SUMARIO
1. INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012 QUE REGULÓ LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE).
La sentencia declara la
inconstitucionalidad de la norma por infringir el principio de reserva de ley,
al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una medida tributaria que afecta
de manera relevante o sustancial al deber constitucional, de todos, de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
2. NOVEDADES FISCALES
CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017.
La Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 establece novedades en el ámbito fiscal y
especialmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. LA AUDIENCIA NACIONAL,
CAMBIA SU CRITERIO Y DECLARA PARCIALMENTE EXENTAS LAS INDEMNIZACIONES
SATISFECHAS AL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN POR EL CESE EN SUS FUNCIONES.
La indemnización
establecida, en defecto de pacto, de 7 días de salario por año trabajado con un
límite de 6 mensualidades reviste carácter obligatorio y, por tanto, está
exento de tributación.
4. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL
HECHO IMPONIBLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA CUANDO SE UTILIZAN PORTALES DE INTERNET.
Al estar esta prestación de
servicios relacionada con bienes inmuebles, se entenderá realizada en el
territorio de aplicación del impuesto cuando los inmuebles radiquen en este
territorio.
5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA
EMISIÓN DE INFORMES DE LA DEDUCCIÓN DE I+D E IT.
Con efectos desde el 27 de
mayo de 2017 los informes motivados referentes a la aplicación de la deducción
de I+D e IT son competencia de la Subdirección General de Fomento de la
Innovación.
6. RENTA A INTEGRAR EN EL IRPF
DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA ASISTENCIA A CONGRESOS DE PROFESIONALES
SANITARIOS.
Las cantidades percibidas
en concepto de becas por los profesionales sanitarios por la asistencia a
congresos supone para los mismo la obtención de una renta a integrar en el
IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de una actividad
profesional.
7. PRESENTACIÓN DE CUENTAS
ANUALES. NUEVOS MODELOS QUE REFLEJAN LA REFORMA CONTABLE.
El BOE del pasado 25 de mayo contiene dos
Órdenes Ministeriales por las que se aprueban nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio
2016.
8. NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS
SERVICIOS EN TURNO DE OFICIO.
Se ha modificado la Ley de justicia
gratuita introduciendo las reformas necesarias para garantizar que los abogados
del turno de oficio no paguen IVA.
9. CONSECUENCIAS DE LA
PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720, DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN
EL EXTRANJERO.
La Dirección General de Tributos en su
consulta vinculante del día 5 de junio fija su criterio cuando la presentación
del modelo 720 se haya presentado fuera de plazo.
1. INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012 QUE REGULÓ LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
(DTE).
Con
fecha 8 de junio de 2017, ha sido publicada una Sentencia del Tribunal
Constitucional (Rec. Inconstitucionalidad Nº 3856-2012) que declara la
inconstitucional y nulidad de la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012 que reguló la Declaración Tributaria Especial (DTE).
La
sentencia declara la inconstitucionalidad de la norma por infringir el
principio de reserva de ley, al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una
medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber
constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos.
Sin
embargo, sobre el alcance de la misma, precisa que no serán revisables, como
consecuencia de la nulidad de la norma, las situaciones jurídico-tributarias
firmes.
Como
el principal efecto que tuvo esta regularización tributaria especial (DTE) fue
"sanar" el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades de 2008, 2009 y 2010,
incluso cerrar la posibilidad de que se apreciase delito fiscal en 2007,
ejercicios en general prescritos hace tiempo, y la misma DTE no era revisable,
la trascendencia práctica será muy limitada.
Pudiera
incidir en esos ejercicios e impuestos si en algún caso no hubieran adquirido
firmeza por haberse interrumpido la prescripción por el contribuyente o por
actuaciones administrativas.
Por
otra parte, podría pensarse sobre su incidencia a la hora de considerar, como
"renta declarada" lo reflejado en la DTE a los efectos de que no
pueda considerarse que existen ganancias patrimoniales no justificadas,
relacionadas con la no declaración en plazo de bienes y derechos en el
extranjero, modelo 720, cuando los elementos patrimoniales se hubieran incluido
en la DTE. En este caso parece que tampoco debe de tener consecuencias por los
propios términos de la sentencia.
