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viernes, 17 de marzo de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Marzo de 2017


MARZO 2017                      


SUMARIO


1.  GANANCIA PATRIMONIAL EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

Desde el 1 de enero de 2017 la transmisión de derechos es ganancia patrimonial.

2.  30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO DE ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO SOCIOS/ACCIONES NOMINATIVAS

A raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.

3.  INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CUANDO HAY PÉRDIDA EN LA VENTA

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia sobre tributación en el IIVTNU de las operaciones en las que se ha producido pérdida de valor en el patrimonio del transmitente.

4.  DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS ENTRE PARTES VNCULADAS

Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro puede ser deducible si se cumplen los requisitos previstos para que así sea.

5.  AMORTIZACIÓN ACELERADA EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

La DGT precisa en una consulta vinculante algunos aspectos sobre la vida útil.

6.  PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2017

El pasado 26 de enero de 2017 fue publicada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la Resolución que aprueba el Plan General Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

7.  CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO CUANDO EXISTE VINCULACIÓN COMO SOCIOS

Analizamos la condonación de créditos entre empresas del grupo y el efecto en el patrimonio de ambas entidades.

8.  NUEVOS MODELOS PARA LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF

Se han aprobado los modelos 121, para comunicar la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF; y 122, para la regularización del derecho a la deducción por contribuyentes igualmente no obligados a presentar declaración.



1. GANANCIA PATRIMONIAL EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

Desde el uno de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores de sociedades cotizadas en Bolsa tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la operación. Ello es consecuencia de la aplicación de la reforma del IRPF que entró en vigor el uno de enero de 2015 si bien este aspecto lo ha hecho dos años después.

Así pues, a partir del presente año la venta de derechos de suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se realice la transmisión, de igual manera que ocurría en la venta de derechos de sociedades que no cotizan.

Hasta el pasado año, la tributación de tal operación, suponía en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda fiscalmente diferido al momento de la venta de las acciones y se obtenga una ganancia o pérdida patrimonial.

El cambio es muy significativo por cuanto que se pasa de disminuir el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta manera la Agencia Tributaria se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia sin tener que esperar a la venta de las acciones y mantiene un mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.

La reforma, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos de prever ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de valores, dado que ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de derecho de suscripción.




2. 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO DE ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO SOCIOS/ACCIONES NORMATIVAS

A raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.


3. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CUANDO HAY PÉRDIDA EN LA VENTA

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, sobre la tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido pérdidas de valor en el patrimonio del transmitente.

La resolución del TC determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, lo que en definitiva significa que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que sea contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución y que a su vez imponer a los sujetos pasivos del Impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza.
Corresponde, por tanto al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Esta sentencia hace referencia a una Norma Foral que crea el IIVTNU en Gipuzkoa y ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC con relación planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015, en el que se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 117 y 110 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de Donostia respecto de la Ley Foral.


4. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS ENTRE PARTES VINCULADAS

En una consulta evacuada por la DGT el pasado 3 de octubre de 2016, se admite que una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos para que así sea: transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo, y que se haya registrado contablemente.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece ciertos requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Así, no se consideran deducibles, entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa concursal.

Entre los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.

Si prestamista y prestataria son entidades vinculadas, en caso de impago por la prestaría el deterioro del crédito no será fiscalmente deducible. No obstante, una vez que desaparezca la vinculación, si se cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contablemente, la pérdida sí que será fiscalmente deducible.

5. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

La Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 quedó derogada por la nueva ley vigente que es de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2015, regulándose un régimen transitorio relación a la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al uno de enero de 2015, que habrían venido amortizándose de acuerdo con los criterios de la Ley de 2004. De acuerdo con el mismo, los elementos patrimoniales para los que, en periodos impositivos iniciados con anterioridad a uno de enero de 2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que le correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS at. 12.1, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del uno de enero de 2015 (LIS disp. Transitoria 13ª).

A efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, la DGT estima que es más acorde con el sentido de la LiS disp. trans. 13ª el determinarla en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, puesto que la nueva vida útil del elemento patrimonial ha de venir determinada por el nuevo coeficiente de amortización previsto en la tabla establecida en la LIS, de manera que lo que permite la LIS at. 103 es una aceleración de la amortización resultante de dicho coeficiente, es decir, acelerar la amortización de forma que ésta se complete antes de finalizar la vida útil del elemento de que se trate.


6. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2017

El pasado 26 de enero de 2017 fue publicada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la Resolución que aprueba el Plan General Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

En 2017 las principales áreas en las que se centrarán las actuaciones de control por parte de la Inspección está previsto que sean las siguientes:

Control de las grandes fortunas
La Administración amplía sus herramientas y desarrolla nuevos instrumentos informáticos para la detección de los siguientes riesgos, entre otros:

Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, difieran o limiten la tributación efectiva de los bienes que integran el patrimonio controlado por las personas físicas.

Utilización de entidades interpuestas para investigar entramados financieros y Societarios y encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.

Manifestaciones de capacidad económica inconsistente de las bases imponibles declaradas en el IRPF.

Disponibilidad de activos en el exterior.

Además, a través de la información obtenida en el marco del Acuerdo FATCA de intercambio de información con Estados Unidos y de la Normativa CRS –de intercambio de información tributaria entre los países de la OCDE– Hacienda dispondrá de información adicional a la actual para efectuar comprobaciones.

También pretende el Erario, explotar toda aquella información obtenida en los modelos 720 y 750 relativos a actividades desarrolladas en el extranjero y aquellos que hayan declarado su residencia fiscal en un territorio con baja tributación pero que materialmente residan en España.

Control del IVA y la económica sumergida
Hacienda hará hincapié en la detección de aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que no realicen una correcta repercusión del IVA, sobretodo, cuando afecte al consumidor final y se utilice el software de doble uso.

También, se intensificarán las actuaciones presenciales en la sede de actividades económicas para el control de ingresos.

Por otro lado, la Administración tras haber realizado procedimientos de comprobación, vigilará los comportamientos posteriores a éstos.

Elusión fiscal de multinacionales
La Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan optimizar la información recogida por los tax rulings y los informes país por país.

Las prácticas elusivas que serán objeto de mayor atención son:

-       Estructuras de planificación agresiva y estructuras híbridas
-       Generación artificial de gastos financieros.
-       Utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia.
-       Atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
-       Tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.

Fraude en la economía digital
Además, del control de la elusión por multinacionales, también se ejercerá un mayor control sobre las entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital.

Se intensificará el control sobre los nuevos medios de pago que ensombrecen ciertas operaciones.

Se potenciará la colaboración con Administraciones Tributarias de otros países para comprobar los beneficios de las entidades que utilizan Internet para publicitar sus bienes o sus servicios.

Se difundirá información específica para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico.

Control de grandes deudores
La Administración Tributaria tiene previsto mejorar la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación y también realizar el control y seguimiento de deudores con elevados importes de deudas, mediante una constante investigación patrimonial. De este modo, ejercerá un mayor seguimiento sobre las insolvencias ficticias, las deudas afectadas a un proceso concursal, y, las deudas suspendidas y paralizadas.

A estas medidas, que son de control por parte de la Inspección, debe añadirse la entrada en vigor en el mes de julio del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) que comportará a la Administración una información exhaustiva que le permitirá el control de más del 80% de la facturación en España.

7. CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO CUANDO EXISTE COMO SOCIOS

Analizamos seguidamente la condonación de créditos entre empresas del grupo, y su efecto en el patrimonio de ambas entidades así como las consecuencias fiscales que de ello se deriva.

Supuesto de que la sociedad dominante concede un préstamo a la sociedad dependiente y posteriormente se condona.
Desde el punto de vista contable, en el caso de que la dominante concediera un crédito a la dependiente y, posteriormente, se condonara, la consideración contable sería la siguiente:

Para la sociedad dominante:

Hasta el porcentaje de participación se considera un incremento de valor de la inversión financiera. La diferencia es un gasto excepcional, desde el punto de vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto excepcional no sería deducible.

