MARZO 2017
SUMARIO
1. GANANCIA PATRIMONIAL EN LA TRANSMISIÓN DE
DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Desde el 1 de enero de 2017 la transmisión de derechos es ganancia
patrimonial.
2. 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO DE
ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO SOCIOS/ACCIONES NOMINATIVAS
A raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la
Dirección General de Registros y Notariado, las Sociedades Mercantiles tienen
la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de
Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de
Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización
de forma telemática.
3. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CUANDO HAY PÉRDIDA EN LA VENTA
El Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia sobre
tributación en el IIVTNU de las operaciones en las que se ha producido pérdida
de valor en el patrimonio del transmitente.
4. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS ENTRE PARTES
VNCULADAS
Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro puede ser
deducible si se cumplen los requisitos previstos para que así sea.
5. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
La DGT precisa en una consulta vinculante algunos aspectos sobre la
vida útil.
6. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2017
El pasado 26 de enero de 2017 fue publicada por la Dirección General de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la Resolución que aprueba el
Plan General Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.
7. CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO CUANDO EXISTE
VINCULACIÓN COMO SOCIOS
Analizamos la condonación de créditos entre empresas del grupo y el
efecto en el patrimonio de ambas entidades.
8. NUEVOS MODELOS PARA LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON
DISCAPACIDAD A CARGO PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF
Se han aprobado los modelos 121, para comunicar la cesión del derecho a
la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración por el
IRPF; y 122, para la regularización del derecho a la deducción por
contribuyentes igualmente no obligados a presentar declaración.
1. GANANCIA PATRIMONIAL EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Desde
el uno de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de
suscripción procedentes de valores de sociedades cotizadas en Bolsa tendrá la
calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo
impositivo en que se realice la operación. Ello es consecuencia de la
aplicación de la reforma del IRPF que entró en vigor el uno de enero de 2015 si
bien este aspecto lo ha hecho dos años después.
Así
pues, a partir del presente año la venta de derechos de suscripción de
sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia patrimonial en el
periodo impositivo en que se realice la transmisión, de igual manera que
ocurría en la venta de derechos de sociedades que no cotizan.
Hasta
el pasado año, la tributación de tal operación, suponía en la práctica, que el
gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de manifiesto el
contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda fiscalmente
diferido al momento de la venta de las acciones y se obtenga una ganancia o
pérdida patrimonial.
El
cambio es muy significativo por cuanto que se pasa de disminuir el valor de las
acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta manera la
Agencia Tributaria se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente
ganancia sin tener que esperar a la venta de las acciones y mantiene un mayor
control fiscal sobre los derechos transmitidos.
La
reforma, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a
los contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones
cotizadas a efectos de prever ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de
futuras transmisiones de valores, dado que ya no resultará necesario reducir el
coste de adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de
derecho de suscripción.
2. 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO
DE ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO SOCIOS/ACCIONES NORMATIVAS
A
raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección
General de Registros y Notariado, las Sociedades Mercantiles tienen la
obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de
Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de
Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su
legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la
legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato
papel.
3. INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CUANDO HAY PÉRDIDA EN LA VENTA
El
Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia de fecha 16 de febrero de
2017, sobre la tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido
pérdidas de valor en el patrimonio del transmitente.
La
resolución del TC determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer
un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de
una riqueza real o potencial”, lo que en definitiva significa que no es legal
imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que sea
contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución y
que a su vez imponer a los sujetos pasivos del Impuesto la obligación de
soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de
incrementos derivados del paso del tiempo, contradice frontalmente el principio
de capacidad económica que la Constitución garantiza.
Corresponde,
por tanto al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, llevar a
cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que
permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Esta
sentencia hace referencia a una Norma Foral que crea el IIVTNU en Gipuzkoa y
ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC con relación planteada por un
Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015, en el que se plantea la
inconstitucionalidad de los artículos 117 y 110 y 110.4 de la Ley de Haciendas
Locales, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de
Donostia respecto de la Ley Foral.
4. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS ENTRE PARTES
VINCULADAS
En
una consulta evacuada por la DGT el pasado 3 de octubre de 2016, se admite que
una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si
cumple los requisitos previstos para que así sea: transcurso de más de seis
meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo, y que
se haya registrado contablemente.
