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jueves, 19 de octubre de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Octubre 2017

     Octubre 2017               

SUMARIO

1.  NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.
     
     El 30 de agosto se publicó la Orden Ministerial por la que se aprueba un nuevo modelo de declaración tributaria a través del cual se deberán informar, de forma específica, las operaciones vinculadas y las relacionadas con paraísos fiscales. Este modelo es exigible a partir de 1 de enero de 2016.

2.   CONSULTA DE LA DGT SOBRE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).
     
     La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez iniciada la aplicación del SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

3.   ESTÁ LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) LA PERSONA QUE SE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

      Al tener un interés directo está legitimada para recurrir la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.

4.   LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES COMO “OPCIÓN”.     

     A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.
  
                       __________________________________________


1. NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES.

Desde que se creó la obligación de documentar las operaciones vinculadas prevista en la Ley 36/2006, se estableció la obligación de información de las operaciones vinculadas en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Durante el ejercicio 2009 y siguientes, esta obligación de información ha estado inevitablemente conectada con la obligación de documentar las operaciones vinculadas, de forma que en el IS sólo se informaba de las operaciones sobre las que existía la obligación de su documentación.

Con la reforma del IS regulada por la Ley 27/2014, se redujo la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas con el fin de simplificar y reducir las cargas fiscales. No obstante, la Orden que aprobó el Modelo 200 para el ejercicio 2015 aumentó el número de las operaciones que se informaban en los ejercicios precedentes e incluso llegó a introducir determinadas operaciones de las que se tenía que informar pero que estaban excluidas de su obligación de documentación.

Para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la Orden que aprobó el Modelo 200 anunciaba que estas operaciones se incluirían en un nuevo modelo específico (Modelo 232). Y lo mismo se puede decir con respecto a las operaciones y situaciones relacionadas con los países o territorios considerados paraísos fiscales, que también han de incluirse en el nuevo Modelo 232, así como las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).

Este nuevo Modelo nace con la finalidad de reducir las cargas fiscales que comportaba incluir esta información en la declaración del IS. Pero esta reducción de las cargas fiscales sólo se produce por su eliminación en el Modelo 200, que en este sentido se simplifica, pero no porque reduzca realmente las obligaciones informativas.

En efecto, si bien no hay cambios o modificaciones normativas en esta materia, y por esto pueda parecer que el nuevo modelo constituye simplemente un traslado de información de un modelo (200) a otro modelo (232), lo cierto es que sí que se han producido novedades que merecen una atención especial, dado que se amplía nuevamente el número de operaciones sometidas a la obligación de informar, las cuales exponemos seguidamente.

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios considerados paraísos fiscales.

A.    Plazo de presentación:
           
1.    Para periodos impositivos iniciados el 2016 y que terminen el 31 de diciembre o antes:

Durante el mes de noviembre de 2017.

2.    Para el resto de periodos impositivos (terminados en 2017 y siguientes):

Se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo a que se refiera la información que se ha de suministrar (será el mes de noviembre del año siguiente para los contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural).

B.    Contribuyentes obligados:

1.  Para las operaciones vinculadas realizadas:

Situaciones y límites que hasta la fecha ha determinado la obligación de informar:

Se mantiene la obligación de informar de las siguientes operaciones, independientemente del importe neto de la cifra de negocio de la entidad:

a)  Siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del periodo impositivo con una misma persona o entidad vinculada supere 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado (regla general por la que hay obligación de documentar).

b)  Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de las operaciones de este tipo supere los 100.000 euros, independientemente de que hayan utilizado o no el mismo método de valoración.

-   Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de sus actividades económicas a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que éstos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de manera individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

-   Las de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores, o admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

-   Los de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de activos intangibles.

En la Orden por la que se probó el Modelo 200 para el año 2015 sólo se informaba de estas operaciones por importe superior a 100.000 e inferiores a 250.000 euros si eran del mismo tipo y método de valoración. Por consiguiente el Modelo 232 amplía el número de operaciones específicas a informar, al exigirlo en cualquier caso si superan los 100.000 euros.

c) Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles prevista en el art. 23 de la Ley del IS, como consecuencia de la cesión de determinados intangibles (régimen de patent box)

Novedad en este apartado:

Independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se ha de informar de las operaciones de la misma naturaleza (o tipo de operación) y con el mismo método de valoración siempre que el importe del conjunto de estas operaciones sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocio de la entidad. (Entendemos que la cifra de negocio será la que resulte del periodo impositivo a que se refiere la declaración informativa).

