COMENTARIOS AL PLAN ANUAL DE CONTROL
TRIBUTARIO Y ADUANERO 2018
Un año más, el Boletín Oficial del
Estado vino a publicar, el pasado día 23 del presente mes de enero, la Resolución de
8 de enero de 2018 dictada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
en virtud de la cual se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2018.
Cabe
decir que las nuevas directrices de este Plan continúan en la misma línea que
las establecidas en el Plan de Control Tributario del año 2017 anterior (que
analizamos en su día en el artículo Resolución
de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
que ha sido publicado en este mismo Blog), por lo tanto no vamos a encontrarnos
con apenas ninguna sorpresa.
Dentro
del CONTROL
TRIBUTARIO a realizar dentro del país, podemos destacar que se
pretende implantar las siguientes directrices de actuación:
-
El que se ha de realizar a
los grupos multinacionales y a las grandes empresas:
Con la finalidad de
evitar las prácticas de ingeniería tributaria tendentes a la elusión fiscal, en la línea establecida en la Convención multilateral para aplicar la
medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las
bases imponibles y el traslado de los beneficios (en el marco del proyecto BEPS)
que fue firmada en 2017 por los países miembros de la OCDE. En este aspecto se potenciará la realización de actuaciones
simultáneas de control con otros países para comprobar e intercambiar
información específica con trascendencia tributaria. Se seguirán potenciando también los acuerdos previos de valoración en aquellas operaciones y personas
que tengan la consideración de vinculadas. El análisis del riesgo se
centrará en las áreas de precios de transferencia, los supuestos de
planificación agresiva, la actuación a través de establecimientos permanentes y
las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales o jurisdicciones
privilegiadas u opacas.
-
A la detección de bienes y
derechos ocultos, así como rentas no declaradas: Ello con la finalidad de regularizar
la situación tributaria de contribuyentes que hayan podido realizar actuaciones
que se puedan calificar de defraudatorias, y en este punto se centrarán en la titularidad y en la capacidad de gestión
de los llamados “grandes patrimonios”
(cuidado porque aquí se puede
apuntar a la posible culpabilización del Asesor del contribuyente
comprobado por su responsabilidad en el asesoramiento prestado supuestamente
para defraudar). Para ello la Agencia
podrá emplear los datos recibidos de otros países a través del CRS (Common
Reporting Standard), así como la
procedente de otras comunicaciones “espontáneas”
llevadas a cabo por otros países, para lo cual se ha de potenciar el
cumplimiento por parte de España de los requisitos establecidos para que fluya
este intercambio de información entre los distintos países con los que España
tiene suscrito un Convenio o Tratado Internacional. Se analizarán, también, los supuestos de “simulación de la residencia fiscal” en otros países.
-
Los supuestos de ocultación
de actividades empresariales o profesionales, así como el uso abusivo de
sociedades: En este aspecto, la Agencia
Tributaria se pone como objetivo el detectar
de forma parcial o completa la existencia de actividades económicas no
declaradas, y la información puede provenir del contraste de la ya existente,
del empleo de técnicas de detección de los signos económicos externos que
fueren “no acordes” con los niveles
de rentas declarados, y, sobre todo, con la
reciente implantación del Sistema Inmediato de Información del IVA (SII),
que va a generar nueva información de
terceros sobre aquellos casos de fraude por ocultación de rentas a través del
contraste de las facturas registradas en este Sistema. Se prestará atención
también a aquellas actividades económicas en las que se utilicen formas
societarias, atendiendo a la relación de vinculación que exista con sus socios,
administradores y con otras sociedades participadas o controladas por las
mismas personas. Y, para ello, se
seguirán vigilando el empleo de sociedades mercantiles que sirvan para
canalizar la percepción de rentas que fueren atribuibles a las personas físicas
que en ellas participan como socios con la única finalidad de rebajar el coste
fiscal de forma artificiosa (en este punto se prestará más atención a las
rentas que tengan carácter profesional y a aquellas sociedades que prestan
servicios sin poseer una mínima estructura para la obtención de sus ingresos).
-
Se procederá al análisis de
los nuevos negocios vinculados a la llamada “economía digital”: En este
punto se manifiesta en la Resolución que “el
Sistema Tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de
trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología
cambia con rapidez”. Se coloca en el “punto
de mira” de la Administración Tributaria aquéllos supuestos de prestación de servicios profesionales que se ofrecen a
través de una página web (“Gig- Econonoy”).
A tal efecto, se propugnará la
investigación en internet, las actuaciones sobre los nuevos modelos de
distribución (las llamadas “tiendas de tiendas de internet” o
“marketplaces”), el control de aquellos
fabricantes o prestadores de servicios que actúen en el mercado a través de
internet, se potenciará el uso de tecnología “big data” para tratar de controlar a este tipo de nuevos modelos de
negocio, se adaptarán los sistemas de
control para adecuarlos al elevado volumen de pagos con tarjeta de crédito,
y se estudiará el efecto del uso de las
nuevas cripto-monedas y de la tecnología “blockchain”.
-
Actuaciones de control en el
IVA derivados de la entrada en funcionamiento del SII: La nueva cascada de datos que fluirá a
la Base de Datos de la Agencia Tributaria determinará como consecuencia de la
implantación del Sistema Inmediato de
Información del IVA (SII) vendrá a determinar la existencia de numerosas
actuaciones de control que generarán nuevas comprobaciones a todo tipo de
obligados tributarios.
-
Actuaciones de control
centradas en la existencia de tramas de IVA: A impulsar desde la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria que se ha de coordinar con otros departamentos de
la Agencia y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se impulsará la correcta gestión en censos
del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la realización de visitas
preventivas a las empresas de logística y la realización de “denuncias tempranas” ante el Ministerio
Fiscal y la Autoridad Judicial. Los sectores a controlar lo serán: las
primeras entregas posteriores a importaciones de material electrónico, el
sector de vehículos (concesionarios y compraventa de usados) y la importación
de productos de consumo, textiles y otros de origen asiático.
-
Actuaciones de control en el
Impuesto sobre Sociedades: Se procederá a la correcta verificación de
la información recibida a través del “informe país por país”, del CRS, y de la obtenida a través de la
nueva declaración de operaciones vinculadas y de las realizadas con paraísos
fiscales. Y, como en años anteriores, se
verificará también la correcta aplicación (formal y material) del régimen
especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y
cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aplicable en las operaciones de restructuración.
Y se pondrá especial atención a aquellos supuestos de adquisición masiva y
fraudulenta de sociedades en las que luego se detectan importantes
contingencias fiscales. Es de rogar que, en este punto, la Agencia Tributaria
se centre en las operaciones que sean realmente fraudulentas y no “interfiera” en la mayoría de las
operaciones que se acogen “a diario” a este necesario régimen especial que sí
persiguen motivos económicos válidos y que son cruciales para el desarrollo
adecuado de la Economía de nuestro país (para la conformación de grupos de
sociedades sólidos que puedan competir, en régimen de igualdad, con los grandes
grupos de otros países).
-
Actuaciones de control sobre
grupos fiscales y entidades: Se prestará
especial atención a los contribuyentes
acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre
Sociedades o al régimen especial del
grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, comprobando
aquellos supuestos de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores, así como se aprovechará la información facilitada al SII.
-
Verificación en el ámbito
censal del correcto encuadramiento de los contribuyentes incluidos en el ámbito del Régimen de Estimación Objetiva (en el IRPF) y en cualquiera de los regímenes especiales del IVA.
-
Análisis del conjunto
patrimonial de aquellos contribuyentes (personas físicas) que fueren
susceptibles de dividir de forma artificiosa las rentas obtenidas en ejercicio
de su actividad económica
con otra persona de su unidad familiar.
-
Detección de aquéllos
supuestos de falsa localización de obligados tributarios:
En este caso actuando
en colaboración con las autoridades tributarias de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco del Concierto y
del Convenio Económico suscrito por el Estado con ambas.
-
Actuaciones de control sobre
las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, máxime cuando son un vehículo muy
buscado para la el desarrollo de actividades económicas que puedan ser susceptibles
de la aplicación de la exención parcial del IS (ex art. 9.3 del LIS) si se
cumplen con los requisitos establecidos en el capítulo XIV del título VII de la
indicada Ley del Tributo. Se pretende con ello localizar las áreas de fraude en
la aplicación de dicha exención parcial.
-
Control del fraude aduanero,
de los Impuestos Especiales y Medioambientales: Cabe indicar que en materia a los
Impuestos Especiales de Fabricación se continuará
con las actuaciones y controles tradicionales. En lo referente al Impuesto sobre Hidrocarburos se
supervisará la correcta aplicación de los tipos reducidos. En este sentido, se
hace hincapié en que se mantendrán los controles sobre el movimiento y
existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.
