Noviembre 2017
SUMARIO
1. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). ALGUNAS REFLEIONES A RAÍZ DE LA
SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 19 DE JULIO DE 2017.
La Sentencia del TSJ de Madrid abre la
puerta a recurrir o instar la rectificación de todas las liquidaciones o
autoliquidaciones del IIVTNU.
2. APLICACIÓN PROPORCIONAL DE LA EXENCIÓN POR
VIVIENDA HABITUAL PARA MAYORES DE 65 AÑOS SI HAN ARRENDADO PARCIALMENTE LA
VIVIENDA.
Si la vivienda objeto de transmisión ha
estado arrendada antes de la transmisión, no se podrá aplicar la exención a la
parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la
vivienda que se hubiera tenido arrendada.
3. LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
DE COMPROBACIÓN DE CARÁCTER PARCIAL NO TIENE NATURALEZA DE REQUERIMIENTO PREVIO
RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN POSTERIOR DE OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AUN
CUANDO SE PUEDAN ENTENDER RELACIONADAS.
El Tribunal Económico-Administrativo
Central, en su Resolución de 21 de septiembre de 2017, en recurso
extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio
que, tratándose de un requerimiento o de procedimiento de comprobación de
cualquier índole de carácter parcial, respecto de determinado concepto
tributario, en el alcance del procedimiento o actuación no puede entenderse
incluido más que el concepto expresamente definido.
4. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES. REMUNERACIÓN POR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
DE DIRECCIÓN.
En una Resolución del TEAC se dirime qué
importe debe percibir el donante por trabajo personal.
5. NO ES UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL A EFECTOS DEL
IRPF UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
La Dirección General de Tributos en
consulta vinculante así lo estima.
6. OPERACIONES VINCULADAS. INTERCAMBIO DE
INFORMES PAÍS POR PAÍS.
Se ha publicado el acuerdo multilateral
entre Autoridades competentes para el intercambio de informes país por país,
firmado por España el 27-1-2016.
7. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO NORMALIZADO.
El Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas ha elaborado un documento normalizado para que las
empresas de reducida dimensión puedan documentar las operaciones vinculadas.
1. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (IIVTNU). ALGUNAS REFLEXIONES A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID
DE 19 DE JULIO DE 2017.
En anteriores Apuntes hemos comentado que el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de
11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) en la medida que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, al
considerarlas inexpresivas de capacidad económica e impedir a los sujetos
pasivos acreditar esta circunstancia.
A
pesar de ello, los Ayuntamientos siguen cobrando la comúnmente denominada “plusvalía municipal” a la espera de un
cambio normativo que debería aprobarse en breve. Y
lo hacen tanto en supuestos en los que ha habido incremento teórico como en los
que no lo ha habido.
Respecto
a los supuestos en los que no ha habido incremento parece claro que cabría
recurrir la correspondiente liquidación o instar la rectificación de la
correspondiente autoliquidación. Ahora bien, en estas reflexiones no queremos obviar los supuestos en los que efectivamente ha habido
incremento, porque según el criterio de algunos Juzgados y Tribunales, parece
que también en éstos habría argumentos para recurrir o instar la rectificación
de las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) en su
reciente Sentencia de 19 de julio de 2017 confirma el criterio ya
adelantado por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander y
León, entre otros, que es el de interpretar que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de
la LHRL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede
liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para
ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.
Y esto es así, según dicha Sentencia, tanto
si hay incremento como si no, ya que sólo el legislador podrá resolver esta
cuestión en una futura Ley. Aunque hemos de contemplar la posibilidad de que
dicha Sentencia sea recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y éste
resuelva en sentido contrario a los intereses del contribuyente.
En la situación actual y mientras no se
apruebe una nueva Ley, el vacío legal que se promulga en la Sentencia del TSJ
de Madrid abre la puerta a recurrir o instar la rectificación de todas las
liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU, que podrían considerarse nulas de
pleno derecho, según dicho Tribunal, al haber sido cuantificadas en base a
artículos inconstitucionales.
2. APLICACIÓN PROPORCIONAL DE LA EXENCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL PARA
MAYORES DE 65 AÑOS SI HAN ARRENDADO PARCIALMENTE LA VIVIENDA.
