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miércoles, 11 de enero de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Enero 2017


SUMARIO


1.   MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

   Se han publicado modificaciones que afectan al Plan General de Contabilidad, al PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, a las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y al PGC de las entidades sin fines lucrativos.

2.   MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

    Además del Sistema Inmediato de Información (SII) se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.   LA POSIBLE EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

     El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su criterio acerca de la exención en el IRPF de estas prestaciones.

4.  DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O NEGOCIO Y EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

      En una consulta de la DGT se delimita la diferencia entre arrendamiento de negocio o industria y arrendamiento de local de negocio.

5.   MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA EL AÑO 2017.

      Se han desarrollado para 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA.
  


1. MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

Se ha publicado en el BOE del pasado 17 de diciembre del 2016, la modificación del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Los cambios serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Los cambios más sustanciales que introduce son los siguientes:

Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas, concretándose en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Siguiendo este punto, se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado.

Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a.   Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
b.   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c.   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualarán los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

Simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes:
Respecto la simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.

Amortización del fondo de comercio:
El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Salvo una mejor estimación, se presume la vida útil del Fondo de Comercio en 10 años, con amortizaciones lineales. La disposición transitoria primera del Real Decreto permite dos opciones, estableciendo como criterio general que se amortice de manera prospectiva, es decir amortizando en 10 años (o vida útil estimada) a partir de la entrada en vigor, pero permitiendo a la vez el criterio retrospectivo, es decir, calcular la amortización que se tendría que haber practicado de acuerdo con la fecha de adquisición e imputarse contra reservas voluntarias, reclasificando las reservas especiales por el fondo de comercio a reservas de libre disposición, a pesar de que en este caso únicamente se prevé la imputación en base a una vida útil de 10 años, y por lo tanto quedaría fuera de la norma la aplicación de una vida útil diferente.

Además se mantiene la obligación de evaluar anualmente la existencia de indicios de deterioro y de practicar un “test de deterioro”, teniendo en cuenta que la vida útil establecida por la amortización, y, por lo tanto, con un periodo máximo de 10 años.

Revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales consolidadas:
Se modifican los aspectos sobre el tratamiento del Fondo de Comercio de consolidación, los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación a consolidar y otras mejoras de cariz técnico.

Se mantiene la obligación de consolidar, independientemente de la medida del grupo, en las que se integre una entidad de interés público, considerando como tal las que se determinan en la normativa de auditoría de cuentas.

Se aclara que la amortización del Fondo de Comercio se tendrá que tener en consideración en el momento de valorar la inversión en sociedades puestas en equivalencia, es decir aclara que habrá que considerar la amortización del “Fondo del Comercio implícito” de la participación en el momento de “consolidar” estas participaciones.

Información a incluir en la memoria:
Se reordena y compila la información a incluir en el modelo de memoria “normal”, teniendo que destacar la incorporación de información detallada en los diversos apartados de la memoria, y en especial en lo referente a las hipótesis y criterios utilizados por la realización de las estimaciones, la valoración de riesgos, el cálculo del valor de los activos y pasivos, y de los aspectos críticos de valoración y estimación de la incertidumbre.

Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos:
Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de:

-     Facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fineslucrativos.

-      Recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

  
2. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

A continuación desarrollamos las principales novedades contemplada en el Real Decreto de referencia.

Suministro Inmediato de Información (SII):
Obligados a este sistema
A partir del uno de julio de 2017, los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto mensualmente deben confeccionar los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, lo cual se deberá realizar mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico conforme a los campos que sean aprobados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Este sistema es obligatorio, por lo tanto, para aquellos contribuyentes cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.

Indirectamente y puesto que su periodo de liquidación coincide con el mes natural, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades o se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) deben utilizar este sistema. En el supuesto de cese en la aplicación del régimen especial o si la entidad es excluida del REDEME la permanencia en el SII es voluntaria, salvo que su periodo de liquidación sea mensual.

Asimismo cualquier otro sujeto pasivo del impuesto, de forma voluntaria puede optar por este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y mediante declaración censal modelo 036 presentada en el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación, se optará por su ingreso, en el que se debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año con prórrogas tácitas anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta. No obstante, aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante 2017, deben ejercer la opción durante el mes de junio de dicho año.

