Translate / Traductor

martes, 10 de enero de 2017

Adenda a la Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Diciembre 2016


                                                                                Adenda - Diciembre de 2016


MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODIFICACIONES APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2016:

Límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas. (LIS disp. adic. 15ª.1 y disp. trans. 36ª)

A los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, se les limita el importe de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos así como de determinadas provisiones.

Si el INCN es inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 60 por 100 (70 por 100 en periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2017) de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Si el INCN es de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el importe máximo imputable está limitado al 50 por 100 de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Si el INCN es de al menos 60 millones de euros, el importe máximo imputable está limitado al 25 por 100 de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Estas mismas limitaciones resultan de aplicación para los grupos fiscales.

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) (LIS disp. adic.15ª.1 y disp. trans. 36ª)

Para entidades con el importe de la cifra de negocios INCN en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, de al menos 20 millones de euros, se retoma la limitación de la compensación de BINs.

Si el INCN es de al menos 20 millones de euros, la compensación de BINs se limitará al 50 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Si el INCN ha sido de 60 millones de euros o más, el límite de compensación de BINs será del 25 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Las entidades con INCN inferior a los 20 millones de euros, seguirán aplicando en 2016 el límite del 60 por 100 con un mínimo de un millón de euros. En 2017 si la norma no cambia, el límite será del 70 por 100.

Estas mismas limitaciones resultarán de aplicación para los grupos fiscales.

Nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional (LIS disp. adic. 15ª.2)

Se limita el importe a deducir por doble imposición interna e internacional a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

El límite será del 50 por 100 de la cuota de cada contribuyente en el importe conjunto aplicable por las siguientes deducciones para evitar la doble imposición:
-      internacional por impuestos soportados;
-      internacional por dividendos y participaciones en beneficios;
-      interna por aplicación del régimen transitorio previsto para participaciones adquiridas en periodos impositivos anteriores a 2015; y
-      las aplicables en el régimen de transparencia fiscal internacional por el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, y por los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS efectivamente satisfechos por la entidad no residente, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada en la base imponible.

Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones (LIS disp. trans. 16ª.3)

Se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 (y que a partir de este año no lo son), deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años a partir de los ejercicios iniciados desde uno de enero de 2016.

Cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones: estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión.

La nueva medida de ensanchamiento de la base imponible, establece que esta reversión se realice por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, estableciéndose la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

En definitiva:
-      Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en periodos impositivos iniciados antes de uno de enero de 2013 por quintas partes a partir del primer ejercicio iniciado desde uno de enero de 2016
-      En caso de que se produzca una reversión superior, por incremento de los fondos propios de la participada o porque se produzca una recuperación del valor contable, se integrará en base toda la renta positiva correspondiente a la misma y, si quedase deterioro aún por integrar, se adicionará a la base imponible por partes iguales en los ejercicios que reste hasta el iniciado en 2020.
-      Si en los ejercicios iniciados desde 2016 hasta 2020 se produce la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, se debe integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.

Novedades en la tributación de la transmisión de un establecimiento permanente (LIS disp. trans. 16ª.5)

Para los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2016, en la transmisión de un establecimiento permanente la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se debe incrementar en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad al uno de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión.

MODIFICACIONES APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2017:

Imposibilidad de deducir las pérdidas por deterioro y la pérdida de valor por aplicación del criterio de valor razonable a determinadas participaciones en entidades (LIS art. 15.k y l y 17.1)
No serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores cuando se dé alguna de estas circunstancias:
-      Que en el periodo impositivo en el que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
-      Si la entidad participada es no residente en territorio español, que en dicho periodo impositivo no se cumpla el requisito de tributación establecido en la regulación de la exención de dividendos (sujeción y no exención por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a un tipo nominal de, al menos, el 10 por 100).

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en la cuenta de pérdidas y ganancias según lo establecido en la norma contable, no serán deducibles, salvo que con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones (LIS art. 11.10 y art. 21)
Se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.

No deducibilidad de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones en entidades residentes
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Se impide pues, la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes que cumplan las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión: participación significativa del 5 por 100 o valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido este requisito si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión.

Se elimina la posibilidad de no minoración de su importe por las rentas positivas obtenidas en la transmisión de las participaciones a terceros cuando el contribuyente pruebe que estas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por 100.

