CIRCULAR - ENERO 2016
1. CIERRE DEL EJERCICIO 2015 CON EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Relacionamos
novedades introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que operan por
primera vez desde su efectividad.
2. TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES
La
AEAT ha establecido unas instrucciones sobre la constitución de nuevas
sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015.
3. CANTIDADES SATISFECHAS A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS
DE DESPLAZAMIENTO
La
DGT en una consulta vinculante analiza el tratamiento de estos gastos.
4. AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO
La
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas establece el criterio contable y fiscal
sobre la amortización del fondo de comercio.
1. CIERRE DEL EJERCICIO 2015 CON EL NUEVO IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
La reforma del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados
a partir de uno de enero de 2015 introdujo novedades con respecto a la Ley
anterior que repasamos para tener en cuenta antes del cierre del ejercicio.
Importe neto de la cifra de
negocios (INCN). Esta magnitud marca el límite para conocer si
es posible aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión o de
microempresas. También es determinante para comprobar si se deben documentar de
una manera u otra las operaciones realizadas entre partes vinculadas, la
cuantía sobre la que se calculan los gastos deducibles por atenciones a
clientes o a proveedores. Para las grandes empresas, durante 2015, es la
referencia para determinar el importe máximo de las bases imponibles negativas
que se pueden compensar.
Para determinar el INCN atenderemos a sus componentes positivos y
negativos:
Componentes positivos:
1.
Las ventas y prestaciones
de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
2.
Las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no
monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para
ella.
3.
La parte de las
subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que
forma parte de su precio de venta.
Componentes negativos:
1.
Las devoluciones de
ventas.
2.
Los rappels sobre ventas
o prestaciones de servicios.
3.
Los descuentos
comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual
de negocios.
Tienen consideraciones especiales para su cálculo los grupos
mercantiles, los grupos familiares y las entidades que puedan haber iniciado su
actividad con el año iniciado.
Volumen
de operaciones. Esta magnitud viene
definida en la Ley del IVA (y no del IS).
Se entenderá por el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el
recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el
año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
Las entregas de bienes de inversión
Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de
inversión no habituales.
Esta magnitud, si supera los 20 millones es determinante para que las
grandes empresas pueden compensar o no sin límite en el ejercicio 2015 las posibles
bases imponibles negativas, así como la limitación de la reversión de los
gastos por activos fiscales diferidos en el caso de que se supere la cifra de
6.010.121,04 euros.
Concepto
de actividad económica.
La definición de actividad económica se ha incorporado al IS en los mismos
términos que en el IRPF.
A tener en cuenta dos precisiones importantes: La primera que en el
alquiler de inmuebles se debe contratar a una persona con contrato laboral y a
jornada completa. Una resolución del TEAC de 2 febrero de 2012, criterio de
obligado cumplimiento por parte de la Inspección estableció que además de tener
persona, debe probarse que existe una carga administrativa mínima de trabajo
que justifique dicha contratación.
Y la segunda: en el caso de grupo mercantil, a los efectos de
determinar si las entidades que lo componen realizan o no una actividad
económica, los requisitos se contemplan a nivel de grupo y no individualmente,
esto significa que una entidad podrá ser titular de los inmuebles y otra del grupo
tener contratada a la persona que los gestione.
Entidad
patrimonial. La nueva norma introduce el concepto de
sociedad patrimonial, diferente del que acuña el Impuesto sobre el Patrimonio,
y a este respecto es recomendable tener cuidado con la patrimonialidad
sobrevenida.
Si una sociedad tiene más de la mitad de su activo formado por bienes
no afectos a actividades empresariales o por acciones o participaciones de
otras sociedades, calculando la media de los cuatro trimestres del ejercicio
iniciado a partir de 1 de enero de 2015, será patrimonial y ello le implicará
que no podrá aplicar ningún incentivo regulado para las empresas de reducida
dimensión ni aplicar la exención para evitar la doble imposición por la parte
del beneficio de la venta de las participaciones que se corresponda con la
plusvalía tácita.
Dividendos
de otras empresas. Si una entidad tiene en su activo
participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de
uno de enero de 2015, los dividendos que perciba de la misma, en principio
gozarán de exención pero, si lo que se reparte son reservas o plusvalías
tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se aplicará
un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su
importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si
se prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el
Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las
participaciones con motivo de la transmisión de las mismas, se tendrá derecho a
aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al
100 por 100 siempre y cuando la tributación en sede de los transmitentes haya
sido plena.
Operaciones
a plazo. Pueden acogerse al régimen especial de
imputación de operaciones a plazo todo tipo de operaciones y no sólo, como
hasta ahora, únicamente las ventas y ejecuciones de obras.
Debe tenerse cuidado de que pueda probarse y de que en el contrato que
se establezca se especifique cuándo vencen los plazos ya que de otra manera
podría considerase que se trata de retrasos en el cobro.
Reversión
del deterioro de activos. Se imputará como ingreso
el deterioro que en su día fue deducible cuando el activo recupere su valor, o
bien en el momento de la transmisión del mismo.
Si el gasto en su día no fue fiscalmente deducible, tampoco será
ingreso fiscal su reversión.
Este criterio se aplicará a partir de 2015 por los deterioros
contabilizados en ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015 sobre
los bienes de activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y
valores de renta fija no cotizados.
Transmisión
con pérdidas de bienes o derechos entre empresas del grupo mercantil. Si durante el año se han transmitido bienes
con pérdidas se ha de realizar un ajuste positivo en base imponible por el
importe de dichas pérdidas que revertirá cuando el activo adquirido se
transmita de nuevo por la adquirente a un tercero fuera del grupo, se dé de
baja, la entidad adquirente deje de formar parte del grupo o, en su caso, a
medida que el bien se amortice por el adquirente.
Transmisión
de inmuebles urbanos. Si se ha transmitido en 2015 un inmueble de
naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de mayo
de 2012, se podrá reducir la renta positiva obtenida en un 50 por 100. Esta
reducción también será aplicable si la transmisión se produce en ejercicios
posteriores.
Exención
por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes (sustituye la
deducción por doble imposición). Los ingresos por dividendos contabilizados como ingreso financiero
darán lugar a un ajuste permanente negativo en la base imponible del impuesto
cuando se cumplan las condiciones siguientes:
-
La participación directa
o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la
participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a
20.000.000 euros.
-
Además, se ha de haber
mantenido la participación durante, al menos, un año antes de la percepción del
dividendo o cumplir este plazo con posterioridad.
Para las participaciones en entidades radicadas en el extranjero o si a
su vez la entidad tiene filiales, hay condiciones específicas adicionales para
gozar de la exención.
Exención
de rentas obtenidas en la transmisión de participaciones. Al igual que en el caso de los dividendos,
para tener derecho a la exención en el caso de transmisión de acciones o
participaciones es necesario tener una participación directa o indirecta igual
o superior del 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste
de la participación sea igual o superior a 20.000.000 euros, y ser titulares de
la participación, al menos, un año antes de la transmisión.
Hay condiciones específicas para la transmisión de valores de una
entidad no residente.
Valoración
a valor de mercado de determinadas operaciones. Las operaciones que se relacionan a
continuación pueden originar diferencias temporarias o permanentes si
contablemente no se han reflejado a valor razonable. La norma fiscal obliga a
reconocer los ingresos por la diferencia entre el valor de mercado del bien
entregado y su valor contable o entre el valor de mercado y el valor contable
de la operación.
Las operaciones a que aludimos son las siguientes:
-
Bienes transmitidos o
adquiridos a título lucrativo.
-
Bienes aportados a
entidades y los valores recibidos en contraprestación.
-
Bienes transmitidos a los
socios por causa de disolución, separación, reducción de capital con devolución
de aportaciones, reparto de la prima de emisión o de asunción y por
distribución de beneficios.
-
Bienes transmitidos en
virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
-
Bienes adquiridos por
permuta, canje o conversión.
A señalar que estas operaciones aunque se realicen entre partes
vinculadas no tienen obligación de documentación.
Ingresos
o gastos de ejercicios anteriores. Es importante, antes
del cierre del ejercicio, verificar si hay que periodificar ingresos o gastos o
si existen errores de imputación. Si se han contabilizado gastos que se
devengarán en un ejercicio posterior no se podrán imputar en la base imponible.
