Diciembre 2016
SUMARIO
1.
RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS
FÍSICAS 2016.
Antes de
que finalice el año, conviene recordar algunos aspectos que pueden incidir en
el cálculo y consecuente pago por este impuesto directo y personal.
2. ¿CONVIENE
TRIBUTAR POR MÓDULOS?.
Tributar
por módulos puede resultar no conveniente en función de las magnitudes que
resulten
aplicables.
3. NUEVAS
PRESTACIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La Ley
Orgánica 1/2016, de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, introduce especificaciones en cuanto al
Régimen
Económico y Fiscal de Canarias y por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
4. REVISIÓN
DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
Durante el
mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades
Económicas
(IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación
de cara al ejercicio 2017.
5.
REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTOS DE QUE SE
COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.
El TEAC
establece que los documentos aportados deben estar actualizados a la fecha en que
se tramita la solicitud.
6. ENTRADA EN
VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE
INFORMACIÓN (SII).
7. CÓMO
DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL MOMENTO EN EL
QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO.
La DGT en
consulta vinculante establece cómo calcular el valor del suelo.
1. RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS 2016.
Repasamos seguidamente aspectos a tener en cuenta con
la aplicación de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Rentas exentas:
Indemnizaciones por
responsabilidad civil
No tributan las
indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o
psíquico, por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. La
parte que no queda exenta se califica como ganancia patrimonial.
Indemnización
laboral por despido o cese del trabajador
Está exenta de
tributación hasta 180.000 euros la indemnización que no exceda de la
obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y no
excede de la obligatoria según el Estatuto o no supera los citados 180.000
euros.
El citado límite no
se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses colectivos de antes de
agosto de 2014 ni a los despidos posteriores a dicha fecha cuando deriven de un
expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consultas se hubiera
iniciado con anterioridad.
Retribuciones en
especie
Algunas de las
retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques
de transporte, de restaurante o el seguro médico pagado por la empresa,
teniendo otras retribuciones en especie una valoración determinada. El acuerdo
con el empleador de que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en
dinero debe constar en el contrato laboral.
Cuando la
retribución no quede exenta hay que calcular la valoración aplicando las normas
especiales reguladas para las rentas del trabajo, cual es el caso del uso de la
vivienda o del vehículo por parte de los empleados. Para rentas distintas del
trabajo se atenderá al valor de mercado de las mismas. En ambos casos, a la
valoración que resulte de lo anterior habrá que añadir el correspondiente
ingreso a cuenta, salvo que se le repercuta al empleado.
Percepción de la
prestación por desempleo por la modalidad de pago único
De haber pasado en
2016 a la situación de desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas por
la respectiva entidad gestora cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago
único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un
trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas
de trabajo asociado o a sociedades laborales.
Para tener derecho a
la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos
cuales son el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos tres meses
de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un
pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, o iniciar
la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y
siempre con fecha posterior a la solicitud.
Transmisión de
elementos patrimoniales por mayores de 65 años
La plusvalía
obtenida en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta
de tributación no siendo necesario reinvertir el importe obtenido en la
transmisión en ningún otro bien.
Se considera que se
transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incuso cuando la
transmisión se produjera en los dos años siguientes en que dejara de serlo.
Si se transmite otro
elemento patrimonial distinto del de la vivienda habitual, tampoco tributará la
ganancia obtenida si el importe total de la enajenación se destina a la
constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000
euros y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación del bien.
Transmisión de
inmuebles de naturaleza urbana durante 2016
La renta positiva
obtenida en la venta de un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título
oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrá reducirse en un
50 por 100.
Primas de Ahorro a
Largo Plazo
Existen determinados
productos financieros protegidos fiscalmente, por ejemplo, los Planes de Ahorro
a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya
rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.
Planes Individuales
de Ahorro Sistemático (PIAS)
Desde 2015 se ha
reducido el plazo mínimo de 10 a 5 años para rescatar los Planes Individuales
de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de
dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta
que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.
