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martes, 6 de septiembre de 2016

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Septiembre 2016


  
  SUMARIO


1.   EXPEDIENTES SANCIONADORES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
El ICAC ha iniciado la apertura de expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

2.   IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ¿QUIÉN DEBE PAGARLO?
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, declara como doctrina jurisprudencial que el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad.

3.   TRIBUTACIÓN POR ITP Y AJD DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Al elevar a escritura pública el ejercicio de opción de compra en un arrendamiento financiero, la liquidación del ITP y AJD ha de tener en cuenta si previamente se ha tributado o no por la escritura de constitución del contrato.

4.   ENTIDAD PATRIMONIAL. LOS CRÉDITOS A LARGO PLAZO A LOS SOCIOS SE CONSIDERAN ELEMENTOS NO AFECTOS
La Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de abril de 2016 entiende que para calificar a una sociedad como patrimonial los créditos a largo plazo a los socios se consideran elementos no afectos.

5.   REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
El Tribunal Supremo en unas recientes Sentencias amplía las ventajas fiscales a la empresa familiar.

6.   ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Tanto el ICAC como la DGT en sendas consultas dan respuesta a ciertos aspectos que afectan a su fiscalidad.


1. EXPEDIENTES SANCIONADORES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, ha iniciado la apertura de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
De acuerdo con lo establecido en el art. 279.1 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.

Por su parte, el art. 282.1 del mismo texto legal dispone que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos mencionados anteriormente dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (con algunas excepciones recogidas en el apartado 2 del mismo artículo).

Es en el artículo 283 del antedicho texto legal donde encontramos las posibles sanciones derivadas del incumplimiento. Así, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad, o en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

Es conveniente tener en cuenta que conforme al art. 371 de Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y ésta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma con la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito.


2. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ¿QUIÉN DEBE PAGARLO?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.
Según el art. 63 de la ley de Haciendas Locales están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. La norma establece que el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural y por tanto, el Impuesto será exigido a quien ostente la titularidad del bien en esa fecha, aún cuando éste pudiera transmitir el inmueble con posterioridad al inicio del año.
No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan cláusulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del número de meses del periodo impositivo (año natural) en que cada uno de ellos ostente la titularidad del bien. Pero, con independencia del acuerdo al que puedan llegar las partes, que solo surtirá efectos entre ellas y no frente a terceros, el obligado al pago frente a Hacienda y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, será el titular a día uno de enero.
Ahora el Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia (2.886/16 de 15 de junio de 2016) que declara como doctrina jurisprudencial la posibilidad de que el vendedor pueda repercutir el IBI al comprador en función del tiempo que se ostentó la titularidad, aún en aquellos supuestos en los que las partes no hayan estipulado en el contrato dicha repercusión. No obstante, el Tribunal aclara que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de pacto contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.
Conviene reiterar que la resolución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la condición de sujeto pasivo del Impuesto, que seguirá siendo el vendedor al ser éste el titular a uno de enero y por tanto, quien deberá abonarlo y a quién podrá exigírsele por parte de las Haciendas Locales.
  
3. TRIBUTACIÓN POR ITP Y AJD DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

En contestación a la consulta vinculante CV1099/2016 del pasado 18 de marzo, la Dirección General de Tributos reitera su criterio a sucesivas consultas anteriores en los siguientes términos:
- Los contratos de arrendamiento financiero que tienen por objeto bienes inmuebles deben documentarse en dos escrituras: una para la constitución de los contratos y, otra por el ejercicio de la opción de compra, para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Dichas escrituras públicas cumplen todos los requisitos legales para quedar sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, de dicho impuesto.
La base imponible de la mencionada cuota gradual, debe integrarse por el valor declarado, es decir, la cantidad o cosa evaluable. En el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, la escritura pública que documente la constitución del contrato queda gravada por la cuota gradual por todas las cantidades correspondientes a las cuotas periódicas (la base imponible incluye tanto la parte correspondiente a la recuperación del coste o valor del bien inmueble, como la parte de los intereses financieros, sin incluir el valor residual). En consecuencia, al ejercitarse la opción de compra, ya se ha satisfecho una parte del valor del bien de que se trate (todo el valor del bien salvo el llamado “valor residual”). Por ello, en la segunda escritura pública, que documentará el ejercicio de la opción de compra, la base imponible debe limitarse a la cuantía por la que se ejercite dicha opción de compra, sin que deban incluirse las cuantías correspondientes a las cuotas periódicas, puesto que ya se declararon en la escritura pública de constitución del arrendamiento financiero.
  
