Septiembre 2017
SUMARIO
1.
PROYECTOS
DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA
LEY GENERAL TRIBUTARIA.
El 7 de
julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública sometió a trámite de
información pública un Proyecto de Real Decreto, por el que se pretenden
modificar el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015) y el Reglamento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).
2. PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA Y DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.
Se
encuentra sometido a información pública el proyecto de Real Decreto por el que
se modifican, el Reglamento del IVA y el Reglamento de Facturación.
3. ALGUNOS
COMENTARIOS ACERCA DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES Y DE LAS ENTIDADES DEDICADAS
AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Analizamos
algunos aspectos a tener en cuenta en estos tipos de sociedades.
4. IMPLICACIONES
FISCALES QUE CONLLEVA REALQUILAR ILEGALMENTE LA VIVIENDA, TANTO PARA EL
PROPIETARIO COMO PARA EL INQUILINO.
La
Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB)
ha alertado de las implicaciones fiscales que conlleva realquilar ilegalmente
la vivienda, tanto para el propietario como para el inquilino.
5. CONDENA
A UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA.
De
acuerdo con al STC 59/2017 El Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de
Cartagena el juez condena al Ayuntamiento a la devolución de la plusvalía
liquidada, ya que este no probó la existencia del incremento.
6. EXENCIÓN
EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ABONADA POR EL INSS (TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 2017).
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a reiterar su criterio expresado
en la Sentencia de 6 de julio de 2016.
1. PROYECTOS
DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA
LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito
del IRPF se prevé, como novedad más destacada, que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del
personal que no constituyen retribución en especie, se entiendan incluidos aquellos que son financiados por otras empresas
o entidades distintas del empleador, si esas empresas o entidades comercializan
productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por
parte del trabajador.
Impuesto
sobre Sociedades.
En el ámbito
del Impuesto sobre Sociedades (con independencia de la modificación establecida
en el BOE de 1 de julio en relación con la cobertura del riesgo de crédito en
entidades financieras) entre otras, se
modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y
operaciones vinculadas, especialmente en relación con el ámbito subjetivo
de las entidades que han de presentar la información país por país.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
En lo que se
refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se facilita la gestión del Impuesto, sobre todo para los no residentes
o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la
Hacienda Pública estatal.
Modificación
de otros reglamentos.
También están
previstos cuatro Proyectos de Real
Decreto por los que se modifican el Reglamento General del Régimen Sancionador
Tributario (Real Decreto 2063/2004), el
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), el Reglamento General en materia de
revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) y el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real
Decreto 1065/2007). En el Proyecto que
modifica este último Reglamento se prevé también modificar el Real Decreto por
el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (Real Decreto
1676/2009).
2. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA Y DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.
Entre otros aspectos,
se contempla la obligatoriedad del
procedimiento basado en el documento electrónico de reembolso para la exención
en exportaciones en régimen de viajeros a partir de 1 de enero de 2019 y las
siguientes modificaciones vinculadas a la reciente obligación de llevanza de
los Libros Registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con entrada en vigor prevista para
esas modificaciones el próximo 1 de enero de 2018:
-
Modificación de los
términos previstos para las autorizaciones sobre la ausencia de determinadas
menciones o información en los libros de IVA o la realización de asientos
resúmenes en términos distintos a los previstos reglamentariamente.
-
Se aclara el plazo para
suministrar la información de los cobros o pagos de operaciones a las que
resulta de aplicación el Régimen Especial del Criterio de Caja, así como para
informar de rectificaciones registrales.
-
Se establece el
mantenimiento del plazo de autoliquidación trimestral del IVA para los sujetos
pasivos que voluntariamente lleven sus libros registros de IVA a través de la
Sede Electrónica de la AEAT.
-
Exclusión del régimen
simplificado en caso de opción por la llevanza de los libros registros a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
tributando en ese caso en régimen general.
-
Se modifica el Reglamento
de Facturación, introduciendo la posibilidad de que el Departamento de Gestión
Tributaria autorice por motivos comerciales, administrativos o propios del
sector de actividad determinados procedimientos de rectificación de facturas
distintos a los previstos en dicho Reglamento.