Donación de un
negocio familiar
La ganancia generada
en la transmisión a modo lucrativo (en vida) por parte del titular de un
negocio familiar a sus descendientes o de las participaciones en una sociedad
familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la
reducción en la transmisión en la empresa familiar en los términos regulados en
la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Préstamo entre
familiares
En caso de préstamo
no retribuido es necesario destruir la posible presunción de onerosidad, por
ejemplo, a través de un contrato elevado a público rellenando y presentando el
modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, adjuntado el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de
devolución del principal.
Adquisición de
vehículo con Plan PIVE
El acceso al plan
PIVE tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la
adquisición del vehículo se ha efectuado con fondos gananciales, la ayuda por
dicho plan corresponderá al 50 por 100 para cada uno de los cónyuges.
Extinción de
condominios
En la extinción de
condominios, bien sea por causa de divorcio o por disolución de una comunidad,
cuando se adjudican lotes que se correspondan con la cuota de titularidad, en
principio no se deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de dicha
extinción.
A sensu contrario, si se atribuyen a uno
de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su
cuota de titularidad, existirá en el otro comunero una alteración patrimonial,
y por lo tanto, una ganancia o pérdida patrimonial.
Imputación temporal:
Alteración
patrimonial como consecuencia de una expropiación forzosa
Tributa como
ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el justiprecio y el valor
del bien expropiado.
Si la expropiación
se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial se
imputa cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación, y no
cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el
carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el
justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.
Rendimientos del capital inmobiliario:
Arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda
La reducción del 60
por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendador sólo
procederá cuando el destino del inmueble sea para vivienda habitual del
arrendador.
Si se alquila a una
sociedad para que vivan sus empleados, el arrendador sólo podrá aplicar la
reducción si el contrato de arrendamiento recoge específicamente la identidad
del empleado que va a hacer uso de la vivienda.
Si la vivienda es
para uso vacacional o por temporada no procederá en ningún caso la reducción.
Tampoco procede la
reducción si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza ya
que en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se está
desarrollando es una actividad económica.
En el caso de
subarriendo, la renta pagada por el subarrendatario constituirá un rendimiento
del capital mobiliario para el subarrendador.
Rendimientos del capital mobiliario:
Distribución de la
prima de emisión o de asunción y reducción de capital con devolución de
aportaciones
Las cantidades
percibidas por los socios de sociedades no cotizadas como consecuencia de la
distribución de la prima de emisión o de asunción cuando la diferencia entre el
valor de los fondos propios (FP) del último ejercicio cerrado con anterioridad
a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o
participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe
obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se
considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada
diferencia positiva.
Cuando se trate de
valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de
aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara
rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de
adquisición del título y el importe obtenido o el valor de mercado de los
bienes recibidos, hasta el límite de la diferencia positiva entre el
valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último
ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y
el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la
devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento
de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con
devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente
disponibles.
Rendimientos de actividades económicas:
Gastos de difícil
justificación
En la determinación
de rendimientos por el método de estimación directa simplificada, pueden
deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5 por
100 de la diferencia de ingresos menos gastos, con un límite absoluto de 2.000
euros.
Atenciones a
clientes y proveedores
Son deducibles los
gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de
gastos deducibles regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén
contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se
consideren como una liberalidad, con un límite absoluto anual de 2.000 euros.
Fondo de comercio y
activos intangibles cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad
Si bien en 2016 el
fondo de comercio vuelve a ser amortizable contablemente en el 10 por 100
anual, fiscalmente sólo es deducible su amortización con el límite anual máximo
del 5 por 100. No obstante si pueden aplicarse los incentivos fiscales del
régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre
Sociedades, será deducible la amortización del 10 por 100.
Deducibilidad de los
gastos de suministros cuando el contribuyente desarrolla una actividad
profesional en su vivienda habitual
El TEAC en su
Resolución de 10 de septiembre de 2015 (y por consiguiente criterio a seguir
por los órganos de la AEAT) permite la deducibilidad de estos gastos
considerando que es correcto prorratearlos en función de los metros cuadrados y
también de las horas trabajadas.