Mas
información en el artículo de este Blog titulado: Análisis del contenido y consecuencias inmediatas de la
sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en relación con la
"Amnistía Fiscal".
2. NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO PARA 2017.
Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
publicada en el BOE del día 27 de junio introduce algunas novedades en materia
tributaria que seguidamente señalamos.
Impuesto sobre el Valor
Añadido:
Con
entrada en vigor a partir del día 29 de junio, se introducen modificaciones en
la normativa reguladora de la exención de las operaciones de compra-venta o
cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos
para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo.
Exención
en operaciones financieras:
Se
establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección
cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor
facial.
Tipo
impositivo reducido del 10 por 100:
Se
aplicará el tipo impositivo reducido del 10 por 100 a:
-
Servicios
de hostelería, suprimiéndose la excepción a los servicios mixtos de hostelería,
espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. Como
consecuencia de dicha supresión, todos estos servicios mixtos se entienden
incluidos en el ámbito propio del tipo reducido de gravamen.
-
Espectáculos
culturales en vivo, como los celebrados en teatros, circos, festejos taurinos y
conciertos.
-
Las
monturas de gafas graduadas.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se
actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos
nobiliarios elevándose todas las cuantías en un 1% respecto del existente en
2016
Impuesto sobre
Sociedades:
Deducción
para las producciones cinematográficas
-
Con
efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se entenderá
que las AIE’s ostentan la condición de productor siempre que se constituyancomo
productora independiente, se incorporen a la producción antes de la
finalización del rodaje y designen al productor ejecutivo encargado de asumir
la iniciativa del proyecto.
-
Se
mejora la deducción por las inversiones en producciones de cine y series
audiovisuales.
Impuestos Locales:
Se
prórroga la reducción del 50 por 100 durante 2017 del beneficio fiscal
establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de
Naturaleza Urbana y en IBI para Lorca (Murcia).
Impuesto sobre
Hidrocarburos:
En
el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver
por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo
aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al
objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea (con
efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida).
Tasas:
Se
elevan a partir del 29 de junio de 2017 los tipos de cuantía fija de las tasas
estatales hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al
importe exigible en 2016.
Actividades prioritarias
de mecenazgo:
Se
establece la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para 2017.
Acontecimientos de
excepcional interés público:
Se
establece la relación de acontecimientos de excepcional interés público para
2017.
Otras disposiciones con
incidencia tributaria:
Interés
legal del dinero: Se fija en el 3 por 100 como en 2016.
Interés
de demora: Se fija en el 3,75 por 100 como en 2016.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se establece para
2017 un IPREM anual de 6.454,03 € (en 2016 fue de 6.390,13 €). En los supuestos
en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido
sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de
7.519,59 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las
pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 €.
Ayudas
a Canarias: Se modifica el límite, hasta el establecido en cada
momento por el Reglamento comunitario que declara compatibles con el mercado
interior determinadas ayudas respecto a la aplicación de los beneficios
fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales en Canarias y de las
ayudas al transporte marítimo y aéreo de determinadas mercancías con origen o
destino en las Islas Canarias.
3. LA AUDIENCIA NACIONAL, CAMBIA SU CRITERIO Y DECLARA PARCIALMENTE
EXENTAS LAS INDEMNIZACIONES SATISFECHAS AL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN POR EL
CESE EN SUS FUNCIONES.
La
Audiencia Nacional, en Sentencia 114/2017 de 8 de marzo de 2017 (Recurso
242/2015), se ha pronunciado acerca del tratamiento fiscal de
las indemnizaciones por despido en el IRPF en el caso de altos directivo de una
empresa.
Tradicionalmente,
la Agencia Tributaria había venido entendiendo que lasindemnizaciones derivadas
de la resolución de la relación laboral en los contratosde alta dirección
estaban totalmente sujetas y no exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, sin perjuicio de que ocasionalmente pudiera tener el tratamiento
de renta irregular.
Este
criterio se basaba en que únicamente las indemnizaciones
establecidasobligatoriamente por la normativa laboral podían encontrarse total
o parcialmenteexentas del Impuesto sobre la Renta y entendían que las
indemnizaciones, en estetipo de relaciones laborales, eran pactadas y no de
carácter obligatorio.
