1. MODIFICACIONES DE
LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Las modificaciones de estos Reglamentos tienen como objeto declarado la
lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones
jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el
reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
2.
PLAN ANUAL DE
CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2018.
Se ha publicado el plan de control tributario y aduanero para 2018.
3.
MODIFICACIONES EN
LA REGULACIÓN DEL SISTEMA INTRASTAT.
A partir del 1 de marzo de 2018 determinados aspectos del Sistema
Intrastat se encuentran regulados en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero,
incluidos los umbrales de exención.
4.
MODIFICACIONES EN
EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes
y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en
planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con
al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización
de derechos.
1. MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL
TRIBUTARIA.
El 30
de diciembre se publicaron en el BOE
cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la LGT
(que introducen sustanciales novedades):
- El Real Decreto
1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (“el
Reglamento de Inspección”), y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre,
por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- El Real Decreto
1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- El Real Decreto
1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General
del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004,
de 15 de octubre (“el Reglamento Sancionador”).
- Y el Real Decreto
1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General
de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo.
Las modificaciones de estos Reglamentos, que han entrado en
vigor (en general, y con las excepciones que se señalan más abajo) el pasado
día 1 de enero de 2018, tienen como
objetivo declarado la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las
relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa,
el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Las principales novedades son las siguientes:
A) Modificaciones en el Reglamento de Inspección y de
Aplicación de los Tributos:
Salvo
determinadas previsiones específicas, las modificaciones que se desarrollan a
continuación serán de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a
partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de enero de 2018).
Modificaciones en materia de obligaciones
censales y de comunicación con la Administración tributaria:
a)
Se establece la obligación de comunicar, en la declaración de baja en el censo de
Empresarios, Profesionales Retenedores, la identificación de los sucesores en
las correspondientes actividades, en caso de fallecimiento de personas físicas
que desarrollen actividades económicas o profesionales, así como en los
supuestos de transformación, extinción, disolución o liquidación de personas
jurídicas y de entidades sin personalidad.
Dicha
obligación conlleva la obligación de presentar por parte de personas jurídicas
y demás entidades copia de las escrituras o documentos que modifiquen los
anteriormente vigentes.
Como consecuencia directa del establecimiento
de la referida obligación, se modifica
la declaración censal (modelo 036) incorporando un apartado específico para
indicar esta información.
b)
Se establece la posibilidad de que las
personas físicas o entidades que realicen actividades económicas o
profesionales puedan presentar mediante el Documento Único Electrónico (DUE)
no sólo la declaración censal de alta, como hasta ahora, sino también las
posteriores declaraciones de modificación y baja.
c)
Con la finalidad de impedir que el NIF provisional pueda devenir
permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva,
se establece un periodo de validez de seis meses cuyo transcurso posibilita la
aplicación de los procedimientos de rectificación censal y revocación del número
de identificación fiscal.
d)
Se establece la posibilidad de solicitar
la rehabilitación del NIF previamente revocado cuando el solicitante
acredite que han desaparecido las causas la revocación. En el caso de
sociedades, deberá comunicarse la identificación de quienes ostentan la
titularidad del capital social, identificando a los representantes legales y el
domicilio fiscal.
Modificaciones en materia de suministro de
información:
a)
Sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual: En
relación con los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución
mensual, que deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria, se especifica que quedan exonerados de la obligación de presentar la Declaración
informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo
340).
b)
Obligación de información específica para las personas o entidades que
intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
Estos intermediarios deberán identificar a los
cesionarios y cedentes de la vivienda cedida y el importe por el que se ha
cedido.
Quedan excluidos
quienes se dediquen al arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (tal y
como se definen en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) y los
alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos
hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo,
entre otros. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles.
Modificaciones en materia de notificaciones
electrónicas:
El
régimen de notificaciones electrónicas deja
de regularse por el presente reglamento para remitirse a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. No obstante, se
prevé que puedan establecerse especialidades en materia tributaria.
Modificaciones en materia de información y
asistencia a los obligados tributarios:
a)
Se incorpora un nuevo mecanismo dirigido a la Administración Tributaria a
efectos de informar y prestar asistencia informativa a los obligados
tributarios: se trata de las disposiciones
interpretativas o aclaratorias.
Dichas disposiciones
serán dictadas por los órganos de la Administración Tributaria que tengan
atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario
y se publicarán en el boletín oficial que corresponda, pudiendo ser sometidas a
información pública si su naturaleza lo aconseja.
b)
Régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades: En
relación con el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
(en aquellos casos en que la entidad dominante no resida en territorio español
y, por tanto, deba existir una entidad representante en España) se establece que si cambia la sociedad
representante no se alterará la competencia del órgano actuante respecto de los
procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados sobre el grupo.
En los mismos términos se incluye en la
norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades
del IVA.
c)
Consultas tributarias: En materia
de consultas tributarias se establece la presentación obligatoria por medios
electrónicos para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con
la Administración Tributaria.
Cuando el consultante actúe mediante
representante deberá aportar la documentación acreditativa de la
representación.
Se especifica el procedimiento para
aquellas consultas cuyo objeto verse sobre la existencia de un establecimiento
permanente o una transacción transfronteriza.
d)
Modificaciones en materia de certificados de deudas tributarias: Se establece un nuevo requisito para
entender que el obligado tributario se encuentra al corriente de las
obligaciones tributarias en supuestos de delito contra la Hacienda Pública,
ya que el obligado tributario que pretenda obtener dicho certificado no deberá
tener pendiente de ingreso responsabilidades civiles ni cantidades en concepto
de multas derivadas del delito frente a Hacienda.
