SUMARIO
1. LA PRESENTACIÓN DEL MODELO
DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IVA (MODELO 390) NO INTERRUMPE EL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN.
El TEAC rectifica el criterio establecido
hasta el momento por el TS en el sentido de que la presentación del modelo 390
interrumpe la prescripción.
2. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El 2 de octubre de 2016, entró en vigor la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que regula las relaciones externas entre la
Administración y los ciudadanos.
3. PLUSVALÍA DE UNA FINCA CUYO
PRECIO DE TRANSMISIÓN FUE INFERIOR AL DE ADQUISICIÓN. ANULACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
El Tribunal Superior de la Comunidad
Valenciana da la razón al contribuyente.
4. LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN
EN VIVIENDA HABITUAL PERMITE INCLUIR CANTIDADES DESTINADAS A ADQUISICIÓN Y
REHABILITACIÓN.
Una resolución del TEAC así lo estima.
5. LA REDUCCIÓN POR
ARRENDAMIENTO EN IRPF TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR CUANDO EL ARRENDATARIO ES
PERSONA JURÍDICA.
El TEAC considera que puede aplicarse la
reducción sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de un inmueble cuando,
siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble
se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
6. GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR
CON LA TARJETA DE EMPRESA.
Un repaso a la normativa contable-fiscal
que debe cumplirse tanto por los titulares como por la empresa que las
distribuye y unas sugerencias para su gestión.
1. LA PRESENTACIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IVA
(MODELO 390) NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
El TEAC, en una
reciente Resolución del pasado 22 de septiembre, resuelve que la presentación
del modelo de declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no interrumpe el
plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y
liquidar todos los periodos de liquidación del IVA, ya que no es una actuación
del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la
deuda tributaria como ocurre con las declaraciones mensuales o trimestrales,
sino que hay que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación
de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.
De acuerdo con este
criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro
años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación
correspondiente al mismo.
Este criterio del
TEAC establece una diferencia con el mantenido por el Tribunal Supremo que en
anteriores Sentencias resolvió que el modelo anual sí interrumpía la
prescripción porque cuando fueron dictadas se tenía que adjuntar al modelo 390
copia de todas las declaraciones mensuales o trimestrales.
El TEAC resuelve que
dado que actualmente no existe la obligación de adjuntar dichas declaraciones,
el modelo 390 es simplemente una declaración informativa que no tiene un contenido
liquidatorio, puesto que únicamente se está suministrando información agregada
de los importes declarados en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales,
pero sin que se realicen operaciones de liquidación o autoliquidación, las
cuales ya se habrán hecho en las declaraciones-liquidaciones mensuales o
trimestrales correspondientes y por ende, no puede producir efectos en las
declaraciones mensuales o trimestrales, ya que son las únicas que se refieren
al cumplimiento de la obligación material de declarar o de pagar la cuota
correspondiente y por lo tanto son las únicas que pueden estar afectas por la
figura de la prescripción.
2. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Si bien en los Apuntes
del pasado mes de octubre dimos un pequeño avance de los aspectos más
relevantes de la ley enunciada, por su importancia detallamos a continuación
sus aspectos más notables.
Objeto:
La
Ley tiene como objeto esencial la regulación del procedimiento administrativo
(incluido el sancionador y el disciplinario) que sea común a todas las
Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), sus recursos
(reposición, alzada y extraordinario de revisión), la validez y eficacia de los
actos administrativos, etc, predicables tanto a la Administración corporativa
como institucional (fundaciones públicas, organismos autónomos,
consorcios…...). Asimismo se amplía el concepto de interesado no solo a las personas físicas, sino también a las
personas jurídicas, uniones y masas patrimoniales (por ejemplo, herencias
yacentes), el cual previa acreditación de su interés legítimo, podrá apoderar
presencial o electrónicamente en un procedimiento administrativo a favor de un
representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas en
el llamado Registro electrónico de apoderamientos.
Principales novedades:
- Desaparición
de las reclamaciones administrativas previas a la interposición de demandas en
vía jurisdiccional civil y/o laboral contra las Administraciones Públicas salvo
en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
- Integración
del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo
general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites.
- Los
anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y
responsabilidad patrimonial que la Ley anterior regulaba en títulos separados,
ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo
común en la nueva Ley.
- Catalogación
de los sábados como día inhábil en vía administrativa y también en vía
judicial.
- Introducción
del cómputo de plazos por horas. Ello es relevante en materia de notificaciones
infructuosas, dependiendo de si se ha realizado antes o después de las 15
horas.
- Eliminación
del antiguo plazo de tres meses para recurrir en reposición (ante el mismo
órgano administrativo) o en alzada (ante el superior jerárquico) ante
resoluciones administrativas presuntas (silencio administrativo), debiendo la
Administración de oficio expedir certificado de silencio administrativo.
