Mayo 2018
SUMARIO
1. MEDIDAS FISCALES
CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL
AÑO 2018.
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del
pasado 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales les Estado para el año 2018.
2. NUEVOS MODELOS
PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.
El pasado 27 de marzo se publicó la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación.
3. POSIBILIDAD DE
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA A PAGAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
La deuda por IRPF puede ser objeto de aplazamiento
o fraccionamiento conforme al procedimiento general contemplado en la Ley
General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
4. RENTAS OBTENIDAS
POR ABOGADOS EN LITIGIOS DE MÁS DE DOS AÑOS. POSIBILIDAD DE APLICARLES
REDUCCIONES FISCALES.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de marzo
de 2018 abre tal posibilidad.
5.
REDUCCIÓN POR
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
La reducción por arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda no es aplicable a los arrendamientos de temporada.
1. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECYO DE LEY DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018.
Describimos las principales medidas fiscales que se recogen en
el citado texto del Proyecto de Ley:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se prevé una serie de medidas que en términos generales están
dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de
los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, así:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
-
Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo: aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que
resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas (se
amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que
a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2.000 euros
aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825
euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la reducción pasa
de 3.700 a 5.565 euros anuales).
Los cálculos para 2018 resultan, en definitiva, de incrementar
la reducción vigente en 2017 en la mitad de la diferencia de la nueva reducción
menos la antigua.
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la
entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la
normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
-
Deducción
por maternidad: La deducción se
incrementará en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera
satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o
centros educativos autorizados y por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la
deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).En el período
impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento de la
deducción podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con
posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el
que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
-
Deducciones
por familia numerosa: Se amplía la cuantía de
la deducción en 600 € adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de
la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que
dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general
o especial, según corresponda.
Asimismo, el contribuyente podrá deducir 1.200 euros anuales por
su cónyuge no separado legalmente, con discapacidad, siempre que este no
perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere
el derecho a la aplicación de las deducciones previstas por descendiente o
ascendiente con discapacidad.
-
Obtención
de rentas en Ceuta y Melilla:
Se incrementa hasta el 60 por ciento el porcentaje de la deducción por
obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes
en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las
modificaciones pertinentes en el sistema de pagos a cuenta con el fin de
anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades
Autónomas.
-
Deducción
aplicable a las unidades familiares formadas por no residentes fiscales en
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (con efectos 1 de enero de 2018):Se establece
una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden
presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE con
los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la
que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad
familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
-
Obligación
de declarar: Se modifica la
obligación de declarar estableciendo un límite cuantitativo (con efectos 1 de
enero de 2018), cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas
públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas
obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto y elevan el
umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores
de rendimientos del trabajo (aplicándose este límite en 2019) de 12.000 a
14.000 euros como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
-
Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “Patent box”: Con efectos para los periodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se modifica esta reducción y su
régimen transitorio (art. 6 y disp. trans. vigésima LIS), para adaptar su
regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a
los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo
establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de
la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo)
como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no
resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.
En definitiva:
*
Se especifica que sólo las
rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible
(antes se mencionaba sólo a rentas sin diferenciar entre positivas o
negativas).
*
Se actualizan los
supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto, por la cesión
del derecho de uso o explotación, por las patentes, modelos de utilidad,
certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya
sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.
*
Las rentas positivas
susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos
directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido
incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente
relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.
*
Si en un periodo
impositivo se obtienen rentas negativas, estas se reducirán cuando no superen
el importe de las rentas positivas integradas en periodos impositivos
anteriores que hubieran aplicado la reducción.
