SUMARIO
1. MODIFICACIONES
EN LA REGULACIÓN DE LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IS E
IRNR Y 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.
Se han aprobado nuevos modelos 202 y 222
de pagos fraccionados de IS e IRNR y modificado el modelo 231 de declaración de
información país por país.
2. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DEL MODELO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES
VINCULADAS Y DE OPERACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.
Durante el mes de noviembre debe presentarse,
si procede, el modelo 232.
3.
NUEVO
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU): EL
VALOR ESCRITURADO BASTA PARA DESPLAZAR A LA ADMINISTRACIÓN LA CARGA DE LA
PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA DE MINUSVALÍA.
A juicio del Alto Tribunal, los datos
escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento liquidador
la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios inicial o
final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de lo
sucedido.
4. PRESUNCIÓN
DE QUE EL IVA DE LOS
VEHÍCULOS DE LOS AGENTES COMERCIALES, SEAN O NO COCHES DE EMPRESA, ES
TOTALMENTE DEDUCIBLE.
La
necesidad permanente de desplazamiento en las tareas comerciales o de
representación existe con independencia de que sean realizadas por autónomos o
por trabajadores por cuenta ajena.
5. TRATAMIENTO
EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE UN SEGURO UNIT LINKED SIN DERECHO DE RESCATE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Según
la norma particular de valoración de los seguros de vida, estos se deben
computar por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
6. PROYECTOS
NORMATIVOS. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
La nueva regulación introducirá
modificaciones sustanciales y puntuales en determinados incentivos fiscales del
REF, entre otras medidas.
1. MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS
FRACCIONADOS DEL IS E IRNR Y 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.
La Orden
HAC/941/2018, de 5 de septiembre, modifica la Orden HFP/227/2017, con objeto de introducir en los modelos de pagos fraccionados las
modificaciones introducidas en la Ley de PGE para 2018, que como se recordará exceptuó, con
efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, a las entidades de capital-riesgo reguladas
en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago
fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. No obstante, conviene
recordar que esta modificación no ha resultado de aplicación a los pagos
fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos (5 de julio de 2018).
También
se han introducido modificaciones en la referida norma en relación con
contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra), para permitir
que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a
la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar los modelos 202 y
222 indicando que la normativa que aplican es la foral. El plazo de
presentación de estos modelos para el caso de contribuyentes que estando sometidos
a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, Navarra
y estatal, se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de
octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de
País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal,
la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante
los 25 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. También se establece para estos contribuyentes
el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones de los modelos
202 y 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, estableciendo que finalizará 5
días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.
Estos cambios serán aplicables por primera
vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de
presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222,
que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.
La Orden
HFP/441/2018, de 26 de abril, se modifica para incorporar en la misma una
disposición adicional única, rubricada
“asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de
interés social”,
en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de
que el Estado destine el 0,7 % de su
cuota íntegra del IS a actividades de interés general consideradas de interés
social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o
en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta
opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo
hubiese finalizado a partir del 5 de julio de 2018 (fecha de la entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
Por último se modifica la Orden
HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, para incorporar la modificación que el Real
Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre introdujo en el artículo 13.1 del
Reglamento del IS, en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han
de presentar la información país por país reflejando esta modificación
relacionada con la «condición por la que se presenta el informe país por país»
en el modelo 231 de «Declaración de información país por país», modificando
para ello el anexo de la Orden.
Este cambio será
aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a
partir del 1 de enero de 2019.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DEL MODELO 232 DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES RELACIONADAS CON
PARAÍSOS FISCALES.
Desde el pasado
ejercicio fiscal 2016, los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes que actúan mediante establecimiento permanente (en adelante IS),
así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, están obligadas a presentar el
Modelo 232 (declaración informativa), siempre que se cumplan determinadas
condiciones, informando de las
operaciones llevadas a cabo con personas o entidades vinculadas, de operaciones
y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos
fiscales.
Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del IS, se ha trasladado a esta otra declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.
