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martes, 18 de octubre de 2016

Como plantear las futuras reformas legislativas en materia concursal



Hace un par de semana tuve el privilegio de asistir al X ENCUENTRO EN GALICIA DE PROFESIONALES DEL DERECHO CONCURSAL que, desde hace diez años y de forma ininterrumpida, viene organizando el Consello Galego de Economistas con D. Diego Comendador Alonso (como Director y Coordinador de este importante evento), en este caso en la Isla de la Toja (O Grove - Pontevedra), y en la ponencia final los asistentes tuvimos el placer de escuchar al Iltre. Sr. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma D. Ángel José Rojo Fernández-Río, quién, además de formar parte (como Vocal Permanente) de la Comisión General de Codificación, en su Sección de Mercantil, ha sido nombrado Presidente de la PONENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (en virtud de la Orden de 20 de enero de 2016), y, de su mano, pudimos constatar las enormes dificultades con las que se encuentra esta Ponencia, no solo para llevar a cabo una adecuada integración en un futuro Texto Refundido de la normativa concursal general y de los institutos preconcursales (los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos), sino también para que este cometido se pueda aprovechar para “reparar” o "interpretar" las graves lagunas y, en muchos casos, contradicciones que se ahora se reflejan en nuestra legislación especial en dicha materia.

Conociendo la valía de D. Angel Rojo, y de los otros miembros de esta Ponencia, no me cabe duda que se va a hacer lo imposible por solventar muchas de las contradicciones a las que, a menudo, nos tenemos que enfrentar los profesionales que abordamos, a diario, el estudio de la materia concursal, como también los propios jueces de lo Mercantil y los magistrados de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, quiénes, muchas veces, se ven obligados a “abusar” de interpretaciones extensivas para cubrir lagunas no reguladas, o para intentar “aliviar” graves errores de bulto de nuestro apresurado Legislador que, de llevarse a cabo una interpretación literal de la norma, se generarían enormes injusticias tanto para el deudor concursado (o por concursar) como también para la mayoría de sus acreedores.

Como bien dijo en una de sus ponencias uno de los Excmos. Sres. Magistrados del Tribunal Supremo que tuvimos el gusto de escuchar en este X Encuentro de Profesionales (D. Ignacio Sancho Gargallo y D. Fernando Pantaleón Prieto), no recuerdo ahora cuál de ellos, no existe materia del Derecho Privado –y probablemente del público- en nuestro país que haya sufrido tantas modificaciones normativas, tan sucesivas y, al mismo tiempo, tan contradictorias unas de otras como el Derecho Concursal, hasta el punto que la demanda de cursos de actualización sobre esta materia se ha disparado (como lo prueba la importante asistencia de profesionales que hubo a este Encuentro), la cual viene motivada, a mi juicio, por la intervención no coordinada de dos ministerios diferentes (que persiguen la mayoría de las veces objetivos distintos) como lo son el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Justicia.

Desde luego, nuestra normativa concursal ha sido sometida a una importante prueba práctica motivada por la avalancha de casos que ha generado la mayor crisis económica que hemos vivido en nuestra más reciente historia, y ello ha provocado que algunas costuras legales –en algún caso no muy bien definidas- se hayan roto, generándose con ello la idea de la necesidad de modificar diferentes apartados de la Ley, hasta el punto de obligar a nuestro Legislador a operar a través del Real Decreto Ley, siempre alegando motivos de urgencia.

      Creo, sinceramente, que todos los profesionales que nos dedicamos al concursal tenemos en mente algunas normas que deberían ser objeto de modificación parcial o total, o en las que en la debería integrarse tal o cual casuística no contemplada todavía por ellas (como ese entrenador de futbol que algunos llevamos dentro), pero lo más importante es que debería ser la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación quién debería asumir, a partir de ahora, el protagonismo sobre el estudio y sobre las propuestas de futura reforma de la Ley Concursal, que deberá(n) llevarse a cabo de la forma más meditada y consensuada posible, integrando como vocales de la misma a aquellos jueces y magistrados que estén especializados en lo Mercantil porque, sobre todo, son ellos, más que nadie, los que están en el día a día de la aplicación de esta complicada y controvertida ley especial. Espero que esta reflexión no quede en un mero “desiderátum” mío.


Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

Este artículo ha sido publicado en el Blog de AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES.

viernes, 14 de octubre de 2016

Circular de actualidad Fiscal de AUREN - Octubre 2016

                                                                   OCTUBRE 2016

SUMARIO


1.   LOS SÁBADOS SERÁN INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
     
      A partir del 2 de octubre de 2016 los sábados serán días inhábiles.

2.   RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
     
      A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados sujetos.

3.   ES RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EL COSTE DE DESPLAZAMIENTO DE UN TRABAJADOR A SU LUGAR DEL TRABAJO SI LO SATISFACE LA EMPRESA
     
      Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.

4.   TRATAMIENTO CONTABLE QUE DEBE DARSE A UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA CESIÓN A LOS TRABAJADORES DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE RENTING
     
      El ICAC en respuesta a una consulta publicada en el BOICAC 106 de junio de 2016 da respuesta a la cuestión enunciada.

5.   CESIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE SENTENCIA DE DIVORCIO. TRATAMIENTO EN EL IRPF
     
      La cesión de vivienda en favor del cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria.

6.   NO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SERÁN CEDIDOS GRATUITAMENTE A CLIENTES DEL ADQUIRENTE QUE NO PUEDAN CONSIDERARSE COMO MUESTRAS GRATUITAS U OBJETOS PUBLICITARIOS DE ESCASO VALOR COMERCIAL
     
      Una Sentencia de la AN estima que no es deducible el IVA soportado en la adquisición de material de terraza (parasoles, mesas, etc) que se entregan a los clientes del adquirente.

7.   ES AJUSTADO A DERECHO EL DESARROLLO SIMULTÁNEO DE VARIOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RESPECTO DE TODOS LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE SEAN PARTE EN UNA OPERACIÓN VINCULADA
     
      El TEAC en su Resolución de 8 de septiembre así lo estima.

8.   MODIFICACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

      El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE número 237 de fecha 30/09/2016) ha venido a modificar el régimen legal de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.


1. LOS SÁBADOS SERÁN INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS

A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

Este cambio en cuanto a la consideración de inhábiles los sábados, se deriva de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación.


2. RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

a)  Las personas jurídicas.

b)  Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo).

c)   Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

d)  Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e)  Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente se abre la posibilidad de que la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

Si bien la AEAT tiene previsto informar en breve de la obligación para los sujetos que no están inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), se puede precisar lo siguiente:

-   La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias (modelo 303 o 130) se pueden seguir presentando rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel en la AEAT o entidad colaboradora.

-   Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero la primera notificación a partir de esta fecha se hará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual de este tipo de notificaciones.

-   A partir de la fecha citada, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.



3. ES RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EL COSTE DE DESPLAZAMIENTO DE UN TRABAJADOR A SU LUGAR DE TRABAJO SI LO SATISFACE LA EMPRESA

El coste del desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo sufragado por la empresa, es retribución en especie para el trabajador.

Así lo entiende la DGT en su consulta vinculante V1073/2016 del pasado 16 de marzo a resultas de la pregunta formulada acerca de la solicitud de un trabajador para que su empresa le facilite un transporte con el fin de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la propia empresa, por lo que esta pone a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.

La utilización gratuita por el trabajador del servicio de taxi que le proporciona la empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, considerando como tal, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, pues tales desplazamientos se enmarcan a efectos del IRPF en el ámbito particular del trabajador.

También se consideran rendimientos del trabajo (definidos como toda contraprestación o utilidad, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tenga el carácter de rendimiento procedente de una actividad económica) aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo si bien en este caso se trata de rendimientos dinerarios.


4. TRATAMIENTO CONTABLE QUE DEBE DARSE A UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA CESIÓN A LOS TRABAJADORES DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE RENTING

El ICAC en respuesta a una consulta planteada al respecto y publicada en el BOICAC núm. 106 de junio de 2016 hace referencia a la interpretación del propio Instituto sobre el tratamiento contable de la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa para fines privados, publicada en la consulta 7 del BOICAC núm. 48, y que en aplicación del actual Plan General de Contabilidad, se considera en vigor.

En concreto, las retribuciones al personal de la empresa tendrán naturaleza contable de gasto figurando en la partida de gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse la cuenta 649 Otros gastos sociales, para su reconocimiento contable. Como contrapartida de este gasto la empresa deberá registrar el ingreso correspondiente al servicio de renting, que en la medida que forme parte de las actividades ordinarias de la empresa deberá mostrarse en la cifra anual de negocios; en caso contrario, para contabilizar el ingreso se podrá emplear la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal.

