SUMARIO
1. EL EMBARGO
TRIBUTARIO. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1071/2017, DE 29 DE
DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.
Se introducen modificaciones que afectan los
embargos por deudas tributarias.
2. NOVEDADES TRIBUTARIAS
INTRODUCIDAS EN LAS MODIFICACIONES DE VARIOS IMPUESTOS.
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el
Real Decreto-ley 20/2017 de 29 de diciembre, por el que se prorrogan diversas
medidas tributarias. Con esta misma fecha se han publicado diversos Reales
Decretos que modifican Reglamentos de varios impuestos.
3. PRÓXIMA
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA.
La nueva norma dejará exentas las ventas con pérdidas y actualizará
anualmente el valor de los inmuebles.
1. EL EMBARGO TRIBUTARIO. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO
1071/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE
RECAUDACIÓN.
El Real Decreto
1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de
Recaudación,
para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito,
extiende el procedimiento a todos los bienes y derechos existentes en la
entidad y no sólo a los que consten en la oficina a la cual iba dirigido el
embargo de la Administración Tributaria, tal y como venía ocurriendo.
También se
establece una medida equivalente para el embargo de valores depositados. En
este caso, se habilita que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo
y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así
se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente para
el embargo de cuentas y depósitos bancarios.
Por otra parte, la
prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por las
sociedades en aquellos casos en que se haya embargado determinadas acciones o
participaciones de las mismas, implica el establecimiento de un
mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se
introduce la posibilidad de realizar una anotación preventiva de dicha
prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Real Decreto modifica
el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular,
el procedimiento de subasta para agilizar y simplificar dichos procedimientos
así como la potenciación de los medios electrónicos.
De esta forma, en los procesos de enajenación de los
bienes embargados, solo se requerirán los títulos de propiedad para proceder a
su subasta si no son facilitados por los obligados y los mismos no consten en
el Registro de la Propiedad.
Se adapta también el
procedimiento de enajenación a los términos y especificaciones ya existentes del
procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial
del Estado. Así, se incorpora una reducción del importe del depósito exigido
para la participación en la subasta, con el objeto de potenciar la
concurrencia.
El anuncio de subasta
se sustituye por el anuncio en los términos propios del Portal de Subastas del
Boletín Oficial del Estado, si bien el contenido de dicho anuncio se mantiene. Se elimina la
referencia al carácter nacional o regional de las subastas con el objeto de que
sean las propias normas internas de organización las que fijen sus ámbitos de
actuación, en los términos que resulten más eficientes y adecuados. Y se
posibilita que en el mismo procedimiento de subasta se dé cabida a la ejecución
de bienes de diversas Administraciones Públicas.
Medios electrónicos
Se introducen una serie de modificaciones en
relación a la normativa hasta ahora vigente. Así, respecto al régimen de los licitadores se introducen modificaciones
para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por
medios electrónicos.
Respecto a los
depósitos, se adapta la
constitución del mismo a los términos previstos en el Portal de Subastas del
BOE, reduciéndose el depósito exigible
del 20% al 5% del tipo de subasta del bien. Se elimina toda referencia a la
participación y presentación de posturas presenciales, si bien se mantiene la
composición de la Mesa de subasta. El desarrollo de la misma no es presencial
sino a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.
Finalmente, se recogen de forma más clara y precisa los aspectos del desarrollo
de la subasta.
2. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN LAS MODIFICACIONES DE VARIOS
IMPUESTOS.
El pasado 30 de diciembre se
publicó en el BOE el Real Decreto-ley
20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas
medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social que, entre
otros, actualiza los aspectos de la
normativa tributaria que tradicionalmente son objeto de modificación mediante
Ley de Presupuestos y, que por su aplicación ya desde 1 de enero de 2018,
debían ser aprobados con urgencia. Esta norma entró en vigor el mismo 30 de
diciembre de 2017.
Con la misma fecha se han publicado diversos Reales Decretos
que modifican los Reglamentos de diversos impuestos:
-El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican:
o
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
o
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
o
El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre.
-El
Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que
se modifican:
o El Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
o El Reglamento
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
o El Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado
por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
o El Reglamento
del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de
diciembre.
o El Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
o El Real
Decreto 3485/2000,
de 29 de diciembre, sobre
franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos
internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.
o El Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A continuación resumimos los
aspectos más destacables de estas normas:
1. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
1.1
Modificaciones
del Reglamento del IRPF
El Real Decreto 1074/2017 introduce diversas
modificaciones en el Reglamento del IRPF.
Aparte de modificaciones acerca de las obligaciones de
información y de la adaptación de diversos preceptos del Reglamento a los
cambios legales más recientes, las
modificaciones fundamentales (desarrolladas en función de su fecha de
entrada en vigor) son las siguientes.
1.1.1 Novedades con efectos desde el 1 de enero
de 2017:
Gastos de estudio para la
capacitación o reciclaje del personal:
Según se anuncia en el preámbulo del Real Decreto
1074/2017, se precisa que dentro de los gastos de estudio para la capacitación
o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie se entenderán incluidos también aquellos
que sean financiados indirectamente por el empleador.
Esta financiación indirecta incluirá la asumida por
empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario
disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el
empleador autorice tal participación.
Mínimo familiar por
descendientes:
Se asimila
a quienes tengan atribuida por resolución
judicial su guarda y custodia y
no solo a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y
acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a los
descendientes que dan derecho al mínimo familiar por descendientes.
1.1.2 Novedades con efectos desde el 30 de
diciembre de 2017:
Rectificación de declaraciones:
Se simplifica el procedimiento de
subsanación voluntaria de errores cometidos en la autoliquidación del Impuesto
que perjudiquen al obligado tributario.
A
partir de ahora, podrá optarse entre (i)
el procedimiento existente hasta la fecha, consistente en la presentación de
una solicitud de rectificación de autoliquidación y (ii) la rectificación
directa a través del propio modelo de declaración del Impuesto.
Para
este nuevo procedimiento, se
establecen ciertas particularidades en función de si la Administración limita
sus actuaciones a contrastar la documentación presentada con los datos y
antecedentes que obren en su poder y acuerda rectificar la autoliquidación en
los términos solicitados por el contribuyente o bien si el acuerdo
administrativo diese lugar a una devolución derivada de la normativa del
tributo sin abono de intereses de demora, en cuyo caso se entenderá notificado
el acuerdo con la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que
se efectúe liquidación provisional.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre los
derechos de suscripción preferente:
Se adapta el Reglamento del IRPF al nuevo supuesto de retención o ingreso a
cuenta previsto a partir de 1 de enero de 2017 en caso de transmisión de
derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no
cotizadas.
1.1.3 Novedades con efectos desde el 1 de enero
de 2018:
Incrementos en la exención de determinadas
becas:
Se eleva el importe exento de las becas públicas
y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para
cursar estudios.