En los casos de extinción de la entidad participada no resulta aplicable esta regulación salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración o se continúe en el ejercicio de la actividad bajo cualquier otra forma jurídica.

Entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado
Queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

El requisito adicional al de participación significativa que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para que puedan gozar de exención los dividendos que repartan o las plusvalías cuando se transmitan, que seguirá siendo como hasta ahora que la participada esté sometida a un impuesto similar al español con un tipo nominal mínimo del 10 por 100 nunca se entenderá cumplido si reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la UE y se acredite motivo económico válido y realización de actividades económicas.


Rentas negativas y positivas de establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero (LIS art. 22.1, 2 y 6)

Se establece con carácter general la no integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente y las generadas en su transmisión.

Hasta ahora sólo podían integrarse las rentas negativas de EPs en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o por cese. Con la modificación introducida se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EPs, salvo en el caso de cese, si bien en este caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención  o de deducción para la eliminación de la doble imposición.

En relación con las rentas positivas obtenidas en el cese de actividad del EP se especifica que la exención es aplicable cuando se cumpla el requisito de sujeción y no exención a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de al menos un 10 por 100 según lo previsto para la exención de dividendos.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional (LIS art. 31.1 y 4 y 32.6 y 7)
Se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones para evitar la doble imposición:
a)  En relación con la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional:
-    Se especifica que resulta de aplicación para los casos de integración de rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero;
-    Se elimina la regulación relativa a la integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
b) En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional se suprime la regulación de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades.

Modificaciones en las normas para evitar la doble imposición en operaciones de reorganización empresarial (LIS art. 88)
Se establecen novedades en las normas para evitar la doble imposición en las operaciones de aportación no dineraria, de aportación de ramas de actividad y de canje de valores acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales:

En relación con la contabilización según el valor histórico de la participación adquirida, se especifica que el criterio para evitar la doble imposición también es aplicable a las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.

En relación con la contabilización según el valor real de la participación adquirida, se especifica que los ajustes debe efectuarlos la entidad adquirente.


MODIFICACIONES EN LA LEY 20/1990 SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS, CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016. (L20/1990 disp. adic. 8ª y disp. trans. 8ª.2):
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:
-    El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
-    El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En ambos casos desaparece el mínimo del tipo medio aplicado a un millón de euros.

Las cooperativas con INCN inferior a 20 millones de euros seguirán pudiendo compensar cuotas negativas como estaba previsto, con un máximo del 60 por 100 de la cuota íntegra y aplicando el mínimo del tipo medio aplicado a un millón de euros.

MODIFICACIONES EN LA LEY 11/2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO, CON EFECTOS PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017:
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no le será de aplicación la exención para evitar la doble imposición sobre rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades, precisándose que esta exención no es aplicable en relación con las rentas positivas obtenidas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Se prórroga para el año 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para el año 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES:
Se introducen modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales con efectos desde el 3 de diciembre de 2016.

Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:
En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente “ad valorem” a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.


MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA:
Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago (LGT art. 65.2)
Con efectos a partir de uno de enero de 2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:
-    Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
-    No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
-    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades.
-    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA por ejemplo), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Pago en especie (LGT art. 60.2):
Se admite el pago en especie de  la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una Ley así lo disponga expresamente.

No obstante, desde uno de enero de 2017, no se podrá admitir el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.

APROBACIÓN DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES:
Se aprueban dichos coeficientes para los 2.452 municipios que lo han solicitado, relacionados en la Orden HAP/1553/2016 según la siguiente tabla:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000
1,04
2001, 2002 y 2003
1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
0,92
2010
0,90
2011
0,87

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA:
Si bien en los pasados Apuntes del mes de diciembre exponíamos de que parecía dudoso que la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Sistema Inmediato de Información), se produjera en el mes de enero de 2017 (como así ha sido), el Consejo de Ministros del día 2 de diciembre aprobaba el Real Decreto del Ministerio de Hacienda y Función Pública 596/2016 que finalmente se ha publicado en el BOE del día 6 de diciembre por el que establece la entrada en vigor de este sistema el día 1 de julio de 2017.

A continuación detallamos en qué consiste y a quién afecta obligatoriamente (y voluntariamente) este SII.

