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miércoles, 27 de enero de 2016

Circular de actualidad Jurídica de AUREN - Enero 2016

                                                                                                                                              Enero 2016

JURISPRUDENCIA
PENAL

Las condiciones limitativas de la póliza de seguro voluntario de automóviles obligan al asegurado a hacer frente a las responsabilidades civiles, aunque solo estén firmadas por el tomador.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015, Sala de lo Penal, establece que las condiciones limitativas de la póliza suscritas por el tomador y la aseguradora vinculan y obligan al conductor/asegurado, por lo que si éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe responder de las responsabilidades civiles derivadas del accidente causado por su culpa, aunque el conductor/asegurado no hubiera suscrito la póliza.

 
CONCURSAL

Los compradores de sellos de AFINSA deben ser considerados como acreedores concursales de esta Sociedad que se encuentra en situación concursal.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 19 de noviembre 2015 reconoce la condición de acreedores concursales, en el Concurso de AFINSA, a los compradores de sellos de esta mercantil, ya que en el contrato de venta de sellos se comprometía AFINSA a quedarse con el lote de sellos, si al término del plazo que tenía el comprador para decidir quedarse definitivamente con el lote, éste no lo adquiría, en cuyo caso AFINSA debía, o bien recomprar los sellos por un precio mínimo determinado, o bien facilitar su venta a un tercero.


Así, en aquellos contratos en que el citado plazo se hubiera cumplido al declararse el concurso los compradores tendrían un crédito concursal por el citado precio mínimo y, cuando no se hubiera cumplido aquel plazo, tendrían un crédito contingente hasta que el plazo finalice.

SOCIAL

En los despidos colectivos declarados nulos la empresa, para recurrir en Casación, debe consignar el importe de los salarios de tramitación de los despedidos.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de septiembre 2015, reitera la doctrina del Pleno acerca de la exigencia de consignar para recurrir en casación los salarios de tramitación de los trabajadores despedidos cuando el despido colectivo ha sido declarado nulo, aun cuando la sentencia respectiva no haya establecido la cuantía de aquellos salarios, ya que la empresa dispone de medios suficientes para determinar esa cuantía.

SOCIAL

El trabajador tiene derecho, en ciertos casos, a que se modifique su horario de trabajo para poder llevar a su hijo a la guardería.

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid de fecha 22 de octubre de 2015, ya firme, ha resuelto que el trabajador tiene derecho a que se modifique su horario de trabajo para que, entrando una hora más tarde, pueda llevar a su hijo a la guardería.

Esta Sentencia dice que debe prevalecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral sobre la potestad organizativa de la empresa, teniendo en cuenta que en el caso enjuiciado la presencia del trabajador, en la hora discutida, no era imprescindible por estar cubierto el servicio por otros trabajadores.

  
LEGISLACIÓN

CIVIL/MERCANTIL

Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2015). Entrada en vigor 18 de enero 2016.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, ha introducido diversas reformas dirigidas a incrementar la operatividad del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, incorporando a la Ley Concursal el procedimiento que el Legislador ha venido a denominar; mecanismo de segunda oportunidad y que, inicialmente se reguló a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Ahora, a través de la citada Orden Ministerial se viene a establecer, de manera clara, el formulario y la documentación que los deudores deben cumplimentar en caso de que deseen iniciar un expediente extrajudicial de pagos con sus deudores.

Dicha norma aplica a deudores, personas físicas o jurídicas, sean o no empresarios, que pretendan alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Si el deudor es persona natural o jurídica, pero no tiene la consideración de empresario, dirigirá la solicitud de inicio del expediente (con el correspondiente formulario cumplimentado) al notario correspondiente a su domicilio. Si el deudor tiene la condición de empresa, ya sea persona natural o jurídica, deberá dirigir su solicitud (con el correspondiente formulario aprobado) al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

Aclara la citada norma que tanto la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios.
  
Puede consultarse el contenido del citado formulario en el siguiente enlace:



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