ENERO 2019
SUMARIO
1. EXENCIÓN EN
EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
La
AEAT ha emitido una nota informativa aclaratoria a raíz de la sentencia del
Tribunal Supremo que declara exentas en el IRPF las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad Social.
2. MÉTODO DE
ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA
2019.
La OM
HAC/1264/2018 publicada en el BOE del día 30 de noviembre de 2018, desarrolla
para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF.
3. NOVEDADES
CONTABLES EN PERSPECTIVA.
Con
fecha 11 abril del 2018 se publicó el Proyecto de Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
4. PROCEDIMIENTO
DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA (NÚMERO 2014/4330) POR LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO
720).
La
Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (número
2014/4330) por la regulación del régimen sancionador de la declaración de
bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).
5. MEDIDAS
URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER.
Mediante
el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler, se modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la
Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y
se establecen novedades fiscales.
6. LOS SUJETOS
NO OBLIGADOS A DOCUMENTAR SUS OPERACIONES VINCULADAS PUEDEN SER SANCIONADOS POR
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR GENERAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
El Tribunal
Supremo en su Sentencia de 15 de octubre de 2018 así lo entiende.
7. LA
PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPIDE
LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.
La
Dirección General de Tributos ha asumido el criterio de la Resolución del TEAC
del pasado 4 de abril de 2017.
8. MODIFICACIONES
EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Se
han establecido modificaciones mediante el Real decreto 1461/2018.
1. EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR
MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3
de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están
exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Dirección General de Tributos
interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por
paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina
pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Prestaciones percibidas o que se perciban
durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes
solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los
datos fiscales que se les ofrezcan.
El
programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales
prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente
deducibles.
Tras
el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones
abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015,
2016 y 2018:
Los contribuyentes podrán solicitar la
rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales
rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la
rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para
facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),
en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha
percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad,
donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar
la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un
certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad
percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará
directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la
resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la
sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de
referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o
Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT
en Internet indicando los siguientes datos:
·
Número de DNI y su fecha de validez.
·
Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o
los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado
figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su
presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si
bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no
contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento
informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el
uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las
circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente
documentación.
3. Solicitudes previamente presentadas que se
encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención
corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que
sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
2. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y
RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA 2019.
Se ha publicado la
Orden Ministerial que regula para 2019 el Método de Estimación Objetiva en el
IRPF y el Régimen Especial Simplificado en el IVA que desarrollamos a
continuación:
MÉTODO DE ESTIMACIÓN
OBJETIVA EN EL IRPF:
La Orden OM HAC/1264/2018, BOE 30-11-18, mantiene
para el ejercicio 2019 la
estructura de la orden vigente para el ejercicio 2018, así como la cuantía de
los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También
se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la
reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas
desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Reseñamos seguidamente las principales novedades:
1) En el período impositivo 2019, se aplican los siguientes
índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a
continuación:
Actividad
|
Índice de
rendimiento neto
|
Uva de mesa
|
0,32
|
Flores y plantas
ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
2) En el período impositivo 2019, el método de estimación
objetiva no resultará aplicable a
las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen
las siguientes magnitudes:
a) En función del volumen de
ingresos del año inmediato anterior: para el conjunto de sus actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros
anuales.
Sin
perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá
aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a
operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario
sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000
euros anuales.
Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:
250.000 euros.
b) En función del volumen de
compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros
anuales.
3) Renuncia y revocación
Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su
renuncia para el año 2019 disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2018 hasta el 31-12-2018.
No obstante,
se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo
reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer
trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para
el método de estimación directa.
En caso
de inicio de la actividad,
la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo
reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de
ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación
directa.
RÉGIMEN ESPECIAL
SIMPLIFICADO EN EL IVA
Se aprueba para el año 2019 la Orden OM HAC/1264/2018, BOE 30-11-18 y entrada en
vigor el día 1 de diciembre de 2018 y con efectos para el año 2019, que
desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y
las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las
actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Para el ejercicio 2019 se mantienen en la Orden los módulos, así como
las instrucciones para su aplicación del año anterior. Destacar de esta norma
los siguientes aspectos:
1. Las magnitudes excluyentes, que se aplican
siempre que se superen, son las siguientes:
a) En función del volumen de
ingresos del año inmediato anterior:
- Para el conjunto de sus
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se
establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º).
- Para el conjunto de actividades
agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales.
b) En el volumen de compras de bienes y
servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales.
2. En las actividades económicas desarrolladas
en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la
cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en
el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al
ejercicio 2019.
3. Se mantiene los porcentajes para el cálculo
de la cuota devengada por operaciones corrientes para
determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales:
- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
- actividades de apicultura: 0,070.
4. La renuncia al régimen o revocar
dicha renuncia para este ejercicio se puede realizar desde la publicación de
esta orden y hasta el 31-12-18. La opción ha de ser efectuada mediante la
correspondiente declaración censal, conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.
La renuncia también se
entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba
surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada
la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo
después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen
general.
3. NOVEDADES CONTABLES EN PERSPECTIVA.
Con fecha
11 abril del 2018 se publicó el Proyecto de Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contable
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Esta Resolución constituye el desarrollo
reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros
y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de
aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias,
aplicación del resultado, aumento y reducción de capital y, en general, otros
aspectos contables relacionados con la regulación mercantil en sociedades de
capital.
Veremos algunos cambios y, por el contrario,
otras modificaciones que ya existían, pero que nos las encontrábamos en textos
dispersos, se verán todas ellas recompiladas en el mismo Proyecto.
A modo de ejemplo, relacionamos algunas
modificaciones entorno a la aplicación del resultado:
En el supuesto de coexistir en el balance
reserva legal y resultados del ejercicio (u otras reservas disponibles), los
resultados de ejercicios anteriores se compensan materialmente y en primer
lugar con la reserva legal. La compensación material implica minorar la reserva
legal de las pérdidas acumuladas para cuantificar la reserva legal efectiva,
sin necesidad de su compensación formal.
Las reservas indisponibles, los ajustes de
cambio de valor positivos, así como subvenciones, donaciones y legados
imputados directamente al patrimonio neto, no serán distribuibles, y minorarán
el patrimonio neto de cara a calcular los fondos distribuibles. No pudiendo considerar
ninguna de estas magnitudes de cara a la compensación de pérdidas.
Si existen pérdidas acumuladas y el
patrimonio es inferior al capital social, la totalidad del resultado positivo
se aplicará a la compensación de las pérdidas sin que proceda a destinar
reserva legal.
De cara al cálculo del dividendo a cuenta,
estas limitaciones al reparto del resultado también serán aplicables.
Puede comprobarse que, en este apartado, hay
normativa modificada y otra que ya está modificada en, por ejemplo, consultas
del BOICAC, estando de esta manera más concentrada en dicha redacción.
La entrada en vigor de dicho Proyecto será el
día siguiente de su publicación en el BOE, y será de aplicación para las
cuentas anuales de los ejercicios iniciados el 1 de enero del 2019.
Otra modificación en Proyecto es el Real Decreto
por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17de septiembre; y las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
En los últimos años se han desarrollado a
nivel internacional dos proyectos muy relevantes en materia contable, que
afectan al tratamiento de los instrumentos financieros y al reconocimiento de
ingresos procedentes de contratos con clientes. Afectando éstos en algunos de
sus apartados a esta modificación que está en camino. El Real Decreto entraría
en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, y se aplicará a partir
de los ejercicios que se inicien el 1 de enero del 2020.
4. PROCEDIMIENTO DE
INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA (NÚMERO 2014/4330) POR LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720).
La Comisión Europea
inició un procedimiento de infracción contra España (número 2014/4330) por la
regulación del régimen sancionador de la declaración de bienes y derechos en el
extranjero (modelo 720), en el marco del cual, el pasado 15 de febrero de 2018
emitió un Dictamen motivado que se ha conocido ahora.
La Comisión concluye que
la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y
trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios
y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen
de declaración discriminatorio y desproporcionado.
Entre
otras cuestiones, la Comisión critica que las multas fijas sean superiores a
las que derivan del régimen general sancionador de la Ley General Tributaria o
que se deba tributar por ganancias de patrimonio no justificadas o rentas no
declaradas respecto a bienes o derechos que se pueda probar que fueron
adquiridos en períodos prescritos; concluyendo finalmente que la sanción del
150% en esos casos es desproporcionada.
La
Comisión Europea invita por ello a España para que adopte las medidas
necesarias para corregir esta situación en un plazo de dos meses desde la
recepción del escrito.
Según
la normativa puesta en cuestión por la Comisión, los residentes en España deben
presentar anualmente una declaración de bienes y derechos en el extranjero
(modelo 720) cuando se superan determinados umbrales. Los bienes y derechos se
clasifican en tres tipos distintos: (i) cuentas en entidades bancarias, (ii)
valores en entidades o derivados de la cesión a terceros de capitales propios,
seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, y (iii) bienes
inmuebles y derechos sobre inmuebles. El primer modelo se debió presentar en
abril de 2013, en relación con los bienes y derechos propiedad de los
contribuyentes a 31 de diciembre de 2012.
El
régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo o a su
presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso,
por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos, prevé
multas fijas y proporcionales muy elevadas, como finalmente ha concluido la
Comisión.
Por
ejemplo, la falta de presentación del modelo supone la imposición de una
sanción de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000
euros por cada tipo de activos; igualmente, la presentación extemporánea o
errónea implica una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un
mínimo de 1.500 euros también por cada tipo de activos.
Además,
se presume que la tenencia de bienes y derechos no declarados o declarados
fuera de plazo ha de tributar como ganancia patrimonial no justificada en el
IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (imputables en
el período impositivo más antiguo entre los no prescritos), salvo cuando se
pueda probar que esos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o
en períodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de esos impuestos. En
el IRPF ello supone tributar al tipo marginal por el valor de los bienes y
derechos. Este régimen va acompañado de una sanción del 150% de la cuota.
5. MEDIDAS URGENTES
EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER.
Mediante el Real
Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler se modifican leyes que afectan a la vivienda y se
introducen determinadas novedades fiscales que desarrollamos seguidamente. La entrada en vigor de las
medidas fiscales se produce a partir del 19 de diciembre, y las modificaciones
en las normas que rigen los contratos de arrendamiento afectarán solo a los
firmados a partir de esa fecha.
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos:
Se modifica la Ley
29/1994 de Arrendamientos Urbanos para, entre otras medidas, extender los
plazos de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda,
de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. También se amplía el
tiempo de prórroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las
partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años. Asimismo, se limita la garantía
adicional -aparte de la fianza en metálico de 1 mes- que se puede exigir a solo
otras 2 mensualidades -hasta ahora no tenía límite-, salvo que se trate de
contratos de larga duración.
Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal:
Se modifica la Ley
49/1960 sobre Propiedad Horizontal con medidas como el incremento del importe
del Fondo de Reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la
posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras
obligatorias de accesibilidad, y extendiendo también la obligación de realizar
tales obras cuando las ayudas públicas para ello, a las que pueda acceder la
comunidad, alcancen el 75% de las mismas.
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil:
Se modifica la Ley
1/2000 de Enjuiciamiento Civil introduciendo cambios en el procedimiento de
desahucio cuando afecte a hogares vulnerables.
Medidas fiscales:
· En el IBI: se exceptúa la obligación de que los
entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta
limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se
delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los
Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función
del período de desocupación del inmueble; y se crea una bonificación
potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.
· En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas del ITP y AJD, se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso
estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
6. LOS SUJETOS NO
OBLIGADOS A DOCUMENTAR SUS OPERACIONES VINCULADAS PUEDEN SER SANCIONADOS POR
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR GENERAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un
régimen sancionador específico en materia de operaciones vinculadas aplicable a
los sujetos obligados legalmente a llevar y mantener a disposición de la
Administración tributaria la documentación relativa a dichas operaciones.
En
concreto, si estos sujetos cumplen con su obligación de documentación y la
valoración de sus operaciones coincide con la consignada en esa documentación,
no podrán ser sancionados con base en el referido régimen específico aunque el
valor normal de mercado de una o varias de sus operaciones sea considerado
incorrecto por parte de la Administración tributaria.
No obstante, el
Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de octubre de 2018, afirma que, en materia
de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los contribuyentes que
por ley no están obligados a llevar y mantener a disposición de la
Administración tributaria documentación relativa a tales operaciones (por ejemplo,
porque sus operaciones con una misma entidad no superen unos determinados
umbrales) son susceptibles de ser sancionados conforme al régimen sancionador
general previsto en la Ley General Tributaria, siempre y cuando concurran los
elementos objetivo y subjetivo necesarios para sancionar una determinada
conducta (por ejemplo, cuando se compruebe que han ingresado una deuda
tributaria inferior a la debida por haber valorado incorrectamente sus
operaciones y se estime que hay culpabilidad).
7. LA PRESTACIÓN DE
UNA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPIDE LA
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.
En su Resolución de 4 de abril de 2017, el Tribunal
Económico-Administrativo Central, concluyó que en aquellos casos en que una sociedad
no haya presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, se
entenderá que no ha ejercitado su derecho a compensar bases imponibles
negativas, optando por su total diferimiento.
La Dirección General de Tributos en su Consulta
V2496-18, de 17 de septiembre, asume este criterio y concluye que no es posible
rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación
extemporánea, ni en el seno de un procedimiento de comprobación.
8. MODIFICACIONES EN
EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Mediante el Real Decreto
14612/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE del día 22 del mismo mes y entrada en vigor el 23
de diciembre de 2018, salvo aquellos casos en los que se indica que entran
en vigor el 1 de enero de 2019, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en dicho Impuesto,
siendo los cambios más destacados los siguientes:
Cálculo del incremento de la deducción por maternidad:
Se detalla la forma de cálculo del incremento de la
deducción por maternidad en 1.000 € cuando el contribuyente que tenga derecho a
la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo
menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Declaraciones informativas:
Como consecuencia también del incremento de la
deducción por maternidad, se concreta el contenido de la declaración
informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil
autorizados, en el mes de enero de cada año en relación con la información
correspondiente al año inmediato anterior, para facilitar su control e
incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente. En dicha
declaración, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la
autorización del centro expedida por la administración educativa competente,
debe constar la siguiente información: nombre y apellidos del menor y en su
caso, NIF; nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que
tiene al menor en acogimiento; meses en los que el menor haya estado inscrito
en dicha guardería o centro autorizado por mes completo; gastos anuales pagados
a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el
menor e importes subvencionados correspondientes a dichos gastos.
Se suprime la referencia existente a la forma de
presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible
por ordenador.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo:
Se modifica el Reglamento para dar nueva redacción
al artículo referido al procedimiento para la práctica de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado,
adaptándolo a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en
la Ley del IRPF.
Obligación de declarar:
Se adapta el artículo del Reglamento referido a la
obligación de declarar a los nuevos límites determinantes de la obligación
de declarar establecidos en la Ley del IRPF por mor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Este cambio entra en vigor el 1 de enero de 2019.
La Ley de
Presupuesto Generales del Estado para 2018 elevó, de 12.000 a 14.000, el umbral
inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de
rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que
el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos
sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas. Asimismo, eximió de la obligación de declarar en la
obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida
cuantía (menos de 1.000 € anuales junto con rendimientos derivados de Letras
del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio
tasado).
Obligación de llevanza de libros registros:
Se suprime la dispensa de la obligación de llevanza
de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada al
Código de Comercio sin exigírselo la regulación del impuesto, con el objeto de
facilitar el control tributario. Esta modificación entra en vigor el 1
de enero de 2019.