Transmisión de
participaciones en empresas no cotizadas
El precio fijado en
la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al valor del
patrimonio neto, que corresponda a los valores transmitidos, resultante del
último balance según el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de
devengo del Impuesto, o al importe que resulte de capitalizar al tipo del 20
por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados
con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Derechos de
asignación procedentes de la entrega de un dividendo en especie
La transmisión de
los derechos de asignación minora el valor de adquisición de las acciones de
las que procedan, igual que si se transmiten derechos de suscripción. Si dicho
importe supera el valor de adquisición de las acciones, la diferencia tendrá la
consideración de ganancia patrimonial.
Si no se ha
ejercido, ni trasmitido los derechos de asignación, la compensación que se
reciba por parte de la sociedad tiene la consideración de rendimiento de
capital mobiliario procedente de la participación de fondos propios, como un
dividendo.
Transmisión de
derechos de suscripción
Para el ejercicio
2016 se mantiene el sistema de diferimiento fiscal vigente, es decir, el
importe obtenido como consecuencia de la transmisión de los derechos de
suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones. Si el importe
obtenido es superior al de adquisición, se produce una ganancia patrimonial
imputable al periodo impositivo en que se produce la transmisión.
A partir de 2017 la
venta de todos los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial.
Coeficientes de
abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en
la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995
La cuantía máxima
del valor de transmisión del valor del elemento patrimonial para poder aplicar
estos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida es de 400.000
euros.
Integración en la
base del ahorro de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
A partir de 2015 las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
se integran en la base imponible del ahorro, con independencia de su
antigüedad.
Ganancias
patrimoniales por cambio de residencia. “exit-tax”
Si durante el año
2015 un contribuyente ha sido residente en España pero en 2016 ya no lo será y,
además, durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al
último que deba declararse por este impuesto se ha tenido residencia fiscal en
España, se debe analizar si corresponde tributar por las plusvalías tácitas de
su cartera de valores.
Reducciones de la base imponible:
Aportaciones a
sistemas de previsión social
El límite conjunto
para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social,
planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y
seguros privados de dependencia severa o gran dependencia es de 8.000 euros o
del importe que resulte de multiplicar por el 30 por 100 la suma de
rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En caso de un
contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades
económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por
las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros.
Rescate de sistemas
de previsión social
El rescate en forma
de capital para las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 puede
disfrutar de un 40 por 100 de reducción. Por contra, el rescate del plan en
forma de renta no gozará de esta reducción.
Pensión
compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas
judicialmente
Para los supuestos
de separación matrimonial o de divorcio, en el caso de anualidades por
alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la
base liquidable general se llevan a la escala del impuesto separadamente del
resto de la base liquidable general y no son renta para los hijos. La pensión
compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las
satisfechas a los hijos, reducen la base de quien las paga y constituyen
rendimientos del trabajo para quien las perciba.
Integración y
compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2016 ganancias
patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajarse el
coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se tengan
pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.
En el supuesto de haber tenido en algún
ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de
elementos patrimoniales y no haber pasado más de cuatro años desde que se
generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la
tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Los rendimientos positivos que integran la
parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016
pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y
pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 15% de
aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de
dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2017, con el límite del
20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.
Traspasos entre
fondos de inversión
Cuando el importe
obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de acciones o
participaciones en alguna institución de inversión colectiva se destine a la
adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de otra
institución de inversión colectiva puede no computarse la ganancia o pérdida
patrimonial, manteniendo las nuevas acciones o participaciones suscritas el
valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas
o reembolsadas.
Pérdidas derivadas
del juego
No pueden computarse
las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias en
el juego en el mismo periodo. Sin embargo, a efectos de la liquidación del
Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta
general.
Deducciones:
Por vivienda
habitual
Puedan aplicarla
aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a uno de enero
de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en
periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es del 15 por 100 de las
cantidades satisfechas en 2016, con una base máxima de deducción de 9.040 euros
anuales.
Por alquiler de
vivienda habitual
Pueden seguir
aplicándola los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de
arrendamiento con anterioridad a uno de enero de 2015.
La
suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con
el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por
el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se
considera a estos efectos una continuación de este último, por lo que, siempre
que se cumplan los requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.