La
Dirección General de Tributos en sendas consultas vinculantes V1299-17 y
V1314-17, de 29 de mayo pasado, establece la aplicación proporcional de la
exención por vivienda habitual para mayores de 65 años si han arrendado parcialmente la vivienda.
Como es sabido, la normativa del IRPF prevé
una exención para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65
años. Señala la DGT que el concepto de vivienda habitual exige una residencia
continuada durante, al menos, tres años. Por tanto, en el caso de que parte de
la vivienda sea arrendada por temporadas y se transmita antes de transcurrir
tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento deberá
procederse como sigue:
a) No se podrá aplicar la exención a la parte
proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la
vivienda que se hubiera tenido arrendada.
b) Sobre la parte de la vivienda que se hubiera
utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicarse la
citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a
esta parte de la vivienda.
3. LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE
CARÁCTER PARCIAL NO TIENE NATURALEZA DE REQUERIMIENTO PREVIO RESPECTO DE LA
REGULARIZACIÓN POSTERIOR DE OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AUN CUANDO SE PUEDAN
ENTENDER RELACIONADAS.
El
Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 21 de septiembre
de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
establece como criterio que, tratándose de un requerimiento o de un
procedimiento de comprobación de cualquier índole de carácter parcial,
respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del
procedimiento o actuación no puede entenderse incluido más que el concepto
expresamente definido, por lo que en su caso se consideraría
voluntaria la regularización practicada por un obligado tributario con
posterioridad a la notificación de ese requerimiento o comunicación de inicio,
en relación con otras obligaciones aun cuando se pudieran entender relacionadas
con la primera.
Así, lo que se resuelve en este caso es, si
iniciado un procedimiento de comprobación de alcance parcial relativo a una
concreta obligación, la comunicación por la que se da inicio a este
procedimiento tiene naturaleza de requerimiento previo a efectos de considerar
voluntaria o no la regularización posterior del obligado tributario respecto de
aquellas obligaciones que están relacionadas con la obligación tributaria
concreta objeto de ese previo procedimiento de comprobación de alcance parcial.
En la Resolución comentada, se considera,
de una parte, que el inicio de un procedimiento de comprobación de alcance
parcial, aun constituyendo un requerimiento de la Administración con el fin de
comprobar y/o regularizar la situación tributaria del obligado tributario, debe
tener su objeto y alcance expresamente indicado en la comunicación de inicio y
señalar las concretas obligaciones tributarias, materiales y/o formales, a las
que se extiende el mismo, en aras a considerar si el comportamiento del
obligado tributario tiene el carácter de voluntario o no en caso de que
presente alguna declaración o autoliquidación una vez iniciado el
procedimiento. De otra parte, en la medida que las obligaciones no señaladas
expresamente en el ámbito objetivo de la comunicación de inicio del
procedimiento de comprobación no forman parte del alcance del mismo, la
presentación de declaraciones tributarias no mencionadas de manera expresa en
la comunicación cursada al obligado tributario, aun conteniendo obligaciones u
elementos relacionados con las que son objeto de regularización, ha de
entenderse realizada de manera espontánea a los efectos previstos en los arts.
27 y 179.3 de la Ley 58/2003 (LGT) y correlativos preceptos del régimen
sancionador.
4. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE
DONACIONES. REMUNERACIÓN POR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN.
En
una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)
2275/2013 de 11 de julio de 2017, a efectos de determinar si el sujeto
pasivo que ejerce efectivamente funciones de dirección percibe por ello una
remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se debe comparar la
remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los
rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
En la Resolución que comentamos, el
recurrente donó unas participaciones de una empresa familiar a su hijo. La no
existencia de renta en el donante a efectos del IRPF, depende de que la
donación de tales participaciones pueda beneficiarse de la reducción del 95 por
100 de la base imponible del Impuesto sobre Donaciones (ISD) lo que a su vez,
depende de que tales participaciones sean de los bienes y derechos exentos del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Para
que una participación en una entidad esté exenta en el IP es preciso que:
-
Lo sea en una
entidad que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario,
-
la participación sea
relevante, al menos del 15 por 100, o del 20 por 100 conjuntamente con su
cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen
el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción,
-
el sujeto pasivo
ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, y lo que perciba por
ello represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del
trabajo y de actividades económicas.