Modificaciones en materia del procedimiento
inspector:
a)
Plazo del procedimiento inspector: Se ajusta la norma reglamentaria a la
nueva regulación legal del plazo del procedimiento inspector que prevé, en
lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la
Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo,
los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda
conocer la fecha límite del procedimiento.
b)
Publicidad del criterio
administrativo: Siguiendo el mandato legal, se regula también la publicidad de los criterios administrativos
derivados de los informes en los que se haya apreciado la existencia de
conflicto en la aplicación de la norma tributaria a efectos de poder sancionar
otros supuestos sustancialmente iguales.
Se establece la publicación
por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cuando la competencia para la
emisión de la consulta sea el Estado, o en los medios de otras Administraciones
Tributarias, cuando se trate de tributos cuyo órgano competente para la emisión
de las consultas se integre en otras Administraciones. Dichos criterios deberán
ser publicados trimestralmente.
c)
Expedientes de derivación de responsabilidad: Se establecen dos
modificaciones:
i. La necesidad que, durante el trámite de
audiencia, el responsable dé su conformidad expresa para poder gozar de la
reducción del 30% del importe de las sanciones derivadas (la conocida como
“reducción por conformidad”).
ii. Para que sea competente el órgano de
Inspección y no el de Recaudación, es suficiente con que exista un intento de
notificación o la puesta a disposición por medios electrónicos, del acuerdo de
derivación de responsabilidad dentro del periodo voluntario de pago del deudor
principal. Hasta ahora se exigía la efectiva notificación dentro de ese plazo.
De este modo se reducen los supuestos en los que el procedimiento de
declaración de responsabilidad deba tramitarse por los órganos de recaudación.
Modificaciones en
supuestos de delito contra Hacienda Pública:
Se incorpora al Reglamento un nuevo
capítulo en el que se regula tanto las situaciones en las que puede apreciarse
los indicios de delito
(incluyendo el órgano y momento procesal en que pueden concurrir dichos
indicios) como también las cuestiones
procedimentales a seguir cuando los indicios de la comisión del delito se ponen
de manifiesto durante el curso de un procedimiento inspector. En estos casos
se especifican los supuestos en los que la Inspección no podrá dictar
liquidación y cuándo podrá dictar liquidación vinculada a delito.
Asimismo,
se incorpora el método de cálculo y la
tramitación de las liquidaciones respecto de un mismo tributo y periodo cuando
existan elementos vinculados a la existencia del delito fiscal y otros que no.
También se desarrollan los efectos
derivados de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito que
ya habían sido establecidos a grandes rasgos en la LGT.
Nuevo supuesto de
silencio administrativo negativo:
Se ha
modificado la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1065/2007 para establecer
un nuevo supuesto de silencio negativo: los
procedimientos de solicitud de autorización de rectificación de facturas se
entenderán desestimados cuando venza el plazo máximo sin que se haya notificado
resolución expresa.
B) Modificaciones en el Reglamento Sancionador:
A
señalar las siguientes modificaciones:
a) Responsabilidad por
infracción formal por falta de presentación de las autoliquidaciones,
declaraciones u otros documentos: Se
elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de
las autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia
tributaria por medios electrónicos o telemáticos cuando se hubieran presentado
por otros medios y siempre que se presenten por medios electrónicos o
telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la
Administración Tributaria o inicio de procedimiento sancionador.
b) Sanciones
asociadas al sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII).
Este tema ya fue comentado en nuestra
anterior circular del pasado mes de febrero.
c) Otras
modificaciones en materia del procedimiento sancionador
- Como consecuencia
del establecimiento de una sanción específica prevista para supuestos de
incumplimiento de la obligación informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero (modelo 720), se incorporan
determinadas modificaciones en el régimen sancionador a efectos de excluir la
aplicación de criterios de calificación generales.
Es decir, en la práctica, funcionarán dos
sistemas sancionadores independientes: por un lado el del modelo 720 y por
otro, el general, sin que cualquiera de los dos sirva para determinar la
aplicación de agravantes en el otro.
- Se prevé un supuesto en el que el procedimiento
sancionador pueda durar más de 6 meses: cuando haya una orden de completar el
expediente en un procedimiento inspector tras la incoación de una Acta, el
plazo entre dicha orden y la notificación de la nueva Acta o del nuevo trámite
de audiencia no computará a los efectos de la duración máxima de 6 meses del
procedimiento sancionador.
- La modificación incorpora determinados ajustes en la
regulación del procedimiento sancionador a los efectos de adaptar dicha
normativa a la regulación legal de tramitación del delito fiscal y de otros
delitos contra la Hacienda Pública en sede administrativa.
C) Modificaciones en el Reglamento de Revisión:
El
Real Decreto que modifica este Reglamento entró en vigor el 1 de enero 2018; no
obstante, las normas que prevén la reducción proporcional de garantías
aportadas para la suspensión serán de aplicación cuando se realice la solicitud
de suspensión por los órganos de la Administración a partir de la entrada en
vigor del Real Decreto.
Las
principales modificaciones introducidas en el Reglamento de Revisión son las
siguientes:
a)
Procedimientos amistosos: Se
establece que los procedimientos internos de revisión quedarán suspendidos de
acuerdo con la LGT por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos
en los convenios y tratados internacionales.
Como novedad, se
prevé que la autoridad española competente deberá comunicar al órgano revisor
los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por
las demás partes implicadas que consten en la solicitud de inicio del
procedimiento amistoso o cualquier otro recurso de los que tuviese
conocimiento.
b)
Procedimiento de revocación: Se
establece que el informe del servicio jurídico será posterior a la propuesta de
resolución, siguiendo así la regla general de los procedimientos de
revisión.
c) Suspensión
de las deudas tributarias:
Suspensión de las
sanciones:
Se prevé que la suspensión de las
sanciones no se extenderá a las impugnaciones que puedan realizar los
responsables previstos en el artículo 42.2 de la LGT, es decir:
-
Los
que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o
derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la
Administración Tributaria.