Donativos a
entidades sin ánimo de lucro
Puede deducirse el
75 por 100 de los primeros 150 euros donados.
Los primeros 150
euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que se hayan
realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades.
El resto de las
donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30 por 100 del
importe donado.
Deducción por
maternidad
Para tener derecho a
esta deducción de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho
al mínimo por descendientes y que realice una actividad, por cuenta propia o
ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
Deducción por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Para las personas
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas
de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tengan tres o
más hijos, y para las personas sin vínculo matrimonial con dos hijos a su cargo
que den derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, cabe el
derecho a deducir una cuantía que puede llegar a los 1.200 euros anuales por
cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los
2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Deducciones
autonómicas
Deben revisarse las
específicas de cada Comunidad Autónoma.
Regímenes especiales:
Tributación de
impatriados
Si en el año 2016 se
ha adquirido la residencia fiscal en España, como consecuencia del
desplazamiento a territorio español, se podrá optar por tributar conforme a las
reglas de no residentes con ciertas especialidades, siempre que concurran
determinados requisitos.
2. ¿CONVIENE TRIBUTAR POR MÓDULOS?.
En breve se publicará en el BOE la Orden
del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolle para el año 2017 el método
de estimación objetiva del IRPF, es decir, el sistema con el que la factura
fiscal se calcula en función de diferentes módulos que la Agencia Tributaria
asigna a cada actividad.
El régimen de estimación objetiva sólo es
aplicable para ciertas actividades que se enumeran en la Orden del Ministerio
de Hacienda pero aunque la actividad esté incluida, existen una serie de
magnitudes excluyentes que de ser superadas provocarán que no pueda ser de
aplicación este régimen especial en el año siguiente. Estos límites han ido
disminuyendo en los últimos años y se prevé que aún bajen más a partir del año
2018, si bien para los años 2016 y 2017 son los siguientes:
-
250.000
euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas,
forestales y ganaderas.
-
125.000
euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
-
250.000
euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones
de inmovilizado.
Se expulsa del sistema a las actividades de
la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían
sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima
para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las
actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanza.
Además,
hay que tener presente que en estos límites se incluyen las actividades de
igual naturaleza que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios
en entidades de régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales
o materiales. También existen unos límites en el total de indicadores
utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada.
Teniendo
en cuenta estos límites, habría que calcular si compensa superarlos y pasar a
tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir
tributando en módulos, sobre todo cuando se debe a situaciones temporales y no
a una progresión real y continua del negocio.
En
el año 2018 se establecerán nuevos límites cuantitativos. Para el conjunto de
actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el
mismo que se aplicaba en el periodo transitorio, 250.000 euros. En cuanto al
límite en el caso de trabajadores autónomos que estén obligados a expedir
factura por ser el destinatario un empresario o profesional, se reduce a 75.000
euros. En el caso de compras de bienes y servicios, tan sólo pueden acogerse a
módulos cuando el volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido
inferior a 150.000 euros.
3. NUEVAS PRECISIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES.
La Ley Orgánica 1/2016, de Reforma de la
Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en su disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades que se referirá, a partir de ahora,
a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación
por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos
fraccionados.
En la nueva redacción se mantiene la
previsión de reducción de la base imponible de los pagos fraccionados el
importe proporcional de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que
prevea realizarse.
Ahora se añade la posibilidad de reducir el
importe mínimo del pago fraccionado, que en general es del 23 por 100 en las
siguientes cuantías: en la RIC que prevea realizarse; en el 50 por 100 de los
rendimientos con derecho a bonificación por la venta de bienes corporales
producidos en Canarias; en el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal
de la Zona Especial Canaria, la parte del resultado correspondiente al importe
de la base que tribute al tipo especial; y en el 50 por 100 de la parte del
resultado positivo correspondiente a las rentas con derecho a la bonificación
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Esta modificación en el cálculo de los
pagos fraccionados es aplicable al pago fraccionado cuyo periodo de pago
finalizó el pasado 20 de octubre.
4. REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
Durante el mes de diciembre es conveniente
revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver
las posibilidades existentes para reducir su tributación para el ejercicio
2017.
A título de recordatorio, mencionamos que estarán
exentas de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades:
-
Las
personas jurídicas o entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios
del penúltimo año haya sido inferior a un millón de euros.
-
Las
personas jurídicas o entidades que inicien la actividad y que la cifra de
negocios sea superior a 1.000.000 de euros, durante los dos primeros años.
No obstante, los sujetos pasivos del IAE
están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a presentar una
comunicación a los órganos administrativos que gestionan el impuesto de las
circunstancias que provocan su inclusión o exclusión del mismo, si:
-
Estando
exento durante el ejercicio 2016 se haya dejado de cumplir con las condiciones
para que se aplique dicha exención, es decir, haber superado en el año 2015 la
cifra del millón de euros de facturación o bien haber superado el plazo de 2
años por inicio de actividad.
- Habiendo
pagado IAE durante el ejercicio 2016, se puede aplicar la exención del IAE para
el ejercicio 2017, en caso de que se haya bajado la facturación de 2015 por
debajo del millón de euros.
Cabe decir, de forma complementaria, que, además de estas comunicaciones obligatorias, es
conveniente también comunicar a Hacienda posibles variaciones de los elementos
tributarios que pueden afectar al cálculo del impuesto en el ejercicio 2017.
Así:
-
Si
algún elemento tributario (potencia instalada o superficie) varía el alza más
del 20%, es preciso presentar declaración de variación dentro del mes siguiente
desde que ésta se produce. Esta variación tendrá su efecto en el ejercicio
siguiente.
- Si
la variación es negativa, la comunicación es voluntaria. No obstante, conviene
efectuar la comunicación para reducir el pago del IAE del año siguiente. Esta
comunicación puede hacerse, aunque sea inferior al 20%. Igualmente, dicha
reducción se tendrá en cuenta en la cuota del próximo ejercicio.
Finalmente, es conveniente revisar también si son de
aplicación alguna de las bonificaciones existentes sobre las tarifas del
impuesto. Entre ellas cabe destacar:
- Bonificación
de hasta el 50% por inicio de actividad durante los cinco años de actividad siguientes
a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.
- Bonificación
de hasta el 50% por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen
por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de plantilla de
trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato
anterior.
-
Bonificación
de hasta el 50% por medio ambiente para aquellas empresas que reducen el
consumo de energía y la contaminación, bien porque utilicen energía solar u
otras energías renovables, realicen actividades industriales o establezcan un
plan de transporte para sus trabajadores.
-
Bonificación
de hasta el 50% por pérdidas para los sujetos pasivos que tributen por cuota
municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad negativo o inferior a la
cantidad que determine la ordenanza fiscal.
- Bonificación
de hasta el 95% por desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal.
Debe tenerse presente que
la mayoría de estas bonificaciones son rogadas, por lo que deberá solicitar
expresamente su aplicación según las condiciones y plazos establecidos en la
correspondiente ordenanza fiscal de cada municipio, que determinará, además, si
todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables
simultáneamente.
5. REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A
EFECTOS DE QUE SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.
La
cuestión planteada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de
criterio consiste en determinar si en los requerimientos practicados por la
Administración Tributaria a efectos de que se complete la documentación que
debe acompañar a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas
por los obligados al pago, se debe hacer constar expresamente que los
documentos que se aporten por los interesados han de ser válidos y no superar
una antigüedad determinada.
El
TEAC en su resolución de 27 de octubre pasado, RG 7512/2015, estima que la
normativa que regula y desarrolla la tramitación de los aplazamientos y
fraccionamientos indica, por un lado, los datos que necesariamente se deben
hacer constar en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y por otro
lado, la documentación que se debe adjuntar a estas solicitudes y que varía en
función del tipo de garantía que se ofrece por parte del solicitante al órgano
de recaudación. Ahora bien, la normativa aplicable en ningún punto establece
que en los requerimientos de documentación se indique expresamente que la
documentación que se aporte deba tener una antigüedad determinada ni que se
exprese de manera explícita haya de ser válida. Y ello es así porque resulta
obvio que si el obligado tributario debe aportar una garantía suficiente,
suficiencia económica y jurídica, los documentos que aporte deben tener
validez, vigencia y estar actualizados a la fecha en la cual se tramita la
solicitud que ha presentado el propio obligado tributario. Si un documento se
ha expedido con efectos para unas fechas concretas y a la fecha de su
aportación ha caducado, es evidente que el obligado tributario no puede
pretender que surta efecto ya que lógicamente si un documento está caducado,
carece de eficacia o virtualidad.
