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viernes, 3 de junio de 2016

Circular de Actualidad Jurídica de AUREN - Mayo 2016

                                                                                                                                             

SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA
 

CIVIL-MERCANTIL

Consecuencias de la ausencia de los administradores de la sociedad mercantil en la Junta General.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2016, señala que si bien los socios pueden asistir a las Juntas Generales representados por otras personas (ex artículos 183 y 184 de la Ley de Sociedades de Capital), los administradores no pueden ser representados (salvo cuando se trate de personas jurídicas) y, aunque tienen el deber de asistir a las Juntas Generales, si no lo hacen, no por ello la Junta General es nula, o debe ser suspendida, salvo cuando esa ausencia  pueda privar de alguno de sus derechos a los socios, como sucedía en el caso enjuiciado, en que se trataba de censurar la gestión social y, por otra parte, delegar en el consejero delegado importantes facultades, por ello el Tribunal Supremo declara nula la Junta.
 

Responsabilidad del titular de una página Web por los comentarios injuriosos vertidos en ella por terceros.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016, el titular de una página Web debe responder de aquellos contenidos que sobrepasan la libertad de expresión y suponen una violación del derecho al honor de un tercero.

En el caso enjuiciado, en el foro abierto de una página Web se había llamado "chorizo" y "sinvergüenza" a una persona que se presentaba a las últimas elecciones municipales.

Según la Sentencia, el artículo 20.1 de la Constitución Española "no reconoce un pretendido derecho al insulto" a los políticos y por consiguiente de aquellas expresiones vertidas en la Red, ofensivas para un tercero, es responsable el titular de la página Web creadora del foro abierto (artículo 16 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información): "que debe extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, retirando prontamente aquellos que aparezcan como gravemente injuriosos".

CONCURSAL-MERCANTIL

El crédito garantizado con la prenda de créditos futuros debe calificarse cómo privilegiado especial en el concurso del deudor.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2016, Sala de lo Civil, si se admite el carácter privilegiado de la cesión de créditos futuros "debe reconocerse el privilegio especial del art.90.1.6 LC a la prenda de créditos futuros siempre que al tiempo de la declaración del concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos pignorados".

En el caso enjuiciado la entidad bancaria demandante había prestado una suma a la empresa para una instalación y esta había afianzado el préstamo con la prenda sobre los créditos futuros que generase la venta de los productos de aquella instalación.

PENAL

Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2016, la observación policial con prismáticos, a través de una ventana, de la preparación de drogas que hacían los acusados en su domicilio, sin autorización judicial, vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, y al ser esa la principal prueba de cargo que sirvió para la condena de los acusados por un delito contra la salud pública, el proceso es nulo y los acusados deben ser absueltos.


LEGISLACIÓN


REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS.

El pasado día 14 de abril el Parlamento Europeo y el Consejo dieron luz verde al nuevo Reglamento relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en adelante, el “Reglamento General de Protección de Datos” o el “RGPD”) y por el que se deroga la anterior Directiva 95/46/CE.  Será directamente aplicable y de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea transcurridos dos años de su entrada en vigor (desde el 25 de mayo de 2018).  Los Estados dispondrán de este período de tiempo para realizar una transposición a la normativa nacional del nuevo Reglamento.  Esta norma nace con la clara vocación de garantizar en toda la UE la aplicación de los derechos y libertades de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal para que se realice de manera coherente y homogénea en todos los Estados miembros.

Hay gran cantidad de novedades como la existencia de la figura de un Delegado de Protección de datos (Data Protection Officer o DPO), realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos para definir las medidas de seguridad a aplicar (desaparecen los niveles y la obligación de registro/notificación a la AEPD), mayores exigencias en la obtención del consentimiento e información del período de conservación, ampliación de derechos de los ciudadanos (“derecho al olvido”), introducción de los conceptos de privacidad desde el diseño (“privacy by design”) y por defecto (“privacy by default”) en el ciclo de vida de los datos, establecimiento de un nuevo régimen sancionador basado en porcentajes de facturación, y muchos aspectos más.

Cabe indicar que el nuevo Reglamento pretende implantar una nueva cultura de privacidad de los datos personales en las empresas y organismos, y no ser sólo un mero cumplimiento legal por lo que, dada la complejidad de algunos de ellos, hacen necesario el ir realizando ya acciones de cara a poder garantizar un adecuado cumplimiento del Reglamento a su entrada en vigor dentro de dos años.



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                                         www.auren.com  

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