Se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.


El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).



Puede descargarse esta Adenda en formato PDF directamente de la página de AUREN: pulse aquí

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Diciembre 2016

                                                                               Diciembre 2016

SUMARIO

1. RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS 2016.

Antes de que finalice el año, conviene recordar algunos aspectos que pueden incidir en el cálculo y consecuente pago por este impuesto directo y personal.

2. ¿CONVIENE TRIBUTAR POR MÓDULOS?.

Tributar por módulos puede resultar no conveniente en función de las magnitudes que
resulten aplicables.

3. NUEVAS PRESTACIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

La Ley Orgánica 1/2016, de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce especificaciones en cuanto al
Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

4. REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).

Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación de cara al ejercicio 2017.

5. REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTOS DE QUE SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.

El TEAC establece que los documentos aportados deben estar actualizados a la fecha en que se tramita la solicitud.

6. ENTRADA EN VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).

7. CÓMO DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO.

La DGT en consulta vinculante establece cómo calcular el valor del suelo.


   
1. RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2016.

Repasamos seguidamente aspectos a tener en cuenta con la aplicación de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rentas exentas:

Indemnizaciones por responsabilidad civil
No tributan las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. La parte que no queda exenta se califica como ganancia patrimonial.

Indemnización laboral por despido o cese del trabajador
Está exenta de tributación hasta 180.000 euros la indemnización que no exceda de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y no excede de la obligatoria según el Estatuto o no supera los citados 180.000 euros.

El citado límite no se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses colectivos de antes de agosto de 2014 ni a los despidos posteriores a dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consultas se hubiera iniciado con anterioridad.

Retribuciones en especie
Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques de transporte, de restaurante o el seguro médico pagado por la empresa, teniendo otras retribuciones en especie una valoración determinada. El acuerdo con el empleador de que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero debe constar en el contrato laboral.

Cuando la retribución no quede exenta hay que calcular la valoración aplicando las normas especiales reguladas para las rentas del trabajo, cual es el caso del uso de la vivienda o del vehículo por parte de los empleados. Para rentas distintas del trabajo se atenderá al valor de mercado de las mismas. En ambos casos, a la valoración que resulte de lo anterior habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que se le repercuta al empleado.

Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único
De haber pasado en 2016 a la situación de desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.

Para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos cuales son el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, o iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años
La plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación no siendo necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien.

Se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incuso cuando la transmisión se produjera en los dos años siguientes en que dejara de serlo.

Si se transmite otro elemento patrimonial distinto del de la vivienda habitual, tampoco tributará la ganancia obtenida si el importe total de la enajenación se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación del bien.

Transmisión de inmuebles de naturaleza urbana durante 2016
La renta positiva obtenida en la venta de un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrá reducirse en un 50 por 100.

Primas de Ahorro a Largo Plazo
Existen determinados productos financieros protegidos fiscalmente, por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Desde 2015 se ha reducido el plazo mínimo de 10 a 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.

Donación de un negocio familiar
La ganancia generada en la transmisión a modo lucrativo (en vida) por parte del titular de un negocio familiar a sus descendientes o de las participaciones en una sociedad familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión en la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Préstamo entre familiares
En caso de préstamo no retribuido es necesario destruir la posible presunción de onerosidad, por ejemplo, a través de un contrato elevado a público rellenando y presentando el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, adjuntado el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de devolución del principal.

Adquisición de vehículo con Plan PIVE
El acceso al plan PIVE tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la adquisición del vehículo se ha efectuado con fondos gananciales, la ayuda por dicho plan corresponderá al 50 por 100 para cada uno de los cónyuges.

Extinción de condominios
En la extinción de condominios, bien sea por causa de divorcio o por disolución de una comunidad, cuando se adjudican lotes que se correspondan con la cuota de titularidad, en principio no se deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de dicha extinción.

A sensu contrario, si se atribuyen a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá en el otro comunero una alteración patrimonial, y por lo tanto, una ganancia o pérdida patrimonial.

Imputación temporal:

Alteración patrimonial como consecuencia de una expropiación forzosa
Tributa como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el justiprecio y el valor del bien expropiado.

Si la expropiación se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial se imputa cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.