OBLIGADOS
A PRESENTAR EL MODELO 232:
A. Operaciones con partes vinculadas:
Contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con
partes vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la Ley 27/2014,
del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):
a. Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el
importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los
250.000 euros, según el valor de mercado.
b. Con independencia del importe de la contraprestación del
conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se
debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la
misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre
que el importe del conjunto de estas en el período impositivo supere el 50% de
la cifra de negocios de la entidad.
c. Operaciones específicas,
siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el
período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran
operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la
documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
Se entiende por operaciones
específicas las siguientes:
i. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a
la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en
las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma
individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o
superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
ii. Las operaciones de transmisión de negocios.
iii. Las operaciones de transmisión de valores o
participaciones representativos de la participación en los fondos propios de
cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los
mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados
regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
iv. Las operaciones sobre inmuebles.
v. Las operaciones sobre activos intangibles.
d. Las que apliquen la
reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en
aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el
artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de
determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, con independencia
de su importe.
No
obstante, NO EXISTE
obligación de informar de las siguientes operaciones:
a. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo
grupo de consolidación fiscal.
b. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras
entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las
agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas
inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las
uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de
la LIS.
c. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas
públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
B. Operaciones con paraísos fiscales:
Contribuyentes que durante el periodo
impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o
territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de
cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con
los citados paraísos o territorios.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL
MODELO 232:
El modelo deberá presentarse
obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse
en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para
una sociedad que su ejercicio social finaliza el 31-12, el modelo 232 deberá
presentarse durante el mes de noviembre del ejercicio siguiente.
OBLIGACIONES DE DOCUMENTAR:
Recordamos que además de la información incluida en esta
declaración informativa, modelo 232, de informar sobre las operaciones con partes vinculadas, existe la obligación
de documentación que tienen las empresas cuando llevan a cabo operaciones o
transacciones con partes vinculadas.
Seguidamente recordamos brevemente las obligaciones y
requisitos de esta otra obligación de documentación.
Obligación de documentación:
Las personas o
entidades vinculadas están obligadas a documentar el valor de mercado de las
operaciones realizadas. La documentación debe estar a
disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del
plazo voluntario de la declaración o liquidación.
La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y suficiencia de las operaciones realizadas, de forma que permita a la Administración comprobar que su valoración se ha ajustado a lo previsto en la regulación.
En su preparación el obligado tributario puede utilizar la documentación relevante de que disponga para otras finalidades. Dicha documentación se divide en tres partes:
a) La documentación específica del contribuyente (local file)
La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y suficiencia de las operaciones realizadas, de forma que permita a la Administración comprobar que su valoración se ha ajustado a lo previsto en la regulación.
En su preparación el obligado tributario puede utilizar la documentación relevante de que disponga para otras finalidades. Dicha documentación se divide en tres partes:
a) La documentación específica del contribuyente (local file)
Esta documentación ha de ser cumplida por aquellos
contribuyentes cuyo total de las operaciones realizadas en el período
impositivo con la misma persona o entidad vinculada supere el importe conjunto
de 250.000 euros de valor de mercado. En este importe deben tenerse en cuenta
todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada,
aunque tengan diferente naturaleza y haya sido igualmente diferente el método
de determinación del valor de mercado de dichas operaciones.
Sin embargo, dicha documentación tendrá un contenido
simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe
neto de la cifra de negocios (en adelante INCN) sea inferior a 45 millones de
euros, y no se trate de operaciones especiales.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros, pueden optar por cumplir tal obligación de documentación, simplemente presentando el modelo normalizado dispuesto por la Administración tributaria a tal efecto. En este supuesto, el contribuyente ha de presentar el modelo normalizado conjuntamente con la declaración de IS.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros, pueden optar por cumplir tal obligación de documentación, simplemente presentando el modelo normalizado dispuesto por la Administración tributaria a tal efecto. En este supuesto, el contribuyente ha de presentar el modelo normalizado conjuntamente con la declaración de IS.
b) La documentación específica relativa
al grupo (master file) al
que pertenezca el obligado tributario
Esta
documentación resultará de aplicación para aquellos grupos en los que el INCN
supere los 45 millones de euros.
c) La documentación país por país (Country By Country Report; CBCR) para
los grupos cuya dominante resida en territorio español
Esta documentación resultará de aplicación para la entidad
dominante, residente en territorio español, de un grupo de sociedades cuando el
INCN supere los 750 millones de euros.