-
Régimen
transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles: Con efectos para los
periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 se regula un régimen
transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del
contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
-
Régimen
legal de los pagos fraccionados: Se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la
obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes
empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir
la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja
tributación, modificando para ello la disp. adic. decimocuarta LIS.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES:
A los efectos de la deducción incrementada en
cinco puntos porcentuales para los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre Sociedades, se relacionan las actividades que se considerarán
como prioritarias de mecenazgo(por ejemplo, las llevadas a cabo por el
Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de
la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la
erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los beneficios
fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de
excepcional interés público.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Se prorroga el restablecimiento de este
Impuesto para 2018, previéndose que desde 2019 se vuelva a desactivar mediante
la bonificación de la cuota del 100 por 100.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
En relación con el Impuesto sobre el Valor
Añadido cabe destacar las siguientes modificaciones:
-
Tipos
impositivos reducidos: Con efectos desde la
entrada en vigor de la LPGE 2018, se rebaja el tipo impositivo aplicable a la
entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por
ciento.
-
Exenciones
interiores: Con efectos desde 1 de
enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente
a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su
regulación al Derecho de la Unión Europea, introduciendo un nuevo apartado: “c)
Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números
16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º de este artículo.”.
-
Servicios
de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por
vía electrónica: Con efectos desde 1 de
enero de 2019 y como consecuencia de la modificación de la Directiva del IVA a
las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica,
cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se
producen los siguientes cambios:
*
Se establece un umbral
comunitario de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado, implicará que
estas prestaciones de servicios se localizan en el estado miembro del
prestador. Se podrá optar por no aplicar esta nueva regulación, con
independencia de no haber superado los 10.000 euros, localizándose la operación
como en la actualidad, es decir, en el Estado de residencia del consumidor
final. La opción será como mínimo para dos años naturales.
*
Para favorecer el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de
acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el
1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del
IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones
sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen
especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el
régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en
la Comunidad.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS:
Se procede a actualizar al 1 por ciento la escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
IMPUESTOS ESPECIALES:
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Con efectos desde 1 de enero de 2019 se
procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre
Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de
mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga
un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro de
marco normativo comunitario.
Impuesto Especial sobre el Carbón:
Con efectos desde 1 de julio de 2018, la
aplicación de determinados beneficios fiscales se sujeta al cumplimiento de las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar
que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que
solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
Con efectos desde 1 de julio de 2018, en el
Impuesto Especial sobre la Electricidad se adoptan diversas medidas, entre las
que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice
la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación
atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. También se
llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para adecuar la normativa del
Impuesto a la modificación anterior.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero:
Con efectos desde 1 de septiembre de 2018 en
el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se
rebajan los tipos impositivos. De este modo, el tipo impositivo estará
constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,020) al
potencial de calentamiento atmosférico que corresponda.
También se reduce el tipo impositivo
correspondiente a los gases preparados regenerados y reciclados, pues el
coeficiente a aplicar disminuye al 0,50 (antes 0,85).
TASAS:
-
Se actualizan, con
carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda
estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por
normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
-
Se ajustarán al múltiplo
de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar
sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura
Central de Tráfico.
-
Se minoran en un 50 por
ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real
Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos
penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y
apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para
ellas.
-
Se mantiene con carácter
general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el
importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y
no se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.
También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas
portuarias.
-
Se establecen las
bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de
interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la
mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
TRIBUTOS LOCALES:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Se prórroga el beneficio fiscal establecido en
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia).
Determinación del valor catastral:
Con efectos desde la entrada en vigor de la
LPGE 2018 la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para
cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de
referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los
precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias
efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que
disponga.
Impuesto sobre Actividades Económicas:
Con efectos desde la entrada en vigor la LPGE
2018, se introducen modificaciones en las Tarifas y la Instrucción del
impuesto:
-
Se modifican los
epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos
inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases
comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y
de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a
la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
-
Se suprime la reducción
del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización
del sector de servicios postales y la normativa comunitaria [se suprime la nota
3ª del grupo 847 (Servicios integrales de correos y telecomunicaciones de la
sección primera].
-
Se incluye dentro de las
facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a
los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté
clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el
servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios
adquiridos (servicio de «cash back»), añadiéndose la letra J en el apartado 2
de la regla 4ª de la Instrucción.
OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA:
Interés de demora tributario e interés legal del dinero:
Se fija el interés legal del dinero, que queda establecido para la
vigencia de la ley, en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b)
mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que
la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.454,03 euros.
DISPOSICIONES FISCALES QUE SE DEROGAN O SUPRIMEN:
-
Ley General
Tributaria: se suprime el apartado 1.c) de la
disposición adicional undécima (reclamaciones económico-administrativas en
otras materias), que establece: 1.
Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición
potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de
trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a
las siguientes materias: (…) c) El reconocimiento y pago de toda clase de
pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
-
Derogación del
régimen de matrícula Turística: se deroga la disposición adicional segunda del
Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y
modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre
determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del
Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa
Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y el Real Decreto
1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la
matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado
interior.
2. NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS
CUENTAS ANUALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN.
El pasado 27 de marzo se publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La principal novedad que introducen los nuevos modelos está motivada por la Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo. Concretamente, consiste en un
nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del
titular real de la sociedad». Además, los nuevos modelos incorporan novedades
en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información
sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados
grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la
sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la
sociedad en general. Para ello incrementa la divulgación de información no
financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
La presente Orden entró en vigor el día 28 de
marzo de 2018 y los nuevos modelos resultan de aplicación para la presentación
de las cuentas anuales del ejercicio 2017 salvo para aquellas compañías que
hayan aprobado y efectuado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro
Mercantil competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva
normativa.
3. POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA A PAGAR
POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
La deuda resultante de la declaración del IRPF pueda ser aplazada o
fraccionada en la forma prevista en el artículo 65 LGT, desarrollado en los
artículos 44 y siguientes RGR. Sin perjuicio de dicha posibilidad general de aplazamiento o
fraccionamiento prevista con carácter general para todas las deudas
tributarias, la LIRPF y el RIRPF contemplan una regla general y dos reglas
especiales para el fraccionamiento en particular de la deuda por IRPF que
sintetizamos seguidamente.
1.
Regla general:
Con carácter general y para todo
contribuyente, la LIRPF contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la
deuda tributaria resultante de la autoliquidación en dos partes, sin recargo ni
intereses de ningún tipo, siempre que presenten su declaración dentro del plazo
voluntario. En ningún caso podrá fraccionarse el ingreso de autoliquidaciones
complementarias.
a)
60% en el momento de
presentar la declaración o bien el último día del plazo reglamentario para
presentar la declaración en el caso de contribuyentes que se hubieran acogido a
la posibilidad de domiciliar el primer plazo.
b) 40% restante, en el momento que fije la
correspondiente Orden Ministerial que para la declaración correspondiente al
ejercicio 2017 será hasta el día 5 de noviembre de 2018.
Respecto de este segundo plazo, el
contribuyente pudo optar por:
-
Domiciliarlo en la misma
cuenta bancaria en la que se efectúe el adeudo del primer plazo. En tal caso la
entidad colaboradora adeudará en dicha fecha el importe del segundo plazo.
-
No domiciliarlo, en cuyo
caso debe efectuarse, directamente o por vía telemática, el ingreso a través
del modelo correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas
en territorio español.
Este año y como novedad, se permite que
aquellos contribuyentes que al presentar su declaración no hubieran domiciliado
el segundo plazo puedan, siempre que sí hubieran domiciliado el primer plazo,
domiciliar si lo desean el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018
inclusive.
2.
Reglas especiales:
La normativa del IRPF contempla dos reglas
especiales en materia de fraccionamiento de la deuda tributaria (artículo 63
RIRPF).
a) Fallecimiento del contribuyente.
En caso de fallecimiento del contribuyente, la
totalidad de las rentas pendientes de imputación han de integrarse en la base
imponible del último período impositivo que deba declararse. En tales casos,
los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de
deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo
medio de gravamen. Tales fraccionamientos se rigen por el RGR, con ciertas
especialidades.
b) Pérdida de la condición de contribuyente
por cambio de residencia.