2.  Para las operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales:

Se mantiene la obligación de información cuando se hayan realizado estas operaciones o bien el contribuyente tenga valores en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

C.    Exoneración de informar determinadas operaciones:

Se mantiene la exoneración de información de las siguientes operaciones:

- Las operaciones realizadas dentro del grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades que integren el mismo grupo de consolidación fiscal para las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE) con la excepción de las UTE que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente regulada en el art. 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPV) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA).

D.   Contenido del modelo 232:

El formato de información que se ha de suministrar es idéntico al del Modelo 200 aprobado para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015:

-         Identificación de la persona o entidad vinculada;
-         Tipo de vinculación;
-         Pago o ingreso;
-         Método de valoración
-         Importe de la operación en euros (sin incluir IVA/IGIC);
-         Naturaleza o tipo de operación.


E.    Cuadro resumen:

Modelo 232
Operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada:
Obligación de informar
*  Regla general: Hasta 250.000 € (no operaciones específicas)

Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración </= 50% INCN
NO
Conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración >/= 50% INCN (regla especial)
SI
Resto de situaciones que no superen 250.000 euros
NO
*  Hasta 250.000 € en operaciones específicas, se distingue:

</= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada
NO
>/= 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada
SI
*  Más de 250.000 €
SI
Operaciones excluidas de la obligación de informar:

Operaciones dentro del grupo fiscal
NO
Operaciones dentro AIE, UTE (salvo exención art. 22 LIS)
NO
OPV, OPA.
NO


F.    Otras consideraciones:

En definitiva, el nuevo Modelo 232 añade supuestos y situaciones de las que se ha de informar (con el nivel de detalle descrito en el apartado D), inclusive cuando no haya obligación de documentación, esto es, más allá de lo que exigen la Ley y el Reglamento del IS.

Por otro lado, es indudable que este modelo específico facilitará el control y la comprobación por la AEAT del cumplimiento de la obligación de información de las operaciones vinculadas. Para el contribuyente constituye una obligación tributaria formal adicional con las consecuencias que ello genera, con la posibilidad de aplicación del régimen sancionador ante el incumplimiento erróneo o incompleto de esta obligación.


2. CONSULTA DE LA DGT SOBRE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII).

La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez entrado en vigor el SII, para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

En una consulta vinculante V1588-17 de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017, la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

Desde el pasado 1 de julio de 2017, esta entidad debe llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar. La entidad no tendrá la obligación de confeccionar el libro de facturas expedidas pero sí, en cambio, el de facturas recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.


3. ESTÁ LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) LA PERSONA QUE SE OBLIGA AL PAGO DEL IMPUESTO MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

En una consulta V0549-2017 de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo  conforme a la normativa del mismo,  efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación.

Se formaliza un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente el pago del IIVTNU. La condición de sujeto pasivo, como elemento subjetivo de la obligación tributaria, no puede ser alterada por actos o convenios de los particulares, no produciendo tales actos o contratos efectos ante la Administración tributaria y sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas de los mismos. Por lo tanto, la Administración tributaria competente, a la hora de exigir el IIVTNU, tendrá que dirigir su acción al sujeto pasivo de este impuesto, la entidad bancaria.

Aunque el sujeto pasivo del impuesto sea la entidad bancaria transmitente, la adquirente se encuentra legitimada pues efectivamente paga el impuesto para recurrir contra la liquidación del citado IIVTNU, puesto que sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).



4. LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES COMO “OPCIÓN”.

A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.

La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La Ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma. Además se trata de una opción que se ejercita “con la presentación de una declaración”, que es la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en caso afirmativo, de la cuantía de la misma, cumple todas las condiciones para que le resulte aplicable el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT).

