LA LISTA EUROPEA DE PAISES Y TERRITORIOS NO COLABORADORES (A EFECTOS
FISCALES).
Cabe
indicar que, el pasado día 5 del
presente mes de diciembre de 2017, los ministros de Economía y Finanzas de la
Unión Europea (ECOFIN) aprobaron, por vez primera, una lista de los países y
territorios que van a ser etiquetados como “no
cooperadores en materia fiscal”.
Esta "lista negra" está
compuesta solamente por diecisiete (17) países que,
a pesar de la larga negociación con ellos que se entabló a la par desde la OCDE
y la UE, no han querido adaptar su
ordenamiento a las normas de buena gobernanza fiscal fijadas por la propia UE.
Por
otra parte, se han quedado “en el limbo” (en la llamada "lista gris") un extenso grupo de cuarenta y siete (47) países (entre los que se encuentran:
Albania, Andorra, Armenia, Aruba, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina,
Botswana, Cabo Verde, Curaçao, Fidji, Gernesey, Groenlandia, Hong-Kong, Isla
Labuán, Isla de Mann, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Faroe, Jersey, Jamaica,
Jordania, Liechtenstein, Macedonia, Malasia, Marruecos, Mauricio, Montenegro,
Nauru, Niue, Nueva Caledonia, Omán, Perú, Qatar, San Vicente y las Grandinas,
Serbia, Seychelles, Suiza, Swazilandia,
Tailandia, Taiwan, Turquia, República de Macedonia, República de San Marino,
Vietnam y Vanuatu) que, en el momento
actual no cumplen con tales normas, pero que se han comprometido –en diferentes
grados de cumplimiento y dentro de los próximos dos años- a completar sus
ordenamientos jurídicos y a cumplir con tales criterios.
La
intención de la UE es ir actualizado la lista año tras año, y lo hará teniendo
en cuenta, según indica el Gabinete de Estudios de AEDAF en su informe publicado en este mes de diciembre, los siguientes criterios[1]:
1. Criterios de transparencia fiscal:
Criterios que un país o
territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la transparencia
fiscal y que se subdividen en:
1.1. Criterio
inicial respecto de la norma de intercambio automático de información de la
OCDE, y haberlo iniciado de hecho, y
proceder a los primeros intercambios de información a más tardar en el año 2018
(información sobre el año 2017) y disponer de mecanismos que le permitan intercambiar
información con todos los Estados miembros, antes del fin del año 2017, bien
mediante la firma del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes o a
través de acuerdos bilaterales; Futuro criterio referente al Estándar común de
comunicación de información a partir de 2018: el país o territorio ha de contar
con una calificación al menos de «conforme en gran medida» («Largely
Compliant») otorgada por el Foro Mundial respecto del Estándar común de
intercambio automático de información.
1.2. El
país o territorio ha de contar con una calificación al menos de «conforme en
gran medida» («Largely Compliant») otorgada por el Foro Mundial
respecto de la norma sobre intercambio de información previa petición de la
OCDE, teniendo debidamente en cuenta el procedimiento acelerado.
1.3. Y (para los Estados soberanos) el país
ha de: i) haber ratificado, haberse comprometido a hacerlo o estar en proceso
de ratificación, o bien haberse comprometido a poner en vigor en un plazo
razonable, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal, de la OCDE, en su versión modificada, o bien ii) contar con una
red de mecanismos de intercambio en vigor antes del 31 de diciembre de 2018 que
sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros,
permitiendo efectivamente el intercambio de información, tanto previa petición
como automático; (para los territorios no soberanos) el territorio ha de: i)
participar en el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal modificado, habiendo este entrado en vigor o estando previsto
que lo haga en un plazo razonable, o bien ii) contar con una red de mecanismos
de intercambio en vigor, o haber adoptado las medidas necesarias que dichos
acuerdos sobre intercambio de información entren en vigor en un plazo
razonable, que sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados
miembros, permitiendo el intercambio de información, tanto previa petición como
automático.
