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martes, 7 de febrero de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Febrero de 2017


                                                                                                               Febrero 2017

   SUMARIO


1.   BREVE RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2017.

    Repasamos brevemente las novedades fiscales que afectan al ejercicio 2017 (y algunas con efectos retroactivos para 2016).

2.   INSTRUCCIÓN DE LA AEAT ACERCA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
     
     La AEAT en una Instrucción publicada en su página web, matiza la contundencia inicial de las restricciones contempladas en el RD-Ley 3/2016.

3.   TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS.
     
     Se establece una modificación en la Ley del IRPF para el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.

4.   ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A UNA SOCIEDAD. EXENCIÓN DEL IVA.

     Es posible aplicar la exención por arrendamiento de vivienda a aquellas operaciones donde se señala la persona que va a utilizar la vivienda.

5.  PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS, EN FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN DEL DESTINATARIO O DE LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES.

      El RD 596/2016 modificó el Reglamento de Facturación.

6.   OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

    Durante el mes de febrero las empresas pueden optar por modificar el régimen de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

  

1. BREVE RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2017.

Resumimos a continuación las novedades fiscales que deben tenerse en cuenta para 2017 (y algunas con efecto retroactivo para 2016).

Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2016:

-      Se establece para las grandes empresas una nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas y un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar.

-      La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

-      Se incrementa el importe de los pagos fraccionados para las grandes empresas.

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2017

-      No serán deducibles las pérdidas por transmisión de participaciones en entidades si se trata de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

-      No se integrará en la base imponible la pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

-      Se establece una limitación del 70 por 100 a la compensación de bases imponibles negativas de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

-      La declaración de información país por país (modelo 230) prevista en el RIS para la documentación de las operaciones vinculadas, se presentará en 2017.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-      Régimen especial de módulos: el límite máximo de ingresos para que sea aplicable este régimen es de 250.000 euros. Siguen vigentes los mismos módulos que en 2016 y la misma reducción general en el rendimiento neto del 5 por 100.

-      El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se calificará como ganancia patrimonial sometida a retención. Se prevé un régimen transitorio.

SOCIMI
-      Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el art. 21 de la LIS en relación con las rentas positivas obtenidas.

-      Se establece un nuevo modelo 217 de autoliquidación del IS: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las SOCIMI.

Sociedades cooperativas
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2016:

Se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros.

Sociedades civiles
En 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán por el IS ya que ha terminado el periodo especial de adaptación vigente en 2016.

Impuestos Especiales
Con efectos desde el día 3 de diciembre de 2016:

-      Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: se incrementa un 5 por 100 el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas.

-      Impuesto sobre las Labores del Tabaco: se ajusta el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura de liar.

Impuesto sobre el valor Añadido
-      A partir de uno de julio de 2017 se implantará el nuevo Suministro Inmediato de Información. Se incluye como obligación tributaria formal la llevanza de los libros registro por medios telemáticos.

-      Se establece la infracción por retraso en la obligación de la llevanza de los Libros Registro en Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación.

-      Se incorpora el documento electrónico de reembolso (formulario DIVA) al régimen de devolución de viajeros.

Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para el año 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para el año 2016.

Reglamento de facturación
Plazo de envío de facturas si el destinatario es empresario o profesional: día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos
Se limita la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos. Esta limitación afecta a las siguientes deudas:

-      Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta.
-      Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
-      Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
-      Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la AEAT ha publicado una Instrucción al respecto, matizando la contundencia inicial.

Valores catastrales
Se actualizan los valores catastrales lo que implicará un aumento en el pago del IBI.

Días inhábiles y obligaciones de relación electrónica con las Administraciones Públicas
Desde el día 2 de octubre de 2016, los sábados son inhábiles y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.


