DICIEMBRE
2018
SUMARIO
1. EL CONSEJO DE
MINISTROS APRUEBA QUE LOS BANCOS PAGARÁN EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y
NO SERÁ DEDUCIBLE EN EL IS
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica dos artículos de la Ley
del ITP y AJD para que sea la banca la que pague ese tributo y no los
ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía.
2. ACLARACIONES DEL
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) EN LA VALORACIÓN DE INMUEBLES
El Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) analiza los requisitos de la comprobación de
valores de inmuebles en base a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3. NUEVA OBLIGACIÓN
INFORMATIVA PARA EL CONTROL DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS
A partir del ejercicio
2018, las personas y entidades que intermedien entre los propietarios e
inquilinos de viviendas vacacionales tendrán la nueva obligación de presentar
el modelo 179.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN
DEL MODELO 347DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Se mantiene el plazo
de presentación durante el mes de febrero.
5. CAMBIOS
TRIBUTARIOS PREVISTOS EN
ANTEPROYECTOS DE LEY
El
Gobierno ha publicitado tres anteproyectos de ley en materia tributaria.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA QUE LOS BANCOS PAGARÁN EL AJD DE LOS
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y NO SERÁ DEDUCIBLE EN EL IS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto Ley, publicado el viernes, 9 de noviembre de 2018 en el BOE, por el cual
se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinar que el sujeto
pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo
con garantía hipotecaria, será el prestamista. La modificación ha entrado en
vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de
ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los
prestatarios cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.
El Gobierno ha adoptado esta medida después
de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al
criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el
pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el
criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de
2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre
Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la
interpretación que se había mantenido hasta ese momento.
Ante estos diversos pronunciamientos y para
evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al
mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno decidió
modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma,
para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de
escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el
prestamista.
Asimismo, se incluye una disposición por la
que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para
establecer que el gasto que supondrá el pago delImpuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.
2. ACLARACIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) EN
LA VALORACIÓN DE INMUEBLES
En nuestros Apuntes del pasado mes de octubre
hacíamos referencia a la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en el mes de
mayo, en la que determinaba que la
valoración de los inmuebles no podía revisarse cuando para el cálculo del
impuesto se hubiesen determinado los valores de los activos atendiendo a los
criterios publicados por la Administración.
El TEAC, en su reciente resolución de 20 de
septiembre, considera que el valor declarado en los inmuebles objeto de
transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser comprobado,
siempre que se justifiquen debidamente las razones para realizar la
comprobación, sin que baste una presunción inmotivada de desacierto de la
asignación del valor. Es por ello, que la Administración tendrá que justificar
por qué no acepta el valor declarado, antes de comprobar.
Con ello se aclara que el método de
determinación de valores por aplicación de coeficientes no siempre es idóneo,
debiéndose declarar los inmuebles por su valor real; no obstante, la carga de
la prueba recae sobre la Administración, debiendo motivar las causas de
discrepancias en la asignación de valor.
3. NUEVA OBLIGACIÓN INFORMATIVA PARA EL CONTROL DE LOS APARTAMENTOS
TURÍSTICOS
La nueva declaración
informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la
Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 -
“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos”.
Esta declaración se
establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o
entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien
en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en
territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha
declaración informativa ha de ser presentada por los intermediarios cuya
actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de
la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas
viviendas.
La información a
suministrar, con carácter trimestral, en el modelo 179 comprende:
Con carácter
obligatorio:
-
Identificación
del titular/es de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se
cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias (tanto residentes
como no residentes en España).
-
Identificación
del inmueble con especificación de la referencia catastral.
-
Nº
de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
-
Importe
percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (exclusivamente el
importe del alquiler. La comisión por el servicio de mediación prestado por el
intermediario no ha de consignarse).
-
Fecha
de inicio de la cesión/alquiler.
Con carácter opcional:
-
Número
de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de
la vivienda.
-
Fecha
de intermediación en la operación.
-
Identificación
del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito u otro medio de
pago).
La información
anterior debe declarase de forma individualizada para cada una de las cesiones,
no pudiendo agregar todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del
derecho de uso durante el periodo al que se refiere la declaración.
El plazo de presentación del modelo 179
es trimestral, comprendiendo las operaciones de alquiler realizadas en cada
trimestre natural, y debiendo declararse hasta el último día del mes natural
siguiente a la finalización del correspondiente trimestre, es decir:
-
Primer
trimestre: del 1 al 30 de abril
-
Segundo
trimestre: del 1 al 31 de julio
-
Tercer
trimestre: del 1 al 31 de octubre
-
Cuarto
trimestre: del 1 al 31 de enero.
