1. EXPEDIENTES SANCIONADORES POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
El ICAC ha iniciado la apertura de
expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación de depositar
las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ¿QUIÉN
DEBE PAGARLO?
Una reciente Sentencia del Tribunal
Supremo, de 15 de junio de 2016, declara como doctrina jurisprudencial que el
vendedor podrá repercutir el IBI al comprador en proporción al tiempo en que
cada una de las partes haya ostentado la titularidad.
3. TRIBUTACIÓN POR ITP Y AJD DEL
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Al elevar a escritura pública el
ejercicio de opción de compra en un arrendamiento financiero, la liquidación
del ITP y AJD ha de tener en cuenta si previamente se ha tributado o no por la
escritura de constitución del contrato.
4. ENTIDAD PATRIMONIAL. LOS CRÉDITOS A
LARGO PLAZO A LOS SOCIOS SE CONSIDERAN ELEMENTOS NO AFECTOS
La Audiencia Nacional en Sentencia de
21 de abril de 2016 entiende que para calificar a una sociedad como patrimonial
los créditos a largo plazo a los socios se consideran elementos no afectos.
5. REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
El Tribunal Supremo en unas recientes
Sentencias amplía las ventajas fiscales a la empresa familiar.
6. ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Tanto el ICAC como la DGT en sendas
consultas dan respuesta a ciertos aspectos que afectan a su fiscalidad.
1. EXPEDIENTES
SANCIONADORES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR CUENTAS EN EL
REGISTRO MERCANTIL
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, ha
iniciado la apertura de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no
han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro
Mercantil.
De acuerdo con lo establecido en el
art. 279.1 del TR de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del mes siguiente a la
aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad
presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social,
certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas,
debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de
las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de
ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si
fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a
auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la
minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor
en el Registro Mercantil.
Por su parte, el
art. 282.1 del mismo texto legal dispone
que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de
depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos mencionados anteriormente dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista (con
algunas excepciones recogidas en el apartado 2 del mismo artículo).
Es en el artículo
283 del antedicho texto legal donde
encontramos las posibles sanciones derivadas del incumplimiento. Así, el incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del
plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una
multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC previa instrucción de
expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad, o en su caso, el grupo de sociedades tenga un
volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la
multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
Es conveniente tener en cuenta que conforme al art. 371 de
Reglamento del Registro Mercantil, al finalizar cada año, los Registradores
Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del
Notariado y ésta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades
que no hubieran cumplido en debida forma con la obligación de depósito de las
cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han
efectuado el depósito.
2. IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES ¿QUIÉN DEBE PAGARLO?
El
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava
la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos
como urbanos.
Según el art. 63 de la ley de Haciendas
Locales están obligados al
pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de
propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. La norma
establece que el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es
decir, el 1 de enero puesto que el periodo impositivo coincide con el año
natural y por tanto, el Impuesto será exigido a quien ostente la titularidad
del bien en esa fecha, aún cuando éste pudiera transmitir el inmueble con
posterioridad al inicio del año.
No es
poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan cláusulas en las
que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al
vendedor, o ambas partes, en función del número de meses del periodo impositivo
(año natural) en que cada uno de ellos ostente la titularidad del bien. Pero,
con independencia del acuerdo al que puedan llegar las partes, que solo surtirá
efectos entre ellas y no frente a terceros, el obligado al pago frente a
Hacienda y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, será el
titular a día uno de enero.
Ahora el
Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia (2.886/16 de 15 de junio
de 2016) que declara como doctrina jurisprudencial la posibilidad de que el
vendedor pueda repercutir el IBI al comprador en función del tiempo que se
ostentó la titularidad, aún en aquellos supuestos en los que las partes no hayan
estipulado en el contrato dicha repercusión. No obstante, el Tribunal aclara
que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la
regla general, en caso de pacto contrario, será que el vendedor que abone el
IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.
Conviene
reiterar que la resolución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la
condición de sujeto pasivo del Impuesto, que seguirá siendo el
vendedor al ser éste el titular a uno de enero y por tanto, quien deberá
abonarlo y a quién podrá exigírsele por parte de las Haciendas Locales.