Este último requisito se considera
incumplido por el órgano de gestión, que compara la remuneración obtenida en el
ejercicio por el ejercicio de estas funciones de dirección de la entidad cuyas
participaciones son objeto de donación, con la suma de la totalidad de los
rendimientos íntegros del contribuyente por trabajo y actividades económicas,
resultando inferior al 50 por 100.
La comparación llevada a cabo por el órgano
de gestión no resulta conforme a Derecho, porque se debe compara la
remuneración percibida con la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas (empresariales y profesionales).
En este sentido se había pronunciado el
TEAC en su Resolución de 26-01-12, compartiendo el criterio de la DGT en
consulta de fecha 2-6-97 en la que señalaba:
-
La
complementariedad del IP con el IRPF, así como las remisiones puntuales que la
Ley del IP contiene a la normativa reguladora de éste, fundamentan el criterio
interpretativo de que los rendimientos a que se refieren las normas citadas, a
propósito de la exención en el IP citado, son los rendimientos netos del
trabajo personal, empresariales y profesionales;
-
debe
procederse a la suma algebraica de todos estos rendimientos para determinar la
concurrencia o no del requisito según el cual el sujeto pasivo que ejerza
efectivamente funciones debe percibir por ello una remuneración que represente
más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de
actividades económicas.
La aplicación del criterio anterior al
supuesto objeto de análisis, determina que la participación que el
contribuyente tenía en la sociedad cuyas participaciones se donan, sí cumple el
requisito del 50 por 100 para estar exenta del IP. Con lo que la donación de
dichas participaciones sí pudo beneficiarse de la reducción del 95 por 100 de
la base imponible del ISD, y ello determina que, con motivo de la operación
mediante la que dono a su hijo las participaciones mencionadas, no afloró una
renta gravable en el recurrente por el IRPF.
5. NO ES UNA PÉRDIDA PATRIMNIAL A EFECTOS DEL IRPF UNA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA.
La
Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante
V1066-17, de 4 de mayo estima que una sanción administrativa no
es una pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
En dicha consulta se planteaba la
posibilidad de que una sanción de tráfico pudiera ser considerada como una
pérdida patrimonial a efectos del IRPF. Concluye el Centro Directivo que,
aunque el abono de una sanción administrativa pudiera corresponderse con el
concepto de alteración patrimonial recogido en el artículo 33.1 de la Ley del
IRPF, no puede obviarse que la misma es consecuencia de una infracción, lo que
implica la realización de una acción u omisión voluntaria, antijurídica y
tipificada legalmente. La presencia de un elemento subjetivo en la comisión de
la infracción (motivo por el que se sanciona) lleva a la DGT a concluir que el
pago de la sanción se identifica con un supuesto de aplicación de renta al
consumo del contribuyente, por lo que no procede su cómputo como pérdida
patrimonial.
6. OPERACIONES VINCULADAS. INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS.
El
Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el
Protocolo (en adelante el Convenio), autoriza el intercambio de información con
fines fiscales, incluido el intercambio automático, y permite a las Autoridades
competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y la forma de dichos
intercambios automáticos.
Adicionalmente dicho Convenio establece que
dos o más partes pueden convenir el intercambio automático de información,
aunque el intercambio efectivo se realiza de forma bilateral entre las
Autoridades competentes.
Debido a lo anterior, España firmó el 27-1-2016 un acuerdo multilateral entre Autoridades
competentes para el intercambio de información relativa a grupos de empresas
multinacionales, en el que se establece que, en base al mencionado Convenio,
cada Autoridad competente debe intercambiar anualmente y de forma automática el
informe país por país remitido por cada entidad que comunica información que
sea residente a efectos fiscales en su Jurisdicción con las restantes
Autoridades competentes de las Jurisdicciones respecto de las que el Acuerdo
surta efectos, y en las que, sobre la base del contenido del informe país por
país, una o más entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales
al que pertenece la entidad que comunica información sean residentes a efectos
fiscales o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a
través de un establecimiento permanente.
La regulación de este Acuerdo multilateral
establece las definiciones; el procedimiento a seguir con las Jurisdicciones
incluidas en la lista de jurisdicciones sin reciprocidad; los plazos y
procedimientos para el intercambio de información; la colaboración en materia
de cumplimiento y su exigencia; la confidencialidad, protección de datos y uso
adecuado de la información intercambiada; las consultas cuando un ajuste sobre
la renta imponible de una entidad constitutiva, practicado como resultado de ulteriores
comprobaciones basadas en los datos de los informes país por país provoque un
resultado económico no deseado; así como las modificaciones del propio Acuerdo.
En
cuanto a la vigencia del Acuerdo, el mismo surte efectos entre dos Autoridades
competentes en la última de las siguientes fechas: aquella en la que la segunda
de las dos Autoridades competentes deposite ante la Secretaría del Órgano de
Coordinación la notificación prevista que incluya la Jurisdicción de la otra
Autoridad competente (artículo 8.1); y la fecha en la que el Convenio entró en
vigor y desde la que surte efectos para ambas Jurisdicciones.
Asimismo se prevé la posibilidad de suspensión temporal del intercambio de
información y de dar por terminada la participación del Acuerdo o respecto de
una Autoridad competente concreta.
7. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS PARA LAS EMPRESAS DE
REDUCIDA DIMENSIÓN A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO NORMALIZADO.
De conformidad con el artículo 16.4 del
RIS, las entidades contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los requisitos para aplicar el régimen
de empresas de reducida dimensión, cuando tengan que documentar las operaciones
vinculadas, y siempre que no se trate de operaciones especiales
-transmisión de negocios, transmisión de inmuebles, etc.-, pueden hacerlo de forma simplificada a través de un documento
normalizado elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dicho
documento está disponible en la web de la AEAT, en el apartado del Impuesto
sobre Sociedades, entrando en el apartado del modelo 200, y
pinchando en “Formulario de documentación específica de operaciones con
personas o entidades vinculadas”.
En el mismo se informa de lo exigido por la
norma reglamentaria:
· Descripción de la
naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
· Identificación
completa del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que
se realice la operación.
· Identificación del
método de valoración utilizado.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE
2017.
Acuerdos internacionales.
Operaciones vinculadas
Acuerdo multilateral entre Autoridades
competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27
de enero de 2016.
Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. núm. 235 de 29 septiembre 2017.
Medidas urgentes.
Movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional
Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre,
de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del
territorio nacional.
Jefatura
del Estado. B.O.E. núm. 242 de 7 de octubre de 2017.
Calendario laboral
Resolución de 9 de octubre de 2017, de la
Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas
laborales para el año 2018.
Ministerio
de Empleo y Seguridad Social. B.O.E. núm. 245 de 11 de octubre de 2017.
Corrección de errores de
la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por
la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.
Ministerio
de Empleo y Seguridad Social. B.O.E. núm. 257 de 25 de octubre de 2017.
Catastro
Corrección de errores de la Orden
HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de
municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización
de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2018.
Ministerio
de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 246 de 12 de octubre de 2017.
Medidas financieras
Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por
la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la
Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta
correspondientes a su participación en los regímenes de financiación
autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de
estos pagos.
Ministerio
de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 251 de 18 de octubre de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA
Presupuestos
Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
2017.
Medidas fiscales,
administrativas y financieras. Sector público
Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en
materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas
administrativas.
B.O.E.
número 249 de 16 de octubre de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 6
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2016.
Si se fraccionó el pago. Modelo 102.
HASTA EL DÍA 13
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
*
Octubre 2017. Modelos
N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Octubre 2017.
Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Octubre 2017.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
* Octubre 2017.
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Octubre 2017.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras
operaciones. Modelo 340.
* Grandes
empresas. Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 410.
* Régimen
general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 412.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 418.
* Régimen
especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 419.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)
* Autoliquidación
correspondiente al mes de octubre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de octubre. Modelo
461.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
* Octubre 2017.
Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
*
Agosto 2017. Grandes Empresas. Modelos 553,
554, 555, 556, 557, 558.
* Agosto 2017.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Octubre 2017.
Modelos 548, 566, 581.
* Octubre 2017.
Modelos 570, 580.
* Tercer
Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Tercer
Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
* Octubre 2017
Grandes Empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Tercer
Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 583.
