Enero 2018
SUMARIO
1.
REFORMAS TRIBUTARIAS EN EL PLAN ANUAL NORMATIVO
2018.
El Gobierno ha publicado un Plan anual normativo de
la Administración General del Estado, por primera vez, para 2018.
2.
NOVEDADES
EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017.
La Agencia Tributaria en su portal informático ha
publicado un resumen de las novedades en las declaraciones informativas 2017.
3.
NO
DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO
DE COMPROBACIÓN, YA SEA DE VERIFICACIÓN DE DATOS, COMPROBACIÓN LIMITADA O
INSPECCIÓN.
Una reciente Resolución del TEAC, de 4 de diciembre
de 2017, niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de
cualquier procedimiento de comprobación.
4.
MÉTODO
DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA
PARA EL AÑO 2018.
Se han desarrollado para 2018 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA.
5.
NUEVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON FINES
TURÍSTICOS.
Se introduce un nuevo modelo que obligará a
informar a las plataformas que intermedien en el alquiler de uso turístico.
6.
PREMIOS
DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD.
La Agencia Tributaria nos recuerda las obligaciones
tributarias para el caso de resultar premiados en el sorteo de la Lotería del
día 22 de diciembre.
7.
NOVEDADES
TRIBUTARIAS PUBLICADAS A FINAL DEL AÑO.
En el B.O.E. del día 30 de diciembre se publicaron
normas de gran trascendencia fiscal.
1. REFORMAS
TRIBUTARIAS EN EL PLAN ANUAL NORMATIVO 2018
El Gobierno ha
publicado, por primera vez, un Plan anual normativo de la Administración
General del Estado para 2018.
En dicho Plan se planifican 287 normas y 44
proyectos normativos, de las cuales sintetizamos a continuación las que tienen
contenido tributario:
1. LEYES:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La trasposición de las
Directivas comunitarias anti-elusión fiscal: La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016,
ATAD (por sus siglas en inglés) y la Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de
Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se
refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).
El objetivo fundamental es transponer a la normativa española las cinco principales medidas
previstas en estas Directivas para adaptar las ya existentes en la Ley:
·
La deducibilidad de los intereses.
·
La imposición de salida.
·
La aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas.
·
La transparencia fiscal internacional.
·
Las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 2018
Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que será remitido por el Gobierno a las
Cortes Generales como proyecto de ley.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 2019
Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2019, que será remitido por el Gobierno a las
Cortes Generales como proyecto de ley.
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR EL REAL DECRETO
LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO
Consecución de una mayor eficiencia en el
mantenimiento de la información catastral, así como la simplificación en los
procedimientos administrativos y su normalización con el fin último de
reducción de cargas a los ciudadanos.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2009, DE
18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y
SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS.
La finalidad de esta Ley es
adecuar el sistema de financiación autonómica al régimen actual de
descentralización competencial, el mantenimiento sostenible de las prestaciones
del Estado del Bienestar, concretar en materia de financiación los aspectos
esenciales de la equidad, garantizar el principio de suficiencia financiera
para el correcto ejercicio de las competencias y prestación de los servicios
públicos esenciales y ahondar en el principio de corresponsabilidad.
LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO
2/2004, DE 5 DE MARZO.
Adecuar el sistema de
financiación local al régimen actual competencial. En este sentido se
considera que deben articularse los mecanismos de financiación adecuados a la
diversidad en la realidad de las entidades locales. Dentro de esta
diferenciación debe asegurarse en todo caso un régimen de financiación que
permita abordar y ejercer en beneficio de los ciudadanos las competencias que
corresponde a las entidades locales.
2. REALES
DECRETOS
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PAÍSES O
TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO 3, NÚMERO 4, DE LA LEY
17/1991, DE 27 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES, Y 62 DE LA LEY 31/1990,
DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
En cumplimiento de la disposición adicional
quincuagésima del, a fecha de hoy, proyecto de Ley de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2104, el Gobierno se ha
comprometido a actualizar la lista de países y territorios que tengan la
calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional
primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan
publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando
por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados
obtenidos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LA LEY 40/2015, DE 1
DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo referido a la gestión electrónica de los procedimientos y el funcionamiento
electrónico del sector público.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA UN
NUEVO REGLAMENTO DE VALORACIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL REAL DECRETO 1020/1993, DE 25
DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y EL CUADRO
MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR
CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Necesidad de dotar una mayor
eficiencia y transparencia en la determinación de los valores catastrales, así como la simplificación
en los trámites y procedimientos de valoración.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA,
APROBADO POR EL REAL DECRETO 1794/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE
Modificación del Reglamento
que regula los procedimientos amistosos para actualizarlo a la nueva realidad
que deriva tanto de los cambios competenciales como de la aprobación de la
Directiva UE de resolución de conflictos. Asimismo y tras la revisión de partes realizada
por la OCDE será necesario reflejar las recomendaciones realizadas en este
ámbito.
