SUMARIO
1. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
VINCULADAS. DOCUMENTO NORMALIZADO PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Se ha aprobado el documento normalizado de documentación
específica de operaciones vinculadas para entidades de reducida dimensión.
2. VALORACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS ENTRE
UNA ENTIDAD Y SU ADMINISTRADOR.
El TEAC fija el criterio para la valoración de operaciones
entre administrador y entidad.
3. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN
PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2015.
En los periodos impositivos iniciados en 2015 pueden
compensarse, en cualquier caso, bases imponibles negativas hasta el importe de
un millón de euros.
4. ENTREGAS GRATUITAS A POTENCIALES CLIENTES.
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.
En consulta vinculante de la D.G.T. se establece el criterio a
seguir para ambos impuestos.
5. DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS DE
ADMINISTRADORES POR EL TRABAJO DESARROLLADO.
Son gastos fiscalmente deducibles los sueldos que corresponden
a la contraprestación de las funciones desempeñadas.
6. REGULARIZACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA
SUELO.
La devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación
de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF pero afecta a la
deducción por vivienda habitual.
7. POSIBILIDAD DE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN EN
LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN O EN LA VÍA ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA.
Es posible aportar nueva documentación en la tramitación del
recurso de reposición o en la vía económica-administrativa.
8. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE
DOCUMENTACIÓN POR GRANDES EMPRESAS.
A partir del 1 de julio de 2016 los contribuyentes inscritos en
el Registro de Grandes Empresas deben presentar por Internet todo tipo de
documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos
gestionados por la AEAT.
1. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS. DOCUMENTO
NORMALIZADO PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
En el ámbito de las
operaciones vinculadas, la normativa vigente para periodos impositivos
iniciados a partir de uno de enero de 2015 presenta novedades en relación con
la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene
un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no
es necesaria en relación con determinadas operaciones.
Mediante la OM
HAP/871/2016 publicada en el B.O.E. del pasado día 7 de junio en su disposición
adicional única se da cumplimiento a la obligación de reglamentar un documento
normalizado para aquellas personas o entidades que cumplan los requisitos
establecidos para la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión,
entendiéndose que su cumplimentación es suficiente para la obligación de
elaborar la documentación específica de las operaciones vinculadas.
2. VALORACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS ENTRE UNA ENTIDAD Y SU
ADMINISTRADOR.
El Tribunal Económico Administrativo
Central en su Resolución 8483/2015 de fecha 2 de marzo pasado, para unificación
de criterio, fija el que puede regir para la valoración de las operaciones
entre una entidad dedicada a la prestación de servicios prestados y éstos son
prestados por su administradora única, cuando esta es la circunstancia
determinante para la contratación de los citados servicios por terceros
independientes en los siguientes términos:
En cuanto al método para determinar el
valor de mercado, cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad
vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente
el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad
carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible
participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo éste
residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de
operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta
segunda operación es una “operación no vinculada comparable”, no siendo
necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la
existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en
aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los
gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.
Y en cuanto al ajuste a valor de mercado,
el TEAC entiende que cuando se trata de servicios de carácter personalísimo, en
los que participa exclusivamente la persona física y se dan circunstancias
tales como:
- los servicios facturados por la sociedad a
los terceros independientes son exclusivamente los prestados por la persona
física, por lo que la función esencial es la prestación de servicios por la
persona física.
- la persona física es el activo fundamental
e imprescindible de la sociedad para poder desarrollar la actividad.
- los riesgos asumidos en ambas operaciones
se centran esencialmente en el papel determinante de la persona física.
-
en
el mercado se busca a una persona concreta, no siendo indiferente contratar a
una persona u otra,no hay obstáculo respecto a la comparabilidad o
equiparabilidad de las dos operaciones: el servicio prestado por la persona
física a la entidad vinculada y el servicio prestado por esta a terceros
independientes, siendo procedentes los correspondientes ajustes primario y
secundario por la diferencia entre el sueldo percibido por la persona física y
los ingresos por la facturación a terceros independientes.