Sin
embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22
deabril de 2014 vino a considerar que con independencia de lo que hubieran
pactadolas partes e incluso aunque se hubiera pactado la inexistencia de
indemnización, laindemnización prevista en el Real Decreto que regula la
relación especial depersonal de alta dirección para el supuesto de
desistimiento del empresario, tenía elcarácter de obligatoria.
A
pesar de esta sentencia, el criterio de la Dirección General de Tributos, sobre
este asunto, continuó siendo categórico, interpretando que las indemnizaciones
por despido o cese de la relación laboral de alta dirección están plenamente
sujetas al IRPF. Este criterio se manifestó en la consulta número V1965-15 de
la Dirección General de Tributos, incluso tras la mencionada sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que, en principio, como antes se
ha dicho, podría entenderse la existencia de una indemnización legal mínima en
estos casos y, en consecuencia, podría resultar de aplicación la exención del
art. 7. e) de la Ley 35/2006. Esta indemnización mínima consistiría en 7 días
de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, que habría que
satisfacerla también incluso cuando las partes hubieran pactado que no se
pagara indemnización alguna por la resolución contractual.
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, examinando un
asunto relativo al Impuesto sobre la Renta, recoge la interpretación del
Tribunal Supremo ya que se trataba de una sentencia dictada en recurso de
casación para la unificación de doctrina y, por tanto, tiene una fuerza
expansiva especialmente intensa. Sobre la base de esta doctrina entiende que
esa indemnización mínima obligatoria que hemos comentado anteriormente se
encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE MEDIACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CUANDO SE UTILIZAN
PORTALES DE INTERNET.
En
consulta vinculante V0949-17 del pasado 17 de abril, la DGT fija el criterio a
seguir en cuanto al lugar de realización del hecho imponible en el IVA en los
servicios de intermediación en el arrendamiento de viviendas utilizando para
ello plataformas o portales de Internet dedicados a la prestación de los
servicios de alojamiento, donde se ofertan viviendas
disponibles a los posibles clientes.
En
el caso analizado en la consulta que comentamos, esta intermediación tiene por
objeto el arrendamiento de viviendas sitas en diversos países. La mediadora es
destinataria de los servicios prestados por las plataformas que utilizando
exclusivamente medios electrónicos, acercan a los arrendadores y a los
potenciales arrendatarios, satisfaciendo a cambio ciertas comisiones. La
cuestión suscitada se plantea en relación a la localización de estas comisiones
a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La
DGT precisa en primer lugar que la utilización de tecnología por parte de las
plataformas no desvirtúa la calificación de los servicios prestados por las
plataformas, que en cualquier caso deben considerarse como servicios de
mediación.
Y
una vez determinada la naturaleza del servicio, debe acudirse a las reglas
sobre la localización de los servicios para poder establecer si estas
prestaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto. En relación con los bienes inmuebles, la regla general es que los
servicios relacionados con éstos se entienden prestados en el lugar donde
radiquen.
La jurisprudencia
comunitaria ha definido el concepto de prestación de servicios relacionada con
un bien inmueble, exigiendo del servicio que se erija “como un elemento central
e indispensable de la prestación”. Este requisito se cumple en el supuesto
analizado, y por tanto debe concluirse que este servicio objeto de consulta
tiene a efectos del Impuesto la consideración de servicio relacionado con
bienes inmuebles.
Excluyéndose,
de los términos de la consulta, que la prestación incluya servicios de
alojamiento hotelero, debe entenderse que los servicios de intermediación
que realiza la consultante se entenderán realizados en el territorio de
aplicación de impuesto cuando los bienes inmuebles objeto de arrendamiento se
encuentren situados en dicho territorio. Por el contrario, cuando los inmuebles
no estén situados en territorio de aplicación del impuesto, no estarán sujetos
al IVA.
5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE LA DEDUCCIÓN DE I+D
E IT.
El
RD 531/2017 publicado en el BOE del pasado 27 de mayo regula qué Órgano es
competente para emitir los informes motivados referentes a la deducción de I+D
e IT.