3. TRIBUTACIÓN
POR ITP Y AJD DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
En
contestación a la consulta vinculante CV1099/2016 del pasado 18 de marzo, la
Dirección General de Tributos reitera su criterio a sucesivas consultas anteriores en los siguientes términos:
- Los
contratos de arrendamiento financiero que tienen por objeto bienes inmuebles
deben documentarse en dos escrituras: una para la constitución de
los contratos y, otra por el ejercicio de la opción de compra, para su
inscripción en el Registro de la Propiedad. Dichas
escrituras públicas cumplen todos los requisitos legales para quedar sujetas a
la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos
notariales, de dicho impuesto.
- La base
imponible de la mencionada cuota gradual, debe integrarse por el valor
declarado, es decir, la cantidad o cosa evaluable. En el caso de las
operaciones de arrendamiento financiero, la
escritura pública que documente la constitución del contrato queda gravada por
la cuota gradual por todas las cantidades correspondientes a las cuotas
periódicas (la base imponible
incluye tanto la parte correspondiente a la recuperación del coste o valor del
bien inmueble, como la parte de los intereses financieros, sin incluir el valor residual).
En consecuencia, al ejercitarse la opción de compra, ya se ha satisfecho una
parte del valor del bien de que se trate (todo el valor del bien salvo el
llamado “valor residual”). Por
ello, en la segunda escritura pública, que documentará el ejercicio de la
opción de compra, la base imponible debe limitarse a la cuantía por la que se
ejercite dicha opción de compra, sin que deban incluirse las cuantías
correspondientes a las cuotas periódicas, puesto que ya se declararon en la escritura
pública de constitución del arrendamiento financiero.
4. ENTIDAD
PATRIMONIAL. LOS CRÉDITOS A LARGO PLAZO A LOS SOCIOS SE CONSIDERAN ELEMENTOS NO
AFECTOS
La
Audiencia Nacional en sentencia de 21 de abril de 2016 concreta que para
calificar a una sociedad como patrimonial, los créditos a largo plazo a los
socios se consideran elementos no afectos, aunque los fondos procedan de la
venta de bienes afectos.
En la
Sentencia que comentamos, la Inspección y el TEAC consideraron que dado que la sociedad
aplicó el resultado de la venta de unos bienes afectos a su actividad
económica, a la materialización de créditos concedidos a la sociedad vinculada,
esto hace que dichos créditos hayan de ser computados como activos afectos a la
actividad empresarial. Sin embargo, la Audiencia basándose en una consulta
vinculante de la DGT, afirma que la cesión de capitales y los préstamos no
pueden considerarse como elementos patrimoniales afectos con el argumento de
que hay vinculación entre las entidades.
5. REDUCCIONES
EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
Comentamos dos Sentencias del Tribunal Supremo en sendos recursos
de casación para unificación de doctrina que afectan positivamente al criterio
interpretativo acerca de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la
transmisión de empresas familiares.
No exigencia de que el heredero que ejerce funciones directivas
tenga participación previa en la entidad
Una Sentencia (STS 2.378/2016) que sienta jurisprudencia, en
recurso de casación del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2016,
establece que el disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa
familiar, que en general es del 95 por 100 del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga
participación previa en la entidad.
Otra Sentencia posterior, STS 3.506/16 de 13 de julio de 2016, se
postula en los mismos términos que la anterior.
En el caso en litigio, antes del fallecimiento de la causante, su
esposo y ésta tenían el 100 por 100 de las participaciones sociales de la
empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio,
y una vez acaecido, los dos hijos y el padre (viudo) siguen ostentando el 100
por 100 de las mismas, siendo uno de ellos el que ejerce las funciones de
dirección desde la jubilación de su padre.
En la Sentencia comentada, se dan estos requisitos:
Es un supuesto de transmisión por herencia de participaciones
sociales de una empresa familiar a los dos hijos y al esposo de la fallecida en
cuanto al usufructo viudal, siendo uno de ellos el que ejerce desde hace tiempo
las funciones directivas y el rendimiento que percibe constituye más del 50 por
100 de sus ingresos, y estando el 100 por 100 de las participaciones sociales
en el núcleo familiar.
En los casos en los que en la base imponible de una adquisición
“mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la
persona fallecida, haya una empresa individual, un negocio profesional o
participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada
en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se
aplicará en la base imponible, con independencia de las reducciones que
procedan, otra del 95 por 100 del mencionado valor. En defecto de estos
parientes, la Ley llama al beneficio a ascendientes, adoptantes y colaterales
hasta el tercer grado.