2. INSTRUCCIÓN DE LA AEAT ACERCA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

La AEAT, mediante Instrucción 1/2017 de 18 de enero sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos, matiza y establece cuándo procede el aplazamiento de deudas tributarias suavizando la contundencia restrictiva que se contemplaba en el RD-ley 3/2016, marca las directrices que han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de gestión automatizada de aplazamientos, en el que se prescinde de la aportación de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos que se tramitan por el procedimiento ordinario, y actualiza anteriores Instrucciones.

A título de recordatorio el Real Decreto-ley 3/2016 estableció que, entre otras, no se pueden aplazar las siguientes deudas:

-     Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.

-     Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

-     Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.

-     Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La AEAT a través de la Instrucción, de 33 páginas, señalada, clarifica cómo queda esta cuestión, que resumimos a continuación.

Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
Obviamente, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. Sí que les afecta la medida sobre el IVA si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos del IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

Pagos fraccionados (modelo 130): Se admitirán o no, como hasta ahora.
Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía supera los 30.000 euros, se estudiarán las solicitudes en función de la garantía aportada y demás documentación.

Deudas por IVA: Cabe distinguir entre deudas hasta 30.000 euros y por importe superior.

-      Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.

-      Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.

Aplazamientos a personas jurídicas
Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Deudas por IVA: Cabe distinguir entre deudas hasta 30.000 euros y por importe superior.

-      Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
-      Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.

Como resumen, y con respecto sobre la situación anterior al RD-ley 3/16 los únicos cambios son los siguientes:

-      No podrán aplazarse: en ningún caso las retenciones ni las deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieran suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
-      Las deudas por IVA superiores a 30.000 euros, no serán aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.

Plazos de los aplazamientos
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de doce plazos mensuales para las personas físicas y de seis meses para las personas jurídicas, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los plazos será, en todo caso, mensual. Se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportado por el deudor, y por un plazo máximo de 36 mensualidades, si es con aval bancario, de 24 meses si es con otras garantías y de 12 meses cuando sea con garantía de bienes muebles, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

Cuantificación del importe de la deuda pendiente en el procedimiento automatizado (importes inferiores a 30.000 euros)
A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Documentación a aportar para deudas con importe superior a 30.000 euros
Para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:

-      Relación de facturas emitidas no cobradas,
-      Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas,
-      Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y
-      Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.

No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Al IGIC, ya que no es un tributo gestionado por la AEAT, no le afecta la Instrucción que hemos comentado, si bien cabe pensar que los criterios que adopte la Agencia Tributaria Canaria no diferirán de los establecidos por aquella.


3. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS.

En el Real Decreto-ley 1/2017 publicado en el BOE del día 21 de enero se añade a la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima quinta sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, que en resumen establece lo siguiente:

No integración en la base imponible del IRPF
No se integrará en la base imponible del IRPF la devoluciónderivada de acuerdos celebrados con entidades financieras tanto en efectivo como a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios.

Deducción por vivienda habitual
Cuando las cantidades percibidas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Tratamiento en el caso de que se hubieran considerado como gasto deducible
Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.


4. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A UNA SOCIEDAD. EXENCIÓN DEL IVA.

Una reciente resolución de TEAC del pasado 15 de diciembre de 2016, establece que es posible aplicar la exención del IVA por arrendamiento de vivienda a aquellas operaciones donde se señala la persona que va a utilizar la vivienda, se prohíbe su cesión o subarriendo y no se puede designar con posterioridad a la celebración del contrato, las personas que la van a utilizar.

El TEAC en la resolución que comentamos, en contra del criterio de la DGT y de otras resoluciones del TEAC en el sentido de que cuando quien arrienda la vivienda es una persona jurídica la operación se encuentra sujeta y no exenta al IVA, se fundamenta en las siguientes premisas:

-      La exención tiene un carácter finalista y no exclusivamente objetivo. No solo atiende a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda, sino que requiere que el propio arrendatario lo destine a su uso como vivienda, sin que se pueda aplicar en caso de cesión a terceros o subarriendo.

-      Es necesario plantearse si existe alguna posibilidad de que pueda aplicarse la exención cuando de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, se hace constar el usuario último del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento. El arrendatario no puede tener la facultad de subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, así como tampoco puede destinar la vivienda a ser utilizada por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

-      Lo que se pretende con esta exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento sirva únicamente de vivienda a una concreta persona, por lo que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda, y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención.