En concreto, las cifras (en euros) varían según se
indica en el siguiente cuadro:
Límites anteriores
|
Nuevos límites
|
||
Con carácter general
|
3.000
|
6.000
|
|
Compensación de gastos de
transporte y alojamiento
|
España
|
15.000
|
18.000
|
Extranjero
|
18.000
|
21.000
|
|
Estudios de doctorado
|
España
|
18.000
|
21.000
|
Extranjero
|
21.600
|
24.600
|
Elevación del importe exento de las fórmulas
indirectas de servicio de comedor:
Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta
de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o
cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para
atender dicha necesidad).
1.2 Modificaciones del
Real Decreto-ley de Medidas. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en el ejercicio 2018:
El Real Decreto-ley de Medidas que estamos
comentando, y en concreto este punto ya comentado en nuestros anteriores
Apuntes, amplía a 2018 la aplicación de determinadas magnitudes cuya
superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de
rendimientos para determinadas actividades económicas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016
y 2017 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016).
Concretamente:
-
El límite relativo a los rendimientos íntegros
obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000
euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de
los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con
operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
-
El límite relativo al volumen de las compras en bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a
250.000 euros.
-
Paralelamente, se extienden a 2018 los límites
(inicialmente previstos sólo para 2016 y 2017) que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA
vinculados con el mencionado método de estimación objetiva (régimen simplificado
y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
-
Finalmente, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a
los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31
de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año
2018) en el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período
hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir
del 31 de diciembre de 2017.
2. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Por
el mencionado Real Decreto 1074/2017 se
introduce también modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Comentamos
seguidamente sólo las modificaciones que no se limitan a adaptar únicamente el
Reglamento a la norma legal.
2.1 Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
Documentación de operaciones vinculadas:
Se introducen modificaciones en la regulación de la información país por
país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades a la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016,
que modifica la Directiva 2011/16/UE.
Como se recordará, las entidades residentes en territorio
español que tengan la condición de dominantes de un grupo (definido en los
términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto) y que no sean al mismo tiempo dependientes
de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país
por país.
También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio
español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en
territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes
en territorio español de entidades no residentes del grupo, siempre que se
den diversas circunstancias.
Con las modificaciones
reglamentarias se especifica la posible casuística que pueda producirse al
respecto.
2.2 Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.-Nuevo
supuesto de excepción a la obligación de retener:
En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción
a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los
fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia
del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones
inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
y en sus normas de desarrollo.
3. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMCIÓN (SII): OBLIGACIONES
EXISTENTES APLICABLES DESDE 1 DE ENERO 2018 Y MODIFICACIONES DE LAS
OBLIGACIONES EXISTENTES, CON ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2018:
3.1 Obligaciones
existentes del SII aplicables a partir de 1 de enero de 2018:
A partir de 1 de enero de 2018
los sujetos pasivos obligados a utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros
registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria,
conocido como Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), deben
remitir la información en el plazo máximo, con carácter general, de 4 días
naturales (durante el año 2017 eran 8).
Cabe recordar que por disposición
expresa de la norma que regula este régimen en el cómputo de los plazos por
días naturales se excluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales.
La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes
una aplicación en su página web que permite calcular el plazo máximo en que se
debe suministrar la información del SII. También se ha creado un asistente
virtual para resolver las dudas que puedan tener los contribuyentes sobre este
sistema.
Finalmente, a modo de recordatorio, estarán obligados a utilizar el SII, entre
otros, los sujetos pasivos que tienen la consideración de gran empresa por
haber excedido su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente
anterior la cifra de 6.010.121,04 €. Estos
sujetos pasivos están también obligados a presentar declaraciones mensuales de
IVA y de retenciones, y a calcular los pagos fraccionados sobre la base
imponible del año en curso.
3.2 Modificaciones en los
Reglamentos del IVA y de facturación en relación al SII:
3.2.1 Cambios en la
normativa SII con efectos 1 de enero de 2018:
Se faculta a la Administración Tributaria
para que pueda autorizar en determinados supuestos (previa solicitud de los
interesados) que en los libros registros
de facturas expedidas y recibidas no consten algunas de las menciones o
informaciones exigidas, así como la
posibilidad de realizar asientos resúmenes en condiciones distintas a las
requeridas con carácter general, cuando considere que las prácticas
comerciales o administrativas del sector de actividad lo justifiquen y para
facilitar la adopción del SII por parte de determinados colectivos o sectores
de actividad.
En
relación con las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y del régimen especial de
las agencias de viaje, se establece la obligación de consignar el importe total
de la operación tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de
facturas recibidas.
Se aclara que para poder realizar asientos
resúmenes en el libro registro de facturas expedidas es necesario que las
facturas se hayan expedido en la misma fecha.
3.2.2 Ajustes técnicos en los plazos para la remisión
de los registros de facturación:
Se realizan ajustes técnicos en los plazos para la remisión de
los registros de facturación en relación con:
-
La
información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días
naturales desde el cobro o pago correspondiente.
-
La
información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y
recibidas, deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la
fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. No obstante, en el supuesto de que
la rectificación determine un incremento de las cuotas inicialmente deducidas
la información deberá suministrarse, en todo caso, antes del día 16 del mes
siguiente al periodo de liquidación en que se hayan producido las operaciones
correspondientes.
-
En las
operaciones no sujetas a IVA por las que se hubiera debido expedir factura pero
que no se ha hecho, el plazo máximo para
suministrar la información, a efectos de poder determinar el cumplimiento dela
obligación, se fija en el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se
hubiera realizado la operación.
-
En el caso
de las rectificaciones de los errores cometidos en las anotaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que
recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes
siguiente al final del periodo en que se tenga constancia del error.
Con la intención de favorecer la implantación
voluntaria del SII, se mantiene el
periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten
voluntariamente por su aplicación. Antes de la entrada en vigor de esta
modificación, los sujetos pasivos que optaban por la aplicación del SII pasaban
a estar obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA. Asimismo, en la
Orden HFP/1307/2017 se prevé que los sujetos pasivos que opten voluntariamente
por el SII estarán obligados, a partir del mes de febrero, a hacer mención de
ello en el impreso de la declaración de IVA (modelo 303), marcando la opción
que se ha incorporado en el apartado de la identificación.
3.3. Modificaciones en el régimen sancionador
del SII introducidas por el RD1072/2017 que modifica el Reglamento General del
régimen sancionador tributario:
La modificación operada por el Reglamento General del
régimen sancionador tiene como objeto la
incorporación a nivel reglamentario de las medidas introducidas ya hace tiempo
en la Ley General Tributaria tanto por la Ley 7/2012, como por la Ley 34/2015.
La modificación del régimen sancionador ha entrado en
vigor el día 1 de enero de 2018.
Seguidamente comentamos las modificaciones más
destacables que hacen referencia al régimen sancionador asociado al
incumplimiento de la obligación de la llevanza de los libros registros del IVA,
a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Se
incorporan determinadas reglas y aclaraciones en relación con los supuestos de
retraso en la obligación de llevanza de los referidos libros registro.
En primer lugar, el Reglamento sancionador establece
que es retraso en el cumplimiento de
la obligación (y por lo tanto, no es omisión), el suministro de los registros con posterioridad a haber finalizado el
plazo establecido al respecto.