HASTA EL DÍA 30
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Octubre 2017.
Régimen General Autoliquidación. Modelo 303.
* Octubre 2017.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Octubre 2017.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Solicitud
de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.
* Solicitud
aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017.
Sin modelo.
* SII.
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro. Modelo
036.
* SII.
Comunicación de la opción/renuncia por la facturación por los destinatarios de
las operaciones o terceros. Modelo 036.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Año 2016.
Autoliquidación. Modelo 583.
NOVIEMRBE
2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Adaptación
del sistema tributario a la Ley de Derecho Civil Vasco
Con efectos desde el 30-9-2017, se adapta el sistema
tributario del Territorio Histórico de Araba a la Ley de Derecho Civil Vasco (L
País Vasco 5/2015). Se introducen novedades en los siguientes impuestos:
a) ISD:
- hecho
imponible;
- base
imponible y base liquidable;
- devengo;
- usufructo;
- normas
especiales de liquidación;
- gestión
del impuesto;
- régimen
sancionador.
b) IRPF:
- atribución
de rentas;
- rendimientos
de capital mobiliario;
- ganancias
y pérdidas patrimoniales;
- obligaciones
contables y registrales;
- responsabilidad
patrimonial del contribuyente;
- régimen
tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o
del de un usufructo poderoso.
c) IP.
d) ITP y AJD:
- excesos
de adjudicación;
- saca foral
y derecho preferente;
- beneficios
fiscales.
e) IBI.
f) IAE.
g) IVTM.
h) ICIO.
i) IIVTNU:
- sujeto
pasivo;
- devengo.
j) IS.
k) NFGT.
Finalmente, se deja sin contenido el régimen transitorio
previsto para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y
de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
NF Araba 18/2017,
BOTHA 29-9-17.
Modelo
declaración informativa anual de cuentas financieras, en el ámbito de
asistencia mutua
Se ha aprobado el modelo 289 de declaración informativa anual
de cuentas financieras, en el ámbito de la asistencia mutua, aplicable por
primera vez para la presentación del modelo correspondiente al año 2016.
OF Araba 529/2017,
BOTHA 13-10-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Exenciones
y tipo impositivo en el IVA
Con efectos desde el 29-6-2017, Se adapta la normativa de
este territorio a las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado en materia de exenciones y tipo impositivo del impuesto
DFN Bizkaia 4/2017,
BOTHB 6-10-17.
Aprobación
de los modelos de declaración censal
Con efectos desde el 14-10-2017, se aprueban los modelos de
declaración censal: el 036 de alta, modificación y baja en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores y, el 037, de modificación que han de
presentar los empresarios y profesionales.
OF Bizkaia
1740/2017, BOTHB 13-10-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Modificación
del modelo de declaración censal
Con efectos desde el 10-9-2017, se modifica en lo relativo a
la forma, el lugar de presentación y la acreditación de la identidad, el modelo
036 de declaración censal, que han de presentar los empresarios, profesionales
y otros obligados tributarios.
OF Gipuzkoa
416/2017, BOTHG 9-10-17.
Actividades
prioritarias de mecenazgo para el 2017
Se ha aprobado la relación de actividades prioritarias de
mecenazgo para 2017.
DF Gipuzkoa 16/2017,
BOTHG 26-9-17.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Se adapta la normativa tributaria navarra a las diversas
modificaciones introducidas en el IVA por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado
DFLeg Navarra
2/2017, BON 31-8-17.
Modificación
en el Reglamento de IVA
Se adapta la normativa navarra a las modificaciones
introducidas a nivel estatal en el RIVA.
DF Navarra 91/2017,
BON 20-10-17.
Retenciones
y pagos a cuenta en el IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se establecen los
nuevos plazos de declaración para los retenedores y obligados a ingresar a
cuenta cuyo periodo de liquidación en el IVA coincida con el mes natural.
DF Navarra 91/2017,
BON 20-10-17.
Compensación
a instancia del obligado tributario
Con efectos a partir del 1-1-2018 pueden acogerse al sistema
de compensación los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación en el IVA
coincida con el mes natural.
DF Navarra 91/2017,
BON 20-10-17.
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