SUMARIO
1. MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD.
Se han publicado modificaciones que
afectan al Plan General de Contabilidad, al PGC de Pequeñas y Medianas
Empresas, a las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y al PGC
de las entidades sin fines lucrativos.
2. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Además del Sistema Inmediato de
Información (SII) se introducen otras modificaciones en el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. LA POSIBLE EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN EN IRPF DE
LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
reitera su criterio acerca de la exención en el IRPF de estas prestaciones.
4. DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
O NEGOCIO Y EL ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO A EFECTOS DE PRACTICAR LA
RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
En una consulta de la DGT se delimita la
diferencia entre arrendamiento de negocio o industria y arrendamiento de local
de negocio.
5. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y
RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA EL AÑO 2017.
Se han desarrollado para 2017 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA.
1. MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
Se ha publicado en el BOE del pasado 17 de diciembre
del 2016, la modificación del Plan General de Contabilidad, Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de las Normas para la Formulación
de Cuentas Anuales Consolidadas y del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos.
Los cambios serán de aplicación para los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Los cambios más sustanciales que introduce son los
siguientes:
Simplificación
de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
Se simplifican las obligaciones contables de las
pequeñas empresas, concretándose en la eliminación del estado del cambios en el
patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la
eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a
excepción de la información requerida por normas tributarias. Siguiendo este
punto, se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes
de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de
Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones
euros.
b. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones de euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea superior a cincuenta.
De esta forma se igualarán los límites tanto para
las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan
realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
Simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la
memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes:
Respecto la simplificación del contenido de la
memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de Pymes, el
modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, se reduce la información a
incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa,
aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos
propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y
gastos y operaciones con partes vinculadas.
Amortización del fondo de comercio:
El fondo de comercio se amortizará durante su vida
útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades
generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para
cada una de ellas.
Salvo una mejor estimación, se presume la vida útil
del Fondo de Comercio en 10 años, con amortizaciones lineales. La disposición
transitoria primera del Real Decreto permite dos opciones, estableciendo como
criterio general que se amortice de manera prospectiva, es decir amortizando en
10 años (o vida útil estimada) a partir de la entrada en vigor, pero
permitiendo a la vez el criterio retrospectivo, es decir, calcular la amortización
que se tendría que haber practicado de acuerdo con la fecha de adquisición e
imputarse contra reservas voluntarias, reclasificando las reservas especiales
por el fondo de comercio a reservas de libre disposición, a pesar de que en
este caso únicamente se prevé la imputación en base a una vida útil de 10 años,
y por lo tanto quedaría fuera de la norma la aplicación de una vida útil
diferente.
Además se mantiene la obligación de evaluar
anualmente la existencia de indicios de deterioro y de practicar un “test de
deterioro”, teniendo en cuenta que la vida útil establecida por la
amortización, y, por lo tanto, con un periodo máximo de 10 años.
Revisión
de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales consolidadas:
Se modifican los aspectos sobre el tratamiento del
Fondo de Comercio de consolidación, los supuestos de dispensa y exclusión de la
obligación a consolidar y otras mejoras de cariz técnico.
Se mantiene la obligación de consolidar,
independientemente de la medida del grupo, en las que se integre una entidad de
interés público, considerando como tal las que se determinan en la normativa de
auditoría de cuentas.
Se aclara que la amortización del Fondo de Comercio
se tendrá que tener en consideración en el momento de valorar la inversión en sociedades
puestas en equivalencia, es decir aclara que habrá que considerar la
amortización del “Fondo del Comercio implícito” de la participación en el
momento de “consolidar” estas participaciones.
Información
a incluir en la memoria:
Se reordena y compila la información a incluir en
el modelo de memoria “normal”, teniendo que destacar la incorporación de
información detallada en los diversos apartados de la memoria, y en especial en
lo referente a las hipótesis y criterios utilizados por la realización de las
estimaciones, la valoración de riesgos, el cálculo del valor de los activos y
pasivos, y de los aspectos críticos de valoración y estimación de la
incertidumbre.
Normas
de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos:
Se modifican las normas de adaptación del PGC a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de:
- Facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los
mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fineslucrativos.
-
Recoger los cambios en materia de inmovilizado
intangible.
2. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
A continuación desarrollamos las principales
novedades contemplada en el Real Decreto de referencia.
Suministro
Inmediato de Información (SII):
Obligados
a este sistema
A partir del uno de julio
de 2017, los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación
del impuesto mensualmente deben confeccionar los libros registros del IVA a
través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de
los registros de facturación, lo cual se deberá realizar mediante un servicio
web o a través de un formulario electrónico conforme a los campos que sean
aprobados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Este sistema es
obligatorio, por lo tanto, para aquellos contribuyentes cuyo periodo de
liquidación coincida con el mes natural.
Indirectamente y puesto
que su periodo de liquidación coincide con el mes natural, los sujetos pasivos
que apliquen el régimen especial de grupo de entidades o se encuentren
inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) deben utilizar este
sistema. En el supuesto de cese en la aplicación del régimen especial o si la
entidad es excluida del REDEME la permanencia en el SII es voluntaria, salvo
que su periodo de liquidación sea mensual.
Asimismo cualquier otro
sujeto pasivo del impuesto, de forma voluntaria puede optar por este sistema,
pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y mediante
declaración censal modelo 036 presentada en el mes de noviembre previo al año
en que deba surtir efecto la aplicación, se optará por su ingreso, en el que se
debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año con prórrogas tácitas anuales,
salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta. No obstante,
aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante 2017, deben ejercer la
opción durante el mes de junio de dicho año.
Plazo
de remisión de los registros de facturación
Durante el año 2017 el
plazo de remisión de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con
posterioridad los plazos generales serán los siguientes:
a) Facturas expedidas:
- 4 días naturales desde su expedición.
- 8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero.
Y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera
producido el devengo.
b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable y
siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se
hayan incluido las operaciones.
Si son operaciones de importación, el documento a registrar es
aquel donde conste la cuota liquidada por Aduanas y siempre antes del día 16
del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración.
c) Operaciones intracomunitarias: 4 días respecto al envío o recepción
de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización
de informes periciales, reparaciones y trabajos para los mismos, desde el
inicio del transporte o expedición, o en su caso, desde la recepción.
Exigencias
formales con la llevanza de los libros registro
Los contribuyentes
acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias
formales previstas en relación con la llevanza de los libros registro, a
excepción de que los valores sean expresados en euros.
Al finalizar el periodo
de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones de las
anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al
practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o
profesionales.
Los contribuyentes
acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar la declaración
informativa de libros registros del IVA, modelo 340, encontrándose sólo
obligados a su presentación los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC), así como del modelo 347.
Forma
de llevar los libros registro e información a proporcionar en los mismos
Se modifica la forma de
llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos.
Plazos
de la presentación de las declaraciones-liquidaciones
El plazo de presentación
de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo
sistema de llevanza electrónica de libros registro, será a partir de uno de
julio de 2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al
correspondiente periodo de liquidación mensual o hasta el último día del mes de
febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes
de enero.
Novedades
en relación con las obligaciones de facturación
Se establecen novedades como
consecuencia de la implantación del nuevo SII, para quienes les sea aplicable
el mismo, se establece una obligación censal para el supuesto de cumplimiento
de la obligación de expedir facturas por el destinatario o un tercero y
finalmente, se modifica el plazo de remisión de facturas en el supuesto de que
el destinatario sea un empresario o profesional.
Novedades en las exenciones a las exportaciones aplicables a las
entregas de bienes a viajeros:
Con efectos desde el día
uno de enero de 2017 para hacer efectiva la devolución de las cuotas soportadas
en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros se establece la
posibilidad de utilizar, además de las facturas, documentos electrónicos de
reembolso.
3. LA POSIBLE EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.
El Tribunal Superior
de Justicia de Madrid ha reiterado en una reciente sentencia su criterio de que
la prestación por maternidad está exenta de tributación por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiéndose entender incluida en la
exención.
La normativa de IRPF recoge entre diferentes
exenciones referida a prestaciones familiares y prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, contenida en
del apartado h del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (LIRPF).
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid de 6 de julio de 2016, recientemente publicada, mantiene la
interpretación ya recogida en la anterior sentencia de 3 de febrero de 2010 de
este Tribunal, en el sentido que las prestaciones por maternidad satisfechas
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas de
tributación.
Contrariamente, la Dirección General de
Tributos viene manteniendo que dicha prestación no se considera exenta de
tributación, puesto que no se percibe por parte de las Comunidades Autónomas ni
entidades locales, tal y como expone el último apartado de la letra h de la
LIRPF mencionada.
Ante las numerosas y contradictorias noticias
que han aparecido sobre esta cuestión, debemos señalar que las referidas
sentencias no sientan jurisprudencia y, por tanto, los órganos de la
administración tributaria están obligados a seguir la doctrina administrativa,
es decir, mantener el criterio de que estas pensiones son tributables.