3. ALGUNOS
COMENTARIOS ACERCA DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES Y DE LAS ENTIDADES DEDICADAS
AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Analizamos
seguidamente algunas consideraciones a tener en cuenta en este tipo de
sociedades.
Entidades patrimoniales:
Si la
sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial no podrá aplicar el
régimen especial de empresas de reducida dimensión, ni el
tipo reducido del 15 por 100 regulado para las entidades de nueva creación.
Tampoco
podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida
con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas (lo que se
produce cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en
los resultados de la entidad hubieran sido adquiridos por una persona o entidad
con una participación inferior al 25 por 100 en la entidad a la conclusión del
periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa).
Una entidad será patrimonial
cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por
elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la
media de los balances trimestrales del ejercicio.
-
En
cualquier caso, se consideran bienes afectos los valores que otorguen al menos
el 5 por 100 del capital y se posean como mínimo durante un año con la
finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de
la correspondiente organización de medios materiales y personales.
-
También
son elementos afectos el dinero o derechos de crédito procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se
hayan realizado en el periodo impositivo y en los dos periodos anteriores.
La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante V2067-16, considera que también
son elementos afectos los valores a corto plazo, tales como participaciones en
fondos de inversión, acciones en sociedades cotizadas o valores de deuda
pública si se han adquirido con beneficios derivados de la actividad económica.
Entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles:
Si una sociedad tiene
inmuebles dedicados al arrendamiento calificará los rendimientos obtenidos de
los mismos como actividad económica sólo en el caso de que tenga una persona
contratada con contrato laboral y a jornada completa. En este sentido tanto la DGT en consulta vinculante V458-15 y el TEAC
en Resolución de 28 de mayo de 2013 interpretan que la persona es requisito
necesario para calificar tal actividad como actividad económica, pero
no sería suficiente si se acreditase que la carga de trabajo que genera la
actividad no justifica tener empleado y que, por lo tanto, se tiene para
aparentar actividad económica.
Si la gestión de
alquiler se externaliza a una tercera entidad, el arrendamiento se calificará
como actividad económica si el volumen y la gestión de los inmuebles requiere
disponer de medios materiales y personales destinados a esa actividad y los
tiene la entidad con la que se subcontrata, criterio
establecido por la DGT en sendas consultas vinculantes V0660-16 y V1843-16.
Cuando la entidad
arrendadora forma parte de un grupo mercantil no es necesario que sea la misma
entidad la que disponga de los inmuebles arrendados y de la persona contratada. En estos casos puede contratar a la persona cualquiera de las
entidades que forman el grupo y ser otra distinta la propietaria de los
inmuebles en alquiler. Al respecto, conviene tener en cuenta el
criterio señalado en la consulta vinculante V2620-16 que establece que los
grupos de coordinación (o grupos ampliados que se regulan en la NECA nº 13, no
forman parte del concepto de grupo de sociedades definido en el art. 42 del
Código de Comercio, sino que constituyen una categoría propia cuya
identificación origina una serie de consecuencias a los efectos de formular las
cuentas anuales individuales de las sociedades que lo integran, son sociedades
del “grupo”, pero en el sentido de la Norma de elaboración de las cuentas
anuales 13ª del PGC).
4. IMPLICACIONES
FISCALES QUE CONLLEVA REALQUILAR ILEGALMENTE LA VIVIENDA, TANTO PARA EL
PROPIETARIO COMO PARA EL INQUILINO.
La Asociación Profesional de
Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares (APttCB) ha alertado de las
implicaciones fiscales que conlleva realquilar ilegalmente la vivienda, tanto
para el propietario como para el inquilino.
En un comunicado, la
asociación ha señalado que el hecho de que el inquilino subarriende la vivienda
sin autorización del propietario le permite a éste cancelar el contrato, pero
no elimina las consecuencias de lo que ya se ha realizado, ya que el contrato
no se puede cancelar de forma retroactiva.
