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martes, 26 de diciembre de 2017

La lista europea de países y territorios "no colaboradores" (a efectos fiscales)


LA LISTA EUROPEA DE PAISES Y TERRITORIOS NO COLABORADORES (A EFECTOS FISCALES).

Cabe indicar que, el pasado día 5 del presente mes de diciembre de 2017, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobaron, por vez primera, una lista de los países y territorios que van a ser etiquetados como “no cooperadores en materia fiscal.

Esta "lista negra" está compuesta solamente por diecisiete (17) países que, a pesar de la larga negociación con ellos que se entabló a la par desde la OCDE y la UE, no han querido adaptar su ordenamiento a las normas de buena gobernanza fiscal fijadas por la propia UE.

Por otra parte, se han quedado “en el limbo” (en la llamada "lista gris") un extenso grupo de cuarenta y siete (47) países (entre los que se encuentran: Albania, Andorra, Armenia, Aruba, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Cabo Verde, Curaçao, Fidji, Gernesey, Groenlandia, Hong-Kong, Isla Labuán, Isla de Mann, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Faroe, Jersey, Jamaica, Jordania, Liechtenstein, Macedonia, Malasia, Marruecos, Mauricio, Montenegro, Nauru, Niue, Nueva Caledonia, Omán,  Perú, Qatar, San Vicente y las Grandinas, Serbia, Seychelles, Suiza,  Swazilandia, Tailandia, Taiwan, Turquia, República de Macedonia, República de San Marino, Vietnam y Vanuatu)  que, en el momento actual no cumplen con tales normas, pero que se han comprometido –en diferentes grados de cumplimiento y dentro de los próximos dos años- a completar sus ordenamientos jurídicos y a cumplir con tales criterios.

La intención de la UE es ir actualizado la lista año tras año, y lo hará teniendo en cuenta, según indica el Gabinete de Estudios de AEDAF en su informe publicado en este mes de diciembre,  los siguientes criterios[1]:

1. Criterios de transparencia fiscal:

Criterios que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la transparencia fiscal y que se subdividen en:

1.1. Criterio inicial respecto de la norma de intercambio automático de información de la OCDE, y haberlo iniciado de hecho, y proceder a los primeros intercambios de información a más tardar en el año 2018 (información sobre el año 2017) y disponer de mecanismos que le permitan intercambiar información con todos los Estados miembros, antes del fin del año 2017, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales; Futuro criterio referente al Estándar común de comunicación de información a partir de 2018: el país o territorio ha de contar con una calificación al menos de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») otorgada por el Foro Mundial respecto del Estándar común de intercambio automático de información.

1.2. El país o territorio ha de contar con una calificación al menos de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») otorgada por el Foro Mundial respecto de la norma sobre intercambio de información previa petición de la OCDE, teniendo debidamente en cuenta el procedimiento acelerado.

1.3. Y (para los Estados soberanos) el país ha de: i) haber ratificado, haberse comprometido a hacerlo o estar en proceso de ratificación, o bien haberse comprometido a poner en vigor en un plazo razonable, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de la OCDE, en su versión modificada, o bien ii) contar con una red de mecanismos de intercambio en vigor antes del 31 de diciembre de 2018 que sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, permitiendo efectivamente el intercambio de información, tanto previa petición como automático; (para los territorios no soberanos) el territorio ha de: i) participar en el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado, habiendo este entrado en vigor o estando previsto que lo haga en un plazo razonable, o bien ii) contar con una red de mecanismos de intercambio en vigor, o haber adoptado las medidas necesarias que dichos acuerdos sobre intercambio de información entren en vigor en un plazo razonable, que sea lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros, permitiendo el intercambio de información, tanto previa petición como automático.

1.4. Futuro criterio: teniendo en cuenta la iniciativa de intercambiar en el futuro a escala internacional información sobre la titularidad real, este aspecto se integrará más adelante como cuarto criterio de transparencia para el examen.

