Translate / Traductor

viernes, 29 de junio de 2018

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Junio 2018

                                                                                                           Junio 2018

SUMARIO


1.     EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA.

Resulta de interés una resolución reciente del TEAC, del pasado 8 de marzo de 2018, sobre el equilibrio entre el valor de la doctrina del TEAC y el de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT).

2.            TRANSMISIÓN DE VALORES NO COTIZADOS. EL VALOR EN ADQUISICIÓN SERÁ EL DE LA ANTERIOR TRANSMISIÓN SI FUE COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.

La DGT confirma que si la Administración regulariza una operación de venta de valores modificando el valor de transmisión, el nuevo valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por los adquirentes a efectos de futuras transmisiones.

3.            MODELOS DE DECLARACIONES PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DEL 1-1-2017 DEL IS, DEL IRNR CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

4.   NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES: INFORMACIÓN SOBRE EL TITULAR REAL.

Todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositen cuentas anuales están obligadas a informar de la identidad de su titular real en el momento de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.



1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA.


Recientemente se están dando discrepancias de criterios entre el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos (DGT).

Las contradicciones en la interpretación que estos dos organismos hacen de un mismo asunto pueden impedir contar con un criterio uniforme que permita actuar con la certeza de estar en el buen camino y generan dudas sobre posibles revisiones futuras por parte del TEAC.

El TEAC goza de independencia funcional y su doctrina vincula a todos los órganos de la Administración tributaria. Sus decisiones tienen, por tanto, una importancia decisiva, tal y como han puesto de relieve recientes resoluciones de este órgano, como la dictada el pasado 21 de marzo, relativa a las sociedades de capital público y su tratamiento en el IVA, la del 22 de febrero sobre rectificación de la repercusión en IVA, o la del 8 de marzo sobre requisitos del régimen de consolidación.

Al respecto, resulta de interés una resolución reciente del TEAC, del pasado 8 de marzo de 2018, sobre el equilibrio entre el valor de la doctrina del TEAC y el de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT). En esta resolución, el TEAC sostiene una posición incuestionable, en principio, pero que, tal y como la construye, produce unos efectos ya más discutibles.

La doctrina del TEAC prevalece sobre el criterio de la DGT, pues así resulta de lo previsto en los artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria, conforme a los cuales la doctrina de la DGT vincula a los órganos de gestión e inspección, pero no a los Tribunales Económico-Administrativos.

Ahora bien, no hay que perder de vista que este sistema legal buscaba responder al propósito de que el contribuyente pueda cuestionar la doctrina de la DGT -que vincula a los órganos encargados de la aplicación de los tributos- ante los Tribunales Económico-Administrativos, como medio de aportar seguridad jurídica al contribuyente.


2. TRANSMISIÓN DE VALORES NO COTIZADOS. EL VALOR DE ADQUISICIÓN SERÁ EL DE LA ANTERIOR TRANSMISIÓN SI FUE COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.


La Dirección General de Tributos en su Consulta V0259-18, de 7 de febrero, establece que en las transmisiones de valores en entidades no cotizadas el precio de transmisión a tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior (salvo que se pruebe que el importe satisfecho es de mercado) al mayor entre (i) el valor del patrimonio neto resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto y (ii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.

La DGT en la consulta vinculante que comentamos, confirma que si la Administración regulariza una operación de venta de valores, modificando el valor de transmisión conforme a la referida regla de valoración, el nuevo valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por los adquirentes a efectos de futuras transmisiones.  No obstante, si ese valor de transmisión en la primera operación ha sido impugnado, el resultado de esa impugnación (cuando haya resolución firme) afectará a la segunda transmisión.

  
3. MODELOS DE DECLARACIONES PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DEL 1-1-2017 DEL IS, DEL IRNR CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.


Se ha aprobado la Orden Ministerial OM HFP/441/2018, BOE 2-5-18, que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

La presente Orden, que entra en vigor el 1de julio de 2018, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente (EP), así como su forma y plazo de presentación.

Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, como por ejemplo, la restricción a la deducibilidad de deterioros y pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en determinadas entidades, la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, o los nuevos parámetros de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Novedades introducidas en los nuevos modelos de declaración:

-        Se ha añadido una nueva página en la liquidación para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

-        Se posibilita efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS). Asimismo, se ha eliminado la página dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidados.

-        Modelos: Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa  a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario  a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación  a adjuntar.

Como novedad, también se puede acceder a estos formularios a través de un enlace que conectará con la Sede Electrónica desde el programa de ayuda para la declaración del Impuesto (PADIS).

Plazo de presentación:

El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.

Excepciones:

Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Forma de presentación:

La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a redacción OM HFP/231/2018), con ciertas especialidades.

Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido (L 59/2003).

La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen obligaciones específicas.



4.  NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES: INFORMACIÓN SOBRE EL TITULAR REAL.


Todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositen cuentas anuales están obligadas a informar de la identidad de su titular real en el momento de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El pasado 21 de marzo de 2018 mediante la Orden JUS/319/2018 se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y estos nuevos modelos incluyen un formulario en el que las sociedades deben identificar a su/s titular/es real/es.

La implementación de este formulario atiende a la trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El plazo para la transposición acababa el 26 de junio de 2017 y los Estados Miembros estaban obligados a garantizar que la información sobre los titulares reales se conservara en un Registro Central del Estado. 

¿Qué personas jurídicas deben presentar este formulario?:

Todas las personas jurídicas con domicilio social en España que presenten cuentas anuales a excepción de las sociedades que cotizan en un mercado secundario.

¿Es relevante el tamaño de la sociedad?:

No, es irrelevante. Deben presentar dicho formulario tanto las sociedades que presentan las cuentas anuales abreviadas, como con el modelo normal y también aquellas que lo hacen con el modelo de PYME.

¿A partir de cuándo debe presentarse el formulario?:

El formulario debe presentarse con las cuentas anuales relativas a ejercicios que se han iniciado el 1 de enero de 2017. La orden hace constar expresamente que en ejercicios sucesivos solo deberá cumplimentarse dicho formulario si se han producido cambios en la titularidad. No obstante, está por ver si en el futuro se publican nuevos modelos que obliguen a indicar expresamente que no ha habido cambios.

¿Qué se entiende por titular real?:

En términos generales, se entiende como titular real la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica, o por medio de otros. A falta de titular real conforme a esta definición deberá indicarse la identidad de quienes forman parte del órgano de administración.

¿Qué información debe facilitarse?:

La identidad del titular real de la sociedad, lo que implica la mención de nombre y apellidos, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación, directa o indirecta.

¿Quién tendrá acceso a dicha información?:

La directiva de la que trae origen esta nueva obligación establece expresamente que el acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos y podrá estar sujeta a un registro en línea y al pago de una tasa por aquellas entidades que aplican medidas de identificación respecto a sus clientes y quienes puedan demostrar un interés legítimo. Asimismo, se establece que las autoridades competentes podrán acceder sin restricción alguna.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2018.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2017 y se modifica el modelo relativo al pago fraccionado del régimen de consolidación fiscal:

Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado" aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 106, de fecha 2 de mayo de 2018.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2018.

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):

*       Mayo 2018  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:

*       Mayo 2018. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*         Mayo 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*         Mayo 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:

*         Mayo 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario:

*         Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.
*         Régimen general devolución mensual. Mes de mayo. Modelo 411.
*         Declaración ocasional (mes anterior). Modelo 412.
*         Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 418.
*         Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 419.

Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias):

*       Autoliquidación correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.
*       Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de mayo. Modelo 461.

Tasa fiscal sobre el juego (Canarias):

*         Máquinas Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 045.
*         Máquinas Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 046.

Impuesto sobre las Primas de Seguros:

*       Mayo 2018. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación:

*       Marzo 2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556,557, 558.
*       Marzo 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*       Mayo 2018. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*       Mayo 2018. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad:

*       Mayo 2018. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales:

*       Pago fraccionado 2018. Modelo 584.


HASTA EL DÍA 27

Renta y Patrimonio:

*       Borrador y declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelo D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).