La
normativa del Impuesto sobre Sociedades establece ciertos requisitos para la
deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las
posibles insolvencias de los deudores. Así, no se consideran deducibles, entre
otras, las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por personas o
entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido
la apertura de la fase de liquidación por el juez, según prevé la normativa
concursal.
Entre
los supuestos de vinculación se incluyen dos entidades en las cuales los mismos
socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco,
en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del
capital social o los fondos propios.
Si
prestamista y prestataria son entidades vinculadas, en caso de impago por la
prestaría el deterioro del crédito no será fiscalmente deducible. No obstante,
una vez que desaparezca la vinculación, si se cumplen los requisitos para la
deducibilidad de la pérdida por deterioro, como el transcurso de más de seis meses
desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya
registrado contablemente, la pérdida sí que será fiscalmente deducible.
5. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
La
Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 quedó derogada por la nueva ley
vigente que es de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a
partir de uno de enero de 2015, regulándose un régimen transitorio relación a
la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos
patrimoniales adquiridos con anterioridad al uno de enero de 2015, que habrían
venido amortizándose de acuerdo con los criterios de la Ley de 2004. De acuerdo
con el mismo, los elementos patrimoniales para los que, en periodos impositivos
iniciados con anterioridad a uno de enero de 2015, se estuviera aplicando un
coeficiente de amortización distinto al que le correspondiese por aplicación de
la tabla de amortización prevista en la LIS at. 12.1, se amortizarán durante
los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de
acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al
inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del uno de enero de
2015 (LIS disp. Transitoria 13ª).
A
efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, la DGT estima que es más
acorde con el sentido de la LiS disp. trans. 13ª el determinarla en función del
coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para una
vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de
amortizar durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva
vida útil, puesto que la nueva vida útil del elemento patrimonial ha de venir
determinada por el nuevo coeficiente de amortización previsto en la tabla
establecida en la LIS, de manera que lo que permite la LIS at. 103 es una
aceleración de la amortización resultante de dicho coeficiente, es decir,
acelerar la amortización de forma que ésta se complete antes de finalizar la
vida útil del elemento de que se trate.
6. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2017
El pasado 26 de enero de 2017 fue publicada por la
Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la
Resolución que aprueba el Plan General Anual de Control Tributario y Aduanero
de 2017.
En 2017 las principales áreas en las que se centrarán
las actuaciones de control por parte de la Inspección está previsto que sean
las siguientes:
Control de las grandes fortunas
La Administración
amplía sus herramientas y desarrolla nuevos instrumentos informáticos para la
detección de los siguientes riesgos, entre otros:
Estudio de
alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, difieran o limiten la
tributación efectiva de los bienes que integran el patrimonio controlado por
las personas físicas.
Utilización de
entidades interpuestas para investigar entramados financieros y Societarios y
encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los
niveles de tributación.
Manifestaciones de
capacidad económica inconsistente de las bases imponibles declaradas en el
IRPF.
Disponibilidad de
activos en el exterior.
Además, a través de
la información obtenida en el marco del Acuerdo FATCA de intercambio de
información con Estados Unidos y de la Normativa CRS –de intercambio de
información tributaria entre los países de la OCDE– Hacienda dispondrá de
información adicional a la actual para efectuar comprobaciones.
También pretende el
Erario, explotar toda aquella información obtenida en los modelos 720 y 750
relativos a actividades desarrolladas en el extranjero y aquellos que hayan
declarado su residencia fiscal en un territorio con baja tributación pero que
materialmente residan en España.
Control del IVA y la económica sumergida
Hacienda hará
hincapié en la detección de aquellas entregas de bienes o prestaciones de
servicios que no realicen una correcta repercusión del IVA, sobretodo, cuando
afecte al consumidor final y se utilice el software de doble uso.
También, se
intensificarán las actuaciones presenciales en la sede de actividades
económicas para el control de ingresos.
Por otro lado, la
Administración tras haber realizado procedimientos de comprobación, vigilará
los comportamientos posteriores a éstos.
Elusión fiscal de multinacionales
La Agencia
Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que
permitan optimizar la información recogida por los tax rulings y los informes
país por país.
Las prácticas
elusivas que serán objeto de mayor atención son:
- Estructuras de planificación
agresiva y estructuras híbridas
- Generación
artificial de gastos financieros.
- Utilización abusiva
de las políticas de precios de transferencia.