Cuando el contribuyente pierda su condición
por cambio de residencia, la totalidad de rentas pendientes de imputar deben
integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba
declararse por IRPF, salvo que el traslado de residencia se produzca a otro
Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso se permite al contribuyente
optar entre imputar las rentas pendientes en la última declaración a presentar,
o bien por ir presentando declaraciones complementarias sin sanción, ni
intereses de demora ni recargo alguno a medida que se vayan obteniendo cada una
de las rentas pendientes de imputación.
Cuando el contribuyente debe integrar
(obligatoriamente o por haber ejercitado la opción) la totalidad de las rentas
pendientes de imputación en la base imponible del último período impositivo que
deba declararse por IRPF, el propio contribuyente podrá solicitar el
fraccionamiento con el mismo alcance y requisitos que los señalados
anteriormente. Si procede su concesión, ésta se hará en función de los períodos
impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en caso de que la
pérdida de la condición de contribuyente no se hubiera producido con el límite
de 4 años. La parte correspondiente a períodos que superen dicho límite se
imputará por partes iguales durante el período de fraccionamiento.
4. RENTAS OBTENIDAS POR ABOGADOS EN LITIGIOS DE MÁS DE DOS AÑOS.
POSIBILIDAD DE APLICARLES REDUCCIONES FISCALES.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en su
Sentencia 429/2018 del pasado 19 de marzo de 2018 entiende que los ingresos
obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de
defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años,
cuando se perciban de una sola vez o en varias veces en el mismo ejercicio, se
consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de
acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el art.
32.1 párrafo primero, de la Ley el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La interpretación de la excepción legal
excluyente de la reducción en caso de que los rendimientos procedan del
ejercicio de la actividad económica que de forma regular o habitual obtenga
ingresos de dicha naturaleza, ha de hacerse por referencia a los ingresos
obtenidos por el sujeto pasivo y no atendiendo a lo que, real o supuestamente,
sean las características del sector o profesión.
5. REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
El Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución para
unificación de criterio del pasado 8 de marzo de 2018 y siguiendo el criterio contemplado en sendas
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 20 de octubre de
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de febrero de 2016,
fija que la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no
se aplica a los arrendamientos de temporada.
La Resolución que comentamos, se centra en
determinar si la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a
vivienda se aplica sólo en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a
morada permanente o si, por el contrario, también se aplica a los
arrendamientos de temporada. En último término se trata de determinar si
por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda nos referimos a una
edificación destinada a satisfacer la necesidad permanente de residencia a
quien la va a ocupar o si también cabe incluir las edificaciones destinadas a
satisfacer una necesidad temporal de vivienda.
El TEAC llega a la conclusión que la reducción por arrendamiento de
vivienda fue introducida en la LIRPF por la Ley 46/2002 que, en su exposición
de motivos, justificaba la introducción de esta medida como un incentivo
adicional para incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el
precio de los alquileres,
siendo esta finalidad determinante para concluir que cuando el legislador
introdujo esta medida, estaba pensando en un arrendamiento de vivienda que
cumpliera la función de residencia permanente del destinatario, y no la de
residencia temporal o vacacional.
El TEAC considera también que el término a
delimitar no es el de vivienda, sino el de arrendamiento de vivienda. Si el
legislador hubiera utilizado la expresión vivienda habitual en el sentido dado
por la normativa del impuesto, la reducción por el arrendador estaría
condicionada a que el arrendatario residiera al menos tres años en la vivienda,
lo cual supondría siempre una aplicación provisional de la misma, por lo que
concluye que el concepto de vivienda a que se refiere la reducción objeto de
controversia no se identifica con el de vivienda habitual definido a efectos de
la deducción por inversión en vivienda habitual.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2018.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Orden HFP/335/2018,
de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los
índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas
y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.80 de fecha 2 de abril de 2018.
Recaudación
de tributos. Entidades colaboradoras.
Orden HFP/386/2018,
de 13 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las
entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.