2. NOVEDADES
EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017.
La Agencia Tributaria en su portal informático ha publicado un resumen de las novedades en las declaraciones informativas 2017 que por su importancia reseñamos seguidamente.
Modelo 171. (Plazo de presentación). Declaración Informativa.
Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento.
Se anticipa el plazo de presentación del modelo 171
al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de
presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los
datos fiscales.
Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Se modifica el modelo en los siguientes aspectos:
-
Se añade un
nuevo campo de información para informar de las cantidades destinadas por la
entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la
devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de
las "cláusulas suelo", al objeto de disponer de dicha información, en
la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por
inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Estas
cantidades se incluirán, asimismo, en la cuantía correspondiente al campo
"Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de
capital" (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro
de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo "Importe
devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la
financiación ajena" (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro
de declarado).
-
Se precisa que
la información a incluir en el campo denominado "Otras cantidades
indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación
ajena" únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro
económico derivado de las denominadas "cláusulas suelo" que
constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor.
-
La adición del
nuevo campo de información requiere recodificar el resto de posiciones
relativas a este tipo de información.
Modelo 184. (Plazo de presentación y sustitución del programa de
ayuda). Declaración Informativa de Entidades en régimen de atribución de
rentas.
Se anticipa el plazo de presentación del modelo 184
al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de
presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los
datos fiscales.
Asimismo, se sustituye el Programa de Ayuda para la
cumplimentación del modelo 184 por el formulario disponible en la página web de
la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.
Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de
Inversión Colectiva.
Se modifica el modelo en lo relativo al régimen
tributario que resulta aplicable en las fusiones de Fondos de Inversión con
Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) cuando el régimen fiscal de
los socios de las SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.
Debido a lo anterior, se añaden dos nuevas claves
de operación:
-
H: para este
tipo de fusiones en las que resulte aplicable el régimen especial del capítulo
VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-
J: para este
tipo de fusiones en las que no resulte aplicable el citado régimen especial.
Asimismo, se añaden dos nuevos valores al campo de
información "Tipo de Operación":
-
P: Transmisiones
por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y SICAV
cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial.
-
Q. Transmisiones
o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión
colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de
inversión y SICAV cuando proceda tributar en el momento del traspaso por la
parte de la renta que quedó diferida hasta la fecha de la citada fusión.
- En relación con
las transmisiones de derechos de suscripción, la declaración de
estas operaciones debe incluirse en el modelo 187 si las mismas están sometidas
a retención. En caso contrario, deben declararse en el modelo 198.
Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a
cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones
de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.
Se modifica el modelo en los siguientes aspectos:
-
Se introduce una
precisión técnica en el campo "% retención", evitando de esta forma
la referencia a un determinado tipo de retención.
-
Se elimina la
clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente
modificación del campo "Información adicional" (posiciones 92 a 104
del registro de perceptor).
Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Se modifica para incluir en este modelo todos los
importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo
7.j) de la Ley del IRPF, aunque su importe no supere los 3.000 euros (hasta
ahora se consignaban dichas becas exentas en el modelo 347 cuando éstas eran
inferiores a 3.000 euros).
Se incluye un nuevo campo "Correo electrónico
de la persona con quien relacionarse" del Tipo de Registro 1:
"Registro de Declarante", para consignar una dirección de correo
electrónico.
Se introducen nuevos campos en el tipo de Registro
2: "Registro de Perceptor", para poder diferenciar entre prestaciones
dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral, cuando concurran
ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo
perceptor.
Se aprueba también un nuevo modelo y unos nuevos
diseños de registro que actualizan en una única disposición normativa todas las
modificaciones que se han venido introduciendo en los últimos años.