La LGT establece que el retraso en la obligación de llevanza de los libros registros de IVA
por medios electrónicos constituye infracción grave, sancionándose con muta
pecuniaria y proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto de
registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Pues bien, la modificación introducida en el
Reglamento aclara que la multa
proporcional del 0,5% se refiere sólo a los retrasos relativos a los libros
registros de facturas expedidas y recibidas. Si el retraso se refiere a libros registros de bienes de inversión y
de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será de una multa
fija de 150 euros por cada registro.
Asimismo la modificación precisa que el referido
porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total que corresponda a cada
registro de facturación, incluyendo el propio IVA que derive de la operación en
cuestión así como cualquier reducción o compensación que incluya la factura.
Se establece que a efectos de aplicar el importe
mínimo y máximo trimestral de la sanción por retraso en el cumplimiento de la
obligación, se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada
trimestre natural.
4. OTRAS MODIFICACIONES EN
RELACIÓN CON EL IVA Y LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN:
4.1 Procedimiento de
devolución a viajeros:
Se realizan
una serie de ajustes técnicos de tal forma que el sistema electrónico de
reembolso previsto en el Real Decreto 596/2016 pasa a ser obligatorio. No
obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura
expedida por el proveedor.
4.2 Régimen de control de
los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades:
Se incorpora
una modificación para adaptarlo a la nueva regulación contenida en la Ley
General Tributaria, en materia de interrupción justificada y de dilaciones por
causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación
tributaria en el ámbito de las entidades que conforman el grupo.
4.3 Régimen de
diferimiento del Impuesto en la importación:
Para dar cumplimiento a la Sentencia del
TS 418/2016 que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el
Reglamento del Impuesto para el ejercicio de la opción para acogerse el régimen
de diferimiento del Impuesto en la Importación (por excluir de su ejercicio a los
sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración Tributaria Foral),
se incluye a estos sujeto pasivos y se regula el procedimiento para el
ejercicio de la citada opción.
Por otra parte, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar al
régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación durante el mes de
noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para
permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una
Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018
fuera del plazo general, se incluye en el Real Decreto una disposición
transitoria al efecto.
4.4 Otras novedades en el
Reglamento de Facturación:
Además de las ya indicadas, en el
Reglamento de facturación se introducen las siguientes novedades:
- Se
incorpora la posibilidad de que las facturas rectificativas se envíen antes del
día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubieran expedido cuando el destinatario sea un empresario o
profesional.
- Se
introducen modificaciones en el ámbito de la facturación por las agencias de
viajes, ampliando los supuestos en los
que se habilita a estas a expedir las facturas por la prestación del servicio
cuando actúen en nombre y por cuenta ajena.
5. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS:
5.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados:
En el Real Decreto 1075/2017 se
introducen las siguientes novedades en el ITPyAJD que entran en vigor el
día 1 de enero de 2018:
- Se establece un procedimiento de autoliquidación para
los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por parte de empresarios o
profesionales de manera continuada en el tiempo.
El procedimiento, que será
aplicable cuando haya más de 100 adquisiciones mensuales (siempre que el importe individual de cada
adquisición no supere 1.000 euros), permitirá
autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo mediante un solo
impreso en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el último día
del mes correspondiente.
- Se
introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina
gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la
Administración Tributaria del Estado. En concreto:
* Certificación expedida a tal efecto por la oficina
gestora competente de la AEAT que contenga todas las menciones y requisitos
necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o
privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el
impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente
ejemplar de la autoliquidación.
* Cualquier otro medio determinado reglamentariamente
por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
5.2 Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones:
El Real Decreto 1074/2017 introduce, con efectos desde el 30 de diciembre de
2017, las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones:
-
Se exige que en los casos de adquisición de bienes
inmuebles se incluya la referencia catastral de esos inmuebles.
-
Al igual que para el ITPyAJD, se establece que la presentación ante la
oficina gestora competente de la autoliquidación, junto con los documentos
que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto, así como, en su caso, el
pago del Impuesto, o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los
medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por los ya indicados
para el ITPyAJD (certificación expedida por la oficina gestora competente
de la AEAT o cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el
Ministro de Hacienda y Función Pública).
5.3 Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Actualización de valores catastrales:
Como viene siendo habitual, se fijan (a través del
Real Decreto-ley de Medidas) los
coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2018:
Año de entrada en vigor de la ponencia de valores
|
Coeficiente de actualización
|
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
|
1,08
|
1994
|
1,07
|
1995
|
1,06
|
1996
|
1,05
|
1997, 1998, 1999 y 2000
|
1,04
|
2001, 2002 y 2003
|
1,03
|
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
|
0,96
|
2011
|
0,95
|
2012
|
0,91
|
La aplicación de estos coeficientes requerirá el
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
5.4 Impuestos Especiales:
El Real Decreto 1075/2017 modifica también ciertos
aspectos del Reglamento de Impuestos Especiales para dar cumplimiento al
derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, a la vez que se introducen mejoras en la gestión y
control de los impuestos especiales de fabricación (todo ello con efectos 1 de
enero de 2018 de forma general).
En concreto:
- Se introducen modificaciones para que la llevanza de
los libros de contabilidad exigidos
mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la
Sede Electrónica de la AEAT.
- También, previa autorización de
la oficina gestora, se permite a quienes
no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en
soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad a través de
dicha Sede.
- Se establece un nuevo sistema de precintos que incorpora un código electrónico
de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del
producto, para así facilitar su seguimiento y rastreo.
- Se implanta un procedimiento similar al EMCS (Excise Movement and Control
System) para el procedimiento de ventas
en ruta con objeto de dar continuidad al procedimiento de control
informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos
especiales de fabricación.
Se
introducen otras modificaciones por la necesaria actualización de la normativa
para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para simplificar procedimientos y reducir
formalidades, entre otras:
- La modificación del procedimiento de circulación
intracomunitaria denominado «ventas a distancia».
- La reducción de garantías para pequeñas cantidades de
bebidas en régimen suspensivo
con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
-
La implantación de la posibilidad de que todos los
productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos
destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos
objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos
productos.
-
La no exigencia de presentación de autoliquidaciones
del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos
contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar
sea cero euros.
Por último, se establecen normas específicas de
control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera
transformación del tabaco crudo dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre
las Labores del Tabaco.
5.5 Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto
Invernadero:
Con objeto de realizar un control más efectivo del impuesto, el
Real Decreto 1075/2017, modifica la
declaración recapitulativa de operaciones, especificando que los obligados a su llevanza deberán conservar el
libro registro de existencias durante el período de prescripción del impuesto
en el establecimiento donde ejerzan su actividad.
Por otro lado, se suprime la obligación de aportar una declaración
suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de
determinados beneficios fiscales.
Estas modificaciones se introducen con efectos 1 de enero de 2018.
6. SALARIO MÍNIMO
INTERPROFESIONAL:
El Real Decreto-ley de Medidas aprueba un
incremento para 2018 del salario mínimo interprofesional (en un 4% respecto al de 2017), quedando por tanto en 24,53 euros/día y 735,90 euros/mes.