- Los que, por culpa o negligencia, incumplan
las órdenes de embargo.
- Los
que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la
garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos
embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera
constituido la medida cautelar o la garantía.
- Las
personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez
recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el
levantamiento de aquéllos.
Obligaciones conexas: Tal y como se
establece en la LGT, se regula que en caso de estimación de un recurso o una
reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado
el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la
garantía aportada para suspender dicha liquidación quede afecta al reintegro de
la correspondiente devolución conexa.
Garantías para la
suspensión:
En relación con las garantías para la suspensión en vía revisora del acto
impugnado, se establece que dichas
garantías deberán cubrir, además del importe del acto impugnado y los intereses
de demora que genera la suspensión, los recargos que procederían en caso de
ejecución de la garantía.
D) Modificación en las
reclamaciones económico-administrativas:
a)
Supresión de la sala desconcentrada de Alicante: Se suprime la sala
desconcentrada de Alicante del TEAR de la Comunidad Valenciana (Sala de
Alicante/ Alacant, con sede en Alicante, con competencia sobre dicha provincia)
y se contempla la posibilidad de que el Presidente del TEAC pueda atribuir
mediante resolución a los miembros de cualquier órgano económico-administrativo
la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro,
pudiendo desde ese momento constituirse como órgano unipersonal o como Sala de
éste.
b)
Reglas concretas en relación con las cuantías en las reclamaciones
económico-administrativas: Se
establecen reglas concretas en relación con las cuantías en las reclamaciones
económico-administrativas:
* Con carácter
general, será el importe del acto o
actuación objeto de la reclamación. Los actos que no contengan o no se
refieran a una cuantificación económica y las sanciones no pecuniarias se
considerarán de cuantía indeterminada.
* Si lo impugnado fuese una base imponible o un acto de
valoración y no se hubiera practicado liquidación, la cuantía de la reclamación
será el importe de aquéllos.
En
los siguientes supuestos, la cuantía de la reclamación será:
(i)
En las reclamaciones contra actos por
los que se minore o se deniegue una devolución o compensación solicitada por el
sujeto, la diferencia entre la devolución o compensación solicitada y la
reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a
ingresar.
(ii) En las reclamaciones contra actos de
disminución de bases imponibles negativas (BIN) declaradas por el obligado
tributario, la BIN que haya sido regularizada por la Administración.
Además:
* Si el acto
administrativo exige además una deuda tributaria a ingresar, se atenderá al
mayor de los dos importes siguientes: la BIN declarada que ha sido regularizada
o la deuda tributaria a ingresar.
* Si además de la BIN
declarada se solicitó una devolución, se atenderá al mayor de los dos importes
siguientes: la BIN que ha sido suprimida y el importe que resulte de la
aplicación de lo establecido en el apartado (i) anterior.
Si los importes
comparados determinan distintas vía de recurso o procedimiento, se tendrá por
mayor importe aquél que supere la cuantía necesaria para el recurso de alzada
y, en su defecto, aquel que supere la cuantía establecida para el procedimiento
abreviado, aunque en términos absolutos sean inferiores.
1. En las reclamaciones contra diligencias de embargo, el
importe por el que se sigue la ejecución.
2. En las reclamaciones contra acuerdos de derivación de
responsabilidad, el importe objeto de derivación.
3. En las reclamaciones contra sanciones, su importe previo
a la aplicación de las posibles reducciones.
4. En las reclamaciones contra resoluciones de
procedimientos iniciados por una solicitud de devolución de ingresos indebidos,
por una solicitud de rectificación de una autoliquidación o por una solicitud
de compensación, la diferencia entre lo solicitado y lo reconocido por la
Administración.
Si la solicitud no permitiera concretar la cantidad a la que se refiere, la
reclamación se considerará de cuantía indeterminada.
5. En las reclamaciones sobre determinados componentes de
la deuda tributaria, el componente o la suma de los componentes que sean objeto
de impugnación.
* Cuando
el acto administrativo objeto de reclamación incluya varias deudas, bases,
valoraciones, o actos de otra naturaleza, se considerará como cuantía de la
reclamación interpuesta la de la deuda, base, valoración o acto de mayor
importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de
todos los consignados en el documento. Las reclamaciones contra actos que
realicen varios pronunciamientos y solo alguno de ellos contenga o se refiera a
una cuantificación económica, se considerarán de cuantía indeterminada.
* En las
reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares, se atenderá a
la pretensión del reclamante.
c) Régimen
de notificaciones:
Se establece expresamente que los Tribunales
Económico-Administrativos notificarán sus resoluciones a los interesados. Las notificaciones
se practicarán por el medio señalado al efecto por el interesado.
No obstante, la notificación será por medios
electrónicos en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta
forma con la Administración.
d)
Cuantificación de costas: Se regulan los criterios de cuantificación de
costas en la reclamación económico-administrativa:
Las costas se cuantificarán en el 2% de la cuantía de
la reclamación,
con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por
órgano unipersonal y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano
colegiado. En caso de reclamaciones de
cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas
referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por Orden Ministerial.
E) Modificaciones en el Reglamento de Recaudación
El
Real Decreto entró en vigor el 1 de 2018 (salvo en lo relativo a determinadas
normas sobre el desarrollo del procedimiento de subasta, que se aplicarán a los
procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018).
Las principales modificaciones introducidas
en el Reglamento General de Recaudación son las siguientes:
a)
Supuestos en los que no se admitirán pagos en especie: Se establecen
supuestos en los que no se admitirán los pagos en especie.
b)
Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias: En
relación con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
tributarias:
* Se establecen nuevos
requisitos para su tramitación cuando se hayan efectuado en el transcurso de
procedimientos concursales.