Asimismo, se sustituye el Programa de Ayuda para la
cumplimentación del modelo 190 por el formulario disponible en la página web de
la AEAT.
Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre
determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a
cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
Resumen anual.
Se modifica el modelo para incluir exclusivamente
en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y
subclave (campo "naturaleza") 12-Otros rendimientos de
capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores, las
rentas que deban ser objeto de integración en la base imponible general del
IRPF.
Debido a lo anterior, se crean dos nuevas subclaves
(en el campo "Naturaleza") en esta clave de percepción C:
-
subclave (campo
"naturaleza") 13: para incluir este tipo de rentas que deban
integrarse en la base imponible del ahorro del citado impuesto
-
subclave (campo
"naturaleza") 14: cuando el perceptor no sea un contribuyente por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Se modifica el modelo en los siguientes aspectos:
-
Se modifican los
obligados a presentar el modelo 198 en los supuestos de operaciones de
reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima
de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se
refiere el artículo 69.5 del Reglamento del IRPF: a partir del ejercicio 2017
cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario a los que se
refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estos
intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la
entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado
la operación. Por su parte, la propia entidad que realiza la operación
debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa a
estas operaciones.
-
Para dejar
constancia del carácter de intermediación con el que actúan dichos
intermediarios, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo
1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar
exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se
refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
-
Se amplía el
número de posiciones del campo "Importe de los fondos propios" y
recodificando, al mismo tiempo, las posiciones de los campos posteriores,
"Beneficios distribuidos con anterioridad" y "Reservas
indisponibles".
En relación con las transmisiones de
derechos de suscripción, la declaración de estas operaciones debe incluirse
en el modelo 198 si las mismas no están sometidas a retención. En caso contrario,
deben declararse en el modelo 187.
Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras
en el ámbito de la asistencia mutua.
Se actualiza el contenido de los Anexos I y II a la
situación actual de los países comprometidos al intercambio de información CRS,
incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del
ejercicio 2018.
Modelo 345 (Plazo de presentación). Declaración Informativa.
Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión
Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro
Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Se anticipa el plazo de presentación del modelo 345
al mes de enero de 2018, con el fin de homogenizar los plazos de
presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los
datos fiscales.
Modelo 347 (Sustitución del Programa de Ayuda). Declaración
Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Se sustituye el Programa de Ayuda para la
cumplimentación del modelo 347 por el formulario disponible en la página web de
la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.
Modelo 349 (Sustitución del Programa de Ayuda). Declaración
Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Se sustituye el Programa de Ayuda para la
cumplimentación del modelo 349 por el formulario disponible en la página web de
la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.
3. NO
DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO
DE COMPROBACIÓN, YA SEA DE VERIFICACIÓN DE DATOS, COMPROBACIÓN LIMITADA O
INSPECCIÓN.
Una reciente Resolución del TEAC, de 4 de diciembre
de 2017, niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de
cualquier procedimiento de comprobación,
ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, con lo que
se reitera el criterio manifestado anteriormente en la Resolución de 7 de mayo
de 2015.
El criterio del Tribunal se establece respecto a
los ejercicios en los que estaba vigente el Texto Refundido de la ley 43/1995,
aunque todo induce a pensar que los argumentos utilizados pudieran ser válidos
también bajo la nueva ley 27/2014.
El criterio de la Dirección General de Tributos, fijado
en Resolución de 4 de abril de 2016, es que los intereses de demora
tributarios, en principio, son deducibles porque contablemente se califican como gastos financieros, aunque
afecta solo a ejercicios en los que esté vigente la Ley 27/2014, esto es, a
ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
4. MÉTODO
DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA
PARA EL AÑO 2018.
Mediante Orden Ministerial HFP/1159/2017publicada
en el BOE del pasado 30 de noviembre y entrada en vigor al día siguiente de su
publicación, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado en el IVA para el año 2018.
No obstante, mediante Real Decreto-ley 20/2017, de
29 de diciembre, por el que prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y
otras medidas urgentes en materia social (B.O.E. del día 30 de diciembre), se
han prorrogado para 2018 los mismos límites excluyentes que se aplicaron en
2017. El plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de
2018.
En el cuadro adjunto detallamos los límites
aplicables.
Límites
máximos
|
2015
|
2016 a 2018
|
2019
|
Volumen rendimientos íntegros en año anterior.