HASTA EL DÍA 2 DE JULIO

Renta y Patrimonio:

*       Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. Modelos D-100, D-714.
*       Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017. Modelo 151.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes sin establecimiento permanente:

*       Año 2017. Modelo 282.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*         Mayo 2018. Autoliquidación. Modelo 303.
*         Mayo 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*         Mayo 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.


JUNIO 2018. 

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Modelos de diligencia certificada a efectos del ITP y AJD e ISD:

Con efectos desde el 12-5-2018, se aprueban los siguientes modelos de diligencia certificada de presentación a efectos del ITP y AJD e ISD:

a)  ITP y AJD: son los siguientes:

- C-10: para documentos notariales, privados, administrativos y judiciales;
- C11: para medios de transporte; y
- C13: para los medios de transporte, en caso de estar exentos.

b)  ISD: son los siguientes:

- C12: para la modalidad Donaciones; y
- C15: para la modalidad Sucesiones.


COMUNIDADES FORALES

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD e IMT:

Desde el 5-5-2018, se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.

Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas, pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.

DF Araba 18/2018, BOTHA 25-4-18.


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Mediante la NFGipuzkoa1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde 1 de enero de 2018 (con alguna excepción 1 de enero de 2017), se introducen las siguientes novedades:

Rendimientos del Trabajo:

Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados.

Exenciones:

Se aprueban nuevas exenciones para los huérfanos de la Segunda Guerra Mundial, los funcionarios que reduzcan la jornada para el cuidado de hijos enfermos y los perceptores de prestaciones de paternidad.

Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio:

Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Tributación conjunta:

La extinción de la pareja de hecho impide la opción por tributación conjunta en los casos de mantenimiento de la convivencia.

Individualización de rentas:

Se establecen reglas de individualización correspondientes a la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales y de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que formen parte de la herencia.

Rendimientos de capital mobiliario:

Se limita el concepto de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez, ya que deben ser distintas a las que se consideran rendimientos de trabajo. Además, se realizan adaptaciones a la modificación normativa del ISD.

Rendimientos de actividades económicas:

Se regulan las reglas especiales aplicables en la modalidad simplificada del método de estimación directa del sector primario.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Se modifica la regla general para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en las transmisiones a título lucrativo.

Determinación de la base imponible:

Se modifica el límite temporal para compensar rendimientos negativos en los rendimientos de actividades económicas.

Cuota líquida:

Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se introduce una deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y se modifica y amplía el alcance de la deducción por inversión en determinadas entidades.

Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento:

Se crea una nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

Deducción por discapacidad o dependencia:

Se modifica la deducción por discapacidad o dependencia aplicable a la cuota íntegra del IRPF.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Gestión:

Se incluye el régimen de excesos como opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación del IRPF.

Retenciones y pagos a cuenta:

Se determinan nuevos obligados a retener o ingresar a cuenta.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades:

Nuevo supuesto de gasto no deducible y limitación a la deducibilidad de gastos financieros:

Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Compensación tributaria por dificultades inherentes a su dimensión aplicable a las microempresas:

El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de 1-1-2019.

Exclusión de la corrección de la doble imposición:

No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Reinversión de beneficios extraordinarios:

Dejan de considerarse como objeto de la reinversión las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplen los requisitos establecidos para gozar de la no integración total en la base imponible de las rentas procedentes de ellas.

Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial:

Exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se detallan nuevos supuestos de rentas que no dan derecho a la reducción.

Valoración de las transmisiones de unidades productivas:

En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.

Diferimiento del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento permanente en el IS:

Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.

Documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2016, no existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.

Subcapitalización:

El régimen de subcapitalización no se aplica a los contribuyentes con limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes:

Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.

Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva:

Se introducen novedades en la inversión de la reserva especial mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y mediana empresa con alto potencial de crecimiento.

Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas:

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.

Reducción progresiva de los tipos de gravamen:

Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.

Cuota efectiva y tributación mínima:

Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2 años.

Novedades en las deducciones:

Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición, por inversión en activos no corrientes nuevos, por participación en proyectos de I+D o IT y por creación de empleo, así como en las normas comunes a las deducciones. Asimismo se incorpora una deducción por reversión de medidas temporales.