Plazo de remisión de los registros de facturación
Durante el año 2017 el plazo de remisión de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con posterioridad los plazos generales serán los siguientes:

a)  Facturas expedidas:
-  4 días naturales desde su expedición.
-  8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero.
Y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.

b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se hayan incluido las operaciones.
     Si son operaciones de importación, el documento a registrar es aquel donde conste la cuota liquidada por Aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.

c)  Operaciones intracomunitarias: 4 días respecto al envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos para los mismos, desde el inicio del transporte o expedición, o en su caso, desde la recepción.

Exigencias formales con la llevanza de los libros registro
Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas en relación con la llevanza de los libros registro, a excepción de que los valores sean expresados en euros.

Al finalizar el periodo de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o profesionales.

Los contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar la declaración informativa de libros registros del IVA, modelo 340, encontrándose sólo obligados a su presentación los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), así como del modelo 347.

Forma de llevar los libros registro e información a proporcionar en los mismos
Se modifica la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos.

Plazos de la presentación de las declaraciones-liquidaciones
El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro, será a partir de uno de julio de 2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero.

Novedades en relación con las obligaciones de facturación
Se establecen novedades como consecuencia de la implantación del nuevo SII, para quienes les sea aplicable el mismo, se establece una obligación censal para el supuesto de cumplimiento de la obligación de expedir facturas por el destinatario o un tercero y finalmente, se modifica el plazo de remisión de facturas en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional.

Novedades en las exenciones a las exportaciones aplicables a las entregas de bienes a viajeros:
Con efectos desde el día uno de enero de 2017 para hacer efectiva la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros se establece la posibilidad de utilizar, además de las facturas, documentos electrónicos de reembolso.



3. LA POSIBLE EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reiterado en una reciente sentencia su criterio de que la prestación por maternidad está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiéndose entender incluida en la exención.

La normativa de IRPF recoge entre diferentes exenciones referida a prestaciones familiares y prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, contenida en del apartado h del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, recientemente publicada, mantiene la interpretación ya recogida en la anterior sentencia de 3 de febrero de 2010 de este Tribunal, en el sentido que las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas de tributación.

Contrariamente, la Dirección General de Tributos viene manteniendo que dicha prestación no se considera exenta de tributación, puesto que no se percibe por parte de las Comunidades Autónomas ni entidades locales, tal y como expone el último apartado de la letra h de la LIRPF mencionada.

Ante las numerosas y contradictorias noticias que han aparecido sobre esta cuestión, debemos señalar que las referidas sentencias no sientan jurisprudencia y, por tanto, los órganos de la administración tributaria están obligados a seguir la doctrina administrativa, es decir, mantener el criterio de que estas pensiones son tributables. Por ello, salvo que los Tribunales Económicos-Administrativos cambien de criterio, las posibilidades de que la administración reconozca la exención a cualquier contribuyente son nulas y será preciso reclamar ante la vía económico administrativa.

Como consecuencia de lo expuesto, es conveniente revisar la situación en cada caso, siendo recomendable reclamar la exención de las prestaciones por maternidad recibidas en el periodo 2012, para romper el periodo de prescripción, puesto que el derecho a reclamarlas, en general, finalizaría el próximo 30 de junio. En relación a años posteriores puede ser conveniente esperar a que se produzcan nuevos pronunciamientos que mejoren las posibilidades de estimación de las pretensiones de devolución y evitar resoluciones denegatorias que pueden devenir firmes y cerrar la vía de reclamación.



4. DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O NEGOCIO Y EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

La Dirección General de Tributos en contestación a la consulta vinculante V4124-16 de 26 de septiembre, delimita las diferencias entre el arrendamiento de industria o negocio y el arrendamiento de local de negocio a efectos de practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

En dicha consulta sobre un supuesto de explotación de varios hoteles a través de contratos de arrendamiento de industria, menciona la doctrina del Tribunal Supremo referente a la diferenciación entre arrendamiento de inmueble y arrendamiento de industria o negocio, para determinar si procede practicar retención.

En el arrendamiento de local de negocio se cede el elemento inmobiliario, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio, mientras que en el arrendamiento de industria el objeto contractual está determinado, por un lado, el local, como soporte material, y por otro, el negocio o empresa instalada que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial.

En consecuencia, la DGT se mantiene en la misma línea, comentando que el contrato de arrendamiento de negocio ha de entenderse como aquel arrendamiento cuyo objeto es una unidad patrimonial que tiene vida propia, que se encuentra en condiciones de funcionamiento cuando se arrienda y va a seguir siendo explotado de la misma forma y manera por el arrendatario durante la vigencia del mismo; es decir, el arrendamiento de negocio debe conllevar el propio negocio desarrollado en el local arrendado.