Dentro del ámbito del Impuesto Especial
sobre la Electricidad se procederá a
la depuración y actualización del censo de obligados tributarios. Dentro de los
ámbitos de los Impuestos Especiales
sobre el Carbón y sobre determinados medios de transporte, se mantendrá la
realización de actuaciones de control de la correcta declaración de bases
imponibles, así como de la aplicación de las exenciones y supuestos de no
sujeción. Además, en líneas generales se establece que en relación con estos
Impuestos Especiales se vigilarán las transacciones sobre los productos que
están sujetos a estos tributos con la finalidad de detectar las posibles ventas
no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios
Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a
los beneficios obtenidos. Y respecto a las posibles bolsas de fraude existentes
en el Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero, se centrarán en el control de las operaciones no
sujetas, el control de los productos incluidos, en el control de las
recepciones y expediciones exentas, en el control de las declaraciones y autoliquidaciones que han
de presentar los revendedores, y en el control de las ventas y entregas de
productos incluidos dentro del ámbito objetivo de este tributo. Por último, en
los que se refiere al Impuesto sobre el
Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se verificará el
cumplimiento del requisito de presentación de la declaración por este tributo,
tanto de los pagos fraccionados como de la declaración anual, así como las
solicitudes de devolución.
-
Prevención y represión del
contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales: Se
continuará ejerciendo una labor de
prevención y represión del contrabando, del narcotráfico, de la delincuencia
criminal organizada y del blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos,
a través de actuaciones de comprobación que estén dirigidas a sus estructuras
logísticas y financieras, procediéndose al análisis y a la selección de candidatos
a ser investigados por blanqueo de capitales. Y se fijan como desafíos pendientes
el estudio de la internet profunda, o “deep
web”, así como el empleo de criptomonedas tipo “bitcoin” o similar que son utilizados como medios de comunicación y
de pago que son usados en el tráfico y comercio de todo tipo de bienes
ilícitos. Cuestiones todas ellas que son de plena actualidad dentro de la
llamada “Nueva Economía”.
En
lo que se refiere al CONTROL EN FASE RECAUDATORIA el nuevo Plan
pretende desarrollar las siguientes líneas de actuación:
-
Medidas de prevención y
control del fraude fiscal: En primer lugar se
propugnarán las labores de coordinación entre los departamentos de Gestión, de
Inspección y de Recaudación Tributaria con la finalidad de determinar, en la
propia fase de comprobación, la existencia de riesgos de impago de la deuda
tributaria, y ello con la clara intención de anticipar la adopción de medidas
cautelares y poner en marcha los consiguientes procedimientos de declaración o
de derivación de responsabilidad cuando procedan. Es por ello que se destaca la necesidad de impulsar la
práctica de medidas cautelares y de los procedimientos de derivación de
responsabilidad para afianzar o asegurar el pago de la deuda tributaria que
de determine en los diferentes procedimientos de comprobación. También se continuará dando traslado al Ministerio
Fiscal y a los Jueces y Juzgados competentes de los hechos que pudieran ser
constitutivos de un Delito contra la Hacienda Pública y de contrabando. Se
llevará a cabo, igualmente, un control
de aquellos deudores que se encuentren incursos en un incumplimiento
sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores), por lo cual
las personas que puedan ser tachadas de “incumplidoras”
serán objeto de “una exhaustiva y
permanente investigación patrimonial” que estará asociada a un estudio de
los riesgos recaudatorios. En este sentido, cada expediente en sede de Recaudación Tributaria será tratado de la
forma más individualizada posible y se atenderá a las “peculiaridades sectoriales” que determinados grupos de deudores
puedan tener. De igual manera, se llevará a cabo un seguimiento mayor de las llamadas “insolvencias
aparentes” que se realizan, principalmente, en fraude de la Hacienda
Pública, que se centrará, principalmente, en un mayor seguimiento de “los
deudores fallidos” y en el posible patrimonio que pudieren ocultar o
cuando proceda declarar su rehabilitación patrimonial. También se destaca que la puesta en marcha del llamado “punto neutro” como base de datos de cooperación
con otras Administraciones Públicas. Se recuerda que la implantación del
SII va a generar una mejora en la recaudación del IVA.
-
Se llevará a cabo un control
de la deuda pendiente en periodo ejecutivo, y más en particular de aquella que ya
se encuentra en fase de embargo.
-
Se realizará también un
control de deudas que estuvieren suspendidas y paralizadas
como consecuencia de
un procedimiento de reclamación de deudas por recurso o reclamación que
estuvieren en trámite.
-
Se controlarán las garantías
ofrecidas tanto en
los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos de pago como en los supuestos
de suspensión de deudas por recurso o reclamación.
-
Se revisará y depurará el
censo de entidades públicas
con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.
-
Se impulsará el sistema
electrónico de subastas
a través del Portal de subastas de la
Agencia Estatal - Boletín Oficial del Estado con el objeto de lograr la
optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria.
