Octubre 2017
SUMARIO
1. NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES
VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.
El 30 de agosto se publicó
la Orden Ministerial por la que se aprueba un nuevo modelo de declaración
tributaria a través del cual se deberán informar, de forma específica, las
operaciones vinculadas y las relacionadas con paraísos fiscales. Este modelo es
exigible a partir de 1 de enero de 2016.
2. CONSULTA DE LA DGT SOBRE
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).
La DGT modifica su criterio
respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una
vez iniciada la aplicación del SII, para los sujetos a los que les resulte
aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones
exentas.
3. ESTÁ LEGITIMADA PARA
IMPUGNAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) LA PERSONA QUE SE OBLIGA AL PAGO DEL
IMPUESTO MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Al tener un interés directo
está legitimada para recurrir la liquidación del IIVTNU la persona que se
obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero
inmobiliario.
4. LA COMPENSACIÓN DE BASES
IMPONIBLES COMO “OPCIÓN”.
A juicio del Tribunal
Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al
contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en
el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra
plenamente dentro del concepto de “opción”.
__________________________________________
1. NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE
OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.
Desde
que se creó la obligación de documentar
las operaciones vinculadas prevista en la Ley 36/2006, se estableció la obligación de información de las operaciones
vinculadas en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para los periodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Durante el ejercicio 2009 y siguientes, esta obligación de información ha
estado inevitablemente conectada con la obligación de documentar las
operaciones vinculadas, de forma que en el IS sólo se informaba de las
operaciones sobre las que existía la obligación de su documentación.
Con la reforma del
IS regulada por la Ley 27/2014, se redujo la obligación de documentación
específica de operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas con el fin de
simplificar y reducir las cargas fiscales.
No obstante, la Orden que aprobó el Modelo 200 para el ejercicio 2015 aumentó
el número de las operaciones que se informaban en los ejercicios precedentes e
incluso llegó a introducir determinadas operaciones de las que se tenía que
informar pero que estaban excluidas de su obligación de documentación.
Para los periodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la
Orden que aprobó el Modelo 200 anunciaba que estas operaciones se incluirían en
un nuevo modelo específico (Modelo 232). Y lo mismo se puede decir con respecto a
las operaciones y situaciones relacionadas con los países o territorios
considerados paraísos fiscales, que también han de incluirse en el nuevo Modelo
232, así como las rentas procedentes de determinados activos intangibles
(patent box).
Este nuevo Modelo
nace con la finalidad de reducir las cargas fiscales que comportaba incluir
esta información en la declaración del IS. Pero esta reducción de las cargas
fiscales sólo se produce por su eliminación en el Modelo 200, que en este
sentido se simplifica, pero no porque reduzca realmente las obligaciones
informativas.
En
efecto, si bien no hay cambios o modificaciones normativas en esta materia, y
por esto pueda parecer que el nuevo modelo constituye simplemente un traslado
de información de un modelo (200) a otro modelo (232), lo cierto es que sí que se han producido novedades que
merecen una atención especial, dado que se amplía nuevamente el número de
operaciones sometidas a la obligación de informar, las cuales exponemos
seguidamente.
Modelo
232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y
situaciones relacionadas con paraísos o territorios considerados paraísos
fiscales.
A.
Plazo
de presentación:
1.
Para
periodos impositivos iniciados el 2016 y que terminen el 31 de diciembre o
antes:
Durante
el mes de noviembre de 2017.
2.
Para
el resto de periodos impositivos (terminados en 2017 y siguientes):
Se
tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la
finalización del periodo impositivo a que se refiera la información que se ha
de suministrar (será el mes de noviembre del año siguiente para los
contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural).
B.
Contribuyentes
obligados:
1.
Para
las operaciones vinculadas realizadas:
Situaciones y
límites que hasta la fecha ha determinado la obligación de informar:
Se
mantiene la obligación de informar de las siguientes operaciones,
independientemente del importe neto de la cifra de negocio de la entidad:
a) Siempre que el
importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del periodo
impositivo con una misma persona o entidad vinculada supere 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado (regla
general por la que hay obligación de documentar).
b) Las siguientes
operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de las
operaciones de este tipo supere los
100.000 euros, independientemente de que hayan utilizado o no el mismo
método de valoración.