Además se establece que el Gobierno determinará las
reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en
2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los
convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no
estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero
del 2018; sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos
en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores
en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar
la percepción de dichas cuantías.
3. PRÓXIMA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE
LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
El Gobierno ultima la presentación del proyecto de ley para modificar
el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el que se liquida en los Ayuntamientos al vender un
inmueble.
La reforma llega
después de que el Tribunal Constitucional lo anulase para los casos en que los
contribuyentes vendan con pérdidas, algo frecuente en los años de crisis y una
vez que el Ejecutivo consiguió el visto bueno de los alcaldes a su última
propuesta.
La norma no tendrá carácter retroactivo y obliga a los ciudadanos a
demostrar que incurrieron en pérdidas con la venta. La Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) acepta la propuesta de Hacienda,
pero reclama una compensación por las devoluciones que ha tenido que hacer tras
la sentencia del Constitucional.
A partir del próximo
verano los contribuyentes que vendan su
vivienda por menos valor del que lo compraron, no tendrán que reclamar ante su
Ayuntamiento por el impuesto de plusvalía. El Ministerio de Hacienda ultima
la reforma de este tributo local para ajustarlo a lo que dictan los tribunales:
que no se puede aplicar cuando se registren pérdidas en la compraventa.
La normativa que
Hacienda presentará en las próximas semanas, deja exentas estas operaciones.
"Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el
sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor",
señala la proposición de ley, que el Ministerio prevé aprobar antes de verano.
Por el contrario, los contribuyentes que hayan vendido el
inmueble en pérdidas en los últimos meses y ya hayan recurrido deberán seguir
con el procedimiento administrativo o judicial, según la vía escogida, porque
la norma no tendrá carácter retroactivo.
El texto legal
establece que será el contribuyente
quien tenga que acreditar "la inexistencia de incremento de valor"
y deberá aportar pruebas para demostrarlo. Para ello, podrá valerse de las
escrituras de compraventa o de los impuestos que gravan la transmisión del
inmueble: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una de las novedades consiste en la aprobación de unos coeficientes, en función del número
de años transcurridos desde la adquisición, con un máximo de 20, que servirán
para determinar la revalorización del inmueble en función del mercado. Estos coeficientes
serán actualizados anualmente por Hacienda para ajustarlos a la evolución del
sector.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE
2018.
Recaudación de
tributos. Entidades colaboradoras:
Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se determinan los supuestos en los que las Delegaciones
de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación
del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de
recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración
General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los
ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor
resida en el extranjero.
Resolución
de 26 de diciembre de 2017,
conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan
instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en los casos en
que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal (NIF) o
número de identificación de extranjeros (NIE).
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. B.O.E. núm. 1 de 1
de enero de 2018.
Acuerdos internacionales. Intercambio automático de información de cuentas financieras:
Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de
información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.
Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de
información en virtud de dicho Acuerdo.
Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación. B.O.E. núm. 2 de 2 de enero de 2018.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte:
Corrección
de errores de la Orden HFP/1258/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueban
los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Ministerio de Hacienda y
Función Pública. B.O.E. núm. 12 de fecha 13 de enero de 2018.
Información
tributaria. Generalitat de Cataluña:
Orden
HFP/19/2018, de 15 de enero, por la que se aprueban los modelos de suministro
de información previstos en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre
Bebidas Azucaradas Envasadas, aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio.
Ministerio de Hacienda y
Función Pública. B.O.E. núm. 17 de fecha 19 de enero de 2018.
Control
tributario y aduanero:
Resolución
de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.
Ministerio de Hacienda y
Función Pública. B.O.E. núm. 20 de fecha 23 de enero de 2018.
Certificados
tributarios:
Resolución
de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por
la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de
certificados tributarios.
Ministerio de Hacienda y
Función Pública. B.O.E. núm. 20 de fecha 23 de enero de 2018.
Comercio
intracomunitario. Estadísticas:
Orden
HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas
disposiciones relativas al Sistema Intrastat.
Ministerio de Hacienda y
Función Pública. B.O.E. núm. 21 de fecha 24 de enero de 2018.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre el
Valor Añadido:
Decreto Foral
Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que
se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
B.O.E. núm. 4 de fecha 4 de
enero de 2018.
Medidas tributarias:
Ley Foral 16/2017, de
27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas
tributarias.
Presupuestos:
Ley Foral 20/2017, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.
B.O.E. núm. 20 de fecha 23 de
enero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS
Días inhábiles:
Decreto 53/2017, de 1
de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año
2018 a efectos del cómputo administrativo.
B.O.E. núm. 4 de fecha 4 de
enero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos:
Ley 8/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para
el año 2018.
Medidas fiscales y
administrativas:
Ley 9/2017, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E. núm. 21 de fecha 24 de
enero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Presupuestos:
Ley 5/2017, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
B.O.E. núm. 22 de fecha 25 de
enero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Presupuestos:
Ley 13/2017, 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2018.
B.O.E. núm. 22 de fecha 25 de
enero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA
Cooperativas:
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas
Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se
modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La
Mancha.
Estímulo económico:
Ley
5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en
Castilla-La Mancha.
Presupuestos:
Ley
7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
B.O.E. núm. 23 de fecha 26 de
enero de 2018.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2018
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto
devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5
días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la
información.
HASTA EL DÍA 12
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO
(INTRASTAT):
*
Enero
2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas:
*
Enero 2018. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128,
230.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:
*
Cuarto trimestre 2017. Declaración trimestral de
cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las
entidades de crédito. Modelo 195.
* Declaración anual 2017. Identificación de las
operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
*
Enero 2018. Declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Enero 2018. Operaciones asimiladas a las
exportaciones. Modelo 380.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:
*
Enero 2018. Declaración de operaciones incluidas
en los libros registro del IVA y del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:
*
Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de
enero. Modelo 410.
*
Régimen general devolución mensual
Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 411.
*
Declaración Ocasional: Declaración-liquidación
mes de enero. Modelo 412.
*
Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de
enero. Modelo 418.
*
Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de
enero. Modelo 419.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
(CANARIAS):
*
Autoliquidación correspondiente al mes anterior.
Modelo 460.
*
Declaración de operaciones accesorias al mes de
enero. Modelo 461.
SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS
DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES:
* Declaración anual 2017. Modelo 346.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS:
*
Enero 2018. Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
*
Noviembre 2017. Grandes Empresas. Modelos 553,
554, 555, 556, 557, 558.
* Noviembre 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Enero 2018. Modelos 548, 566, 581.
* Enero 2018. Modelos 570, 580.
*
Cuarto trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas.
Modelos 553, 554, 555, 556, 557,558.
* Cuarto Trimestre 2017. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562,
563.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:
Enero 2018. Grandes Empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES:
*
Cuarto Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 583.
HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
* Enero 2018. Autoliquidación. Modelo 303.
* Enero 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Enero 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Entidades cuyo
ejercicio coincida con el año natural:
Opción/renuncia a la opción para el cálculo de
los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los
tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
Si el periodo impositivo no coincide con el año
natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses
de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para
efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
* Declaración
anual 2017. Modelo 159.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE
OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE
GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO:
*
Declaración anual 2017. Modelo 170.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES
DE AHORRO A LARGO PLAZO:
*
Declaración anual 2017. Modelo 280.