Deben reclasificarse como gastos anticipados o bien realizar un ajuste
temporario positivo, que en el ejercicio del devengo será negativo.
Si se ha contabilizado un gasto que correspondía a un ejercicio
anterior, se imputará en la base imponible de 2015 salvo que resulte una
tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse contabilizado en
el ejercicio correspondiente.
Gastos
por donativos y liberalidades.
Deben verificarse aquellos gastos que no se excluyen del concepto de
liberalidad y que por consiguiente no son deducibles.
Desde 2015 los gastos por atenciones a clientes y proveedores tienen
una limitación como gasto deducible del 1 por 100 del importe neto de la cifra
de negocios.
Debe prestarse atención a las retribuciones de los administradores y a
los gastos incurridos por los miembros del Consejo de Administración.
Gastos
financieros. No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con
entidades del grupo contraídas para adquirir a otras empresas del grupo,
participaciones en fondos propios o para aportar capital a entidades del grupo.
El límite de deducción de gastos financieros sigue siendo para 2015 del
30 por 100 del beneficio operativo con un máximo de un millón de euros.
Amortizaciones. Para 2015 ha entrado en vigor la nueva tabla
de amortizaciones que consta de 33 elementos en lugar de los 624 anteriores.
Ello conlleva ciertas precisiones a tener en cuenta:
-
Si una entidad viene
aplicando la amortización según tablas y el coeficiente se modifica con la
nueva tabla, deberá determinarse el valor neto contable del activo amortizable
a final del ejercicio 2015 y en 2015 aplicar el nuevo coeficiente según la
nueva vida útil restante de los activos amortizables.
-
Se regula una libertad de
amortización para bienes de escaso valor aplicable a todas las empresas si el
precio unitario del activo es inferior a 300 euros y el importe global de todos
estos bienes no supera los 25.000 euros.
Provisiones
para gastos. No serán deducibles los gastos derivados de
obligaciones subjetivas implícitas o tácitas así como tampoco lo serán los
gastos derivados de retribuciones a largo plazo al personal, los contratos
onerosos, de re-estructuraciones, por riesgo de devoluciones de ventas y los de
retribución al personal mediante fórmulas basadas en instrumentos de
patrimonio.
Son deducibles, entre otros, los gastos por contribuciones de los
promotores de planes de pensiones y las realizadas a planes de previsión social
empresarial siempre que no sean fondos internos, se imputen a los trabajadores,
que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción y que se
transmita la titularidad y la gestión de los recursos.
Créditos
con terceros. Son deducibles las pérdidas por deterioro de
créditos derivados de insolvencias contabilizadas de deudores cuando a la fecha
de devengo del Impuesto hayan transcurrido seis meses desde que venció la
obligación. No obstante, aunque no haya transcurrido dicho plazo, el gasto
contable es fiscalmente deducible si el deudor se encuentra en alguno de los
casos siguientes.
-
Esté declarado en
situación de concurso, siendo suficiente para su justificación el Auto de la
declaración del concurso.
-
Esté procesado por delito
de alzamiento de bienes aunque no haya sentencia judicial firme.
-
Cuando la deuda haya sido
reclamada judicialmente o sea objeto de un litigio judicial o procedimiento
arbitral de cuya resolución dependa su cobro.
Reserva
de capitalización y de nivelación. Con el fin de compensar la supresión de
determinadas deducciones, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, establece la posibilidad de reducir la tributación aplicando
los incentivos fiscales siguientes:
-
Reserva
de Capitalización: Permite reducir en la
base imponible del impuesto el 10 por 100 del incremento de sus fondos propios
y es aplicable por las entidades que tributen al tipo general (incluidas las de
reducida dimensión). Para su aplicación deben cumplirse los requisitos
siguientes:
a)
Mantenimiento del
incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años desde el cierre del
periodo impositivo al que corresponda la reducción.
b)
Dotación de una reserva
indisponible por el importe de la reducción que deberá figurar en el balance
durante el plazo de 5 años, salvo determinadas excepciones.