Además, hasta el 30 de junio de 2019, se aplicará la siguiente excepción: — Se considerará que un país o territorio respeta la transparencia fiscal si cumple al menos dos de los criterios 1.1, 1.2 o 1.3. Esta excepción no se aplicará a los países y territorios calificados de «no conforme» («Non Compliant») para el criterio 1.2 o que no hayan obtenido al menos la calificación de «conforme en gran medida» («Largely Compliant») para ese criterio a fecha de 30 de junio de 2018.

2.      Equidad fiscal:

Criterios que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere que respeta la equidad fiscal:

2.1. No aplicar medidas fiscales preferentes que pudieran considerarse perniciosas con arreglo a los criterios establecidos en la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

2.2. El país o territorio no deberá facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real realizada en el país o territorio.

3. Aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS - Base Erosion and Profit Shifting):

3.1. Criterio inicial que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios: — comprometerse a adoptar y aplicar de manera sistemática los criterios mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios antes del final de 2017.

3.2. Futuro criterio que un país o territorio ha de satisfacer para que se considere conforme por lo que se refiere a la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (se aplicará una vez hayan finalizado las revisiones del marco inclusivo sobre las normas mínimas acordadas): — ser objeto de una evaluación positiva en relación con la aplicación efectiva de las normas mínimas acordadas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios.

En consecuencia, según ha publicado el Gabinete de Estudios de la AEDAF a través de su Revista RIA núm. 45 (de fecha 11/12/2017), los diecisiete (17) países y territorios que van a ser tenidos en cuenta como “no colaboradores” en materia fiscal presentan en este momento las siguientes características especiales:

1º. Samoa Americana: Este territorio no incorporado de los Estados Unidos es uno de los territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Se considera una jurisdicción no cooperativa ya que no aplica ningún método de intercambio de información a efectos fiscales, no ha firmado ni ratificado, ni siquiera a través de la jurisdicción a la que pertenece, el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS, y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018.

2º. Baréin: En el caso del Reino de Baréin, no cubre a todos los estados miembros de la UE en cuanto al intercambio automático de información, no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de Diciembre 2017 Gabinete de Estudios 5 la OCDE en asistencia mutua, facilita las estructuras offshore y la atracción de ganancias a ese país sin sustancia económica real, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018.

3º. Barbados: Este país dispone de un régimen especial preferente pernicioso para determinadas personas físicas y jurídicas, y no se ha comprometido claramente a modificarlo o eliminarlo antes del 31 de diciembre de 2018. El compromiso de Barbados de modificar o abolir estos regímenes según lo dispuesto en el criterio 2.1 será revisado.

4º. Granada: Este país caribeño no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua y no se ha comprometido claramente a solucionar el problema antes del 31 de diciembre de 2018. Se realizará un seguimiento ya que se ha comprometido a cumplir con los criterios 1.1, 2.1 y 3.

5º. Guam Guam: No aplica intercambio automático de información, no ha firmado ni ratificado, ni siquiera a través de la jurisdicción a la que pertenece, el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018.

6º. República de Corea: Este país tiene regímenes fiscales preferenciales perniciosos y no se compromete a eliminar este sistema antes del 31 de diciembre de 2018.

7º. Macao: Es una de las dos regiones administrativas especiales de la República Popular China. No ha firmado ni ratificado, ni siquiera a través de la jurisdicción a la que pertenece, el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018. Se revisará el compromiso de cumplir con los criterios 1.1 y 2.1.

8º. Islas Marshall: Estas islas facilita(n) la existencia de estructuras y mecanismos extraterritoritoriales destinados a atraer beneficios sin fundamento real económico, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2018.

9º. Mongolia: No forma parte del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información, no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2019.

10º. Namibia: No forma parte del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información, no ha firmado ni ratificado el Convenio Multilateral de la OCDE en asistencia mutua, no aplica los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se comprometió a solucionar estos problemas antes del 31 de diciembre de 2019. Además, Namibia dispone de un régimen fiscal preferencial pernicioso y no se compromete a mejorarlos o eliminarlos antes del 31 de diciembre de 2018.