- Atribución de
beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
- Tributación de
operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.
Fraude en la economía digital
Además, del control
de la elusión por multinacionales, también se ejercerá un mayor control sobre
las entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía
digital.
Se intensificará el
control sobre los nuevos medios de pago que ensombrecen ciertas operaciones.
Se potenciará la
colaboración con Administraciones Tributarias de otros países para comprobar
los beneficios de las entidades que utilizan Internet para publicitar sus
bienes o sus servicios.
Se difundirá
información específica para informar sobre las obligaciones de quienes realicen
operaciones de comercio electrónico.
Control de grandes deudores
La Administración
Tributaria tiene previsto mejorar la evaluación del riesgo recaudatorio en fase
de comprobación y también realizar el control y seguimiento de deudores con
elevados importes de deudas, mediante una constante investigación patrimonial.
De este modo, ejercerá un mayor seguimiento sobre las insolvencias ficticias,
las deudas afectadas a un proceso concursal, y, las deudas suspendidas y
paralizadas.
A estas medidas, que
son de control por parte de la Inspección, debe añadirse la entrada en vigor en
el mes de julio del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA
(SII) que comportará a la Administración una información exhaustiva que le
permitirá el control de más del 80% de la facturación en España.
7. CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO CUANDO EXISTE COMO
SOCIOS
Analizamos
seguidamente la condonación de créditos entre empresas del grupo, y su efecto
en el patrimonio de ambas entidades así como las consecuencias fiscales que de
ello se deriva.
Supuesto de que la sociedad
dominante concede un préstamo a la sociedad dependiente y posteriormente se
condona.
Desde
el punto de vista contable, en el caso de que la dominante concediera un
crédito a la dependiente y, posteriormente, se condonara, la consideración
contable sería la siguiente:
Para
la sociedad dominante:
Hasta
el porcentaje de participación se considera un incremento de valor de la
inversión financiera. La diferencia es un gasto excepcional, desde el punto de
vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto excepcional no sería
deducible.
Para
la sociedad dependiente:
Se
tratará de un incremento del patrimonio neto, a través de la cuenta
aportaciones de socios, en el porcentaje de participación, mientras que la
diferencia es un ingreso del ejercicio que se registrará en la cuenta de
ingresos excepcionales, que tributará desde un punto de vista fiscal.
Supuesto de que la sociedad
dependiente concede un préstamo a la sociedad dominante y posteriormente se
condona.
Si
la dependiente es quién concede un crédito a la dominante que, posteriormente,
se condona contablemente se considera:
Para
la sociedad dependiente:
Hasta
el porcentaje de participación una disminución del patrimonio neto, lo que
supondrá un cargo en cuentas de reservas. La diferencia es un gasto excepcional
desde el punto de vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto
excepcional no será deducible.
Para la sociedad dominante:
Hasta
el porcentaje de participación se puede considerar de dos formas distintas o
una disminución del valor de la inversión financiera, en el caso de que la
sociedad dependiente no tuviera reservas suficientes o una distribución
encubierta de dividendos, en el caso de que la dependiente tuviera reservas
suficientes en su patrimonio. La diferencia que no se corresponda con el
porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta
para la entidad que tributará. Desde el punto de vista fiscal, tanto si la
dependiente tiene reservas como si no se considerará una distribución
encubierta de dividendos y, por lo tanto, de un ingreso del ejercicio.
Recordemos
que los socios de una entidad tienen diferentes formas de financiar a la misma,
básicamente son: por aportaciones al capital, por aportaciones de los mismos
que forman parte de su patrimonio neto pero sin forma de capital, por préstamos
o por cuentas corrientes.
Las
aportaciones al capital tienen requerimientos formales como son la aprobación
de la Junta y escritura de ampliación de capital. En cambio, otras formas como
los préstamos, con o sin contrato público, y comentados anteriormente, si no se
condonan, deberán ser retribuidos y fiscalmente deberán devengar un tipo de
interés de mercado, y así mismo registrado en su contabilidad. En caso de
disponer de una cuenta corriente, esta debe funcionar como una auténtica cuenta
corriente a corto plazo, con cargos y abonos durante el ejercicio.