1.4. Futuro criterio: teniendo en cuenta la
iniciativa de intercambiar en el futuro a escala internacional información
sobre la titularidad real, este aspecto se integrará más adelante como cuarto
criterio de transparencia para el examen.
Además, hasta el 30 de
junio de 2019, se aplicará la siguiente excepción: — Se considerará que un país
o territorio respeta la transparencia fiscal si cumple al menos dos de los
criterios 1.1, 1.2 o 1.3. Esta excepción no se aplicará a los países y
territorios calificados de «no conforme» («Non Compliant») para el criterio 1.2
o que no hayan obtenido al menos la calificación de «conforme en gran medida»
(«Largely Compliant») para ese criterio a fecha de 30 de junio de 2018.
2. Equidad fiscal:
Criterios que un país o
territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la equidad
fiscal:
2.1. No aplicar medidas fiscales
preferentes que pudieran considerarse perniciosas con arreglo a los criterios
establecidos en la Resolución del Consejo y de los representantes de los
gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de
diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las
empresas.
2.2. El país o territorio no deberá
facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales
destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real
realizada en el país o territorio.
3. Aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y
traslado de beneficios (BEPS - Base Erosion and Profit Shifting):
3.1. Criterio inicial que un país o
territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se
refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y
traslado de beneficios: — comprometerse a adoptar y aplicar de manera
sistemática los criterios mínimos de la OCDE contra la erosión de la base
imponible y traslado de beneficios antes del final de 2017.
3.2. Futuro criterio que un país o
territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se
refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y
traslado de beneficios (se aplicará una vez hayan finalizado las revisiones del
marco inclusivo sobre las normas mínimas acordadas): — ser objeto de una
evaluación positiva en relación con la aplicación efectiva de las normas
mínimas acordadas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y traslado de
beneficios.
En consecuencia, según ha publicado el Gabinete de Estudios
de la AEDAF a través de su Revista RIA núm. 45 (de fecha 11/12/2017), los diecisiete
(17) países y territorios que van a ser tenidos en cuenta como “no colaboradores” en materia fiscal presentan en este momento las siguientes características especiales:
1º. Samoa Americana:
Este territorio no incorporado de los Estados Unidos es uno de los territorios
no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización de las Naciones
Unidas. Se considera una jurisdicción no cooperativa ya que no aplica ningún
método de intercambio de información a efectos fiscales, no ha firmado ni
ratificado, ni siquiera a través de la jurisdicción a la que pertenece, el
Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua, no aplica los estándares
mínimos del Plan de Acción de BEPS, y no se comprometió a solucionar estos
problemas antes del 31 de diciembre de 2018.
2º. Baréin: En el
caso del Reino de Baréin, no cubre a todos los estados miembros de la UE en
cuanto al intercambio automático de información, no ha firmado ni ratificado el
Convenio Multilateral de Diciembre 2017 Gabinete de Estudios 5 la OCDE en
asistencia mutua, facilita las estructuras offshore y la atracción de ganancias
a ese país sin sustancia económica real, no aplica los estándares mínimos del
Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas antes
del 31 de diciembre de 2018.
3º. Barbados: Este
país dispone de un régimen especial preferente pernicioso para determinadas
personas físicas y jurídicas, y no se ha comprometido claramente a modificarlo
o eliminarlo antes del 31 de diciembre de 2018. El compromiso de Barbados de
modificar o abolir estos regímenes según lo dispuesto en el criterio 2.1 será
revisado.
4º. Granada: Este
país caribeño no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE
en asistencia mutua y no se ha comprometido claramente a solucionar el problema
antes del 31 de diciembre de 2018. Se realizará un seguimiento ya que se ha
comprometido a cumplir con los criterios 1.1, 2.1 y 3.
