LA NUEVA NORMA UNE 19601 PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN “COMPLIANCE PENAL” EN LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El día 11 del pasado mes de
enero se aprobó el último borrador del Proyecto de Norma Española (UNE) número 19601 relativa a los
Sistemas de gestión de “Compliance penal”, que
antes se había numerado como UNE 307101.
Desde luego estamos ante una
importante novedad, dado que hasta ahora no existía en nuestro país unas normas
“estándar” que nos sirviesen de referencia para implantar y mantener un Programa
de cumplimiento normativo –de control y prevención- en el ámbito penal.
Esta norma toma, sin duda, como referencia la norma ISO 37001 sobre “Anti-Bribery Management Systems”, y estos antecedentes van a ser, sin duda, de mucha utilidad porque nos alinean con las tendencias que, a nivel internacional, lideran los países anglosajones y Holanda.
Hemos de entender que esta Norma
(UNE) será, en principio, certificable, de tal manera que cualquier entidad de
certificación que opere en nuestro país podrá dar su conformidad conformidad al
cumplimiento con los requisitos en ella previstos para determinar la efectiva
implantación de un Programa de “Compliance
penal” en el seno de una empresa (persona jurídica).
Debo solo anticipar que en
esta Norma se especifican los aspectos básicos de diseño del sistema de control
y prevención de delitos en el seno de una organización empresarial, distinguiéndose
entre aquellos aspectos que resultan esenciales (requisitos sin los cuales no
se entenderá debidamente implantado), de aquellos otros que se ubican dentro de
la esfera de las meras directrices generales o, incluso, recomendaciones, y que
cada empresa (persona jurídica) debe adaptar a sus necesidades. La propia
implantación deberá generar una documentación que servirá de evidencia del
contenido y alcance del Programa que resulte implantado, cuyos elementos
básicos vienen determinados en el Anexo I de la Norma.
Evidentemente, la
implantación de un Programa de Cumplimiento Normativo en el ámbito Penal (realizado al
amparo de esta Norma UNE 19601) en el seno de una organización empresarial,
incluso su posible certificación por un Auditor externo, no va a determinar, por sí solo, el
nacimiento del derecho a la eximente de responsabilidad penal previsto en el
art. 31 bis (apartado 2) de nuestro Código Penal para aquellas personas jurídicas que hayan“adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la
comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas
de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”, ni
tampoco, claro está, vendrá a conseguir que desde dicha organización, o a su amparo,
no se vaya a cometer ningún delito, pero, desde luego, servirá como un
importante elemento probatorio que actuará de necesario “muro de defensa”
frente al inicio de un enjuiciamiento en un proceso jurisdiccional penal
(previa investigación, imputación y, en su caso, acusación) de la propia
persona jurídica.
Lo importante será, siempre,
fomentar que tanto el órgano de administración, como el conjunto de directivos y mandos intermedios, de la empresa
(persona jurídica) estén convencidos de la necesidad de implantación del Programa de “Compliance penal”[1] porque,
sin ello, no se podrá dar a luz una verdadera cultura
corportativa que fomente su aplicación y, sobre todo, su “cumpliento”.
Por mi parte así lo
recomiendo.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Es miembro de la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo (CUMPLEN).
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