Rendimientos del capital inmobiliario:

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda
La reducción del 60 por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendador sólo procederá cuando el destino del inmueble sea para vivienda habitual del arrendador.

Si se alquila a una sociedad para que vivan sus empleados, el arrendador sólo podrá aplicar la reducción si el contrato de arrendamiento recoge específicamente la identidad del empleado que va a hacer uso de la vivienda.
Si la vivienda es para uso vacacional o por temporada no procederá en ningún caso la reducción.

Tampoco procede la reducción si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza ya que en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se está desarrollando es una actividad económica.
En el caso de subarriendo, la renta pagada por el subarrendatario constituirá un rendimiento del capital mobiliario para el subarrendador.

Rendimientos del capital mobiliario:

Distribución de la prima de emisión o de asunción y reducción de capital con devolución de aportaciones
Las cantidades percibidas por los socios de sociedades no cotizadas como consecuencia de la distribución de la prima de emisión o de asunción cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios (FP) del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

Cuando se trate de valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara rendimiento de capital mobiliario  la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido  o el valor de mercado de los bienes recibidos,  hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital  y el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.

Rendimientos de actividades económicas:

Gastos de difícil justificación
En la determinación de rendimientos por el método de estimación directa simplificada, pueden deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5 por 100 de la diferencia de ingresos menos gastos, con un límite absoluto de 2.000 euros.

Atenciones a clientes y proveedores
Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos deducibles regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren como una liberalidad, con un límite absoluto anual de 2.000 euros.

Fondo de comercio y activos intangibles cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad
Si bien en 2016 el fondo de comercio vuelve a ser amortizable contablemente en el 10 por 100 anual, fiscalmente sólo es deducible su amortización con el límite anual máximo del 5 por 100. No obstante si pueden aplicarse los incentivos fiscales del régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la amortización del 10 por 100.

Deducibilidad de los gastos de suministros cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional en su vivienda habitual
El TEAC en su Resolución de 10 de septiembre de 2015 (y por consiguiente criterio a seguir por los órganos de la AEAT) permite la deducibilidad de estos gastos considerando que es correcto prorratearlos en función de los metros cuadrados y también de las horas trabajadas.

Transmisión de participaciones en empresas no cotizadas
El precio fijado en la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al valor del patrimonio neto, que corresponda a los valores transmitidos, resultante del último balance según el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, o al importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Derechos de asignación procedentes de la entrega de un dividendo en especie
La transmisión de los derechos de asignación minora el valor de adquisición de las acciones de las que procedan, igual que si se transmiten derechos de suscripción. Si dicho importe supera el valor de adquisición de las acciones, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial.

Si no se ha ejercido, ni trasmitido los derechos de asignación, la compensación que se reciba por parte de la sociedad tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de fondos propios, como un dividendo.

Transmisión de derechos de suscripción
Para el ejercicio 2016 se mantiene el sistema de diferimiento fiscal vigente, es decir, el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de los derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones. Si el importe obtenido es superior al de adquisición, se produce una ganancia patrimonial imputable al periodo impositivo en que se produce la transmisión.

A partir de 2017 la venta de todos los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial.

Coeficientes de abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995
La cuantía máxima del valor de transmisión del valor del elemento patrimonial para poder aplicar estos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida es de 400.000 euros.

Integración en la base del ahorro de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
A partir de 2015 las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. “exit-tax”
Si durante el año 2015 un contribuyente ha sido residente en España pero en 2016 ya no lo será y, además, durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto se ha tenido residencia fiscal en España, se debe analizar si corresponde tributar por las plusvalías tácitas de su cartera de valores.

Reducciones de la base imponible:

Aportaciones a sistemas de previsión social
El límite conjunto para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia es de 8.000 euros o del importe que resulte de multiplicar por el 30 por 100 la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros.

Rescate de sistemas de previsión social
El rescate en forma de capital para las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 puede disfrutar de un 40 por 100 de reducción. Por contra, el rescate del plan en forma de renta no gozará de esta reducción.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente
Para los supuestos de separación matrimonial o de divorcio, en el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no son renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base de quien las paga y constituyen rendimientos del trabajo para quien las perciba.

Integración y compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajarse el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se tengan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no haber pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 15% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.
  