4. ENTIDAD PATRIMONIAL. LOS CRÉDITOS A LARGO PLAZO A LOS SOCIOS SE CONSIDERAN ELEMENTOS NO AFECTOS

La Audiencia Nacional en sentencia de 21 de abril de 2016 concreta que para calificar a una sociedad como patrimonial, los créditos a largo plazo a los socios se consideran elementos no afectos, aunque los fondos procedan de la venta de bienes afectos.
En la Sentencia que comentamos, la Inspección y el TEAC consideraron que dado que la sociedad aplicó el resultado de la venta de unos bienes afectos a su actividad económica, a la materialización de créditos concedidos a la sociedad vinculada, esto hace que dichos créditos hayan de ser computados como activos afectos a la actividad empresarial. Sin embargo, la Audiencia basándose en una consulta vinculante de la DGT, afirma que la cesión de capitales y los préstamos no pueden considerarse como elementos patrimoniales afectos con el argumento de que hay vinculación entre las entidades.
  
5. REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR

Comentamos dos Sentencias del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación para unificación de doctrina que afectan positivamente al criterio interpretativo acerca de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión de empresas familiares.

No exigencia de que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad

Una Sentencia (STS 2.378/2016) que sienta jurisprudencia, en recurso de casación del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2016, establece que el disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar, que en general es del 95 por 100 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad.
Otra Sentencia posterior, STS 3.506/16 de 13 de julio de 2016, se postula en los mismos términos que la anterior.
En el caso en litigio, antes del fallecimiento de la causante, su esposo y ésta tenían el 100 por 100 de las participaciones sociales de la empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, y una vez acaecido, los dos hijos y el padre (viudo) siguen ostentando el 100 por 100 de las mismas, siendo uno de ellos el que ejerce las funciones de dirección desde la jubilación de su padre.
En la Sentencia comentada, se dan estos requisitos:
Es un supuesto de transmisión por herencia de participaciones sociales de una empresa familiar a los dos hijos y al esposo de la fallecida en cuanto al usufructo viudal, siendo uno de ellos el que ejerce desde hace tiempo las funciones directivas y el rendimiento que percibe constituye más del 50 por 100 de sus ingresos, y estando el 100 por 100 de las participaciones sociales en el núcleo familiar.
En los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, haya una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible, con independencia de las reducciones que procedan, otra del 95 por 100 del mencionado valor. En defecto de estos parientes, la Ley llama al beneficio a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
Por tanto, si la empresa, sociedad o participación goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de la misma o de las acciones en que esté representada tendrá una reducción del 95 por 100 en la base imponible del adquirente, siempre que este último se encuentre en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco.
El hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de que se trate hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunto con otros.
Y concluye, el ponente de esta sentencia del Tribunal Supremo, que en ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
Si el beneficiario desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y puede demostrarlo, podrá acogerse a la deducción en el Impuesto sobre Sucesiones
Uno de los requisitos que incluía esta reducción es que sólo se puedan beneficiar de ella, los que ejerzan funciones de dirección en la compañía y así las cobren, suponiendo más del 50% de los rendimientos del trabajo. Sin embargo, en numerosos casos en las empresas familiares los administradores o gerentes de la firma no cobran como tal y ejercen estas funciones compaginándolas con el puesto de trabajo por el que cobraban oficialmente.
En la Sentencia del Supremo (STS 16/2016 de 18 de enero de 2016) en un recurso de casación del pasado 18 de enero unifica la doctrina y establece que si el beneficiado desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y así puede demostrarlo, podrá acogerse a esta reducción cobre o no cobre por ello.
Es muy frecuente que en las empresas familiares los socios tengan una relación laboral con la empresa (percibiendo una nómina), y ejerzan además las funciones de dirección y administración, pero siendo en este caso su cargo gratuito, según los estatutos. El Alto Tribunal en la Sentencia señalada, establece que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección coordinación y funcionamiento de la entidad.
Así se entiende en dicha sentencia del Supremo, que resuelve a favor de un contribuyente asturiano que había heredado la empresa familiar ante el criterio en contra de los servicios de inspección tributarios del Principado.

6. ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Comentamos seguidamente una consulta de la DGT, V2357-16 de 27/05/16, acerca de los fondos propios de la entidad que va a dotar la reserva de capitalización y una consulta del ICAC publicada en el BOICAC núm. 106/2016, sobre el efecto impositivo.