En consecuencia, para que opere la exención en el IVA deben darse las siguientes condiciones:

El propietario de un bien inmueble debe ceder al arrendatario el derecho a ocuparlo y a excluir de éste a otras personas; esta cesión debe ser a cambio de una renta y, dicha cesión debe ser por un periodo de tiempo convenido.


5. PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS, EN FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN DEL DESTINATARIO O DE LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES.

Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1 de enero de 2017, se han introducido modificaciones en los plazos de expedición y envío de las facturas emitidas si el destinatario es empresario o profesional. Así, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

En el cuadro adjunto, detallamos los plazos vigentes de expedición y envío de las facturas expedidas.


Plazo de expedición
Plazo de envío
Destinatario NO empresario ni profesional
Al realizar la operación.
En el momento de su expedición.
Destinatario empresario o profesional
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Facturas recapitulativas
El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
En el momento de su expedición.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Hasta 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de su expedición. Se reduce por tanto el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que hasta el pasado año el plazo de remisión coincidía con el plazo de expedición de las facturas.

Es importante tener presente que no expedir o remitir las facturas en el plazo estipulado supone una infracción tributaria regulada en el art. 201 de la Ley 5/2003 General Tributaria y puede conllevar una sanción equivalente al 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Formas de remisión de las facturas

Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

-      Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
-      Firma electrónica avanzada.
-      Intercambio electrónico de datos (EDI).
-      Otros medios validados con carácter previo por la AEAT.




6. OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Como cada ejercicio, las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, pueden optar, bien por calcular su pago fraccionado según la aplicación de un tipo fijo (del 18%) sobre la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada -minorada en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta- o bien, acogerse a la modalidad de cálculo a partir de la base imponible resultante de los 3,9 y 11 meses del ejercicio en curso.

Para modificar la forma de cálculo del pago fraccionado para el ejercicio 2017, cuando el período impositivo coincida con el año natural la entidad deberá presentar la oportuna declaración censal durante el mes de febrero. En caso contrario, esto es, cuando el ejercicio no coincida con el año natural, la opción deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo y, en todo caso, dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a 2017.

Una vez efectuada dicha opción, ésta le vinculará respecto de los pagos correspondientes del período impositivo y los siguientes, en tanto no se modifique de nuevo la opción en los plazos señalados.

El sistema de pago fraccionado más beneficioso es, en general, el siguiente:

-      En base al resultado del ejercicio en curso: las empresas que prevean en 2017 una base imponible inferior a 2015 y 2016 podrían ingresar un menor pago fraccionado si lo calculasen sobre el resultado de 2017.
-      En base a la cuota del último periodo impositivo objeto de declaración: si la base imponible prevista para 2017 fuese superior a la de los años anteriores la mejor opción sería realizar los pagos en base a la última declaración presentada.

En todo caso, antes de modificar el régimen de pagos es preciso realizar un análisis de la situación para confirmar la mejor opción ya que, conviene recordar que a finales de 2016, se aprobaron distintas medidas que modificaban el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, principalmente por el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y por el Real Decreto Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, comentados en anteriores Apuntes.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2017.

Impuesto sobre Sociedades. Modelo 231 de Declaración de información país por país.

Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 315 de 30 de diciembre de 2016.

Días inhábiles.

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 315 de 30 de diciembre de 2016.
Aduanas. Documento Único Administrativo.

Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 4 de 5 de enero de 2017.
Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Jefatura del Estado. B.O.E. Núm. 18 de 21 de enero de 2017.
Control tributario y aduanero.

Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 23 de 27 de enero de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas.

Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B.O.E. Núm. 7 de 9 de enero de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Días inhábiles.

Decreto 72/2016, de 23 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo administrativo.

B.O.E. Núm. 14 de 17 de enero de 2017.

Presupuestos.

Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

B.O.E. Núm. 16 de 19 de enero de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Presupuestos
Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
B.O.E. Núm. 18 de 21 de enero de 2017.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2017.

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 13

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat).

*      Enero 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

*      Enero 2017. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Número de Identificación Fiscal.

*      Cuarto trimestre 2016. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
*      Declaración anual 2016. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

*      Enero 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Enero 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*      Enero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*      Enero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
*      Enero 2017. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.

*      Enero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.

Impuesto General Indirecto Canario.

*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 419.

Impuesto sobre las labores del tabaco (Canarias).

*      Autoliquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA.

*      Declaración anual 2016. Modelo 345.

Subvenciones e Indemnizaciones o Ayudas de Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

*      Declaración anual 2016. Modelo 346.

Impuesto sobre las Primas de Seguros.

*        Enero 2017. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación.

*      Noviembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*      Noviembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*      Enero 2017. Modelos 548, 566, 581.
*      Enero 2017. Modelos 570, 580.
*      Cuarto trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557,558.
*      Cuarto Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto especial sobre la Electricidad.

Enero 2017. Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales.

*      Cuarto Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 583.


HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO

Impuesto sobre Sociedades.

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

Declaración anual de Consumo de Energía Eléctrica.

*        Declaración anual 2016. Modelo 159.

Declaración informativa anual de Operaciones realizadas por Empresarios o Profesionales adheridos al Sistema de Gestión de Cobros a través de Tarjetas de crédito o débito.

*      Declaración anual 2016. Modelo 170.

Declaración informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

*        Año 2016. Modelo 184.

Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a largo plazo.

*      Declaración anual 2016. Modelo 280.

Declaración anual de Operaciones con Terceros.

*        Año 2016. Modelo 347.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo (Canarias).

*        Declaración-liquidación correspondiente el mes de enero. Modelo 430.


FEBRERO 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desde el 1-1-2017, se aplica la deducción autonómica por donativos cuando estos se destinen a la investigación bio-sanitaria.

L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17.

Precios medios de inmuebles rústicos y urbanos en Murcia.

Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017, así como las instrucciones para su aplicación.Dichos precios medios sirven como medio de comprobación de valores a efectos del ITP y AJD  y del ISD para todos los bienes susceptibles de aplicarlos,

Orden Murcia 28-12-16, BORM 31-12-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen aplicables a las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en la modalidad TPO como AJD, y se prorrogan los beneficios fiscales previstos en el municipio de Lorca.

L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17, C.e. 12-1-17.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos desde el 12-1-2017 y, con vigencia indefinida, en la Comunidad Autónoma de Murcia se prevén una serie de modificaciones en los beneficiosfiscales previstos tanto en el caso de donaciones como sucesiones, al igual que se prorrogan las medidas fiscales extraordinarias previstas para el municipio de Lorca.

L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17, C.e. 12-1-17.


COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Escala autonómica de tipo de gravamen y deducciones.

Desde el 1-1-2017, se aprueba una nueva escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general, así como nuevas deducciones autonómicas en el impuesto.

L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos a partir del 1-1-2017, se producen diversas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad, en el ámbito de: a) Reducciones autonómicas en transmisiones mortis causa, b) Reducciones autonómicas en donaciones c) Reducción por parentesco en la modalidad inter vivos, d) Bonificaciones y e) Parejas de hecho.

L C.Valenciana 13/2016, BOE 31-12-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos 1-1-2017 se amplía la bonificación en la modalidad AJD para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras del préstamo, siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual.

L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Con efectos desde el 1-1-2017, se regula en la Comunidad Valenciana el tipo de gravamen aplicable a los vehículos y motocicletas clasificados como más contaminantes. El tipo de gravamen aprobado es el 16%.

L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 31-12-2016, se ha aprobado una nueva deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma a favor de determinados colectivos.

L Baleares 18/2016, BOIB 31-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y con carácter indefinido se mejora la reducción por adquisición mortis causa por parientes directos y cónyuge en el ISD en Andalucía.