De esta forma, Hacienda puede
calificar jurídicamente el negocio de acuerdo con la realidad del hecho,
alquiler de un inmueble distinto de vivienda, y no según la denominación del
contrato, alquiler de vivienda.
Para el propietario, esto puede
suponer la pérdida de la reducción del 60% del rendimiento neto positivo del
capital inmobiliario, y también la posibilidad de que le exijan el IVA en el
alquiler, ya que no se puede considerar alquiler de vivienda.
Para el inquilino, supondría
que si no ha declarado los ingresos del subarrendamiento, el diferencial en su
declaración del IRPF, incluyendo estos ingresos; la posible rescisión del
contrato de alquiler; la exigencia del pago del IVA por parte del propietario,
y la posible demanda por daños y perjuicios ocasionados.
5. CONDENA A
UN AYUNTAMIENTO A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA.
Tras las Sentencias del Tribunal
Constitucional en relación con las normas reguladoras del
IIVTNU (de territorio común y forales), en las que se ha concluido que
los artículos relativos al sistema de cálculo de la base imponible y a la
posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente son
inconstitucionales y nulos, en la medida en que someten a tributación
situaciones de inexistencia de incrementos de valor, varios Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo comienzan a pronunciarse sobre casos concretos en
los que no se ha acreditado por el sujeto que no ha habido incremento de valor.
El Juzgado Contencioso Administrativo
núm. 1 de Cartagena, en su sentencia de 30 de mayo de 2017, condena
al Ayuntamiento a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía, ya que el
Ayuntamiento no ha probado la existencia de ese incremento de valor.
Y lo hace basándose
en la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017 del Tribunal
Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1
, 107.2.a ) y 110.4 del RDLeg 2/2004 (TRLHL), referidos al sistema de cálculo
de la base imponible del Impuesto sobre el IIVTNU y a las facultades del
Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en términos muy
similares a los fallos de las STC n.º 26/2017, de 16 de
febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de
2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los
territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
La mencionada
STC 59/2017 declara inconstitucionales y nulos los referidos arts 107.1,
107.2.a) y 110.4 del TRLHL, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en
la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de
incrementos de valores. El máximo intérprete de la Constitución viene
a declarar la inconstitucionalidad de los preceptos mencionados para el
cálculo de la base imponible en la medida en que no exista hecho imponible; y
cierra el paso, en tanto el legislador no establezca otra solución (como
sería una presunción “iuris tantum” de la existencia de incremento
con posibilidad de prueba en contrario), a cualquier tipo de presunción sobre
la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Es necesario
que los Ayuntamientos acrediten la existencia de ese incremento de
valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba
pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán
permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento
del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial
municipal se acredite que sí existe ese incremento.
La
inconstitucionalidad del artículo 107.2.a) del TRLRHL siempre que no exista
hecho imponible conlleva una modificación sustancial a lo que defendía este
juzgado hasta la Sentencia de 11 de mayo de 2017. No es ya el
contribuyente quien tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que
es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia y
ante la ausencia de dicha prueba por parte del Ayuntamiento de incremento del
valor de los terrenos aquí gravados, y puesto en duda el incremento por la
recurrente, procede la devolución, por parte del Ayuntamiento a la recurrente,
de la cantidad que ésta autoliquidó de forma indebida con los intereses desde
la fecha en que se realizó el ingreso.
El Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander (en su sentencia de 14 de
junio de 2017) va un paso más allá al afirmar que, mientras no se promulgue una
nueva Ley reguladora del IIVTNU, los artículos 107.2 (base imponible) y 110.4
(gestión del impuesto – autoliquidaciones) del Texto Refundido de la Ley de las
Haciendas Locales son inconstitucionales y, en consecuencia, nulos, por lo que
no procede la exacción del impuesto con base en los mismos, ni siquiera en
aquellos casos en que el valor de los terrenos se haya incrementado durante el
tiempo de tenencia por el contribuyente.
6. EXENCIÓN EN
EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ABONADA POR EN INSS (TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE MADRID. SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 2017).