* Se prevé que en caso
de concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una
solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión se dará
preferencia a la segunda solicitud, provocando la inadmisión y archivo de la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación en la
tramitación del procedimiento.
* Se inadmitirá la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado
tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede
administrativa.
* En el caso de
aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía
deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que
genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas.
* Se inadmitirán las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuando se refieran a
autoliquidaciones sobre las que se haya iniciado un procedimiento de
inspección, suspendido por su remisión al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción
competente.
c)
Compensación de oficio: Se prevé la compensación de oficio de las
cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones tributarias conexas
que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de la resolución de un
recurso administrativo o de un procedimiento de reclamación
económico-administrativa, debiéndose producir el ingreso o la devolución
del importe diferencial que proceda. En este caso, se procederá igualmente a la
liquidación de los intereses de demora correspondientes, que también deberán
ser objeto de compensación en el mismo acuerdo.
d)
Procedimientos de embargo: En los procedimientos de embargos se
introducen varias novedades de interés:
* Se facilita el embargo de depósitos y cuentas en
entidades de crédito.
Mediante la nueva redacción, el embargo puede extenderse a todos los bienes y
derechos existentes en dicha entidad de crédito dentro del ámbito
correspondiente a la Administración (estatal, autonómico o local). Conforme a
la redacción anterior, el embargo sólo podía extenderse a los bienes obrantes
en la oficina a la que se hubiese dirigido el embargo. Esta misma regla rige
para el caso de valores depositados.
* Se regula la prohibición legal expresa de disposición
de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran
embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se
introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer
en el Registro de la Propiedad que corresponda.
* Se introducen diversas novedades en relación con los
procedimientos de enajenación de los bienes embargados, fundamentalmente
en lo que se refiere al procedimiento de subasta.
e) Procedimientos
de declaración de responsabilidad:
* Se establece la obligatoriedad, en su caso, de dar la
conformidad expresa en el trámite de audiencia abierto en el procedimiento de
declaración de responsabilidad para poder disfrutar de la reducción
correspondiente.
* Se regulan las
particularidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la
liquidación vinculada a delito fiscal.
f)
Regulación de la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda
Pública: Se modifica la regulación de la exacción de la responsabilidad
civil por delito contra la Hacienda Pública para adaptarla a la nueva
tramitación administrativa del delito, haciendo referencia expresa a la
recaudación de la pena de multa.
g)
Actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT en el ejercicio de
las competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra
la Hacienda Pública: Se establece que contra los actos dictados por los
órganos de recaudación de la AEAT en el ejercicio de las competencias de
investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
podrá interponerse recurso de reposición o reclamación
económico-administrativa, salvo que los motivos de impugnación aducidos se
refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso
penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá
plantearse ante el órgano judicial penal competente.
F) Modificaciones en el Real Decreto que regula el
Consejo para la Defensa del Contribuyente:
a)
Limitación al periodo de mandato de los miembros elegidos: Se limita el
periodo de mandato de los miembros elegidos a 5 años renovables para facilitar
la diversidad en la composición del Consejo (en el caso del presidente, se
establece un periodo de tres años renovables).
b) Cambios en el régimen de inadmisión
de quejas y sugerencias: Se introducen cambios en el régimen de inadmisión
de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo
que se inadmitan por reiteración.
2. PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2018.
En el
BOE del pasado 23 de enero se publicó la
Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales
del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 (ya comentado en
nuestro post del pasado día 07/02/2018).
Las directrices
generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 contienen una
referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del
fraude que se consideran más relevantes. Estas directrices giran en torno a
cuatro grandes pilares:
A) La prevención del fraude. Información y asistencia:
La Agencia Tributaria pretende desarrollar
un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se
materializará en las siguientes actuaciones:
a) Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente
por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los
programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de
identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV,
etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia
Tributaria.
b) Se
incorporarán nuevas herramientas de
asistencia, como el Asistente virtual, que ofrece una respuesta inmediata a
las dudas sobre un impuesto determinado, permite agilizar la comunicación con
los contribuyentes y ofrece una mayor homogeneidad en la asistencia.
c)
Se prestará asistencia a los
contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
La implantación del nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de
los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, supone una
mejora sustancial en la comunicación entre la Administración y los
contribuyentes al permitir una relación bidireccional, automatizada e instantánea.
A su vez, se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al
contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
d)
Asistencia en la campaña de Renta.
En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
2017, se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación
de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la
Agencia Tributaria. Se seguirá impulsando la utilización del sistema de Renta
WEB Telefónica, realizando llamadas salientes para la confección de
declaraciones, previa concertación con el contribuyente del día y la hora.
e)
Se potenciará y mejorará la aplicación
móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al
contribuyente.
f)
Se seguirá manteniendo la inclusión de
avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas
fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el
cumplimiento voluntario.
g)
Se impulsará el sistema de autocorrección
de declaraciones de IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al
contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la
devolución.
B) La investigación y las actuaciones de comprobación del
fraude tributario y aduanero:
La
información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado
exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la
puesta en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:
– La incorporación a
las bases de datos de la Administración Tributaria, desde el 1 de julio de
2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y
recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información
(SII).
- La recepción de
información de cuentas financieras titularidad de residentes en España
procedente de un número muy significativo de jurisdicciones, en el marco del
proyecto CRS («Common Reporting Standard»), desarrollado por la OCDE e
impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
La
trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas,
tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones
implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2018,
se desarrollen, en el seno de la Administración Tributaria, importantes
trabajos de análisis y optimización de la información obtenida de forma que la
transparencia que busca esta medida se convierta en una realidad y todo ello
conlleve la existencia de una situación real de mayor dificultad para la
ocultación de activos, así como un medio adicional que permita garantizar la
correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes
activos financieros situados en el exterior.