En conclusión, la Resolución valida la
utilización del método de comparabilidad del precio libre comparable cuando se
esté en servicios prestados por sociedades que carezcan de la estructura
necesaria para la prestación de servicios profesionales a terceros y, sin
decirlo, sirvan como medio para diferir o disminuir la carga fiscal de las
operaciones, en su conjunto, al situar la tributación en sede de la sociedad y
no de la persona física. En definitiva, el TEAC considera que cuando una
persona física presta servicios a través de una sociedad, el beneficio obtenido
debe imputarse a su IRPF.
Parece que con esta Resolución se abre una
vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas
profesionales que presten sus servicios a través de sociedades, imputándole la
totalidad del beneficio de la sociedad si bien para ello deberán darse dos
circunstancias: la primera es que el servicio que presta el profesional a la
firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente iguales; la segunda es
que la sociedad carezca de medios para realizar la operación al margen de la
necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando en
consecuencia la sociedad valor añadido a la labor de la persona física
profesional.
3. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN PERIODOS IMPOSITIVOS
INICIADOS EN 2015.
En sendas consultas vinculantes, V1057/16
de 16-03-16 y V1762/16 de 21-04-16, la Dirección General de Tributos establece
el importe que puede compensarse de bases imponibles negativas en los periodos
impositivos iniciados en 2015.
Como regla general las bases imponibles
negativas objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas en los
periodos impositivos siguientes con el límite del 70 por 100 (para los
ejercicios iniciados en 2016 el límite es del 60 por 100) de la base imponible
previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiéndose compensar,
en todo caso, en el periodo impositivo, bases imponibles negativas hasta el
importe de un millón de euros.
No obstante, entre las medidas temporales
establecidas en la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para
los periodos impositivos iniciados en 2015, se encuentra una (en la disposición
transitoria 34ª.g) relativa a la compensación de bases imponibles negativas, en
los siguientes términos:
1. No resulta
aplicable el límite establecido en el art. 26.1 LIS (70 por 100 de la base
imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización).
2. Para los
contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa
del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses
anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año
2015, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está
limitada a los siguientes porcentajes de la base imponible previa a la
aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación:
-
50%
cuando en estos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros;
-
25%cuando
en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60
millones de euros.
En resumen, para los
periodos impositivos iniciados dentro de 2015, no resulta de aplicación el
límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art.
26.1 LIS, sin perjuicio de que, en todo caso, pueda compensarse en el periodo
impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros (cifra ésta que
resultará siempre aplicable como mínimo cuando exista una cifra superior
pendiente de aplicación y opere alguno de los límites cuando la cifra de
negocios resulte igual o superior a 20 millones de euros ya que para una cifra
de negocios inferior a dicha cifra, no hay límite en 2015 de aplicación de
bases imponibles negativas).
4. ENTREGAS GRATUITAS A POTENCIALES CLIENTES. TRATAMIENTO EN EL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Las entregas de mercancía gratuita para
captar clientes, según criterio establecido por la D.G.T. en su consulta
vinculante V0811-16 del pasado uno de marzo deben tratarse como sigue:
Impuesto sobre Sociedades:Las entregas
gratuitas a potenciales clientes se entienden gastos realizados para
promocionar las ventas de la entidad por lo que serán fiscalmente deducibles
siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo
y justificación documental.
Impuesto sobre el Valor Añadido: La entrega sin
contraprestación de productos idénticos a los destinados a la venta a futuros
clientes, constituye una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta y
no exenta del impuesto por la que deberá procederse a expedir la oportuna
factura y a consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la
declaración-liquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS DE ADMINISTRADORES POR EL TRABAJO
DESARROLLADO.
En la consulta vinculante V1040-16, de 15
de marzo se da respuesta acerca de la deducibilidad de los sueldos que perciben
unos administradores de una sociedad no por su cargo como tales sino por su
trabajo personal.
En concreto, el tema que se plantea es el
siguiente: la deducibilidad de los sueldos satisfechos por una sociedad
limitada con actividad industrial, cuyo capital está suscrito por cuatro socios
al 25 por 100 cada uno, los cuatro son administradores mancomunados que se
encuentran obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos sin
contrato laboral con la entidad. El cargo de administrador no está retribuido,
conforme establecen los estatutos de la sociedad y cada socio percibe una
nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad que declaran en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.
En su contestación, la Dirección General de
Tributos estima que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por
el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del
Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente
establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a
devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la
contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las del
administrador.
6. REGULARIZACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA SUELO.
En recientes consultas (V2429/16, V2430/16
y V2431/16 de 3 de junio) la Dirección General de Tributos analiza las
implicaciones prácticas que conlleva para un contribuyente del IRPF la
devolución por la entidad financiera de los intereses cobrados en exceso por la
aplicación en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda
habitual de una cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo).
Dichas consultas vinculantes, concluyen en
el sentido de que la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación
de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF, pero sí obliga a
regularizar la situación tributaria si esas cantidades formaron parte de la
base de la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que se pierde
el derecho a practicar la deducción sobre las mismas. La regularización deberá
efectuarse añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a
las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución,
junto con los intereses de demora.
En el caso de que, además, la entidad
bancaria abone al contribuyente un interés indemnizatorio por las cantidades
cobradas en exceso, las cantidades correspondientes por este concepto, en
cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente,
no calificables como rendimientos, originan una ganancia patrimonial que, al no
proceder de una transmisión, se cuantifica en el importe percibido por tal
concepto. En cuanto a su imputación, dicha ganancia se entiende producida
cuando los intereses se reconocen, debiendo integrarse en la base imponible del
ahorro del periodo impositivo en que tal circunstancia se produzca, cualquiera
que sea el período que abarquen.
7. POSIBILIDAD DE APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN O EN LA VÍA ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA.
Una Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2016 (recurso número 11/2014) confirma
que es posible aportar nueva documentación en la tramitación del recurso de
reposición o en la vía económica-administrativa.
La prohibición de aportar nueva
documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de
comprobación. Aunque los Tribunales Económico-Administrativos han venido
negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela
judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en
vía económico administrativa como en vía contenciosa. El Tribunal Supremo en su
STS de 20 de junio de 2012, recurso de casación nº 3421/2010 afirma: “el
recurso contencioso administrativo es un auténtico proceso, autónomo e
independiente de la vía administrativa. Por tanto, ningún obstáculo procesal
existe para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la
entidad actora. El RD 1065/2007 (Rgto. de Gestión e Inspección Tributaria), en su art. 96.4 trata de delimitar el contenido del
expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la
liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se
refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico
administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.
8. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE DOCUMENTACIÓN POR GRANDES
EMPRESAS.
El 1 de julio de 2016 ha entrado en vigor
la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016de 30 de
mayo, por la que se aprueban los modelos de IVA 364 y 365 y se modifica la
Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria (BOE
2-6-2016), que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en
el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo
tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos
gestionados por la AEAT.
El incumplimiento de esta previsión puede
dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo
199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de
documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los
electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la
imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.
DISPOSICIONES PUBLICADAS (DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2016).
Impuesto
sobre el Valor Añadido. Solicitudes de reembolso cuotas soportadas relativas a
la OTAN.
Orden
HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364
"Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas
tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico
Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los
Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales
Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho
Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de
marzo, así como otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 133 de 2 de
junio de 2016.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias. Gastos electorales. Subvenciones.
Corrección
de errores de la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para
el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector
por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se
fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por
actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 135 de 4 de
junio de 2016.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelos de
declaración.
Orden
HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento
normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades
vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 137 de 7 de
junio de 2016.
Corrección de errores en B.O.E. núm. 143 de fecha 14 de junio de
2016.
Procedimientos
tributarios. Gestión informatizada. Representaciones
legales de menores e incapacitados.
Resolución
de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en
relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de
las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados
para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia
Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 142 de 13 de
junio de 2016.
Impuesto
sobre Actividades Económicas. Plazo de ingreso en periodo voluntario.
Resolución
de 10 de junio de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en
periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del
ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece
el lugar de pago de dichas cuotas.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 144 de 15 de
junio de 2016.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES
DE JULIO DE 2016
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 12:
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
* Junio 2016 Modelos N-I, N-E,
O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20:
Renta
y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
* Junio
2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
* Segundo
Trimestre 2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
Pagos
fraccionados Renta:
Segundo
Trimestre 2016
* Estimación directa. Modelo 130.
* Estimación objetiva. Modelo 131.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
* Junio 2016. Autoliquidación. Modelo
303.
* Junio 2016. Grupo de entidades, modelo
individual. Modelo 322.
* Junio 2016. Declaración recapitulativa
de operac. intracomunitarias. Modelo 349.
* Junio 2016. Grupo de entidades, modelo
agregado. Modelo 353.
* Junio 2016. Operaciones asimiladas a
las importaciones Modelo 380.
* Segundo Trimestre 2016 Régimen
general. Autoliquidación. Modelo 303.
* Segundo Trimestre 2016. Declaración
liquidación no periódica. Modelo 309.
* Segundo Trimestre 2016. Declaración
recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Segundo Trimestre 2016. Servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.
Modelo 368.
* Segundo Trimestre 2016. Operaciones
asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
* Solicitud devolución Recargo de
Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro de compensaciones en el
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:
* Junio 2016. Declaración de operaciones
incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
Impuesto
SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:
* Junio 2016. Modelo 430.
Impuestos
ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
* Abril 2016. Grandes Empresas. Modelos
553, 554, 555,556, 557, 558.
* Abril 2016. Grandes Empresas. Modelos
561, 562, 563.
* Junio 2016. Modelos 548, 566, 581.
* Junio 2016. Modelos 570,580.
Segundo
Trimestre 2016. Modelos 521, 522, 547.
Segundo
Trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
Segundo
Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
Segundo
Trimestre 2016. Modelo 582.
Segundo
Trimestre 2016. Solicitudes de devolución de:
-
Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
- Envíos
garantizados. Modelo 507.
- Ventas
a distancia. Modelo 508.
-
Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
especial sobre la electricidad:
* Junio
2016. Grandes empresas. Modelo560
* Segundo
trimestre 2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos
medioambientales
Segundo
Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 585.
Impuesto
General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias:
Impuesto
General Indirecto Canario
* Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de junio. Modelo 419.
* Régimen
General: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.
* Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.
* Régimen
de la Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º
trimestre del año. Modelo 422.
Arbitrio
sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:
* Régimen
General. Segundo trimestre. Modelo 450.
Impuestos
sobre las labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de junio. Modelo 460.
* Declaración
de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo
461.
HASTA EL DÍA 25:
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos
Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas Constituidas en el Extranjero
con Presencia en Territorio Español):
Entidades
cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2015.
Modelos 200, 220.
Resto de
entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al
fin del periodo impositivo.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES
DE AGOSTO DE 2016.
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 1:
Número
de Identificación Fiscal:
Segundo Trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos
titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.
IMPUESTO
SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO:
* Pago
a cuenta. Autoliquidación 2016. Modelo 410.
* Autoliquidación
2015. Modelo 411.
IMPTO.
ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):
Declaración-liquidación
correspondiente al mes de junio. Modelo 430.
HASTA EL DÍA 12:
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat):
* Julio
2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 22:
Renta
y Sociedades:
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
* Julio
2016. Grandes empresas. Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
* Julio
2016. Autoliquidación. Modelo 303.
* Julio
2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Julio
2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Julio
2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario:
* Julio
2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del
IGIC. Modelo 340.
Impuesto
General Indirecto Canario:
* Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.
Impuestos
especiales de Fabricación:
* Mayo
2016. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Mayo
2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Julio
2016. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Julio
2016. Modelos 548, 566, 581.
* Julio
2016. Modelos 570, 580.
Segundo
Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556,
557, 558.