Para
la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el
contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
-
Para
acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos
para calificar estas actividades como de I+D o IT
-
Para
calificar la actividad del contribuyente como I+D o IT con el objeto de ser
aportado en las consultas formuladas a la Administración Tributaria, y
-
La
adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a
proyectos de I+D e IT
Uno
de los Órganos competentes para la emisión del informe era la Subdirección
General de Promoción y Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad. No obstante, con efectos 27 de mayo de 2017, y debido a la
aprobación de la nueva regulación y reestructuración de este Ministerio, el
órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la
Subdirección General de Fomento de la Innovación dependiente de la Secretaría
General de Ciencia e Innovación dependiente de la Secretaría General de Ciencia
e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
6. RENTA A INTEGRAR EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LA
ASISTENCIA A CONGRESOS DE PROFESIONALES SANITARIOS.
En
una reciente Resolución del pasado 4 de abril, el TEAC resuelve que las
cantidades percibidas en concepto de becas por los profesionales sanitarios por
la asistencia a congresos supone para los mismos la obtención de una renta
integrable en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo o procedentes de
una actividad profesional, en función de si el hecho que motiva la invitación
guarda relación con el puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado o con el
desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.
En
contra de la argumentación de la empresa farmacéutica recurrente en el sentido de que para que el rendimiento
examinado pueda calificarse como retribución en especie (LIRPF art.42) es
necesario que los médicos obtengan un bien que les reporte un beneficio
particular, circunstancia que, a su entender, no concurre en este supuesto, ya
que el destino es claramente un uso profesional, toda vez que el patrocinio no
tiene como finalidad retribuirles por servicios prestados, sino garantizar la
necesaria divulgación de los medicamentos entre los profesionales, el TEAC no
comparte este argumento porque considera que, aunque evidentemente la
asistencia al congreso en último término redunda en una mejora en el ejercicio
de la profesión sanitaria, aumentando la formación del facultativo y mejorando,
por tanto, sus aptitudes para el desempeño de su trabajo o tarea y con ello la
calidad y eficiencia de estos, para determinar quién es el beneficiario último
de esta mejora se debe distinguir si la actividad que realiza el sanitario es
por cuenta propia o ajena.
Así,
y siguiendo su línea argumental, cuando la profesión sanitaria se ejerce por
cuenta propia, es indudable que la formación recibida gratuitamente redundará
en el interés particular del sanitario, mientras que cuando dicha profesión se
ejerce por cuenta ajena, el beneficiario principal de las ventajas de esta
formación es el empleador para quién el sanitario trabaja. De este modo, el
elemento decisivo para la calificación de las rentas debe venir determinado por
el hecho que motive su invitación, si tiene relación con el puesto de trabajo
por cuenta ajena desempeñado, o con el desarrollo de una actividad económica
por cuenta propia, lo cual determinará si se trata de un rendimiento del
trabajo o bien procedente de una actividad profesional.
7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA.
El
BOE del pasado 25 de mayo contiene dos Órdenes Ministeriales por las que se
aprueban nuevos modelos para presentar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales del ejercicio 2016, tanto las consolidadas como las individuales. No
obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado las cuentas del ejercicio
pasado antes de la entrada en vigor de las Órdenes señaladas y las hayan
depositado en el Registro Mercantil correspondiente, no tendrán que volver a
presentarlas.
A
diferencia de años anteriores, se trata de un modelo nuevo debido a que el Real
Decreto 602/2016 (BOE del 17 de diciembre de 2016) estableció una importante
reforma contable que afecta al ejercicio 2016 y que se centra en los siguientes
aspectos:
Simplificación de las
obligaciones contables a las pymes, que se concreta en la
eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, modificándose además
diversos apartados y puntos referidos a la Memoria para hacerla más
simplificada.
Se modifica el ámbito de
aplicación del Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas,
estableciendo nuevos requisitos que coinciden con los criterios para elaborar
el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada. Así, el
total de las partidas de activo pasan de 2.850.000 a 4.000.000 euros, el
importe neto de la cifra de negocios pasa de 5.700.000 a 8.000.000 de euros,
manteniéndose el número de trabajadores en 50.
Activos intangibles:
se modifica para todo tipo de empresas la contabilidad de dichos activos, en
especial el fondo de comercio. Esto implica revisar los criterios de valoración
y toda la normativa que a este inmovilizado atañe.
Cuentas anuales
consolidadas. Se modifican los supuestos de dispensa y
exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio
de consolidación y se introducen algunas mejoras técnicas.