El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo y el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto.
El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo y el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto.
Por el contrario, cualquier entidad residente en
territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar el CBCR
deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o
territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información
(modelo 231). Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del
período impositivo al que se refiera la información.
Cabe mencionar que, en el caso de que el contribuyente
tenga obligación de documentar las operaciones realizadas con partes
vinculadas, y bien no disponga de la documentación o la misma sea incompleta o
contenga datos erróneos o falsos, le será de aplicación el régimen sancionador
establecido a tal efecto.
Por último, remarcar que la excepción a la preparación de
la documentación de las operaciones vinculadas no exime de la obligación de
valorar, en todo caso, las operaciones vinculadas por el valor de mercado.
3. NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU): EL VALOR ESCRITURADO BASTA
PARA DESPLAZAR A LA ADMINISTRACIÓN LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA
DE MINUSVALÍA.
En un tema que parece no tener
fin, a juicio del Alto Tribunal, los
datos escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento
liquidador la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios
inicial o final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de
lo sucedido.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2018, repasa su propia jurisprudencia,
compendiada en su reciente pronunciamiento de 9 de julio de 2018 (comentada ampliamente en nuestros apuntes del pasado mes de
septiembre), sobre el tratamiento legal
que se hace en el RDLeg. 2/2004 (TRLHL) de las transmisiones con pérdida de
valor en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana y las consecuencias de su inconstitucionalidad parcial declarada por
la STC 59/2017, de 11 de mayo.
Contradiciendo el fundamento jurídico
quinto de la citada STS de 9 de julio pasado, tal y como lo interpreta la
Sentencia que se comenta en estas líneas, o sea, la de 17 de julio de 2018,
esta señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto
sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al
de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin
poseer un valor absoluto -que no se puede establecer con carácter abstracto en
sede casacional- sí que bastaría, por lo general, como fuente de acreditación
del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto.
Dicho de otro modo, se interpreta ahora, que tales datos, a menos que fueran simulados,
deberían ser suficientes, desde la perspectiva de la “onus probandi” (carga de
la prueba), para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y
liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los
precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la
realidad de lo sucedido.
4. PRESUNCIÓN DE QUE EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS AGENTES
COMERCIALES, SEAN O NO COCHES DE EMPRESA, ES TOTALMENTE DEDUCIBLE.
La Sentencia
del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento
vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las
presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición
de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art.
95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso (puras
presunciones), y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de
deducción.
En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a
demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma
entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para
transporte de mercancías, para transporte de personas mediante
contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de
pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados
para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
comerciales).
5. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE UN SEGURO UNIT LINKED SIN DERECHO DE RESCATE
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
A modo de
introducción, los unit linked son seguros de vida en los que los fondos en que
materializa las provisiones técnicas se invierten en nombre y por cuenta del
asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, y otros
activos financieros, elegidos por el tomador del seguro, quien soporta el riesgo
de la inversión.
Es decir, con un unit linked el tomador invierte en un
seguro de vida y designa los activos en los que quiere invertir mientras que la
aseguradora sustenta la titularidad de estos activos y los asigna a la póliza.
Estos seguros tienen unas características que sucintamente señalamos:
·
Un seguro unit
linked no otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones
afectadas a la póliza.
·
Pero sí otorga al tomador la facultad de modificar
inversiones afectas a la póliza (cambiar de fondo de inversión o cesta), en el
caso de que se cumplan los siguientes requisitos:
ü Que las inversiones de las provisiones matemáticas se inviertan en
acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas o
comunitarias.
ü Que las provisiones matemáticas se inviertan en activos o conjunto
separado de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad
aseguradora, siempre que estén determinadas en el contrato del seguro, que el
riesgo de la inversión corra a cargo del tomador del seguro, que sean activos
aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se
cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que
establece la normativa aseguradora.