Obligación de retener:
Se establecen nuevos límites cuantitativos
excluyentes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de
enero de 2019 adaptando su contenido a las nuevas cuantías
introducidas en la Ley en relación con la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo.
De esta manera, a partir de la fecha
señalada, no se practica
retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe
anual señalado a continuación, en función del número de hijos y otros
descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente
|
Número de hijos y otros descendientes
|
||
0
- Euros |
1
- Euros |
2 o más
- Euros |
|
1ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
|
-
|
15.947
|
17.100
|
2ª. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500
euros anuales, excluidas las exentas
|
15.456
|
16.481
|
17.634
|
3ª. Otras situaciones
|
14.000
|
14.516
|
15.093
|
Rentas vitalicias aseguradas:
Se especifican los requisitos para la aplicación de
determinados beneficios fiscales en los casos de constitución de rentas
vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos
ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
Ahora bien, esta nueva disposición no será de aplicación a los contratos de
seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia
asegurada celebrada con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Ceuta y Melilla:
Debido al incremento de la deducción por las rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla se modifica el tipo de retención aplicable a los
rendimientos de trabajo, a los rendimientos de capital mobiliario, a los
rendimientos de actividades económicas y a los rendimientos por arrendamientos
y subarrendamientos de inmuebles y se modifica el importe de los pagos a cuenta
cuando se beneficien de la citada deducción. Asimismo, el tipo mínimo de
retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año cuando
se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se
beneficien de la deducción pasa del 1% con carácter general y del 8% para
relaciones laborales especiales de carácter dependiente al 0,8% y al 6% y
también se rebaja del 23% al 18% el tipo máximo en el caso de regularización
del tipo de retención cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se
hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla. Las modificaciones tanto en el tipo
mínimo de retención aplicable a contratos de duración inferior al año como en
el tipo máximo en el caso de regularización, entran en vigor el 1 de
enero de 2019.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DE 2018.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Resolución de 22 de
noviembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de
noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Cortes Generales. B.O.E. número 289 de 30 de noviembre de
2018.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
el Valor Añadido:
Orden HAC/1264/2018, de 27
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 289 de 30 de noviembre
de 2018.
Días inhábiles:
Resolución de 29 de
noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el
ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. B.O.E.
núm. 298 de 11 de diciembre de 2018.
Alquiler de viviendas:
Real Decreto-ley 21/2018, de
14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 304 de 18 de diciembre de
2018.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificación
del Reglamento del Impuesto:
Real Decreto
1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por
circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias
aseguradas y obligaciones registrales.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 308 de 22 de diciembre
de 2018.
Impuesto sobre actividades de juego. Recaudación de tributos:
Orden HAC/1363/2018,
de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de
julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto
sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales,
se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 308 de 22 de diciembre
de 2018.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte:
Orden HAC/1375/2018,
de 17 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables
en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 309 de 24 de diciembre
de 2018.
Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. "Declaración
informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil
autorizados":
Orden HAC/1400/2018,
de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración
informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil
autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento
para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 312 de 27 de diciembre
de 2018.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Tributos
Ley 6/2018, de 13 de
noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental
causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos
y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
B.O.E. número 294 de 6 de diciembre de 2018.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos
Ley Foral 25/2018, de 28 de
noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo
129/1999, de 26 de abril.
B.O.E. número 302 de 15 de diciembre de
2018.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2019
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos
con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de
ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que
corresponde la información.
HASTA EL DÍA 14
Estadística Comercio
Intracomunitario (Intrastat)
* Diciembre 2018.
Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 21
Renta y Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta
de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento
de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en
cuentas
* Diciembre 2018.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
* Cuarto trimestre 2018.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210,
216.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
* Cuarto trimestre 2018.
Servicios vía electrónica. Modelo 368.
* Comunicación de
incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de
entidades. Modelo 039.
Impuesto sobre la prima de seguros:
* Diciembre 2018. Modelo
430.
* Resumen anual 2018.
Modelo 480.
Impuestos Especiales de Fabricación:
* Octubre 2018. Grandes empresas.
Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Octubre 2018. Grandes empresas.
Modelos 561, 562, 563.
* Diciembre 2018.
Modelos 548, 566, 581.
* Diciembre 2018.
Modelos 570, 580.
* Cuarto trimestre 2018.
Modelos 521 522, 547.
* Cuarto trimestre 2018.
Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
* Cuarto trimestre 2016.
Modelo 582.
* Cuarto trimestre 2018.
Solicitudes de devolución:
-
Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos garantizados. Modelo 507.
-
Ventas a distancia. Modelo 508
-
Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto sobre la Electricidad:
* Diciembre 2018.
Grandes empresas. Modelo 560.
* Cuarto trimestre 2018.
Excepto grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales:
* Año 2018. Autoliquidación anual. Modelo 585.
* Año 2018. Autoliquidación anual por la producción de residuos radiactivos
resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Modelo 584.
* Tercer cuatrimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 587.
Impuesto especial sobre el carbón:
* Cuarto trimestre 2018.
Modelo 595.
* Año 2018. Declaración
anual de operaciones. Modelo 596.
HASTA EL DÍA 30
RENTA
Pagos fraccionados Renta:
* Cuarto trimestre 2018:
-
Estimación Directa. Modelo 130.
-
Estimación Objetiva. Modelo 131.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
* Diciembre 2018. Autoliquidación.
Modelo 303.
* Diciembre 2018. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Diciembre 2018.
Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Diciembre 2018. Grupo
de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Diciembre 2018 (o año 2018).
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Cuarto trimestre 2018.
Autoliquidación. Modelo 303.
* Cuarto trimestre 2018.
Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Cuarto trimestre 2018
(o año 2018). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 349.
* Cuarto trimestre 2018.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
* Resumen anual 2018.
Modelo 390.
* Solicitud devolución
Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro de compensación
en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
* Opción o revocación de
la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la
actividad en el último trimestre de 2018. Modelos 036/037.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
* Diciembre 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
Impuesto General Indirecto
Canario y arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las
Islas Canarias:
* Grandes empresas:
declaración-liquidación mes de diciembre 2018. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual: declaración-liquidación mes de diciembre. Modelo 411.
* Declaración
ocasional: declaración-liquidación 4º trimestre 2018. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.
* Régimen
General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2018. Modelo 420.
* Régimen
Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2018. Modelo 421.
* Régimen de
la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2018. Modelo
422.
* Grandes
Empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación
mes de diciembre. Modelo 490.
* Régimen
General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio:
Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
* Declaración-Resumen
Anual año 2018. Modelo 425.
HASTA EL DÍA 31
RENTA Y SOCIEDADES.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones
de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
Resumen
anual 2018. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Solicitud de aplicación del
porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el
año precedente. Sin modelo.
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas
a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación:
* Resumen anual
2018. Modelo 165.
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de
fondo y de los cobros de cualquier documento:
* Año 2018. Modelo
171.
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos:
* Año 2018.
Modelo 179.
Declaración informativa de préstamos y créditos y otras
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles:
* Declaración
anual 2018. Modelo 181.
Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones
realizadas:
* Declaración
anual 2018. Modelo 182.
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de
rentas:
* Año 2018.
Modelo 184.
Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de
acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva:
* Declaración
anual 2018. Modelo 187.
Operaciones con activos financieros:
* Declaración
anual 2018 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
* Declaración
anual 2018. Modelo 198.
Planes, fondos de pensiones,
sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados,
planes individuales de ahorro sistemátivo, planes de previsión social,
empresarial y seguros de dependencia:
* Declaración
anual 2018. Modelo 345.
ENERO 2019. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES
AUTONÓMICAS Y FORALES.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas:
Deducciones
autonómicas.
Con efectos a partir del 5-12-2018, se
modifican las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual y por
alquiler de vivienda habitual y se crean tres nuevas deducciones: por
arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de
dación en pago; por arrendamientos a precios con sostenibilidad social; y por
gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de
arrendamientos de vivienda.
L
Canarias 4/2018, BOCANA 4-12-18.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Con efectos a partir del 5-12-2018, con
carácter general, se ve reducida la tributación por este impuesto en relación
con la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad
Autónoma.
L
Canarias 4/2018, BOCANA 4-12-18.
Impuesto General Indirecto Canario:
Tipo
de gravamen en las operaciones relacionadas con las viviendas.
Con efectos desde el 5-12-2018, se
modifica la regulación del tipo de gravamen del IGIC aplicable a las
operaciones relacionadas con las viviendas: Se aplica el tipo 0% previsto hasta
ahora para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública a las viviendas de protección oficial de régimen general y a las
viviendas adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial
entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Para las operaciones
relacionadas con el resto de viviendas, se establece la aplicación del tipo
general del IGIC, si bien se aprueban ciertos tipos reducidos para
transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para
vivienda habitual del adquirente.
L
Canarias 4/2018, BOCANA 4-12-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se establecen los requisitos y el procedimiento
para la obtención de la certificación acreditativa a efectos de la deducción
autonómica por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables
en la vivienda habitual.
C.
Valenciana Resol 3-12-18, DOGV 17-12-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Texto
actualizado de las disposiciones dictadas por Aragón en materia de tributos
cedidos:
La L Aragón 10/2018, de medidas relativas
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habilitó al consejero competente en
materia de Hacienda para que publicara un texto actualizado del texto refundido
de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
tributos cedidos, en el que se incluyeran las modificaciones operadas por la
citada ley. La publicación debía realizarse en el BOA, en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor de aquella (L Aragón 10/2018 disp.final.1ª).
En cumplimiento de la citada
habilitación, se procede ahora a la publicación del citado texto, que incluye,
entre otras, medidas tributarias relativas al IRPF, IP, ISD e ITP y AJD, así
como la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la
conyugalidad.
Se atribuye a este texto un
carácter exclusivamente informativo, en ningún caso normativo, y no se
aspira a sustituir a los correspondientes textos legales, sino que pretende ser
de utilidad para los contribuyentes y los distintos operadores jurídicos, como
garantía del principio de seguridad en el ámbito normativo.
Orden
Aragón HAP/1831/2018, BOA 21-11-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Precios
medios de venta de vehículos en Castilla- La Mancha:
Se completan las tablas de precios medios
de venta de vehículos aprobadas a efectos del ISD e ITP y AJD en esta Comunidad
Autónoma para el año 2019.
O
Castilla-La Mancha 182/2018, DOCLM 13-12-12.
Precios
medios en el mercado para bienes rústicos en Castilla- La Mancha:
Con efectos desde el 1-1-2019, se aprueban
los precios medios de mercado para determinados bienes rústicos situados en
suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en 2019, la metodología
empleada para su cálculo, así como para las instalaciones, construcciones,
infraestructuras y maquinaria existentes en fincas rústicas o utilizadas en el
sector agrario y del ganado.
Orden
Castilla-La Mancha 188/2018 5-12-18, DOCLM 21-12-18.
COMUNIDADES FORALES
COMUNIDAD FORAL DE BIZKAIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Coeficientes
de actualización.
Se han aprobado los coeficientes de
actualización aplicables en las transmisiones patrimoniales, onerosas o
lucrativas, que se realicen en el ejercicio 2019, a fin de calcular el importe
de las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en las mismas sujetas al
IRPF.
DF
Bizkaia 155/2018, BOTHB 14-12-18.
Declaración
informativa de cuentas vivienda.
Se modifica el modelo 781 de declaración
informativa de cuentas vivienda en relación a los obligados a presentar el
modelo.
OF
Bizkaia 1980/2018, BOTHB 11-12-18.
Impuesto sobre Sociedades:
Coeficientes
de corrección monetaria.
Se han aprobado los coeficientes de
corrección monetaria aplicables en el IS en Bizkaia para los períodos
impositivos que se inicien durante el año 2019.
DF
Bizkaia 155/2018, BOTHB 14-12-18.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Modelos
de autoliquidación o declaración del ISD.