-
Reserva
de Nivelación: Consiste en diferir la
tributación reduciendo el 10 por 100 de la base imponible positiva previa del
ejercicio, con el límite de un millón de euros. Para su aplicación deben
cumplirse los requisitos siguientes:
a)
El importe minorado se
adicionará a la base imponible negativa de los periodos impositivos que
concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
El remanente se
adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la
fecha de conclusión del plazo de 5 años.
b)
Dotación de una reserva
indisponible por el importe de la minoración hasta el periodo impositivo en que
se produzca la adición a la base imponible, salvo excepciones.
Esta reducción puede ser
únicamente aplicada por las empresas de reducida dimensión que tributen al tipo
general.
Remuneración
a administradores. Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador
habrá que tener cuidado de que esté previsto en los estatutos de la sociedad ya
que de no ser así, las retribuciones pagadas no serán deducibles.
Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera
deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta
dirección, si bien no se debe olvidar que la Ley de Sociedades de Capital
también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.
Contratos
blindados a directivos. Debe tenerse en cuenta
que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese en estos casos está
limitada al mayor de estos dos importes: un millón de euros o la indemnización
laboral exenta.
Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Aunque se haya eliminado el límite temporal
(que era de 18 años) se sigue limitando la cuantía a compensar en un millón de
euros y hay límites a un porcentaje de la base imponible previa según el
siguiente cuadro resumen:
Importe neto de la cifra de negocios
|
2015
|
2016
|
2017 y siguientes
|
INCN<20.000.000 €
|
100%
|
60% máx. 1 millón
|
70% máx. 1 millón
|
20.000.000>INCN<60.000.000 €
|
50%
|
60% máx. 1 millón
|
70% máx. 1 millón
|
INCN>60.000.000
|
25%
|
60% máx. 1 millón
|
70% máx. 1 millón
|
La Administración tributaria podrá comprobar durante 10 años las bases
imponibles negativas compensadas por el contribuyente y transcurrido este plazo
el contribuyente deberá acreditar únicamente que se han declarado las bases
negativas en las autoliquidaciones correspondientes, o que la Administración
las haya reconocido en liquidación, que se ha conservado la contabilidad y
acreditar su depósito en el Registro Mercantil.
Tipos
de gravamen. El tipo general es del 28 por 100 y para las pymes del 25/28 por 100.
Deducciones
en la cuota del impuesto. En 2015 sólo han quedado
en vigor las siguientes deducciones: por inversión en actividades de I+D+i; por
producciones cinematográficas; por creación de empleo para trabajadores
discapacitados; y por creación de empleo.
Deducción
por I+D+i. Si una empresa generó el
derecho a deducir por I+D+i en 2015 y, por insuficiencia de cuota, no pudo
aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la
cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido
aunque renunciando a un 20 por 100 del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al
declarar el ejercicio iniciado a partir de uno de enero de 2015.
Operaciones
vinculadas. Deben revisarse las
operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo. Si bien a
partir de 2015 la norma se ha temperado en el sentido, por ejemplo, de que la
vinculación socio-sociedad se establece a partir de un 25% de participación
(antes era del 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades
(las que tienen ellas por si mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren
menos de 45 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios) se ha
simplificado mucho.
Incentivos
fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD). Se ha suprimido la libertad de amortización
para bienes de escaso valor, no obstante, como anteriormente hemos comentado se
establece un régimen general aplicable a todos los contribuyentes para estos
activos, que se podrán amortizar libremente cuando su importe individual no supere
los 300 euros y el conjunto de los mismos no supere los 25.000 euros anuales.
Tampoco es posible aplicar la amortización acelerada para los bienes
objeto de reinversión. No obstante, si la empresa viene amortizando un elemento
por este motivo al triple del coeficiente aplicado en tablas en ejercicios
anteriores a 2015, podrá seguir aplicando este método.
Los incentivos fiscales para el periodo impositivo 2015 para las
empresas a las que les sea aplicable y apliquen el régimen especial de empresas
de reducida dimensión, además de la reserva de nivelación son los siguientes:
-
Libertad de amortización
para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
generadoras de empleo.
-
Amortización acelerada
para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles
sin mantenimiento de empleo.