El
TSJ de Madrid, en su Sentencia del pasado 29 de junio, vuelve a reiterar su
criterio expresado en la Sentencia de 6 de julio de 2016, en virtud del cual la
prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) está exenta del IRPF.
Debe tenerse en cuenta que el TEAC se
ha manifestado en sentido contrario en Resolución de 2 de marzo de 2017, como
también lo ha hecho el TSJ de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016,
por lo que habrá que estar pendiente a la evolución que se pueda producir en
esta materia.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2017:
Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto
683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en
relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 156,
de 1 de julio de 2017.
Medidas financieras.
Resolución de 22 de
agosto de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el
anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados
de las comunidades autónomas y entidades locales.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. B.O.E.
número 203, de 24 de agosto de 2017.
Facturas electrónicas.
Resolución de 24 de
agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25
de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información
y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de
Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2., del
formato de factura electrónica "facturae".
Ministerio de la Presidencia y para las Adms. Territoriales.
B.O.E. número 204, de 25 de agosto de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA.
Cooperativas.
Ley 7/2017, de 2 de junio,
del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
B.O.E. núm. 160, de 6 de julio de 2017.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Medidas tributarias y administrativas.
Ley 2/2017, de 4 de
julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
Presupuestos.
Ley 3/2017, de 4 de
julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
para el año 2017.
B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Tributos.
Ley 7/2017, de 30 de junio,
de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo
2/2014, de 22 de octubre.
B.O.E. núm. 196, de 17 de agosto de 2017.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Impuesto sobre Sociedades.
Ley Foral 10/2017, de
27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
B.O.E. núm. 175, de 24 de julio de 2017.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE
DE 2017:
MODELO 511. IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN.
Relación mensual de notas de entrega
de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el
procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización
del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio
intracomunitario (Intrastat)
*
Agosto
2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a
cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias
derivadas de acciones y participaciones de las instituciones
de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Agosto
2017. Grandes empresas. Modelos 111,115,
117,123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor
Añadido
*
Julio
y Agosto 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo
349.
*
Agosto
2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto General
Indirecto Canario
*
Agosto
2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y
otras operaciones. Modelo 340.
*
Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de Agosto. Modelo 410.
*
Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Agosto. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación Agosto. Modelo 412.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Agosto. Modelo 418.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Agosto. Modelo 419.
Impuestos sobre las
Labores del Tabaco (Canarias)
*
Autoliquidación
correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
*
Declaración
de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de Agosto.
Modelo 461.
Impuesto Especial sobre
Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)
*
Régimen
general. Mes de agosto. Modelo 430.
Impuestos Especiales de
Fabricación
* Junio
2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Junio
2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Agosto
2017. Modelos 548, 566, 581.
* Agosto
2017. Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre
la Electricidad
* Agosto
2017. Grandes empresas. Modelo 560.
Impuesto sobre las
Primas de Seguros
* Julio
y agosto 2017. Modelo 430.
Impuestos
Medioambientales
* Segundo
trimestre 2017. Pago fraccionado Modelo 583.
* Segundo
cuatrimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 587.
HASTA EL DÍA 2 DE
OCTUBRE
Impuesto sobre el Valor
Añadido
* Agosto
2017. Autoliquidación. Modelo 303.
* Agosto
2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Agosto
2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
(SEP.2017) - DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA
Y LEÓN
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas:
Nueva deducción
autonómica en materia de vivienda.
Para los
hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2017 se introduce una nueva
deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la
puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales, para lo cual se bonifica
en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al
alquiler. En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento, se
amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación
de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la
sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que
tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o
participaciones.
L Castilla y León 2/2017,BOCYL 6-7-17.