5º. Guam Guam: No
aplica intercambio automático de información, no ha firmado ni ratificado, ni
siquiera a través de la jurisdicción a la que pertenece, el Convenio
Multilateral de la OCDE en asistencia mutua, no aplica los estándares mínimos
del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas
antes del 31 de diciembre de 2018.
6º. República de Corea:
Este país tiene regímenes fiscales preferenciales perniciosos y no se
compromete a eliminar este sistema antes del 31 de diciembre de 2018.
7º. Macao: Es una
de las dos regiones administrativas especiales de la República Popular China.
No ha firmado ni ratificado, ni siquiera a través de la jurisdicción a la que
pertenece, el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua y no se
comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018. Se
revisará el compromiso de cumplir con los criterios 1.1 y 2.1.
8º. Islas Marshall:
Estas islas facilita(n) la existencia de estructuras y mecanismos extraterritoritoriales
destinados a atraer beneficios sin fundamento real económico, no aplica los
estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar
estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018.
9º. Mongolia: No
forma parte del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información,
no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia
mutua y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de
diciembre de 2019.
10º. Namibia: No
forma parte del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información,
no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia
mutua, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se
comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2019.
Además, Namibia dispone de un régimen fiscal preferencial pernicioso y no se
compromete a mejorarlos o eliminarlos antes del 31 de diciembre de 2018.
11º. La República de
Palau: Facilita estructuras offshore, así como la atracción de ganancias a
ese país sin sustancia económica real, negándose a dialogar sobre la
conformidad de estos regímenes con el criterio 2.2. Se revisará el compromiso
de cumplir con los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 3.
12º. República de Panamá:
Mantiene en vigor un régimen fiscal preferencial pernicioso y tal y como se le
solicitó, no se ha comprometido abiertamente a modificar o revocar dicho
régimen antes del 31 de diciembre 2018. Se hará un seguimiento del compromiso
por parte de Panamá de corregir o eliminar otros regímenes fiscales
perniciosos, de acuerdo con el criterio 2.1.
13º. Santa Lucía:
Mantiene en vigor regímenes fiscales preferenciales perniciosos que no cumplen
con los estándares mínimos del Plan de Acción BEPS, y no se han comprometido
claramente a solventar estas cuestiones para antes del 31 de diciembre de 2018.
14º. Samoa: Mantiene
en vigor regímenes fiscales preferenciales que no cumplen con los estándares
mínimos del Plan de Acción BEPS, y no se han comprometido claramente a solventar
estas cuestiones para antes del 31 de diciembre de 2018.
15º. República de Trinidad
y Tobago: Han sido consideradas por el Foro Global de Transparencia e
Intercambio Automático de Información, como jurisdicciones “Non Compliant”.
Tampoco ha firmado ni ratificado la Convención Multilateral de la OCDE para la
asistencia mutua en asuntos fiscales, mantiene en vigor un régimen fiscal
preferencial pernicioso, y no se han comprometido a solventar estas cuestiones
para antes del 31 de diciembre de 2018. Se supervisará el compromiso de
Trinidad y Tobago de cumplir con los criterios 1.1 y 3.
16º. Túnez: Mantiene
en vigor regímenes fiscales preferenciales y no se ha comprometido a
corregirlos o eliminarlos de su sistema fiscal antes del 31 de diciembre de
2018.
17º. Emiratos Árabes
Unidos: No cumplen con los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y
no se han comprometido solucionar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de
2018. En el futuro se supervisará el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos
de cumplir con los criterios 1.1 y 1.3.
Por otra parte, debemos recordar el anticuado listado de
cuarenta y ocho (48) países y territorios considerados –para España- como
paraísos fiscales que, todavía, viene recogido en el todavía vigente Real
Decreto 1.080/1991, en cuyo artículo 2 se establecía que ya no tendrían tal
consideración aquellos países o territorios “que
firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia
tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio de información”.