- Aparición
de un nuevo procedimiento administrativo simplificado a resolver por la
Administración Pública en el plazo máximo de 30 días, pero se requiere en todo
caso el consentimiento del interesado para su tramitación por estos cauces.
- Imposibilidad
de ejecutar una sanción administrativa hasta que se pronuncie el órgano
judicial acerca de la medida cautelar de suspensión de tal sanción apelada por
la parte recurrente.
- Exención
de responsabilidad y en su caso, reducción de la sanción para los denunciantes
colaboradores de infracciones administrativas de las que no haya tenido
conocimiento previamente la Administración actuante.
- Imposibilidad
de incoar nuevos procedimientos contra una misma persona y unos mismos hechos,
hasta que se haya resuelto de forma firme y ejecutiva el primer procedimiento.
- Se
posibilita a las Administraciones Públicas la adopción de medidas cautelares
previas a la incoación de un expediente administrativo, y ello por razones de
urgencia o de interés público. Medidas éstas a ratificar, alzar o modificar en
15 días.
- Establecimiento
de una reducción de la sanción de como mínimo en un 20 por 100 si el
responsable de la infracción abona aquélla en periodo voluntario.
- Introducción
de la mediación y/o posibilidad de las Administraciones Públicas de celebrar
acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público
como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen
sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el
interés público que tienen encomendado.
En
el marco de lo apuntado de la integración del procedimiento electrónico en las
normas del procedimiento administrativo general de cara a conseguir una mayor
agilización en todos sus trámites, las personas que lo soliciten, podrán
recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT a través del teléfono
móvil o mediante correo electrónico. Para acceder a este servicio voluntario se
debe disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su
número de referencia (obtenido a través del Servicio REN0) y en ningún caso el
aviso recibido tendrá la consideración de notificación. Si por motivos
técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación
sea plenamente válida.
Las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas recibirán un
aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección
Electrónica Habilitada (DEH), siempre que haya comunicado una dirección de
correo electrónico.
3. PLUSVALÍA DE UNA FINCA CUYO PRECIO DE TRANSMISIÓN FUE INFERIOR AL DE
ADQUISICIÓN. ANULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
En
una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
Sala de lo Contencioso, Sentencia 520/2016 del pasado 14 de septiembre, se da
la razón a la mercantil recurrente en el sentido de la inexistencia del hecho
imponible al ser menor el precio de venta que el de adquisición, en contra de
la tesis del Ayuntamiento que afirmaba la inexistencia de prueba alguna de que
el valor de la finca transmitida hubiera decrecido.
En
la Sentencia que comentamos, se valoran las escrituras aportadas por la
recurrente desprendiéndose de ellas aunque sea indirectamente, el menor valor
del inmueble en el momento de la transmisión con respecto al de la adquisición,
concluyendo que el precio de la transmisión es inferior al de adquisición del
bien inmueble, anulando la liquidación girada por el IIVTNU.
4. LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PERMITE INCLUIR
CANTIDADES DESTINADAS A ADQUISICIÓN Y REHABILITACIÓN.
El
Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución del pasado 8 de
septiembre, resuelve que la exención por reinversión en vivienda habitual
permite incluir cantidades destinadas a adquisición y rehabilitación.
En
su conclusión, el TEAC fija como criterio que , a efectos de la exención en el
IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda
habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe
entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se produzca en
la fecha en la que concurran el título y la entrega o tradición de la nueva
vivienda, siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la
vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación,
que sí están previstas para la deducción en cuota, pero no para la exención por
reinversión.
Además
aclara que ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del
beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades
obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda
habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que
llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes
a la enajenación de la anterior, o de los dos años anteriores, no siendo
aplicable la normativa del Impuesto que específicamente prevé para la
construcción, entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización desde
el inicio de la inversión.
5. LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO EN IRPF TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR
CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA JURÍDICA.
Una
reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central considera que
aun siendo el arrendatario una persona jurídica, siempre que quede debidamente
acreditado que el inmueble se destina a vivienda habitual, será posible aplicar
la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario que
perciba el arrendador.
Los
rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de
una reducción del 60%, establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 que
regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los
inmuebles arrendados se destinen a vivienda de una persona física.
La
aplicación de esta reducción ha venido siendo denegada por la Administración
cuando el arrendatario del inmueble es una persona jurídica, incluso en los
supuestos en que su destino fuese el de vivienda habitual de empleados de la
compañía. Este criterio era aplicado ignorando que la propia Ley del Impuesto
no condiciona la reducción a que el arrendatario fuese una persona física.
Esta
postura ha sido modificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central
mediante una resolución para unificación de la doctrina de 8 de septiembre
pasado en la que considera aplicable la reducción, con indiferencia que el
arrendatario del inmueble sea persona física o jurídica. La resolución recoge
los pronunciamientos que, aunque minoritarios, habían emitido algunos
Tribunales Superiores de Justicia como los de Cataluña, Galicia y Madrid.