En relación a las retenciones, si la sociedad desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada en cumplimiento de su objeto social, con la consiguiente organización de recursos humanos y medios materiales exigidos por el volumen de contratación en este ámbito de negocios, la existencia de esa organización empresarial determinaría la realización de una actividad económica y, por tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería practicar retención.



5. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA EL AÑO 2017.

Mediante Orden Ministerial HFP/1823/2016 publicada en el BOE del pasado 20 de noviembre, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA para el año 2017.

Método de Estimación Objetiva en el IRPF:

Se mantiene para el ejercicio 2017 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2016, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. 

Como novedades principales destacamos las siguientes: 

-   Para el ejercicio 2017 se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de “servicio de cría, guarda y engorde de ganado”, para adaptarlos a la realidad actual de este sector, quedando fijados en el 0,37. 

-    La reducción señalada también opera para el ejercicio 2016, de manera que el índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de “servicios de cría, guarda y engorde de aves” y “servicios de cría, guarda y engorde de ganados, excepto aves” es del 0,37 (y no del 0,42 y 0,56, respectivamente).


Régimen especial simplificado en el IVA:
Se ha aprobado para el año 2017 el desarrollo del Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.

Del desarrollo para el año 2017 del régimen especial simplificado del IVA cabe destacar:

1. Como consecuencia del régimen transitorio de aplicación durante los años 2016 y 2017, y en consonancia con el régimen de estimación objetiva del IRPF, las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios son:

- de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000euros anuales;
- de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
- del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

2. En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2017.

3. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

-  servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
-  actividades de apicultura: 0,070.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2016.

Impuestos. Modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa:

Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 288 de fecha 29 de noviembre 2016.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido:

Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Hacienda y Cooperación. B.O.E. núm. 288 de fecha 29 de noviembre 2016.

Medidas urgentes. Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social:

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 292 de fecha 3 de diciembre de 2016.

Procedimientos tributarios. Mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 294 de fecha 6 de diciembre de 2016.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 304 de 17 de diciembre de 2016.

Impuesto sobre Sociedades:

Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 307 de 21 de diciembre de 2016.

Información tributaria:

Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 307 de 21 de diciembre de 2016.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2017.

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 2 DE ENERO:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 

*      Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

*    Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.
*      Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos. Modelo 036.
*     Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2017 y 2018. Modelo 036.
*      Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017. Sin modelo.
*      Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*      Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*    Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
*    Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2017. Modelo 036/037.
*    Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2017, 2018 y 2019. Modelo 036/037.


HASTA EL DÍA 12:

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):

*      Diciembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20:

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

*      Diciembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*      Cuarto trimestre 2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

*        Cuarto Trimestre 2016. Servicios vía electrónica. Modelo 368.
*      Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

Impuesto sobre las Primas de Seguros.

*        Diciembre 2016. Modelo 430.
*        Resumen anual 2016. Modelo 480.

Impuestos Especiales de Fabricación.

*        Octubre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*        Octubre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*        Diciembre 2016. Modelos 548, 566, 581.
*        Diciembre 2016. Modelos 570, 580.
*        Cuarto trimestre 2016. Modelos 521 522, 547.
*        Cuarto trimestre 2016. Actividades V1,V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*        Cuarto trimestre 2016. Modelo 582.
*        Cuarto trimestre 2016. Solicitudes de devolución:
-    Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-    Envíos garantizados. Modelo 507.
-    Ventas a distancia. Modelo 508
-    Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-    Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto sobre la Electricidad.

*        Diciembre 2016. Grandes Empresas. Modelo 560.
*        Cuarto trimestre 2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales.

*      Año 2016. Autoliquidación anual. Modelo 585.
*      Año 2016. Autoliquidación anual por la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Modelo 584.
*      Tercer cuatrimestre 2016. Autoliquidación. Modelo 587.

Impuesto especial sobre el carbón.

*      Cuarto trimestre 2016. Modelo 595.
*      Año 2016. Todas las empresas. Modelo 596.
  