L Andalucía 10/2016, BOJA 29-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen diversas modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.

L Asturias 6/2016, BOPA 31-12-16.

Coeficientes aplicables al valor catastral de determinados bienes inmuebles en Asturias.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD e ISD para el año 2017 en Asturias.

Resol Asturias 19-12-16, BOPA 28-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos 1-1-2017 se suprime la condición de que el valor de las participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros. Requisito que impedía la aplicación de la reducción del 99% o del 95% en el ISD por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados.

L Canarias 3/2016, BOCANA 31-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Coeficientes aplicables al valor catastral en Cantabria.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD y del ISD por hechos imponibles devengados en el año 2017.

Resol. Cantabria 23-12-16, BOC 31-12-16.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Precios medios en el mercado para bienes rústicos en Castilla- La Mancha.

Con efectos desde el 1-1-2017, se aprueban los precios medios de mercado para los bienes rústicos situados en suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en 2017, así como la metodología empleada para su cálculo a efectos del ISD y del ITP y AJD para el 2017.

Orden Castilla-La Mancha 23-12-16, DOCLM 30-12-16.

Precios medios de venta de vehículos en Castilla-La Mancha.

Se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos aprobadas por el MHFP a efectos del ISD e ITP y AJD para el año 2017.

Orden Castilla-La Mancha 22-12-2016, DOCLM 30-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Presentación y pago telemático del ISD en Cataluña.

Se impulsa la presentación telemática de los modelos de declaración y autoliquidación del ISD en Cataluña. Con efectos a partir del 1-1-2017 se facilita la presentación y pago telemático de los modelos de declaración y autoliquidación de los modelos 660, 650, 651 y 653 correspondientes, respectivamente, a las operaciones de sucesiones, donaciones y consolidaciones de dominio, a través de la Oficina Virtual.

Orden Cataluña VEH/350/2016, DOGC 30-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Coeficientes aplicables al valor catastral para determinados inmuebles urbanos en Extremadura.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos radicados en esta Comunidad Autónoma que se devenguen en el año 2017, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.

Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.

Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Extremadura.

Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2017 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHFP.

Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.

Precios medios en el mercado para estimar el coste de la obra nueva de determinados inmuebles en Extremadura.

Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2017, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.

Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Modificación de los medios de comprobación del valor de los inmuebles en Galicia.

Con efectos a partir del 1-1-2017, a efectos de la homogeneización de las muestras consideradas como comparables en el procedimiento de valoración según el criterio de comparación hipotética, entre otras modificaciones, se introducen dos nuevos coeficientes a efectos de la determinación del valor estándar unitario: el coeficiente por tipología constructiva y el coeficiente por el estado de conservación.

Orden Galicia 26-12-2016, DOG 28-12-16.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS CANARIAS

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Modificación de los bienes, prestaciones de servicios e importaciones a los que se aplican los tipos impositivos del IGIC.

Con efectos desde el 1-1-2017 se producen las siguientes modificaciones:

1. Tipo 0%, se incorpora a este tipo:

a) Las actividades de captación de aguas de las nieblas  y el hecho imponible de la importación de bienes relacionados con operaciones relacionadas con el agua en: captación, alumbramiento, producción industrial, servicio público de transporte y realización de infraestructura para su almacenamiento.

b) El hecho imponible de las importaciones de bienes destinados a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica  y de bienes con destino a los centros de control y seguimiento de satélites.

c) Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecución de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- El adquirente o importador debe estar inscrito como empresa de producción de películas en el registro del MECD.

- La prestación del servicio de ejecución de producción no debe estar localizado en las Islas Canarias, por tanto no sujeto al IGIC.

- Los bienes, servicios adquiridos o importados se deben utilizar de forma exclusiva en la producción.

- Que no resulte de aplicación las limitaciones o exclusiones al derecho a deducir de L 20/1991 art.30.