-
Pérdida por deterioro de
los créditos por insolvencias de deudores.
-
Consideración como gasto
de la recuperación del coste de un bien adquirido en arrendamiento financiero
hasta el triple del coeficiente máximo de tablas.
2. TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES
Dado que, con efecto
para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2016, las
sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades y por tanto dejan de tributar en régimen de atribución de
rentas, la AEAT ha establecido con fecha 13 de noviembre de 2015 unas
instrucciones en las que analiza varias cuestiones que relacionamos a
continuación.
Personalidad jurídica. Se considera que las sociedades civiles
tienen personalidad jurídica, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por su
constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la
Administración tributaria a los efectos de la asignación de NIF.
Objeto mercantil. Se considera objeto mercantil la realización de una actividad
económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las
entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
mineras o de carácter profesional.
Distinción entre sociedad civil y comunidad de
bienes.
En relación con la aportación de un dinero
para la explotación de un negocio, se califica como sociedad civil por no haber
previamente a la decisión de explotar el negocio ningún patrimonio común, y
aunque lo hubiese, la decisión de emplear los bienes comunes en la explotación
del negocio transforma “ipso iure” la previa comunidad en una sociedad.
Asimismo, siempre que haya una intención de
asociarse para realizar una actividad existe una sociedad, y no una comunidad
de bienes.
No vale con la distinción formal basada en la
denominación, para la aceptación de los manifestados por los interesados, sin
que deba haber una calificación, ya que el régimen de tributación no puede
quedar al arbitrio de los asociados, sino que debe ajustarse a la naturaleza de
la entidad y de la actividad desarrollada.
Como conclusión del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para
poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y
lucros comunales, realmente se trata de sociedades civiles, que con efectos uno
de enero de 2016 son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en relación con las figuras mixtas,
dicho Servicio Jurídico considera que el análisis debe ser individualizado.
Así, si previamente existe un patrimonio poseído en común, que es necesario
conservar y mantener, sin perjuicio de su explotación posterior, se trataría de
una comunidad de bienes. Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de
obtener ganancias, estaríamos ante una sociedad civil.
Otorgamiento del NIF.
En relación con el otorgamiento del NIF, se
da el de comunidades de bienes si del acuerdo de voluntades se desprende que:
-
Hay patrimonio común
preexistente;
-
El patrimonio
preexistente es copropiedad de todos;
-
No hay voluntad de
asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los
comuneros;
-
No se aportan nuevos
bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;
-
No hay socios no
copropietarios.
Por el contrario, no se otorga el NIF de
comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o la documentación que
acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende
que:
- No hay patrimonio común preexistente;
- El patrimonio preexistente no es copropiedad
de todos;
- Hay voluntad de asociarse diferente de la mera
situación de copropietarios de todos los comuneros;
- Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de
la copropiedad existente;
- Hay socios no copropietarios.
3. CANTIDADES SATISFECHAS A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE
DESPLAZAMIENTO
La Dirección General de Tributos en su
consulta vinculante CV2683-15 de fecha 17 de septiembre concluye que las
cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar
gastos de desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas,
y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la
empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.
En dicha consulta se argumenta que, con
carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de
locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos
íntegros de trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de
gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena cuando debe
desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre
que concurran determinados requisitos.
Sin embargo, el régimen de dietas señalado
sólo es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos de trabajo
como consecuencia de una relación laboral en que se dan las notas de
dependencia y ajenidad y en consecuencia, las cantidades que se satisfagan al
socio para compensar los gastos por desplazamientos realizados se califican
como rendimientos de actividades económicas y no entran dentro del ámbito de
las cantidades exoneradas de gravamen por gastos de locomoción, manutención y
estancia satisfechas por la empresa a sus empleados.
4. AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO
La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas a
través de su disposición final primera modificó, con efectos desde uno de enero
de 2016, el Código de Comercio en el sentido de que el fondo de comercio
únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a
título oneroso y se presumirá que, salvo prueba en contrario, su vida útil es
de diez años.
Se vuelve así a una amortización contable
del 10 por 100 anual si bien fiscalmente hay que atender a la disposición final
quinta de la mencionada Ley 22/2015 que establece que dicha amortización
contable será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte, es
decir dicha amortización resultará deducible con el límite del 5 por 100 anual.