Por tanto, si la empresa, sociedad o participación goza de
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de la
misma o de las acciones en que esté representada tendrá una reducción del 95
por 100 en la base imponible del adquirente, siempre que este último se encuentre
en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco.
El hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de
que se trate hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio,
demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si
bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento y a partir de
entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunto con
otros.
Y concluye, el ponente de esta sentencia del Tribunal Supremo, que
en ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del
tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la
sucesión hereditaria.
Si el beneficiario desempeña las funciones de dirección o gestión
de la empresa y puede demostrarlo, podrá acogerse a la deducción en el Impuesto
sobre Sucesiones
Uno de los requisitos que incluía esta reducción es que sólo se
puedan beneficiar de ella, los que ejerzan funciones de dirección en la
compañía y así las cobren, suponiendo más del 50% de los rendimientos del
trabajo. Sin embargo, en numerosos casos en las empresas familiares los
administradores o gerentes de la firma no cobran como tal y ejercen estas
funciones compaginándolas con el puesto de trabajo por el que cobraban
oficialmente.
En la Sentencia del Supremo (STS
16/2016 de 18 de enero de 2016) en un recurso de casación del pasado 18 de
enero unifica la doctrina y establece que si el beneficiado desempeña las
funciones de dirección o gestión de la empresa y así puede demostrarlo, podrá
acogerse a esta reducción cobre o no cobre por ello.
Es muy frecuente que en las empresas familiares los socios tengan
una relación laboral con la empresa (percibiendo una nómina), y ejerzan además
las funciones de dirección y administración, pero siendo en este caso su
cargo gratuito, según los estatutos. El Alto Tribunal en la Sentencia señalada,
establece que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la
administración, gestión, dirección coordinación y funcionamiento de la entidad.
Así se
entiende en dicha sentencia del Supremo, que resuelve a favor de un
contribuyente asturiano que había heredado la empresa familiar ante
el criterio en contra de los servicios de inspección tributarios del Principado.
6. ALGUNAS
CUESTIONES ACERCA DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Comentamos seguidamente una consulta de la DGT, V2357-16 de
27/05/16, acerca de los fondos propios de la entidad que va a dotar la reserva
de capitalización y una consulta del ICAC publicada en el BOICAC núm. 106/2016,
sobre el efecto impositivo.
De manera sintética, recordamos que la reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de
reducir la base imponible del impuesto en el 10 por 100 de los beneficios
retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de
condiciones y límites. Entre otros, que se dote una reserva por el importe de
la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título
apropiado y será indisponible durante un plazo de cinco años desde el cierre
del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la
existencia de pérdidas contables en la entidad.
En cuanto a la reserva
de nivelación, incentivo fiscal del régimen especial de empresas de
reducida dimensión para las empresas que apliquen el tipo de gravamen del 25
por 100 que podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por 100 de su
importe, lo que permite a la empresa diferir la tributación a la espera de que
surja una base imponible negativa o a que transcurra el plazo de cinco años sin
que se hayan generado pérdidas fiscales, la empresa deberá dotar una reserva
por el importe de la minoración practicada, que será indisponible hasta el
periodo impositivo en que se produzca la adición de las citadas cantidades a la
base imponible de la entidad.
Respuesta del ICAC sobre el efecto impositivo de la “reserva de
capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27
de noviembre del Impuesto sobre Sociedades
Desde la perspectiva del reconocimiento del gasto por impuesto
sobre beneficios, la reserva
de capitalización se
tratará como un menor impuesto corriente. Además, en los casos de insuficiencia
de base imponible, las cantidades pendientes de aplicar originarían el
nacimiento de una diferencia temporaria deducible con un régimen contable
similar al de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota.
En el supuesto de que se produjese el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la norma fiscal la empresa debería contabilizar el
correspondiente pasivo por impuesto corriente.
Por lo que respecta a la reserva
de nivelación, desde un punto de vista estrictamente contable, al
minorarse la base imponible se pone de manifiesto una diferencia temporaria
imponible asociada a un pasivo sin valor en libros pero con base fiscal que
traerá consigo el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya
reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley
fiscal (generación de bases imponibles negativas o transcurso del plazo de
cinco años sin incurrir en pérdidas fiscales).
En ambos casos, las reservas que la entidad vaya a reconocer se
contabilizarán en el momento que establezca la norma tributaria, pudiendo
emplearse sendas subcuentas con adecuada denominación de la cuenta 114 Reservas
especiales.
Respuesta de la DGT a consulta vinculante acerca del aumento de
fondos propios
La reserva de
capitalización se
encuentra regulada en el artículo 25 de la LIS y entre los requisitos
requeridos para su dotación está el que el importe de los fondos propios de la
entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo
impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de
pérdidas contables de la entidad.
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la
diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio
sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio
del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar el referido
incremento como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo,
entre otras, las reservas de carácter legal o estatutario.
La DGT
en respuesta a la consulta comentada, entiende que la reserva por inversión de
beneficios, al tener un origen legal, no se computará en los fondos
propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL
MES DE AGOSTO DE 2016
Medidas tributarias. Modificación de los Reglamentos del IRPF y
del IRNR
Real Decreto 633/2016, de 10 de julio, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 165, de 11
de julio de 2016.
Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y
condensados
Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el
modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y
procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa
tributaria.
Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 189, de 6 de
agosto de 2016.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Presupuestos
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.
Medidas
administrativas y tributarias
Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias
de Castilla-La Mancha.
B.O.E.
núm. 169, de 14 de julio de 2016.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
* Agosto 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Agosto 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115,
117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
* Agosto 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
* Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo individual.
Modelo 322.
* Julio y agosto 2016. Declaración recapitulativa de
ops. intracomunitarias. Modelo 349.
* Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo agregado.
Modelo 353.
* Agosto 2016. Operaciones asimiladas a las
importaciones Modelo 380.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
* Agosto 2016. Declaración de operaciones incluidas en
los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo
340.
Impuesto
General Indirecto Canario
* Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de
agosto. Modelo 410.
* Régimen general devolución mensual
Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 411.
* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación
agosto. Modelo 412.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de
agosto. Modelo 418.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de
agosto. Modelo 419.
Impuestos
sobre las labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de agosto. Modelo
461.
Impuesto
Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)
* Régimen general. Mes de agosto. Modelo 430.
Impuestos
Especiales de Fabricación
* Junio 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,
556, 557, 558.
* Junio 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Agosto 2016. Modelos 548, 566, 581.
* Agosto 2016. Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
* Agosto 2016. Grandes empresas. Modelo 560.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
* Julio y agosto 2016. Modelo 430.
Impuestos
Medioambientales
* Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado Modelo 583.
* Segundo cuatrimestre 2016. Autoliquidación. Modelo
587.
SEPTIEMBRE 2016.
APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Impuesto
sobre Sucesiones
Con efectos desde el 2-8-2016, se adoptan nuevas medidas que favorecen
la carga tributaria en los casos de adquisición por herencia de una vivienda,
así como en la adquisición de explotaciones agrarias.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto
sobre Donaciones
Con efectos desde
el 4-8-2016 se aprueban los
coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al
mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana
radicados en esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación del ISD e ITP
y AJD.
Asimismo, se publica la metodología empleada para su obtención y se regula expresamente
la utilización del medio de valoración relativo a la remisión al valor fijado
por la comunidad autónoma en la que se encuentra el bien.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto
sobre Donaciones
Se han aprobado los
coeficientes aplicables para el ejercicio 2016 al valor catastral de los
inmuebles de naturaleza urbana ubicados en ciertos municipios de relevancia
turística a efectos del ITP y AJD e ISD.
Orden Aragón
HAP/742/2016 1-7-16, BOA 21-7-16.
Tasación
pericial contradictoria. Peritos terceros
A partir
del 6-7-2016 en esta Comunidad Autónoma se regulan ciertos aspectos relativos a
la intervención de los peritos terceros en los procedimientos de tasación
pericial contradictoria, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica y
económica en estas actuaciones.
Orden
Aragón HAP/642/2016 15-6-16, BOA 5-7-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Documento
Único Administrativo
Con fecha de entrada
en vigor 6-8-2016 y por razones de eficacia e interés público, se exonera de
declaración a través de DUA a todas las declaraciones amparadas por la exención
de bajo valor, que actualmente incluye aquellas cuyo valor no supera los 22
euros, así como a los pequeños envíos sin contraprestación enviados de
particular a particular.
No obstante, esta
exoneración no resulta aplicable a aquellos bienes exceptuados de la exención,
aunque su valor sea inferior a 22 euros.
Orden Canarias
29-7-2016, BOCANA 5-8-16.
Impuesto
Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo
Con fecha de entrada
en vigor 5-8-2016, se aprueba la Orden que regula la autorización de depósitos
fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo en
Canarias.
Orden Canarias
27-7-2016, BOCANA 5-8-16.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre Sociedades. Novedades introducidas por la DNUF Araba 3/2016, BOTHA 3-8-16
Reducción
de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial
de la propia empresa
Con efectos para los
períodos impositivos iniciados a partir del 1-7-2016, se incorpora una
reducción de la base imponible por utilización de la propiedad intelectual o
industrial de la propia empresa.
Reducción
de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial
Se introducen modificaciones
en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad
intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la
utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad
económica
DNUF Araba 3/2016,
BOTHB 3-8-16.
Operaciones
entre personas o entidades vinculadas en el IS
Se introduce la
información país por país dentro de las obligaciones de información y
documentación en las operaciones vinculadas.
Gestión
del impuesto
Con efectos para los
períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorpora a las
opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación la
relativa a la reducción por utilización de la propiedad intelectual o
industrial de la propia empresa.
Una vez finalizado
el plazo voluntario de declaración, no puede modificarse esta opción.
Obligaciones
de información
Se añade una
excepción a la prohibición de cesión de datos con transcendencia tributaria, y
la obligación de información para las instituciones financieras en el ámbito de
la asistencia mutua.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Catastro
Inmobiliario
Con
efectos a partir del 7-7-2016, se aprueba el Reglamento que desarrolla la Norma
Foral reguladora del Catastro Inmobiliario.
DF
Bizkaia 118/2016, BOTHB 6-7-16.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Exenciones
Con
efectos desde 1-1-2016 se modifica la exención por prestación por desempleo y
se aprueban nuevas exenciones para: prestaciones vinculadas al cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, becas para cursar estudios
reglados, en España o extranjero y para las rentas obtenidas por deudores en
procedimientos concursales.
Ganancias
y pérdidas patrimoniales
Se
realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la
imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y
no cobrados.
Imputación
de pérdidas por créditos incobrables
Con
efectos desde el 1-1-2016, además de introducirse correcciones técnicas para
corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta, se concreta que las
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas deben imputarse al período
impositivo en que tenga lugar su cobro. Asimismo se establece que las pérdidas
patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al
período impositivo en que concurran ciertas circunstancias.
Rendimiento
de capital mobiliario
Se
realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la distribución de
la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación y la
tributación de un seguro por incapacidad, cuando la beneficiaria es una entidad
de crédito hipotecaria.
Planes
de ahorro a largo plazo
Con
efectos desde el 1-1-2016, se regulan los Planes de ahorro a largo plazo. Estos
contratos se celebran entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de
crédito y deben cumplir ciertos requisitos.
Planes
individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Se
reduce el requisito de antigüedad exigido para la constitución de los PIAS y
para los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1-1-2007
transformados en PIAS
Rendimientos
de actividades económicas
Con
efectos desde el 1-1-2016, para la aplicación del régimen de estimación directa
simplificada en el sector primario, se excluyen del cómputo del límite de
600.000 euros de volumen de operaciones a las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales y de pesca de bajura.
Reducciones
Con
efectos desde el 1-1-2014, se recoge la posibilidad de que el contribuyente
reduzca, en los 5 ejercicios siguientes, las cantidades aportadas o imputadas a
sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto
de reducción por insuficiencia de la base imponible general.
Deducciones
Con
efectos desde el 1-1-2016, la deducción por discapacidad o dependencia de los
ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado que vivan en
centros residenciales se aplica únicamente cuando la relación sea por
consanguineidad.
Seguros
de vida o invalidez
Con
efectos desde el 1-1-2016, se deroga el régimen de compensación fiscal
aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.
Obligación
de autoliquidar el impuesto
Con
efectos desde el 1-1-2016 , la exoneración de la obligación de autoliquidar
establecida para los contribuyentes que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales,
incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600
euros anuales, no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes
de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que
la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base
imponible.
Obligaciones
formales
Se
elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España
para la el cumplimiento de las obligaciones formales y se establecen nuevas
obligaciones de información para los nuevos provisionales que se crean.
Retenciones
e ingresos a cuenta
Se
incluyen nuevos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta y para los
fondos de pensiones se elimina la obligación de designar representante con
residencia fiscal en España para la práctica de sus retenciones.