General
|
450.000 €
|
250.000 €
|
150.000 €
|
Volumen rendimientos íntegros en año anterior.
Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
|
300.000 €
|
250.000 €
|
250.000 €
|
Facturación a empresas y profesionales
|
225.000 €
|
125.000 €
|
75.000 €
|
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
|
300.000 €
|
250.000 €
|
150.000 €
|
Retención facturas autónomos
|
1%
|
1%
|
1%
|
Método de Estimación Objetiva en el IRPF.
La Orden de referencia mantiene para el ejercicio
2018 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2017 (OM
HFP/1823/2016), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las
instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre
el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para
las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades:
1)
Para los
períodos impositivos 2017 y 2018, se reduce el índice de rendimiento neto
aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, para adaptarlo a la
realidad actual de este sector. El nuevo índice queda fijado en un 0,32.
2)
En el período
impositivo 2018, se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las
actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los
establecidos en la OM HFP/1159/2017 anexo I:
Actividad Índice de rendimiento neto
Uva de mesa 0,32
Flores y plantas ornamentales 0,32
Tabaco 0,26
Régimen especial
simplificado en el IVA.
Para el ejercicio 2018 se mantienen en la Orden los
módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año anterior. Destacar
de esta norma los siguientes aspectos:
1.
En las
actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se
mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes.
Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la
cuota anual correspondiente al ejercicio 2018.
2.
Se mantienen los
porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes
para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
-
servicios de
cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
-
actividades de
apicultura: 0,070.
5. NUEVA
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON FINES
TURÍSTICOS.
En la
modificación del Reglamento general de actuaciones tributarias y de gestión e
inspección publicada en el B.O.E. del día 30 de diciembre de 2017, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018,
introduce un nuevo artículo 54 ter en
el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria.
Dicho
artículo 54 ter prevé una orden ministerial que aprobará un modelo de
declaración, así como su
forma y plazo de declaración. Este nuevo
modelo obligará a informar a las plataformas que intermedien en el alquiler de
uso turístico. No obstante, aunque parece ir dirigido a las plataformas de
alquiler vacacional por Internet, se matiza “cualquiera que sea el
canal a través del cual se comercialice o promocione”, por lo tanto no se
excluye el alquiler por otro tipo de canal.
Obligados a informar:
Personas y entidades que intermedien entre los
cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
Se entiende por intermediarios todas
las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente
y cesionario del uso de viviendas con fines turísticos, a título oneroso o
gratuito. En particular, las plataformas colaborativas que intermedien en la
cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la
sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico.
Se entiende por uso de viviendas con fines
turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que
sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con
finalidad lucrativa u onerosa, con determinadas exclusiones que se detallan en
el propio art. 54 ter.
Contenido de la declaración:
a)
Identificación
del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos así
como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines
turísticos.
b)
Identificación
del inmueble con especificación de la referencia catastral.
c)
Identificación
de las personas o entidades cesionarias así como el número de
días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d)
Importe percibido por el titular cedente del derecho
por la prestación del servicio de cesión de la vivienda con fines turísticos o,
en su caso, indicar su prestación gratuita.
6. PREMIOS
DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD.
La
Agencia Tributaria nos recuerda las obligaciones fiscales que conllevan los
premios de la Lotería de Navidad a aquellos que fueren agraciados con la misma.
La Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica,
somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los
premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma
establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su
naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a
cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la
SELAE.
Se exigirá de forma
independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta
premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior
a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo
tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención
del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la
cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por
ciento.
Así por ejemplo un premio
de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 97.500 € (100.000 - 2.500), por lo que se
practicaría una retención de 19.500 € y se percibiría 80.500 €.
La SELAE deberá proceder a
identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los
que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el
premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas
o entidades.
En el caso de premios
compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los
participantes, se debe distribuir los 2.500 € que está exentos, entre todos los
beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda
al reparto del premio que figure como
beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el
momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la
Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de
participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador
así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial
deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del
premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso
a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
7. NOVEDADES
TRIBUTARIAS PUBLICADAS A FINAL DE AÑO.
En el B.O.E. del día 30 de diciembre de 2017
se han publicado una serie de normas con trascendencia fiscal que reseñamos
seguidamente, con independencia de que en sucesivos Apuntes desgranemos más
ampliamente las novedades introducidas.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO
SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
Entre otras modificaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
incrementa la cuantía diaria exenta de los tickets restaurante a 11 euros
diarios.