Este cambio supone además que se elimina la
obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del
resultado tal y como establecía la Ley de Sociedades de Capital. A partir del
próximo año y tal como dispone la disposición final decimotercera de la Ley
22/2015, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas
voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el
importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
DISPOSICIONES PUBLICADAS
DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2015
Medidas urgentes
Real Decreto 1059/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2015,
de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia,
nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Ministerio de la Presidencia. B.O.E
núm. 288 de fecha 2 de diciembre de 2015.
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145,
de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de
la variación de los datos previamente comunicados.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 301 de fecha 17 de diciembre 2015.
Acuerdos
internacionales. Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra
para evitar la doble imposición
Convenio
entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal
y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de
enero de 2015.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coop.
B.O.E. núm. 292 de fecha 7 de diciembre de 2015.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte
Orden HAP/2763/2015, de 17
de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en
la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 304 de
fecha 21 de diciembre 2015.
Procedimientos administrativos. Gestión informatizada
Orden HAP/2762/2015, de 15
de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 304 de
fecha 21 de diciembre 2015.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Información tributaria
Orden HAP/2783/2015, de 21
de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial
aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo
149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho
régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se
regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de
información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de
España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal
internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento
tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual
de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y
otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 23 de
diciembre 2015.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2016
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*
Diciembre 2015.
Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Diciembre
2015. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126,
128, 230.
* Cuarto
trimestre 2015. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Cuarto Trimestre
2015. Servicios vía electrónica. Modelo 368.
* Comunicación de
incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de
entidades. Modelo 039.
IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
* Diciembre
2015. Modelo 430.
* Resumen
anual 2015. Modelo 480.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Octubre
2015. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Octubre
2015. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Diciembre
2015. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Diciembre
2015. Modelos 548, 566, 581.
* Diciembre
2015. Modelos 570, 580.
* Cuarto
trimestre 2015. Modelos 521 522, 547.
* Cuarto
trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
* Cuarto
trimestre 2015. Modelo 582.
* Cuarto
trimestre 2015. Solicitudes de devolución:
- Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
- Envíos
garantizados. Modelo 507.
- Ventas a
distancia. Modelo 508
- Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
- Consumo
de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
* Diciembre 2015. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Cuarto trimestre 2015. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Año
2015. Autoliquidación anual. Modelos 584, 585.
* Tercer
cuatrimestre 2015. Modelo 587.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
* Cuarto trimestre
2015. Modelo 585.
* Año 2015. Todas las
empresas. Modelo 596.
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
* Declaración
liquidación cuatro trimestre de 2015. Modelos 400, 412, 413, 420, 421.
HASTA EL DÍA 1 DE FEBRERO
RENTA
Pagos fraccionados Renta
* Cuarto
trimestre 2015:
- Estimación
Directa. Modelo 130.
- Estimación
Objetiva. Modelo 131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Diciembre
2015. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
* Diciembre
2015. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Diciembre
2015. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Diciembre
2015. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Diciembre
2015 (o año 2015). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Cuarto
trimestre 2015. Autoliquidación. Modelo 303.
* Cuarto
trimestre 2015. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Cuarto
trimestre 2015 (o año 2015). Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias. Modelo 349.
* Cuarto
trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
* Resumen
anual 2015. Modelo 390.
* Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro
de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
* Opción o
revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se
inició la actividad en el último trimestre de 2015. Modelos 036/037.
* Solicitud
de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como
definitivo en el año precedente. Sin modelo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO
* Diciembre
2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del
IGIC. Modelo 340.
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Resumen anual 2015. Modelos
180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES
DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
* Resumen
anual 2015. Modelo 105.
DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS
RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
* Declaración anual
2015. Modelo 181.
DONATIVOS,
DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
* Declaración anual
2015. Modelo 182.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE
ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
* Declaración
anual 2015. Modelo 187.
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
* Declaración
anual 2015 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
* Declaración
anual 2015. Modelo 198.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO
* Solicitud
de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como
definitivo para el año precedente. Sin modelo.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE
IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
* Grandes
Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2015. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.