Por lo
que se refiere a los grupos multinacionales, la información disponible se
incrementará a lo largo del año 2018 como consecuencia del intercambio de
información denominado «Informe País por País». Dicho «Informe», que recoge las
magnitudes esenciales de la actividad de los grandes grupos multinacionales en
todos los territorios en los que operan, será objeto de intercambio a partir
del mes de junio de 2018, lo que permitirá, a partir de esa fecha, optimizar
los trabajos de análisis de riesgo dirigidos a la detección de prácticas de
erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares
internacionales derivados del proyecto BEPS («Base Erosion and Profit
Shifting»).
C) El control del fraude en fase recaudatoria:
A lo
largo de 2018, se continuará haciendo hincapié en aquellas medidas y
actuaciones que se han revelado como eficaces en años anteriores. En su caso,
ante posibles modificaciones normativas que podrían entrar en vigor a lo largo
de 2018, se procederá a adaptarlas a dichas novedades.
Se pretende,
por tanto, adoptar una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria, de
manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto
inducido de la recaudación en el ámbito tributario. No cabe duda de que una
recaudación ejecutiva exigente no sólo supone un incremento en la eficacia
cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide positivamente a medio y
largo plazo en el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus
obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra el fraude fiscal y
facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia
Tributaria.
D) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas:
Continuarán los intercambios de información
sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través
del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información
censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Además
de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre
determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia
tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de
las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En
particular, durante 2018, se intensificará el intercambio de información para
la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las
Administraciones Tributarias.
3. MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DEL SISTEMA INTRASTAT.
Con
efectos 1-3-2018 y, al objeto de adecuar la normativa interna a la
regulación europea, reducir las cargas que el sistema impone a los declarantes
y aportar información perdida por las simplificaciones introducidas en el
despacho aduanero, se aprueba la OM que
regula diversos aspectos del sistema Intrastat.
Con
la aprobación de esta norma quedan derogadas OM EHA 23-12-1992, Resol AEAT
27-1-09, OM HAP/50/2015.
No
obstante seguirán en vigor en lo que no se opongan a esta normativa y mientras
el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT no dicte las
instrucciones para la cumplimentación y presentación de esta declaración.
Reseñamos
a continuación los que son más destacables:
1. Están sujetas
a declaración (OM HFP/36/2018 art.2), las expediciones y
las introducciones de mercancías señaladas en el Rgto CE/638/2004. No obstante,
se excluyen, además de aquellas que deban ser objeto de declaración
aduanera si esta contiene todos los datos exigidos en el sistema
Intrastat, los movimientos de las siguientes mercancías:
• Transportadas
entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles
en otros EM;
• Transportadas
entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros
EM u organizaciones internacionales en dicho territorio;
• Utilizadas
como soportes de información personalizada;
• Suministradas
a título gratuito que no son por sí mismas objeto de transacción comercial,
siempre que cumplan las condiciones establecidas;
• Sujetas a la
formalización de una declaración aduanera;
• Medios de
transporte que se desplacen durante su utilización;
• Medios de
pago de curso legal; y
• Programas
informáticos descargados de internet.
2. Se
encuentran obligados a presentar esta declaración, aquellos obligados
en virtud del Rgto CE/638/2004 art.7. También están
obligados a presentar (OM HFP/36/2018 art.3):
• En relación con los flujos de
electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico
español, en la forma que se establezca.
• Los operadores exentos al inicio del
año natural, cuando durante ese año realicen operaciones por un valor
acumulado igual o superior al umbral de exención. Esta declaración incluye
solo las operaciones realizadas durante el mes en el que se superó el umbral.
Esta
obligación de presentar se establece de forma independiente para los flujos de
introducción y expedición.
Los
obligados a la presentación que no realicen operaciones durante el periodo de
referencia, deben presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a
dicho periodo.
3. Se mantienen
los umbrales de exención establecidos (OM HFP/36/2018 art.5):
- Flujo de introducción: 400.000 euros; y
- Flujo de expedición: 400.000 euros.
4. El periodo de
referencia es el mes natural en el que tenga lugar la expedición o
introducción de las mercancías.
Sin embargo, para las mercancías para las
que se devengue IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes
natural en el que tenga lugar dicho devengo (OM HFP/36/2018 art.6).
El territorio estadístico español es el
territorio español salvo Ceuta y Melilla (OM HFP/36/2018 art.7).
5. La declaración debe
ser presentada dentro de los 12 días naturales posteriores a la
finalización del periodo de referencia establecido (OM HFP/36/2018 art.12).
6. Se especifica
la simplificación aplicable a los conjuntos industriales, a los
suministros de mercancías a buques y aeronaves e instalaciones en alta mar (OM HFP/36/2018 art.9, 10 y 11).
4. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en
planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas
con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de
movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre
la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros
concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social
empresarial.
A
continuación reseñamos los aspectos más destacables de estas modificaciones:
E) Supuestos excepcionales de liquidez. Disposición
anticipada:
Los
partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán
disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos
consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez
años de antigüedad. En el caso de los partícipes de los planes de pensiones
del sistema de empleo, estos podrán disponer de los derechos consolidados
correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas
con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo
prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que
estas establezcan en su caso.
F) Prestaciones. Derechos consolidados de aportaciones
de más de 10 años:
Los
derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez
años de antigüedad podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos
sucesivos, con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las
especificaciones de los planes de pensiones de empleo.
Cuando
se realicen cobros parciales de
derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de
liquidez o disposición anticipada, o cuando se efectúen movilizaciones
parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe debe indicar si
los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a
aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.
G) Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones:
La
percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones
realizadas con al menos diez años de antigüedad es compatible con la
realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias
susceptibles de acaecer.