En el Impuesto
sobre Sociedades se establece un nuevo supuesto de excepción a
la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los
fondos de pensiones abiertos
En el Impuesto
sobre Donaciones, en el caso de la adquisición de bienes
inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá
incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.
En cuanto al Suministro Inmediato de Información
(SII) en el IVA, se excluye del mismo al régimen simplificado y se ajustan
los plazos para el régimen del criterio de caja.
En el Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales se introduce un procedimiento para que puedan
incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las
transmisiones de todo un mes en las adquisiciones de gran número de bienes
muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en
el tiempo.
Se actualiza el régimen de facturación de
determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias
de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.
NOVEDADES EN DECLARACIONES INFORMATIVAS, CENSALES Y DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
La Orden HFP/1307/2017, introduce cambios motivados
principalmente por las novedades introducidas por el RD 1070/2017 y el RD
1075/2017 publicadas también el día 30. Las modificaciones en los modelos
036 y 037 entrarán en vigor el 1 de julio de 2018. Se incluye en los
modelos 303 y 322 el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de
diferimiento del IVA a la Importación por los sujetos pasivos que tributan
exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que se contempla en las
modificaciones del Reglamento del IVA.
La Orden HFP/13078/2017, recoge diversas
precisiones técnicas en seis declaraciones informativas para adaptar los
Modelos a recientes modificaciones tributarias.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Se
han publicado las modificaciones en los cuatro Reglamentos que desarrollan la
Ley General Tributaria, para su adaptación a la reforma fiscal de 2015 y a posteriores
cambios en la LGT.
Entre las reformas contenidas en estos cuatro
reglamentos, son destacables las adaptaciones a las novedades producidas
por el Suministro Inmediato de Información, incluyendo precisiones
técnicas y aclaraciones como en el caso de las sanciones por retraso.
Se añade una nueva obligación de información sobre
la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (desarrollada en uno de
los puntos de estos Apuntes),
Se modifica el régimen del procedimiento
de subastas a través del Portal de Subastas del BOE.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE
Y DICIEMBRE DE 2017.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
el Valor Añadido:
Orden HFP/1159/2017, de 28
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 291 de
fecha 30 de noviembre 2017.
Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y
condensados:
Orden ETU/1160/2017, de 21
de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por
la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el
Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de
referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos
suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. B.O.E. 291
de fecha 30 de noviembre 2017.
Juego:
Resolución de 1 de
diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011,
de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros
del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las
Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de
actividades de juego.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 301 de
fecha 12 de diciembre 2017.
Orden HFP/1227/2017, de 5
de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la
convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de
actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 305 de
fecha 16 de diciembre 2017.
Acuerdos internacionales. Convenio entre el Reino de España y el
Estado de Catar para evitar la doble imposición:
Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coop. B.O.E. núm. 304
de fecha 15 de diciembre 2017
Días inhábiles:
Resolución de 1 de
diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en
el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 306 de
fecha 18 de diciembre 2017.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelos de declaración y
censales:
Orden HFP/1247/2017, de 20
de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no
periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13
de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta
en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de
datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el
lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 309 de
fecha 21 de diciembre 2017.
Tributos. Cotizaciones sociales. Generalitat de Cataluña:
Orden PRA/1248/2017, de 18
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el
que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los
tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales. B.O.E. núm. 309 de fecha 21 de diciembre 2017.
Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de
Cuentas:
Resolución de 13 de
diciembre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de
noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 310 de fecha 22 de diciembre
2017.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte:
Orden HFP/1258/2017, de 5
diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 310 de
fecha 22 de diciembre 2017.
Contratación administrativa:
Orden HFP/1298/2017, de 26
de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de
contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de
enero de 2018.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 316 de
fecha 29 de diciembre 2017.
Medidas tributarias y sociales:
Real Decreto-ley 20/2017,
de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas
tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 317 de fecha 30 de diciembre
de 2017.