Segundo
Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
especial sobre la Electricidad:
* Julio
2016. Grandes empresas. Modelo560
DURANTE
TODO EL MES DE AGOSTO:
Se
podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de
Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
JULIO-AGOSTO
2016. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES
AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD VALENCIANA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre Sucesiones y
Donaciones. Reducciones:
Con
entrada en vigor el 2-6-2016 y, para los hechos imponibles producidos en
el 2016 , se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2016
para estimar, por referencia al valor
catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana
radicados en la Comunidad Valenciana.
Orden
C.Valenciana 3/2016, DOCV 1-6-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA
Actividades
prioritarias de mecenazgo para el 2016 :
Se ha
aprobado en este territorio foral la relación de actividades o programas
prioritarios de mecenazgo para 2016.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Nueva
bonificación:
Con
efectos a partir del 1-1-2017, se incorpora en el ITP y AJD una bonificación
del 95% por la constitución de arrendamiento de vivienda.
El
requisito para aplicar esta bonificación es que la renta anual correspondiente
al arrendamiento de la vivienda no sea superior a 10.800 euros, incluidos todos
los conceptos que el arrendatario deba satisfacer. No se exige cuando el
arrendatario sea titular de familia numerosa.
Si la
renta es superior a 10.800 euros, la bonificación tiene como límite la citada
cantidad.
NF Araba
7/2016, BOTHA 3-6-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Sistemas
de identificación y firma electrónica:
Con
efectos desde el 10-6-2016, se aprueba la admisión de sistemas de
identificación y firma electrónica distintos de los basados en certificado
electrónico reconocido o cualificado, como sistemas de identificación y firma
electrónica de la ciudadanía en el ámbito de la sede electrónica de la
Diputación Foral Bizkaia, para la realización de actuaciones y trámites y el
acceso a los servicios para los que se habiliten estos sistemas.
OF
Bizkaia 4840/2016, BOTHB 10-6-16.
Notificaciones
y comunicaciones electrónicas:
Con
efectos desde el 10-6-16 se amplía el ámbito de aplicación de la práctica de
las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en
la sede electrónica para extenderlo a todas las que se practiquen en soporte
papel.
OF
Bizkaia 4841/2016, BOTHB 10-6-16.
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles:
Con
efectos desde 1 de enero de 2017 y mediante la OF Bizkaia 4840/2016, BOTHB
10-6-16se introducen las siguientes novedades:
Hecho imponible
Se
modifica la configuración del hecho imponible como consecuencia de la
introducción de los bienes de características especiales y se sistematizan y
ordenan las exenciones.
Sujeto
pasivo
La nueva
norma reguladora del IBI introduce novedades en relación con el sujeto pasivo
destacando las reglas a aplicar si la condición de contribuyente recae en
varios concesionarios o los supuestos de pro indiviso.
Cuota
tributaria
Se
establece una nueva configuración y determinación del tipo de gravamen y se
sistematizan y ordenan las bonificaciones del IBI. Además, destaca la
introducción de una bonificación de hasta el 95% de la cuota derivada de la
titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para
residentes
Devengo
y gestión
Se
aclaran aspectos sobre el devengo y la gestión del impuesto
NF
Bizkaia 4/2016, BOTHB 24-5-16.
Catastro
Inmobiliario
Con
efectos a partir del 25-5-2016, se aprueba la Norma Foral que regula el
Catastro Inmobiliario en Bizkaia.
NF
Bizkaia 3/2016, BOTHB 25-4-16.
Modelos
de declaración del IS
Para los
ejercicios iniciados en 2015, se han aprobado el modelo 200 de autoliquidación
del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el
territorio de Bizkaia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos
fiscales, que tributen por el régimen fiscal especial.
OF
Bizkaia 1164/2016, BOTHB 14-6-16.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Modelos
de declaración del IS
Se han
aprobado el modelo 200, de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220
de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a
los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2015
y el 31-12-2015.
OF
Gipuzkoa 311/2016, BOTHG 20-6-16.
DESCARGA DE LA CIRCULAR EN FORMATO PDF (desde la web de WWW.AUREN.COM/ES):
www.auren.com