NF
Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
Modificaciones
con efectos desde el 1 de enero de 2016 en el DF IRPF establecidas por el DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Exenciones
Se
adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo
perímetro de vinculación contenido en la NF Bizkaia 23/2013 art.42.3 redacc NF
Bizkaia 5/2016 en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido
previamente despedidos.
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Rendimientos
de capital mobiliario
Se
realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la limitación del
gasto deducible de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de
viviendas
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Planes
de ahorro a largo plazo
Se
desarrollan las condiciones para la movilización íntegra de los derechos
económicos de los Planes de ahorro a largo plazo.
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Seguros
Se
elimina la compensación fiscal aplicable a los seguros individuales de vida o
invalidez.
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Retenciones
o pagos a cuenta
Se
establecen, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo, los obligados a
retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Actividades
económicas
Se
establece el tratamiento particular para determinar el rendimiento neto de las
actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.
Ganancias
y pérdidas patrimoniales
Se
recogen los requisitos adicionales exigidos a efectos de la exención por
reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión
parcial, o por superar el límite legalmente previsto, o incumplimiento de las
condiciones establecidas.
Gestión
del impuesto
Se
regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a
determinadas entidades.
Deducción
por actividades prioritarias y por gastos e inversiones de excepcional interés
público
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se
establece que a la deducción por actividades y programas declarados
prioritarios y a la deducción por gastos e inversiones realizadas en
cumplimiento de planes y programas de excepcional interés público les resultan
de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por
inversiones y generación de empleo y que tienen la consideración de opción.
Contribuyentes
del impuesto
Se
incluye como contribuyente a los nuevos fondos de inversión colectiva de tipo
cerrado y a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la
distinción existente entre fondos.
Exenciones
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016 , se
establece que quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,
reguladas en el RDLeg 8/2015 (hasta esta reforma se hacía referencia a las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social que cumpliesen los requisitos establecidos por su normativa regulado.
Gestión
del impuesto
Como
novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están
obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por
utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es
una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se
obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras
domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de
libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan
en España.
Inmovilizado
intangible, fondo de comercio y fondo de comercio financiero
Se
establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya
vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento
fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para
el fondo de comercio explícito.
Cálculo
de las pérdidas por deterioro de valores
Se
determina el importe del fondo de comercio financiero que no debe tenerse en
cuenta para determinar el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto
de la entidad participada en el cálculo de las pérdidas por deterioro de una
participación igual o superior al 5% en entidades que no cotizan o en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas que cotizan, o al 3% en entidades que cotizan.
Modificaciones
en las normas especiales en materia de gastos
Se
establece qué rentas no se deben tener en cuenta dentro de la base imponible
sobre la que se aplica la compensación tributaria por las dificultades
inherentes a la dimensión de la microempresa y se incorpora una reducción de la
base imponible por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la
propia empresa.
Modificaciones
en las correcciones en materia de ingresos
En el
supuesto de falta de retención o de retención inferior a la debida, el
perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esas
circunstancias fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor.
Además, se establece que si las deducciones aplicadas por la participación en
proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las
cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos, debe
integrar en su base imponible la diferencia entre ambos importes.
Eliminación
de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios en el IS
Se
suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas
derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de
emisión de acciones o participaciones. También se suprime la exclusión prevista
para los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se
hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar
pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de
los socios para reponer el patrimonio.
Reducción
de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial
Se
introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la
explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la
reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa
titular en su actividad económica.
Reglas
de valoración de operaciones societarias
Se
establecen nuevas normas de valoración para las operaciones de aumento de
capital o fondos propios por compensación de créditos.
Operaciones
entre personas o entidades vinculadas
Se
introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de
vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la
entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar
métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el
principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos
previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican
las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país
dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones
vinculadas.
Transparencia
fiscal internacional
El
contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente
en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente
organización de medios materiales y personales para su realización. No debe
imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios
materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio
español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa
responde a motivos económicos válidos.
Imputación
temporal del ingreso proveniente de quitas y esperas
Se
establece cómo debe imputarse en la base imponible del deudor el ingreso
correspondiente al registro contable de quitas y esperas.
Nueva
deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o
innovación tecnológica
Los
contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación,
desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen
derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.
Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo
Se
completa la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo para adecuarlos
al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación
del IS.