93 de fecha 17 de abril de 2018.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Presupuestos.
Ley 2/2018, de 28 de
febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio
2018.
B.O.E. núm. 90 de
fecha 13 de abril de 2018.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Presupuestos.
Corrección de
errores de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
B.O.E. núm. 90 de fecha 13 de abril de 2018.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE MAYO DE 2018
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
DESDE EL DÍA 10 DE MAYO HASTA EL 2 DE JULIO
RENTA:
* Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas
de la AEAT del borrador de la declaración anual de Renta 2017. Modelo D-100.
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio.
HASTA EL DÍA 14
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat):
* Abril 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 21
Renta y Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Abril
2018. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
*
Abril
2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod.349.
*
Abril
2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto sobre el valor Añadido e Impuesto General Indirecto
Canario:
* Abril 2018.
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC
y otras operaciones. Modelo 340.
Impuesto General Indirecto Canario:
* Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 410.
* Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 412.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 418.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 419.
Impuestos sobre las labores del tabaco. Canarias:
* Autoliquidación
correspondiente al mes de abril. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de abril. Modelo
461.
Impuesto sobre la Prima de Seguros:
* Abril 2018. Modelo
430.
Impuestos Especiales de Fabricación:
*
Febrero
2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Febrero
2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Abril
2018. Modelos 548, 566, 581.
*
Abril
2018. Modelos 570, 580.
*
Primer
Trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Primer
Trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
*
Abril
2018. Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales:
*
Primer
Trimestre 2018. Pago fraccionado. Modelo 583.
*
Primer
cuatrimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 587.
HASTA EL DÍA 30
* Abril 2018. Régimen
General. Autoliquidación. Modelo 303.
* Abril 2018. Grupo de
entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Abril 2018. Grupo de
entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL DÍA 31
Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la
asistencia mutua:
*
Año
2017.Modelo 289.
Declaración anual de cuentas financieras de determinadas
personas estadounidenses:
*
Año
2017. Modelo 290.
MAYO 2018.
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
Reglamento
del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas:
Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF entre las que
destacan la revisión y actualización del porcentaje aplicable a las actividades
de transporte de mercancías por carretera para determinar el rendimiento neto
de las actividades económicas por el método de estimación directa simplificada,
y la introducción de los ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual
para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la
transmisión de esta por personas en situación de dependencia o enfermedad grave
acreditada
DF Bizkaia 37/2018,
BOTHB 3-4-18.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Ganancias
y pérdidas patrimoniales:
Con efectos de 1-1-2018, se introducen ajustes necesarios en el concepto
de vivienda habitual para considerar exenta la ganancia obtenida por la transmisión
onerosa de su vivienda por personas en situación de dependencia severa o gran
dependencia, y precisiones de carácter técnico en relación con la obligación de
retener sobre las ganancias patrimoniales por la transmisión de derechos de
suscripción.
DF Bizkaia 37/2018,
BOTHB 3-4-18.
Modificaciones
introducidas con efectos desde 1-1-2018 mediante la NF Bizkaia 2/2018, BOTHB
27-3-18:
Nuevo
supuesto de exención:
Se establece un nuevo supuesto de exención de las ganancias y pérdidas
patrimoniales obtenidas, resultado exentas las ganancias obtenidas por
la transmisión de las acciones o participaciones por cuya adquisición
el contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o
innovadoras (con determinados requisitos).
Rendimientos
del trabajo:
Se modifica el régimen especial de trabajadores desplazados.
Exenciones:
Se declaran exentas las retribuciones de los funcionarios públicos correspondientes a la reducción de
la jornada de trabajo por permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer
u otra enfermedad grave.
Tributación
conjunta:
La extinción de la pareja de hecho impide la opción por tributación
conjunta en los casos de mantenimiento de la convivencia.
Determinación
de la base imponible:
Se incrementa a 30 años (anteriormente, 15 años) el plazo para compensar
los rendimientos negativos de actividades económicas.