Con efectos para la presentación de
autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del 1-1-2019, se aprueban
los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653 del ISD y se fijan sus
condiciones generales y procedimiento de presentación.
OF Bizkaia 1973/2018, BOTHB 10-12-18.
OF Bizkaia 1974/2018, BOTHB 10-12-18.
OF Bizkaia 1975/2018, BOTHB 10-12-18.
OF Bizkaia 1976/2018, BOTHB 10-12-18.
Reglamento
por el que se desarrollan las obligaciones tributarias formales.
Con efectos a partir del 1-1-2018, se
incorpora la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso
turístico, a través de la presentación periódica de una declaración
informativa.
DF
Bizkaia 143/2018, BOTHB 23-11-18.
COMUNIDAD FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Modelos
de declaración resumen anual.
Con efectos para las declaraciones a presentar
a partir del 1-1-2019, incluyendo las declaraciones resumen anual
correspondientes al año 2018, se modifica el modelo de declaración resumen
anual en el régimen general (390) y el de declaración anual de grupo de
entidades (393) en el IVA.
OF
Gipuzkoa 572/2018, BOTHG 30-11-18.
COMUNIDAD FORAL DE ARABA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados:
Modelos
de autoliquidación.
Con efectos a partir del 29-11-2018, se
aprueban los modelos 600 y 630 de autoliquidación del ITP y AJD y se fijan sus
condiciones generales y procedimiento de presentación. No obstante, la
utilización de las nuevas modalidades de presentación será obligatoria a partir
del 1-1-2019.
OF Araba 661/2018, BOTHA 28-11-18.
IRP, IS e ISD
Modelo
de declaración informativa anual de depósitos para adquirir participaciones en
fondos europeos.
Con efectos a partir del 6-12-2018 y de
aplicación, por primera vez para la presentación de la declaración informativa
a realizar en el 2019, correspondiente al ejercicio de declaración de 2018, se
aprueban los diseños físicos y lógicos a los que han de ajustarse los soportes
correspondientes al modelo 782.
OF
Araba 701/2018, BOTHA 5-12-18.
Consultas
tributarias escritas y propuestas previas de tributación.
Se introduce la información adicional que
debe suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas
previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados
o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa
sobre asistencia mutua.
DF
Araba 59/2018, BOTHA 5-12-18.
Actividades
prioritarias de mecenazgo para 2018.
Se incluye entre las actividades
prioritarias de mecenazgo las cantidades entregadas a Asociación ARGIA_3 Asociación
Cultural para el Festival de Luz de Vitoria-Gasteiz
DF
Araba 61/2018, BOTHA 19-12-18.
Declaración
informativa de depósitos destinados a la adquisición de fondos europeos en el
IRPF.
Con efectos a partir del 20-12-2018, se
desarrolla reglamentariamente el contenido de las obligaciones de información
sobre las participaciones en fondos y depósitos en entidades bancarias que
deban ser destinados a la adquisición de participaciones en fondos europeos
para el impulso de la innovación.
Tratamiento
tributario de determinados fondos europeos en el IRPF, IP e IS.
Se aprueba el desarrollo de aspectos del
tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas
tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad
económica y a la capitalización productiva.
DF
Araba 60/2018, BOTHA 19-12-18.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
Se modifica la exención en el impuesto
relacionada con situaciones de discapacidad ya que tenía una terminología
obsoleta y su contenido era más restrictivo que el de otras normas reguladoras
de esta misma exención. Además, como novedad, se aplica este beneficio a los
vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro.
LF
Navarra 22/2018, BON 22-11-18.
Actos Jurídicos Documentados:
Préstamos
con garantía.
Se acomoda en parte la norma navarra al
contenido de la norma estatal, y se establece que cuando se trate de escrituras
de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo es el prestamista.
LF
Navarra 25/2018, BON 4-12-18.
Puede descargarse esta circular de la página principal de AUREN ESPAÑA pulsando aquí y también la ADENDA FISCAL que completa esta circular aquí.
Nota final: Los datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.