Régimen
de las AIE españolas en el IS
Se
establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE
que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características
especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la
transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
No
integración de rentas en la transmisión de participaciones por las sociedades y
fondos de capital-riesgo
Para
aplicar el régimen de no integración en la base imponible a las rentas
obtenidas por la transmisión de participaciones en una entidad que cotiza en un
mercado regulado, la sociedad de capital riesgo debe transmitir la
participación en un plazo no superior a 3 años.
Aplicación
del tipo del 1% por las instituciones de inversión colectiva
Se
suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII «no
cualificados» puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.
Régimen
especial de reorganizaciones empresariales
Se
establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de
diferimiento de las reorganizaciones empresariales.
NF
Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
Tratamiento
tributario de las sociedades civiles sujetas a IS
Con
efectos desde el 1-1-2016, el régimen de atribución de rentas no es aplicable a
los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa
correspondiente al domicilio fiscal de éstas, tributen como contribuyentes del
IS.
DF
Bizkaia 129/2016, BOTHB 3-8-16.
Sociedades
civiles. IRPF e IS
Con
efectos desde el 1-1-2016, a los socios de las sociedades civiles sujetas a IS
se les exime de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo
que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de
imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se
contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a
que, en su caso, pudieran verse sometidos.
NF
Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se
adecúa el ITP y AJD a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades
laborales y participadas.
Tributación
de la permuta
Con
efectos desde el 30-7-2016, en las permutas de bienes o derechos,
cadapermutante tributa por el valor real de los que adquiera (anteriormente,
por el valor comprobado), salvo que el declarado sea mayor. Se aplica el tipo
de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o
derechos adquiridos.
NF
Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con
efectos a partir del 30-7-16, se modifica la normativa del IIVTNU en materia de
exenciones, para declarar exentas, entre otras, las transmisiones realizadas
por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
NF Bizkaia 5/2016,
BOTHB 29-7-16.
Obligaciones
de información
Con efectos a partir
del 30-7-2016 , se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los
datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho
de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen
parte del ordenamiento jurídico.
NF
Bizkaia 5/2016, BOTHB 29-7-16.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto
sobre Sociedades
Reducción
de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial
en el IS
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se
suprime la reducción del 5% aplicable en la utilización por la propia
empresa titular de su propiedad intelectual o industrial en su actividad
económica (patent box interno), en la línea de lo establecido en el Plan de
acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan
de acción «BEPS»).
Asimismo,
con efectos a partir del 1-7-2016, se introducen una serie de modificaciones
en la reducción en la base imponible de las rentas derivadas de la explotación
mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de
propiedad intelectual o industrial (patent box), con el fin de adecuarlo al
citado Plan de acción «BEPS».
Novedades en las obligaciones de información en las operaciones
entre personas o entidades vinculadas en el IS
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se
introduce la información país por país dentro de las obligaciones de
información y documentación en las operaciones entre personas o entidades
vinculadas, como instrumento que permita evaluar los riesgos en
la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin
que ese instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para
realizar ajustes de precios. Se adecúan así estas obligaciones de información y
documentación al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el
traslado de beneficios (Plan de acción «BEPS»).
Nombramiento
de representante fiscal en el IPS
Con
efectos desde el 1-1-2016 se suprime la obligación de designar un representante
fiscal en España para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado
miembro del EEE que operen en régimen de libre prestación de servicios.
NF
Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.
Precios
medios de venta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y
las Grandes Fortunas
La OF
Gipuzkoa 2/2016 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de
comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y
las Grandes Fortunas para el año 2016, aplicables a los vehículos de turismo,
todo terrenos y motocicletas ya matriculados, así como a las embarcaciones de
recreo y motores marinos. En consecuencia y, con efectos desde el 22-6-2016, la
presente Orden recoge los precios actualizados de otros elementos de transporte
privados no incluidos en la citada OF Gipuzkoa 2/2016.
OF
Gipuzkoa 310/2016, BOTHG 21-6-16.
Modificación
de Reglamentos tributarios
Se
modifican diversos Reglamentos tributarios para adaptarlos a la nueva
estructura del régimen de consolidación fiscal.
DF
Gipuzkoa 13/2016, BOTHG 8-7-16.
Obligaciones
de información
Con
efectos a partir del 24-6-2016, se añade una nueva excepción a la prohibición
de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos
previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos
internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.
NF Gipuzkoa 3/2016, BOTHG 23-6-16.
www.auren.com
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