SOCIMIS:
ACERTADO DESARROLLO NORMATIVO Y REGULATORIO
A pesar de que la figura jurídica
se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2009 con la Ley 11/2009, de 26
de octubre, no fue hasta la promulgación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica que, a través de
su disposición final octava, introdujo cambios sustanciales en su regulación
con la mejora de su tributación y flexibilización de sus requisitos, cuando las llamadas Sociedades Cotizadas Anónimas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante SOCIMIS) han venido a experimentar un desarrollo muy relevante, especialmente en estos últimos
cuatro años, de manera que en el pasado mes de mayo del presente año 2018 ya había cincuenta y una (51) SOCIMIS incorporadas
al Mercado Alternativo Bursátil (MAB), cuyo papel esencial veremos a continuación,y con numerosos proyectos en
tramitación.
A nuestro entender, el éxito que están experimentando
las SOCIMIS se basa en cuatro pilares fundamentales:
- Cumplen la función social para la que fueron
creadas de aumentar la oferta de vivienda en arrendamiento.
- Constituyen una alternativa de inversión muy
interesante y rentable,especialmente para el pequeño inversor, que de otra
manera tendría un difícil acceso al mercado inmobiliario.
- Facilita el acceso a la financiación de las
empresas inmobiliarias para el desarrollo de sus proyectos con un régimen
fiscal muy favorable.
- Está sirviendo a los grupos familiares como una
opción adecuada de planificación patrimonial y para la reorganización de sus
activos inmobiliarios, dado que los requisitos para el acceso al instrumento no
son excesivamente exigentes como veremos.
A este desarrollo ha contribuido
una configuración jurídica sencilla y flexible con un régimen fiscal
beneficioso pero en un entorno de transparencia, control y supervisión derivado
de su obligación de cotizar en un mercado organizado o un Sistema multilateral
de negociación.
En primer lugar, hay que hacer
mención muy brevemente a estas características principales de las SOCIMIS que
configuran su régimen jurídico y fiscal, que como he dicho fue modificado muy
sustancialmente a final del 2012 para configurarlas de la siguiente forma y que
han servido de base para su desarrollo hasta hoy:
- Capital social mínimo de cinco millones (5.000.000,00 €) de
euros.
- Cotización obligatoria en un mercado organizado
o sistema multilateral de negociación.
- Inversión en cualquier tipo de activo
inmobiliario en arrendamiento, ya sea mediante adquisición o promoción.
- Participación en el capital de otras SOCIMIS o
entidades extranjeras de análogo objeto.
- Permanencia de los activos en el patrimonio de
la SOCIMI al menos tres años.
- Inexistencia de limitaciones en la
diversificación de activos (posibilidad de un único activo).
- Inexistencia de limitaciones en el endeudamiento
de la sociedad.
- Tributación por parte de la SOCIMI a un tipo del
0%, con la excepción de que el accionista que participe en un porcentaje igual
o superior al 5% tribute a un tipo inferior al 10% por los dividendos
percibidos en cuyo caso la sociedad tributa a un tipo del 19%.
- Obligatoriedad de reparto de dividendo
procedente del (i) 80% del beneficio de rentas procedentes de arrendamiento,
(ii) 100% del beneficio procedente de entidades participadas, y (iii) 50% del
beneficio procedente de la venta de activos.
En segundo lugar, la existencia de un acertado desarrollo regulatorio
protagonizado especialmente por el “Mercado
Alternativo Bursátil (MAB)” ha contribuido decisivamente a la potenciación de las SOCIMIS y al incremento del número de estas sociedades lanzadas al mercado. Este es un Sistema Multilateral de Negociación, más
flexible que un mercado organizado, pero, sin embargo, está dotado de la necesaria seguridad y
transparencia, con un proceso de incorporación sencillo pero a la par riguroso,y
que a través de un conjunto normativo de circulares e instrucciones ha configurado
un marco de requisitos de funcionamiento que han “atraído” a este producto tanto a emisores como a potenciales
inversores:
- Requisitos contables, ya que la información financiera
y contable debe ser elaborada conforme a las NIIF o al estándar contable
nacional, salvo que el emisor esté constituido fuera del Espacio Económico
Europeo en cuyo caso podrá optar por las NIIF o por principios de contabilidad
US GAAP.
- Requisitos informativos iniciales, a través de
la presentación del denominado “Documento Informativo de incorporación” que
debe incluir información muy detallada general sobre la sociedad, sus
accionistas, órganos de administración, sus activos y negocio, así como sobre
sus acciones y su política de dividendos.
- Intervención obligatoria de profesionales ajenos
a la sociedad, dado que es preceptiva la designación de un “Asesor Registrado” cuya función es asesorar
al emisor y representarle ante las autoridades de supervisión tanto en el
proceso de incorporación como en el cumplimiento de sus obligaciones
posteriores.
- Garantía de liquidez, ya que es preceptiva
también la designación de un “proveedor de liquidez” con el que la sociedad o
sus principales accionistas suscriban un contrato que favorezca la liquidez y
garantice la frecuencia de cotización.
- Requisitos de valoración, ya que para la
incorporación de la sociedad al mercado será necesario un informe de valoración
de experto independiente para la determinación del precio inicial de cotización
y sus activos deben ser valorados por experto independiente también.
- Requisitos de difusión del capital, dado que
existe una exigencia mínima de "free float", que debe ser cumplido por el emisor
desde el mismo momento de la incorporación, y es que al menos debe estar en
manos de accionistas con porcentaje inferior al 5 por ciento del capital (i) un importe efectivo de 2 millones de
euros o (ii) el 25 por ciento de las acciones de la sociedad. Debemos indicar que este punto
constituye una novedad muy reciente, con la Circular 9/2017 del MAB, ya que con
anterioridad las sociedades disponían del plazo de un año desde la
incorporación parta cumplir los requisitos de difusión.
- Compromisos de permanencia, puesto que los
accionistas relevantes deben adquirir un compromiso de "Lock up" por un plazo de
al menos un año.
- Requisitos de información posterior, que deben
ser cumplidos por la sociedad tales como información financiera, con carácter
semestral e informe de Auditoria anual, así como información sobre hechos
relevantes, participaciones significativas, publicidad de pactos parasociales
de accionistas tanto a la sociedad como al mercado, cambios de control en el
capital, cuyo régimen debe estar previsto en algunos supuestos de forma
estatutaria.
En definitiva, todos los
elementos expuestos hacen de la SOCIMI un instrumento que se está mostrando muy
eficaz y adecuado en el desarrollo del mercado inmobiliario de alquiler, del
acceso del pequeño ahorrador a la inversión inmobiliaria y que de otra manera
le estaría vetado, al tiempo supone un instrumento muy interesante de
planificación del patrimonio inmobiliario para grupos familiares.
Fdo. Jesús Bernabé Barquín
AUREN ABOGADOS Y ASESORES
FISCALES
(Oficina de Madrid)
Este artículo ha sido publicado también en el Blog de AUREN.
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