8. NUEVOS
MODELOS PARA LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A
CARGO PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF
Mediante OM HFP/105/2017, BOE del pasado día 10 de febrero, se
han aprobado el modelo 121, para comunicar la cesión del derecho a la deducción
por contribuyentes no obligados a presentar declaración; y el modelo 122, para
la regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a
presentar declaración por el IRPF.
Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con
discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por
contribuyentes no obligados a presentar declaración».
En el caso de que dos o más contribuyentes
tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente,
ascendiente o familia numerosa, la LIRPF art.81 bis.4 contempla la
posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En
este sentido:
a) Si dos o más
contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las anteriores
deducciones presenta una solicitud de abono anticipado de forma
colectiva, el derecho a la deducción se entiende cedido a favor del
contribuyente designado como primer solicitante, estando este obligado a
consignar en la declaración del IRPF el importe de la deducción y la totalidad
del pago anticipado percibido.
b) Si no se opta por la
percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, el
derecho a la deducción se entiende cedido en favor del contribuyente que
aplique la deducción en su declaración. Esta circunstancia se debe hacer
constar en la declaración de todos los contribuyentes que tengan derecho a la
deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar,
en cuyo caso tal cesión se efectúa a través del nuevo modelo 121.
Modelo 122 «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por
personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado
legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción
por contribuyentes no obligados a presentar declaración».
Los contribuyentes no obligados a
declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado
de las deducciones antes señaladas, ya sea total o parcialmente,
deben regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las
cantidades percibidas en exceso (RIRPF art.60 bis.4.3º). Dicha
regularización se efectúa en el nuevo modelo 122.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE
LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2017
Medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales
Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que
se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos
temporales.
Jefatura del Estado. B.OE. núm. 24 de 28 de enero de
2017.
Impuesto sobre el valor de la
extracción de gas, petróleo y condensados
Orden
ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los
pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. B.O.E. núm. 31 de 6 de
febrero de 2017.
Medidas urgentes.
Convalidación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo
Resolución de 31
de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 32 de 7 de febrero de 2017.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se
aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no
obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por
personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado
legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción
por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el
lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa
tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero
de 2017.
Corrección de errores en B.O.E. núm 44 de fecha 21 de febrero de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos especiales
Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre,
de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30
de diciembre, de Impuestos Especiales.
B.O.E. núm. 33 de 8 de febrero de 2017.
COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat.
Presupuestos
Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de
la Generalitat para el ejercicio 2017.
B.O.E. núm. 34 de 9 de febrero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Presupuestos
Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.
B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Presupuestos
Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales para 2017.
B.O.E. núm. 40 de 16 de febrero de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2017
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 13
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
* Febrero 2017 Modelos N-I, N-E, O-I,
O-E
HASTA
EL DÍA 21
Renta
y Sociedades
Retenciones
o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Febrero 2017.
Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
* Febrero 2017.
Autoliquidación. Modelo 303
* Febrero 2017. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Febrero
2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
* Febrero 2017. Grupo
de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Febrero 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
* Febrero 2017.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
*
Febrero
2017. Modelo 430.
Impuestos
Especiales de Fabricación
* Diciembre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Diciembre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Febrero
2017. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*
Febrero
2017. Modelos 570, 580.
* Declaración de
operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
*
Febrero
2017. Grandes Empresas. Modelos 580.
Impuesto
General Indirecto Canario
* Febrero 2017.
Grandes Empresas. Modelo 410.
* Febrero 2017.
Régimen general devolución mensual. Modelo 411.
* Declaración
ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
* Régimen Especial del
grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2017. Modelo 418.
* Régimen Especial del
grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2017. Modelo 419.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Febrero 2013. Autoliquidación.
Modelo 460.
* Febrero 2013.
Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.
HASTA
EL DÍA 30 DE MARZO
Impuestos
medioambientales
* Año 2016.
Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto
invernadero. Modelo 586.
HASTA
EL DÍA 31 DE MARZO
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de
fondos y de los cobros de cualquier documento
*
Año
2016 Modelo 171.
Declaración informativa de valores, seguros y rentas
*
Año
2016. Modelo 189.
Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios
distribuidos o por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de
aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado
reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
*
Año
2016. Modelo 294.
Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en
Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de
diciembre del ejercicio en los supuestos de comercialización transfronteriza de
acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
*
Año
2016. Modelo 296.
Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas
físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros
países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de
información
*
Año
2015. Modelo 299.
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
* Año 2016. Modelo
720.