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON
TERCEROS:
*
Año 2017. Modelo 347.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES
DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):
*
Declaración-liquidación correspondiente el mes de
enero. Modelo 430.
FEBRERO
2018. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA:
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones. Actualización
de los coeficientes aplicables a los inmuebles urbanos en Cantabria:
Con efectos desde el
1-1-2018, se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para
estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes
inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de esta comunidad
autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e
ISD devengados en el año 2018.
Cantabria Resol 2-1-2018, BOC 8-1-18.
Tipos de gravamen y bonificaciones en
el ITP y AJD:
Con efectos
desde 1 de enero de 2018, se ven incrementados algunos tipos de gravamen
aplicables a ciertas operaciones sujetas a ITP y AJD, así como aprobada alguna
nueva bonificación.
L Cantabria 9/2017, BOC 29-12-17.
Impuesto sobre el Patrimonio. Cuota
íntegra:
Con
efectos desde el 30-12-2017, se regula una nueva tabla para regular los tipos
de gravamen de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los
contribuyentes con mayor capacidad económica.
L Cantabria 9/2017, BOC
29-12-17.
Impuesto sobre Donaciones:
Entre
otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en
relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I y II de
parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se
ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en
las bonificaciones aplicables.
L Cantabria 9/2017, BOC 29-12-17.
Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte:
Se
han reducido los tipos de gravamen del IMT correspondientes a determinados
vehículos.
L Cantabria 9/2017, BOC 29-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones. Dictámenes
de peritos en Aragón:
Se han introducido determinadas
aclaraciones a considerar por los peritos de la Administración a efectos de la
aplicación de la Resol
Aragón 18-10-2017 , por la que fue aprobada la Norma
Técnica de Valoraciones aplicable a los dictámenes de peritos de la
Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de
naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de
determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD.
Aragón Resol 13-12-17, BOA 8-1-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Con efectos desde 1 de
enero de 2018, se reduce el tipo aplicable a determinados supuestos de
transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.
L Castilla y León 7/2017, BOCYL 29-12-17.
Impuesto sobre Donaciones:
En relación con las
reducciones aplicables a este impuesto, destacan las que afectan a las víctimas
del terrorismo y de violencia de género.
L Castilla y León 7/2017, BOCYL 29-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se mantiene vigente para el ejercicio 2018 la
bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el
desarrollo de actividades industriales en determinadas áreas de Madrid a efectos de este impuesto.
L Madrid 12/2017, BOCM 28-12-17.
COMUNDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
Impuesto sobre Donaciones:
Con la aprobación de la
Ley de Presupuestos para 2018 en esta comunidad autónoma, a efectos del ISD, se
amplía la reducción aplicable a las herencias y donaciones entre parientes, se
procede a eliminar alguna de las reducciones aplicables hasta la fecha y se
amplía el ámbito de aplicación de la reducción por adquisición de empresa
individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
L Murcia 7/2017, BORM 27-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Con efectos desde 1 de
enero de 2018, se aprueban nuevas deducciones en las diferentes
modalidades del impuesto para incentivar la promoción y venta del suelo
industrial con el objetivo de favorecer la instalación de empresas en el
territorio de esta comunidad autónoma.
L Galicia 9/2017, DOG 28-12-17.
Impuesto sobre el Patrimonio:
Con el fin fomentar la rehabilitación de
inmuebles situados en centros históricos y de promocionar el desarrollo del
medio rural, se introducen desde
el 1-1-2018 nuevas deducciones en el IP de Galicia. Asimismo, se
incorpora una nueva deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de
la actividad de empresas de reciente creación, que viene a sustituir a la
bonificación que hasta ahora se aplicaba en estos supuestos.
L Galicia 9/2017, DOG 28-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadose Impuesto sobre Donaciones:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, se ha aprobado una nueva bonificación del impuesto, modalidad
TPO, en los casos de transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas
y sus anexos a una persona, ya sea física o jurídica, a cuya actividad le sean
de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del
sector inmobiliario.
L C. Valenciana 21/2017, DOCV 30-12-17.
Nuevos coeficientes aplicables en el
ITP y AJD e ISD en Valencia:
Se han aprobado los
coeficientes aplicables sobre el valor catastral de bienes inmuebles de
naturaleza urbana para el ejercicio 2018 en esta Comunidad Autónoma.
Orden C. Valenciana 25/2017 22-12-17, DOGV 28-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA
MANCHA
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones. Precios
medios de venta de vehículos en Castilla-La Mancha:
Para aquellas
declaraciones del ISD e ITP y AJD presentadas con posterioridad al 1-1-2018, se
complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos aprobadas por
el MHFP a efectos del ISD e ITP y AJD para el año 2018.
Orden Castilla-La Mancha 208/2017 12-12-17, DOCM
28-12-17.
Precios medios en el mercado para
bienes rústicos en Castilla-La Mancha:
Con efectos desde el
1-1-2018, se aprueban los precios medios de mercado para los bienes rústicos
situados en suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en 2018, la
metodología empleada para su cálculo, así como para las instalaciones,
construcciones, infraestructuras y maquinaria existentes en fincas rústicas o
utilizadas en el sector agrario y del ganado.
Orden Castilla-La Mancha 209/2017 12-12-17, DOCM
28-12-17.
COMUNDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones. Coeficientes
aplicables al valor catastral:
Con efectos desde 1 de
enero de 2018, se han actualizado los
coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al
mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana
radicados en su territorio, a efectos de la liquidación de los hechos
imponibles del ITP y AJD y del ISD.
Resol. Asturias 21-12-17, BOPA 29-12-17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Módulos del régimen simplificado del
IGIC para 2018:
Han sido aprobados los
índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el
año 2018.
Orden Canarias 10-1-2018, BOCANA 15-1-18.
Módulos para el año 2018 del régimen
simplificado del Arbitrio sobre importaciones en Canarias:
Ha sido aprobada la
orden donde se regula el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado
del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
y se fijan sus módulos.
Orden Canarias 10-1-2018, BOCANA 15-1-18.
Nuevo régimen especial del pequeño
empresario o profesional:
A partir del 1-1-2018
los profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000
euros podrán acogerse a este régimen especial cuando cumplan una serie de
requisitos.
L Canarias 7/2017, BOCANA 30-12-17.
Modificaciones en IGIC:
Con efectos desde 1-1-2018Se producen diversas modificaciones en los
bienes y servicios que deben tributar en los tipos al 0% y al 3%, y se
introduce dos nuevos supuestos que pueden aplicar el tipo reducido en las
adquisiciones de vivienda y en las ejecuciones de obras.
L Canarias 7/2017, BOCANA 30-12-17.
Devolución a no establecidos del IGIC
soportado:
Con fecha de entrada en
vigor 1-1-2018, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de
devolución del IGIC a no establecidos en las Islas Canarias.
L Canarias 7/2017, BOCANA 30-12-17.