Si se cumplen
todos los requisitos señalados, los unit
linked gozarán del mismo tratamiento fiscal que los demás seguros de vida.
La Dirección General de Tributos
en consulta vinculante V1165-18 evacuada el pasado 8 de mayo, concluye que un
seguro unit linked con duración de
cinco años en el que se reconoce el derecho a rescates parciales a partir de su
vencimiento, el derecho de rescate se integra inmediatamente en el
patrimonio del asegurado, y el valor total constituye la base imponible en
los primeros cinco ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje
que haya sido rescatado de forma parcial.
6. PROYECTOS NORMATIVOS. ESPECIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
DE CANARIAS.
La
Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 10 de septiembre el Proyecto de Ley por el que se
reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, sin modificaciones sobre el texto que apareció
publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A, núm. 9-3, de
2 de agosto de 2018).
Dicho
proyecto,
de ser finalmente aprobado cuando concluya su tramitación parlamentaria, introducirá modificaciones sustanciales y
puntuales en determinados incentivos fiscales del REF, tales como (entre
otras) la posibilidad de dotar e invertir parcialmente la Reserva para
Inversiones en Canarias (RIC) en activos que, de forma parcial se hubieran
afectado anteriormente de ésta, la imposibilidad de invertir la RIC en
inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, la posibilidad de
incluir los rendimientos derivados de la obtención de determinadas
subvenciones para determinar la bonificación de producción de bienes
corporales, o la introducción de nuevas actividades que podrán beneficiarse del
régimen de la ZEC.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE
DE 2018:
Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Orden HAC/941/2018,
de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2018, de 13 de
marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados
a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información
país por país.
Ministerio de Hacienda. B.O.E.
número 223 de 14 de septiembre de
2018.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Presupuestos
Decreto-ley 3/2018, de
26 de junio, de necesidades financieras del sector público en prórroga
presupuestaria.
B.O.E. número 221 de 12 de septiembre de 2018.
COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales,
administrativas y financieras. Organización
Ley 17/2018, de 11 de
julio, de modificación de la Ley 21/2018, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat.
Inversión
Ley 19/2018, de 13 de
julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP).
Mecenazgo
Ley 20/2018, de 25 de
julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la
Comunitat Valenciana.
B.O.E. número 223 de 14 de septiembre de 2018.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018:
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 1 DE OCTUBRE
Impuesto
sobre el Valor Añadido (SII)
* Agosto 2018. Autoliquidación. Modelo 303.
* Agosto 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Agosto 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL DÍA 13
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
* Septiembre 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 22
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
*
Septiembre 2018. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128,
230.
*
Tercer trimestre 2018.
Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
Pagos fraccionados Renta
*
Tercer Trimestre
2018.
-
Estimación
Directa. Modelo 130.
-
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de
no Residentes
*
Ejercicio en curso
-
Régimen
general. Modelo 202.
-
Régimen
de consolidación fiscal (grupos fiscales).
Modelo 222.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Septiembre 2018.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Septiembre 2018.
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Tercer trimestre
2018. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Tercer trimestre
2018. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Tercer trimestre
2018. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*
Tercer trimestre
2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y
electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.
*
Tercer trimestre
2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro de
compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre
importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Impuesto General Indirecto Canario
*
Septiembre 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras
operaciones. Modelo 340.
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 411.
*
Declaración ocasional:
Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.
*
Régimen general:
Declaración-liquidación 3r trimestre del año. Modelo 420
*
Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 3r trimestre del año. Modelo 421.
*
Solicitud de
reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.
Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre.
Modelo 461.
Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo
(Canarias)
* Declaración-liquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las
Islas Canarias
* Régimen general. 3er.
Trimestre del año. Modelo 450.
Impuesto sobre las primas de seguros
* Septiembre 2018.
Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
* Julio 2018. Grandes empresas.
Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Julio 2018. Grandes empresas.
Modelos 561, 562, 563.
* Septiembre 2018.
Modelos 548, 566, 581.
* Septiembre 2018.
Modelos 570, 580.
* Tercer trimestre 2018.