11º. La República de Palau: Facilita estructuras offshore, así como la atracción de ganancias a ese país sin sustancia económica real, negándose a dialogar sobre la conformidad de estos regímenes con el criterio 2.2. Se revisará el compromiso de cumplir con los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 3.

12º. República de Panamá: Mantiene en vigor un régimen fiscal preferencial pernicioso y tal y como se le solicitó, no se ha comprometido abiertamente a modificar o revocar dicho régimen antes del 31 de diciembre 2018. Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Panamá de corregir o eliminar otros regímenes fiscales perniciosos, de acuerdo con el criterio 2.1.

13º. Santa Lucía: Mantiene en vigor regímenes fiscales preferenciales perniciosos que no cumplen con los estándares mínimos del Plan de Acción BEPS, y no se han comprometido claramente a solventar estas cuestiones para antes del 31 de diciembre de 2018.

14º. Samoa: Mantiene en vigor regímenes fiscales preferenciales que no cumplen con los estándares mínimos del Plan de Acción BEPS, y no se han comprometido claramente a solventar estas cuestiones para antes del 31 de diciembre de 2018.

15º. República de Trinidad y Tobago: Han sido consideradas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio Automático de Información, como jurisdicciones “Non Compliant”. Tampoco ha firmado ni ratificado la Convención Multilateral de la OCDE para la asistencia mutua en asuntos fiscales, mantiene en vigor un régimen fiscal preferencial pernicioso, y no se han comprometido a solventar estas cuestiones para antes del 31 de diciembre de 2018. Se supervisará el compromiso de Trinidad y Tobago de cumplir con los criterios 1.1 y 3.

16º. Túnez: Mantiene en vigor regímenes fiscales preferenciales y no se ha comprometido a corregirlos o eliminarlos de su sistema fiscal antes del 31 de diciembre de 2018.

17º. Emiratos Árabes Unidos: No cumplen con los estándares mínimos del Plan de Acción de BEPS y no se han comprometido solucionar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018. En el futuro se supervisará el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos de cumplir con los criterios 1.1 y 1.3.

Por otra parte, debemos recordar el anticuado listado de cuarenta y ocho (48) países y territorios considerados –para España- como paraísos fiscales que, todavía, viene recogido en el todavía vigente Real Decreto 1.080/1991, en cuyo artículo 2 se establecía que ya no tendrían tal consideración aquellos países o territorios que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información”.

Posteriormente, en desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias[2], vino la Dirección General de Tributos a dictar la Resolución, de fecha 23 de diciembre de 2014, en la cual determinó la eliminación de la anterior lista a los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, República de Chipre, Emiratos Arabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur. 

Ahora, de nuevo, la Disposición Adicional 50ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha venido a preveer que se pueda actualizar, de nuevo, esta lista de paraísos fiscales, sin duda para que la misma se pueda adaptar a la que se desprende de esta nueva Resolución del ECOFIN.

Por último, cabe decir que llama poderosamente la atención la cuestión de la República de Panamá, que a pesar de tener un régimen fiscal claramente “preferente y pernicioso” tiene suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal, que consta suscrito en Madrid con fecha 7 de octubre de 2010 (BOE de fecha 4 julio de 2011)[3], por lo cual si este país se negase a cumplir con los estándares buena gobernanza y de colaboración en materia fiscal que exige la UE se daría la circunstancia de que si mantendría un limitado intercambio de información con España a través de este Convenio en vigor.

Este, sin duda, es otro “pasito” más encaminado a poner cerco a los paraísos fiscales en el mundo, porque, en definitiva, a los cuarenta y siete (47) países que han aceptado adaptarse a los criterios de transparencia y de equidad fiscal, así como de aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, que han sido aprobados por el ECOFIN (UE), no les quedaba otra alternativa si querían seguir manteniendo relaciones comerciales “sin trabas” con los países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE).


Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES



[1] Tal y como se indica en la Nota preparada por Daniel Gómez-Olano González (Coordinador de la Sección de Asesores Internos) que ha sido publicada con el título "La lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea. ¿Y ahora qué?" en la Revista RIA núm. 45 del Gabinete de Estudios de la AEDAF (de fecha 11/12/2017).

[2] Con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional primera Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.
1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente.
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
3. Existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.
A efectos de lo previsto en esta disposición, tendrán la consideración de impuesto idéntico o análogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también tendrán dicha consideración las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país o territorio de que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación, con las especialidades previstas en el mismo.
4. Existe efectivo intercambio de información tributaria con aquellos países o territorios que no tengan la consideración de paraísos fiscales, a los que resulte de aplicación:
a) un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, siempre que en dicho convenio no se establezca expresamente que el nivel de intercambio de información tributaria es insuficiente a los efectos de esta disposición;
b) un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; o
c) el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010.
No obstante lo anterior, reglamentariamente se podrán fijar los supuestos en los que, por razón de las limitaciones del intercambio de información, no exista efectivo intercambio de información tributaria.
5. Las normas de cada tributo podrán establecer especialidades en la aplicación de las normas contenidas en esta disposición.
6. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo regulado en esta disposición adicional, así como para actualizar la relación de países y territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
[3] Las malas lenguas dicen que se firmó para apoyar la firma del gran contrato de ampliación del Canal de Panamá que se adjudicó a una conocida constructora española, pero no voy a ser yo quién lo afirme.

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Circular de Actualidad Fiscal de AUREN - Diciembre 2017

                                                                                                      Diciembre 2017

SUMARIO


1.  MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
     
      La Ley del Trabajo Autónomo introduce en la LIRPF, con defectos desde enero de 2018, una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa.

2.   RÉGIMEN SANCIONADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232 POR OPERACIONES VINCULADAS.
     
      Analizamos el régimen sancionador aplicable en el caso de presentación fuera de plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta.

3.  MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
     
      En el BOE de 9 de noviembre de 2017 se publicó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, introduciendo novedades de índole tributaria.

4. NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA Y DE LOS MODELOS 171, 184, 345 Y 347.
     
      Se modifican los plazos de presentación de estos modelos.



1.   MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO:

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de octubre, introduce medidas que repercuten en diferentes ámbitos (Seguridad Social, derechos colectivos del trabajador autónomo, formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos y tributario), así como medidas de índole tributaria que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018 (disp. final 13ª a), las cuales analizamos a continuación tanto en lo que atañe al IRPF como al IVA que se deriva de los posibles gastos deducibles.

El título V de la norma que introduce las medidas fiscales se encabeza con el nombre de “Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”.

Sin embargo, la reforma es mucho más limitada de lo que sugiere este título. En concreto, dicha norma ha modificado la regla 5ª del artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), introduciendo una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas.

La primera medida se refiere a los gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual, estableciendo la norma una determinación objetiva del importe de dicho gasto.

La segunda regula los gastos de manutención del propio contribuyente, de tal modo que, por un lado, se somete su deducción al cumplimiento de determinados requisitos y, por otro, se limita la cuantía de dicho gasto. La norma aprobada resulta de aplicación a las dos modalidades de estimación directa, normal y simplificada.

1. Gastos por determinados suministros cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual:

Tendrán la consideración de gasto deducible en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

La norma aprobada cuantifica el gasto teniendo en cuenta el criterio defendido por el TEAC y la DGT, aunque para facilitar su aplicación se establece un cálculo objetivo de las horas en las que se ejerce la actividad. En concreto, sobre el porcentaje de la vivienda que se encuentre afecto se aplicará un 30 %. Así, por ejemplo, en caso de que un 25 % de la vivienda se encuentre afecta a la actividad, el porcentaje que se podrá deducir de los suministros será el 7,5 % (25 x 30 %).