Impuesto sobre las labores del tabaco:
Se actualizan los tipos
de gravamen aplicables durante el ejercicio 2018.
L Canarias 7/2017, BOCANA 30-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, se han modificado las tablas de retenciones del trabajo
DF 62/2017, BOTHA 8-1-2018.
Modificaciones en los modelos 190 y 10T:
Con efectos desde el
21-12-2017, se reemplaza el modelo 190 de resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas,
premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y
lógicos, y el modelo 10T relativo al certificado de los rendimientos del
trabajo, de actividades económicas y de premios.
OF Araba 676/2017, BOTHA 20-12-2017.
Reducción por tributación conjunta en
el IRPF:
Se amplía el importe de
la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general
NF Araba 21/2017, BOTHA 29-12-17.
Cuota íntegra en el IRPF:
Se modifica la escala y
los tipos aplicables a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que
cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra
NF Araba 21/2017, BOTHA 29-12-17.
Deducciones familiares y personales en
el IRPF:
Se modifican las
cuantías establecidas en determinadas deducciones familiares y personales
aplicables a la cuota íntegra del IRPF.
NF Araba 21/2017, BOTHA 29-12-17.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Llevanza
de los libros registro:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede
electrónica de la Diputación Foral de Araba.
OF Araba 703/2017, BOTHA 3-1-18.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Se modifica la
bonificación a favor de los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol, incluyendo
como novedad, la proveniente de otras energías renovables.
NF Araba 22/2017, BOTHA 29-12-17.
Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO):
Se modifica la
bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del
sol, incluyendo, entre otras novedades, la proveniente de otras energías
renovables.
NF 22/2017, BOTHA 29-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Coeficientes de actualización:
Se han aprobado en
Bizkaia los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el
año 2018
DF Bizkaia 146/2017, BOTHB 19-12-17.
Nuevo modelo 190:
Se aprueba un nuevo
modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo, de actividades económicas, y de premios
OF Bizkaia 2190/2017, BOTHB 20-12-2017.
Retenciones:
Con efectos a partir
del 30-12-2017, se aprueban los porcentajes de retención aplicables sobre los
rendimientos del trabajo.
DF 152/2017, BOTHB 29-12-17.
Reducción por tributación conjunta en
el IRPF:
Se modifica el importe
de la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general.
NF Bizkaia 4/2017, BOTHB 29-12-17.
Cuota íntegra en el IRPF:
Se modifica la escala y
los tipos aplicables a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que
cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra
NF Bizkaia 4/2017, BOTHB 29-12-17.
Deducciones familiares y personales en
el IRPF:
Se modifican las cuantías
establecidas en varias deducciones familiares y personales aplicables a la
cuota íntegra del IRPF.
NF Bizkaia 4/2017
art.48 a 51, BOTHB 29-12-17.
Entidades en régimen de atribución de
rentas en el IRPF:
Se aprueba en Bizkaia
el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en
régimen de atribución de rentas
OF Bizkaia 2229/2017, BOTHB 27-12-17.
Precios medios de venta aplicables en
la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo,
todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores
marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de su antigüedad,
en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
OF Bizkaia 2304/2017, BOTHB 12-1-18.
Impuesto sobre Sociedades
Corrección monetaria:
Se han aprobado los
coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Bizkaia para los
períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.
DF Bizkaia 146/2017, BOTHB 19-12-17.
Modelo de comunicación de participación
en proyectos de I+D e IT. IS:
Se aprueba el modelo 20
I, de Comunicación de participación en proyectos de investigación y desarrollo
e innovación tecnológica, aplicable para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1-1-2017.
OF Bizkaia 2189/2017, BOTHB 20-12-17.
Impuesto sobre Donaciones:
Se modifican en el ISD
las tarifas aplicables a los grupos de parentesco II, III y IV.
NF Bizkaia 4/2017, BOTHB 29-12-17.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede
electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
DF Bizkaia 2232/2017, BOTHB 27-12-17.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Modelo 181:
Con efectos desde el
5-1-2018, se reemplaza el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y
créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes muebles, así como
los diseños físicos y lógicos.
OF 555/2017, BOTHG 5-1-18.
Retenciones:
Con efectos a partir
del 1-1-2018, como consecuencia de la deflactación de la tarifa aplicable a la
base liquidable general y la actualización de algunas deducciones familiares y
personales que se han aprobado en la NF Gipuzkoa 3/2017, se modifican las
tablas de retenciones del trabajo, ajustándolas a las cuotas resultantes de los
nuevos importes.
DF 31/2017, BOTHG 29-12-17.
Coeficientes de actualización en el
IRPF:
Se aprueban los
coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias
patrimoniales para el año 2018.
DF Gipuzkoa31/2017, BOTHG 29-12-17.
Reducción por tributación conjunta en
el IRPF:
Se incrementa la cuantía de la reducción por
tributación conjunta
NF Gipuzkoa 3/2017, BOTHG 27-12-17.
Minoraciones en cuota en el IRPF:
Se modifica la cuantía
para la minoración de la cuota íntegra y las deducciones por descendientes,
ascendientes y por edad.
NF Gipuzkoa 3/2017, BOTHG 27-12-17.
Modelo Planes de Ahorro a Largo Plazo
de IRPF:
Se aprueba en Gipuzkoa
el modelo 280 Planes de Ahorro a Largo Plazo. Declaración informativa anual.
OF Gipuzkoa 550/2017, BOTHG 29-12-17.
Modelo de cuentas vivienda.
Rehabilitación y arrendamiento de inmuebles de IRPF:
Se aprueba en Gipuzkoa
el modelo 781 cuentas vivienda. Rehabilitación de inmuebles. Arrendamiento de
inmuebles. Declaración informativa anual.
OF Gipuzkoa 554/2017, BOTHG 29-12-17.
Modelo de retenciones sobre
rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios de IRPF:
Se aprueba en Gipuzkoa
el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo
y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual.
OF Gipuzkoa 553/2017, BOTHG 29-12-17.
Impuesto sobre Sociedades. Coeficientes
de corrección monetaria en el IS:
Se han aprobado los
coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los
períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.
DF Gipuzkoa 31/2017, BOTHG 29-12-17.
Modelo de declaración informativa anual
sobre operaciones en el capital de las IIC en el IRPF e IS:
Se aprueba el modelo
187 de declaración informativa anual sobre las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, y sus formas de presentación
OF Gipuzkoa 586/2014, BOTHG 5-1-18.
Modificación del modelo de resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 188) en el IRPF e IS:
Con efectos a partir
del 5-1-2018, se modifica el modelo 188 de resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes
de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez
del IRPF e IS, y las formas y plazos de presentación.
OF Gipuzkoa 555/2017, BOTHG 5-1-18.
Impuesto sobre Donaciones:
Con efectos desde el
1-1-2018, se modifican las tarifas aplicables sobre la base liquidable
correspondientes a los grupos de grado de parentesco II y III del ISD.
NF Gipuzkoa 3/2017, BOTHG 27-12-17.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se reforma la Ley Foral
de IVA en Navarra para adaptarla a la modificación de la LIVA introducida por
la LCS y aplica así, idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en
el territorio común.