Para la sociedad dependiente:

Se tratará de un incremento del patrimonio neto, a través de la cuenta aportaciones de socios, en el porcentaje de participación, mientras que la diferencia es un ingreso del ejercicio que se registrará en la cuenta de ingresos excepcionales, que tributará desde un punto de vista fiscal.

Supuesto de que la sociedad dependiente concede un préstamo a la sociedad dominante y posteriormente se condona.
Si la dependiente es quién concede un crédito a la dominante que, posteriormente, se condona contablemente se considera:

Para la sociedad dependiente:

Hasta el porcentaje de participación una disminución del patrimonio neto, lo que supondrá un cargo en cuentas de reservas. La diferencia es un gasto excepcional desde el punto de vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto excepcional no será deducible.

Para la sociedad dominante:

Hasta el porcentaje de participación se puede considerar de dos formas distintas o una disminución del valor de la inversión financiera, en el caso de que la sociedad dependiente no tuviera reservas suficientes o una distribución encubierta de dividendos, en el caso de que la dependiente tuviera reservas suficientes en su patrimonio. La diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad que tributará. Desde el punto de vista fiscal, tanto si la dependiente tiene reservas como si no se considerará una distribución encubierta de dividendos y, por lo tanto, de un ingreso del ejercicio.

Recordemos que los socios de una entidad tienen diferentes formas de financiar a la misma, básicamente son: por aportaciones al capital, por aportaciones de los mismos que forman parte de su patrimonio neto pero sin forma de capital, por préstamos o por cuentas corrientes.

Las aportaciones al capital tienen requerimientos formales como son la aprobación de la Junta y escritura de ampliación de capital. En cambio, otras formas como los préstamos, con o sin contrato público, y comentados anteriormente, si no se condonan, deberán ser retribuidos y fiscalmente deberán devengar un tipo de interés de mercado, y así mismo registrado en su contabilidad. En caso de disponer de una cuenta corriente, esta debe funcionar como una auténtica cuenta corriente a corto plazo, con cargos y abonos durante el ejercicio.

8. NUEVOS MODELOS PARA LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF

Mediante OM HFP/105/2017, BOE del pasado día 10 de febrero, se han aprobado el modelo 121, para comunicar la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración; y el modelo 122, para la regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF.

Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».
En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, la LIRPF art.81 bis.4 contempla la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este sentido:

a)    Si dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones presenta una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, el derecho a la deducción se entiende cedido a favor del contribuyente designado como primer solicitante, estando este obligado a consignar en la declaración del IRPF el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

b)    Si no se opta por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, el derecho a la deducción se entiende cedido en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración. Esta circunstancia se debe hacer constar en la declaración de todos los contribuyentes que tengan derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectúa a través del nuevo modelo 121.

Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».
Los contribuyentes no obligados a declarar  que hayan percibido indebidamente el abono anticipado  de las deducciones antes señaladas, ya sea total o parcialmente, deben regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso (RIRPF art.60 bis.4.3º). Dicha regularización se efectúa en el nuevo modelo 122.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2017

Medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales
Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
Jefatura del Estado. B.OE. núm. 24 de 28 de enero de 2017.

Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. B.O.E. núm. 31 de 6 de febrero de 2017.

Medidas urgentes. Convalidación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 32 de 7 de febrero de 2017.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 2017.

Corrección de errores en B.O.E. núm 44 de fecha 21 de febrero de 2017.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos especiales
Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
B.O.E. núm. 33 de 8 de febrero de 2017.

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Presupuestos
Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
B.O.E. núm. 34 de 9 de febrero de 2017.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Presupuestos
Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.
B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos
Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017.
B.O.E. núm. 40 de 16 de febrero de 2017.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2017

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 13
 
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
*     Febrero 2017  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 21

Renta y Sociedades

Retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*     Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido
*     Febrero 2017. Autoliquidación. Modelo 303
*     Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*     Febrero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
*     Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*     Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
*     Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto sobre las Primas de Seguros
*     Febrero 2017. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación
*     Diciembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*     Diciembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*     Febrero 2017. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*     Febrero 2017. Modelos 570, 580.
*     Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad
*     Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelos 580.