Dicho
criterio es único y reciente en el ámbito administrativo y, por lo tanto,
comportará revisar detalladamente si se venía aplicando dicha reducción en las
declaraciones de IRPF de los arrendadores en el caso que el inmueble estuviese
arrendado a personas jurídicas y, en su caso, solicitar la devolución de
ingresos indebidos.
Finalmente,
recordar que desde el periodo 2015 ya no se aplica la reducción del 100 por 100
para los arrendatarios menores de 30 años, siendo la reducción aplicable, en
cualquier caso, y siempre que el inmueble se destine a vivienda de persona
física, el 60 por 100 sobre los rendimientos obtenidos.
6. TARJETAS DE EMPRESA. GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON ELLA Y UNAS
SUGERENCIAS PARA SU GESTIÓN.
Tratándose este caso de un tema, desgraciadamente,
de actualidad, el uso responsable y correcto de las tarjetas de empresa por
parte de administradores y directivos es en muchos casos recomendable para la
gestión, siempre que se cumplan determinados requisitos que repasamos a
continuación.
Gastos de representación de la empresa:
Estos
gastos, normalmente viajes, estancias, comidas de empresa o con clientes, así
como regalos a proveedores y clientes, tendrán que justificarse con facturas o
recibos entregados a la empresa por el titular de la tarjeta.
No
obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no habla de gastos de
representación sino de gastos fiscalmente deducibles y únicamente tendrán tal
consideración aquellos gastos que correspondan a operaciones reales, estén
relacionados con la obtención de ingresos, debidamente contabilizados, hayan
sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén documentalmente
justificados.
Aun
cumpliéndose estas premisas fundamentales el art. 15 de la LIS establece que
existen determinadas partidas que en ningún caso tendrán la consideración de
fiscalmente deducibles, entre ellas, los donativos y liberalidades. No tendrán
la consideración de liberalidades y por ende serán fiscalmente deducibles, los
gastos destinados a relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con
arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la
empresa, los realizados para promocionar directa o indirectamente, la venta de
bienes y prestación de servicios, y los correlacionados con los ingresos. Por
su parte, el art. 15 LIS citado, determina que los gastos por atenciones a
clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe
neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Por
su parte, el art. 11.3 LIS establece que para que los gastos sean considerados
fiscalmente deducibles, deben ser obligatoriamente imputados contablemente en
la cuenta de pérdidas y ganancias.
Gastos personales del directivo:
Estos
pagos correrán a cargo del titular que se beneficie de la tarjeta de la empresa
y puede ésta liquidarlos mediante descuentos en las nóminas o dietas
correspondientes, o bien considerarlos retribuciones en especie, con la
consiguiente declaración en el IRPF de los beneficiarios y la oportuna
retención por parte de la empresa.
Sugerencias para la gestión de las
tarjetas de empresa:
La
empresa deberá definir con claridad los criterios para utilizar las tarjetas,
los gastos que se pueden realizar con ella y las personas que pueden
utilizarlas.
En
caso que se permita realizar gastos personales, es igualmente importante
informar a los titulares de la forma en que se descontarán los pagos de las
correspondientes retribuciones, dietas o nóminas, así como del tratamiento
fiscal que los titulares deberán tener presente en su declaración del IRPF.
Dado
que la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente para los ejercicios iniciados
a partir de 1 de enero de 2015, fija un límite para los gastos totales de
representación empresarial en el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios,
habrá que repartir el volumen del gasto posible entre todos los titulares,
implicando ello que cada tarjeta tendrá un límite de gasto que deberá conocer
cada titular y el departamento financiero tendrá que controlar que este límite
no resulte excedido.
En
cuanto a la contabilidad y control de pagos habrá que definir a la persona
responsable encargada de llevar el registro de las tarjetas y comprobar el
flujo de las operaciones.
La
persona responsable deberá recabar siempre el comprobante correspondiente que
reúna los requisitos fiscales y contables, la factura normalmente, aunque a
veces pueda resultar suficiente factura simplificada o recibo.
Se
contabilizarán en diferentes cuentas según la naturaleza del gasto y su
tratamiento fiscal. Se comprobará que todos los gastos contabilizados en cuenta
tengan ya los comprobantes respectivos y de no ser así, recabarlos a la persona
correspondiente.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y OCTUBRE DE 2016.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. Pagos fraccionados:
Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se
modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el
modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. números
236 y 237 de 7 de octubre de 2016.
Catastro. Relación de
municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización
de los valores catastrales:
Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se
establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los
coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley
de presupuestos generales del Estado para el año 2017.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número
238 de 1 de octubre de 2016.
Días inhábiles:
Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de
días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de
octubre de 2016.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número
238 de 1 de octubre de 2016.