DFLeg Navarra 3/2017, BON 21-12-17.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Modelo 280:
Se aprueba el modelo
280 Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
OF Navarra 149/2017, BON 8-1-18.
Exenciones en el IRPF:
Se declaran exentas las
indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía
fijada en la mediación y las subvenciones públicas por obras de rehabilitación
protegida de las comunidades de vecinos.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Tributación conjunta en el IRPF:
Se aprueba el límite de
rentas para la aplicación de la deducción por descendientes menores de 3 años o
adoptados en tributación conjunta.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Rendimientos del trabajo en el IRPF:
Se determina el
tratamiento tributario de las primas satisfechas para la cobertura de
enfermedad de las personas con discapacidad y se delimita la aplicación de las
reducciones sobre el rendimiento íntegro. Régimen fiscal de las aportaciones
realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Rendimientos del capital inmobiliario:
Con efectos desde el
1-1-2018, se suprime con carácter general la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos del
capital inmobiliario para el supuesto de arrendamientos de inmuebles destinados
a vivienda.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Rendimientos de actividades
empresariales o profesionales en el IRPF. Gastos deducibles por primas de
seguro para cobertura de enfermedad en el caso de personas con discapacidad:
Con efectos desde el
1-1-2018, se establece como gasto deducible para la determinación del
rendimiento neto en estimación directa, el importe máximo de 1.500 euros por
persona con discapacidad, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas
por el sujeto pasivo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la
de su cónyuge, así como a la de los descendientes.
Adicionalmente, con
efectos desde el 1-1-2017, se introducen una serie de mejoras técnicas con el
fin de actualizar las remisiones y referencias al IS.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Exención de los incrementos de
patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la primera transmisión
onerosa de la vivienda habitual:
Con efectos desde el
1-1-2017 , no pueden aplicar la exención de los incrementos de patrimonio que
se pongan de manifiesto con ocasión de la primera transmisión onerosa de su
vivienda habitual por mayores de 70 años o
por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia
quienes ya la hubieran aplicado en periodos impositivos anteriores.
Adicionalmente, se
introducen una serie de mejoras técnicas con el fin de actualizar las remisiones
y referencias al IS.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Integración y compensación de rentas en
el IRPF. Cómputo del porcentaje de participación en la cesión de capitales
propios a una entidad vinculada:
La ley foral del IRPF
establece que se integran en la parte general de la base imponible los
rendimientos del capital mobiliario correspondientes al exceso del importe de
los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de
multiplicar por tres los fondos propios de esta última, en la parte que
corresponda a la participación del sujeto pasivo. A efectos de computar el
exceso se tiene en consideración el importe de los fondos propios de la entidad
vinculada, reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado
con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto y el porcentaje de
participación del sujeto pasivo existente en esa misma fecha.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Cuota íntegra en el IRPF:
Se incrementa en un
punto porcentual en cada uno de los tramos de la escala de los tipos de
gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Deducciones en el IRPF:
Se deroga la deducción
por inversión en vivienda habitual y se introducen modificaciones en las
deducciones por alquiler, personales y familiares, en instalaciones de energías
renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de
recarga.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Cuota diferencial en el IRPF:
Con efectos desde el
1-1-2017, se establecen los Requisitos para aplicar la deducción por pensiones
de jubilación en su modalidad contributiva.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Resumen anual de retenciones sobre
rentas o rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles en el IRPF e IS:
Se aprueba el modelo
180 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas
rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles, del IRPF, IS e IRNR correspondiente a establecimientos
permanente.
OF Navarra 157/2017, BON 28-12-17.
Impuesto sobre el Patrimonio. Seguros
de vida en el IP:
Se determina que en los
seguros de vida cuando se designe como beneficiario irrevocable a otra persona,
es el tomador quien se computa el seguro en la base imponible.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Deuda tributaria en el IP:
Se disminuye el
porcentaje del límite de reducción en la cuota íntegra del impuesto y se
suaviza la tributación en la deducción de bienes y derechos necesarios para el
desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
LF 16/2017, BON 30-12-17.
Impuesto sobre Sociedades. Nuevo
Reglamento:
Se aprueba el nuevo
Reglamento del IS para acomodar sus contenidos a la nueva Ley Foral del
impuesto y actualizar determinadas reglas recogidas en ella.
DF Navarra 114/2017, BON 3-1-18.
Novedades introducidas en el Impuesto
sobre Sociedades por la Ley Foral 16/2017, BON 30-12-17. Pérdidas por deterioro
de valores. IS:
Las pérdidas por
deterioro de las participaciones que disfruten de la exención sobre dividendos
y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos
propios no son deducibles, ya que la diferencia es permanente y no revierte
nunca.
Gastos fiscalmente no deducibles. IS:
No resultan deducibles
las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que
gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de
dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones.
No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la
participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de
baja tributación.
Información país por país. IS:
No existe la obligación
de aportar la información país por país por las entidades dependientes o
establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo
multinacional haya designado para que presente la referida información a una
entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado
miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su
territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el
grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación.
Imputación temporal en el IS de las
rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas
de un grupo:
Se modifica el régimen
de imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de
participaciones entre empresas de un grupo y se suprime la regla de imputación
de las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento
permanente entre empresas de un grupo mercantil.
Exención sobre dividendos y rentas
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios.
IS:
Se modifican los
requisitos de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión
de valores representativos de los fondos propios, así como las reglas
especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada
conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canje de valores. También se modifican las reglas
aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de
participaciones en una entidad. Las rentas negativas generadas en la extinción
de la entidad participada son fiscalmente deducibles salvo que la extinción se
produzca en una operación de reestructuración.
Rentas derivadas de establecimientos
permanentes. IS:
Se modifica la exención
de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes y la tributación de
las rentas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.
Exención por reinversión de beneficios
extraordinarios. IS:
Desaparece la exención
por reinversión total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la
transmisión. No forma parte de las rentas el importe de las pérdidas por
deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a
ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Rentas derivadas de establecimientos
permanentes. IS:
Se modifica la exención
de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes y la tributación de
las rentas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.
Exención por reinversión de beneficios
extraordinarios. IS:
Desaparece la exención
por reinversión total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la
transmisión. No forma parte de las rentas el importe de las pérdidas por
deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a
ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles. IS:
A efectos de la no
integración en la base imponible de las rentas positivas procedentes de la
cesión de determinados activos intangibles, no forma parte de esas rentas el
importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales,
en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Reducción de bases liquidables
negativas. IS:
Se introducen unos
límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos
que se inicien en 2018 y 2019.
Reserva especial para inversiones. IS:
El porcentaje de
reducción en la base imponible positiva de las cantidades que, procedentes del
beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a la reserva especial
para inversiones es del 60% para la microempresa.
Cuota y tributación mínima. IS:
El porcentaje mínimo
general pasa a ser del 18%. A las microempresas se les aplica un porcentaje
mínimo del 13% y a las pequeñas empresas, el 16%. Las entidades parcialmente
exentas que tienen el carácter de microempresa tributan al 19%. Las deducciones
para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del
impuesto, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a
partir del 1-1-2017 minoran la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota
líquida, y la base liquidable, a efectos de determinar la tributación mínima.