Sin embargo, en relación a la información
referente al ejercicio 2018, la disposición transitoria única de la Orden
indicada anteriormente, establece que la presentación del modelo 179, tendrá
excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido
entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE
OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Mediante la
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, publicada en el BOE del día 31 de octubre, se establece, con carácter
indefinido que el plazo de presentación del Modelo 347 será durante el mes de
febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año
natural anterior.
5. CAMBIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN ANTEPROYECTOS DE LEY
Se han publicitado tres anteproyectos de Ley correspondientes a:
· Un nuevo Impuesto “sobre
Determinados Servicios Digitales”, de naturaleza indirecta, que
anticipa en España el gravamen de los mismos sin esperar a una solución
coordinada en la Unión Europea, siendo además potencialmente repercutible a los
usuarios, cuando son estos los generadores del valor gravado. Se sujetarán al
tributo los servicios de publicidad e intermediación en línea, y los de
transmisión de datos.
· Un también nuevo Impuesto
“sobre las Transacciones Financieras”, asimismo de naturaleza indirecta,
que siguiendo el modelo francés gravará al tipo del 0,2% las adquisiciones
onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas, si su valor de
capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. Como el anterior,
se trata de una solución falta de coordinación en la Unión Europea, de
finalidad fundamentalmente recaudatoria, que perjudicará la competitividad de
nuestros mercados financieros.
· Una disposición que contiene diversas
medidas orientadas a la lucha contra el fraude fiscal, entre ellas las
de transposición de la llamada Directiva “ATAD” o Antiabuso, y de la Directiva sobre
resolución de litigios fiscales. Los cambios, algunos muy relevantes, afectan a
la Ley General Tributaria y a otras normas tributarias, y constituyen modificaciones restrictivas de los derechos
de los ciudadanos, con alguna excepción en materia de recargos en
regularizaciones voluntarias y de reducción de sanciones, bajo la premisa de su
aceptación por el contribuyente.
Por ejemplo, se
endurecen las circunstancias que permiten incluir a los contribuyentes en el
listado de deudores a la Hacienda Pública; se anuncia el refresco periódico de
la relación de paraísos fiscales; o se implanta como valor de los inmuebles a
efectos de los diversos tributos el llamado “valor de referencia” catastral.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE
OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018
Impuestos especiales
Orden
HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo
de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los
Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Ministerio de Hacienda. B.O.E.
núm. 263 de 31 de octubre de 2018.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden
HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007,
de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación
mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado,
y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial
del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden
EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de
declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños
físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden
EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303
Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5
de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Ministerio de Hacienda. B.O.E.
núm. 263 de 31 de octubre de 2018.
Régimen Económico y Fiscal de
Canarias
Ley 8/2018, de 5 de
noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Jefatura del Estado. B.O.E.
núm. 268 de 6 de noviembre de 2018.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto-ley
17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Jefatura del Estado. B.O.E.
núm. 271 de 9 de noviembre de 2018.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos
Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos
impuestos.
B.O.E. número 283 de 23 de
noviembre de 2018.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2018
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
* Noviembre 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Noviembre 2018.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 230.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de
no residentes
Ejercicio en curso:
-
Régimen general. Modelo 202
-
Régimen de consolidación fiscal (Grupos
Fiscales). Modelo 222.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Noviembre 2018.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
*
Noviembre 2018.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto General Indirecto Canario
*
Noviembre 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones.
Modelo 340.
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual. Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.
*
Declaración
ocasional: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de noviembre. Modelo 419.
Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre.
Modelo 461.
Impuesto sobre las primas de seguros
* Noviembre 2018.
Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
* Septiembre 2018.
Grandes empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Septiembre 2018.
Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Noviembre 2018.
Modelos 548, 566, 581.
* Noviembre 2018.
Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto sobre la Electricidad
*
Noviembre 2018.
Grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
* Pago fraccionado. Modelo 584.
* Año 2017. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes.
Modelo 591.
HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
*
Renuncia o
revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2019 y
sucesivos. Modelo 036/037.
Impuesto sobre el Valor Añadido
*
Noviembre 2018.
Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Noviembre 2018.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Noviembre 2018.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y
Pesca para 2019 y sucesivos. Modelo 036/037.
* Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el
margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos. Modelo 036.
* Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E.
para 2019 y 2020. Modelo 036.
* Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2019. Sin modelo.
* Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo
039.
* Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo
de entidades. Modelo 039.
* Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades.
Modelo 039.
* Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019. Modelos
036/037.
* Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021.
Modelo 036/037.
DICIEMBRE
2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y FORALES
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuesto
sobre la renta de las Personas Físicas
Deducciones autonómicas
Las personas jurídicas o entidades que perciban donaciones en beneficio del medio ambiente, la conservación
del patrimonio natural y de custodia del territorio (L Cataluña 16/2008 art.34)
así como donaciones para el fomento de las lenguas catalana y occitana y el
fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación
tecnológicas (L Cataluña 21/2005 art.14) están obligadas a presentar el modelo
993 dentro de los veinte primeros días de enero de cada año, en relación a las
donaciones relativas al año natural anterior, especificando el nombre,
apellidos y NIF del donante (y, en su caso, el NIF del representante, en el
caso de donantes menores de 14 años) así como el importe de la donación.
El modelo se presenta de forma telemática, a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, pudiendo obtener dicho modelo
de declaración en esta sede electrónica.
Orden Cataluña
VEH/192/2018, BOGC 19-11-18.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tipos de gravámenes en préstamos
con garantía hipotecaria en la modalidad AJD
Con efectos desde el 16-11-2018, se suprimen los tipos de gravamen
reducidos aplicables en esta Comunidad Autónoma en relación con las escrituras
públicas de préstamos con garantía hipotecaria.
DL Cataluña 6/2018,
DOGC 15-11-18.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Mediante la Ley 8/2018, BOE 6-11-18 se establecen modificaciones en el
Régimen Fiscal Especial Canario:
Exención para el fomento de la
cultura en Canarias
A efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, se
consideran exentos de los gravámenes fiscales y aduaneros, los bienes
artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de
la UE con motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, a los
efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del
territorio peninsular y comunitario.
Novedades en las deducciones por
inversiones en Canarias
Con efectos 7-11-2018 se introduce límites especiales en la aplicación de
las deducciones por inversiones en Canarias para La Palma, La Gomera y El
Hierro, y se modifican los límites en la aplicación de la deducción por gastos
de ejecución de producciones extranjeras y los de creación de empleo.
Ayudas regionales al funcionamiento
y ayudas al transporte de mercancías
Con efectos desde el 1-1-2015, se modifica el límite de los beneficios
fiscales considerados ayudas regionales al funcionamiento y las ayudas al
transporte de mercancías.
Novedades en la Reserva para
Inversiones en Canarias
Con efectos 7-11-2018 se introducen novedades relativas a la base sobre
la que se aplica, los elementos aptos para la materialización de la RIC, su
mantenimiento y la incompatibilidad con otros incentivos fiscales.
Modificación del régimen de las
empresas productoras de bienes corporales
Con efectos 7-11-2018 se indican qué ayudas forman parte de los
rendimientos a los que se aplica la bonificación del régimen de las empresas
productoras de bienes corporales.
Zona Especial Canaria
Se introducen modificaciones relativas a la finalidad, el ámbito
subjetivo, objeto social y el IS de la ZEC.
Comunidades de aguas y
heredamientos de Canarias
Desde el 7-11-2018 se modifican las rentas no sujetas al IRPF o al IS y
se especifica cuál es el régimen de la renta obtenida por los comuneros o
partícipes.
Impuesto
General Indirecto Canario
Libros registro de IGIC a través de
la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2019, se aprueban las especificaciones
normativas y técnicas para llevar los libros registro de IGIC en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Orden Canarias
11-10-2018, BOCANA 29-10-18.
Modelo de autoliquidación 417
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2019, se ha aprobado el modelo de
autoliquidación periódica del impuesto Modelo 417. Este modelo deben utilizarlo
los contribuyentes que apliquen el régimen de Suministro Inmediato de
Información, salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
Este modelo debe ser presentado obligatoriamente por medios telemáticos.
Orden Canarias
11-10-2018, BOCANA 29-10-18.
Modelo de declaración censal
Como consecuencia de la aplicación desde el 1-1-2019 del sistema de
llevanza de libros registros del IGIC a través de la sede electrónica de la
Agencia Tributaria Canaria, se aprueba un nuevo modelo 400 de declaración
censal, que surtirá efectos desde el 1-11-2018.