HASTA EL DÍA 30:

Renta:

Pagos fraccionados Renta

*        Cuarto trimestre 2016:

-      Estimación Directa. Modelo 130.
-      Estimación Objetiva. Modelo 131.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

*        Diciembre 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Diciembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*        Diciembre 2016. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Diciembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*        Diciembre 2016 (o año 2016). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*        Cuarto trimestre 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Cuarto trimestre 2016. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
*     Cuarto trimestre 2016 (o año 2016). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*        Cuarto trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*        Resumen anual 2016. Modelo 390.
*        Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*        Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
*       Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2016. Modelos 036/037.
*       Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.

*       Diciembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

*        Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2016. Modelo 410.
*        Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.
*        Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 412.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.
*        Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 420.
*        Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 421.
*        Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2016. Modelo 422.
*        Grandes Empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.
*        Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
*        Declaración-Resumen Anual año 2016. Modelo 425.

HASTA EL DÍA 31:

Renta y Sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

*        Resumen anual 2016. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

*        Resumen anual 2016. Modelo 165.

Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

*        Declaración anual 2016. Modelo 181.

Donativos, Donaciones y Aportaciones recibidas y Disposiciones realizadas.

*        Declaración anual 2016. Modelo 182.

Declaración informativa de Adquisiciones y Enajenaciones de Acciones y Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

*        Declaración anual 2016. Modelo 187.

Operaciones con Activos Financieros.

*        Declaración anual 2016 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
*        Declaración anual 2016. Modelo 198.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.

*        Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo.



ENERO 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Desde el 1-1-2016, ha dejado de ser aplicable la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. No obstante, la citada reducción sí se aplicará en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar con anterioridad al 15-12-2016.

L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Con efectos desde el 1-1-2016, se reduce el importe del mínimo exento aplicable en Extremadura.

Así, con efectos desde dicha fecha, queda fijado en los siguientes importes:
1)   En el supuesto de obligación personal, con carácter general: 500.000 euros (hasta ahora 700.000 euros).
2)   No obstante, para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales ese mínimo exento es el siguiente, distinguiéndose según el grado de discapacidad sea:
a.   Igual o superior al 33% e inferior al 50%: 600.000 euros (hasta ahora 800.000 euros).
b.   Igual o superior al 50% e inferior al 65%: 700.000 euros (hasta ahora 900.000 euros).
c.   Igual o superior al 65%: 800.000 euros (hasta ahora 1.000.000 euros).

L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.

Impuesto sobre Donaciones:

Con efectos desde el 15-12-2016, se suprimen determinados beneficios fiscales en relación con las adquisiciones inter vivos, que sin embargo, siguen manteniéndose vigentes para las adquisiciones mortis causa.

L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Con efectos desde el 15-12-2016, han sido incrementados los siguientes tipos de gravamen en la modalidad AJD del impuesto:
a)  Se eleva de un 1,20% al 1,50% el tipo de gravamen general aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos específicos que se puedan reconocer para determinado tipo de operaciones.
b)   Se eleva de un 2% a un 3% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya existido renuncia a la exención del IVA.

L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA:

Impuesto sobre Donaciones. Autoliquidación por seguros de vida:

Con efectos a partir del 1-12-2016, se han ampliado los modelos de autoliquidación del ISD por vía telemática, habiendo sido habilitada la presentación y pago del modelo 652 de autoliquidación del ISD en la modalidad de seguros de vida.

Orden Cataluña VEH/314/2016, DOGC 24-11-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

-Nuevo modelo 188-:

Se ha aprobado un nuevo modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez

OF Bizkaia 2109/2016, BOTHB 7-12-16.

-Nuevo modelo 190-:

Con efectos desde 14-12-2016, se aprueba un nuevo modelo 190 para efectuar modificaciones por razones técnicas en cuanto a claves y subclaves ypara clarificar la información contenida en el mismo.


-Nuevo modelo 280-:

Se aprueba en Bizkaia en nuevo modelo 280 de Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo de IRPFpara su aplicación, por primera vez, en la presentación de la declaración informativa a realizar en el 2017, correspondiente al ejercicio de declaración de 2016.

OF Bizkaia 2109/2016, BOTHB 7-12-16.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Índices y módulos del régimen especial simplificado para 2017:

Se han aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, los cuales son aplicables a partir del 1-1-2017.

OF Bizkaia 2112/2016, BOTHB 12-12-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA:

Personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras:

Se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de informaciónsobre ellas en el ámbito de la asistencia mutua.

DF Gipuzkoa 25/2016, BOTHG 9-12-16.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 190:

Se ha modificado el modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, con efectos para las declaraciones resúmenes cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1-1-2017, en relación con la información correspondiente al año 2016, con el objetivo de introducir un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del modelo y eliminar la forma de presentación mediante impreso.