Por último, en su caso el IVA repercutido en la operación se reconocerá mediante abono en la cuenta “Hacienda Pública IVA repercutido” con cargo a la cuenta de tesorería o crédito correspondiente. Si el trabajador no abonase dicho importe, se contabilizará como un mayor valor del gasto de personal. Del mismo modo, si la operación pudiera determinar la realización de un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá incrementarse por dicho importe el gasto de personal indicado, generándose como contrapartida una cuenta relativa a la Hacienda Pública acreedora.


5. CESIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE SENTENCIA DE DIVORCIO. TRATAMIENTO EN EL IRPF

Analizamos una consulta planteada por una persona que en virtud de sentencia de divorcio, abona a su ex-esposa una pensión compensatoria y además se atribuye el uso de la vivienda familiar (propiedad íntegra de dicha persona) a su ex-esposa.

La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante V2041-16, de 12 de mayo de 2016, y tomando como referente el art. 90 del Código Civil, concluye que no cabe duda en señalar que la atribución del uso de la vivienda a favor de la excónyuge del consultante, nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de la tipificación que, en el referido artículo 90 del Código Civil, se hace en lo que concierne a ambos extremos que deben figurar, entre otros, en el convenio regulador.

De acuerdo a lo anterior es improcedente, en el supuesto planteado, la aplicación de la reducción de la base imponible prevista en el art. 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


6. NO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SERÁN CEDIDOS GRATUITAMENTE A CLIENTES DEL ADQUIRENTE QUE NO PUEDAN CONSIDERARSE COMO MUESTRAS GRATUITAS U OBJETOS PUBLICITARIOS DE ESCASO VALOR COMERCIAL

En una Sentencia del pasado 17 de mayo, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso entendiendo que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial.

Si bien la sociedad alega que la entrega de material de terraza adquirido en el que se inserta el nombre de la marca de las bebidas que comercializa, no es a título gratuito sino que se trata de una cesión de uso y de disponibilidad de dicho material de terraza, lo cual integra una prestación accesoria a la venta de bebidas que comercializa y que la cesión de dicho material se encontraba vinculada a la venta de los productos comercializados por la recurrente, la Audiencia Nacional en la Sentencia que comentamos estima que:

La entrega de mobiliario de terraza debe considerarse como atenciones a clientes y no como un objeto publicitario ya que, aunque materialmente el mobiliario puede considerarse objeto publicitario al tener la marca indeleble de la empresa, no obstante, a efectos del IVA no tienen carácter de objeto publicitario pues se consideran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco. Y, en este caso, los elementos entregados tienen valor y entidad propios puesto que cubren necesidades concretas de los establecimientos que los reciben al disponer de un mobiliario necesario para su actividad que, de no haberse obtenido de la entidad recurrente deberían adquirir en el mercado con el consiguiente desembolso económico.

Por lo que respecta a si se trata de entregas gratuitas como atenciones a los clientes o si son entregas onerosas entendidas como una cesión de uso en concepto de depósito al estar vinculada su entrega con la adquisición y comercialización de las bebidas que se publicitan, y si bien es cierto que se firman recibos por los titulares de los establecimientos de hostelería que expresan que las entregas del material de terraza con la publicidad de una marca está condicionada a la compra y posterior venta de los productos de la marca que se publicitan, no se especifica la valoración concreta que a dichos bienes se ha de dar, ni los compromisos concretos de compra que se han de asumir, ni el periodo de tiempo durante el cual dichas compras se han de materializar ni las condiciones de uso comercial al que está destinado el material entregado. Y por ello, no se puede concluir que se esté ante una operación económica compleja (venta de bebidas y cesión de uso de material de terraza) que pudiera justificar que en la factura de venta que emite el recurrente se incluyera en el precio global de las bebidas tanto el precio de venta de las bebidas como el importe correspondiente a la cesión de uso del material de terraza.

Además, la recurrente había otorgado el coste relativo a la compra del material de terraza el tratamiento contable de gasto corriente mientras que, si efectivamente su intención hubiera sido la mera cesión de uso, debió incluir contablemente como inmovilizado material en el activo el citado mobiliario de terraza.

Todo ello, conduce a la AN a concluir que la mercantil recurrente no ha podido desvirtuar la afirmación de la Administración de que se estaba ante entregas gratuitas de material de terraza englobadas en el concepto de atenciones para clientes que no permiten deducir las cuotas soportadas por el IVA en su adquisición.