Agencia Tributaria
Canaria Resol. 18-10-18, BOCANA 30-10-18.
Impuesto
sobre las Labores del Tabaco
Plazo de presentación modelo de
autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Con fecha de vigor 1-1-2019 se modifica el plazo de presentación de las
autoliquidaciones mensuales del Impuesto sobre las Labores de Tabaco. Así desde
esa fecha estas se deben presentar dentro del mes natural siguiente al correspondiente
al periodo de liquidación.
Orden Canarias
11-10-2018, BOCANA 29-10-18.
COMUNIDADES
FORALES
COMUNIDAD
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 136 de autoliquidación del
gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas al
objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del mínimo exento
A partir del 27-10-2018, se reemplaza el modelo 136 de autoliquidación
del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas al
objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del mínimo exento.
OF Araba 610/2018,
BOTHA 26-10-18.
Nuevo modelo retenciones e ingresos
a cuenta del gravamen especial sobre premios en determinadas loterías y
apuestas en IRPF
A partir del 27-10-2018, se reemplaza el modelo 230 de retenciones e
ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas al objeto de adaptarlo al incremento de la cuantía del
mínimo exento.
OF Araba 609/2018,
BOTHA 26-10-18.
Modelo de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de
suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de
capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no
cotizados.
OF Araba 614/2018,
BOTHA 31-10-18.
Mediante corrección de errores, se vuelve a publicar íntegramente la
Orden Foral que modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con
activos financieros y otros valores mobiliarios.
Ce OF Araba 614/2018,
BOTHA 2-11-18.
Nuevo modelo de declaración
informativa anual de planes de ahorro a largo plazo en el IRPF
Se aprueba el modelo 280 y los diseños físicos y lógicos.
OF Araba 615/2018,
BOTHA 2-11-18.
Impuesto
sobre Sociedades
Delimitación de la normativa
aplicable y de las competencias para la exacción y la inspección en el IS
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del
30-12-2017, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de
delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la
comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico,
pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral
la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección
sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de
operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran
realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el
ejercicio anterior.
DNUF Araba 3/2018,
BOTHA 31-10-18.
Impuesto sobre transmisiones
Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
Con efectos desde el 15-11-2018, se adapta el Reglamento del ITP y AJD a
la nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios
telemáticos.
DF Araba 54/2018, BOTHA
24-10-18.
Impuesto
sobre Donaciones
Reglas de territorialidad
Con efectos desde el
30-12-2017, se modifican algunas reglas de determinación de las competencias
normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del
Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DNUF Araba 3/2018,
BOTHA 31-10-18.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Exacción en el IVA
Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del
30-12-2017, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10
millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la
comprobación e investigación. En materia de inspección, destaca la extensión a
los grupos de entidades de la restricción aplicable a los grupos fiscales en
cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la
comprobación.
DNUF Araba 3/2018,
BOTHA 31-10-18.
Obligaciones de los sujetos pasivos
en el IVA
Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del
30-12-2017, se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto
presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes
a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la
realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
correspondientes a su actividad.
DNUF Araba 3/2018,
BOTHA 31-10-18.
Delitos contra la Hacienda Pública
Con efectos a partir del 30-12-2017, se atribuye a la Diputación Foral de
Araba la competencia para practicar liquidaciones cuando le corresponda la
competencia inspectora del obligado tributario.
DNUF Araba 3/2018,
BOTHA 31-10-18.
COMUNIDAD
FORAL DE GIPUZKOA
Actividades prioritarias de
mecenazgo para los años 2018 y 2019
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para los
años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.
DF Gipuzkoa 25/2018,
BOTHG 30-10-18.
Impuesto
sobre Sociedades
Modelo de pago fraccionado a cuenta
del IS. Régimen de consolidación fiscal
Con efectos a partir del 31-10-2018, se modifica el modelo 222 de pago
fraccionado a cuenta del IS. Régimen de consolidación fiscal, para subsanar los
errores que ya fueron detectados en el modelo, en el ámbito de territorio
común.
OF Bizkaia 1727/2018,
BOTHB 31-10-18.
Reglamento de Recaudación
Con efectos a partir del 15-11-2018, se adapta el Reglamento de
Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
DF Gipuzkoa 28/2018,
BOTHG 14-11-18.
Extinción de las deudas tributarias
Con efectos a partir del 15-11-2018, se desarrollan reglamentariamente
las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa relativas a las siguientes
formas de extinción de las deudas tributarias: pago, compensación y cuenta
corriente fiscal.