- Que la Agencia Tributaria reconozca previamente el derecho a la aplicación del tipo 0%. La emisión de este certificado conlleva el pago de una tasa.

2. Tipo 3%, se incorpora a este tipo:

- Los productos de artesanía, cuando sean entregados por los propios artesanos o las empresas que los produzcan. Es condición para su aplicación que se encuentren inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias.

No es de aplicación a las labores de tabaco.

- El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones conferencias.

-      Exclusivamente durante el año 2017, la entrega o importación de los bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal. Así como las aguas de colonia y agua de perfume.

3. Pierden la condición de bienes de lujo y no tributan al tipo incrementado del 13.5% la aguas de perfume. Se mantiene este tipo para los perfumes y extractos.


Módulos del régimen simplificado del IGIC para 2017.

Han sido aprobados los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2017.



Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.

Se aprueban los módulos para el año 2017 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias; así, no podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio, de 3.000.000 de euros (se mantiene la cifra vigente para el ejercicio 2016).

Asimismo, la Orden fija la cuantía de los módulos del Arbitrio que regirán para el año 2017.


Impuesto sobre las labores del tabaco.

Se actualizan los tipos de gravamen aplicables durante el ejercicio 2017.




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lunes, 6 de febrero de 2017

La Re-activación del Derecho de Separación del socio previsto en el artículo 348 Bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.



LA RE-ACTIVACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO PREVISTO EN EL ART. 348 BIS DEL TRLSC.
  
Es nuestra obligación poner de manifiesto la reciente entrada en vigor, el pasado día 1 de enero de 2017, del derecho de separación que se establece, para el socio minoritario de una Sociedad de Capital (excepto cotizadas), en el art. 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) –en adelante TRLSC-, dado que el mismo viene de sufrir una larga suspensión en su vigencia y aplicación ([1]).

Sin duda, puede parecer excepcional –y lo es- que nuestro Gobierno hubiere procedido a suspender la aplicación de este artículo del TRLSC en dos ocasiones consecutivas: la primera a través del art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (suspendiendo su vigencia entre el 24/06/ 2012 y el 31/12/2014); y la segunda a través de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (suspendiéndola entre el 01/01/2015 y el 31/12/2016); pero lo cierto es que el derecho de separación del socio que se configura en esta norma jurídica generaba, sin duda, mucha incertidumbre si podía ser invocada su aplicación dentro del contexto temporal de la más grave plena crisis económica que ha padecido nuestro país. De hecho debemos llamar la atención que, por motivos obvios, esta norma deja fuera de su ámbito de aplicación a las sociedades cotizadas, toda vez que el accionista minoritario de una cotizada no tiene ningún problema para salirse en cualquier momento del capital vendiendo su participación en el mercado.

El texto literal de la norma ([2]) se aplica, por lo tanto, a todas las sociedades de capital –con la excepción antes citada de las sociedades cotizadas-, por lo tanto es de riguroso cumplimiento tanto para las anónimas como para las limitadas.

No cabe duda que el objetivo principal buscado por esta norma es evitar el abuso en el que, no pocas veces, incurren los socios mayoritarios de las sociedades mercantiles en perjuicio del (de los) minoritario(s) y que ya había sido abordado por la Jurisprudencia en numerosas ocasiones.

Cabe decir que, con anterioridad –y también con posterioridad- a la introducción en nuestro Derecho Mercantil de este nuevo artículo del TRLSC la jurisprudencia menor había venido estableciendo los límites al derecho al dividendo de los socios minoritarios, respetando, enfrente, la libertad de decisión soberana de la Junta General de Socios para reservar o atesorar los beneficios y no repartir dividendos (ex art. 273.1 del TRLSC), pero limitando tal libertad de actuación por la prohibición de aquellos supuestos que determinasen un claro abuso de Derecho (ex art. 7.2 del Código Civil).

Antes de la existencia de este artículo, el socio minoritarios solo podía oponerse, de forma expresa, al acuerdo de no reparto de beneficios, o de reparto insuficiente de los mismos, a través del método de ejercitar –dentro del plazo- la acción de impugnación de la validad del propio acuerdo en la vía judicial correspondiente.