Cambios más importantes
en los modelos para presentar las cuentas anuales.
- En el apartado de “identificación de los documentos
contables cuyo depósito se solicita” se elimina el Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto en los modelos abreviado y de Pymes.
-
Se sustituye la denominación “Datos generales de
identificación” (IDP) por la de “Datos generales de identificación e
información complementaria requerida en la legislación española” y se añade una
hoja adicional (IDP2) con información sobre la aplicación de los resultados y
el periodo medio de pago a proveedores.
- La Memoria es el documento que más modificaciones sufre respecto a
ejercicios anteriores y afecta sobre todo a la que deben presentar las pymes.
Se modifica además la denominación de las páginas normalizadas de la Memoria
para adecuarlas a la nueva numeración de las notas, que pasan a ser de 10 y no
de 15 como antes.
8. NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS SERVICIOS EN TURNO DE OFICIO.
La Ley 2/2017 publicada en el BOE del día 22 de
junio, que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, regula con efectos
desde 1 de enero de 2017, que los servicios de abogacía prestados en turno de
oficio no están sujetos a IVA.
A principios de este año la Dirección General de
Tributos cambió su criterio y declaró que el turno de oficio estaba sujeto a
IVA, basándose en una Sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 (DGT V0179-17,
de 25 de enero).
Pese a haber generado dicha Resolución una
importante alarma entre los abogados, la Agencia Tributaria se reafirmó en su
criterio emitiendo distintas Notas a través de su página Web el 3 de febrero y
el 17 de febrero de 2017. No obstante, en la segunda nota, la AEAT matizaba que
“la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica
gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la
Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación
de este servicio, incluido el IVA”.
Debido al revuelo suscitado por esta cuestión, y,
tras el Informe emitido por el Consejo General de la Abogacía Española, el
Ministerio de Justicia y la Abogacía llegaron a un acuerdo por el cual el IVA
dejaría de gravar los servicios del turno de oficio.
Fruto de este acuerdo es la Ley 2/2017 que modifica
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para garantizar, al afianzar su carácter
de servicio público gratuito y reconocer el abono de las indemnizaciones a
favor de los profesionales obligados a su prestación, que el turno de oficio
no esté sujeto a IVA, con efectos desde 1 de enero de 2017.
9. CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720,
DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.
La Dirección General de Tributos mediante respuesta a consulta
vinculante V1434-17 de 5 junio, fija su criterio en cuanto a la presentación
fuera de plazo del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el
extranjero y de las consecuencias en los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas o de Sociedades, que en resumen, es como sigue:
Los obligados que no hubieran presentado este modelo, para
regularizar su situación deberán efectuar la presentación extemporánea del
mismo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, lo que normalmente
va a dar lugar a la imposición de las sanciones, por los incumplimientos
formales, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de
1.500 euros, y ello por cada una de las tres obligaciones: cuentas; títulos
valores, seguros y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles.
En virtud del artículo 39.2 de la LIRPF y del 121.6 de la LIS, la
presentación fuera de plazo de esta declaración supone que se considere la
existencia de una ganancia no justificada de patrimonio por la declaración
fuera de plazo de los bienes o derechos en el extranjero por un contribuyente
del IRPF -y que se han adquirido con cargo a renta no declarada en los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades-. Dichas rentas habrá que imputarlas
al período más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización, con
dos únicas excepciones: que la titularidad de los bienes y derechos se
corresponda con rentas declaradas o con rentas obtenidas en períodos
impositivos en los que la persona o entidad no hubiera sido contribuyente de
estos impuestos.
Si el contribuyente no está en estos dos últimos casos, para que
no se le inicie expediente sancionador por la ganancia patrimonial no
justificada al haber presentado fuera de plazo el modelo 720 -con multa
proporcional del 150% de la base de la sanción- será necesario que presente la
correspondiente declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades sin requerimiento
previo.
Dicha declaración extemporánea llevará aparejada la aplicación de
los recargos del artículo 27 de la LGT.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO Y
JUNIO DE 2017:
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Corrección de errores:
Corrección de errores de la
Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 129
de 31de mayo de 2017.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Corrección de
errores:
Corrección de errores de la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo,
por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación electrónica.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 130 de 1 de junio de 2017.
Impuesto
sobre Sociedades:
Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el
modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de
activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración
tributaria.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 143 de 16 de junio de 2017.
Asistencia
jurídica gratuita:
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Jefatura
del Estado. B.O.E. núm. 148 de 22 de junio de 2018.
Impuesto
sobre Actividades Económicas:
Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto
sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas
nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 151 de 26 de junio de 2017.
Presupuestos
Generales del Estado:
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017
Jefatura
del Estado. B.O.E. núm. 153 de 29 de junio de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos
Corrección de errores de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por
la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2017.
B.O.E.
núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2017.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del
texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
B.O.E.
núm. 128 de fecha 30 de mayo de 2017.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Presupuestos
Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
B.O.E.
núm. 143 de fecha 16 de junio de 2017.
Corrección
de errores en B.O.E. núm. 149 de fecha 23 de junio de 2017.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Presupuestos
Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.
B.O.E.
núm. 143 de fecha 16 de junio de 2017.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuestos
Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la
entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece
una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos.
B.O.E.
núm. 149 de fecha 23 de junio de 2017.
Medidas
fiscales, administrativas y financieras. Sector público
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de
los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas
azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
B.O.E.
núm. 152 de fecha 27 de junio de 2017.
Impuestos
Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no
productivos de las personas jurídicas.
B.O.E.
núm. 152 de fecha 27 de junio de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2017
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):
Junio 2017 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas:
* Junio 2017. Grandes
empresas. Modelos 111,115, 117,123, 124,
126, 128, 230.
* Segundo Trimestre
2017 Modelos 111, 115, 117, 123, 124,
126, 128, 136.
Pagos
fraccionados Renta:
Segundo
Trimestre 2017:
* Estimación Directa.
Modelo 130.
* Estimación Objetiva.
Modelo 131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
* Junio 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
* Junio 2017. Grupo de
entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Junio 2017.
Declaración recapitulativa de operac. intracomunitarias. Modelo 349.
* Junio 2017. Grupo de
entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Junio 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Segundo Trimestre
2017 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.
* Segundo Trimestre
2017. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Segundo Trimestre
2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Segundo Trimestre
2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y
electrónicos en el IVA. Modelo 368.
* Segundo Trimestre
2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
* Solicitud devolución
Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro de
compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO:
* Junio 2017.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:
* Junio 2017. Modelo
430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Abril
2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.
Abril
2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Junio
2017. Modelos 548, 566, 581.
Junio
2017. Modelos 570,580.
Segundo
Trimestre 2017. Modelos 521, 522, 547.
Segundo
Trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
Segundo
Trimestre 2017. Modelo 582.
Segundo
Trimestre 2017. Solicitudes de devolución de:
-
Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas
a distancia. Modelo 508.
-
Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo
de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:
* Junio 2017. Grandes
empresas. Modelo560
* Segundo trimestre
2017. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES:
Segundo
Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN:
Segundo
Trimestre 2017. Modelo 595.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE
IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS. IMPUESTO GENERAL
INDIRECTO CANARIO:
* Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.
* Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 418.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 419.
* Régimen General:
Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.
* Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.
* Régimen de la
Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º trimestre
del año. Modelo 422.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS
ISLAS CANARIAS:
* Régimen
General/Simplificado. Segundo trimestre. Modelo 450.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS):
* Autoliquidación
correspondiente al mes de junio. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo
461.
* Comunicación de los
precios medios ponderados de venta real mes de junio anterior o segundo
trimestre. Modelo 468.
HASTA EL DÍA 25
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL):
Entidades
cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2016.
Modelos 200, 220.
Resto
de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores
al fin del periodo impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO
DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
CON PRESENCIA EN TERRRITORIO ESPAÑOL):
Año
2016. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelo
282.
Resto
de entidades: en los Segundo Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.
HASTA EL DÍA 31 DE JULIO
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:
Segundo
Trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF
a las Entidades de Crédito. Modelo 195.
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO:
* Pago a cuenta.
Autoliquidación 2017. Modelo 410.
* Autoliquidación 206.
Modelo 411.
IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
(CANARIAS):
Declaración-liquidación
correspondiente al mes de junio. Modelo 430.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2017:
MODELO 511. IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación mensual de notas de entrega
de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el
procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización
del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio
intracomunitario (Intrastat).
Julio
2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 21
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a
cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas
Julio 2017. Grandes empresas. Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
* Julio
2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:
* Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.
* Julio
2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.
Modelo 340.
IMPUESTOS ESPECIALES DE
FABRICACIÓN:
Mayo 2017. Grandes Empresas (*).
Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
Mayo 2017. Grandes Empresas. Modelos
561, 562, 563.
Julio 2017. Grandes Empresas. Modelo
560.
Julio 2017. Modelos 548, 566, 581.
Julio 2017. Modelos 570, 580.
Segundo Trimestre 2017. Excepto
Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554,
555, 556, 557, 558.
Segundo Trimestre 2017. Excepto
Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
Declaración de operaciones por los
destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados.
Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
LA ELECTRICIDAD:
* Julio
2017. Grandes empresas. Modelo560
HASTA EL 30 DE AGOSTO:
* Julio
2017. Autoliquidación. Modelo 303.
* Julio
2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Julio
2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL 31 DE AGOSTO:
Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del
Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20
de septiembre.
IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES
DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):
Declaración-liquidación
correspondiente al mes de julio. Modelo 430.
JULIO-AGOSTO
2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Actualización
de los coeficientes aplicables a los inmuebles de naturaleza urbana en Aragón:
Se aprueban los coeficientes aplicables para el ejercicio
2017 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en
ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD en
esta comunidad autónoma.
Aragón Resol
22-5-17, BOA 12-6-17.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Aplicación
en el IGIC del tipo cero a producciones cinematográficas y series audiovisuales:
Con efectos 26-5-2017 se aprueba el procedimiento de
reconocimiento de aplicación del tipo cero a las entregas, importaciones y
prestaciones de servicios para la ejecución de producciones de largometrajes
cinematográficos y otras obras audiovisuales.
Orden Canarias
23-5-2017, BOCANA 26-5-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 188:
Con efectos a partir del 15-6-2017, y aplicable por primera
vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1-1-2017, referidas
a la información del 2016, se adapta el modelo 198 a la nueva obligación de
suministro de información para las entidades que lleven a cabo operaciones de
reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente
a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercado regulados de
valores.
OF Araba 326/2017,
BOTHA 14-6-17.
Impuesto
sobre Sociedades. Modelos de declaración:
Se han aprobado los modelos 200 y 220 de autoliquidación del
IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
Araba para el período impositivo 2016.
OF Araba 298/2017,
BOTHA 2-6-17.
IRPF
e IS. Modelo 188:
Se aprueba en Araba el modelo 188 para su aplicación, por
primera vez, a las declaraciones del modelo que deban presentarse a partir del
1-1-2017, referidas a la información del ejercicio 2016.
OF Araba 325/2017,
BOTHA 14-6-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Precios
medios de venta en el ITP y AJD, ISD e IMT:
Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, no incluidos en la OF Bizkaia 2284/2016.
OF Bizkaia 982/2017,
BOTHB 2-6-17.
Impuesto
sobre Sociedades. Modelo 221:
Se aprueba en Bizkaia el modelo 221 de autoliquidación de la
prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en
crédito exigible frente a la Administración tributaria.
OF Bizkaia
1088/2017, BOTHB 16-6-17.
Impuesto
sobre Sociedades. Régimen transitorio de la reducción de las rentas de la explotación
de la propiedad intelectual o industrial:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
de 1-7-2016, se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación
de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo
apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de
partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a
reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se
les venía aplicando.
DFN Bizkaia 2/2017,
BOTHB 16-6-17.
Modelos
de declaración del IS y del IRNR:
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de
autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
ese territorio para 2016
OF Bizkaia
1087/2017, BOTHB 16-6-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto
sobre Sociedades:
Con efectos a partir del 1-7-2017, se aprueba el modelo 221
«Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por
impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria».
OF Gipuzkoa 283/2017, BOTHG 15-6-17.
Modelos
de declaración del IS y del IRNR:
Se aprueban en Gipuzkoa los
modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período
impositivo 2016.
OF Gipuzkoa 282/2017,
BOTHG 15-6-17.
www.auren.com/es-ES
No hay comentarios:
Publicar un comentario