De manera sintética, recordamos que la reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10 por 100 de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites. Entre otros, que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

En cuanto a la reserva de nivelación, incentivo fiscal del régimen especial de empresas de reducida dimensión para las empresas que apliquen el tipo de gravamen del 25 por 100 que podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por 100 de su importe, lo que permite a la empresa diferir la tributación a la espera de que surja una base imponible negativa o a que transcurra el plazo de cinco años sin que se hayan generado pérdidas fiscales, la empresa deberá dotar una reserva por el importe de la minoración practicada, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición de las citadas cantidades a la base imponible de la entidad.

Respuesta del ICAC sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades

Desde la perspectiva del reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios, la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente. Además, en los casos de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes de aplicar originarían el nacimiento de una diferencia temporaria deducible con un régimen contable similar al de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota. En el supuesto de que se produjese el incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma fiscal la empresa debería contabilizar el correspondiente pasivo por impuesto corriente.

Por lo que respecta a la reserva de nivelación, desde un punto de vista estrictamente contable, al minorarse la base imponible se pone de manifiesto una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo sin valor en libros pero con base fiscal que traerá consigo el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley fiscal (generación de bases imponibles negativas o transcurso del plazo de cinco años sin incurrir en pérdidas fiscales).

En ambos casos, las reservas que la entidad vaya a reconocer se contabilizarán en el momento que establezca la norma tributaria, pudiendo emplearse sendas subcuentas con adecuada denominación de la cuenta 114 Reservas especiales.

Respuesta de la DGT a consulta vinculante acerca del aumento de fondos propios

La reserva de capitalización se encuentra regulada en el artículo 25 de la LIS y entre los requisitos requeridos para su dotación está el que el importe de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad.

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar el referido incremento como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo, entre otras, las reservas de carácter legal o estatutario.

La DGT en respuesta a la consulta comentada, entiende que la reserva por inversión de beneficios, al tener un origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2016

Medidas tributarias. Modificación de los Reglamentos del IRPF y del IRNR

Real Decreto 633/2016, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 165, de 11 de julio de 2016.

Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados

Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 189, de 6 de agosto de 2016.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuestos
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

Medidas administrativas y tributarias
Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
B.O.E. núm. 169, de 14 de julio de 2016.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*      Agosto 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
  
HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*      Agosto 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido
*        Agosto 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*        Julio y agosto 2016. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*        Agosto 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
*   Agosto 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario
*        Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 410.
*        Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 411.
*        Declaración Ocasional: Declaración-liquidación agosto. Modelo 412.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de agosto. Modelo 418.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de agosto. Modelo 419.

Impuestos sobre las labores del Tabaco (Canarias)
*      Autoliquidación correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de agosto. Modelo 461.

Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)
*        Régimen general. Mes de agosto. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación
*        Junio 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*        Junio 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*        Agosto 2016. Modelos 548, 566, 581.
*        Agosto 2016. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad
*        Agosto 2016. Grandes empresas. Modelo 560.

Impuesto sobre las Primas de Seguros
*        Julio y agosto 2016. Modelo 430.

Impuestos Medioambientales
*        Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado Modelo 583.
*        Segundo cuatrimestre 2016. Autoliquidación. Modelo 587.


SEPTIEMBRE 2016. 
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Impuesto sobre Sucesiones
Con efectos desde el 2-8-2016, se adoptan nuevas medidas que favorecen la carga tributaria en los casos de adquisición por herencia de una vivienda, así como en la adquisición de explotaciones agrarias.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones
Con efectos desde el 4-8-2016 se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación del ISD e ITP y AJD.
Asimismo, se publica la metodología empleada para su obtención y se regula expresamente la utilización del medio de valoración relativo a la remisión al valor fijado por la comunidad autónoma en la que se encuentra el bien.

  
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones
Se han aprobado los coeficientes aplicables para el ejercicio 2016 al valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia turística a efectos del ITP y AJD e ISD.
Orden Aragón HAP/742/2016 1-7-16, BOA 21-7-16.

Tasación pericial contradictoria. Peritos terceros
A partir del 6-7-2016 en esta Comunidad Autónoma se regulan ciertos aspectos relativos a la intervención de los peritos terceros en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y económica en estas actuaciones.
Orden Aragón HAP/642/2016 15-6-16, BOA 5-7-16.
  