Procedimientos tributarios. Organización. Modificación del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos:
Real Decreto 1070/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real
Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la
Defensa del Contribuyente.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Sistema tributario. Reglamento General de Recaudación:
Real Decreto 1071/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Tributos. Régimen sancionador:
Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento general del
régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15
de octubre.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Revisión en vía administrativa:
Real Decreto 1073/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión
en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Medidas tributarias. Modificación del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificación del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, del Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Reglamento de
los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación y otros:
Real Decreto 1074/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Real Decreto 1075/2017, de
29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995,
de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29
de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y
de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal:
Orden HFP/1307/2017, de 29
de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta,
modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y
037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de
noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual,
modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303
impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Información tributaria:
Orden HFP/1308/2017, de 29
de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de
préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes
inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el
modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los
modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación
con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones
de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden
EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos
permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba
el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y
otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas
financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican
otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 317 de
fecha 30 de diciembre 2017.
Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras:
Resolución de 26 de
diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la Administración del
Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se determinan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda
expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación del artículo sexto de la
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no
tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado
a través de entidades colaboradoras.
Resolución de 26 de
diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la
que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de
determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el
extranjero.
Resolución de 26 de
diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la
que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en
los casos en que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal
(NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE).
Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad. B.O.E. núm. 318, de 31 de diciembre 2017
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos
Ley 3/2017, de 2 de
noviembre, de modificación de Ley por la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
B.O.E.
núm. 291 de fecha 30 de noviembre 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2018
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES
DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 2 DE ENERO:
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas:
* Renuncia
o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2018 y
sucesivos. Modelo 036/037.
Impuesto sobre el Valor
Añadido:
* Noviembre
2017. Autoliquidación. Modelo 303.
* Noviembre
2017. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
* Noviembre
2017. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
* SII.
Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017. Sin
modelo.
* Renuncia
o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2018
y sucesivos. Modelo 036/037.
* Opción
o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de
beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos. Modelo 036.
* Opción
tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2018 y
2019. Modelo 036.
* Renuncia
al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018. Sin
modelo.
* Comunicación
de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
* Opción
por el régimen especial del criterio de caja para 2018. Modelo 036/037.
* Renuncia
al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020. Modelo
036/037.
HASTA EL DÍA 12:
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):
*
Diciembre
2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 22:
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
*
Diciembre 2017. Grandes
empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 230.
*
Cuarto trimestre 2017. Modelos
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
*
Cuarto Trimestre 2017. Servicios vía
electrónica. Modelo 368.
*
Comunicación de incorporaciones en el mes
de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades.
Modelo 039.
IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS:
*
Diciembre 2017. Modelo 430.
*
Resumen anual 2017. Modelo 480.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
*
Octubre 2017. Grandes Empresas.
Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Octubre 2017. Grandes Empresas.
Modelos 561, 562, 563.
*
Diciembre 2017. Modelos 548,
566, 581.
*
Diciembre 2017. Modelos 570,
580.
*
Cuarto trimestre 2017. Modelos
521 522, 547.
*
Cuarto trimestre 2017.
Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*
Cuarto trimestre 2016. Modelo
582.
*
Cuarto trimestre 2017.
Solicitudes de devolución:
-
Introducción en depósito
fiscal. Modelo 506.
-
Envíos garantizados. Modelo
507.
-
Ventas a distancia. Modelo 508
-
Consumos de alcohol y bebidas
alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo de hidrocarburos.
Modelo 572.
Declaración de operaciones por
los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD:
* Diciembre 2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Cuarto trimestre 2017. Excepto grandes
empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES:
*
Año 2017. Autoliquidación
anual. Modelo 585.
*
Año 2017. Autoliquidación anual
por la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de
energía nucleoeléctrica. Modelo 584.
*
Tercer cuatrimestre 2017.
Autoliquidación. Modelo 587.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN:
*
Cuarto trimestre 2017. Modelo 595.
*
Año 2017. Declaración anual de operaciones.
Modelo 596.
HASTA EL DÍA 30:
RENTA:
Pagos fraccionados Renta:
* Cuarto trimestre 2017:
-
Estimación Directa. Modelo 130.
-
Estimación Objetiva. Modelo
131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
*
Diciembre 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Diciembre 2017. Grupo de
entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Diciembre 2017. Declaración recapitulativa
de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*
Diciembre 2017. Grupo de
entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*
Diciembre 2017 (o año 2017).
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Cuarto trimestre 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Cuarto trimestre 2017.
Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Cuarto trimestre 2017 (o año
2017). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Cuarto trimestre 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Resumen anual 2017. Modelo 390.
