SUMARIO
1. EL TRIBUNAL
ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Resulta de interés una resolución reciente del
TEAC, del pasado 8 de marzo de 2018, sobre el equilibrio entre el valor de la
doctrina del TEAC y el de las contestaciones a consultas de la Dirección
General de Tributos (DGT).
2. TRANSMISIÓN DE
VALORES NO COTIZADOS. EL VALOR EN ADQUISICIÓN SERÁ EL DE LA ANTERIOR
TRANSMISIÓN SI FUE COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
La DGT confirma que si la Administración regulariza
una operación de venta de valores modificando el valor de transmisión, el nuevo
valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por los
adquirentes a efectos de futuras transmisiones.
3.
MODELOS DE
DECLARACIONES PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DEL 1-1-2017 DEL
IS, DEL IRNR CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y DE LAS ENTIDADES
EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA
EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los
modelos de declaraciones para periodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en el territorio español.
4. NUEVOS MODELOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES: INFORMACIÓN SOBRE EL TITULAR REAL.
Todas las personas jurídicas domiciliadas en España
que depositen cuentas anuales están obligadas a informar de la identidad de su
titular real en el momento de presentar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil.
1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
EN MATERIA TRIBUTARIA.
Recientemente se
están dando discrepancias de criterios entre el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos
(DGT).
Las contradicciones
en la interpretación que estos dos organismos hacen de un mismo asunto pueden
impedir contar con un criterio uniforme que permita actuar con la certeza de
estar en el buen camino y generan dudas sobre posibles revisiones futuras por
parte del TEAC.
El TEAC goza de
independencia funcional y su doctrina vincula a todos los órganos de la
Administración tributaria. Sus decisiones tienen, por tanto, una importancia
decisiva, tal y como han puesto de relieve recientes resoluciones de este
órgano, como la dictada el pasado 21 de marzo, relativa a las sociedades de
capital público y su tratamiento en el IVA, la del 22 de febrero sobre
rectificación de la repercusión en IVA, o la del 8 de marzo sobre requisitos
del régimen de consolidación.
Al respecto, resulta
de interés una resolución reciente del TEAC, del pasado 8 de marzo de 2018,
sobre el equilibrio entre el valor de la doctrina del TEAC y el de las contestaciones
a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT). En esta
resolución, el TEAC sostiene una posición incuestionable, en principio, pero
que, tal y como la construye, produce unos efectos ya más discutibles.
La doctrina del TEAC
prevalece sobre el criterio de la DGT, pues así resulta de lo previsto en los
artículos 89.1 y 239.8 de la Ley General Tributaria, conforme a los cuales la
doctrina de la DGT vincula a los órganos de gestión e inspección, pero no a los
Tribunales Económico-Administrativos.
Ahora
bien, no hay que perder de vista que este sistema legal buscaba responder al
propósito de que el contribuyente pueda cuestionar la doctrina de la DGT -que
vincula a los órganos encargados de la aplicación de los tributos- ante los Tribunales
Económico-Administrativos, como medio de aportar seguridad jurídica al
contribuyente.
2. TRANSMISIÓN DE VALORES NO COTIZADOS. EL VALOR DE ADQUISICIÓN SERÁ EL
DE LA ANTERIOR TRANSMISIÓN SI FUE COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
La Dirección General
de Tributos en su Consulta V0259-18, de 7 de febrero, establece que en las
transmisiones de valores en entidades no cotizadas el precio de transmisión a
tener en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser
inferior
(salvo que se pruebe que el importe satisfecho es de mercado) al mayor entre (i) el valor del patrimonio
neto resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del
impuesto y (ii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los
resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.
La DGT en la
consulta vinculante que comentamos, confirma que si la Administración
regulariza una operación de venta de valores, modificando el valor de transmisión
conforme a la referida regla de valoración,
el nuevo valor de transmisión podrá utilizarse como valor de adquisición por
los adquirentes a efectos de futuras transmisiones. No obstante, si ese valor de transmisión en
la primera operación ha sido impugnado, el resultado de esa impugnación (cuando
haya resolución firme) afectará a la segunda transmisión.
3. MODELOS DE DECLARACIONES PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A
PARTIR DEL 1-1-2017 DEL IS, DEL IRNR CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES Y DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS
EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
Se
ha aprobado la Orden Ministerial OM
HFP/441/2018, BOE 2-5-18, que regula los modelos de declaraciones para
los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR
correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el
territorio español.