Novedades en la deducción por participación en proyectos de I+D o IT:

Se modifica la deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se limita el objeto del incentivo a la financiación de proyectos llevados a cabo por entidades innovadoras, se especifica que la financiación debe realizarse a fondo perdido sin que pueda preverse la devolución por la entidad financiada y se introducen cautelas y limitaciones relacionadas con la cuantía de la deducción y el importe financiado, entre otras.

Novedades en la deducción por creación de empleo:

Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos.

Novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo:

Se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de él.

Deducción por reversión de medidas temporales:

Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el FNGipuzkoa 1/2013.

Pagos fraccionados:

Se establece en Gipuzkoa un pago fraccionado para determinadas entidades.

Novedades en los regímenes especiales:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los regímenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas.


Limitación a la deducibilidad de gastos financieros en la consolidación fiscal:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal.


IMPUESTO SOBRE DONACIONES:

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18 de mayo de 2018, se introducen las siguientes novedades:

Nuevo negocio jurídico gratuito e inter vivos en el ISD:

Se eleva a rango de norma foral la relación de negocios jurídicos que, además de la donación, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos y se incluye como hecho imponible del ISD la adquisición de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero.

Nuevo título sucesorio en el ISD:

Se incluye como hecho imponible del ISD, dentro de la adquisición de bienes y derechos por título sucesorio, los pactos sucesorios de renuncia, siempre que concurran determinadas condiciones.

Devengo:

Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente.

Base imponible y base liquidable:

En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio.

Tributación del usufructo:

Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.

Nuevas reglas de liquidación:

Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la disposición de derechos del instituido a favor de hijos, hijas o descendientes.

Normas especiales de liquidación en el ISD:

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.

Gestión del impuesto:

Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando resulten de causas distintas al ejercicio del poder.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18 de mayo de 2018 (con excenciones), se introducen las siguientes novedades:

Nuevos beneficios fiscales:

Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.

Operaciones no sujetas en TPO:

Con efectos desde el 1-1-2018, no están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU):

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades:

Régimen de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio:

Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las transmisiones no impliquen el devengo del ISD.

Novedades en las normas de liquidación:

Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.


GESTIÓN TRIBUTARIA:

Finalización del procedimiento iniciado mediante autoliquidación:

Con efectos desde el 18-5-2018, no finalizan el procedimiento iniciado mediante autoliquidación las liquidaciones provisionales:

- que deriven de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones;
- de recargos por liquidación extemporánea.

NF Gipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18.


MEDIDAS CAUTELARES:

Ampliación de los efectos de las medidas cautelares en el transcurso de un procedimiento de inspección:

Los efectos de las medidas cautelares cesan en el plazo de 6 meses desde su adopción, salvo, entre otros supuestos, que se amplíe el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de 6 meses.

No obstante, desde el 18-5-2018 , cuando la medida cautelar se adopte en el transcurso de un procedimiento de inspección en el que la Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente que existen indicios racionales de que el cobro se vea frustrado o gravemente dificultado, el plazo  se puede ampliar:

a) Hasta el ingreso de la deuda resultante.

b) Si el ingreso de la deuda no se lleva a efecto, hasta:

-  su conversión en embargos propios del procedimiento de apremio o en medidas cautelares de carácter judicial que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar;
-  su sustitución por otra garantía que se estime suficiente, cuando se acuerde a solicitud de la persona o entidad interesada.

NF Gipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por pensiones de viudedad en el IRPF:

Actualización para el 2018 de las cantidades a aplicar para determinar el importe de las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación en su modalidad contributiva.

OF Navarra 28/2018, BON 24-4-18.


Modelos de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas. IRPF, IS e IRNR:

Se modifica el plazo de presentación de los modelos 270 y 230 y se suprime la obligación de los contribuyentes no residentes de practicar retención o ingreso a cuenta en el caso de premios exentos.

OF Navarra 34/2018, BON 24-4-18.

Modelo de autoliquidación del IS de grupos fiscales para el ejercicio 2017:

Se aprueba en Navarra el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017.

OF Navarra 37/2018, BON 25-4-18.




Puede descargarse esta circular de la página principal de AUREN ESPAÑA pulsando aquí

Nota finalLos datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.