6. ENTRADA EN VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).
Con fecha 3 de diciembre de 2016 se ha
publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
Según la exposición de motivos, se trata de
medidas tendentes a consolidar las finanzas públicas. En el ámbito del Impuesto
sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos
primeras “un ensanchamiento” de las bases imponibles de las entidades
españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de
esta figura impositiva.
La primera medida relevante consiste en
impedir a partir de uno de enero de 2017 la deducción de las pérdidas
producidas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención
general y además de las participaciones en entidades no residentes que no lo
tengan si las participadas no están sometidas en el país de residencia a un
tipo nominal del 10 por 100 en impuesto similar al societario español,
limitando la posibilidad de deducir las disminuciones de valor de carteras por
su valoración a valor razonable; y por último eliminando la posibilidad de
integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
La segunda medida consiste en un mecanismo
de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron
fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. Esta reversión
se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, sin
perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general
aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no
realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
Con la tercera medida se asegura el nivel
de recaudación adecuado de esta figura impositiva ya para los ejercicios
iniciados en 2016 y, por lo tanto aplicables en el cálculo del pago fraccionado
por el sistema de base que se ha de presentar antes del 20 de diciembre
próximo, regulándose nuevamente el límite a la compensación de BINs para
grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20
millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de
deducciones por doble imposición internacional o interna generada o pendiente
de compensar, con el objeto de que, en aquellos periodos impositivos en que
exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al
reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en
su totalidad.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se
procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.
En el ámbito de los Impuestos Especiales se
incrementa en un 5 por 100 la fiscalidad que grava el consumo de los productos
intermedios y de alcohol y de las bebidas derivadas tanto en Península como en
las Islas Canarias.
En el Impuesto sobre las Labores del
Tabaco, se incrementa el peso del componen específico frente al componente “ad
valorem”.
Se elimina la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, suprimiéndose la
excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento
de las retenciones e ingresos a cuenta y se elimina la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir
el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Se incluye la aprobación de los
coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.
Finalmente, la norma también recoge medidas
en materia social como la actualización del tope máximo de cotización en la
Seguridad Social y de los incrementos del tope máximo de las pensiones,
previendo que se ajusten a las recomendaciones del Pacto de Toledo.
7. CÓMO DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL
MOMENTO EN EL QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
ARRENDADO.
La DGT en
su consulta vinculante V3128/2016 del pasado 5 de julio, establece cómo
determinar el valor del suelo si se desconoce en el momento en el que se
calcula el gasto por amortización de un bien inmueble arrendado.
En primer
lugar, a la hora de determinar los rendimientos de capital inmobiliario para
calcular el gasto por amortización de un inmueble arrendado se aplica el
porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de
adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la
adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia, etc.), sin
incluir en el cómputo el valor del suelo.
Si el valor
del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición
satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada
año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UNA IMPORTANTE REFORMA DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LA UNIÓN EUROPEA.
La Comisión Europea ha anunciado su
intención de reformar la forma de gravar las empresas en el mercado único,
poniendo a punto un sistema del Impuesto sobre Sociedades justo y favorable al
crecimiento. La base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades
(BICCIS), que se ha replanteado en el contexto de un paquete más amplio de
reformas del impuesto sobre Sociedades, facilitará y abaratará las actividades
de negocios en el mercado único, y constituirá una potente herramienta en la lucha
contra la elusión fiscal.
Para fomentar un progreso acelerado, la
BICCIS se ha desglosado en un proceso de dos fases: una primera en cuanto a la
base común y una segunda en cuanto a la consolidación que se desarrollaría
posteriormente.
