SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA
CIVIL-MERCANTIL
Consecuencias de la ausencia de los
administradores de la sociedad mercantil en la Junta General.
La Sentencia del Tribunal Supremo,
de 19 de abril de 2016, señala que si bien los socios pueden asistir a las
Juntas Generales representados por otras personas (ex artículos 183 y 184 de la
Ley de Sociedades de Capital), los administradores no pueden ser representados (salvo
cuando se trate de personas jurídicas) y, aunque tienen el deber de asistir a
las Juntas Generales, si no lo hacen, no por ello la Junta General es nula, o
debe ser suspendida, salvo cuando esa ausencia
pueda privar de alguno de sus derechos a los socios, como sucedía en el
caso enjuiciado, en que se trataba de censurar la gestión social y, por otra
parte, delegar en el consejero delegado importantes facultades, por ello el
Tribunal Supremo declara nula la Junta.
Responsabilidad
del titular de una página Web por los comentarios injuriosos vertidos en ella
por terceros.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo,
de 5 de mayo de 2016, el titular de una página Web debe responder de aquellos
contenidos que sobrepasan la libertad de expresión y suponen una violación del
derecho al honor de un tercero.
En el caso enjuiciado, en el foro
abierto de una página Web se había llamado "chorizo"
y "sinvergüenza" a una
persona que se presentaba a las últimas elecciones municipales.
Según la Sentencia, el artículo 20.1
de la Constitución Española "no
reconoce un pretendido derecho al insulto" a los políticos y por
consiguiente de aquellas expresiones vertidas en la Red, ofensivas para un
tercero, es responsable el titular de la página Web creadora del foro abierto (artículo
16 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información): "que debe extremar las precauciones y
ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, retirando
prontamente aquellos que aparezcan como gravemente injuriosos".
CONCURSAL-MERCANTIL
El
crédito garantizado con la prenda de créditos futuros debe calificarse cómo
privilegiado especial en el concurso del deudor.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo,
de 18 de marzo de 2016, Sala de lo Civil, si se admite el carácter privilegiado
de la cesión de créditos futuros "debe
reconocerse el privilegio especial del art.90.1.6 LC a la prenda de créditos
futuros siempre que al tiempo de la declaración del concurso ya se hubiera
celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de
los créditos pignorados".
En el caso enjuiciado la entidad
bancaria demandante había prestado una suma a la empresa para una instalación y
esta había afianzado el préstamo con la prenda sobre los créditos futuros que
generase la venta de los productos de aquella instalación.
PENAL
Vulneración
del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Según la Sentencia del Tribunal
Supremo, de 11 de mayo de 2016, la observación policial con prismáticos, a
través de una ventana, de la preparación de drogas que hacían los acusados en
su domicilio, sin autorización judicial, vulnera el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, y al ser esa la principal prueba de cargo que sirvió para la
condena de los acusados por un delito contra la salud pública, el proceso es
nulo y los acusados deben ser absueltos.
LEGISLACIÓN
REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE
DATOS.
El
pasado día 14 de abril el Parlamento Europeo y el Consejo dieron luz verde al
nuevo Reglamento relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que
respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos
Datos (en adelante, el “Reglamento General de Protección de Datos” o el “RGPD”)
y por el que se deroga la anterior Directiva 95/46/CE. Será directamente aplicable y de obligado
cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea transcurridos
dos años de su entrada en vigor (desde el 25 de mayo de 2018). Los Estados dispondrán de este período de
tiempo para realizar una transposición a la normativa nacional del nuevo
Reglamento. Esta norma nace con la clara
vocación de garantizar en toda la UE la aplicación de los derechos y libertades
de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter
personal para que se realice de manera coherente y homogénea en todos los
Estados miembros.
Hay
gran cantidad de novedades como la existencia de la figura de un Delegado de
Protección de datos (Data Protection Officer o DPO), realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos para definir las
medidas de seguridad a aplicar (desaparecen los niveles y la obligación de
registro/notificación a la AEPD), mayores exigencias en la obtención del
consentimiento e información del período de conservación, ampliación de derechos de los ciudadanos
(“derecho al olvido”), introducción de los conceptos de privacidad desde el
diseño (“privacy by design”) y por defecto (“privacy by default”) en el ciclo
de vida de los datos, establecimiento de un nuevo régimen sancionador basado en
porcentajes de facturación, y muchos aspectos más.
Cabe
indicar que el nuevo Reglamento pretende implantar una nueva cultura de
privacidad de los datos personales en las empresas y organismos, y no ser sólo
un mero cumplimiento legal por lo que, dada la complejidad de algunos de ellos,
hacen necesario el ir realizando ya acciones de cara a poder garantizar un
adecuado cumplimiento del Reglamento a su entrada en vigor dentro de dos años.
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