Por ello, salvo que los Tribunales Económicos-Administrativos cambien de
criterio, las posibilidades de que la administración reconozca la exención a
cualquier contribuyente son nulas y será preciso reclamar ante la vía económico
administrativa.
Como consecuencia de lo expuesto, es
conveniente revisar la situación en cada caso, siendo recomendable reclamar la
exención de las prestaciones por maternidad recibidas en el periodo 2012, para
romper el periodo de prescripción, puesto que el derecho a reclamarlas, en
general, finalizaría el próximo 30 de junio. En relación a años posteriores
puede ser conveniente esperar a que se produzcan nuevos pronunciamientos que
mejoren las posibilidades de estimación de las pretensiones de devolución y
evitar resoluciones denegatorias que pueden devenir firmes y cerrar la vía de
reclamación.
4. DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O NEGOCIO Y EL
ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCIÓN A CUENTA
DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La Dirección General de Tributos en
contestación a la consulta vinculante V4124-16 de 26 de septiembre, delimita
las diferencias entre el arrendamiento de industria o negocio y el
arrendamiento de local de negocio a efectos de practicar la retención a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades.
En dicha consulta sobre un supuesto de
explotación de varios hoteles a través de contratos de arrendamiento de
industria, menciona la doctrina del Tribunal Supremo referente a la
diferenciación entre arrendamiento de inmueble y arrendamiento de industria o
negocio, para determinar si procede practicar retención.
En el arrendamiento de local de negocio se
cede el elemento inmobiliario, un espacio construido y apto para que en él se
explote el negocio, mientras que en el arrendamiento de industria el objeto
contractual está determinado, por un lado, el local, como soporte material, y
por otro, el negocio o empresa instalada que se desarrolla en el mismo, con los
elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial.
En consecuencia, la DGT se mantiene en la
misma línea, comentando que el contrato de arrendamiento de negocio ha de
entenderse como aquel arrendamiento cuyo objeto es una unidad patrimonial que
tiene vida propia, que se encuentra en condiciones de funcionamiento cuando se
arrienda y va a seguir siendo explotado de la misma forma y manera por el
arrendatario durante la vigencia del mismo; es decir, el arrendamiento de
negocio debe conllevar el propio negocio desarrollado en el local arrendado.
En relación a las retenciones, si la
sociedad desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma
continuada en cumplimiento de su objeto social, con la consiguiente
organización de recursos humanos y medios materiales exigidos por el volumen de
contratación en este ámbito de negocios, la existencia de esa organización
empresarial determinaría la realización de una actividad económica y, por
tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería
practicar retención.
5. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL
SIMPLIFICADO EN EL IVA PARA EL AÑO 2017.
Mediante Orden Ministerial HFP/1823/2016
publicada en el BOE del pasado 20 de noviembre, se desarrolla el método de estimación
objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado en el IVA para el año 2017.
Método de Estimación Objetiva en el IRPF:
Se mantiene para el ejercicio 2017 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2016, así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades principales destacamos las siguientes:
- Para el ejercicio 2017 se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de “servicio de cría, guarda y engorde de ganado”, para adaptarlos a la realidad actual de este sector, quedando fijados en el 0,37.
- La reducción señalada
también opera para el ejercicio 2016, de manera que el índice de rendimiento
neto aplicable a las actividades de “servicios de cría, guarda y engorde de
aves” y “servicios de cría, guarda y engorde de ganados, excepto aves” es del
0,37 (y no del 0,42 y 0,56, respectivamente).
Régimen
especial simplificado en el IVA:
Se ha aprobado para el año 2017 el
desarrollo del Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y
las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las
actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Del desarrollo para el año 2017 del régimen
especial simplificado del IVA cabe destacar:
1. Como
consecuencia del régimen transitorio de aplicación durante los años 2016 y
2017, y en consonancia con el régimen de estimación objetiva del IRPF, las
magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios
son:
- de ingresos para el conjunto de actividades,
excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000euros anuales;
-
de ingresos para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
- del volumen de
compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas
las actividades económicas desarrolladas.
2. En las
actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se
mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes.
Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como
de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2017.
3. Se mantiene los
porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por
operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por
crisis sectoriales:
- servicios de cría, guarda y engorde de
aves:0,06625;
- actividades de
apicultura: 0,070.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE
Y DICIEMBRE DE 2016.
Impuestos. Modificaciones técnicas en los
diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa:
Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se
introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y
lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196,
280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de
diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de
diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de
noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de
marzo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.
288 de fecha 29 de noviembre 2016.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido:
Orden
HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017
el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Cooperación.
B.O.E. núm. 288 de fecha 29 de noviembre 2016.
Medidas urgentes. Medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social:
Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 292
de fecha 3 de diciembre de 2016.
Procedimientos tributarios. Mejora e
impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el
Valor Añadido:
Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso
del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor
Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ministerio de Hacienda y Función
Pública. B.O.E. núm. 294 de fecha 6 de diciembre de 2016.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:
Orden
HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Función
Pública. B.O.E. núm. 304 de 17 de diciembre de 2016.
Impuesto sobre Sociedades:
Orden
HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de
autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre
dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas
cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Ministerio de Hacienda y Función
Pública. B.O.E. núm. 307 de 21 de diciembre de 2016.
Información tributaria:
Orden
HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de
declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden
HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se
aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23
de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Ministerio de Hacienda y Función
Pública. B.O.E. núm. 307 de 21 de diciembre de 2016.
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 2 DE ENERO:
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas:
* Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva
para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
* Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y
Pesca para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.
* Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el
margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos. Modelo 036.
* Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E.
para 2017 y 2018. Modelo 036.
* Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2017. Sin modelo.
* Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo
039.
* Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo
de entidades. Modelo 039.
* Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades.
Modelo 039.
* Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2017. Modelo
036/037.
* Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2017, 2018 y 2019.
Modelo 036/037.
HASTA
EL DÍA 12:
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat):
* Diciembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20:
Renta y Sociedades:
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
*
Diciembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 230.
*
Cuarto trimestre
2016. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
Impuesto
sobre el Valor Añadido.
*
Cuarto Trimestre
2016. Servicios vía electrónica. Modelo 368.
* Comunicación de
incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de
entidades. Modelo 039.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros.
*
Diciembre 2016.
Modelo 430.
*
Resumen anual
2016. Modelo 480.
Impuestos
Especiales de Fabricación.
*
Octubre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Octubre 2016.
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Diciembre 2016.
Modelos 548, 566, 581.
*
Diciembre 2016.
Modelos 570, 580.
*
Cuarto trimestre
2016. Modelos 521 522, 547.
*
Cuarto trimestre
2016. Actividades V1,V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
*
Cuarto trimestre
2016. Modelo 582.
*
Cuarto trimestre
2016. Solicitudes de devolución:
-
Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos garantizados. Modelo 507.
-
Ventas a distancia. Modelo 508
-
Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
sobre la Electricidad.
*
Diciembre 2016.
Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Cuarto trimestre
2016. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
Impuestos
Medioambientales.
* Año 2016.
Autoliquidación anual. Modelo 585.
* Año 2016.
Autoliquidación anual por la producción de residuos radiactivos resultantes de
la generación de energía nucleoeléctrica. Modelo 584.
* Tercer
cuatrimestre 2016. Autoliquidación. Modelo 587.
Impuesto
especial sobre el carbón.
* Cuarto trimestre
2016. Modelo 595.
* Año 2016. Todas
las empresas. Modelo 596.
HASTA
EL DÍA 30:
Renta:
Pagos
fraccionados Renta
*
Cuarto trimestre
2016:
- Estimación
Directa. Modelo 130.
- Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Impuesto
sobre el Valor Añadido.
*
Diciembre 2016.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Diciembre 2016.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Diciembre 2016.
Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*
Diciembre 2016.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*
Diciembre 2016 (o
año 2016). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Cuarto trimestre
2016. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Cuarto trimestre
2016. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
* Cuarto trimestre
2016 (o año 2016). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 349.
*
Cuarto trimestre
2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Resumen anual
2016. Modelo 390.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro de
compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
* Opción o
revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se
inició la actividad en el último trimestre de 2016. Modelos 036/037.
* Solicitud de
aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como
definitivo en el año precedente. Sin modelo.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
* Diciembre 2016.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
Impuesto
General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
en las Islas Canarias.
*
Grandes Empresas:
Declaración-liquidación mes de diciembre 2016. Modelo 410.
*
Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.
*
Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 412.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.
*
Régimen especial
del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.
*
Régimen General:
Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 420.
*
Régimen
Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2016. Modelo 421.
*
Régimen de la
Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2016. Modelo
422.
*
Grandes Empresas
fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.
*
Régimen General
de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio:
Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
*
Declaración-Resumen
Anual año 2016. Modelo 425.
HASTA
EL DÍA 31:
Renta y Sociedades:
Retenciones e ingresos
a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas.
*
Resumen anual
2016. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
Declaración informativa
de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades
de nueva o reciente creación.
*
Resumen anual
2016. Modelo 165.
Declaración informativa de préstamos y
créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
*
Declaración anual
2016. Modelo 181.
Donativos, Donaciones y Aportaciones
recibidas y Disposiciones realizadas.
*
Declaración anual
2016. Modelo 182.
Declaración
informativa de Adquisiciones y Enajenaciones de Acciones y Participaciones en Instituciones
de Inversión Colectiva.
*
Declaración anual
2016. Modelo 187.
Operaciones
con Activos Financieros.
*
Declaración anual
2016 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
*
Declaración anual
2016. Modelo 198.
Impuesto
sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
*
Solicitud de
aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como
definitivo para el año precedente. Sin modelo.
ENERO 2017.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Desde el 1-1-2016, ha
dejado de ser aplicable la deducción autonómica por adquisición o
rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. No obstante, la citada
reducción sí se aplicará en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido
lugar con anterioridad al 15-12-2016.
L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.
Impuesto sobre el Patrimonio:
Con efectos desde el
1-1-2016, se reduce el importe del mínimo exento aplicable en Extremadura.
Así, con efectos desde
dicha fecha, queda fijado en los siguientes importes:
1) En el supuesto de
obligación personal, con carácter general: 500.000 euros (hasta ahora 700.000
euros).
2) No
obstante, para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o
sensoriales ese mínimo exento es el siguiente, distinguiéndose según el grado
de discapacidad sea:
a. Igual
o superior al 33% e inferior al 50%: 600.000 euros (hasta ahora 800.000 euros).
b. Igual
o superior al 50% e inferior al 65%: 700.000 euros (hasta ahora 900.000 euros).
c. Igual
o superior al 65%: 800.000 euros (hasta ahora 1.000.000 euros).
L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.
Impuesto sobre Donaciones:
Con efectos desde el
15-12-2016, se suprimen determinados beneficios fiscales en relación con las
adquisiciones inter vivos, que sin embargo, siguen manteniéndose vigentes para
las adquisiciones mortis causa.
L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
Con efectos desde el 15-12-2016,
han sido incrementados los siguientes tipos de gravamen en la modalidad AJD del
impuesto:
a) Se eleva de un
1,20% al 1,50% el tipo de gravamen general aplicable a las primeras copias de
escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales, sin perjuicio
de los tipos impositivos específicos que se puedan reconocer para determinado
tipo de operaciones.
b) Se
eleva de un 2% a un 3% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de
escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya
existido renuncia a la exención del IVA.
L Extremadura 8/2016, DOE 14-12-16.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA:
Impuesto sobre Donaciones. Autoliquidación por seguros de vida:
Con efectos a partir del 1-12-2016, se han ampliado
los modelos de autoliquidación del ISD por vía telemática, habiendo sido
habilitada la presentación y pago del modelo 652 de autoliquidación del ISD en
la modalidad de seguros de vida.
Orden Cataluña
VEH/314/2016, DOGC 24-11-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-Nuevo modelo 188-:
Se ha aprobado un nuevo modelo 188 de resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en relación con las rentas o
rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez
OF Bizkaia
2109/2016, BOTHB 7-12-16.
-Nuevo modelo 190-:
Con efectos desde 14-12-2016, se aprueba un nuevo modelo 190 para efectuar modificaciones por razones
técnicas en cuanto a claves y subclaves ypara clarificar la información
contenida en el mismo.
-Nuevo modelo 280-:
Se aprueba en Bizkaia en nuevo modelo 280 de
Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo de IRPFpara su
aplicación, por primera vez, en la presentación de la declaración informativa a
realizar en el 2017, correspondiente al ejercicio de declaración de 2016.
OF Bizkaia
2109/2016, BOTHB 7-12-16.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Índices y módulos del régimen especial simplificado para 2017:
Se han aprobado los índices y módulos del régimen
especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, los
cuales son aplicables a partir del 1-1-2017.
OF Bizkaia
2112/2016, BOTHB 12-12-16.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA:
Personas que ostenten la titularidad o el control de
determinadas cuentas financieras:
Se establece la obligación de identificar la
residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de
determinadas cuentas financieras y de suministro de informaciónsobre ellas en
el ámbito de la asistencia mutua.
DF Gipuzkoa
25/2016, BOTHG 9-12-16.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 190:
Se ha modificado el modelo 190, de resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades
empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, con
efectos para las declaraciones resúmenes cuyo plazo de presentación se
inicie a
partir del día 1-1-2017, en relación
con la información correspondiente al año 2016, con el objetivo de introducir
un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del modelo y eliminar la forma
de presentación mediante impreso.