Veamos sucintamente cómo se desarrollaría
lo expuesto.
Base imponible consolidada
común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)
Gracias a las BICCIS, las empresas contarán
por primera vez con un código normativo único para calcular sus beneficios
imponibles en la UE en su conjunto. El nuevo sistema del Impuesto sobre
Sociedades:
-
Será
obligatorio para los grandes grupos multinacionales, aquellos con mayor
capacidad para ejercer prácticas de panificación fiscal agresiva, garantizando
de esta forma que las empresas con ingresos globales superiores a 750 millones
de euros anuales serán objeto de gravamen donde realmente obtengan sus
beneficios.
-
Permitirá
colmar las lagunas asociadas actualmente al traslado de beneficios a efectos
fiscales.
- Incitará
a las empresas a financiar sus actividades a través de recursos propios
recurriendo a los mercados en lugar de orientarse hacia el endeudamiento.
- Apoyará
la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de
investigación y desarrollo (I+D) vinculadas a la actividad económica real.
La BICCIS no aborda la fijación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, ya que este aspecto sigue siendo un ámbito de soberanía nacional. Sin embargo, creará un sistema de cálculo de la base imponible de las empresas transfronterizas más transparente, eficiente y justo, que permitirá una reforma sustancial de la imposición de las empresas en toda la UE.
Las empresas podrán utilizar un único conjunto de normas y colaborar con su administración tributaria nacional a fin de presentar una única declaración fiscal para el conjunto de sus actividades en la UE.
Se incentivarán las actividades favorables al crecimiento, tales como la inversión en I+D y la financiación con recursos propios, en apoyo de los objetivos más amplios de fomento del crecimiento, el empleo y la inversión.
Las empresas podrán compensar las
ganancias obtenidas en un Estado miembro con las pérdidas registradas en otro.
Se eliminarán obstáculos fiscales tales como la doble imposición, y la BICCIS aportará
seguridad tributaria mediante el establecimiento de un sistema del Impuesto
sobre Sociedades transparente y estable a escala de la UE.
Resolución de litigios de doble imposición.
La Comisión ha propuesto también un
sistema perfeccionado de resolución de litigios de doble imposición en la UE.
La doble imposición supone para las empresas un obstáculo importante que genera
incertidumbre, costes innecesarios y problemas de tesorería.
Respuesta a las asimetrías con países no pertenecientes a la UE.
La tercera propuesta del paquete
adoptado incluye nuevas medidas para impedir que las empresas aprovechen las
lagunas, denominadas asimetrías híbridas, entre los sistemas fiscales de los
Estados miembros y de los países no pertenecientes a la UE para eludir la
imposición.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016
Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Jefatura del Estado. B.O.E. número 264, de 1 de noviembre de 2016.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES:
Días
inhábiles
Decreto 61/2016, de
7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre,
por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos
del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
B.O.E. núm. 264, de fecha 1 de noviembre de 2016.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA:
Tributos
Ley 2/2016, de 2 de noviembre,
de modificaciones urgentes en materia tributaria.
B.O.E. núm. 283, de fecha 23 de noviembre de 2016.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2016
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 12:
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
* Noviembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20:
Renta y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Noviembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 230.
Pagos
fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
- Régimen general. Modelo 202.
- Régimen de consolidación fiscal (Grupos
fiscales). Modelo 222.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
*
Noviembre 2016. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo
322.
*
Noviembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias. Modelo 349.
*
Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo
353.
*
Noviembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones
Modelo 380.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
* Noviembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los
libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 419.
Impuestos
sobre las labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
*
Noviembre 2016.
Modelo 430.
Impuestos
Especiales de Fabricación
*
Septiembre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Septiembre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Noviembre 2016.
Modelos 548, 566, 581.
*
Noviembre 2016.
Modelos 570, 580.
* Declaración de operaciones
por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados. Model 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
*
Noviembre 2016.
Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos
Medioambientales
*
Pago fraccionado.
Modelo 584.