DF Gipuzkoa 28/2018,
BOTHG 14-11-18.
Aplazamiento y fraccionamiento del
pago
Entre las modificaciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento destaca
la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con
solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera desistida la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de
suspensión.
DF Gipuzkoa 28/2018,
BOTHG 14-11-18.
Procedimiento de apremio
Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la
NFGT Gipuzkoa relativas al procedimiento de apremio.
DF Gipuzkoa 28/2018,
BOTHG 14-11-18.
Consultas tributarias escritas y
propuestas previas de tributación
Con efectos a partir del 31-10-2018, se introduce la información que debe
suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas
previas de tributación que deban ser objeto de intercambio de información con
otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
DF Gipuzkoa 26/2018,
BOTHG 30-10-18.
Reglamento que desarrolla
determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación
Con efectos a partir del 8-11-2018, salvo determinadas modificaciones que
surten efectos a partir del 1-1-2018se modifica el Reglamento que desarrolla
determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude
fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias
formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
DF Gipuzkoa 27/2018,
BOTHG 7-11-18.
COMUNIDAD
FORAL DE BIZKAIA
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
Normas Técnicas de Valoración
Catastral de los BICES en el IBI
Con efectos a partir del 14-7-2018, en materia de Normas Técnicas de Valoración
Catastral correspondientes a bienes inmuebles de características especiales
(BICES), se modifican los coeficientes correctores del módulo de coste unitario
aplicable a los aeropuertos.
DF Bizkaia 138/2018, BOTHB
5-11-18.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Nuevo modelo de declaración
informativa anual de identificación de operaciones con cheques de entidades de
crédito en el IRPF
Se aprueba el modelo 199 de declaración informativa anual de identificación
de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.
OF Navarra 133/2018,
BON 14-11-18.
Modelo sobre planes de previsión
social en el IRPF
Se aprueba el modelo 345 Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas
Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual.
OF Navarra 134/2018,
BON 14-11-18.
Modificación de los modelos de
retenciones de rentas del arrendamiento de inmuebles y de Planes de Ahorro a
Largo Plazo. IRPF e IS
Los sujetos pasivos que satisfagan rentas por aprovechamiento de bienes
comunales deben presentar el modelo 180 e incluir en él las rentas procedentes
de ellos. Además, se incorpora una modificación técnica en el modelo 280.
OF Navarra 135/2018,
BON 14-11-2018.
Modelo de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF
Se modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios.
OF Navarra 136/2018,
BON 14-11-2018.
Contribuciones empresariales a
seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones en el IRPF
Se precisa la regulación tributaria de las contribuciones empresariales a
seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Régimen transitorio de los planes
de previsión social en el IRPF
Se especifica que para contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2018
solo se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones correspondientes
a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2017.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Deducción por prestaciones de
maternidad y paternidad en el IRPF
Con efectos a partir del 1-1-2019, se aprueba una nueva deducción por las
prestaciones de maternidad y paternidad recibidas a partir del 1-1-2019.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Reducción de las rentas procedentes
de determinados activos intangibles
Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles para adaptar su ámbito de aplicación a la normativa
comunitaria.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Impuesto
sobre el Patrimonio
Valoración de los seguros de vida
en la base imponible del IP
Se establece la valoración de los seguros de vida cuando el beneficiario
irrevocable sea el propio tomador del seguro y cuando no haya derecho de
rescate.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Impuesto
sobre Donaciones
Acumulación de donaciones en el ISD
Se establece un régimen transitorio para precisar que los hechos
imponibles producidos con anterioridad a 1-1-2018 no se van a ver afectados por
los cambios en los tipos de gravamen, en lo relativo a la aplicación de las
reglas de la acumulación de donaciones.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Ley Foral General Tributaria
Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de
revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la
normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación
administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la
consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
DF Navarra 85/2018, BON
15-11-18.
Consultas tributarias escritas
Con efectos a partir del 9-11-2018, se introduce la información que debe
suministrar el consultante en aquellas consultas escritas que versen sobre la
existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción
transfronteriza.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Falta de resolución expresa en
plazo
Con efectos a partir
del 9-11-2018, se añaden tres nuevos
procedimientos tributarios cuyo sentido del silencio es negativo si no se
notifica resolución expresa en el plazo de 6 meses.
LF Navarra 20/2018, BON
8-11-18.
Nota final: Los datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción de los mismos.