Ahora, con la re-entrada en vigor de este artículo 348 bis del TRLSC, al socio minoritario se le abre una nueva vía, la de separación voluntaria de la Sociedad por el no reparto de beneficios, el cual puede, también, si así lo desea, seguir acudiendo a la vía de impugnar la validez del acuerdo social si se ha adoptado en claro abuso de derecho y en su perjuicio personal.

Sin embargo, creemos que la redacción de este artículo no es, en absoluto, afortunada, y puede estar sujeta a diferentes interpretaciones que iremos viendo a medida que vaya surgiendo la correspondiente jurisprudencia de nuestros Juzgados y tribunales.

Si entramos en su análisis, la norma ahora aprobada, regula cuatro condiciones para que el socio minoritario pueda ejercer su derecho de separación y a continuación pasamos a comentar, brevemente, cada una de ellas:

§  Que hayan transcurrido cuatro ejercicios completos desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil hasta el momento de la celebración de la junta.

No existe duda alguna, en cuanto a que tales cuatro ejercicios se han de contar desde la fecha de su constitución y por los ejercicios que se hubieren devengado desde tal fecha, pudiendo haberse generado, en el primer año, un ejercicio social de tan solo un día –si la Sociedad hubiera entrado en funcionamiento desde su constitución en el último día de su primer ejercicio-.

Otra cuestión a dilucidar es qué sucede con aquellas sociedades que se hubieren transformado, fusionado, escindido o hubieren desaparecido sin disolución a través de la realización de alguna de las operaciones de reestructuración previstas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales. No cabe duda que se produciría una sucesión en la persona jurídica de la que se beneficiarían los socios de la sociedad transformada, fusionada, escindida o extinguida.

En esta norma no se tiene en cuenta la evolución en las decisiones de reparto en ejercicios previos y la situación de liquidez de la sociedad. Podría darse el caso de una sociedad que ha repartido regularmente sus beneficios pero que, llegada una situación de alto endeudamiento, decidiera destinar a reservas los resultados del ejercicio. No parece correcto entender que existe abuso por parte de los mayoritarios por el hecho de pretender mantener en la sociedad los resultados de un ejercicio si la situación financiera de la sociedad así lo aconsejara.

Por otra parte, el texto de la norma dice, “A partir del quinto ejercicio”. Parece razonable interpretar que las cuentas del ejercicio 4, desde la constitución de la sociedad, que se aprueban ya dentro del ejercicio 5 serán las primeras a las que podrá aplicarse el derecho regulado en el nuevo artículo. Este es el razonamiento que se contiene en la única sentencia que conocemos que haya interpretado este artículo (la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona de 25 de septiembre de 2013).

§  Que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.

Resulta necesario advertir que no siempre figura en el orden del día de la convocatoria de la junta general ordinaria, la distribución de dividendos con cargo a los beneficios del ejercicio. Habitualmente se utiliza la expresión “propuesta de aplicación del resultado”. Es posible que el órgano de administración proponga destinar a reservas el resultado del ejercicio y, a pesar de que los minoritarios, votasen en contra de este punto del orden del día, no están votando a favor de la distribución de los beneficios sociales.

La citada Sentencia de 25 de septiembre de 2013 viene a profundizar en esta cuestión, otorgando legitimidad a los socios que hubieren votado a favor del reparto de beneficios propuesto por el Organo de Administración y luego, acudir al ejercicio de este nuevo derecho de separación si entienden que no se cumplió con el reparto mínimo fijado por la norma.

A nuestro entender, creemos que si el socio minoritario de una SA tiene una participación superior al 5% de su capital social que le otorga el derecho a integrar un orden del día complementario, está en la obligación de proponer y someter a votación una propuesta de reparto diferente a la que hubiere sido presentada por el Organo de Administración con la convocatoria inicial, ya ajustado al reparto mínimo que fija este art. 348 bis. Lo contrario supondría que ha actuado en contra de sus propios actos y no podría otorgársele legitimidad para ejercitar su derecho de separación en base a esta concreta norma jurídica.