-
Las realizadas por contribuyentes del IRPF en
el desarrollo de sus actividades económicas a las que les resulte de aplicación
el método de estimación objetiva con entidades en las que éstos o sus cónyuges,
ascendientes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos
ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o
de los fondos propios.
-
Las de transmisión de negocios o valores o
participaciones representativos de la participación en fondos propios no
admitidos a negociación en mercados regulados de valores, o admitidos a
cotización en mercados regulados situados en países o territorios calificados
como paraísos fiscales.
-
Los
de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la
consideración de activos intangibles.
En la Orden por la
que se probó el Modelo 200 para el año 2015 sólo se informaba de estas
operaciones por importe superior a 100.000 e inferiores a 250.000 euros si eran
del mismo tipo y método de valoración. Por consiguiente el Modelo 232 amplía el
número de operaciones específicas a informar, al exigirlo en cualquier caso si
superan los 100.000 euros.
c) Las operaciones con personas o entidades vinculadas
en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles prevista en el art. 23 de la Ley del IS, como consecuencia
de la cesión de determinados intangibles (régimen de patent box)
Novedad en este
apartado:
Independientemente
del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas
con la misma persona o entidad vinculada, se ha de informar de las operaciones
de la misma naturaleza (o tipo de operación) y con el mismo método de
valoración siempre que el importe del conjunto de estas operaciones sea
superior al 50 por 100 de la cifra de negocio de la entidad. (Entendemos que la
cifra de negocio será la que resulte del periodo impositivo a que se refiere la
declaración informativa).
2.
Para
las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios
calificados como paraísos fiscales:
Se
mantiene la obligación de información cuando se hayan realizado estas operaciones
o bien el contribuyente tenga valores en paraísos o territorios calificados como
paraísos fiscales, independientemente de su importe.
C.
Exoneración
de informar determinadas operaciones:
Se
mantiene la exoneración de información de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas dentro del grupo de
consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades
que integren el mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de
interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE) con la
excepción de las UTE que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el
extranjero a través de establecimiento permanente regulada en el art. 22 de la
LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas
públicas de venta (OPV) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA).
D.
Contenido
del modelo 232:
El
formato de información que se ha de suministrar es idéntico al del Modelo 200
aprobado para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2015:
-
Identificación
de la persona o entidad vinculada;
-
Tipo
de vinculación;
-
Pago
o ingreso;
-
Método
de valoración
-
Importe
de la operación en euros (sin incluir IVA/IGIC);
-
Naturaleza
o tipo de operación.
E.
Cuadro
resumen:
Modelo
232
|
|
Operaciones
realizadas con una misma persona o entidad vinculada:
|
Obligación
de informar
|
* Regla general:
Hasta 250.000 € (no operaciones específicas)
|
|
Conjunto de
operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración
</= 50% INCN
|
NO
|
Conjunto de
operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración
>/= 50% INCN (regla especial)
|
SI
|
Resto de
situaciones que no superen 250.000 euros
|
NO
|
* Hasta 250.000 € en
operaciones específicas, se distingue:
|
|
</= 100.000 €
conjunto de operaciones por entidad vinculada
|
NO
|
>/= 100.000 €
conjunto de operaciones por entidad vinculada
|
SI
|
* Más de 250.000 €
|
SI
|
Operaciones excluidas de la obligación de informar:
|
|
Operaciones dentro
del grupo fiscal
|
NO
|
Operaciones dentro
AIE, UTE (salvo exención art. 22 LIS)
|
NO
|
OPV, OPA.
|
NO
|
F.
Otras
consideraciones:
En
definitiva, el nuevo Modelo 232 añade supuestos y situaciones de las que se ha
de informar (con el nivel de detalle descrito en el apartado D), inclusive
cuando no haya obligación de documentación, esto es, más allá de lo que exigen
la Ley y el Reglamento del IS.
Por
otro lado, es indudable que este modelo específico facilitará el control y la
comprobación por la AEAT del cumplimiento de la obligación de información de
las operaciones vinculadas. Para el contribuyente constituye una obligación
tributaria formal adicional con las consecuencias que ello genera, con la
posibilidad de aplicación del régimen sancionador ante el incumplimiento
erróneo o incompleto de esta obligación.