Las posibilidades que se pueden dar son las siguientes:

-        Que el contribuyente hubiere autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Y por tanto podrá optar posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, sea en el seno de un procedimiento de comprobación.

-        Que el contribuyente decida deducirse hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso debe entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto importe compensado, sino que implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio contribuyente o por una comprobación administrativa) la base imponible previa a la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.

-        Que, aun autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso es claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su autoliquidación. Así las cosas, a juicio del Tribunal Central, el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación, el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

-        Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos.



DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2017

Información tributaria. Nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 208 de 30 de agosto de 2017.

Aduanas. Documento Único Administrativo:

Resolución de 25 de agosto de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 210 de 1 de septiembre de 2017.

Catastro:

Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. número 228 de 21 de septiembre de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Medidas económicas. Presupuestos:

Ley 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

B.O.E. número 224 de 16 de septiembre de 2017.


COMUNIDAD DE MADRID

Presupuestos:

Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

B.O.E. número 232 de 26 de septiembre de 2017.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2017

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 2 DE OCTUBRE

Impuesto sobre el Valor Añadido (SII):

*      Agosto 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*      Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*      Agosto 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

HASTA EL DÍA 13

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat):

*        Septiembre 2017.  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE

RENTA Y SOCIEDADES:
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

*        Tercer Trimestre 2017.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.
*        Septiembre 2017. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
*         
Pagos fraccionados Renta:

*        Tercer Trimestre 2017.
-         Estimación Directa.  Modelo 130.
-         Estimación Objetiva.  Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes:

*        Ejercicio en curso
-         Régimen general.  Modelo 202.
-         Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales).  Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

*        Septiembre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Septiembre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
*        Septiembre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
*        Tercer Trimestre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*        Tercer Trimestre 2017. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*        Tercer Trimestre 2017. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
*        Tercer Trimestre 2017. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.
*        Tercer Trimestre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*        Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
*        Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS:

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:

*    Septiembre 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
*      Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 410.
*      Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 411.
*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 412.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 418.
*      Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 419.
*      Régimen General: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420
*      Régimen simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.
*      Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS):

*      Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.
*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo 461.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS):

*    Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS:

*      Régimen General. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS:

*    Septiembre 2017. Modelo 430.
                                    
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:

*    Julio 2017. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*    Julio 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*    Septiembre 2017. Modelos 548, 566, 581.
*    Septiembre 2017. Modelos 570, 580.
*    Tercer Trimestre 2017. Modelos 521,522, 547.
*    Tercer Trimestre 2017. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553
*    Tercer Trimestre 2017. Modelo 582.
*    Tercer Trimestre 2017. Solicitudes de devolución. de:
-         Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
-         Envíos garantizados. Modelo 507.
-         Ventas a distancia. Modelo 508.
-         Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-         Consumo de hidrocarburos Modelo 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTOS ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD:

*    Septiembre 2017. Grandes empresas. Modelo 560.
*     Tercer Trimestre 2017. Excepto grandes empresas. Modelos 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES:

*     Tercer Trimestre 2017. Pago fraccionado. Modelo 585.
*     Pago fraccionado 2017. Modelo 589.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN:

*     Tercer Trimestre 2017. Modelo 595.



HASTA EL DÍA 30 DE OCTUBRE

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

*     Septiembre 2017. Autoliquidación. Modelo 303.
*     Septiembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
*     Septiembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.


HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA:

* Solicitud de inclusión para el año 2017. Modelo CCT.
La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL:


*    Tercer Trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.


HASTA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO:


Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2016, si se fraccionó el pago.  Modelo 102.


OCTUBRE 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Con efectos desde el día 2 de octubre de 2017, se regula el procedimiento de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones, tanto en su modalidad presencial como telemática, del ITP y AJD y del ISD.

Orden Aragón HAP/1224/2017, BOA 30-8-17.
Orden Aragón HAP/1225/2017, BOA 30-8-17.
Orden Aragón HAP/1226/2017, BOA 30-8-17.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DNUF Araba 5/2017, BOTHA 23-8-17.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se adapta la normativa tributaria navarra a las diversas modificaciones introducidas en el IVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

DFLeg Navarra 2/2017, BON 31-8-17.


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