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martes, 9 de febrero de 2016

Resumen del contenido de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del  Código Penal efectuada por la L.O. 1/2015 que entró en vigor en pasado 1 de julio.
Con la circular se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los sistemas de prevención y detección de delitos o de "Corporate Compliance" penal en las empresas, que tras la reforma se configuran como una eximente o cuando menos atenuante de la responsabilidad penal. 
Las conclusiones más relevantes en relación con el contenido, alcance y valoración de los modelos de Compliance, son las que a continuación exponemos:
  1. La L.O. 1/2015 mantiene el fundamento esencial de atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica de tipo vicarial o por representación que exige la previa comisión del delito por una persona física, ya sea por aquellas con mayores responsabilidades en la entidad o bien por las indebidamente controladas por éstas. 
  1. La nueva definición de las personas físicas permite incluir a quienes, sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos sociales con capacidad para tomar decisiones, así como a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, incluidas las de control de riesgos que ostenta el oficial de cumplimiento.
  1. La expresión “en su beneficio directo o indirecto”, referido a la persona jurídica, no exige que este se produzca, resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad. Además, permite extender la responsabilidad de la persona jurídica a aquellas entidades cuyo objeto social no persigue intereses estrictamente económicos, así como incluir, ya claramente, los beneficios obtenidos a través de un tercero interpuesto, los consistentes en un ahorro de costes y, en general, todo tipo de beneficios estratégicos, intangibles o reputacionales. Solo quedarán excluidas aquellas conductas que, realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficios. 
  1. La exigencia de que el incumplimiento del deber de supervisión, vigilancia y control haya sido grave puede determinar, además de la transferencia de responsabilidad a la persona jurídica por el delito cometido por el subordinado descontrolado, que el propio sujeto obligado a supervisar y controlar responda también por el delito. Entre los subordinados se incluyen además de los propios trabajadores, los autónomos, trabajadores subcontratados y empleados de empresas filiales, siempre que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social. 
  1. Existe un doble régimen de exención de responsabilidad de la persona jurídica, uno para los delitos cometidos por los administradores o directivos y otro para los cometidos por sus subordinados, ambos sustancialmente idénticos.
  1. Los modelos de organización y gestión deberán observar las condiciones y requisitos que establece el Código Penal (art. 31 bis, 2 y 5) que serán valorados atendiendo a la naturaleza y tamaño de la persona jurídica y a la normativa sectorial aplicable. Las personas jurídicas de pequeñas dimensiones podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales del apartado 5º, (que se refiere a los requisitos que deben reunir los modelos de organización y gestión) en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal. 
  1. Sin perjuicio de tener en cuenta las muy diversas circunstancias concurrentes en cada caso concreto, la Fiscalía observará las siguientes pautas de carácter general para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión: 
·      El objeto de los modelos de organización y gestión no es solo evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética corporativa, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tales modelos tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. 
·        Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía. Si son los principales responsables de la entidad quienes incumplen el modelo de organización y de prevención o recompensan o incentivan, directa o indirectamente a los empleados que lo incumplen, difícilmente puede admitirse que existe un programa eficaz, que refleje una verdadera cultura de respeto a la ley en la empresa. 
·        La responsabilidad corporativa debe ser más exigente en los supuestos en los que la conducta criminal redunda principalmente en beneficio de la sociedad que en aquellos otros en que dicho beneficio resulta secundario o meramente tangencial al directa y personalmente perseguido por el delincuente. 
·        Se concederá especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia organización de tal manera que, detectada la conducta delictiva por la persona jurídica y puesta en conocimiento de la autoridad, la Fiscalía deberá solicitar la exención de pena de la persona jurídica, al evidenciarse no solo la validez del modelo sino su consonancia con una cultura de cumplimiento corporativo. 
·          Si bien la comisión de un delito no invalida automáticamente el modelo de prevención, este puede quedar seriamente en entredicho a tenor de la gravedad de la conducta delictiva y su extensión en la organización, el alto número de empleados implicados, la baja intensidad del fraude empleado para eludir el modelo o la frecuencia y duración de la actividad criminal. 
·           Los Fiscales atenderán al comportamiento de la organización en el pasado. Se valorará positivamente la firmeza de la respuesta en situaciones precedentes y negativamente la existencia de anteriores procedimientos  penales o en trámite, aunque se refieran a conductas delictivas diferentes de la investigada, o previas sanciones en vía administrativa. 
·        Las medidas adoptadas por la persona jurídica tras la comisión del delito pueden acreditar el compromiso de sus dirigentes con el programa de cumplimiento. Así, la imposición de medidas disciplinarias a los autores o la inmediata revisión del programa para detectar sus posibles debilidades, la restitución y la reparación inmediata del daño, la colaboración activa con la investigación o la aportación al procedimiento de una investigación interna. Operarán en sentido contrario el retraso en la denuncia de la conducta delictiva o su ocultación y la actitud obstructiva o no colaboradora con la justicia. 
·     La exención de la responsabilidad de la persona jurídica basada en la existencia de un modelo eficaz de prevención impone la carga probatoria a la persona jurídica, que deberá acreditar que el modelo de organización y gestión cumplía las condiciones y requisitos legales, sin que puedan configurarse como una “suerte de seguro” y, debiendo en todo caso estar adaptados a la empresa y sus concretos riesgos, “no copiados de otras organizaciones”.