2. CONSULTA DE LA DGT SOBRE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).
La DGT modifica su criterio
respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una
vez entrado en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o
se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.
En
una consulta vinculante V1588-17 de la DGT recientemente publicada de fecha
de 20 de junio de 2017,
la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de
la Sede electrónica respecto de una entidad que únicamente
realiza actividades sujetas y exentas.
Desde
el pasado 1 de julio de 2017, esta entidad debe llevar los libros
previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT,
en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o
en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través
del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se
basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la
propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento
de la información a suministrar. La
entidad no tendrá la obligación de confeccionar el libro de facturas expedidas
pero sí, en cambio, el de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica de
la AEAT.
3. ESTÁ LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) LA PERSONA
QUE SE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO.
En una consulta V0549-2017
de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la
legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que
a pesar de no ser sujeto pasivo conforme
a la normativa del mismo, efectivamente
es ella quien lo paga,
ya que mediante el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una
persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace
constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y
por tanto sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta
liquidación.
Se
formaliza un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una
persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace
constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente
el pago del IIVTNU. La condición de sujeto pasivo, como elemento subjetivo de
la obligación tributaria, no puede ser alterada por actos o convenios de los
particulares, no produciendo tales actos o contratos efectos ante la
Administración tributaria y sin perjuicio de las consecuencias
jurídico-privadas de los mismos. Por lo tanto, la Administración tributaria competente,
a la hora de exigir el IIVTNU, tendrá que dirigir su acción al sujeto pasivo de
este impuesto, la entidad bancaria.
Aunque
el sujeto pasivo del impuesto sea la entidad bancaria transmitente, la
adquirente se encuentra legitimada pues efectivamente paga el impuesto para
recurrir contra la liquidación del citado IIVTNU, puesto que sus intereses
legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de
mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).
4. LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES COMO “OPCIÓN”.
A juicio del
Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017,
el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las
bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro
de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.
La
compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una
excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica
reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera
sobre la base. La Ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho
derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que
decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no
su derecho a la compensación, así como el importe de la misma. Además se trata de una opción que se ejercita “con
la presentación de una declaración”, que es la declaración del Impuesto
sobre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en
caso afirmativo, de la cuantía de la misma, cumple todas las condiciones para
que le resulte aplicable el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT).
Las posibilidades que se pueden dar son
las siguientes:
-
Que el contribuyente hubiere
autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa,
teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de
compensar.
En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna
dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios
anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible
positiva previa a la compensación autoliquidada. Y por tanto podrá optar
posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria,
sea en el seno de un procedimiento de comprobación.
-
Que el contribuyente decida deducirse
hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base
imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso debe
entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto
importe compensado, sino que implícitamente optó por deducirse el importe
máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio
contribuyente o por una comprobación administrativa) la base imponible previa a
la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio
ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.
-
Que, aun autoliquidando una base
imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no
compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo
compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a
la compensación autoliquidada. En este caso es
claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases
imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión
sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su
autoliquidación. Así las cosas, a juicio del Tribunal Central, el sujeto pasivo
que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a
ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la
resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación,
no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria,
sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de
comprobación, el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), modificar la opción ya
ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a
devolver una cantidad superior.
-
Que el contribuyente no hubiere
presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a
juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de
sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar
cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su
total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de
declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la
presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento
de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al
declarante según los criterios anteriormente expuestos.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO
Y SEPTIEMBRE DE 2017
Información tributaria. Nuevo
modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de
operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados
como paraísos fiscales:
Orden
HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de
declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos
fiscales.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número
208 de 30 de agosto de 2017.
Aduanas. Documento Único
Administrativo:
Resolución de 25
de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la
Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para
la formalización del documento único administrativo (DUA).
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E.
número 210 de 1 de septiembre de 2017.
Catastro:
Orden
HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de
municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización
de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E.
número 228 de 21 de septiembre de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Medidas económicas.
Presupuestos:
Ley
3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del
gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
B.O.E.
número 224 de 16 de septiembre de 2017.