Debemos señalar que esta nueva regulación en el IRPF supone introducir una importante diferencia con el tratamiento de esta misma cuestión en el IVA. A efectos de este último impuesto, salvo en el caso de los bienes de inversión, se exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que la cuota soportada sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de deducción parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta en parte a la actividad. Esto hace que tenga aún menor interés la demostración de un porcentaje mayor de uso, pues la cuota de IVA soportada no va a ser deducible en ningún caso.

2. Gastos de manutención del titular de la actividad:

En relación con los gastos de manutención la nueva letra c) del artículo 30.2, regla 5ª, de la LIRPF establece que tendrán carácter deducible “los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.

Obviamente, la norma no incorpora un nuevo gasto que los contribuyentes puedan deducir únicamente desde su entrada en vigor puesto que los empresarios y profesionales ya deducen como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relación con la actividad económica, si bien la Administración trata de evitar en los procedimientos de comprobación que por esta vía se terminen deduciendo gastos personales o de ocio, lo que ha generado una enorme conflictividad, tanto por la dificultad de la justificación de la vinculación del gasto con la actividad como por la determinación de la cuantía deducible. Lo que hace la reforma es, por un lado, someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar el importe deducible.

En cuanto a los requisitos que se exigen para que los gastos de manutención resulten deducibles se establece, en primer lugar, la necesidad de que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y, en segundo lugar, que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Estos requisitos resultan diferentes a los que exige el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) para la exención de las dietas, artículo al que se remite el nuevo precepto solo para la cuantificación del gasto pero no para la determinación de los requisitos que resultan exigibles para que sea posible su deducción. Si bien se debe cumplir alguna condición adicional, como la prohibición del pago en efectivo, no se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos.

En cualquier caso, además de estas condiciones particulares que establece el propio precepto, hay que tener en cuenta el resto de los requisitos que, con carácter general, se exigen a los gastos deducibles. Por tanto, se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Es precisamente en este punto donde se han producido los mayores conflictos entre la Administración y los contribuyentes, por lo que la nueva norma no ayudará a superar esta cuestión.

Ahora bien, el aspecto más relevante de la norma es el límite cuantitativo que impone. En realidad, lo que hace esta reforma es incorporar el criterio que, sin base legal, venía aplicando la DGT para cuantificar el gasto deducible en diversas consultas al respecto. La DGT ha considerado que aquellos gastos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales, no tendrán carácter deducible, en la medida en que vendrían a satisfacer, al menos en parte, necesidades personales y no las propias de la actividad económica. Precisamente, para determinar el importe del gasto que ha de considerarse normal y, en definitiva, deducible, ha tomado como cuantías orientativas los importes de las dietas exentas por desplazamientos de los trabajadores a que se refiere el artículo 9 del RIRPF. Lo que ha hecho la nueva letra c) del artículo 30.2, regla 5.ª, de la LIRPF, más que contribuir a que exista mayor seguridad jurídica, es legalizar el criterio que hasta ahora constituía solo una práctica administrativa, estableciendo unos límites máximos diarios para este gasto, cuya cuantía depende de varios factores. Así, cuando no se pernocte en un municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del preceptor, la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero. Si se pernocta fuera de los municipios señalados el gasto deducible ascenderá, como máximo, a 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero.

Además, esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el IS, de acuerdo con el artículo 96.Uno.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta norma las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF, aun cuando la factura sea de un importe mayor. Así en el caso de una factura de 50 €, más el correspondiente IVA del 10 %, por una comida realizada en territorio español cuando el contribuyente no haya pernoctado en municipio distinto de su lugar de trabajo o residencia, la cuota deducible ascenderá a 2,67 € (10% s/26,67).

Finalmente, debe tenerse en cuenta que estos gastos se refieren a los correspondientes a comidas del titular de la actividad, pero ello no es un obstáculo para que el contribuyente pueda deducir los gastos de las comidas realizadas con los clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites, sino al que establece el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (1 % del importe neto de la cifra de negocios). Parece que la nueva norma no incide en relación con este tipo de gastos, por lo que los problemas que existen hasta ahora se seguirán reproduciendo en el futuro.

Por tanto, la nueva regulación no comporta ventaja alguna para los empresarios o profesionales individuales, pues no les libera del deber de probar la relación de las comidas con el desarrollo de la actividad y, sin embargo, restringe legalmente la cuantía del gasto deducible con un criterio muy restrictivo, lo que además comporta una limitación de la cuota de IVA soportada que resulta deducible.

3. Resumen:

Como resumen de lo expuesto, sintetizamos brevemente las nuevas medidas fiscales que afectan en el IRPF a los trabajadores autónomos:

 

Serán gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

  • Suministros domésticos:

El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
No hay deducción por el IVA soportado en estos suministros.

  • Gastos por manutención:

El autónomo podrá deducirse si no pernocta en municipio distinto del lugar del trabajo, 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:

    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

En el IVA las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF.

  • Por otra parte, recordar que los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda utilizada en la propia actividad como son el IBI, amortizaciones, gastos comunitarios, etc. ya venían siendo aceptados como deducibles por la Administración en la parte afectada a la actividad.

  • Y recordar finalmente, que son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con el límite máximo de deducción de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.


2.   RÉGIMEN SANCIONADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232 POR OPERACIONES VINCULADAS:

Efecto de su presentación fuera de plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta:

Infracción por la no presentación del modelo 232:

Al tratarse de un modelo específico para informar respecto a las operaciones vinculadas al haberse eliminado esta información del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, la infracción por la no presentación del modelo sería la contenida en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, consistente en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca perjuicio económico. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Infracción por presentación de forma incorrecta o incompleta del modelo 232:

En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
En este caso, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.
  


3.   MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

En el BOE de 9 de noviembre de 2017 se publicó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley 9/2017). La mayoría de preceptos de esta norma entrarán en vigor el 9 de marzo de 2018 (a los cuatro meses de su publicación en el BOE), pero algunas de sus disposiciones ya han entrado en vigor, como por ejemplo las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las novedades que introduce esta ley son numerosas y pretenden luchar contra la corrupción y prevención de los conflictos e intereses y fomentar la transparencia de los contratos, y las podemos desglosar a continuación:

1. Modificaciones efectuadas en la LGT, en el TRLRHL y en la Ley de tasas y precios públicos:

Se modifica la rúbrica de la disposición adicional primera de la LGT que pasa a denominarse “prestaciones patrimoniales de carácter público”, en lugar de “exacciones parafiscales”, definiéndolas como aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público que se exigen con carácter coactivo, las cuales pueden tener carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) o no tributario (las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general).

Con relación a la Ley de Tasas, se precisa en cuanto a la delimitación del ámbito de aplicación, que las tarifas que abonen los usuarios a los concesionarios de obras y servicios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público, tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y que, por lo tanto, no les resultan de aplicación los preceptos de la Ley de tasas y precios públicos, añadiendo para ello la letra c) en el artículo 2 del citado texto legal.

Respecto al TRLHL, se incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las tasas (art. 20.6), para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Concretando que tienen esa consideración “las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”. Por último, se indica que las mismas se regularán por ordenanza previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

2. Modificaciones en el IVA:

En la disposición final décima se introducen modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido (LIVA), para aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos y el concepto de subvención vinculada a precio a efecto de su inclusión en la base imponible del IVA.

De acuerdo con la disposición final decimosexta de esta Ley de Contratos del Sector Público, estas modificaciones entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde el 10 de noviembre de 2017.

2.1 Operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones públicas (artículo 7.8 LIVA):

Se delimita de manera más precisa el supuesto de no sujeción, de forma que lo constituye tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones públicas, como las efectuadas por las entidades a que se refieren las letras C) y D) de este artículo 7.8º de la LIVA.