Traspasos entre fondos de inversión
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de acciones o participaciones en alguna institución de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de otra institución de inversión colectiva puede no computarse la ganancia o pérdida patrimonial, manteniendo las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Pérdidas derivadas del juego
No pueden computarse las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias en el juego en el mismo periodo. Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general.

Deducciones:

Por vivienda habitual
Puedan aplicarla aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a uno de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2016, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

Por alquiler de vivienda habitual
Pueden seguir aplicándola los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a uno de enero de 2015.
La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último, por lo que, siempre que se cumplan los requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro
Puede deducirse el 75 por 100 de los primeros 150 euros donados.
Los primeros 150 euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que se hayan realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades.
El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30 por 100 del importe donado.

Deducción por maternidad
Para tener derecho a esta deducción de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad, por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tengan tres o más hijos, y para las personas sin vínculo matrimonial con dos hijos a su cargo que den derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, cabe el derecho a deducir una cuantía que puede llegar a los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Deducciones autonómicas
Deben revisarse las específicas de cada Comunidad Autónoma.

Regímenes especiales:

Tributación de impatriados
Si en el año 2016 se ha adquirido la residencia fiscal en España, como consecuencia del desplazamiento a territorio español, se podrá optar por tributar conforme a las reglas de no residentes con ciertas especialidades, siempre que concurran determinados requisitos.



2. ¿CONVIENE TRIBUTAR POR MÓDULOS?.


En breve se publicará en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolle para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF, es decir, el sistema con el que la factura fiscal se calcula en función de diferentes módulos que la Agencia Tributaria asigna a cada actividad.

El régimen de estimación objetiva sólo es aplicable para ciertas actividades que se enumeran en la Orden del Ministerio de Hacienda pero aunque la actividad esté incluida, existen una serie de magnitudes excluyentes que de ser superadas provocarán que no pueda ser de aplicación este régimen especial en el año siguiente. Estos límites han ido disminuyendo en los últimos años y se prevé que aún bajen más a partir del año 2018, si bien para los años 2016 y 2017 son los siguientes:

-      250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
-      125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
-      250.000 euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanza.

Además, hay que tener presente que en estos límites se incluyen las actividades de igual naturaleza que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades de régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. También existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada.

Teniendo en cuenta estos límites, habría que calcular si compensa superarlos y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobre todo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.

En el año 2018 se establecerán nuevos límites cuantitativos. Para el conjunto de actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el mismo que se aplicaba en el periodo transitorio, 250.000 euros. En cuanto al límite en el caso de trabajadores autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional, se reduce a 75.000 euros. En el caso de compras de bienes y servicios, tan sólo pueden acogerse a módulos cuando el volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido inferior a 150.000 euros.



3. NUEVAS PRECISIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.


La Ley Orgánica 1/2016, de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades que se referirá, a partir de ahora, a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.

En la nueva redacción se mantiene la previsión de reducción de la base imponible de los pagos fraccionados el importe proporcional de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que prevea realizarse.

Ahora se añade la posibilidad de reducir el importe mínimo del pago fraccionado, que en general es del 23 por 100 en las siguientes cuantías: en la RIC que prevea realizarse; en el 50 por 100 de los rendimientos con derecho a bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias; en el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, la parte del resultado correspondiente al importe de la base que tribute al tipo especial; y en el 50 por 100 de la parte del resultado positivo correspondiente a las rentas con derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Esta modificación en el cálculo de los pagos fraccionados es aplicable al pago fraccionado cuyo periodo de pago finalizó el pasado 20 de octubre.




4. REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).


Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación para el ejercicio 2017.

A título de recordatorio, mencionamos que estarán exentas de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades:
-      Las personas jurídicas o entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año haya sido inferior a un millón de euros.

-      Las personas jurídicas o entidades que inicien la actividad y que la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros, durante los dos primeros años.

No obstante, los sujetos pasivos del IAE están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a presentar una comunicación a los órganos administrativos que gestionan el impuesto de las circunstancias que provocan su inclusión o exclusión del mismo, si:
-      Estando exento durante el ejercicio 2016 se haya dejado de cumplir con las condiciones para que se aplique dicha exención, es decir, haber superado en el año 2015 la cifra del millón de euros de facturación o bien haber superado el plazo de 2 años por inicio de actividad.
-    Habiendo pagado IAE durante el ejercicio 2016, se puede aplicar la exención del IAE para el ejercicio 2017, en caso de que se haya bajado la facturación de 2015 por debajo del millón de euros.
  Cabe decir, de forma complementaria, que, además de estas comunicaciones obligatorias, es conveniente también comunicar a Hacienda posibles variaciones de los elementos tributarios que pueden afectar al cálculo del impuesto en el ejercicio 2017. Así:
-      Si algún elemento tributario (potencia instalada o superficie) varía el alza más del 20%, es preciso presentar declaración de variación dentro del mes siguiente desde que ésta se produce. Esta variación tendrá su efecto en el ejercicio siguiente.
 -  Si la variación es negativa, la comunicación es voluntaria. No obstante, conviene efectuar la comunicación para reducir el pago del IAE del año siguiente. Esta comunicación puede hacerse, aunque sea inferior al 20%. Igualmente, dicha reducción se tendrá en cuenta en la cuota del próximo ejercicio. 

Finalmente, es conveniente revisar también si son de aplicación alguna de las bonificaciones existentes sobre las tarifas del impuesto. Entre ellas cabe destacar:
-       Bonificación de hasta el 50% por inicio de actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.
-     Bonificación de hasta el 50% por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior.
-      Bonificación de hasta el 50% por medio ambiente para aquellas empresas que reducen el consumo de energía y la contaminación, bien porque utilicen energía solar u otras energías renovables, realicen actividades industriales o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores.
-      Bonificación de hasta el 50% por pérdidas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal. 
-   Bonificación de hasta el 95% por desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Debe tenerse presente que la mayoría de estas bonificaciones son rogadas, por lo que deberá solicitar expresamente su aplicación según las condiciones y plazos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal de cada municipio, que determinará, además, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
  

5. REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTOS DE QUE SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.


La cuestión planteada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si en los requerimientos practicados por la Administración Tributaria a efectos de que se complete la documentación que debe acompañar a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por los obligados al pago, se debe hacer constar expresamente que los documentos que se aporten por los interesados han de ser válidos y no superar una antigüedad determinada.

El TEAC en su resolución de 27 de octubre pasado, RG 7512/2015, estima que la normativa que regula y desarrolla la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos indica, por un lado, los datos que necesariamente se deben hacer constar en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y por otro lado, la documentación que se debe adjuntar a estas solicitudes y que varía en función del tipo de garantía que se ofrece por parte del solicitante al órgano de recaudación. Ahora bien, la normativa aplicable en ningún punto establece que en los requerimientos de documentación se indique expresamente que la documentación que se aporte deba tener una antigüedad determinada ni que se exprese de manera explícita haya de ser válida. Y ello es así porque resulta obvio que si el obligado tributario debe aportar una garantía suficiente, suficiencia económica y jurídica, los documentos que aporte deben tener validez, vigencia y estar actualizados a la fecha en la cual se tramita la solicitud que ha presentado el propio obligado tributario. Si un documento se ha expedido con efectos para unas fechas concretas y a la fecha de su aportación ha caducado, es evidente que el obligado tributario no puede pretender que surta efecto ya que lógicamente si un documento está caducado, carece de eficacia o virtualidad.

  

6. ENTRADA EN VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).


Con fecha 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Según la exposición de motivos, se trata de medidas tendentes a consolidar las finanzas públicas. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras “un ensanchamiento” de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

La primera medida relevante consiste en impedir a partir de uno de enero de 2017 la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención general y además de las participaciones en entidades no residentes que no lo tengan si las participadas no están sometidas en el país de residencia a un tipo nominal del 10 por 100 en impuesto similar al societario español, limitando la posibilidad de deducir las disminuciones de valor de carteras por su valoración a valor razonable; y por último eliminando la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.

La segunda medida consiste en un mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

Con la tercera medida se asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva ya para los ejercicios iniciados en 2016 y, por lo tanto aplicables en el cálculo del pago fraccionado por el sistema de base que se ha de presentar antes del 20 de diciembre próximo, regulándose nuevamente el límite a la compensación de BINs para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar, con el objeto de que, en aquellos periodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.