Impuesto General Indirecto Canario
*     Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelo 410.
*     Febrero 2017. Régimen general devolución mensual. Modelo 411.
*     Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
*     Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2017. Modelo 418.
*     Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2017. Modelo 419.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
*     Febrero 2013. Autoliquidación. Modelo 460.
*     Febrero 2013. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.


HASTA EL DÍA 30 DE MARZO

Impuestos medioambientales
*     Año 2016. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Modelo 586.

HASTA EL DÍA 31 DE MARZO

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
*        Año 2016 Modelo 171.

Declaración informativa de valores, seguros y rentas
*        Año 2016. Modelo 189.

Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos o por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
*        Año 2016. Modelo 294.

Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
*        Año 2016. Modelo 296.

Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información
*        Año 2015. Modelo 299.

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
*     Año 2016. Modelo 720.

Impuesto sobre hidrocarburos
*     Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
*     Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
*     Declaración de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio 2016. Modelo 416.
*     Declaración anual de operaciones con terceros (año anterior). Modelo 415.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

*     Solicitud de devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2016. Modelo 451.
*     Declaración de entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio 2016. Modelo 452.


MARZO 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Desde el 1-1-2017  y, durante el ejercicio 2017, se aprueba el tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual , así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, siempre que se trate de viviendas con protección pública o calificadas como viviendas medias y se cumplan determinados requisitos.
L Extremadura 1/2017, DOE 28-1-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 10-02-17 han sido eliminadas algunas bonificaciones y deducciones aplicables sobre la cuota tributaria del impuesto, así como aprobadas dos nuevas deducciones tanto en la modalidad TPO como AJD.
L Galicia 2/2017, DOG 9-2-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

IRPF e IS. Actividades prioritarias de mecenazgo para el 2017
Se han aprobado la relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y condiciones que estas actividades deben cumplir
DF Bizkaia 5/2017, BOTHB 31-1-17.

Reglamento del Catastro Inmobiliario
Con efectos a partir del 1-1-2017 se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario para, entre otros objetivos, completar las normas de asignación de la Referencia Catastral.
DF Bizkaia 6/2017, BOTHB 7-2-17.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde 25-01-17 se aprueba el modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC, y de las transmisiones de derechos de suscripción del IRPF e IS.
OF Bizkaia 146/2017, BOTHB 24-1-17.

Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo 303
Con efectos a partir del 25-1-2017, se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del IVA, incorporando al mismo algunas modificaciones de carácter meramente técnico.
OF Bizkaia 145/2017, BOTHB 24-1-17.

Modelo 322 de autoliquidación mensual, correspondiente el régimen especial del grupo de entidades
Con efectos a partir del 25-1-2017, se actualiza el modelo 322 y se incorporan, al mismo, algunas modificaciones de carácter meramente técnico.
OF Bizkaia 144/2017, BOTHB 24-1-17.

Nuevo modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
Con efectos a partir del 1-1-2017, se ha aprobado el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos.
OF Bizkaia 118/2017, BOTHB 26-1-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

IRPF e IS. Actividades prioritarias de mecenazgo
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito del deporte para 2016
OF Gipuzkoa 02-004/2017, BOTHG 2-2-17.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde 25-01-17 se aprueba el modelo 117 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC, y de las transmisiones de derechos de suscripción del IRPF e IS.
OF Gipuzkoa 44/2017, BOTHG 1-2-17.

Impuesto sobre Sociedades
Modelo 231 «Declaración de información país por país»
Se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por país», de aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016.
OF Gipuzkoa 41/2017 BOTHG 26-1-17.

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Con efectos desde el 28-1-2017, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos  y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
OF Gipuzkoa 21/2017, BOTHG 27-1-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD e IMT
Desde el 11-2-2017, se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo  y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.
DF Araba 2/2017, BOTHA 1-2-17.

Índices y módulos del régimen especial simplificado. IVA
Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables desde el 1-1-2017.
DF Araba 1/2017, BOTHA 25-1-17.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Modelo 170, de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
Con efectos a partir del 27-1-2017, se modifica el plazo de presentación y los diseños físicos y lógicos del modelo 170, de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
OF Navarra 1/2017, BON 26-1-17.





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