7. ES AJUSTADO A DERECHO EL DESARROLLO SIMULTÁNEO DE VARIOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RESPECTO DE TODOS LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE SEAN PARTE EN UNA OPERACIÓN VINCULADA

El TEAC en su Resolución del pasado 6 de septiembre, unificando criterio, dispone que pese a las distintas especialidades procedimentales previstas en la normativa reguladora en el Impuesto sobre Sociedades para aquellos supuestos en los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se lleva a cabo en el seno de procedimiento de comprobación e investigación iniciado respecto de uno solo de los obligados tributarios que es parte de la operación vinculada, es también posible que, siempre con pleno respeto a las normas generales del procedimiento inspector, puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor nominal de mercado de la misma.




8. MODIFICACION DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE número 237 de fecha 30/09/2016), en virtud del cual modifica el régimen legal de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

Las modificaciones introducidas, que afectan a los contribuyentes cuya cifra de negocios registrada en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea de al menos 10 millones de euros, son las siguientes:

1º.- Incremento del tipo para calcular el pago fraccionado

El tipo aplicable para el cálculo de pago fraccionado será del 24%, en lugar del 17% vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Este porcentaje es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por diecinueve veinteavos redondeado por exceso.

2º.- Pago fraccionado mínimo

La cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado no podrá ser inferior al resultado de aplicar el tipo del 23% al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

En el cómputo del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias hay algunas exclusiones a tener en cuenta:

Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.

En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.

En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación del artículo 34 LIS (Bonificación por prestación de servicios públicos locales), se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

El importe mínimo del pago fraccionado será del 25% para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributan al tipo del 30% (entidades de crédito, exploración de yacimientos de hidrocarburos).


Con esta modificación del pago fraccionado se pretende aumentar los ingresos públicos en 2016 para cumplir con los compromisos adquiridos de reducción del déficit público adquirido con la Unión Europea. No obstante, resulta destacable advertir que dicha modificación no tiene una vigencia temporal definida exclusivamente en el ejercicio 2016, de forma que será necesaria una nueva modificación legislativa de la normativa aplicable a los pagos fraccionados para que dicha medida no extienda su vigencia a los pagos fraccionados de ejercicios posteriores.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016

Acuerdos internacionales. Intercambio automático de información de cuentas financieras

Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Coop. B.O.E. número 218, de 9 de septiembre de 2016.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2016

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):

*      Septiembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

*      Tercer trimestre 2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
*      Septiembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados Renta

*      Tercer trimestre 2016.

-      Estimación Directa. Modelo 130.
-      Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

*      Ejercicio en curso

-      Régimen general. Modelo 202.
-      Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*        Septiembre 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*        Septiembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*        Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*        Septiembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*        Tercer Trimestre 2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Tercer Trimestre 2016. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*        Tercer Trimestre 2016. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Tercer Trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.
*        Tercer Trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*        Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*        Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

*        Septiembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Impuesto General Indirecto Canario

*        Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.
*        Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 411.
*        Declaración Ocasional: Declaración-liquidación septiembre. Modelo 412.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
*        Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.
*        Régimen General: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420
*        Régimen simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.
*        Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.

Impuestos sobre las labores del Tabaco (Canarias)

*      Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo 461.

Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)

*      Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

*        Régimen General. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*        Septiembre 2016. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

*        Julio 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*        Julio 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*        Septiembre 2016. Modelos 548, 566, 581.
*        Septiembre 2016. Modelos 570, 580.
*        Tercer Trimestre 2016. Modelos 521,522, 547.
*        Tercer Trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553
*        Tercer Trimestre 2016. Modelo 582.
*        Tercer Trimestre 2016. Solicitudes de devolución de:
-      Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-      Envíos garantizados. Modelo 507.
-      Ventas a distancia. Modelo 508.
-      Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-      Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
*        Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

*        Septiembre 2016. Grandes empresas. Modelo 560.
*        Tercer Trimestre 2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

*        Tercer Trimestre 2016. Pago fraccionado Modelo 585.

Impuesto especial sobre el carbón

*        Tercer Trimestre 2016. Modelo 595.


HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE

Cuenta Corriente Tributaria

*        Solicitud de inclusión para el año 2017. Modelo CCT.

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

Número de Identificación Fiscal

*        Tercer Trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.


HASTA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago del segundo plazo

*        Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2015, si se fraccionó el pago. Modelo 102.


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de AUREN ESPAÑA 


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