Deducción para evitar la doble
imposición internacional. IS:
La deducción para
evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base
imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas
en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones
específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la
deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen
las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de
participaciones.
Novedades en las deducciones para
incentivar la realización de determinadas actividades en el IS:
Se modifican algunas de
las deducciones por inversiones. Entre ellas, la deducción por inversión en
elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en
instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica y la deducción
por creación de empleo.
Modificación de la deducción en el IS
por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio:
El porcentaje para
calcular el importe de la deducción es el 40% en el caso de gastos de
publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas en
las que participan solamente mujeres.
Modificación de la deducción en el IS
por inversión en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica:
Se incrementan las
deducciones por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables y
en vehículos eléctricos, y se incorpora la deducción por inversión en vehículos
híbridos enchufables.
Modificación de la deducción en el IS
por creación de empleo:
Con efectos para
periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se implantan cambios
significativos en la deducción por creación de empleo respecto al requisito
cuantitativo de salario y a la cuantía de la deducción.
Retención en arrendamientos urbanos en
el IS:
Se introduce una
excepción a la obligación de retener en determinados supuestos de rentas
procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos.
Impuesto sobre Donaciones. Tipos de
gravamen del ISD:
Se modifican en el ISD
los tipos de gravamen aplicables a los cónyuges o miembros de una pareja
estable, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad,
adoptantes o adoptados.
LF Navarra 16/2017, BON 30-12-17.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Beneficios fiscales en el ITP y AJD:
Se introduce una
exención en el ITP y AJD para las adjudicaciones y transmisiones de la
propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la
ejecución de sentencias derivadas de la Ley Orgánica de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004).
LF Navarra 16/2017, BON 30-12-17.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Tarifas en el IVTM:
Se incorporan las
nuevas tarifas aplicables en el IVTM a partir del 1-1-2018.
Impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana. Novedades introducidas en el Impuesto
sobre Sociedades por la Ley Foral 19/2017, BON 30-12-17:
Se adecúa el IIVTNU a la sentencia TCo
72/2017:
Se establece que no se
produce la sujeción en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana,
respecto de los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de
valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición
del terreno, como consecuencia de lo resuelto en la sentencia TCo 72/2017.
Exenciones en el IIVTNU:
Entre las novedades
introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la
constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a
título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el
Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a
favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.
Sujeto pasivo en el IIVTNU:
Se extiende el concepto
de sustituto del contribuyente a la persona que adquiera el inmueble, en las
transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual que cumplan
determinados requisitos, en el ámbito de un procedimiento concursal.
Base imponible en el IIVTNU:
En el ámbito de la base
imponible se introducen cambios en el concepto y en su determinación, la cual
se obtiene multiplicando el valor del terreno por un coeficiente que ha de
estar en relación con el periodo de generación del incremento de valor.
Cuota tributaria en el IIVTNU:
Se amplía hasta el 25%
el importe del tipo de gravamen máximo que pueden aprobar los Ayuntamientos.
Gestión del IIVTNU:
Se suprime la facultad
de los Ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación del impuesto
por el sujeto pasivo o sustituto.
Novedades en la Ley Foral General
Tributaria introducidas por la Ley Foral 16/2017 BON 30/12/17. Inspección de
los tributos:
Se modifican varios
aspectos relativos a la inspección de los tributos entre los que destaca la
elaboración anual del Plan de Control Tributario.
Procedimientos tributarios:
Se establecen medidas
relevantes entre las que destacan las modificaciones en las infracciones
simples y graves, así como la reducción de las sanciones por pronto pago; la
nueva regulación de los plazos de resolución expresa; y la modificación del
procedimiento de revisión de actos en vía administrativa.
Plazos de resolución en los
procedimientos tributarios:
Se establece una nueva
regulación de los plazos de resolución y de los efectos de la falta de
resolución expresa en los procedimientos tributarios.
Obligados tributarios:
Se introducen modificaciones
relativas los obligados tributarios entre la que destaca la responsabilidad
soldaría del pago de la deuda y sanción tributaria pendiente.
Infracciones y sanciones tributarias:
Se introducen
modificaciones en materia de infracciones y sanciones, destacando la reducción
por pronto pago.
Graduación de las sanciones tributarias:
Se introducen
modificaciones en los criterios de graduación de las sanciones y en las
reducciones por conformidad del obligado tributario.
Normas generales sobre la revisión en
vía administrativa:
Se detallan con más
precisión las normas comunes sobre la revisión en vía administrativa, en
concreto los medios de revisión y la motivación de las resoluciones.
Recurso de reposición:
Se moderniza la
regulación del recurso de reposición.
Reclamación económica administrativa:
Se elimina por parte
del Gobierno de Navarra la ratificación de las propuestas de resolución del
TEAF Navarra suponiendo así un incremento de la autonomía de este tribunal y
una reducción en los plazos de resolución de las reclamaciones.
Recurso extraordinario de revisión:
Se establece una
regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión, en concordancia
con lo dispuesto en la LPAC y en las Administraciones tributarias de nuestro
entorno.
Revisión de actos nulos de pleno
derecho:
Se regula de manera
autónoma en el derecho tributario foral el procedimiento especial de revisión
de actos nulos de pleno derecho, sin perjuicio de que esa regulación foral se
apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación del derecho
administrativo común, tal como lo hacen las Administraciones tributarias de
nuestro entorno.
Declaración de lesividad de actos
anulables:
Se regula de manera
autónoma en el derecho tributario foral el procedimiento especial de
declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de que esa
regulación foral se apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación
del derecho administrativo común, tal como lo hacen las Administraciones
tributarias de nuestro entorno.
Revocación de actos tributarios y de
imposición de sanciones:
Se regula de manera
autónoma en el derecho tributario foral el procedimiento especial de revocación
de actos tributarios y de imposición de sanciones, sin perjuicio de que esa regulación
foral se apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación del
derecho administrativo común, tal como lo hacen las Administraciones
tributarias de nuestro entorno.
Devolución de ingresos indebidos:
Cuando el acto
administrativo haya adquirido firmeza, únicamente se puede solicitar la
devolución del ingreso indebido instando o promoviendo la revisión del acto
utilizando alguno de los procedimientos especiales de revisión o mediante el
recurso extraordinario de revisión.
Rectificación de errores:
Se regula de manera
autónoma en el derecho tributario foral el procedimiento especial de
rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, sin perjuicio de
que esa regulación foral se apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación
del derecho administrativo común, tal como lo hacen las Administraciones
tributarias de nuestro entorno.
Prestación del servicio de notificación
electrónica:
Se regulan las
características de la prestación del servicio de notificación electrónica y las
reglas por las que los obligados tributarios pueden señalar días en los que no
se pueden realizar estas notificaciones.
OF Navarra 148/2017,
BON 27-12-17.
Puede descargarse esta
Circular en PDF desde la página web de AUREN.
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