OF Navarra 141/2016, BON 16-12-16.



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martes, 10 de enero de 2017

Adenda a la Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Diciembre 2016


                                                                                Adenda - Diciembre de 2016


MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODIFICACIONES APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2016:

Límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas. (LIS disp. adic. 15ª.1 y disp. trans. 36ª)

A los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, se les limita el importe de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos así como de determinadas provisiones.

Si el INCN es inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 60 por 100 (70 por 100 en periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2017) de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Si el INCN es de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el importe máximo imputable está limitado al 50 por 100 de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Si el INCN es de al menos 60 millones de euros, el importe máximo imputable está limitado al 25 por 100 de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación.

Estas mismas limitaciones resultan de aplicación para los grupos fiscales.

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) (LIS disp. adic.15ª.1 y disp. trans. 36ª)

Para entidades con el importe de la cifra de negocios INCN en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, de al menos 20 millones de euros, se retoma la limitación de la compensación de BINs.

Si el INCN es de al menos 20 millones de euros, la compensación de BINs se limitará al 50 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Si el INCN ha sido de 60 millones de euros o más, el límite de compensación de BINs será del 25 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Las entidades con INCN inferior a los 20 millones de euros, seguirán aplicando en 2016 el límite del 60 por 100 con un mínimo de un millón de euros. En 2017 si la norma no cambia, el límite será del 70 por 100.

Estas mismas limitaciones resultarán de aplicación para los grupos fiscales.

Nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional (LIS disp. adic. 15ª.2)

Se limita el importe a deducir por doble imposición interna e internacional a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

El límite será del 50 por 100 de la cuota de cada contribuyente en el importe conjunto aplicable por las siguientes deducciones para evitar la doble imposición:
-      internacional por impuestos soportados;
-      internacional por dividendos y participaciones en beneficios;
-      interna por aplicación del régimen transitorio previsto para participaciones adquiridas en periodos impositivos anteriores a 2015; y
-      las aplicables en el régimen de transparencia fiscal internacional por el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, y por los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS efectivamente satisfechos por la entidad no residente, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada en la base imponible.

Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones (LIS disp. trans. 16ª.3)

Se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 (y que a partir de este año no lo son), deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años a partir de los ejercicios iniciados desde uno de enero de 2016.

Cabe recordar el tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones: estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión.

La nueva medida de ensanchamiento de la base imponible, establece que esta reversión se realice por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, estableciéndose la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

En definitiva:
-      Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en periodos impositivos iniciados antes de uno de enero de 2013 por quintas partes a partir del primer ejercicio iniciado desde uno de enero de 2016
-      En caso de que se produzca una reversión superior, por incremento de los fondos propios de la participada o porque se produzca una recuperación del valor contable, se integrará en base toda la renta positiva correspondiente a la misma y, si quedase deterioro aún por integrar, se adicionará a la base imponible por partes iguales en los ejercicios que reste hasta el iniciado en 2020.
-      Si en los ejercicios iniciados desde 2016 hasta 2020 se produce la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, se debe integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.

Novedades en la tributación de la transmisión de un establecimiento permanente (LIS disp. trans. 16ª.5)

Para los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2016, en la transmisión de un establecimiento permanente la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se debe incrementar en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad al uno de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión.

MODIFICACIONES APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2017:

Imposibilidad de deducir las pérdidas por deterioro y la pérdida de valor por aplicación del criterio de valor razonable a determinadas participaciones en entidades (LIS art. 15.k y l y 17.1)
No serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores cuando se dé alguna de estas circunstancias:
-      Que en el periodo impositivo en el que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
-      Si la entidad participada es no residente en territorio español, que en dicho periodo impositivo no se cumpla el requisito de tributación establecido en la regulación de la exención de dividendos (sujeción y no exención por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a un tipo nominal de, al menos, el 10 por 100).

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en la cuenta de pérdidas y ganancias según lo establecido en la norma contable, no serán deducibles, salvo que con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.

Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones (LIS art. 11.10 y art. 21)
Se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.

No deducibilidad de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones en entidades residentes
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Se impide pues, la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes que cumplan las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión: participación significativa del 5 por 100 o valor de adquisición de 20 millones de euros, si bien se entiende cumplido este requisito si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión.