Cuota
líquida del IRPF:
Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda
habitual, se introduce una deducción por inversión por inversión en
microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras y se modifica y
amplía el alcance de la deducción por inversión en determinadas entidades.
Deducción
por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o
innovadoras:
Se establece la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva
o reciente creación o innovadoras en el IRPF.
Gestión
del IRPF:
Se incluye el régimen de excesos como opción a ejercitar con la
presentación de la autoliquidación del IRPF.
Impuesto
sobre el Patrimonio:
Exenciones:
Con efectos desde el 1-1-2018, se
incorporan exenciones en el impuesto relacionadas con el régimen especial para
trabajadores desplazados.
NF Bizkaia 2/2018,
BOTHB 27-3-18.
Con efectos desde el 1-1-2018, se incorporan exenciones relacionadas con
las acciones y participaciones en microempresas, pequeñas y medianas empresas
de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de
los trabajadores en las empresas en que prestan sus servicios.
NF Bizkaia 2/2018,
BOTHB 27-3-18.
Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018,
se introducen modificaciones en el Reglamento del IS en relación con el informe
motivado para la aplicación de la deducción por I+D e IT y las excepciones a la
obligación de retener.
DF Bizkaia 37/2018,
BOTHB 3-4-18.
Impuesto
sobre Sociedades:
Con
efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2018, se
introducen mediante la NF Bizkaia 2/2018, BOTHB 27-3-18 las siguientes
novedades:
Nuevo
supuesto de gasto no deducible y limitación a la deducibilidad de gastos
financieros:
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se
establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con
personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación
fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o
sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Compensación
tributaria por dificultades inherentes a su dimensión aplicable a las
microempresas:
El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede
considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades
inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de
1-1-2019.
Exclusión
de la corrección de la doble imposición en el IS:
No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y
participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por
entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la
corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones
en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas
del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el
Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto
de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior
al 10%.
Reinversión
de beneficios extraordinarios:
Dejan de considerarse como objeto de la reinversión las participaciones
en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplen los requisitos
establecidos para gozar de la no integración total en la base imponible de las
rentas procedentes de ellas.
Reducción
de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial:
Exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad,
certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como
resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se detallan nuevos
supuestos de rentas que no dan derecho a la reducción.
Valoración
de las transmisiones:
En las transmisiones de unidades productivas en el marco de
procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables
menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de
negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros
distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores
razonables relativos.
Diferimiento
del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento
permanente:
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo
largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y
sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.
Documentación
de las operaciones entre personas o entidades vinculadas:
Se incorpora un supuesto de exclusión de la obligación de aportar
información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes de un
grupo multinacional, así como otras novedades en la documentación de
operaciones entre entidades vinculadas.
Subcapitalización:
El régimen de subcapitalización no se aplica a los contribuyentes con limitación
a la deducibilidad de gastos financieros.
Inclusión
en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
no residentes:
Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta
positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta
satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga
a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere
correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La
inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que
la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.
Nuevo
supuesto de exclusión de las disminuciones de la base imponible por dotación de
reservas especiales:
No pueden aplicar las disminuciones de la base imponible por dotación de
reservas especiales las entidades sometidas a tipos de gravamen diferentes al
general, al aplicable a la microempresa y pequeña empresa y al aplicable a
entidades de crédito y entidades de un grupo fiscal cuando alguna de las
entidades del grupo es una entidad de crédito.
Limitaciones
a la compensación de bases imponibles negativas:
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o
autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos
impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la
base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y
pequeñas empresas.
Reducción
progresiva de los tipos de gravamen:
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se
establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que
formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación
fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad
de crédito.
Cuota
efectiva y tributación mínima:
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2
años.
Novedades
en las deducciones:
Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición,
por inversión en activos no corrientes nuevos y por creación de empleo, así
como en las normas comunes a las deducciones. Asimismo se incorpora una
deducción por reversión de medidas temporales.