H) Derechos en caso de cese y movilización de derechos:
Los
derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema
de empleo no pueden movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de
previsión asegurados (PPA) o a planes de previsión social empresarial (PPSE),
salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y solo si está previsto
en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Para
la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o
aseguradora de destino, para iniciar su traspaso.
I) Movilización de derechos en un plan individual:
Cuando
un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados
que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en un fondo de
pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión
asegurado o a un plan de previsión social empresarial de una entidad
aseguradora distinta a la entidad gestora del plan de pensiones, el partícipe
deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su
traspaso.
J) Movilización de derechos entre PPA y de PPA a planes de pensiones y a PPSE:
En
el procedimiento de movilización de derechos, cuando la entidad aseguradora de
origen reciba la solicitud de traspaso, dispondrá de un plazo máximo de 5 días
hábiles a contar desde la recepción de dicha solicitud para ordenar la
transferencia bancaria y ejecutarse la orden. Dentro de este plazo, deberá
remitir asimismo a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la
información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. La referida
información debe incluir un detalle de la cuantía de cada una de las primas
abonadas de las que derivan los derechos económicos objeto de traspaso y de las
fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en cuenta, en su caso, lo
anteriormente señalado en caso de primas abonadas con anterioridad a 1-1-2016.
K) Movilización de derechos entre PPSE y de PPSE a planes
de pensiones y PPA:
En
el procedimiento de movilización de derechos, cuando la entidad aseguradora de
origen reciba la solicitud de traspaso, dispondrá de un plazo máximo de 20 días
hábiles a contar desde la recepción de dicha solicitud para ordenar la
transferencia bancaria, y ejecutarse la orden. Dentro de este plazo, deberá
remitir asimismo a la aseguradora o a la gestora de destino toda la información
relevante del asegurado, debiendo comunicar a este el contenido de dicha
información. La referida información debe incluir un detalle de la cuantía de
cada una de las primas abonadas de las que derivan los derechos económicos
objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en
cuenta, en su caso, lo anteriormente señalado en caso de primas abonadas con
anterioridad a 1-1-2016
L) Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o
movilización parcial:
Los
derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de primas,
aportaciones y contribuciones abonadas a PPA, PPSE y contratos de seguro
concertados con mutualidades de previsión social podrán hacerse efectivos
anticipadamente en los supuestos excepcionales de liquidez y de disposición
anticipada previstos para los planes de pensiones, en los términos del RD 304/2004 art.9. En el caso de los PPSE y
los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de
las empresas, se permite la disposición anticipada de derechos derivados de
primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos diez años de
antigüedad si así lo contempla el compromiso y se prevé en la correspondiente
póliza de seguro o reglamento de prestaciones. Si la entidad aseguradora cuenta
con inversiones afectas, el derecho de disposición anticipada se valora por el
valor de mercado de los activos asignados
M) Inembargabilidad en los planes de pensiones y en los
sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones:
Los
derechos económicos de los asegurados en PPA y PPSE no podrán ser objeto de
embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el
derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos. Si, conforme
a lo anterior, se embarga el derecho a las prestaciones o estas son objeto de
traba, judicial o administrativa, esta será válida y eficaz aunque no se
ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser
disponibles o efectivos.
N) Aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas
de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1-1-2016:
En
relación a la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes
a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de
antigüedad, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones
efectuadas hasta el 31-12-2015, con los rendimientos correspondientes a las
mismas, serán disponibles a partir del 1-1-2025.
Lo anterior también se aplica a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1-1-2016 a PPA, PPSE y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, de manera que a partir del 1-1-2025 se podrán hacer efectivos tales derechos económicos existentes a 31-12-2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.
Lo anterior también se aplica a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1-1-2016 a PPA, PPSE y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, de manera que a partir del 1-1-2025 se podrán hacer efectivos tales derechos económicos existentes a 31-12-2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE FEBRERO
DE 2018:
Tributos. Generalitat de Cataluña
Orden HFP/86/2018, de 30 de
enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 910 del impuesto
sobre grandes establecimientos comerciales.
Orden HFP/87/2018, de 30 de enero, por
la que se aprueba el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la
emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación
comercial. Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E.
núm. 35 de 10 de febrero de 2017.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 30 de 2 de febrero
de 2018.
Planes y fondos de pensiones.
Reglamento
Real Decreto 62/2018, de 9 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios,
aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de
planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. B.O.E. núm. 37 de 10
de febrero de 2018.
Medidas tributarias y sociales
Resolución de 6 de febrero de
2018, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real
Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban
diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 40 de 14 de febrero de 2018.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
Presupuestos
Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018.
B.O.E. núm. 34 de 7 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS
Presupuestos
Ley 7/2017, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2018.
B.O.E. núm. 35 de 8 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos
Ley 8/2017, de 26 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2018.
Medidas fiscales y administrativas
Ley 9/2017, de 26 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
B.O.E. núm. 36 de 9 de febrero de 2018.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Medidas tributarias
Ley 7/2017, de 28 de
diciembre, de Medidas Tributarias.
Presupuestos
Ley 8/2017, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para
2018.
B.O.E. núm. 36 de 9 de febrero de 2018.
COMUNITAT VALENCIANA
Tasas
Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de tasas.
Medidas fiscales, administrativas y
financieras. Organización
Ley 21/2017, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat.
Presupuestos
Ley 22/2017, de 29 de
diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
B.O.E. núm. 38 de 12 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Medidas fiscales y administrativas
Ley 2/2018, de 30 de enero,
de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.
B.O.E. núm. 39 de 13 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
Presupuestos
Ley 1/2018, de 23 de enero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
B.O.E. núm. 39 de 13 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
Presupuestos
Ley 7/2017, de 21 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2018.
B.O.E. núm. 47 de 22 de febrero de 2018.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA
Presupuestos
Ley 1/2018, de 30 de enero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año
2018.