Posteriormente, en desarrollo de lo dispuesto en la
Disposición Final Segunda de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se
modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, y otras normas tributarias[2], vino la
Dirección General de Tributos a dictar la Resolución, de fecha 23 de diciembre
de 2014, en la cual determinó la eliminación de la anterior lista a los
siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba,
República de Chipre, Emiratos Arabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados,
Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de
Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de
Singapur.
Ahora, de nuevo, la Disposición Adicional 50ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha venido a preveer que se pueda actualizar, de nuevo, esta lista de paraísos fiscales, sin duda para que la misma se pueda adaptar a la que se desprende de esta nueva Resolución del ECOFIN.
Ahora, de nuevo, la Disposición Adicional 50ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha venido a preveer que se pueda actualizar, de nuevo, esta lista de paraísos fiscales, sin duda para que la misma se pueda adaptar a la que se desprende de esta nueva Resolución del ECOFIN.
Por último, cabe decir que llama poderosamente la atención la
cuestión de la República de Panamá, que a pesar de tener un régimen fiscal
claramente “preferente y pernicioso” tiene suscrito con España un Convenio para
evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio y para prevenir la evasión fiscal, que consta suscrito en Madrid con
fecha 7 de octubre de 2010 (BOE de fecha 4 julio de 2011)[3], por lo
cual si este país se negase a cumplir con los estándares buena gobernanza y de
colaboración en materia fiscal que exige la UE se daría la circunstancia de que
si mantendría un limitado intercambio de información con España a través de
este Convenio en vigor.
Este, sin duda, es otro “pasito”
más encaminado a poner cerco a los paraísos fiscales en el mundo, porque, en
definitiva, a los cuarenta y siete (47) países que han aceptado adaptarse a los
criterios de transparencia y de equidad fiscal, así como de aplicación de
medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, que
han sido aprobados por el ECOFIN (UE), no les quedaba otra alternativa si
querían seguir manteniendo relaciones comerciales “sin trabas” con los países
que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE).
Fdo.
Arturo Estévez Rodrigo
AUREN
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
[1] Tal y como se indica en la Nota preparada por Daniel Gómez-Olano González (Coordinador de la Sección de Asesores Internos) que ha sido publicada con el título "La lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea. ¿Y ahora qué?" en la Revista RIA núm.
45 del Gabinete de Estudios de la
AEDAF (de fecha 11/12/2017).
[2]
Con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional primera Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo
intercambio de información tributaria.
1. Tienen la consideración de
paraísos fiscales los países y territorios que se determinen
reglamentariamente.
2. La relación de países y territorios
que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo
a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la
doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un
acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de
Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los
términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro
Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
3. Existe nula tributación cuando en el
país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre
Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.
A efectos de lo previsto en esta disposición, tendrán la consideración de
impuesto idéntico o análogo los tributos que tengan como finalidad la
imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el
objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro
elemento indiciario de esta. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, también tendrán dicha consideración las cotizaciones a la
Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país
o territorio de que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar
la doble imposición internacional que sea de aplicación, con las especialidades
previstas en el mismo.
4. Existe efectivo intercambio de
información tributaria con aquellos países o territorios que no tengan la
consideración de paraísos fiscales, a los que resulte de aplicación:
a) un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de
intercambio de información, siempre que en dicho convenio no se establezca
expresamente que el nivel de intercambio de información tributaria es
insuficiente a los efectos de esta disposición;
b) un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; o
c) el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE
y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010.
No obstante lo anterior, reglamentariamente se podrán fijar los supuestos
en los que, por razón de las limitaciones del intercambio de información, no
exista efectivo intercambio de información tributaria.
5. Las normas de cada tributo podrán
establecer especialidades en la aplicación de las normas contenidas en esta
disposición.
6. Se habilita al Gobierno para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
regulado en esta disposición adicional, así como para actualizar la relación de
países y territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
[3] Las malas lenguas dicen que se firmó
para apoyar la firma del gran contrato de ampliación del Canal de Panamá que se
adjudicó a una conocida constructora española, pero no voy a ser yo quién lo
afirme.
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