Se elimina la posibilidad de no minoración de su importe por las rentas positivas obtenidas en la transmisión de las participaciones a terceros cuando el contribuyente pruebe que estas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por 100.

En los casos de extinción de la entidad participada no resulta aplicable esta regulación salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración o se continúe en el ejercicio de la actividad bajo cualquier otra forma jurídica.

Entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado
Queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

El requisito adicional al de participación significativa que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para que puedan gozar de exención los dividendos que repartan o las plusvalías cuando se transmitan, que seguirá siendo como hasta ahora que la participada esté sometida a un impuesto similar al español con un tipo nominal mínimo del 10 por 100 nunca se entenderá cumplido si reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la UE y se acredite motivo económico válido y realización de actividades económicas.


Rentas negativas y positivas de establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero (LIS art. 22.1, 2 y 6)

Se establece con carácter general la no integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente y las generadas en su transmisión.

Hasta ahora sólo podían integrarse las rentas negativas de EPs en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o por cese. Con la modificación introducida se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EPs, salvo en el caso de cese, si bien en este caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención  o de deducción para la eliminación de la doble imposición.

En relación con las rentas positivas obtenidas en el cese de actividad del EP se especifica que la exención es aplicable cuando se cumpla el requisito de sujeción y no exención a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de al menos un 10 por 100 según lo previsto para la exención de dividendos.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional (LIS art. 31.1 y 4 y 32.6 y 7)
Se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones para evitar la doble imposición:
a)  En relación con la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional:
-    Se especifica que resulta de aplicación para los casos de integración de rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero;
-    Se elimina la regulación relativa a la integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
b) En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional se suprime la regulación de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades.

Modificaciones en las normas para evitar la doble imposición en operaciones de reorganización empresarial (LIS art. 88)
Se establecen novedades en las normas para evitar la doble imposición en las operaciones de aportación no dineraria, de aportación de ramas de actividad y de canje de valores acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales:

En relación con la contabilización según el valor histórico de la participación adquirida, se especifica que el criterio para evitar la doble imposición también es aplicable a las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.

En relación con la contabilización según el valor real de la participación adquirida, se especifica que los ajustes debe efectuarlos la entidad adquirente.


MODIFICACIONES EN LA LEY 20/1990 SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS, CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016. (L20/1990 disp. adic. 8ª y disp. trans. 8ª.2):
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente:
-    El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
-    El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En ambos casos desaparece el mínimo del tipo medio aplicado a un millón de euros.

Las cooperativas con INCN inferior a 20 millones de euros seguirán pudiendo compensar cuotas negativas como estaba previsto, con un máximo del 60 por 100 de la cuota íntegra y aplicando el mínimo del tipo medio aplicado a un millón de euros.

MODIFICACIONES EN LA LEY 11/2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO, CON EFECTOS PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017:
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no le será de aplicación la exención para evitar la doble imposición sobre rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades, precisándose que esta exención no es aplicable en relación con las rentas positivas obtenidas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Se prórroga para el año 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para el año 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES:
Se introducen modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales con efectos desde el 3 de diciembre de 2016.

Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:
En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente “ad valorem” a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.


MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA:
Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago (LGT art. 65.2)
Con efectos a partir de uno de enero de 2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:
-    Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
-    No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
-    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades.
-    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA por ejemplo), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Pago en especie (LGT art. 60.2):
Se admite el pago en especie de  la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una Ley así lo disponga expresamente.

No obstante, desde uno de enero de 2017, no se podrá admitir el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.

APROBACIÓN DE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES:
Se aprueban dichos coeficientes para los 2.452 municipios que lo han solicitado, relacionados en la Orden HAP/1553/2016 según la siguiente tabla:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000
1,04
2001, 2002 y 2003
1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
0,92
2010
0,90
2011
0,87

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA:
Si bien en los pasados Apuntes del mes de diciembre exponíamos de que parecía dudoso que la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Sistema Inmediato de Información), se produjera en el mes de enero de 2017 (como así ha sido), el Consejo de Ministros del día 2 de diciembre aprobaba el Real Decreto del Ministerio de Hacienda y Función Pública 596/2016 que finalmente se ha publicado en el BOE del día 6 de diciembre por el que establece la entrada en vigor de este sistema el día 1 de julio de 2017.

A continuación detallamos en qué consiste y a quién afecta obligatoriamente (y voluntariamente) este SII.

Se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.


El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).



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