La
presente Orden, que entra en vigor el 1de julio de 2018, regula los modelos de
las declaraciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente (EP), así
como su forma y plazo de presentación.
Dichos
modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, como por ejemplo, la
restricción a la deducibilidad de deterioros y pérdidas realizadas en la
transmisión de participaciones en determinadas entidades, la exclusión de
integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por
la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios
que no alcancen un nivel de tributación adecuado, o los nuevos parámetros de la
deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Novedades
introducidas en los nuevos modelos de declaración:
-
Se
ha añadido una nueva página en la liquidación para incluir un mayor desglose de
las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas
del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por
agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.
-
Se
posibilita efectuar la compensación de bases negativas en determinados
supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación
establecidos a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto
(PADIS). Asimismo, se ha eliminado la página dedicada a suministrar información
sobre la aplicación de resultados consolidados.
-
Modelos: Solo existen dos, el 200 con carácter
general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.
Se
mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que
figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede
Electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones
generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros;
el formulario a cumplimentar por las
pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT
hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social;
así como la documentación a adjuntar.
Como
novedad, también se puede acceder a estos formularios a través de un enlace que
conectará con la Sede Electrónica desde el programa de ayuda para la
declaración del Impuesto (PADIS).
Plazo
de presentación:
El plazo de
presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al
transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
Excepciones:
Si
el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación
del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es
del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive, si bien puede realizarse en
la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en
la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el
pago.
En
los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la
fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Forma
de presentación:
La
forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM
HAP/2194/2013 art.2.a redacción OM HFP/231/2018), con ciertas especialidades.
Así,
el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera
obligatoria por vía electrónica mediante un sistema de identificación,
autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico
reconocido (L 59/2003).
La
presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma
obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las
entidades que integran el grupo fiscal se mantienen obligaciones específicas.
4. NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES: INFORMACIÓN
SOBRE EL TITULAR REAL.
Todas las personas
jurídicas domiciliadas en España que depositen cuentas anuales están obligadas
a informar de la identidad de su titular real en el momento de presentar las
cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El
pasado 21 de marzo de 2018 mediante la
Orden JUS/319/2018 se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en
el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación y estos nuevos modelos incluyen un formulario en el que las
sociedades deben identificar a su/s titular/es real/es.
La implementación de
este formulario atiende a la trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo. El plazo para la transposición acababa el 26 de junio
de 2017 y los Estados Miembros estaban obligados a garantizar que la
información sobre los titulares reales se conservara en un Registro Central del
Estado.
¿Qué
personas jurídicas deben presentar este formulario?:
Todas
las personas jurídicas con domicilio social en España que presenten cuentas
anuales a excepción de las sociedades que cotizan en un mercado secundario.
¿Es
relevante el tamaño de la sociedad?:
No,
es irrelevante. Deben presentar dicho formulario tanto las sociedades que
presentan las cuentas anuales abreviadas, como con el modelo normal y también
aquellas que lo hacen con el modelo de PYME.
¿A
partir de cuándo debe presentarse el formulario?:
El
formulario debe presentarse con las cuentas anuales relativas a ejercicios que
se han iniciado el 1 de enero de 2017. La orden hace constar expresamente que
en ejercicios sucesivos solo deberá cumplimentarse dicho formulario si se han
producido cambios en la titularidad. No obstante, está por ver si en el futuro
se publican nuevos modelos que obliguen a indicar expresamente que no ha habido
cambios.
¿Qué
se entiende por titular real?:
En
términos generales, se entiende como titular real la persona o personas físicas
que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de una
persona jurídica, o por medio de otros. A falta de titular real conforme a esta
definición deberá indicarse la identidad de quienes forman parte del órgano de
administración.
¿Qué
información debe facilitarse?:
La
identidad del titular real de la sociedad, lo que implica la mención de nombre
y apellidos, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de
residencia y porcentaje de participación, directa o indirecta.
¿Quién
tendrá acceso a dicha información?:
La
directiva de la que trae origen esta nueva obligación establece expresamente
que el acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad
con las normas sobre protección de datos y podrá estar sujeta a un registro en
línea y al pago de una tasa por aquellas entidades que aplican medidas de
identificación respecto a sus clientes y quienes puedan demostrar un interés
legítimo. Asimismo, se establece que las autoridades competentes podrán acceder
sin restricción alguna.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2018.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se aprueban los
modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2017 y se modifica
el modelo relativo al pago fraccionado del régimen de consolidación fiscal:
Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la
que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 "Impuesto sobre
Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado" aprobado
por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 106, de fecha 2 de mayo de 2018.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2018.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat):
* Mayo 2018 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
*
Mayo 2018.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
*
Mayo 2018. Declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Mayo 2018.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
*
Mayo 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo
340.
Impuesto General Indirecto Canario:
*
Grandes Empresas.
Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual. Mes de mayo. Modelo 411.
*
Declaración
ocasional (mes anterior). Modelo 412.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 418.
*
Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de mayo. Modelo 419.
Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias):
* Autoliquidación
correspondiente al mes de mayo. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de mayo. Modelo
461.
Tasa fiscal sobre el juego (Canarias):
*
Máquinas
Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 045.
*
Máquinas
Recreativas. Segundo trimestre. Modelo 046.
Impuesto sobre las Primas de Seguros:
*
Mayo 2018. Modelo
430.
Impuestos Especiales de Fabricación:
*
Marzo 2018.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556,557, 558.
*
Marzo 2018.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Mayo 2018. Todas
las empresas. Modelos 548, 566, 581.
*
Mayo 2018. Modelos
570, 580.
Declaración de
operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
*
Mayo 2018.
Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales:
*
Pago fraccionado
2018. Modelo 584.
HASTA EL DÍA 27
Renta y Patrimonio:
*
Borrador y declaración
anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelo
D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).
HASTA EL DÍA 2 DE JULIO
Renta y Patrimonio:
*
Declaración anual
Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución,
negativo y a ingresar sin domiciliación. Modelos D-100, D-714.
*
Régimen especial
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para
trabajadores desplazados 2017. Modelo 151.
Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco
del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Rentra de no
Residentes sin establecimiento permanente:
*
Año 2017. Modelo
282.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
*
Mayo 2018.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Mayo 2018. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Mayo 2018. Grupo
de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
JUNIO 2018.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Modelos
de diligencia certificada a efectos del ITP y AJD e ISD:
Con efectos desde el 12-5-2018, se
aprueban los siguientes modelos de diligencia certificada de
presentación a efectos del ITP y AJD e ISD:
a) ITP
y AJD: son los siguientes:
- C-10: para documentos
notariales, privados, administrativos y judiciales;
- C11: para medios de
transporte; y
- C13: para los medios
de transporte, en caso de estar exentos.
b) ISD: son los siguientes:
- C12: para la
modalidad Donaciones; y
- C15: para la
modalidad Sucesiones.
COMUNIDADES
FORALES
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Precios
medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD e IMT:
Desde el 5-5-2018, se actualizan los precios medios de venta de vehículos
de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y
motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la
antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo
utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.
Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al
constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas,
pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada
aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.
DF Araba 18/2018, BOTHA
25-4-18.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Mediante la NFGipuzkoa1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde 1 de enero
de 2018 (con alguna excepción 1 de enero de 2017), se introducen las siguientes
novedades:
Rendimientos
del Trabajo:
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados.
Exenciones:
Se aprueban nuevas exenciones para los huérfanos de la Segunda Guerra
Mundial, los funcionarios que reduzcan la jornada para el cuidado de hijos
enfermos y los perceptores de prestaciones de paternidad.
Herencias
pendientes del ejercicio de un poder testatorio:
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de
un poder testatorio.
Tributación
conjunta:
La extinción de la pareja de hecho impide la opción por tributación
conjunta en los casos de mantenimiento de la convivencia.
Individualización
de rentas:
Se establecen reglas de individualización correspondientes a la
tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital
mobiliario, obtenidos como consecuencia de la transmisión de elementos
patrimoniales y de activos representativos de la captación y utilización de
capitales ajenos que formen parte de la herencia.
Rendimientos
de capital mobiliario:
Se limita el concepto de prestaciones por jubilación e invalidez
percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de
vida o invalidez, ya que deben ser distintas a las que se consideran
rendimientos de trabajo. Además, se realizan adaptaciones a la modificación
normativa del ISD.
Rendimientos
de actividades económicas:
Se regulan las reglas especiales aplicables en la modalidad simplificada
del método de estimación directa del sector primario.