Novedades
en la deducción por creación de empleo:
Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el
contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos.
Novedades
en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo:
Se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de
empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de
él.
Pagos
fraccionados:
Se establece en Bizkaia un pago fraccionado para determinadas entidades.
Novedades
en los regímenes especiales;
Además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial
de las IIC, se introducen novedades en los regímenes especiales de las AIE
españolas, consolidación fiscal y cooperativas.
Limitación
a la deducibilidad de gastos financieros en la consolidación fiscal;
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en
el régimen de consolidación fiscal.
Novedades
en el régimen fiscal de cooperativas:
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para
la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago
fraccionado.
Deducción
por reversión de medidas temporales;
Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido
a la actualización de balances prevista en el DFN Bizkaia 11/2012.
Modificaciones
en las obligaciones de facturación;
Con efectos desde el 1-1-2018, se aprueban modificaciones relativas a las
facturas rectificativas y se actualiza el régimen de facturación de
determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervengan agencias
de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.
DF Bizkaia 38/2018,
BOTHB 3-4-18.
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
Remisión
electrónica de los registros de facturación:
Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen modificaciones en relación a
los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
DF Bizkaia 38/2018,
BOTHB 3-4-18.
Incumplimiento
de las obligaciones contables y registrales:
Se tipifica como infracción tributaria el retraso en la obligación de
llevar los libros registro a través de la sede electrónica.
NF Bizkaia 2/2018, BOTHB
27-3-18.
Tratamiento
tributario de determinados fondos europeos:
Con efectos a partir del 1-1-2018, se establece el tratamiento tributario
de los fondos de inversión a largo plazo europeos, de los fondos de capital
riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos y se
introducen medidas de fomento de la inversión realizada a través de esos fondos
para impulsar la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de
capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica.
NF Bizkaia 2/2018,
BOTHB 27-3-18.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Tratamiento
en el ITP y AJD de la adquisición de oro y otros bienes muebles por empresarios
revendedores a particulares:
Se establece el tratamiento tributario en el ITP y AJD de las
adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de
recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares.
Operaciones
no sujetas en TPO:
No están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas
realizadas en el marco de procedimientos concursales.
NF Bizkaia 2/2018,
BOTHB 27-3-18.
DIPUTACIÓN
FORAL DE GIPUZKOA
Modelos,
plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas del período impositivo 2017:
Se han aprobado los modelos, plazos y formas de presentación de las
autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes
Fortunas del período impositivo 2017.
OF Gipuzkoa 155/2018,
BOTHG 11-4-18.
Procedimiento
de realización de los pagos fraccionados:
Se
establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el IRPF:
OF Gipuzkoa 121/2018,
BOTHG 22-3-18.
Modelos
de autoliquidación de los pagos fraccionados en el IRPF y el de su
domiciliación permanente:
Se aprueban los modelos de autoliquidación de ese pago (modelo 130), y de
su domiciliación permanente (modelo 005).
OF Gipuzkoa 121/2018,
BOTHG 22-3-18.
DIPUTACIÓN
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio:
Se han aprobado los modelos de declaración, formas y plazos de
presentación correspondientes al IRPF y al IP para el período impositivo 2017.
OF Navarra 40/2018, BON
10-4-18
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Rentas de no Residentes:
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del
IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017
OF Navarra 38/2018, BON
22-3-18.
Reagrupación
de los modelos de autoliquidación del ISD:
Se refunden los modelos los modelos 650 y 651 en un único modelo 651
«ISD. Sucesiones. Autoliquidación», y los modelos 661 y 662 en el modelo 661
«ISD. Donaciones. Autoliquidación», como consecuencia de las modificaciones
introducidas por la Ley de medidas tributarias.
OF Navarra 42/2018, BON
23-4-18.
Nota final: Los
datos incluidos en el presente documento se facilitan a efectos divulgativos y
no con carácter de asesoramiento privado. El autor de este Blog no se hace
responsable de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de un
error de transcripción de los mismos.