* Régimen
General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 420.
* Régimen
Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2015. Modelo 421.
* Régimen
de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2015.
Modelo 422.
* Grandes
Empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.
* Régimen
General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio:
Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
* Declaración-Resumen
Anual año 2015. Modelo 425.
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
* Declaración
liquidación cuarto trimestre de 2015. Modelos 001, 011, 021.
ENERO 2016. APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
DIPUTACIÓN FORAL DE BIKAIA
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Coeficientes de corrección
monetaria
Han sido
aprobados los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para
el año 2016.
DF Bizkaia 175/2015, BOTHB 9-12-15.
Modificación del Reglamento
del IRPF
Con efectos a
partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia 47/2014 a la
sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró contraria a la normativa
europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales
de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE, que
desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación
española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro,
que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
DF Bizkaia 172/2015 art.5, BOTHB 30-11-15.
Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección
monetaria
Han sido
aprobados los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado,
material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, o de estos elementos que
han sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta que
se realicen dentro de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.
DF Bizkaia 175/2015, BOTHB 9-12-15.
Grupos fiscales
Con efectos para
los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se establece que se
aplica el régimen de tributación de los grupos fiscales de la norma foral del
IS de Bizkaia a los grupos en los que la entidad dominante es una entidad no
residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado
como paraíso fiscal, que tiene personalidad jurídica y está sujeta y no exenta
a un impuesto idéntico o análogo al IS, si se cumplen determinadas condiciones.
DFN Bizkaia 5/2015, BOB 1-12-15.
Referencia temporal para el
aumento del patrimonio neto en la compensación para fomentar la capitalización
empresarial
Con efectos para
los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se modifica el período de
referencia temporal que se tiene en cuenta para el cálculo del incremento del
patrimonio neto para la aplicación de la compensación para fomentar la
capitalización empresarial.
DFN Bizkaia 5/2015, BOB 1-12-15.
Modificación del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades
Con
efectos a partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia
203/2013 a la sentencia TJUE
11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró
contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en
España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro
Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios.
DF 172/2015, BOTHB 30-11-15.
Modificaciones en el régimen
de consolidación fiscal
Se modifica el
régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad
representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de
la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado
correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones,
incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las
previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente.
DFN Bizkaia 5/2015, BOTHB 1-12-15.
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Modelos de autoliquidación y
declaración
Con efectos para
las autoliquidaciones y declaraciones del ISD efectuadas a partir del 1-1-2016, se aprueban los modelos 650, 650-V, 651,
651-V, 652 y 653, correspondientes a las autoliquidaciones por sucesiones,
donaciones, percepción de seguros de vida y extinción del usufructo,
respectivamente.
OF Bizkaia 2319/2015, 2320/2015, 2321/2015,
2322/2015. BOTHB 11-12-15
Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Régimen especial
Se han aprobado
los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2016.
Nuevos modelos 390 y 391
Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de
autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos
incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que
tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el
simplificado (391).
OF Bizkaia 2327/2015 y 2328/2015. BOTHB 11-12-15.
Impuesto sobre Actividades
Económicas. Aprobación del modelo 848 y su presentación telemática
Con efectos a
partir del 1 de enero de 2016 se aprueba el modelo de comunicación del volumen
de operaciones previsto en la normativa reguladora del IAE.
OF Bizkaia, BOTHB 3-12-15.
Infracciones tributarias.
Se modifica el
Reglamento Sancionador Tributario para adecuar la cuantía de las sanciones
derivadas de la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de
autoliquidaciones, declaraciones o contestaciones a requerimientos
individualizados de información, a la dispuesta en la Norma Foral General
Tributaria.
DF Bizkaia 172/2015, BOTHB 30-11-2015.
COMUNIDAD AUTÓMA DE CATALUÑA
Impuesto de Sucesiones y
Donaciones
Con efectos desde el 1-1-2016,
se permite la presentación y pago por vía telemática de
las operaciones de sucesiones y de consolidación de dominio.
Orden Cataluña ECO/360/2015 9-12-15, DOGC 18-12-15.
www.auren.com
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