§  Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social.

La norma quiere evitar la obligatoria distribución de los beneficios procedentes de ganancias extraordinarias como las plusvalías por ventas de activos inmovilizados u otras similares. No obstante, a nuestro criterio, no será siempre fácil delimitar cuáles son los beneficios propios de la explotación del objeto social y cuáles provienen de ganancias extraordinarias. Esta dificultad podría complicar considerablemente la aplicación de su derecho de separación al socio minoritario y sobre todo, generará una enorme casuística con caso por completo diferentes.

Aquí queremos llamar la atención que la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, elaborada en el mes de junio de 2013, viene a integrar en dicho Código una redacción diferente del art. 348 bis, dado que en su art. 217.6 limita la distribución mínima de los beneficios sociales a “una cuarta parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social, que sean legalmente repartibles” por lo cual se está reconociendo, implícitamente, que un tercio puede llegar a determinar una cifra desproporcionada.

§  Que no exista una limitación legal para el reparto del beneficio.

La norma aclara que sólo serán objeto de distribución aquellas cantidades que sean legalmente distribuibles. Por tanto, el cálculo del dividendo mínimo a repartir deberá hacerse una vez eliminadas las cantidades que, legalmente, deban detraerse de los resultados como ocurrirá en el caso de existencia de pérdidas de ejercicios anteriores que deban ser compensadas para permitir que la cifra de patrimonio neto iguale el capital social o cuando exista obligación de dotar a reservas legales, estatutarias, por fondo de comercio u otras.

En este punto queremos llamar la atención por la trampa que el Legislador, sin querer, puede estar amparando dado que bastaría con establecer unas reservas estatutarias que se solapen sobre las legales y dejen poco margen para al reparto de beneficios, si bien los juzgados y tribunales podrán determinar en qué casos se ha aprobado la modificación estatutaria en claro abuso de derecho por la mayoría y en perjuicio de la minoría.

Cuando se cumplan los indicados requisitos, el proceso al que puede acudir el socio perjudicado es el de salida de la sociedad, derecho que debe ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria.

Este derecho de separación supone la ruptura del vínculo contractual entre el socio y la sociedad, otorgando al socio disidente el derecho a percibir de la sociedad el importe del valor razonable de sus participaciones, y activaría el método de valoración de las participaciones o acciones a falta de acuerdo sobre el valor razonable (ex art. 353 del TRLSC), al establecerse que deberán ser valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad y designado por el registrador mercantil a petición de la propia sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las acciones o participaciones objeto de valoración.

Por último y, a modo de reflexión debemos indicar que la regulación legal de este nuevo derecho deja abiertas muchas interrogantes, y nos planteamos si va a servir para frenar adecuadamente el abuso de los socios mayoritarios sobre lo minoritarios, o si, por el contrario, va a generar una opción de “chantaje” de la minoría sobre la mayoría en aquellos supuestos en los que la sociedad pase por dificultades financieras que le hagan “imposible” o “muy difícil” abonar el valor razonable del paquete de acciones o participaciones sociales que resulte afectado por tal derecho de separación. El tiempo –a través de la jurisprudencia- lo dirá.


  Ruperto Casañas Rodríguez                               Arturo Estévez Rodrigo
ruperto.casanas@lpa.auren.es                       arturo.estevez@vgo.auren.es

                    AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES





[1]En este sentido, cabe indicar que, tras haber sido introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud del apartado dieciocho del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (B.O.E. de 2 agosto), este artículo tuvo una limitada vigencia legal (en el lapso temporal comprendido entre el 02/10/2011 y el 24/06/2012) hasta que el Gobierno acordó determinar la suspensión temporal de su vigencia y  aplicación.

[2] Tiene el siguiente tenor literal:
“1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas”.