B.O.E. núm. 48 de 23 de febrero de 2018.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2018:
MODELO
511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a
la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
* Febrero 2018 Modelos N-I, N-E, O-I,
O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones
o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Febrero 2018.
Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
* Febrero 2018.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
*
Febrero
2018. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
Impuesto
General Indirecto Canario
* Febrero 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo
340.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
* Febrero 2018. Modelo
430.
Impuestos
Especiales de Fabricación
* Diciembre 2017
Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Diciembre 2017.
Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Febrero 2018.
Modelos 548, 566, 581.
* Febrero 2018.
Modelos 570, 580.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
* Febrero 2018.
Grandes empresas: Modelo 560.
Impuesto
General Indirecto Canario
* Febrero 2018.
Grandes Empresas. Modelo 410.
* Febrero 2018.
Régimen general devolución mensual. Modelo 411.
* Declaración
ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
* Régimen Especial del
grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2018. Modelo 418.
* Régimen Especial del
grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2018. Modelo 419.
Impuesto
sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Febrero 2018. Autoliquidación.
Modelo 460.
* Febrero 2018.
Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.
HASTA
EL DÍA 2 DE ABRIL
Impuesto
sobre el Valor Añadido
* Febrero 2018.
Autoliquidación. Modelo 303
* Febrero 2018. Grupo
de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Febrero 2018. Grupo
de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
Impuestos
medioambientales
* Año 2017.
Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto
invernadero. Modelo 586.
Declaración
informativa de Valores, Seguros y Rentas
* Año 2017. Modelo
189.
Declaración
informativa de valores, seguros y rentas
* Año 2017. Modelo
189.
Declaración
informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por
Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta
de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o
transmisiones de acciones o participaciones
* Año 2017. Modelo
294.
Declaración
informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión
Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos
de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en
Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
* Año 2017. Modelo
295.
Declaración
informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
* Año 2017. Modelo
720.
Impuesto
sobre hidrocarburos
* Año 2017. Relación
anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
* Año 2017. Relación
anual de kilómetros realizados.
IMPUESTO
GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Declaración de
operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio
2017. Modelo 416.
* Declaración anual de
operaciones con terceros (año anterior). Modelo 415.
ARBITRIO
SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
* Solicitud de
devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2017. Modelo
451.
* Declaración de
entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio
2017. Modelo 452.
MARZO 2018.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Desde el 1-1-2018, se
modifica la escala autonómica de este impuesto, pasando a ser la siguiente:
BASE LIQUIDABLE HASTA
|
CUOTA ÍNTEGRA
|
RESTO BASE LIQUIDABLE
|
TIPO
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50%
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,50%
|
20.200,00
|
2.151,50
|
4.000,00
|
15,50%
|
24.200,00
|
2.771,50
|
11.000,00
|
16,50%
|
35.200,00
|
4.586,50
|
24.800,00
|
20,50%
|
60.000,00
|
9.670,50
|
20.200,00
|
23,50%
|
80.200,00
|
14.417,50
|
19.000,00
|
24,00%
|
99.200,00
|
18.977,50
|
21.000,00
|
24,50%
|
120.200,00
|
24.122,50
|
En adelante
|
25,00%
|
L Extremadura 1/2018, DOE 25-1-18
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Bonificación en las adquisiciones
mortis causa
A partir del
25-1-2018, tanto al Grupo I como II de parentesco le resulta de aplicación la
bonificación del 99% de la cuota en las adquisiciones mortis causa que
realicen, incluidas las cantidades por las personas beneficiarias de seguros de
vida.
L Extremadura 1/2018, DOE 24-1-18.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados, se prorroga un año más el tipo de gravamen
reducido aplicable a la adquisición y financiación de viviendas medias y con
protección pública.
L Extremadura 1/2018, DOE 24-1-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Como principales
novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el
mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones
autonómicas.
La nueva escala
autonómica queda como sigue:
Base liquidable hasta
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable hasta
|
Tipo porcentaje aplicable
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50%
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
11,60%
|
20.200,00
|
2.081,75
|
15.000,00
|
14,60%
|
35.200,00
|
4.271,75
|
14.800,00
|
18,80%
|
50.000,00
|
7.054,15
|
10.000,00
|
19,50%
|
60.000,00
|
9.004,15
|
60.000,00
|
23,50%
|
120.000,00
|
23.104,15
|
En adelante
|
25,50%
|
L La Rioja 2/2018, BOR 31-1-18.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se mantiene la
bonificación del IP en La Rioja pero, con efectos desde el 1-2-2018, se
modifica el porcentaje aplicable. De esta forma, con posterioridad a las
deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplica,
sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 75% de dicha cuota
(hasta ahora el 50%), si esta es positiva.
No se aplica esta
bonificación si la cuota resultante es nula.
L La Rioja 2/2018, BOR 31-1-18.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Tipos de gravamen y deducciones
Con efectos desde el
1-02-18, se han eliminado algunos de los tipos reducidos aplicables y las
deducciones existentes en este impuesto en esta comunidad autónoma.
L La Rioja 2/2018, BOR 31-1-18.
Impuesto sobre Donaciones
Desde el ejercicio 2018 se
eliminan algunos de los beneficios fiscales reconocidos en los casos de
donaciones en esta Comunidad Autónoma.
L La Rioja 2/2018, BOR 31-1-18.
Impuesto sobre Actividades
Económicas
Desde el 1-2-2018, se establece
un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del
coeficiente de ponderación (LHLart.86).
Por tanto, se mantiene este
recargo en los mismos términos que el recargo aplicado en 2017 y en el 2018
hasta la fecha indicada.