*
Solicitud devolución Recargo de
Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro de compensación en el
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
*
Opción o revocación de la
aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se inició la actividad
en el último trimestre de 2017. Modelos 036/037.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:
*
Diciembre 2017. Declaración de
operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS
CANARIAS:
*
Grandes Empresas:
Declaración-liquidación mes de diciembre 2017. Modelo 410.
*
Régimen general devolución
mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.
*
Declaración Ocasional:
Declaración-liquidación 4º trimestre 2017. Modelo 412.
*
Régimen especial del Grupo de
entidades. Mes de diciembre. Modelo 418.
*
Régimen especial del Grupo de
entidades. Mes de diciembre. Modelo 419.
*
Régimen General:
Declaración-liquidación 4º trimestre 2017. Modelo 420.
*
Régimen Simplificado:
Declaración-liquidación 4º trimestre 2017. Modelo 421.
*
Régimen de la Agricultura y
Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2017. Modelo 422.
*
Grandes Empresas fabricantes o
comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de
Diciembre. Modelo 490.
*
Régimen General de fabricantes
o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación 4º. Trimestre
del año. Modelo 490.
*
Declaración-Resumen Anual año
2017. Modelo 425.
HASTA EL DÍA 31:
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
Resumen anual
2017. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Solicitud de
aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como
definitivo en el año precedente. Sin modelo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE
FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO:
*
Año 2017. Modelo 171.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS
A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:
*
Resumen anual 2017. Modelo 165.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS
OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES:
*
Declaración anual 2016. Modelo 181.
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES
REALIZADAS:
*
Declaración anual 2017. Modelo 182.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE
RENTAS:
* Año 2017. Modelo 184.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA:
*
Declaración anual 2017. Modelo
187.
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS:
*
Declaración anual 2017 con
Letras del Tesoro. Modelo 192.
*
Declaración anual 2017. Modelo
198.
PLANES, FONDOS DE PENSIONES,
SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN
ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN
SOCIAL, EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA:
*
Declaración anual 2017. Modelo
345.
ENERO 2018.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Con efectos a partir de 01-01-18, se mejoran los
beneficios fiscales aplicables en el caso de la tributación por las herencias
en esta Comunidad Autónoma, afectando principalmente a los herederos directos,
así como a las personas con discapacidad.
En las donaciones se introduce una reducción a
favor de los descendientes con discapacidad y es incrementada la reducción
prevista en relación con la constitución o ampliación de una empresa individual
o negocio profesional.
L Andalucía 5/2017,
BOJA 15-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS CANARIAS:
Presentación telemática obligatoria:
Desde el 1-1-2018 como regla general las sociedades anónimas (S.A.), y
limitadas (S.L.), están obligadas a presentar de forma telemática las siguientes declaraciones y
autoliquidaciones que se relacionan a continuación por impuesto y modelo:
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), deben
presentarse de esta forma las correspondientes al año 2018 y siguientes,
excepto los modelos 415 y 416,
cuyas declaraciones a presentar en esta forma corresponden al año 2017 y
siguientes:
Modelo
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Concepto
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Obligados
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410
|
Régimen general grandes empresas.
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Entidades que apliquen el régimen
|
415
|
Declaración anual de operaciones
económicas con terceras personas.
|
S.A. y S.L.
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416
|
S.A. y S.L.
|
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418
|
Régimen especial del grupo de
entidades. Autoliquidación individual.
|
Entidades que apliquen el régimen
|
419
|
Régimen especial del grupo de
entidades. Autoliquidación agregada.
|
Entidades que apliquen el régimen
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420
|
Autoliquidación trimestral en régimen
general.
|
S.A. y S.L.
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425
|
Declaración-resumen anual.
|
S.A. y S.L.
|
Arbitrio sobre importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias, deben presentarse de esta forma las
autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al año 2018, excepto
el modelo 452 que corresponde al año 2017:
Modelo
|
Concepto
|
Obligados
|
450
|
Autoliquidación trimestral en régimen
general/simplificado.
|
S.A. y S.L.
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452
|
Declaración de entregas de combustible
exentas.
|
S.A. y S.L.
|
455
|
Declaración resumen-anual.
|
S.A. y S.L.
|
Impuesto Especial de
la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se deben presentar
de esta forma las autoliquidaciones correspondientes al año 2018 y siguientes:
Modelo
|
Concepto
|
Obligados
|
430
|
Autoliquidación
mensual.
|
S.A. y S.L.