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Documento Único Administrativo
Con fecha de entrada en vigor 6-8-2016 y por razones de eficacia e interés público, se exonera de declaración a través de DUA a todas las declaraciones amparadas por la exención de bajo valor, que actualmente incluye aquellas cuyo valor no supera los 22 euros, así como a los pequeños envíos sin contraprestación enviados de particular a particular.
No obstante, esta exoneración no resulta aplicable a aquellos bienes exceptuados de la exención, aunque su valor sea inferior a 22 euros.
Orden Canarias 29-7-2016, BOCANA 5-8-16.

Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo
Con fecha de entrada en vigor 5-8-2016, se aprueba la Orden que regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo en Canarias.
Orden Canarias 27-7-2016, BOCANA 5-8-16.
  
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre Sociedades. Novedades introducidas por la DNUF Araba 3/2016, BOTHA 3-8-16

Reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-7-2016, se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial
Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica
DNUF Araba 3/2016, BOTHB 3-8-16.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS
Se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.

Gestión del impuesto
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorpora a las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación la relativa a la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.
Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, no puede modificarse esta opción.

Obligaciones de información
Se añade una excepción a la prohibición de cesión de datos con transcendencia tributaria, y la obligación de información para las instituciones financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
  
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Catastro Inmobiliario
Con efectos a partir del 7-7-2016, se aprueba el Reglamento que desarrolla la Norma Foral reguladora del Catastro Inmobiliario.
DF Bizkaia 118/2016, BOTHB 6-7-16.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Exenciones
Con efectos desde 1-1-2016 se modifica la exención por prestación por desempleo y se aprueban nuevas exenciones para: prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, becas para cursar estudios reglados, en España o extranjero y para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

Imputación de pérdidas por créditos incobrables
Con efectos desde el 1-1-2016, además de introducirse correcciones técnicas para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta, se concreta que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Asimismo se establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que concurran ciertas circunstancias.

Rendimiento de capital mobiliario
Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación y la tributación de un seguro por incapacidad, cuando la beneficiaria es una entidad de crédito hipotecaria.

Planes de ahorro a largo plazo
Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan los Planes de ahorro a largo plazo. Estos contratos se celebran entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito y deben cumplir ciertos requisitos.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Se reduce el requisito de antigüedad exigido para la constitución de los PIAS y para los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1-1-2007 transformados en PIAS

Rendimientos de actividades económicas
Con efectos desde el 1-1-2016, para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario, se excluyen del cómputo del límite de 600.000 euros de volumen de operaciones a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.

Reducciones
Con efectos desde el 1-1-2014, se recoge la posibilidad de que el contribuyente reduzca, en los 5 ejercicios siguientes, las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible general.

Deducciones
Con efectos desde el 1-1-2016, la deducción por discapacidad o dependencia de los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado que vivan en centros residenciales se aplica únicamente cuando la relación sea por consanguineidad.

Seguros de vida o invalidez
Con efectos desde el 1-1-2016, se deroga el régimen de compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.

Obligación de autoliquidar el impuesto
Con efectos desde el 1-1-2016 , la exoneración de la obligación de autoliquidar establecida para los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales, no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible.

Obligaciones formales
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas obligaciones de información para los nuevos provisionales que se crean.

Retenciones e ingresos a cuenta
Se incluyen nuevos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta y para los fondos de pensiones se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para la práctica de sus retenciones.
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2016 en el DF IRPF establecidas por el DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Exenciones
Se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la NF Bizkaia 23/2013 art.42.3 redacc NF Bizkaia 5/2016 en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido previamente despedidos.
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Rendimientos de capital mobiliario
Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la limitación del gasto deducible de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Planes de ahorro a largo plazo
Se desarrollan las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de los Planes de ahorro a largo plazo.
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Seguros
Se elimina la compensación fiscal aplicable a los seguros individuales de vida o invalidez.
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Retenciones o pagos a cuenta
Se establecen, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo, los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Actividades económicas
Se establece el tratamiento particular para determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.

Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se recogen los requisitos adicionales exigidos a efectos de la exención por reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión parcial, o por superar el límite legalmente previsto, o incumplimiento de las condiciones establecidas.

Gestión del impuesto
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades.

Impuesto sobre Sociedades
Deducción por actividades prioritarias y por gastos e inversiones de excepcional interés público
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establece que a la deducción por actividades y programas declarados prioritarios y a la deducción por gastos e inversiones realizadas en cumplimiento de planes y programas de excepcional interés público les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo y que tienen la consideración de opción.

Contribuyentes del impuesto
Se incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos.

Exenciones
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016 , se establece que quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el RDLeg 8/2015 (hasta esta reforma se hacía referencia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumpliesen los requisitos establecidos por su normativa regulado.

Gestión del impuesto
Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.

Inmovilizado intangible, fondo de comercio y fondo de comercio financiero
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.

Cálculo de las pérdidas por deterioro de valores
Se determina el importe del fondo de comercio financiero que no debe tenerse en cuenta para determinar el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto de la entidad participada en el cálculo de las pérdidas por deterioro de una participación igual o superior al 5% en entidades que no cotizan o en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que cotizan, o al 3% en entidades que cotizan.

Modificaciones en las normas especiales en materia de gastos
Se establece qué rentas no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación tributaria por las dificultades inherentes a la dimensión de la microempresa y se incorpora una reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa.

Modificaciones en las correcciones en materia de ingresos
En el supuesto de falta de retención o de retención inferior a la debida, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esas circunstancias fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor. Además, se establece que si las deducciones aplicadas por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos, debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambos importes.

Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios en el IS
Se suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. También se suprime la exclusión prevista para los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio.

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial
Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica.

Reglas de valoración de operaciones societarias
Se establecen nuevas normas de valoración para las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.

Transparencia fiscal internacional
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Imputación temporal del ingreso proveniente de quitas y esperas
Se establece cómo debe imputarse en la base imponible del deudor el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas.

Nueva deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica
Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Se completa la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.

Régimen de las AIE españolas en el IS
Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.

No integración de rentas en la transmisión de participaciones por las sociedades y fondos de capital-riesgo
Para aplicar el régimen de no integración en la base imponible a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en una entidad que cotiza en un mercado regulado, la sociedad de capital riesgo debe transmitir la participación en un plazo no superior a 3 años.

Aplicación del tipo del 1% por las instituciones de inversión colectiva
Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII «no cualificados» puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

Régimen especial de reorganizaciones empresariales
Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Tratamiento tributario de las sociedades civiles sujetas a IS
Con efectos desde el 1-1-2016, el régimen de atribución de rentas no es aplicable a los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del IS.
DF Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.

Sociedades civiles. IRPF e IS
Con efectos desde el 1-1-2016, a los socios de las sociedades civiles sujetas a IS se les exime de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se adecúa el ITP y AJD a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.

Tributación de la permuta
Con efectos desde el 30-7-2016, en las permutas de bienes o derechos, cadapermutante tributa por el valor real de los que adquiera (anteriormente, por el valor comprobado), salvo que el declarado sea mayor. Se aplica el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con efectos a partir del 30-7-16, se modifica la normativa del IIVTNU en materia de exenciones, para declarar exentas, entre otras, las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.

Obligaciones de información
Con efectos a partir del 30-7-2016 , se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.
NF Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
  
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Impuesto sobre Sociedades

Reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial en el IS
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se suprime la reducción del 5% aplicable en la utilización por la propia empresa titular de su propiedad intelectual o industrial en su actividad económica (patent box interno), en la línea de lo establecido en el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción «BEPS»).
Asimismo, con efectos a partir del 1-7-2016, se introducen una serie de modificaciones en la reducción en la base imponible de las rentas derivadas de la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box), con el fin de adecuarlo al citado Plan de acción «BEPS».

Novedades en las obligaciones de información en las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el IS
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que ese instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Se adecúan así estas obligaciones de información y documentación al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción «BEPS»).

Nombramiento de representante fiscal en el IPS
Con efectos desde el 1-1-2016 se suprime la obligación de designar un representante fiscal en España para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en régimen de libre prestación de servicios.
NF Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.

Precios medios de venta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
La OF Gipuzkoa 2/2016 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas para el año 2016, aplicables a los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, así como a las embarcaciones de recreo y motores marinos. En consecuencia y, con efectos desde el 22-6-2016, la presente Orden recoge los precios actualizados de otros elementos de transporte privados no incluidos en la citada OF Gipuzkoa 2/2016.
 OF Gipuzkoa 310/2016, BOTHG 21-6-16.

Modificación de Reglamentos tributarios
 Se modifican diversos Reglamentos tributarios para adaptarlos a la nueva estructura del régimen de consolidación fiscal.
 DF Gipuzkoa 13/2016, BOTHG 8-7-16.

Obligaciones de información
 Con efectos a partir del 24-6-2016, se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.
 NF Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.
  
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