Fdo. Arturo Estévez Rodrigo

AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

miércoles, 27 de enero de 2016

Circular de actualidad Jurídica de AUREN - Enero 2016

                                                                                                                                              Enero 2016

JURISPRUDENCIA
PENAL

Las condiciones limitativas de la póliza de seguro voluntario de automóviles obligan al asegurado a hacer frente a las responsabilidades civiles, aunque solo estén firmadas por el tomador.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015, Sala de lo Penal, establece que las condiciones limitativas de la póliza suscritas por el tomador y la aseguradora vinculan y obligan al conductor/asegurado, por lo que si éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe responder de las responsabilidades civiles derivadas del accidente causado por su culpa, aunque el conductor/asegurado no hubiera suscrito la póliza.

 
CONCURSAL

Los compradores de sellos de AFINSA deben ser considerados como acreedores concursales de esta Sociedad que se encuentra en situación concursal.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 19 de noviembre 2015 reconoce la condición de acreedores concursales, en el Concurso de AFINSA, a los compradores de sellos de esta mercantil, ya que en el contrato de venta de sellos se comprometía AFINSA a quedarse con el lote de sellos, si al término del plazo que tenía el comprador para decidir quedarse definitivamente con el lote, éste no lo adquiría, en cuyo caso AFINSA debía, o bien recomprar los sellos por un precio mínimo determinado, o bien facilitar su venta a un tercero.


Así, en aquellos contratos en que el citado plazo se hubiera cumplido al declararse el concurso los compradores tendrían un crédito concursal por el citado precio mínimo y, cuando no se hubiera cumplido aquel plazo, tendrían un crédito contingente hasta que el plazo finalice.

SOCIAL

En los despidos colectivos declarados nulos la empresa, para recurrir en Casación, debe consignar el importe de los salarios de tramitación de los despedidos.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de septiembre 2015, reitera la doctrina del Pleno acerca de la exigencia de consignar para recurrir en casación los salarios de tramitación de los trabajadores despedidos cuando el despido colectivo ha sido declarado nulo, aun cuando la sentencia respectiva no haya establecido la cuantía de aquellos salarios, ya que la empresa dispone de medios suficientes para determinar esa cuantía.

SOCIAL

El trabajador tiene derecho, en ciertos casos, a que se modifique su horario de trabajo para poder llevar a su hijo a la guardería.

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid de fecha 22 de octubre de 2015, ya firme, ha resuelto que el trabajador tiene derecho a que se modifique su horario de trabajo para que, entrando una hora más tarde, pueda llevar a su hijo a la guardería.

Esta Sentencia dice que debe prevalecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral sobre la potestad organizativa de la empresa, teniendo en cuenta que en el caso enjuiciado la presencia del trabajador, en la hora discutida, no era imprescindible por estar cubierto el servicio por otros trabajadores.

  
LEGISLACIÓN

CIVIL/MERCANTIL

Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2015). Entrada en vigor 18 de enero 2016.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, ha introducido diversas reformas dirigidas a incrementar la operatividad del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, incorporando a la Ley Concursal el procedimiento que el Legislador ha venido a denominar; mecanismo de segunda oportunidad y que, inicialmente se reguló a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Ahora, a través de la citada Orden Ministerial se viene a establecer, de manera clara, el formulario y la documentación que los deudores deben cumplimentar en caso de que deseen iniciar un expediente extrajudicial de pagos con sus deudores.

Dicha norma aplica a deudores, personas físicas o jurídicas, sean o no empresarios, que pretendan alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Si el deudor es persona natural o jurídica, pero no tiene la consideración de empresario, dirigirá la solicitud de inicio del expediente (con el correspondiente formulario cumplimentado) al notario correspondiente a su domicilio. Si el deudor tiene la condición de empresa, ya sea persona natural o jurídica, deberá dirigir su solicitud (con el correspondiente formulario aprobado) al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

Aclara la citada norma que tanto la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios.
  
Puede consultarse el contenido del citado formulario en el siguiente enlace: