OCTUBRE 2016
SUMARIO
1. LOS SÁBADOS SERÁN INHÁBILES A EFECTOS DEL
CÓMPUTO DE PLAZOS
A partir del 2 de octubre de 2016 los
sábados serán días inhábiles.
2. RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria
la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados
sujetos.
3. ES RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EL
COSTE DE DESPLAZAMIENTO DE UN TRABAJADOR A SU LUGAR DEL TRABAJO SI LO SATISFACE
LA EMPRESA
Se considera rendimiento del trabajo en
especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para
cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
4. TRATAMIENTO CONTABLE QUE
DEBE DARSE A UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA CESIÓN A LOS TRABAJADORES
DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE RENTING
El ICAC en respuesta a una consulta
publicada en el BOICAC 106 de junio de 2016 da respuesta a la cuestión
enunciada.
5. CESIÓN DE LA VIVIENDA
FAMILIAR EN CASO DE SENTENCIA DE DIVORCIO. TRATAMIENTO EN EL IRPF
La cesión de vivienda en favor del cónyuge
nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria.
6. NO ES DEDUCIBLE EL IVA
SOPORTADO POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SERÁN CEDIDOS GRATUITAMENTE A
CLIENTES DEL ADQUIRENTE QUE NO PUEDAN CONSIDERARSE COMO MUESTRAS GRATUITAS U
OBJETOS PUBLICITARIOS DE ESCASO VALOR COMERCIAL
Una Sentencia de la AN estima que no es
deducible el IVA soportado en la adquisición de material de terraza (parasoles,
mesas, etc) que se entregan a los clientes del adquirente.
7. ES AJUSTADO A DERECHO EL DESARROLLO
SIMULTÁNEO DE VARIOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RESPECTO DE TODOS LOS
OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE SEAN PARTE EN UNA OPERACIÓN VINCULADA
El TEAC en su Resolución de 8 de
septiembre así lo estima.
8. MODIFICACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de
septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la
reducción del déficit público (BOE número 237 de fecha 30/09/2016) ha venido a
modificar el régimen legal de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2016.
1. LOS SÁBADOS SERÁN INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
A partir del día 2
de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de
plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo
tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá
prorrogado al lunes siguiente.
Este cambio en
cuanto a la consideración de inhábiles los sábados, se deriva de lo dispuesto
en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de
2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la
entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación.
2. RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Según lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición
Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se
producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre,
obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes
como una comunidad de vecinos, por ejemplo).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. En
todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios,
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado
público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada
Administración.
Reglamentariamente se abre la posibilidad
de que la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Si bien la AEAT tiene previsto informar en
breve de la obligación para los sujetos que no están inscritos en el REDEME
(notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de
declaraciones), se puede precisar lo siguiente:
- La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias
(modelo 303 o 130) se pueden seguir presentando rellenando el impreso a través
de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel en la
AEAT o entidad colaboradora.
- Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran
optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema
a partir del 2 de octubre pero la primera notificación a partir de esta fecha
se hará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las
siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual de este tipo de
notificaciones.
- A partir de la fecha citada, los documentos que se presenten a la AEAT
deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.
3. ES RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EL COSTE DE DESPLAZAMIENTO DE UN
TRABAJADOR A SU LUGAR DE TRABAJO SI LO SATISFACE LA EMPRESA
El
coste del desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el lugar de
trabajo sufragado por la empresa, es retribución en especie para el trabajador.
Así lo entiende la DGT en su consulta
vinculante V1073/2016 del pasado 16 de marzo a resultas de la pregunta
formulada acerca de la solicitud de un trabajador para que su empresa le
facilite un transporte con el fin de desplazarse desde su domicilio a su centro
de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la propia empresa, por
lo que esta pone a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.
La utilización gratuita por el trabajador
del servicio de taxi que le proporciona la empresa para realizar los
desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un
rendimiento del trabajo en especie, considerando como tal, la utilización,
consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios
de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no
supongan un gasto real para quien los conceda, pues tales desplazamientos se
enmarcan a efectos del IRPF en el ámbito particular del trabajador.