Se ajustan determinados conceptos de la LIVA a la Ley de contratos del sector público, de forma que desaparece la mención a las encomiendas de gestión, para ser sustituidas por los encargos ejecutados por las entidades, de manera que no están sujetos al IVA los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de contratos del sector público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, cumpliéndose los términos del referido precepto. Se mantiene la no sujeción para los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos del artículo 3.1 de la Ley de contratos del sector público, a favor de las Administraciones públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.

Se amplía el supuesto de no sujeción (letra E) para todos los servicios prestados entre las entidades a que se refieren las letras C) y D), íntegramente dependientes de la misma Administración pública.

Se rectifican nuevamente las operaciones realizadas por los entes públicos de radio y televisión.

2.2 Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto (artículo 78. Dos.3º LIVA):

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

Se excluyen de la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA aquellas aportaciones financieras, cualquiera que sea su denominación, que las Administraciones públicas realizan:

-      La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura cuando no existe distorsión significativa de la competencia, generalmente porque no se prestan en régimen de libre concurrencia al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración. Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones no limitarán el derecho a la deducción del IVA soportado por estos operadores, haciéndose una mención especial ahora a ello en el artículo 93.Cinco, último párrafo de la LIVA, que se incluye con esta modificación legislativa.

-      Actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, ya que no existen destinatarios identificables ni usuarios que satisfagan contraprestación alguna.

2.3 Deducción de cuotas soportas por quienes realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas por aplicación del artículo 7.8 de la LIVA (art. 93.5 LIVA):

Para facilitar la determinación del régimen de deducción de las entidades del sector público que realizan este tipo de operación se matiza, con respecto al criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al impuesto, que podrá atenderse a la proporción que represente el importe total, excluido el IVA, determinado por cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su actividad.

Además, se precisa que este régimen de deducción no se aplica a las actividades de gestión de servicios públicos en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, en los mismos términos expresados en la modificación anterior.

3. Paraísos fiscales (disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público):

De acuerdo con esta disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el Gobierno se comprometa a la actualización de la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal.

En concreto se establece en dicha disposición:

1.   El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2.   El Gobierno deberá modificar antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio en relación con la información país por país que deben suministrar determinadas entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea al menos de 750 millones de euros. Esta modificación debe permitir ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional así como utilizar de modo más eficiente los recursos públicos y reducir la carga administrativa que recae sobre los grupos de empresas multinacionales, al permitir a otras entidades distintas de la matriz última presentar el informe país por país.

No obstante, se mantendrán las obligaciones ya establecidas para estos grupos multinacionales de suministrar datos relativos a ingresos, resultados, impuestos, activos o plantilla desglosados por cada país o jurisdicción. Los grupos multinacionales del sector bancario y de las industrias extractivas deberán hacer públicos los datos relativos a esta información país por país que así se requiera en la normativa internacional.


3.   NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA Y DE LOS MODELOS 171, 184, 345 Y 347:


En ella se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. La presentación de estas declaraciones se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.
En relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentarán en 2018.

No obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

De este modo, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018. Para los ejercicios siguientes, el plazo se adelanta a enero.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta:

Se suprime la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación.

Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.

La razón de ser de que tras la aprobación de este Proyecto de Orden, deban también incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como exentas.

Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior, así como los diseños físicos y lógicos de este modelo. En éstos se incluye un nuevo campo correspondiente al correo electrónico de la persona con quien relacionarse. También tanto en el modelo, como en los diseños físicos y lógicos se han introducido nuevos campos para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral.

Con esta modificación se logra que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas se reflejen, por parte de la entidad concedente, en un mismo modelo de declaración informativa, el 190.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas:

Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.
Importante tener en cuenta que esta modificación no entra en vigor hasta el día 1 de enero de 2018 y se aplica por primera vez a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en enero de 2019.

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento:

Se anticipan los plazos de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año, referido al año anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.

Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas:

El plazo de presentación de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.

Modelo 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y mutualidades de previsión social:

La presentación de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros días naturales del mes de enero y cuando la declaración fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2017

Trabajadores autónomos. Estatuto

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 257 de fecha 25 de octubre de 2017.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 280 de 18 de noviembre de 2017.

Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 287 de fecha 25 de noviembre de 2017.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Decreto Foral Legislativo 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B.O.E. número 272 de 9 de noviembre de 2017.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Medidas económicas

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

B.O.E. número 273 de 10 de noviembre de 2017.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Medidas económicas

Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

B.O.E. número 273 de 10 de noviembre de 2017.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Tributos

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

B.O.E. número 289 de 28 de noviembre de 2017.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2017

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 12

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

-          Noviembre 2017. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E


HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

* Noviembre 2017. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

-          Régimen general. Modelo 202
-          Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*      Noviembre 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.

*      Noviembre 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto General Indirecto Canario

*      Noviembre 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo 340.

*      Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 410.

*      Régimen general devol. mensual. Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 411.

*      Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 412.

*      Régimen especial del grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 418.

*      Régimen especial del grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 419.


Impuestos sobre las labores del tabaco (Canarias)

*      Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.

*      Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.

Impuesto sobre la Prima de Seguros


*      Noviembre 2017. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

*      Septiembre 2017.Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*      Septiembre 2017. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*      Noviembre 2017. Modelos 548, 566, 581.

*      Noviembre 2017. Modelos 570, 580.

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto sobre la electricidad

*      Noviembre2017.Grandes Empresas. Modelo 560.

Impuestos Medioambientales

*      Pago fraccionado. Modelo 584.

*      Año 2016. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes. Modelo 591.


HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2018

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

*      Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2018 y sucesivos. Modelo 036/037.

Impuesto sobre el Valor Añadido

*      Noviembre 2017. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

*      Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

*      Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.


*      SII. Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017. Sin modelo.

*      Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2018 y sucesivos. Modelo 036/037.

*      Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos.  Modelo 036.

*      Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2018 y 2019. Modelo 036.

*      Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018. Sin modelo.

*      Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

*      Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

*      Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

*      Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018. Modelos 036/037.

*      Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020. Modelo 036/037.


DICIEMBRE 2017. APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Con efectos a partir de 31-10-2017, se ha publicado la L La Rioja 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En materia de IRPF, la ley retrotrae sus efectos desde el 1-1-2017, manteniendo en esencia las deducciones por nacimiento y adopción de hijos; por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos; y por acogimiento familiar de menores; así como la escala autonómica. Las restantes deducciones autonómicas relacionadas con la vivienda se mantienen para quienes las hubieran consolidado.

Impuesto sobre Donaciones

Con carácter general, se mantienen en los mismos términos a los regulados hasta la fecha por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017), las reducciones y deducciones, con algunas particularidades.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene, con efectos desde el 1-1-2017, la bonificación general en el IP en los mismos términos en los que se regulaba hasta ahora, de forma que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, si la cuota resultante resulta positiva, se aplica sobre la misma una bonificación autonómica del 50% de dicha cuota. La bonificación no se aplica si la cuota resultante es nula.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En materia de ITP y AJD, con carácter general, tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, se mantiene la misma regulación que la vigente hasta la fecha recogida por la normativa en vigor.


DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Aprobado el modelo 231 para cumplir la obligación de aportar la información país por país y se fijan las condiciones generales de presentación telemática

OF Araba 583/2017, BOTHA 8-11-17


DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA

Con efectos a partir del 1-1-2018, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

OF Gipuzkoa 467/2017, BOTHG 13-11-17


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones y pagos a cuenta

Se establecen los nuevos plazos de declaración para los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el IVA coincida con el mes natural.

DF Navarra 91/2017 5, BON 20-10-17.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se adapta la normativa navarra a las modificaciones introducidas a nivel estatal en el RIVA.

DF Navarra 91/2017, BON 20-10-17.


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