ADENDA FISCAL - ENERO 2016
TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES
EN 2016
La reforma fiscal aplicable al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que se inició en 2015 será plenamente
aplicable desde el 1 de enero de 2016. Ello conlleva la entrada en vigor de los
nuevos tipos de retención para 2016 que son los siguientes:
Rendimientos
del trabajo
Con carácter general sobre la base de retención de sueldos y salarios se
aplicará la siguiente escala:
2016
|
|||
Base liquidable
Hasta €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base liquidable
Hasta €
|
Tipo aplicable
%
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19,00
|
12.450,00
|
2.365,50
|
7.750,00
|
24,00
|
20.200,00
|
4.225,50
|
15.000,00
|
30,00
|
35.200,00
|
8.725,50
|
24.800,00
|
37,00
|
60.000,00
|
17.901,50
|
En
adelante
|
45,00
|
A tener en cuenta que esta escala puede ser diferente a la escala general del impuesto como consecuencia de las tarifas autonómicas del IRPF aprobadas por algunas comunidades autónomas. Por tanto, las personas que se encuentren en alguno de los últimos tramos soportarán un tipo de retención inferior al que resultará a la hora de presentar la declaración, por lo que la cuota líquida, como ya venía ocurriendo antes de la reforma fiscal, será notablemente mayor que las retenciones practicadas. Esta circunstancia puede regularizarse si el trabajador solicita a su empresa un incremento del tipo de retención.
El tipo de retención sobre atrasos de ejercicios anteriores es del 15%.
Los empleados cuya situación personal o familiar haya sufrido
modificaciones, deben comunicar a la empresa tales circunstancias mediante el
Modelo 145 con el fin que se tengan en cuenta para el cálculo de retenciones en
2016.
Administradores
y miembros del Consejo de Administración
El tipo de retención sobre las retribuciones percibidas será del 35% (37%
en 2015), excepto cuando procedan de entidades cuya cifra de negocios sea
inferior a 100.000 €, en cuyo caso será del 19%.
Cursos y
conferencias
El porcentaje de retención sobre estos rendimientos se mantiene en el 15%.
Trabajadores
desplazados a territorio español
Las rentas satisfechas a empleados que hayan optado por el régimen de
impatriados (Ley Beckham) cuando las retribuciones excedan de 600.000 €
quedarán sujetas a retención del 45% (47% en 2015). Esta reducción no se
extiende a rentas inferiores cuyo tipo de retención continúa siendo del
24%.
Rendimientos
del capital y ganancias patrimoniales sometidas a retención
Con carácter general, los tipos de retención, que estaban fijados en el
19,5%, se reducen al 19%.
La escala de la base del ahorro para 2016 prevé tipos marginales del 19%,
21% y del 23%.
Rendimientos de actividades económicas
Las retenciones a profesionales se mantienen en el 15% (7% en el año de
inicio de la actividad y en los 2 años
siguientes).
Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales conservan el porcentaje
del 2% (1% para actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura) y del
1% sobre rendimientos de determinadas actividades en estimación objetiva
(módulos), principalmente vinculadas a la construcción, transporte, etc.
Rendimientos del capital inmobiliario
El nuevo tipo se fija en el 19%.
Otros rendimientos
El tipo aplicable sobre premios, rendimientos de la propiedad intelectual,
industrial, asistencia técnica, arrendamiento de inmuebles, negocios o minas y
de derechos de imagen en régimen especial de imputación será del 19%. Las
rentas derivadas de la explotación de derechos de imagen en régimen general
continúan sujetas al 24%.
Rendimientos sujetos al IRNR
El tipo general de retención para no residentes sin establecimiento
permanente continúa siendo del 24%. No obstante, para residentes en la UE o del
espacio económico europeo la retención será del 19% y se aplicará sobre
rendimientos del capital y ganancias patrimoniales.
Notar que la transmisión de inmuebles sitos en territorio español por no
residentes continúa sujeta a retención del 3%.
Impuesto sobre Sociedades
La reducción al 19% del tipo de retención se aplica también a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades, aunque se mantiene el tipo del 24% para
rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.
www.auren.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario