Febrero 2017
SUMARIO
1. BREVE RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA
EL EJERCICIO 2017.
Repasamos brevemente las novedades
fiscales que afectan al ejercicio 2017 (y algunas con efectos retroactivos para
2016).
2. INSTRUCCIÓN DE LA AEAT ACERCA DE LOS APLAZAMIENTOS
Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
La AEAT en una Instrucción publicada en su
página web, matiza la contundencia inicial de las restricciones contempladas en
el RD-Ley 3/2016.
3. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CANTIDADES
PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS.
Se establece una modificación en la Ley
del IRPF para el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución
de las cláusulas suelo.
4. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A UNA SOCIEDAD.
EXENCIÓN DEL IVA.
Es posible aplicar la exención por
arrendamiento de vivienda a aquellas operaciones donde se señala la persona que
va a utilizar la vivienda.
5. PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS,
EN FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN DEL DESTINATARIO O DE LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES.
El RD 596/2016 modificó el Reglamento de
Facturación.
6. OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Durante el mes de febrero las empresas
pueden optar por modificar el régimen de pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades.
1. BREVE RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO 2017.
Resumimos a
continuación las novedades fiscales que deben tenerse en cuenta para 2017 (y
algunas con efecto retroactivo para 2016).
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de
2016:
- Se establece para las grandes empresas una nueva limitación a la
compensación de bases imponibles negativas y un nuevo límite para la aplicación
de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar.
- La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones
que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y
que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo
anual, de forma lineal durante cinco años.
- Se incrementa el importe de los pagos fraccionados para las grandes
empresas.
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de
2017
- No serán deducibles las pérdidas por transmisión de participaciones en
entidades si se trata de participaciones con derecho a la exención en las
rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en
la transmisión de participaciones.
- No se integrará en la base imponible la pérdida que se genere por la
participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que
no alcancen un nivel de tributación adecuado.
- Se establece una limitación del 70 por 100 a la compensación de bases
imponibles negativas de la base imponible previa a la aplicación de la reserva
de capitalización.
- La declaración de información país por país (modelo 230) prevista en
el RIS para la documentación de las operaciones vinculadas, se presentará en
2017.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Régimen especial de módulos: el límite máximo de ingresos para que sea
aplicable este régimen es de 250.000 euros. Siguen vigentes los mismos módulos
que en 2016 y la misma reducción general en el rendimiento neto del 5 por 100.
- El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción
procedentes de valores admitidos a negociación se calificará como ganancia
patrimonial sometida a retención. Se prevé un régimen transitorio.
SOCIMI
- Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del
IRNR con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención
establecida en el art. 21 de la LIS en relación con las rentas positivas
obtenidas.
- Se establece un nuevo modelo 217 de autoliquidación del IS: gravamen
especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las
SOCIMI.
Sociedades cooperativas
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de
2016:
Se fijan los límites aplicables a la compensación de cuotas
tributarias negativas para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de 20 millones de euros.
Sociedades civiles
En 2017 todas las sociedades civiles con objeto
mercantil tributarán por el IS ya que ha terminado el periodo especial de
adaptación vigente en 2016.
Impuestos Especiales
Con efectos desde el día 3 de diciembre de 2016:
- Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas: se incrementa un 5 por 100 el consumo de los productos
intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas.
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco: se ajusta el nivel mínimo de
imposición, tanto para cigarrillos como para picadura de liar.
Impuesto sobre el valor Añadido
- A partir de uno de julio de 2017 se implantará el nuevo Suministro Inmediato
de Información. Se incluye como obligación tributaria formal la llevanza de los
libros registro por medios telemáticos.
- Se establece la infracción por retraso en la obligación de la llevanza
de los Libros Registro en Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de
los registros de facturación.
- Se incorpora el documento electrónico de reembolso (formulario DIVA)
al régimen de devolución de viajeros.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para el año 2017 la aplicación de este impuesto en los
mismos términos que se hizo para el año 2016.
Reglamento de facturación
Plazo de envío de facturas si el destinatario es empresario o
profesional: día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos
Se limita la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento del pago
de impuestos. Esta limitación afecta a las siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias
suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no
fueron pagadas.
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la AEAT ha publicado una Instrucción al respecto,
matizando la contundencia inicial.
Valores catastrales
Se actualizan los valores catastrales lo que implicará un aumento en
el pago del IBI.
Días inhábiles y obligaciones de relación electrónica con las
Administraciones Públicas
Desde el día 2 de octubre de 2016, los sábados son inhábiles y las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
2. INSTRUCCIÓN DE LA AEAT ACERCA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
La AEAT, mediante Instrucción 1/2017 de 18 de
enero sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos, matiza y establece
cuándo procede el aplazamiento de deudas tributarias suavizando la contundencia
restrictiva que se contemplaba en el RD-ley 3/2016, marca las directrices que
han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de
gestión automatizada de aplazamientos, en el que se prescinde de la aportación
de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos que se tramitan por el
procedimiento ordinario, y actualiza anteriores Instrucciones.
A título de recordatorio el Real Decreto-ley
3/2016 estableció que, entre otras, no se pueden aplazar las siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera
con las excepciones reguladas anteriormente.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias
suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no
fueron pagadas.
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La AEAT a través de la Instrucción, de 33 páginas,
señalada, clarifica cómo queda esta cuestión, que resumimos a continuación.
Aplazamientos
a personas físicas que realizan actividades económicas
Obviamente, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. Sí que les
afecta la medida sobre el IVA si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos
y fraccionamientos del IVA si justifican que no han cobrado las cuotas
repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite
exento de garantías.
En consecuencia, podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea
su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del
importe global de la deuda:
Pagos fraccionados (modelo 130): Se admitirán
o no, como hasta ahora.
Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema
automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía supera
los 30.000 euros, se estudiarán las solicitudes en función de la garantía
aportada y demás documentación.
Deudas por IVA: Cabe distinguir entre
deudas hasta 30.000 euros y por importe superior.
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder, por el
sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no
cobradas.
- Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en función del
tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
Aplazamientos
a personas jurídicas
Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por
retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o
parcialmente que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
Deudas por IVA: Cabe distinguir entre
deudas hasta 30.000 euros y por importe superior.
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder, por el
sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no
cobradas.
- Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en función del
tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
Como resumen, y con respecto sobre la situación anterior al RD-ley
3/16 los únicos cambios son los siguientes:
- No podrán aplazarse: en ningún caso las retenciones ni las deudas
derivadas de resoluciones firmes que estuvieran suspendidas durante los
procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA superiores a 30.000 euros, no serán aplazables
excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.
Plazos
de los aplazamientos
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es
igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin
garantías, hasta un máximo de doce plazos mensuales para las personas físicas y
de seis meses para las personas jurídicas, salvo que el obligado hubiera
solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos
solicitados. La periodicidad de los plazos será, en todo caso, mensual. Se
tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede
de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de
garantía aportado por el deudor, y por un plazo máximo de 36 mensualidades, si
es con aval bancario, de 24 meses si es con otras garantías y de 12 meses
cuando sea con garantía de bienes muebles, salvo que el obligado hubiera
solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos
solicitados.
Cuantificación
del importe de la deuda pendiente en el procedimiento automatizado (importes
inferiores a 30.000 euros)
A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar
el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se
acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud,
otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no
se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o
fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Documentación
a aportar para deudas con importe superior a 30.000 euros
Para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que
se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
- Relación de facturas emitidas no cobradas,
- Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas,
- Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios
utilizados para ello y
- Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y
cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para
conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago,
hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda
correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas.
Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda
restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo
repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca
antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento
concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del
aplazamiento.
Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC)
Al IGIC, ya que no es un tributo gestionado por la AEAT, no le afecta
la Instrucción que hemos comentado, si bien cabe pensar que los criterios que
adopte la Agencia Tributaria Canaria no diferirán de los establecidos por
aquella.
3. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE
LAS CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS.
En el Real Decreto-ley 1/2017 publicado en el BOE del día 21 de enero
se añade a la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima quinta sobre
el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las
cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos
celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o
laudos arbitrales, que en resumen establece lo siguiente:
No
integración en la base imponible del IRPF
No se integrará en la base imponible del IRPF la devoluciónderivada de
acuerdos celebrados con entidades financieras tanto en efectivo como a través
de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses
indemnizatorios.
Deducción
por vivienda habitual
Cuando las cantidades percibidas hubieran formado parte de la base de
la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas
por la Comunidad Autónoma, deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica,
devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la
entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en
los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior
respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la
entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el
principal del préstamo.
Tratamiento
en el caso de que se hubieran considerado como gasto deducible
Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible
en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá tal consideración, debiendo
practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios,
sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido
entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de
presentación de autoliquidación por el IRPF.
4. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A UNA SOCIEDAD. EXENCIÓN DEL IVA.
Una reciente resolución de TEAC del pasado 15 de diciembre de 2016, establece
que es posible aplicar la exención del IVA por arrendamiento de vivienda a
aquellas operaciones donde se señala la persona que va a utilizar la vivienda,
se prohíbe su cesión o subarriendo y no se puede designar con posterioridad a
la celebración del contrato, las personas que la van a utilizar.
El TEAC en la resolución que comentamos, en contra del criterio de la
DGT y de otras resoluciones del TEAC en el sentido de que cuando quien arrienda
la vivienda es una persona jurídica la operación se encuentra sujeta y no
exenta al IVA, se fundamenta en las siguientes premisas:
- La exención tiene un carácter finalista y no exclusivamente objetivo.
No solo atiende a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda, sino que
requiere que el propio arrendatario lo destine a su uso como vivienda, sin que
se pueda aplicar en caso de cesión a terceros o subarriendo.
- Es necesario plantearse si existe alguna posibilidad de que pueda
aplicarse la exención cuando de manera concreta y específica, en el propio
contrato de arrendamiento, se hace constar el usuario último del inmueble, de
manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a
aquellas designadas en el contrato de arrendamiento. El arrendatario no puede
tener la facultad de subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con
posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del
inmueble, así como tampoco puede destinar la vivienda a ser utilizada por
distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
- Lo que se pretende con esta exención es que la finalidad del contrato
de arrendamiento sirva únicamente de vivienda a una concreta persona, por lo
que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato
de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda, y que por ello
no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título
o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención.
En consecuencia, para que opere la exención
en el IVA deben darse las siguientes condiciones:
El propietario de un bien inmueble debe
ceder al arrendatario el derecho a ocuparlo y a excluir de éste a otras
personas; esta cesión debe ser a cambio de una renta y, dicha cesión debe ser
por un periodo de tiempo convenido.
5. PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVÍO DE LAS FACTURAS, EN FUNCIÓN DE LA
CONDICIÓN DEL DESTINATARIO O DE LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES.
Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación,
por el RD 596/2016, con efectos desde 1 de enero de 2017, se han introducido
modificaciones en los plazos de expedición y envío de las facturas emitidas si
el destinatario es empresario o profesional. Así, el plazo de envío será antes
del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del
impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al
régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hubiera realizado la misma.
En el cuadro adjunto, detallamos los plazos vigentes de expedición y
envío de las facturas expedidas.
Plazo de expedición
|
Plazo de envío
|
|
Destinatario NO
empresario ni profesional
|
Al realizar la operación.
|
En el momento de su expedición.
|
Destinatario
empresario o profesional
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido
el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en
que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada
operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial
del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se
hubiera realizado la misma.
|
Facturas
recapitulativas
|
El último día del mes natural en el que se
hayan efectuado las operaciones que se documentan.
|
En el momento de su expedición.
|
Facturas
recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido
el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en
que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada
operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial
del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se
hubiera realizado la misma.
|
Facturas de entregas
intracomunitarias de bienes exentas
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la
expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
|
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en
que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada
operación.
|
Hasta 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el
plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de su
expedición. Se reduce por tanto el plazo límite de remisión de las facturas en
un mes, ya que hasta el pasado año el plazo de remisión coincidía con el plazo
de expedición de las facturas.
Es importante tener presente que no expedir o remitir las facturas en
el plazo estipulado supone una infracción tributaria regulada en el art. 201 de
la Ley 5/2003 General Tributaria y puede conllevar una sanción equivalente al 2
por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la
infracción.
Formas de remisión de las facturas
Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en
particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su
consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión
garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su
legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de
conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:
- Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable
que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o
prestación de servicios que la misma documenta.
- Firma electrónica avanzada.
- Intercambio electrónico de datos (EDI).
- Otros medios validados con carácter previo por la AEAT.
6. OPCIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Como cada ejercicio,
las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y cuyo volumen de
operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, pueden optar,
bien por calcular su pago fraccionado según la aplicación de un tipo fijo (del
18%) sobre la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre
Sociedades presentada -minorada en las deducciones y bonificaciones así como en
las retenciones e ingresos a cuenta- o bien, acogerse a la modalidad de cálculo
a partir de la base imponible resultante de los 3,9 y 11 meses del ejercicio en
curso.
Para modificar la forma
de cálculo del pago fraccionado para el ejercicio 2017, cuando el período
impositivo coincida con el año natural la entidad deberá presentar la oportuna
declaración censal durante el mes de febrero. En caso contrario, esto es,
cuando el ejercicio no coincida con el año natural, la opción deberá realizarse
en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo y, en
todo caso, dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período
impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado
correspondiente a 2017.
Una vez efectuada dicha
opción, ésta le vinculará respecto de los pagos correspondientes del período
impositivo y los siguientes, en tanto no se modifique de nuevo la opción en los
plazos señalados.
El sistema de pago
fraccionado más beneficioso es, en general, el siguiente:
- En base al resultado del ejercicio en curso: las empresas que prevean
en 2017 una base imponible inferior a 2015 y 2016 podrían ingresar un menor
pago fraccionado si lo calculasen sobre el resultado de 2017.
- En base a la cuota del último periodo impositivo objeto de
declaración: si la base imponible prevista para 2017 fuese superior a la de los
años anteriores la mejor opción sería realizar los pagos en base a la última
declaración presentada.
En todo caso, antes de
modificar el régimen de pagos es preciso realizar un análisis de la situación
para confirmar la mejor opción ya que, conviene recordar que a finales de 2016,
se aprobaron distintas medidas que modificaban el cálculo del Impuesto sobre
Sociedades, principalmente por el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se
introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y
por el Real Decreto Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social, comentados en anteriores Apuntes.
DISPOSICIONES PUBLICADAS
DURANTE EL MES DE ENERO DE 2017.
Impuesto
sobre Sociedades. Modelo 231 de Declaración de información país por país.
Orden HFP/1978/2016,
de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de
información país por país.
Ministerio
de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 315 de 30 de diciembre de 2016.
Días
inhábiles.
Resolución
de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días
inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año
2017.
Ministerio de
Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 315 de 30 de diciembre de 2016.
Aduanas.
Documento Único Administrativo.
Resolución
de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11
de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización
del documento único administrativo (DUA).
Ministerio de
Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 4 de 5 de enero de 2017.
Medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Real
Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
Jefatura del
Estado. B.O.E. Núm. 18 de 21 de enero de 2017.
Control
tributario y aduanero.
Resolución
de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.
Ministerio de
Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 23 de 27 de enero de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Medidas tributarias, patrimoniales,
financieras y administrativas.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
B.O.E. Núm. 7 de 9 de enero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Días inhábiles.
Decreto 72/2016, de 23 de diciembre, por el que
se fija el calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo
administrativo.
B.O.E. Núm. 14 de 17 de enero de 2017.
Presupuestos.
Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
B.O.E. Núm. 16 de 19 de enero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Presupuestos
Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
B.O.E. Núm. 18 de 21 de enero de 2017.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO
DE 2017.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 13
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat).
* Enero 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
*
Enero 2017. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124,
126, 128, 230.
Número
de Identificación Fiscal.
* Cuarto trimestre 2016. Declaración trimestral de cuentas y operaciones
cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo
195.
* Declaración anual 2016. Identificación de las operaciones con cheques de
las entidades de crédito. Modelo 199.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Enero 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
* Enero 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Enero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 349.
* Enero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Enero 2017. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
* Enero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del
IVA y del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
Impuesto General Indirecto Canario.
* Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 410.
* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de enero.
Modelo 411.
* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 412.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 418.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 419.
Impuesto sobre las labores del tabaco (Canarias).
* Autoliquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 460.
* Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES
DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE
AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE
DEPENDENCIA.
* Declaración anual 2016. Modelo 345.
Subvenciones e Indemnizaciones o Ayudas de Actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
*
Declaración anual 2016. Modelo 346.
Impuesto sobre las Primas de Seguros.
*
Enero 2017. Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación.
* Noviembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557,
558.
* Noviembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Enero 2017. Modelos 548, 566, 581.
*
Enero 2017. Modelos 570, 580.
* Cuarto trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554,
555, 556, 557,558.
* Cuarto Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562,
563.
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto especial sobre la Electricidad.
Enero 2017. Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuestos Medioambientales.
* Cuarto Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 583.
HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO
Impuesto sobre Sociedades.
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año
natural:
Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados
sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses
de cada año natural. Modelo 036.
Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la
opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada
ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el
primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
Declaración anual de Consumo de Energía Eléctrica.
*
Declaración anual 2016. Modelo 159.
Declaración informativa anual de Operaciones realizadas por
Empresarios o Profesionales adheridos al Sistema de Gestión de Cobros a través
de Tarjetas de crédito o débito.
* Declaración anual 2016. Modelo 170.
Declaración informativa de Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas.
*
Año 2016. Modelo 184.
Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a largo plazo.
* Declaración anual 2016. Modelo 280.
Declaración anual de Operaciones con Terceros.
*
Año 2016. Modelo 347.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo (Canarias).
*
Declaración-liquidación correspondiente el mes de
enero. Modelo 430.
FEBRERO 2017. APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MURCIA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Desde el 1-1-2017, se aplica la deducción autonómica por
donativos cuando estos se destinen a la investigación bio-sanitaria.
L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17.
Precios
medios de inmuebles rústicos y urbanos en Murcia.
Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados
inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017, así
como las instrucciones para su aplicación.Dichos precios medios sirven como
medio de comprobación de valores a efectos del ITP y AJD y del ISD para todos los bienes susceptibles
de aplicarlos,
Orden Murcia 28-12-16, BORM 31-12-16.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen
aplicables a las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en la modalidad TPO
como AJD, y se prorrogan los beneficios fiscales previstos en el municipio de
Lorca.
L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17, C.e. 12-1-17.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos desde el 12-1-2017 y, con vigencia indefinida, en
la Comunidad Autónoma de Murcia se prevén una serie de modificaciones en los
beneficiosfiscales previstos tanto en el caso de donaciones como sucesiones, al
igual que se prorrogan las medidas fiscales extraordinarias previstas para el
municipio de Lorca.
L Murcia 1/2017, BORM 11-1-17, C.e. 12-1-17.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA VALENCIANA
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Escala
autonómica de tipo de gravamen y deducciones.
Desde el 1-1-2017, se aprueba una nueva escala autonómica de
tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general, así como nuevas
deducciones autonómicas en el impuesto.
L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos a partir del 1-1-2017, se producen diversas
modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la
Comunidad, en el ámbito de: a) Reducciones autonómicas en transmisiones mortis
causa, b) Reducciones autonómicas en donaciones c) Reducción por parentesco en
la modalidad inter vivos, d) Bonificaciones y e) Parejas de hecho.
L C.Valenciana 13/2016, BOE 31-12-16.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con efectos 1-1-2017 se amplía la bonificación en la modalidad
AJD para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de
amortización u otras condiciones financieras del préstamo, siempre que el
objeto hipotecado sea la vivienda habitual.
L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.
Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con efectos desde el 1-1-2017, se regula en la Comunidad
Valenciana el tipo de gravamen aplicable a los vehículos y motocicletas
clasificados como más contaminantes. El tipo de gravamen aprobado es el 16%.
L C.Valenciana 13/2016, DOCV 31-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos a partir del 31-12-2016, se ha aprobado una nueva
deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el
territorio de esta Comunidad Autónoma a favor de determinados colectivos.
L Baleares 18/2016, BOIB 31-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos desde 1 de enero de 2017 y con carácter
indefinido se mejora la reducción por adquisición mortis causa por parientes
directos y cónyuge en el ISD en Andalucía.
L Andalucía 10/2016, BOJA 29-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen diversas modificaciones
tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con
las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.
L Asturias 6/2016, BOPA 31-12-16.
Coeficientes
aplicables al valor catastral de determinados bienes inmuebles en Asturias.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar
el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD
e ISD para el año 2017 en Asturias.
Resol Asturias 19-12-16, BOPA 28-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos 1-1-2017 se suprime la condición de que el valor de las
participaciones en entidades no exceda de tres millones de euros. Requisito que
impedía la aplicación de la reducción del 99% o del 95% en el ISD por
adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados
organizados.
L Canarias 3/2016, BOCANA 31-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Coeficientes
aplicables al valor catastral en Cantabria.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar
el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del ITP y AJD
y del ISD por hechos imponibles devengados en el año 2017.
Resol. Cantabria 23-12-16, BOC 31-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Precios
medios en el mercado para bienes rústicos en Castilla- La Mancha.
Con efectos
desde el 1-1-2017, se aprueban los precios medios de mercado para los bienes
rústicos situados en suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en
2017, así como la metodología empleada para su cálculo a efectos del ISD y del
ITP y AJD para el 2017.
Orden Castilla-La Mancha 23-12-16, DOCLM 30-12-16.
Precios
medios de venta de vehículos en Castilla-La Mancha.
Se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos
aprobadas por el MHFP a efectos del ISD e ITP y AJD para el año 2017.
Orden Castilla-La Mancha 22-12-2016, DOCLM 30-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Presentación
y pago telemático del ISD en Cataluña.
Se impulsa la presentación telemática de los modelos de declaración y
autoliquidación del ISD en Cataluña. Con efectos a partir del 1-1-2017 se
facilita la presentación y pago telemático de los modelos de declaración y
autoliquidación de los modelos 660, 650, 651 y 653 correspondientes,
respectivamente, a las operaciones de sucesiones, donaciones y consolidaciones
de dominio, a través de la Oficina Virtual.
Orden Cataluña VEH/350/2016, DOGC 30-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Coeficientes
aplicables al valor catastral para determinados inmuebles urbanos en
Extremadura.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar
el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos radicados en esta
Comunidad Autónoma que se devenguen en el año 2017, así como las reglas para su
aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.
Precios
medios en el mercado para determinados vehículos en Extremadura.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real
de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la
liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen
en el año 2017 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados
por el MHFP.
Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.
Precios
medios en el mercado para estimar el coste de la obra nueva de determinados
inmuebles en Extremadura.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real
de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos
imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2017, así como
las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Orden Extremadura 19-12-16, DOE 23-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
Modificación
de los medios de comprobación del valor de los inmuebles en Galicia.
Con efectos a partir del 1-1-2017, a efectos de la homogeneización de
las muestras consideradas como comparables en el procedimiento de valoración
según el criterio de comparación hipotética, entre otras modificaciones, se
introducen dos nuevos coeficientes a efectos de la determinación del valor
estándar unitario: el coeficiente por tipología constructiva y el coeficiente
por el estado de conservación.
Orden Galicia 26-12-2016, DOG 28-12-16.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LAS ISLAS CANARIAS
Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC).
Modificación
de los bienes, prestaciones de servicios e importaciones a los que se aplican
los tipos impositivos del IGIC.
Con efectos desde el 1-1-2017 se
producen las siguientes modificaciones:
1. Tipo 0%, se incorpora a este tipo:
a) Las actividades de captación de aguas de
las nieblas y el hecho imponible de la importación de bienes
relacionados con operaciones relacionadas con el agua en: captación,
alumbramiento, producción industrial, servicio público de transporte y
realización de infraestructura para su almacenamiento.
b) El hecho imponible de las importaciones de bienes
destinados a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de
la astrofísica y de bienes con destino a los centros de control y
seguimiento de satélites.
c) Las
entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la
ejecución de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El adquirente o importador debe estar inscrito
como empresa de producción de películas en el registro del MECD.
- La prestación del servicio de ejecución de producción no
debe estar localizado en las Islas Canarias, por tanto no sujeto al
IGIC.
- Los
bienes, servicios adquiridos o importados se deben utilizar de
forma exclusiva en la producción.
- Que no
resulte de aplicación las limitaciones o exclusiones al derecho a deducir
de L 20/1991 art.30.
- Que la
Agencia Tributaria reconozca previamente el derecho a la aplicación del tipo
0%. La emisión de este certificado conlleva el pago de una tasa.
2. Tipo 3%, se incorpora a este tipo:
- Los productos de artesanía, cuando sean entregados por
los propios artesanos o las empresas que los produzcan. Es condición para su
aplicación que se encuentren inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias.
No es de aplicación a las labores de tabaco.
- El
acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas,
audiovisuales y cinematográficas, exposiciones conferencias.
- Exclusivamente durante el año 2017, la entrega o
importación de los bienes que tengan la naturaleza legal de producto
de cuidado personal. Así como las aguas de colonia y agua de
perfume.
3. Pierden
la condición de bienes de lujo y no tributan al tipo incrementado del 13.5% la
aguas de perfume. Se mantiene este tipo para los perfumes y extractos.
Módulos del régimen simplificado
del IGIC para 2017.
Han sido aprobados los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2017.
Arbitrio sobre Importaciones y
Entregas de Mercancías en Canarias.
Se aprueban los módulos para el año 2017 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Se establece el
ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones
y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias; así, no podrán acogerse al
régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural
anterior un volumen
de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio, de
3.000.000 de euros (se mantiene la cifra vigente para el ejercicio 2016).
Asimismo,
la Orden fija la cuantía de los módulos del
Arbitrio que regirán para el año 2017.
Impuesto sobre las labores del
tabaco.
Se actualizan los tipos de gravamen aplicables durante el ejercicio 2017.
www.auren.com
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