También se consideran rendimientos del trabajo
(definidos como toda contraprestación o utilidad, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que derive, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y
no tenga el carácter de rendimiento procedente de una actividad económica)
aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones
para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su
centro de trabajo si bien en este caso se trata de rendimientos dinerarios.
4. TRATAMIENTO CONTABLE QUE DEBE DARSE A UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
DERIVADA DE LA CESIÓN A LOS TRABAJADORES DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE RENTING
El ICAC en respuesta a una consulta
planteada al respecto y publicada en el BOICAC núm. 106 de junio de 2016 hace
referencia a la interpretación del propio Instituto sobre el tratamiento
contable de la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al
personal de una empresa para fines privados, publicada en la consulta 7 del BOICAC
núm. 48, y que en aplicación del actual Plan General de Contabilidad, se
considera en vigor.
En concreto, las retribuciones al personal
de la empresa tendrán naturaleza contable de gasto figurando en la partida de
gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse la
cuenta 649 Otros gastos sociales, para su reconocimiento contable. Como
contrapartida de este gasto la empresa deberá registrar el ingreso
correspondiente al servicio de renting, que en la medida que forme parte de las
actividades ordinarias de la empresa deberá mostrarse en la cifra anual de
negocios; en caso contrario, para contabilizar el ingreso se podrá emplear la
cuenta 755. Ingresos por servicios al personal.
Por último, en su caso el IVA repercutido
en la operación se reconocerá mediante abono en la cuenta “Hacienda Pública IVA
repercutido” con cargo a la cuenta de tesorería o crédito correspondiente. Si
el trabajador no abonase dicho importe, se contabilizará como un mayor valor
del gasto de personal. Del mismo modo, si la operación pudiera determinar la
realización de un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, deberá incrementarse por dicho importe el gasto de personal indicado,
generándose como contrapartida una cuenta relativa a la Hacienda Pública
acreedora.
5. CESIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
TRATAMIENTO EN EL IRPF
Analizamos
una consulta planteada por una persona que en virtud de sentencia de divorcio,
abona a su ex-esposa una pensión compensatoria y además se atribuye el uso de
la vivienda familiar (propiedad íntegra de dicha persona) a su ex-esposa.
La
Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante V2041-16,
de 12 de mayo de 2016, y tomando como referente el art. 90 del Código Civil,
concluye que no cabe duda en señalar que la atribución del uso de la vivienda a
favor de la excónyuge del consultante, nunca tendrá la consideración de pensión
compensatoria a favor del cónyuge, habida cuenta de la tipificación que, en el
referido artículo 90 del Código Civil, se hace en lo que concierne a ambos
extremos que deben figurar, entre otros, en el convenio regulador.
De
acuerdo a lo anterior es improcedente, en el supuesto planteado, la aplicación
de la reducción de la base imponible prevista en el art. 55 de la Ley 35/2006
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. NO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE
SERÁN CEDIDOS GRATUITAMENTE A CLIENTES DEL ADQUIRENTE QUE NO PUEDAN
CONSIDERARSE COMO MUESTRAS GRATUITAS U OBJETOS PUBLICITARIOS DE ESCASO VALOR
COMERCIAL
En
una Sentencia del pasado 17 de mayo, la Audiencia Nacional desestima el recurso
contencioso entendiendo que la
demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material
de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de
atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios
de escaso valor comercial.
Si
bien la sociedad alega que la entrega de material de terraza adquirido en el
que se inserta el nombre de la marca de las bebidas que comercializa, no es a
título gratuito sino que se trata de una cesión de uso y de disponibilidad de
dicho material de terraza, lo cual integra una prestación accesoria a la venta
de bebidas que comercializa y que la cesión de dicho material se encontraba
vinculada a la venta de los productos comercializados por la recurrente, la
Audiencia Nacional en la Sentencia que comentamos estima que:
La
entrega de mobiliario de terraza debe considerarse como atenciones a clientes y
no como un objeto publicitario ya que, aunque materialmente el mobiliario puede
considerarse objeto publicitario al tener la marca indeleble de la empresa, no
obstante, a efectos del IVA no tienen carácter de objeto publicitario pues se
consideran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial
intrínseco. Y, en este caso, los elementos entregados tienen valor y entidad
propios puesto que cubren necesidades concretas de los establecimientos que los
reciben al disponer de un mobiliario necesario para su actividad que, de no
haberse obtenido de la entidad recurrente deberían adquirir en el mercado con
el consiguiente desembolso económico.
Por
lo que respecta a si se trata de entregas gratuitas como atenciones a los
clientes o si son entregas onerosas entendidas como una cesión de uso en
concepto de depósito al estar vinculada su entrega con la adquisición y
comercialización de las bebidas que se publicitan, y si bien es cierto que se
firman recibos por los titulares de los establecimientos de hostelería que
expresan que las entregas del material de terraza con la publicidad de una
marca está condicionada a la compra y posterior venta de los productos de la
marca que se publicitan, no se especifica la valoración concreta que a dichos
bienes se ha de dar, ni los compromisos concretos de compra que se han de
asumir, ni el periodo de tiempo durante el cual dichas compras se han de
materializar ni las condiciones de uso comercial al que está destinado el material
entregado. Y por ello, no se puede concluir que se esté ante una operación
económica compleja (venta de bebidas y cesión de uso de material de terraza)
que pudiera justificar que en la factura de venta que emite el recurrente se
incluyera en el precio global de las bebidas tanto el precio de venta de las
bebidas como el importe correspondiente a la cesión de uso del material de
terraza.
Además,
la recurrente había otorgado el coste relativo a la compra del material de
terraza el tratamiento contable de gasto corriente mientras que, si
efectivamente su intención hubiera sido la mera cesión de uso, debió incluir
contablemente como inmovilizado material en el activo el citado mobiliario de
terraza.
Todo
ello, conduce a la AN a concluir que la mercantil recurrente no ha podido
desvirtuar la afirmación de la Administración de que se estaba ante entregas
gratuitas de material de terraza englobadas en el concepto de atenciones para
clientes que no permiten deducir las cuotas soportadas por el IVA en su adquisición.
7. ES AJUSTADO A DERECHO EL DESARROLLO SIMULTÁNEO DE VARIOS
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN RESPECTO DE TODOS LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE
SEAN PARTE EN UNA OPERACIÓN VINCULADA
El
TEAC en su Resolución del pasado 6 de septiembre, unificando criterio, dispone
que pese a las distintas especialidades procedimentales previstas en la
normativa reguladora en el Impuesto sobre Sociedades para aquellos supuestos en
los que la comprobación del valor de mercado de una operación vinculada se
lleva a cabo en el seno de procedimiento de comprobación e investigación
iniciado respecto de uno solo de los obligados tributarios que es parte de la
operación vinculada, es también posible
que, siempre con pleno respeto a las normas generales del procedimiento
inspector, puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación
inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de la
operación vinculada en los que pueda efectuarse la comprobación del valor
nominal de mercado de la misma.
8. MODIFICACION DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el
Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas
tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE número 237 de
fecha 30/09/2016), en virtud del cual modifica
el régimen legal de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
Las modificaciones introducidas, que afectan a los contribuyentes cuya cifra de negocios registrada en los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea de
al menos 10 millones de euros, son
las siguientes:
1º.- Incremento
del tipo para calcular el pago fraccionado
El tipo aplicable para el cálculo de pago
fraccionado será del 24%, en lugar
del 17% vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Este porcentaje es el resultado de multiplicar el
tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por diecinueve
veinteavos redondeado por exceso.
2º.- Pago
fraccionado mínimo
La cantidad a ingresar en concepto de pago
fraccionado no podrá ser inferior al resultado de aplicar el
tipo del 23% al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los
3, 9 y 11 primeros meses del año natural, minorado exclusivamente en los pagos
fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período
impositivo.
En el cómputo del resultado positivo de la cuenta
de pérdidas y ganancias hay algunas exclusiones a tener en cuenta:
Quedará excluido
del resultado positivo referido, el importe del mismo que se
corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia
de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en
dicho resultado aquella parte de su importe que se
integre en la base imponible del período impositivo.
En el caso de entidades
parcialmente exentas a las que
resulte de aplicación el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título
VII LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente
a rentas no exentas.
En el caso de
entidades a las que resulte de aplicación la bonificación del artículo 34
LIS (Bonificación por prestación
de servicios públicos locales), se tomará como resultado positivo el
correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
El importe
mínimo del pago fraccionado será del 25% para aquellos contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades que tributan al tipo del 30% (entidades de crédito,
exploración de yacimientos de hidrocarburos).
Con esta
modificación del pago fraccionado se pretende aumentar los ingresos públicos en
2016 para cumplir con los compromisos adquiridos de reducción del déficit
público adquirido con la Unión Europea. No obstante, resulta destacable
advertir que dicha modificación no tiene una vigencia temporal definida
exclusivamente en el ejercicio 2016, de forma que será necesaria una nueva
modificación legislativa de la normativa aplicable a los pagos fraccionados para
que dicha medida no extienda su vigencia a los pagos fraccionados de ejercicios
posteriores.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE
DE 2016
Acuerdos internacionales. Intercambio
automático de información de cuentas financieras
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre
intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín
el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre
los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Coop. B.O.E. número 218,
de 9 de septiembre de 2016.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2016
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat):
* Septiembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
*
Tercer trimestre
2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
*
Septiembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 230.
Pagos
fraccionados Renta
*
Tercer trimestre
2016.
-
Estimación
Directa. Modelo 130.
-
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
*
Ejercicio en
curso
-
Régimen general.
Modelo 202.
-
Régimen de
consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
*
Septiembre 2016.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Septiembre 2016.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Septiembre 2016.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Septiembre 2016.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*
Septiembre 2016.
Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Tercer Trimestre
2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Tercer Trimestre
2016. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Tercer Trimestre
2016. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*
Tercer Trimestre
2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y
electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.
*
Tercer Trimestre
2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro de
compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
*
Septiembre 2016.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo
340.
Impuesto
General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
en las Islas Canarias
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación septiembre. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.
*
Régimen General:
Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420
*
Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.
*
Solicitud de
reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.
Impuestos
sobre las labores del Tabaco (Canarias)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre.
Modelo 461.
Impuesto
Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)
* Declaración-liquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.
Arbitrio
sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
*
Régimen General.
3er. Trimestre del año. Modelo 450.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
*
Septiembre 2016.
Modelo 430.
Impuestos
Especiales de Fabricación
*
Julio 2016.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Julio 2016.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Septiembre 2016.
Modelos 548, 566, 581.
*
Septiembre 2016.
Modelos 570, 580.
*
Tercer Trimestre
2016. Modelos 521,522, 547.
*
Tercer Trimestre
2016. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553
*
Tercer Trimestre
2016. Modelo 582.
*
Tercer Trimestre
2016. Solicitudes de devolución de:
-
Introducción en
depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas a
distancia. Modelo 508.
-
Consumos de
alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo de
hidrocarburos. Modelo 572.
*
Declaración de
operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios
registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados
(grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
*
Septiembre 2016.
Grandes empresas. Modelo 560.
*
Tercer Trimestre
2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos
Medioambientales
*
Tercer Trimestre
2016. Pago fraccionado Modelo 585.
Impuesto
especial sobre el carbón
*
Tercer Trimestre
2016. Modelo 595.
HASTA
EL DÍA 31 DE OCTUBRE
Cuenta
Corriente Tributaria
*
Solicitud de
inclusión para el año 2017. Modelo CCT.
La renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el
modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria”.
Número
de Identificación Fiscal
*
Tercer Trimestre
2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las
Entidades de Crédito. Modelo 195.
HASTA
EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago del segundo plazo
*
Ingreso del
segundo plazo de la declaración anual de 2015, si se fraccionó el pago. Modelo
102.
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de AUREN ESPAÑA
www.auren.com