L La Rioja 1/2018, BOR 31-1-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Peritos terceros
Con efectos desde el
10-2-2018, cuando según el criterio de un órgano económico-administrativo de
revisión, o el correspondiente órgano jurisdiccional, la valoración emitida por
el perito tercero tenga que ser corregida, subsanada o completada ante la falta
de motivación o por cualquier otro defecto técnico o de procedimiento
existente, además de ordenarse la retroacción del procedimiento, se va a
requerir la emisión de un nuevo informe de valoración debidamente motivado y/o
subsanado de los defectos indicados, adecuándolo al pronunciamiento del órgano
competente.
Orden Aragón HAP/149/2018, BOA 9-2-18.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA
MANCHA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Donaciones
Valoración de inmuebles de
naturaleza urbana
A efectos del ITP y
AJD e ISD, se establecen los medios de comprobación aplicables para la
determinación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en
Castilla- La Mancha.
Orden Castilla- La Mancha 10/2018 24-1-18, DOCLM
5-2-18
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Declaración censal
Como consecuencia
principalmente de la aplicación desde el día 1-1-2018 del nuevo régimen
especial del pequeño empresario o profesional y teniendo en cuenta otros
cambios introducidos en el IGIC, se aprueba un nuevo modelo 400 de declaración
censal.
Aunque la fecha de
entrada en vigor de esta resolución es el 31-1-2018, surte efectos desde el
1-1-2018.
Agencia Tributaria Canarias Resol 23-1-18, BOCANA
30-1-18.
DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Coeficientes de actualización
Se han aprobado en
Araba los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IRPF para el
año 2018
DF Araba 2/2018 art.1, BOTHA 24-1-18.
Modelo de declaración informativa
de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda
Se sustituye el
modelo 181 y se modifican sus diseños físicos y lógicos
OF Araba 15/2018, BOTHA 24-1-18.
Modificación de algunos modelos de
declaraciones informativas y de resumen anual 193 y 198, en el IRPF e IS
Con efectos desde
27-01-2018, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193 de
resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos de capital
mobiliario del IRPF y rentas del IS e IRNR, y el 198 de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliario.
OF Araba 19/2018, BOTHA 26-1-18.
Modificación del modelo de
declaración informativa anual de retenciones en el IRPF e IS
Se modifican los
diseños físicos y lógicos del modelo 187 de declaración informativa anual de retenciones
e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas derivadas
de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas
del capital o del patrimonio de las IIC
OF Araba 17/2018, BOTHA 26-1-18.
Condiciones técnicas y diseño del
soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones de retención en el
IRPF e IS
Se ha aprobado las
condiciones técnicas y el diseño de los soportes directamente legibles por
ordenador válidos correspondientes a las declaraciones-liquidaciones de los
modelos 110, 111 y 115-A del IRPF e IS.
Resol Araba 119/2018, BOTHA 2-2-18.
Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección
monetaria
Se han aprobado los
coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Araba para los
períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.
DF Araba 2/2018, BOTHA 24-1-18.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos a partir
del 22-2-2018, se regulan y aprueban las condiciones y el diseño de los soportes
directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel
correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2016 del
modelo 303 de autoliquidación y del 310 de autoliquidación trimestral del
régimen simplificado del IVA.
Resol Araba 119/2018, BOTHA 2-2-18.
Modelos de declaración e ingreso en
el IVA
Con efectos a partir
del 22-2-2018, se regulan y aprueban las condiciones y el diseño de los
soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos
en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2016
de los modelos 390 y 391.
Resol Araba 120/2018, BOTHA 2-2-18.
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Actividades prioritarias de
mecenazgo para el 2018 en el IRPF e IS
Se ha aprobado la
relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y
condiciones que estas actividades deben cumplir.
DF Bizkaia 1/2018, BOTHB 29-1-18.
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Modelo de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (modelo 198)
Se ha aprobado el
modelo 198 para incluir la nueva obligación de suministro de información para
las entidades que llevan a cabo operaciones de reducción de capital con
devolución de aportaciones de valores no admitidos a cotización oficial. Este
modelo es aplicable, por primera vez, para la presentación de la declaración
correspondiente al año 2017.
OF Gipuzkoa 27/2018, BOTHG 26-1-18.
Precios medios de venta en el ITP y
AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Se aprueban los
precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables como medios de
comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y
las Grandes Fortunas.
OF Gipuzkoa 15/2018, BOTHG 23-1-18.
Actividades prioritarias de
mecenazgo en el ámbito del deporte para el 2017 en el IRPF e IS
Se ha aprobado en
este territorio foral la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el
ámbito del deporte para 2017.
OF Gipuzkoa 02-013/2018, BOTHG 12-2-18.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Se ha modificado el
modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles y el 198, de declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
OF Navarra 6/2018, BON 31-1-18.
Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta en el IRPF e IS
Se ha modificado el
modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos de capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas
rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes
OF Navarra 6/2018, BON 31-1-18.
Modelo de declaración informativa
de acciones o participaciones de las IIC en el IRPF e IS
Con efectos para las
declaraciones que deban presentarse a partir del 1-1-2018, correspondientes a
2017, se ha modificado el modelo 187 para adaptarlo a la DGT CV 23-6-16, que
reconoce que las operaciones de fusión de fondos de las SICAV, seguidas de operaciones
posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de
inversión resultante pueden acogerse al régimen fiscal de reestructuración
empresarial de la LIS.
OF Navarra 7/2018, BON 31-1-18,
Precios medios de venta en el ISD,
ITP y AJD e IMT
Desde el 6-2-2018,
se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo
terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos,
usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los
mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
En relación con el
IMT, se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión
Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya
soportada por el vehículo usado de que se trate.
OF Navarra
1/2018, BON 5-2-18.
Nota final: Los datos incluidos en el
presente documento se facilitan a efectos divulgativos y no con carácter de
asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace responsable de las
consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un error de transcripción
de los mismos.
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