Modelos 521,522, 547.
* Tercer trimestre 2018.
Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553
* Tercer trimestre 2018.
Modelo 582.
* Tercer trimestre 2018.
Solicitudes de devolución. de:
-
Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas
a distancia. Modelo 508.
-
Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo
de hidrocarburos Modelo 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
*
Septiembre 2018.
Grandes empresas. Modelo 560.
*
Tercer trimestre
2018. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
*
Tercer trimestre
2018. Pago fraccionado Modelo 585.
*
Pago fraccionado
2018. Modelo 589.
Impuesto especial sobre el carbón
*
Tercer trimestre
2018. Modelo 595.
HASTA EL DÍA 30 DE OCTUBRE
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Septiembre 2018.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Septiembre 2018.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Septiembre 2018.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE
Cuenta corriente tributaria
*
Solicitud de
inclusión para el año 2019. Modelo CCT.
La renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el
modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria”.
Número de Identificación Fiscal
*
Tercer trimestre
2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades
de crédito. Modelo 195.
HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Pago del
segundo plazo
Ingreso
del segundo plazo de la declaración anual de 2017, si se fraccionó el pago.
Modelo 102.
OCTUBRE
2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
Con efectos a partir del 1-11-2018, se introducenmejoras y se reconocen
nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de
adquisiciones mortis causa como inter vivos.
L Aragón 10/2018, BOA
20-9-18.
COMUNIDADES
FORALES
COMUNIDAD
FORAL DE GIPUZKOA
Modelo de declaración informativa
de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales del IS.
Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales y se traslada así esa
información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración
informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
OF Gipuzkoa 444/2018,
BOTHG 20-9-18.
COMUNIDAD
FORAL DE ARABA
Impuesto sobre el Valor Añadido
Modificaciones
introducidas mediante elDNUF Araba 2/2018, BOTHA 19-9-18.
Operaciones interiores exentas
Con efectos a partir del 1-1-2019 se adapta la normativa foral a la
modificación realizada por la LPG en la LIVA, en materia de exenciones en
operaciones interiores.
Lugar de realización de los
servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y
televisión.
Con efectos desde el
1-1-2019, tras la modificación
realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas
especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía
electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre
que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros
anuales.
Exportaciones y operaciones
asimiladas a las exportaciones exentas en el IVA
Con efectos desde el 5-7-2018,se adecúa la normativa foral sobre
exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones a la LIVA tras la
modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Interés de demora
El interés de demora se mantiene en el 3,75%.Para el periodo comprendido
entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018 se fija el interés de demora en el 3,75%.
DNUF Araba 2/2018
art.4, BOTHA 19-9-18.
COMUNIDAD
FORAL DE BIZKAIA
Notificaciones y comunicaciones por
medios electrónicos
Con efectos a partir del 17-9-2018, se modifican la normativa específica
de las notificaciones y comunicaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas
para posibilitar su práctica mediante comparecencia en la sede electrónica de
la Diputación Foral de Bizkaia, manteniendo los demás canales establecidos
hasta la fecha y el Reglamento de gestión de los tributos.
DF Bizkaia 119/2018,
BOTHB 13-9-18.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre Sociedades
Regularización de la deducción por
creación de empleo en el IS
Con efectos para las deducciones por creación de empleo generadas en los
periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se desarrolla la forma de
determinar su regularización.
OF Navarra 108/2018,
BON 11-9-18.
Infracciones y sanciones
Con efectos desde el 8-9-2018, se modifica el Decreto Foral que
desarrolla las disposiciones de la Ley General Tributaria de Navarra en materia
de infracciones y sanciones tributarias para adaptarlo a los cambios
sustanciales introducidos en la Ley.
DF Navarra 63/2018, BON
7-9-18.
Procedimiento sancionador
Los cambios sustanciales en materia de infracciones y sanciones en la
LFGT de Navarra han motivado la modificación, con efectos a partir del
8-9-2018,del Decreto Foral que desarrolla sus disposiciones.
DF Navarra 63/2018, BON
7-9-18.
Nota final: Los datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.