En el ámbito de los Impuestos Especiales se incrementa en un 5 por 100 la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y de alcohol y de las bebidas derivadas tanto en Península como en las Islas Canarias.
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componen específico frente al componente “ad valorem”.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, suprimiéndose la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta y se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

Finalmente, la norma también recoge medidas en materia social como la actualización del tope máximo de cotización en la Seguridad Social y de los incrementos del tope máximo de las pensiones, previendo que se ajusten a las recomendaciones del Pacto de Toledo.
  


7. CÓMO DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO.


La DGT en su consulta vinculante V3128/2016 del pasado 5 de julio, establece cómo determinar el valor del suelo si se desconoce en el momento en el que se calcula el gasto por amortización de un bien inmueble arrendado.

En primer lugar, a la hora de determinar los rendimientos de capital inmobiliario para calcular el gasto por amortización de un inmueble arrendado se aplica el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia, etc.), sin incluir en el cómputo el valor del suelo.

Si el valor del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



8. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UNA IMPORTANTE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La Comisión Europea ha anunciado su intención de reformar la forma de gravar las empresas en el mercado único, poniendo a punto un sistema del Impuesto sobre Sociedades justo y favorable al crecimiento. La base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS), que se ha replanteado en el contexto de un paquete más amplio de reformas del impuesto sobre Sociedades, facilitará y abaratará las actividades de negocios en el mercado único, y constituirá una potente herramienta en la lucha contra la elusión fiscal.

Para fomentar un progreso acelerado, la BICCIS se ha desglosado en un proceso de dos fases: una primera en cuanto a la base común y una segunda en cuanto a la consolidación que se desarrollaría posteriormente.

Veamos sucintamente cómo se desarrollaría lo expuesto.

Base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

Gracias a las BICCIS, las empresas contarán por primera vez con un código normativo único para calcular sus beneficios imponibles en la UE en su conjunto. El nuevo sistema del Impuesto sobre Sociedades:

-      Será obligatorio para los grandes grupos multinacionales, aquellos con mayor capacidad para ejercer prácticas de panificación fiscal agresiva, garantizando de esta forma que las empresas con ingresos globales superiores a 750 millones de euros anuales serán objeto de gravamen donde realmente obtengan sus beneficios.

-      Permitirá colmar las lagunas asociadas actualmente al traslado de beneficios a efectos fiscales.

-    Incitará a las empresas a financiar sus actividades a través de recursos propios recurriendo a los mercados en lugar de orientarse hacia el endeudamiento.

-     Apoyará la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de investigación y desarrollo (I+D) vinculadas a la actividad económica real. 


La BICCIS no aborda la fijación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, ya que este aspecto sigue siendo un ámbito de soberanía nacional. Sin embargo, creará un sistema de cálculo de la base imponible de las empresas transfronterizas más transparente, eficiente y justo, que permitirá una reforma sustancial de la imposición de las empresas en toda la UE. 


Las empresas podrán utilizar un único conjunto de normas y colaborar con su administración tributaria nacional a fin de presentar una única declaración fiscal para el conjunto de sus actividades en la UE. 


Se incentivarán las actividades favorables al crecimiento, tales como la inversión en I+D y la financiación con recursos propios, en apoyo de los objetivos más amplios de fomento del crecimiento, el empleo y la inversión. 


Las empresas podrán compensar las ganancias obtenidas en un Estado miembro con las pérdidas registradas en otro. Se eliminarán obstáculos fiscales tales como la doble imposición, y la BICCIS aportará seguridad tributaria mediante el establecimiento de un sistema del Impuesto sobre Sociedades transparente y estable a escala de la UE.


Resolución de litigios de doble imposición.


La Comisión ha propuesto también un sistema perfeccionado de resolución de litigios de doble imposición en la UE. La doble imposición supone para las empresas un obstáculo importante que genera incertidumbre, costes innecesarios y problemas de tesorería.


Respuesta a las asimetrías con países no pertenecientes a la UE.


La tercera propuesta del paquete adoptado incluye nuevas medidas para impedir que las empresas aprovechen las lagunas, denominadas asimetrías híbridas, entre los sistemas fiscales de los Estados miembros y de los países no pertenecientes a la UE para eludir la imposición.

 

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Jefatura del Estado. B.O.E. número 264, de 1 de noviembre de 2016.