HASTA
EL DÍA 2 DE ENERO DE 2017:
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
* Renuncia o
revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2017 y
sucesivos. Modelo 036/037.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
* Renuncia o
revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2017 y
sucesivos. Modelo 036/037.
*
Opción o
revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de
beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos. Modelo 036.
*
Opción
tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2017 y
2018. Modelo 036.
*
Renuncia al Régimen
de deducción común para sectores diferenciados para 2017. Sin modelo.
*
Comunicación de
alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*
Opción o renuncia
por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo
039.
*
Comunicación
anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
DICIEMBRE
2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA:
Bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Desde el 1-1-2014, en Cataluña se aplicaba una bonificación
en relación a los bienes o derechos integrantes del patrimonio protegido de la
persona contribuyente constituido al amparo de la norma estatal que regula la
protección patrimonial de las personas con discapacidad (L 41/2003). De acuerdo
con la misma, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados
para la determinación de la base imponible existen bienes o derecho que forman
patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la L
41/2003, la persona contribuyente puede aplicar una bonificación del 99% en la
parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
Ahora, con efectos desde el 8-11-2016, en Cataluña se aprueba
la aplicación de esta misma bonificación a los bienes o derechos de contenido
económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la
L Cataluña 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a
la persona y la familia.
L Cataluña 2/2016,
DOGC 7-11-16.
Impuesto sobre Donaciones:
Con efectos a partir del 8-11-2016, las aportaciones
realizadas a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la L
Cataluña 25/2010 (que aprueba el Código Civil de Cataluña), van a poder aplicar
la reducción prevista a nivel estatal. En concreto, este beneficio fiscal
permite que sea aplicada en la base imponible una reducción del 90% a la parte
de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que
resulte gravada por este impuesto como transmisión lucrativa entre vivos
-siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que
determina la L 41/2003.
En cuanto al aplazamiento excepcional del ISD previsto para
un plazo de hasta 2 años en relación con las cuotas del ISD devengadas, se ve
ampliado el período al que afecta ya que puede ser aplicado respecto de las
cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va
desde el 1-8-2009 al 31-12-2017.
L Cataluña 2/2016,
DOGC 7-11-16.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
Nuevas bonificaciones aplicables a los casos de separación o
divorcio, así como a la extinción
de las parejas estables.
Con efectos a
partir del 8-11-2016 se reconoce una
bonificación del 100% en la modalidad AJD del ITP y AJD en Cataluña, aplicable
a la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que se acuerde, de mutuo
acuerdo, la separación o divorcio.
Asimismo, se
aplica dicha bonificación a las escrituras públicas que documenten la extinción
de la pareja estable por mutuo acuerdo formalizada por los convivientes, de
conformidad con la L Cataluña 25/2010 art.234-4.
De igual manera, a
efectos del suministro de información con trascendencia tributaria a la
Administración tributaria de Cataluña, se regula la comunicación de los datos
con trascendencia tributaria que hayan sido obtenidos por los ayuntamientos
catalanes como consecuencia de la delegación de competencias o encargos de
gestión que le hayan sido efectuados.
L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Con efectos para
los devengos que se produzcan el 1-1-2017 y sucesivos, se modifica la
bonificación de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles con uso exclusivo
de vivienda y se faculta a los ayuntamientos para establecer un recargo sobre
bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos.
NF Araba 12/2016, BOTHA 11-11-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
Impuesto sobre Sociedades. Nuevos modelos 218 y 222.
Con efectos para
los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se ha modificado el
régimen legal de los pagos fraccionados en territorio común a través del RDL
2/2016. Ello hace necesaria la aprobación de nuevos modelos 218 y 222.
Por tanto, con
efectos para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 20 días
naturales de octubre de 2016, se aprueban en este territorio los siguientes
modelos de pagos fraccionados:
- modelo 218, de pago fraccionado a cuenta
del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran
empresa;
- modelo 222, de pago fraccionado a cuenta del
IS para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales,
incluidos los de cooperativas.
OF Bizkaia 1754/2016, BOTHB
19-10-16
OF Bizkaia 1755/2016, BOTHB
19-10-16
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