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Con efectos desde el 7-7-2017, en las adquisiciones mortis
causa se modifican las condiciones de aplicación de la reducción variable del
ISD en este territorio en caso de parentesco. En concreto, resulta aplicable
dicha reducción calculada como la diferencia, desde el 7-7-2017, de 300.000
euros (con anterioridad, 250.000 euros) y la suma de las siguientes cantidades:
- las reducciones aplicables en virtud de la normativa estatal;
- las reducciones aplicables a los descendientes, adoptados,
ascendientes y adoptantes
- las reducciones aplicables por discapacidad; por adquisición de
bienes muebles integrantes del patrimonio cultural; por indemnizaciones; por
explotaciones agrarias y por adquisición de empresas individuales, negocios
particulares y participaciones en entidades.
Asimismo, se elimina una limitación que establecía que en el
supuesto de que dicha diferencia resultase negativa, el importe de la reducción
resultaba cero.
L Castilla y León 2/2017,
BOCYL 6-7-17.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Resulta destacable la remisión al IRPF en cuanto a las
condiciones exigibles a la vivienda habitual a efectos de la aplicación de los
tipos reducidos, así como ciertas aclaraciones a efectos de la aplicación de
los tipos reducidos en AJ.
L Castilla y León 2/2017,
BOCYL 6-7-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
Recientemente ha sido aprobada la reforma del ISD, destacando
la mejora de la fiscalidad de las adquisiciones inter vivos en línea directa,
así como la introducción de modificaciones y aprobación de nuevas reducciones
tanto en las adquisiciones tanto inter vivos como mortis causa.Se recogen
mejoras en las reducciones aplicables en las herencias por razón de parentesco
y adquisición de vivienda habitual del causante, se introducen una serie de
reducciones para el fomento de empresas y explotaciones agrarias y se modifica
la tarifa aplicable en las donaciones en caso de parentesco.
L Asturias 7/2017, BOPA
12-7-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
VALENCIA
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con
entrada en vigor el 26-7-2017 y, para los hechos imponibles producidos en 2017,
se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2017 para estimar,
por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes
inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana.
Orden C.Valenciana 6/2017 19-7-17 ,DOCV 25-7-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS
Devolución IGIC a no
establecidos.
Con
efectos 29-6-17 aquellos empresarios o profesionales no establecidos, pero
establecidos en un Estado miembro de la UE, deben presentar la solicitud de
devolución del impuesto soportado por vía electrónica, utilizando el portal que
el Estado donde estén establecidos, haya dispuesto para este trámite.
L 3/2017, BOE 28-6-17.
Exención en la
importación definitiva de bienes.
Desde el
29-6-17 se eleva hasta 150 euros el valor global en las importaciones de bienes
que están exentas del IGIC. No obstante, junto con esta modificación también se
elimina la exención al Arbitrio sobre importaciones que tenían antes este tipo
de operaciones, por lo que pasan a estar sujetas y no exentas.
L 3/2017, BOE 28-6-17.
Beneficios fiscales:
ayudas regionales al funcionamiento.
Con
efectos 29-6-2017 los beneficios fiscales con consideración de ayudas
regionales se encuentran limitados por lo que disponga Rgto UE/651/2014.
Se
modifica el límite previsto para el cálculo del importe de las ayudas
regionales al funcionamiento, y pasa de estar establecido en el 17,5% del
volumen de negocio obtenido en Canarias, cuando el beneficiario realiza
actividades en el sector industrial, y el 10% en el resto de los supuestos.
L 3/2017, BOE 28-6-17.
COMUNIDAD FORAL DE ARABA
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Exenciones.
Con
efectos a partir de 1-1-2018, se establece un tratamiento fiscal incentivador
para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de
Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta
de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente este ahorro,
siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo
al menos de 5 años.
NF Araba 13/2017, BOTHA 19-7-17.
COMUNIDAD FORAL DE
BIZKAIA
Impuesto sobre
Sociedades.
Con
efectos desde el 21-7-2017, se modifica la OF Bizkaia 1087/2017, por la que se
aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con
establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en el territorio histórico de
Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los
ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016.
OF Bizkaia 1344/2017, BOTHB 20-7-17.
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
Herencias pendientes del
ejercicio de un poder testatorio.
Con efectos desde el 27-7-2017, en el régimen especial de
tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio,
sedesarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del
ejercicio de un poder testatorio.