  
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
  
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES:

Días inhábiles

Decreto 61/2016, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B.O.E. núm. 264, de fecha 1 de noviembre de 2016.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA:

Tributos

Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.

B.O.E. núm. 283, de fecha 23 de noviembre de 2016.
  
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2016


MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12:

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*      Noviembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20:

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

*      Noviembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

-     Régimen general. Modelo 202.

-     Régimen de consolidación fiscal (Grupos fiscales). Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*        Noviembre 2016. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

*        Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

*        Noviembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

*        Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

*        Noviembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

*    Noviembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario

*        Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.

*        Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.

*        Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 412.

*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 418.

*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 419.

Impuestos sobre las labores del Tabaco (Canarias)

*      Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.

*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*        Noviembre 2016. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

*        Septiembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*        Septiembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*        Noviembre 2016. Modelos 548, 566, 581.

*        Noviembre 2016. Modelos 570, 580.

*   Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Model 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

*        Noviembre 2016. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

*        Pago fraccionado. Modelo 584.


HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2017:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

*    Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*      Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.

*        Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos.  Modelo 036.

*        Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2017 y 2018. Modelo 036.

*        Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017. Sin modelo.

*        Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

*        Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

*        Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.




DICIEMBRE 2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA:

Bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:

Desde el 1-1-2014, en Cataluña se aplicaba una bonificación en relación a los bienes o derechos integrantes del patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la norma estatal que regula la protección patrimonial de las personas con discapacidad (L 41/2003). De acuerdo con la misma, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible existen bienes o derecho que forman patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la L 41/2003, la persona contribuyente puede aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

Ahora, con efectos desde el 8-11-2016, en Cataluña se aprueba la aplicación de esta misma bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la L Cataluña 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.

Impuesto sobre Donaciones:

Con efectos a partir del 8-11-2016, las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la L Cataluña 25/2010 (que aprueba el Código Civil de Cataluña), van a poder aplicar la reducción prevista a nivel estatal. En concreto, este beneficio fiscal permite que sea aplicada en la base imponible una reducción del 90% a la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que resulte gravada por este impuesto como transmisión lucrativa entre vivos -siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la L 41/2003.

En cuanto al aplazamiento excepcional del ISD previsto para un plazo de hasta 2 años en relación con las cuotas del ISD devengadas, se ve ampliado el período al que afecta ya que puede ser aplicado respecto de las cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va desde el 1-8-2009 al 31-12-2017.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 

Nuevas bonificaciones aplicables a los casos de separación o divorcio, así como a la extinción 
de las parejas estables.

Con efectos a partir del 8-11-2016  se reconoce una bonificación del 100% en la modalidad AJD del ITP y AJD en Cataluña, aplicable a la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que se acuerde, de mutuo acuerdo, la separación o divorcio.

Asimismo, se aplica dicha bonificación a las escrituras públicas que documenten la extinción de la pareja estable por mutuo acuerdo formalizada por los convivientes, de conformidad con la L Cataluña 25/2010 art.234-4.

De igual manera, a efectos del suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria de Cataluña, se regula la comunicación de los datos con trascendencia tributaria que hayan sido obtenidos por los ayuntamientos catalanes como consecuencia de la delegación de competencias o encargos de gestión que le hayan sido efectuados.

L Cataluña 2/2016, DOGC 7-11-16.
  

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con efectos para los devengos que se produzcan el 1-1-2017 y sucesivos, se modifica la bonificación de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda y se faculta a los ayuntamientos para establecer un recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que cumplan determinados requisitos.

NF Araba 12/2016, BOTHA 11-11-16.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:

Impuesto sobre Sociedades. Nuevos modelos 218 y 222.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se ha modificado el régimen legal de los pagos fraccionados en territorio común a través del RDL 2/2016. Ello hace necesaria la aprobación de nuevos modelos 218 y 222.

Por tanto, con efectos para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 20 días naturales de octubre de 2016, se aprueban en este territorio los siguientes modelos de pagos fraccionados:
-   modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa;
-   modelo 222, de pago fraccionado a cuenta del IS para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.

OF Bizkaia 1754/2016, BOTHB 19-10-16
OF Bizkaia 1755/2016, BOTHB 19-10-16


Puede descargarse esta Circular directamente de la página principal de AUREN: pulse aquí
Cuadro de texto: DICIEMBRE 2016