Impuesto sobre hidrocarburos
* Año 2016. Relación
anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
* Año 2016. Relación
anual de kilómetros realizados.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Declaración de
operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio
2016. Modelo 416.
* Declaración anual de
operaciones con terceros (año anterior). Modelo 415.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS
ISLAS CANARIAS
* Solicitud de
devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2016. Modelo
451.
* Declaración de
entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio
2016. Modelo 452.
MARZO 2017.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Desde el 1-1-2017 y,
durante el ejercicio 2017, se aprueba el tipo de gravamen del 0,1% aplicable a
las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles
destinados a vivienda habitual , así como la constitución de préstamos
hipotecarios para su financiación, siempre que se trate de viviendas con
protección pública o calificadas como viviendas medias y se cumplan
determinados requisitos.
L Extremadura 1/2017, DOE 28-1-17.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 10-02-17 han sido eliminadas algunas
bonificaciones y deducciones aplicables sobre la cuota tributaria del impuesto,
así como aprobadas dos nuevas deducciones tanto en la modalidad TPO como AJD.
L Galicia 2/2017,
DOG 9-2-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
IRPF
e IS. Actividades prioritarias de mecenazgo para el 2017
Se han aprobado la relación de actividades declaradas
prioritarias, así como los criterios y condiciones que estas actividades deben
cumplir
DF Bizkaia 5/2017,
BOTHB 31-1-17.
Reglamento
del Catastro Inmobiliario
Con efectos a
partir del 1-1-2017 se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario
para, entre otros objetivos, completar las normas de asignación de la
Referencia Catastral.
DF Bizkaia 6/2017,
BOTHB 7-2-17.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde 25-01-17 se aprueba el modelo 117 de
autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
IIC, y de las transmisiones de derechos de suscripción del IRPF e IS.
OF Bizkaia 146/2017,
BOTHB 24-1-17.
Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Modelo
303
Con efectos a partir del 25-1-2017, se aprueba el modelo 303
de autoliquidación del IVA, incorporando al mismo algunas modificaciones de
carácter meramente técnico.
OF Bizkaia 145/2017,
BOTHB 24-1-17.
Modelo
322 de autoliquidación mensual, correspondiente el régimen especial del grupo
de entidades
Con efectos a partir del 25-1-2017, se actualiza el modelo
322 y se incorporan, al mismo, algunas modificaciones de carácter meramente
técnico.
OF Bizkaia 144/2017,
BOTHB 24-1-17.
Nuevo
modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de
crédito o de débito
Con efectos a partir del 1-1-2017, se ha aprobado el modelo 170
de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de
crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos.
OF Bizkaia 118/2017,
BOTHB 26-1-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
IRPF
e IS. Actividades prioritarias de mecenazgo
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de
mecenazgo en el ámbito del deporte para 2016
OF Gipuzkoa
02-004/2017, BOTHG 2-2-17.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
Con efectos desde 25-01-17 se aprueba el modelo 117 de
autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
IIC, y de las transmisiones de derechos de suscripción del IRPF e IS.
OF Gipuzkoa 44/2017,
BOTHG 1-2-17.
Impuesto
sobre Sociedades
Modelo
231 «Declaración de información país por país»
Se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por
país», de aplicación por primera vez para los períodos impositivos iniciados a
partir de 1-1-2016.
OF Gipuzkoa 41/2017
BOTHG 26-1-17.
Precios
medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD, IMT e
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Con efectos desde el 28-1-2017, se aprueban los precios
medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de
recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función
de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
OF Gipuzkoa 21/2017,
BOTHG 27-1-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Precios
medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD e IMT
Desde el 11-2-2017, se actualizan los precios medios de venta
de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de
embarcaciones de recreo y motores
marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad
de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos
valores como medios de comprobación de los citados impuestos.
DF Araba 2/2017,
BOTHA 1-2-17.
Índices
y módulos del régimen especial simplificado. IVA
Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial
simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables
desde el 1-1-2017.
DF Araba 1/2017,
BOTHA 25-1-17.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Modelo
170, de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o
de débito
Con efectos a partir del 27-1-2017, se modifica el plazo de
presentación y los diseños físicos y lógicos del modelo 170, de declaración de
las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al
sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
OF Navarra 1/2017, BON 26-1-17.