DF Bizkaia 92/2017, BOTHB
26-7-17.
Impuesto sobre el
Patrimonio
Herencias pendientes del
ejercicio de un poder testatorio.
Con efectos desde el 27-7-2017, se reestablece la obligación
de declarar en el IP de las herencias pendientes del ejercicio de un poder
testatorio.
DF Bizkaia 92/2017 10, BOTHB
26-7-17.
Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones
Gestión del Impuesto.
Con efectos desde el 27-7-2017, se desarrolla la obligación
del comisario de comunicar las alteraciones en el inventario de los elementos
patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio del poder
testatorio que no impliquen el devengo del ISD.
DF Bizkaia 92/2017, BOTHB
26-7-17.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Base Imponible.
Con efectos desde el 27-7-2017, en las transmisiones de
participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien
en un mercado secundario oficial, la base imponible es la que se derive del
valor del patrimonio neto que
corresponda a las participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente
al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la
operación.
DF Bizkaia 92/2017, BOTHB
26-7-17.
Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Herencias pendientes del
ejercicio de un poder testatorio.
Con efectos desde el 27-7-2017, se introduce la obligación de
declarar en el IIVTNU de las herencias pendientes del ejercicio de un poder
testatorio.
DF Bizkaia 92/2017, BOTHB
26-7-17.
COMUNIDAD FORAL DE
GIPUZKOA
ITP y AJD, ISD, IMT e
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
La OF Gipuzkoa 21/2017 aprobó los precios medios de venta
utilizables como medio de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas para el año 2017, aplicables a
los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, así
como a las embarcaciones de recreo y motores marinos. En consecuencia y, con
efectos desde el 30-6-2017, la presente Orden recoge un sistema de valoración
objetiva de aquellos otros tipos de elementos de transporte privados no
incluidos en la citada OF Gipuzkoa 21/2017.
OF Gipuzkoa 317/2017, BOTHG
29-6-17.
Impuesto sobre
Sociedades
Modificación del
Reglamento del IS.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1-1-2017, se modifica el Reglamento del IS.Se definen algunos términos en
relación con la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el
reforzamiento de la actividad productiva, se establecen obligaciones
adicionales de información y se concreta la aplicación del límite de
imputación, para los socios de las AIE cuyas aportaciones se califiquen como
instrumentos de patrimonio con características especiales y se habilita la
aportación de la documentación exigida en el procedimiento de vinculación
administrativa previa con posterioridad a su inicio.
DF Gipuzkoa 14/2017, BOTHG
29-6-17.
Modificación del
Reglamento de obligaciones tributarias formales. IVA.
Se incorporan modificaciones reglamentarias necesarias para
la introducción del Suministro Inmediato de Información (SII) sobre el IVA a partir
de 1 de enero de 2018.
DF Gipuzkoa 15/2017, BOTHG
29-6-17.
Propuestas previas de
tributación específica.
Con efectos desde el 30-6-2017, el contribuyente que justifique que a la fecha de presentación del escrito de propuesta previa de tributación específica, no puede incluir los extremos y documentos que deben acompañarla puede solicitar una ampliación de plazo de 12 meses para su aportación. La ampliación se inicia desde el día siguiente a la presentación del escrito.
DF Gipuzkoa 14/2017, BOTHG
29-6-17.
Trámites tributarios por
medios electrónicos.
Con efectos desde el 30-6-2017, se regula la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con la Administración Tributaria de
Gipuzkoa.
OF Gipuzkoa 320/2017, BOTHG 30-6-17.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre
Sociedades
Régimen transitorio de
la reducción de las rentas de la explotación de la propiedad intelectual o
industria.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
de 1-7-2016 se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación
de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo
apliquen a los activos intangibles que se adquieran de partes vinculadas
después del 1-1-2016, salvo que la transmisión se hubiese realizado por motivos
económicos válidos y la transmitente también hubiese podido aplicar este
régimen transitorio u otro similar.
LF Navarra 10/2017, BON
6-7-17.