Por
último, en relación con LA COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, se
hace constar que la misma resulta esencial para el adecuado control de los
tributos cedidos, de tal manera que el Plan de Control Tributario prevé lo
siguiente:
-
Se
hace constar que en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias se recoge como “principio
esencial” la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado
y de las Comunidades Autónomas, que se centra en las labores de fomento
y desarrollo de los intercambios de información y en la planificación
coordinada de las actuaciones de control sobre los diferentes tributos cedidos.
-
Se
hace constar también que el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en
el ámbito de cada Comunidad– es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los
tributos cedidos.
-
Se potenciarán los
intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones
Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, y ello buscando incrementar
la eficacia de la gestión tributaria.
-
La
información censal de los obligados tributarios se compartirá entre las
diferentes Administraciones Tributarias, del Estado y de las Comunidades
Autónomas, a través del Censo Único Compartido.
-
Se potenciará la transmisión
periódica de información con trascendencia tributaria a la Agencia Tributaria que estuviere contenida en las
declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por
las Comunidades (ITPyAJD, ISD, y los tributos estatales sobre el juego que
estuvieren gestionados por las CCAA).
-
Por
las Comunidades Autónomas se continuará facilitando a la Agencia Tributaria toda la
información relacionada con las familias
numerosas y con los diferentes grados de discapacidad que tuvieren
atribuidas los obligados tributarios que residan en ellas dada su incidencia en
la aplicación de determinados beneficios fiscales que se aplican a estos dos
grupos de personas físicas.
-
Se potenciarán los
intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes
o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión
tributaria de cualquiera de las Administraciones.
-
Igualmente
se potenciará el
envío de información a la Agencia Tributaria por parte de las Comunidades
Autónomas sobre la
constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad
a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su
realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho
de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la
Agencia Tributaria.
-
Asimismo,
se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en determinados ámbitos: se
controlarán las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF; se realizará un cruce de información entre
Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
respecto de ejercicios no prescritos; se analizarán las operaciones
inmobiliarias que tengan el carácter de “significativas”; se investigarán las
operaciones societarias que se hayan afectado al régimen fiscal especial del
capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; se
estudiarán los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en
el ISD a través de la comprobación de la principal fuente de renta; velar por
el cumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen fiscal de las
cooperativas; comprobar la realidad de los domicilios fiscales declarados y de
sus modificaciones; y, finalmente, comprobar el cumplimiento de los requisitos
para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte en aquéllos supuestos de adquisición de
vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Como
consecuencia de todo lo anterior, podemos afirmar que LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN DE
CONTROL TRIBUTARIO DE ESTE AÑO 2018 son las siguientes:
-
En
las nuevas fuentes
de información de las que dispondrá la Agencia Tributaria, como el
sistema SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), la puesta en marcha
del proyecto CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, la información sobre
las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales,
a través del denominado “Informe País por País” (CBC) consecuencia del
intercambio de información entre países, así como la consolidación de otras
fuentes de información que se han ido incorporando a nuestro Ordenamiento
Jurídico en estos últimos años (como modelo 720 de bienes y derechos en el
extranjero, el análisis de datos declarados en el modelo 750 y Acuerdo FATCA
–Foreign Account Tax Compliance Act- sobre residentes españoles titulares de
cuentas en Estados Unidos como más destacados), que sin duda vienen a
determinar un importante incremento en la información que anteriormente ya
manejaba de los contribuyentes y obligados tributarios.
-
La potenciación del uso de
las nuevas tecnologías,
promovida con la implantación de nuevos programas internos de análisis de las
posibles bolsas de fraude para cruzar el ingente conjunto de datos referentes a
la información que recibe la Agencia de todos los obligados tributarios. Así,
en este punto, la propia Agencia Tributaria informa que “se reforzará el control a partir de más de medio centenar de riesgos
fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección”[1].
-
Se potenciará
el análisis de nuevos modelos de negocio en internet y se tratará de obtener toda información
relacionada con los nuevos modelos de actividad económica que se
desarrollan a través de este medio.
Veremos,
en consecuencia, cómo se va a llevar a cabo la aplicación “en la práctica” de estas directrices y planes de actuación que va a
emprender nuestra Administración Tributaria (AEAT) a lo largo de este año 2018,
y, en este sentido, debo indicar que uno de las principales objetivos de este
Blog es que este “post” pueda servir de “Aviso
a navegantes”, máxime cuando la experiencia de “cursos” anteriores ha venido
a demostrar el rígido seguimiento que dicha Administración Pública ha hecho de
sus anteriores planes.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN
ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
[1]
Así expresamente lo dice en su
página web:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/2018/El_SII_y_la_nueva_informacion_de_cuentas_financieras_seran_pilares_clave_en_la_lucha_de_la_AEAT_contra_el_fraude.shtml
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