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433
|
Declaración resumen-anual.
|
S.A. y S.L.
|
Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se deben presentar
de esta forma las siguientes declaraciones y autoliquidaciones correspondientes
al año 2018:
Modelo
|
Concepto
|
Obligados
|
460
|
Autoliquidación
mensual o trimestral.
|
S.A. y S.L.
|
461
|
Declaración de
operaciones accesoria al modelo 460.
|
S.A. y S.L.
|
DGT Resol Canarias
13-11-17, BOCANA 23-11-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN:
Dictámenes de peritos de la Administración en Aragón:
En los procedimientos de comprobación de valor en
esta comunidad autónoma, se aprueban las Normas Técnicas de Valoración a tener
en cuenta por los peritos en la elaboración de sus dictámenes a efectos de
determinar el valor real de determinados bienes inmuebles.
Resol Aragón
18-10-17, BOA 24-11-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:
Precios medios en el mercado para estimar el coste de la obra
nueva de determinados inmuebles en Extremadura:
Con efectos de 01-01-18 se aprueban los precios
medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de
determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y
AJD, para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2018, así como las
reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura
12-12-17, DOE 18-12-17.
Precios medios en el mercado para determinados inmuebles
rústicos en Extremadura:
Se prorrogan los precios medios en el mercado
para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza
rústica radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación de
los hechos imponibles del ISD y del ITP y AJD que se devenguen en el año 2018,
así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura
12-12-17, DOE 18-12-17.
Precios medios en el mercado para determinados vehículos:
Con efectos de 01-01-18 se aprueban los precios
medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e
industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos
imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2018 y que no
figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHFP.
Orden Extremadura
12-12-17, DOE 18-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA:
Declaración informativa de las cuentas vivienda. IRPF:
Se modifica el modelo de declaración informativa
de las cuentas vivienda y los diseños físicos y lógicos para su presentación
por soporte directamente legible por ordenador
OF Araba 621/2017,
BOTHA 27-11-17.
Pagos fraccionados en el IRPF:
Se suprime el pago fraccionado del IRPF para los
agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas.
DF Araba 57/2017,
BOTHA 13-12-17.
Régimen especial simplificado y REAGP en el IVA:
Se adapta el reglamento del impuesto a la
modificación del RIVA, que recoge las magnitudes excluyentes del régimen
especial simplificado y el REAGP para el ejercicio 2017.
DF Araba 56/2017,
BOTHA 13-12-17.
Suministro inmediato de información:
Con efectos a partir del 1-1-2018, se adapta el
reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando
el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de
forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de
la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
DF Araba 56/2017,
BOTHA 13-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
Ampliación del plazo de presentación de determinados modelo:
Se establece como fecha de fin del vencimiento
del plazo de presentación en periodo voluntario el día 11-12-2017 para los
modelos tributarios cuyo plazo venza los días 27-11-2017 y 30-11-2017. El
objetivo es que las personas físicas y jurídicas afectadas por la revocación de
sus certificados electrónicos como consecuencia de la denominada
«vulnerabilidad ROCA» puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
OF Bizkaia
2072/2017, BOTHB 24-11-17.
Índices y módulos del régimen especial simplificado en el IVA:
Se han aprobado los índices y módulos del régimen
especial simplificado del IVA para el 2018.
OF Bizkaia
2157/2017, BOTHB 15-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA:
Aprobación de los modelos 308 y 309 de declaración no periódica
del IVA:
Con efectos a partir del 25-11-2017, se aprueban
el modelo 308, de solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos
pasivos ocasionales, y el 309 de autoliquidación no periódica.
OF Gipuzkoa
517/2017, BOTHG 25-11-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA:
Abono anticipado de las deducciones por pensiones de viudedad y
no contributivas de jubilación. IRPF:
Con efectos desde el 14/12/2017, se regula además
del procedimiento para la solicitud y obtención del abono anticipado de la
deducción por pensiones de viudedad el de las pensiones no contributivas de
jubilación.
DF Navarra 110/2017,
BON 14-12-17.
www.auren.com/es-ES
Nota final: Los datos incluidos en
el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de
asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las
consecuencias dañosas derivadas de cualquier error o inexactitud de los mismos.
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