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Modelo 190 para la declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta.
Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica
la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190
para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo
y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número
246 de 11 de octubre de 2016.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA:
Presupuestos:
Ley Foral 11/2016,
de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de
enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.
Créditos
extraordinarios:
Ley Foral 12/2016,
de 19 de septiembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 800.000
euros con el fin de otorgar un préstamo a la Fundación Baluarte para que
pueda afrontar los gastos de funcionamiento y de actividad que conlleva la
absorción de la Orquesta Sinfónica de Navarra.
Impuesto
sobre Sociedades:
Ley Foral 13/2016,
de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996,
de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la
decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen
tributario de determinados clubes deportivos.
B.O.E. número 249, de fecha 14 de octubre de 2016.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 7
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas:
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de
2015.
Si se fraccionó el pago. Modelo 102.
HASTA
EL DÍA 14
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat):
* Octubre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 21
Renta y Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Octubre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 230.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
*
Octubre 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo
322.
*
Octubre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias. Modelo 349.
*
Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo
353.
*
Octubre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones
Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
*
Octubre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los
libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
Impuesto
General Indirecto Canario:
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de octubre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de octubre. Modelo 419.
Impuestos
sobre las labores del Tabaco (Canarias):
* Autoliquidación
correspondiente al mes de octubre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de octubre. Modelo 461.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros:
*
Octubre 2016.
Modelo 430.
Impuestos
Especiales de Fabricación:
*
Agosto 2016.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Agosto 2016.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Octubre 2016. Modelos
548, 566, 581.
*
Octubre 2016.
Modelos 570, 580.
*
Tercer Trimestre
2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Tercer Trimestre
2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Declaración de operaciones
por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados. Model 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad:
*
Octubre 2016.
Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos
Medioambientales:
*
Tercer Trimestre
2016. Pago fraccionado. Modelo 583.
HASTA
EL DÍA 30
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
*
Solicitud de inscripción/baja.
Registro de devolución mensual. Modelo 036.
*
Solicitud
aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016.
Sin modelo.
Impuestos
Medioambientales:
*
Año 2015. Autoliquidación.
Modelo 583.
NOVIEMBRE
2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
DIPUTACIONES FORALES DE BIZKAIA Y GIPUZKOA:
Listado de deudores:
Con fecha
de 30-9-2016 se ha procedido a la publicación, en las sedes
electrónicas de Bizkaia (http://bizkaia.eus) y de Gipuzkoa
(https://www.gfaegoitza.eus/), de los listados de deudores a que se refieren
la NF
Bizkaia 2/2005 art.94 ter y
la NF
Gipuzkoa 2/2005 art.92 ter respectivamente.
La situación reflejada
es la existente a 31-3-2016, con independencia de cuál sea la cantidad
efectivamente debida a la fecha de publicación.
OF
Bizkaia 1633/2016, BOTHB 23-9-16.
OF
Gipuzkoa 448/2016, BOTHG 23-9-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA:
Pagos fraccionados en el IRPF de socios de sociedades civiles:
Los socios de
sociedades civiles que tributan por el régimen general del IS, no tienen la
obligación de practicar los pagos fraccionados de los rendimientos de
actividades económicas de IRPF obtenidos en Araba.
DF Araba 65/2016, BOTHA 14-10-16.
Listado de deudores:
Con fecha de 30-9-2016
se ha procedido a la publicación, en la página web de la Diputación Foral de
Álava (http://www.araba.eus), del listado de deudores a que se refiere la NF
Álava 6/2005 art.92 ter.
La situación reflejada
es la existente a 31-3-2016, sin que la publicación del listado resulte
afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha
fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el
mismo.
Acuerdo Álava 618/2016, BOTHA 30-9-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA:
Modificación del modelo 136 de IRPF:
Con el objetivo de
facilitar al contribuyente la presentación de la declaración del gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con efectos a
partir del 15-10-2016, se modifica la OF Navarra 105/2013 y se habilita la
presentación telemática mediante formulario del modelo 136.
OF Navarra 125/2016, BON 14-10-16.
Impuesto sobre Sociedades:
Modificación del régimen tributario de determinados clubes
deportivos:
Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se modifica parcialmente
la LF Navarra 24/1996, Ley Foral del IS, para ejecutar la decisión de la
Comisión Europea que obliga a modificar el régimen de las entidades
parcialmente exentas en Navarra. De este modo, no van a poder acogerse a él los
clubes deportivos y demás entidades sin ánimo de lucro que participen en
competiciones oficiales de carácter profesional y tampoco van a poder disfrutar
de la aplicación de un tipo preferente.
LF Navarra 13/2016, BON 3-10-16.
Enlace de descarga: La presente Circular de Actualidad Fiscal de AUREN la puedes descargar en formato PDF pulsando en este enlace.
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