre de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre el Valor Añadido
Decreto Foral Legislativo 2/2017, de 23 de
agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral
19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.O.E. número 272 de 9 de noviembre de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Medidas económicas
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de
la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
B.O.E. número 273 de 10 de noviembre de 2017.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Medidas económicas
Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de
reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
B.O.E.
número 273 de 10 de noviembre de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Tributos
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
B.O.E.
número 289 de 28 de noviembre de 2017.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE
DE 2017
MODELO 511. IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio
Intracomunitario (Intrastat)
-
Noviembre 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas.
* Noviembre 2017.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Pagos fraccionados
sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
-
Régimen
general. Modelo 202
-
Régimen
de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
* Noviembre
2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
* Noviembre 2017. Operaciones asimiladas
a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto General
Indirecto Canario
* Noviembre 2017. Declaración de
operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo 340.
* Grandes Empresas.
Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 410.
* Régimen general devol. mensual.
Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 411.
* Declaración Ocasional:
Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 412.
* Régimen especial del grupo de
entidades. Mes de Noviembre. Modelo 418.
* Régimen especial del grupo de
entidades. Mes de Noviembre. Modelo 419.
Impuestos sobre las labores del tabaco (Canarias)
*
Autoliquidación
correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
*
Declaración
de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre.
Modelo 461.
Impuesto sobre la Prima de
Seguros
* Noviembre 2017. Modelo 430.
Impuestos Especiales de
Fabricación
*
Septiembre
2017.Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Septiembre
2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Noviembre
2017. Modelos 548, 566, 581.
*
Noviembre
2017. Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los
destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados.
Modelo 510.
Impuesto sobre la
electricidad
*
Noviembre2017.Grandes
Empresas. Modelo 560.
Impuestos
Medioambientales
*
Pago
fraccionado. Modelo 584.
*
Año
2016. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes. Modelo 591.
HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2018
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
*
Renuncia
o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2018 y
sucesivos. Modelo 036/037.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
*
Noviembre
2017. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
* Noviembre 2017. Grupo de entidades,
modelo individual. Modelo 322.
* Noviembre 2017. Grupo de entidades,
modelo agregado. Modelo 353.
* SII.
Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017. Sin
modelo.
*
Renuncia
o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2018
y sucesivos. Modelo 036/037.
*
Opción
o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de
beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos. Modelo 036.
*
Opción
tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2018 y
2019. Modelo 036.
*
Renuncia
al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018. Sin
modelo.
*
Comunicación
de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*
Opción
o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de
entidades. Modelo 039.
*
Comunicación
anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*
Opción
por el régimen especial del criterio de caja para 2018. Modelos 036/037.
*
Renuncia
al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020. Modelo
036/037.
DICIEMBRE 2017. APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Con
efectos a partir de 31-10-2017, se ha publicado la L La Rioja 10/2017, por la
que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
En
materia de IRPF, la ley retrotrae sus efectos desde el 1-1-2017, manteniendo en
esencia las deducciones por nacimiento y adopción de hijos; por la adquisición,
construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por
gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el
cuidado de hijos; y por acogimiento familiar de menores; así como la escala
autonómica. Las restantes deducciones autonómicas relacionadas con la vivienda
se mantienen para quienes las hubieran consolidado.
Impuesto sobre
Donaciones
Con
carácter general, se mantienen en los mismos términos a los regulados hasta la
fecha por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017), las reducciones y
deducciones, con algunas particularidades.
Impuesto sobre el
Patrimonio
Se mantiene, con efectos desde el 1-1-2017, la
bonificación general en el IP en los mismos términos en los que se regulaba
hasta ahora, de forma que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones
reguladas en la normativa estatal, si la cuota resultante resulta positiva, se
aplica sobre la misma una bonificación autonómica del 50% de dicha cuota. La
bonificación no se aplica si la cuota resultante es nula.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En materia de ITP y AJD, con carácter general,
tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, se mantiene la misma
regulación que la vigente hasta la fecha recogida por la normativa en vigor.
DIPUTACIÓN FORAL DE
ARABA
Aprobado el modelo 231
para cumplir la obligación de aportar la información país por país y se fijan
las condiciones generales de presentación telemática
OF Araba 583/2017, BOTHA 8-11-17
DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
Regulación de las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los
libros registro del IVA
Con
efectos a partir del 1-1-2018, se regulan las especificaciones normativas y
técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
OF Gipuzkoa 467/2017, BOTHG 13-11-17
COMUNIDAD FORAL DE
NAVARRA
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Retenciones y pagos a cuenta
Se
establecen los nuevos plazos de declaración para los retenedores y obligados a
ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el IVA coincida con el mes
natural.
DF Navarra 91/2017 5, BON 20-10-17.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
Se adapta
la normativa navarra a las modificaciones introducidas a nivel estatal en el
RIVA.
DF Navarra 91/2017, BON 20-10-17.
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