Ganancias
y pérdidas patrimoniales:
Se modifica la regla general para el cálculo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales en las transmisiones a título lucrativo.
Determinación
de la base imponible:
Se modifica el límite temporal para compensar rendimientos negativos en
los rendimientos de actividades económicas.
Cuota
líquida:
Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda
habitual, se introduce una deducción por financiación a entidades con alto
potencial de crecimiento y se modifica y amplía el alcance de la deducción por
inversión en determinadas entidades.
Deducción
por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento:
Se crea una nueva deducción por financiación a entidades con alto
potencial de crecimiento.
Deducción
por discapacidad o dependencia:
Se modifica la deducción por discapacidad o dependencia aplicable a la
cuota íntegra del IRPF.
Deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.
Gestión:
Se incluye el régimen de excesos como opción a ejercitar con la
presentación de la autoliquidación del IRPF.
Retenciones
y pagos a cuenta:
Se determinan nuevos obligados a retener o ingresar a cuenta.
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES:
Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos para los
períodos impositivos iniciados desde el
1-1-2018, se introducen las
siguientes novedades:
Nuevo
supuesto de gasto no deducible y limitación a la deducibilidad de gastos
financieros:
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se
establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con
personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación
fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o
sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Compensación
tributaria por dificultades inherentes a su dimensión aplicable a las
microempresas:
El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede
considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las
dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del
10% a partir de 1-1-2019.
Exclusión
de la corrección de la doble imposición:
No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y
participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades
que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a
un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en
rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas
entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del
establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el
Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto
de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior
al 10%.
Reinversión
de beneficios extraordinarios:
Dejan de considerarse como objeto de la reinversión las participaciones
en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplen los requisitos
establecidos para gozar de la no integración total en la base imponible de las
rentas procedentes de ellas.
Reducción
de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial:
Exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad,
certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como
resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se detallan nuevos
supuestos de rentas que no dan derecho a la reducción.
Valoración
de las transmisiones de unidades productivas:
En las transmisiones de unidades productivas en el marco de
procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables
menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de
negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros
distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores
razonables relativos.
Diferimiento
del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento
permanente en el IS:
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo
largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos
y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
Documentación
de las operaciones entre personas o entidades vinculadas:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2016, no
existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o
establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo
multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad
dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la
UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de
residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como
subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo
varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha
sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la
información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.
Subcapitalización:
El régimen de subcapitalización no se aplica a los contribuyentes con
limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Inclusión
en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
no residentes:
Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta
positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta
satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga
a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere
correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La
inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que
la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.
Reserva
especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad
productiva:
Se introducen novedades en la inversión de la reserva especial mediante
la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo
proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y
mediana empresa con alto potencial de crecimiento.
Limitaciones
a la compensación de bases imponibles negativas:
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o
autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos
impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la
base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y
pequeñas empresas.
Reducción
progresiva de los tipos de gravamen:
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se
establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que
formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación
fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad
de crédito.
Cuota
efectiva y tributación mínima:
Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2
años.
Novedades
en las deducciones:
Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición,
por inversión en activos no corrientes nuevos, por participación en proyectos
de I+D o IT y por creación de empleo, así como en las normas comunes a las
deducciones. Asimismo se incorpora una deducción por reversión de medidas
temporales.
Novedades
en la deducción por participación en proyectos de I+D o IT:
Se modifica la deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se
limita el objeto del incentivo a la financiación de proyectos llevados a cabo
por entidades innovadoras, se especifica que la financiación debe realizarse a
fondo perdido sin que pueda preverse la devolución por la entidad financiada y
se introducen cautelas y limitaciones relacionadas con la cuantía de la
deducción y el importe financiado, entre otras.
Novedades
en la deducción por creación de empleo:
Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el
contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos.
Novedades
en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo:
Se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de
empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de
él.
Deducción
por reversión de medidas temporales:
Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido
a la actualización de balances prevista en el FNGipuzkoa 1/2013.
Pagos
fraccionados:
Se establece en Gipuzkoa un pago fraccionado para determinadas entidades.
Novedades
en los regímenes especiales:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen
especial de las IIC, se introducen novedades en los regímenes especiales de las
AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas.