COMUNIDAD DE MADRID
Presupuestos:
Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
B.O.E.
número 232 de 26 de septiembre de 2017.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2017
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
Relación
mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo
reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles
siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 2 DE OCTUBRE
Impuesto sobre el Valor Añadido (SII):
*
Agosto 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
*
Agosto 2017.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*
Agosto 2017.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL DÍA 13
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat):
*
Septiembre 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE
RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones
de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
*
Tercer
Trimestre 2017. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 136.
*
Septiembre
2017. Grandes empresas. Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*
Pagos fraccionados Renta:
*
Tercer
Trimestre 2017.
-
Estimación
Directa. Modelo 130.
-
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes:
*
Ejercicio
en curso
-
Régimen
general. Modelo 202.
-
Régimen
de consolidación fiscal (grupos fiscales).
Modelo 222.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
*
Septiembre
2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Septiembre
2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*
Septiembre
2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*
Tercer
Trimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*
Tercer
Trimestre 2017. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Tercer
Trimestre 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo
349.
*
Tercer
Trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.
*
Tercer
Trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*
Reintegro
de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura , Ganadería
y Pesca. Modelo 341.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE
IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS:
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:
* Septiembre 2017. Declaración
de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones.
Modelo 340.
* Grandes empresas.
Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 410.
* Régimen general
devolución mensual Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 411.
* Declaración
Ocasional: Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 412.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 418.
* Régimen especial del
Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 419.
* Régimen General:
Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420
* Régimen
simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.
* Solicitud de
reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.
IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS):
* Autoliquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.
* Declaración de
operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre.
Modelo 461.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
(CANARIAS):
* Declaración-liquidación
correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS
ISLAS CANARIAS:
* Régimen General.
3er. Trimestre del año. Modelo 450.
IMPUESTO
SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS:
* Septiembre 2017.
Modelo 430.
IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
* Julio 2017. Grandes
Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Julio 2017. Grandes
Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Septiembre 2017.
Modelos 548, 566, 581.
* Septiembre 2017.
Modelos 570, 580.
* Tercer Trimestre
2017. Modelos 521,522, 547.
* Tercer Trimestre
2017. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553
* Tercer Trimestre
2017. Modelo 582.
* Tercer Trimestre
2017. Solicitudes de devolución. de:
-
Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas
a distancia. Modelo 508.
-
Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo
de hidrocarburos Modelo 572.
Declaración
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTOS
ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:
* Septiembre 2017. Grandes empresas. Modelo
560.
* Tercer Trimestre
2017. Excepto grandes empresas. Modelos 560.
IMPUESTOS
MEDIOAMBIENTALES:
* Tercer Trimestre
2017. Pago fraccionado. Modelo 585.
* Pago fraccionado
2017. Modelo 589.
IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN:
* Tercer Trimestre
2017. Modelo 595.
HASTA EL DÍA 30 DE OCTUBRE
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
* Septiembre 2017.
Autoliquidación. Modelo 303.
* Septiembre 2017.
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Septiembre 2017.
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE
CUENTA
CORRIENTE TRIBUTARIA:
*
Solicitud de inclusión para el año 2017. Modelo CCT.
La renuncia al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el
modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de
cuenta corriente en materia tributaria”.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:
* Tercer Trimestre
2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las
Entidades de Crédito. Modelo 195.
HASTA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO:
Ingreso
del segundo plazo de la declaración anual de 2016, si se fraccionó el
pago. Modelo 102.
OCTUBRE
2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones:
Con efectos desde el día 2 de octubre de 2017, se regula el
procedimiento de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones,
tanto en su modalidad presencial como telemática, del ITP y AJD y del ISD.
Orden Aragón
HAP/1224/2017, BOA 30-8-17.
Orden Aragón
HAP/1225/2017, BOA 30-8-17.
Orden Aragón
HAP/1226/2017, BOA 30-8-17.
DIPUTACIÓN
FORAL DE ARABA
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas
modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
DNUF Araba 5/2017,
BOTHA 23-8-17.
COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
Impuesto
sobre el Valor Añadido:
Se adapta la normativa tributaria navarra a las diversas
modificaciones introducidas en el IVA por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado
DFLeg Navarra
2/2017, BON 31-8-17.
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