Limitación
a la deducibilidad de gastos financieros en la consolidación fiscal:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en
el régimen de consolidación fiscal.
IMPUESTO
SOBRE DONACIONES:
Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18
de mayo de 2018, se introducen las siguientes novedades:
Nuevo
negocio jurídico gratuito e inter vivos en el ISD:
Se eleva a rango de norma foral la relación de negocios jurídicos que,
además de la donación, tienen la consideración de negocios jurídicos a título
gratuito e inter vivos y se incluye como hecho imponible del ISD la adquisición
de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la
disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un
tercero.
Nuevo
título sucesorio en el ISD:
Se incluye como hecho imponible del ISD, dentro de la adquisición de
bienes y derechos por título sucesorio, los pactos sucesorios de renuncia,
siempre que concurran determinadas condiciones.
Devengo:
Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de
renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen
la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así
como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como
consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la
herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por
actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en
vida del instituyente.
Base
imponible y base liquidable:
En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de
una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en
entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes
Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones
realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como
consecuencia del ejercicio del poder testatorio.
Tributación
del usufructo:
Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las
herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como
de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales;
en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Nuevas
reglas de liquidación:
Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y
derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la
disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un
tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la
disposición de derechos del instituido a favor de hijos, hijas o descendientes.
Normas
especiales de liquidación en el ISD:
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación
del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la
acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y
renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Gestión
del impuesto:
Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la
Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder
testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los
elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales
alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando
resulten de causas distintas al ejercicio del poder.
IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18
de mayo de 2018 (con excenciones), se introducen las siguientes novedades:
Nuevos
beneficios fiscales:
Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías
otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias
de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales
otorgadas a favor de Administraciones Públicas.
Operaciones
no sujetas en TPO:
Con efectos desde el 1-1-2018, no están sujetas a TPO las transmisiones
de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.
IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU):
Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde 1-1-2018,
se introducen las siguientes novedades:
Régimen
de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio:
Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos
correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las
transmisiones no impliquen el devengo del ISD.
Novedades
en las normas de liquidación:
Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se
establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las
herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de
actos de disposición.
GESTIÓN
TRIBUTARIA:
Finalización
del procedimiento iniciado mediante autoliquidación:
Con efectos desde el 18-5-2018, no finalizan el procedimiento iniciado
mediante autoliquidación las liquidaciones provisionales:
- que deriven de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones;
- de recargos por liquidación extemporánea.
NF Gipuzkoa 1/2018,
BOTHG 17-5-18.
MEDIDAS
CAUTELARES:
Ampliación
de los efectos de las medidas cautelares en el transcurso de un procedimiento
de inspección:
Los efectos de las medidas cautelares cesan en el plazo de 6 meses desde
su adopción, salvo, entre otros supuestos, que se amplíe el plazo mediante
acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de 6 meses.
No obstante, desde el 18-5-2018 , cuando la medida cautelar se adopte en
el transcurso de un procedimiento de inspección en el que la Administración
tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente que existen
indicios racionales de que el cobro se vea frustrado o gravemente dificultado,
el plazo se puede ampliar:
a)
Hasta el ingreso de la deuda resultante.
b)
Si el ingreso de la deuda no se lleva a efecto, hasta:
-
su conversión en embargos propios del
procedimiento de apremio o en medidas cautelares de carácter judicial que
tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar;
-
su sustitución por otra garantía que se
estime suficiente, cuando se acuerde a solicitud de la persona o entidad
interesada.
NF Gipuzkoa 1/2018,
BOTHG 17-5-18.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Deducción
por pensiones de viudedad en el IRPF:
Actualización para el 2018 de las cantidades a aplicar para determinar el
importe de las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación en su
modalidad contributiva.
OF Navarra 28/2018, BON
24-4-18.
Modelos
de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de
loterías y apuestas. IRPF, IS e IRNR:
Se modifica el plazo de presentación de los modelos 270 y 230 y se
suprime la obligación de los contribuyentes no residentes de practicar
retención o ingreso a cuenta en el caso de premios exentos.
OF Navarra 34/2018, BON
24-4-18.
Modelo
de autoliquidación del IS de grupos fiscales para el ejercicio 2017:
Se aprueba en Navarra el modelo 220 para los grupos que tributen por el
régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre
el 1-1-2017 y el 31-12-2017.
OF
Navarra 37/2018, BON 25-4-18.
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